Código Procesal Civil peruano

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En buena cuenta, lo que en los años por venir se espera del Código y del Derecho Procesal en general es un compromiso más decidido con la realidad social a la cual sirven. Se trata de ir abandonando progresivamente esa vocación por la regulación y estudio de temas abstractos, de sabor puramente teórico, a través de los cuales se pretenden alcanzar, vanamente, verdades de validez universal. El proceso civil, por el contrario, debe abrirse a otras disciplinas si no quiere caer en la obsolescencia pues, haciendo nuestras las palabras de un gran maestro que nos dejó hace pocos meses, “el proceso es fundamentalmente un problema de hombres, y toda reforma es vana, si no tiene en cuenta la concreta realidad de los hombres a la cual está destinada y a quiénes deben realizarla. Estudiar el proceso en función del hombre quiere decir esencialmente estudiarlo en estricta correlación con los problemas políticos, económicos y sociales que todo ordenamiento presenta, y tener en cuenta el sentido del progreso que lo anima desde lo profundo. Nuestra ciencia, por tanto, debe ser al mismo tiempo economía, política y sociología, si no quiere perder el contacto con los hombres que esperan, más que un proceso justo, un proceso que concrete la justicia social. Es ésta la fascinante, pero difícil tarea que espera a las jóvenes generaciones”16.

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DENTI, Il processo come istrumento di politica sociale, en Processo Civile e Giustizia Sociale, cit., p. 75.


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