Edición #112

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EDICIÓN #112

OSCAR LÓPEZ JEREZ ISS N: 2075-6631

PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2021-2024


ariaslaw.com |

DERECHO LABORAL & MIGRATORIO NOS GUSTA APOYARLE A LO LARGO DEL CAMINO Y EVITAR CONTINGENCIAS Nuestra práctica se centra en proporcionar una comprensión integral de las leyes laborales, empleabilidad, salud y seguridad ocupacional aplicables a todo tipo de empresas.

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CONTENIDO

PRESIDENTE

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

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Proyecta 5Plus: una nueva forma de invertir

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El bitcóin y sus posibles impactos en El Salvador Jonathan Menkos

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Aspectos positivos de la adopción del Bitcoin en El Salvador César Addario, EXOR

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El Compliance irá teniendo mayor auge por la globalización Eduardo Amaya, Socio Director AUDITAXES

Lisandro Campos

lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón

gerencia@derechoynegocios.net

EDITORA

Mariana Belloso

prensa@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano

arte@derechoynegocios.net

REDACTOR

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Juan Carlos Menjívar

comunicaciones@derechoynegocios.net

Oscar López Jérez, presidente CSJ

BBVA Suiza abre su servicio de Bitcoin a clientes banca privada Joaquín Rodríguez

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Inauguran Biznet Café

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Banco Hipotecario abre sucursales en CNR

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“El Compliance irá teniendo mayor auge por la globalización” Juan Carlos Menjívar

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Establecer una sociedad en Latinoamérica es más sencillo de lo que parece Jaime Vigil Aldana

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El Compliance más allá del AML Ernesto Alfaro

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SUSCRÍBASE PARA RECIBIR NUESTRA REVISTA DIGITAL

¿Por qué es importante el public compliance?

EDICIÓN #111

Ricardo Langlois

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Fraude Cibernético el delito de moda

Gabriela Torres de Roots Inc

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El Futuro de Twitter

36

Consejos esenciales de salud masculina

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Mortalidad por COVID19 afecta más a hombres

Edición #112 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

TUYO APP CONECTANDO A CLIENTES Y MARCAS ISS N: 2075-6631

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La Corte Suprema y sus 15 magistrados propietarios

SUSCRÍBASE

EDICIÓN #111

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ESCANEE Y

PRIORIZA LA SEGURIDAD EN SU OPERACIÓN

www.derechoynegocios.net @RevistaDyN Derecho y Negocios


CARTA DEL

PRESIDENTE Estimados lectores: Bienvenidos a nuestra edición #112. Esperamos que disfruten la diversa oferta de contenidos que presentamos en cada ejemplar de nuestra revista especializada y líder en el campo jurídico/empresarial Derecho y Negocios. Tal cual lo planteamos hace dos ediciones, la Corte Suprema de Justicia ha cambiado casi en su totalidad y no en las dos terceras partes cada tres años como manda la Constitución. Los cambios decididos el pasado 1 de mayo sobre la sustitución de los magistrados de la Sala Constitucional más los profesionales electos el pasado fin del mes de junio presentan ahora una entidad casi totalmente renovada entre propietarios y suplentes. El abogado Óscar López Jerez fue electo como presidente para el periodo 2021-2024. Este magistrado ya estaba en funciones desde el pasado 1 de mayo cuando fue designado a la Sala Constitucional como presidente para finalizar el periodo que correspondía a Armando Pineda Navas (sustituido). También fueron nombrados cinco magistrados propietarios e igual número de suplentes. Podrá leer aquí una entrevista amplia con el presidente de la Corte y el perfil de la conformación del máximo tribunal. Nuestra apuesta editorial en esta edición también está dominada por un tema de suma importancia: el Compliance. Tenemos la visión de varios especialistas locales, algunos de ellos nos hicieron los honores en un webinar exitoso registrado en la última semana de junio. Podrán leer sobre los retos del compliance al calor de la legislación local, sus aplicaciones y relaciones con el derecho penal, así como la tendencia impuesta con el paso de la globalización. Aportamos también en el tema del Bitcoin, un tema que está muy de moda, así como también exponemos con una especialista el tema del cómo el ciberfraude es un delito que se encuentra en boga y que necesita un abordaje con una mejor visión y modernización. También puede informarse con nuestros contenidos de nuestras secciones del mundo de los negocios, la tecnología y la salud.

Manuel

Carranza

PRESIDENTE

DERECHO Y NEGOCIOS / 4



ECONOMÍA

PROYECTA 5 PLUS: UNA NUEVA MANERA DE INVERTIR

y confiar en el futuro AFP Confía impulsa Proyecta 5Plus para fortalecer la rentabilidad para quienes buscan invertir y lograr sus metas a largo plazo.

