Código Procesal Civil peruano

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Con respecto a la diferenciación de la tutela procesal, el Código acoge la clásica tripartición de los procesos (de manera explícita: de conocimiento, de ejecución y cautelar) y de las tutelas en función de su eficacia (de manera implícita: meramente declarativa, de condena y constitutiva)12, estableciendo además, con respecto al proceso de conocimiento, tres modalidades procedimentales (conocimiento pleno, abreviado y sumarísimo), dentro de las cuales –con relación a las dos últimas– se prevén reglas especiales que facilitan la tramitación de una variada gama de controversias específicas (interdictos, tercerías, desalojos, etc.). Sin perjuicio de estos notables logros, sobre todo si tenemos en cuenta que nuestra reforma procesal se construyó en un ambiente donde escaseaban los estudios doctrinales sobre la materia, restan aún –a efectos de alcanzar una tutela procesal de los derechos más plena y acorde con los actuales requerimientos de la justicia civil– por regularse convenientemente, por un lado, la tutela preventiva, que permita a los usuarios de la justicia no sólo acudir al Juez alegando la violación de su derecho, sino también la simple amenaza 11

Sobre esta materia tanto la norma como la práctica judicial se han adelantado, con éxito, a la doctrina. Sin embargo, aún se siente la necesidad de realizar trabajos de mayor profundidad. Al respecto, me permito citar mis artículos Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano, en Jus, 5, mayo del 2007, p. 185 y ss. (también en http://derechoyproceso.blogspot.com/2007/07/dos-nuevos-trabajos.html) y Rechazo de la demanda e interrupción de la prescripción, en Athina, 3, 2007, p. 49 y ss. Para una cabal comprensión de la materia abordada resultan fundamentales RIMMELSPACHER, Zur Prüfung von Amts wegen im Zivilprozeß [El examen de oficio en el proceso civil], Gotinga, 1966; H.J. SAUER, Die Reihenfolge der Prüfung von Zulässigkeit und Begründetheit einer Klage im Zivilprozeß [El orden en el examen de la procedencia y fundabilidad de la demanda en el proceso civil], Berlín, 1974 y, últimamente, M. FORNACIARI, Presupposti Processuali e Giudizio di Merito. L’ordine di esame delle questioni nel processo, Torino, 1996. 12 Cfr. MONROY PALACIOS, Criterios para la identificación de las distintas formas de tutela procesal, en La Tutela Procesal de los Derechos, Lima, Palestra, 2004, p. 280 y ss. Para un enfoque crítico pero, al fin y al cabo, en línea con la tradición ver BARBOSA MOREIRA, Questões velhas e novas em matéria de classificação das sentenças, en Temas de Direito Processual, Octava Serie, São Paulo, Saraiva, 2004, p. 125 y ss., donde el autor sostiene que el primero que clasifica las sentencias conforme a como hoy las concebimos fue HELLWIG, en su System des deutschen Zivilprozessrecht [Sistema del derecho procesal civil alemán], Leipzig, 1912.


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