REDACCIÓN POR DYN

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odos ahora tienen la libertad para tomar decisiones sobre el manejo de sus inversiones gracias al innovador y conveniente Fondo de Ahorro Provisional Voluntario Proyecta 5 Plus. El nuevo Fondo de Inversión de AFP Confía es una oportunidad que te permite convertirte en inversionista y decidir el número de acciones que comprarás tanto en el mercado nacional como internacional, y así cumplir tus metas y proyectos de mediano y largo plazo de forma planificada. De acuerdo con Ricardo Pineda, Director Financiero de AFP Confía, Proyecta 5Plus “va dirigido a la persona que quiere planificar la ejecución de sus proyectos, de sus sueños. Que los quiere hacer de tal forma de que ese esfuerzo que está haciendo de ahorrar y de invertir se vea beneficiado por el mismo rendimiento y la capitalización que el fondo propone”. Gracias a Proyecta 5Plus ahora es posible que tú como inversionista, puedas concretar un proyecto de vida, pagar la prima de una casa, construir un fondo para el estudio de tus hijos, realizar el viaje de tus sueños o construir un patrimonio adicional a tu fondo de retiro. Con un monto de $100.00 en concepto de aporte inicial y aportaciones mínimas de $20.00, los usuarios tendrán acceso a diferentes beneficios como el de convertirse en dueños reales del fondo invertido sin importar si son afiliados o no a AFP Confía.

DERECHO DERECHOYYNEGOCIOS NEGOCIOS//66

La estrategia con la que opera Proyecta 5 Plus “ha demostrado ser válida y exitosa”, ya que permite a las personas tener una rentabilidad altamente competitiva; al cierre del 31 de mayo 2021 la rentabilidad acumulada de los últimos 6 meses fue del 11.18%. De esta manera AFP Confía desarrolla un producto de inversión el cual se puede utilizar de manera fácil y efectiva a través de su plataforma en línea proyectavirtual.com, para que puedas realizar tus aportes sin la necesidad de movilizarte a una agencia bancaria, esto gracias a la alianza que se mantiene con diferentes instituciones bancarias que permiten realizar las transacciones en línea desde el lugar en donde te encuentres, casa o trabajo y con la conveniencia de darle seguimiento en tiempo real y monitorear el estado de tus ahorros, lo que te permite CONFIANZA y

VISIBILIDAD de la rentabilidad de estos. Actualmente se trabaja para ampliar esa red de instituciones y que más usuarios se sumen a los beneficios que la plataforma brinda. Para Ricardo Pineda Proyecta 5Plus representa un “mecanismo de inversión por medio del cual nuestros clientes pueden diversificar no solo en instrumentos financieros, sino también en mercados en los cuales se invierten” y así hacer accesible a cualquier persona la oportunidad de convertirse en inversionista.


ECONOMÍA

$100.00

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Pone al alcance de las personas la posibilidad de convertirse en El proyecta inversionistas. 5Plus es un Fondo de Ahorro Voluntario, el cliente puede solicitarlo en línea en proyecta virtual o solicitar la visita de un asesor y llenar un formulario.

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Rentabilidad acumulada del 11.18% de los últimos 6 meses al cierre del 31 de mayo de 2021.

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Es el aporte inicial, al que se suman portaciones mínimas de $20, con las que los usuarios tendrán acceso a diferentes beneficios como el de convertirse en dueños reales del fondo invertido sin importar si son afiliados o no a AFP Confía.

Permite planificar los proyectos a mediano y largo plazo

Beneficios de Proyecto 5Plus 5

Libertad en la toma de decisiones para realizar aportes y retiros según su conveniencia. Información Personal en tiempo real certificado sustentada en la para brindar plataforma digital Recibiendo en el año 2019 asesoría proyectavirtual. el premio Best Investment desde el com. Management por la revista primer día.

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inglesa World Finance. Pineda asegura, además, que están capacitados para interactuar con los clientes, conocer cuáles son sus objetivos y orientarlos durante el proceso.

Hacer un buen uso del fondo le permite a sus clientes generar mayor rentabilidad, basados siempre en el sentido de libertad en la toma de decisiones que les ofrece al ser una herramienta voluntaria. Otra de las principales ventajas del Fondo de Ahorro Provisional Voluntario sobre cualquier otro servicio de ahorro, es la constante asistencia que brinda el equipo de profesionales que se ha capacitado para atender a los clientes. Más de 23 años de experiencia respaldan el trabajo de AFP Confía administrando más de 6,000 millones de dólares de ahorros de los más de 1.6 millones de afiliados.

El equipo de inversiones de AFP Confía ha sido galardonado por el buen manejo de las inversiones que ha hecho con el fondo de pensiones” Ricardo Pineda

DIRECTOR FINANCIERO DE AFP CONFÍA

Para ser parte del Proyecta 5Plus puedes ingresar a www. confia.com y buscar la opción “Voluntario”, también puedes llamar al call center de AFP Confía (503) 2267-7777 donde se asignará a un ejecutivo a cargo. De igual forma puedes escribir al correo servicioalcliente@confia.com e iniciar una experiencia única para construir con confianza un futuro de inversiones. De esta forma estarán un paso más cerca de cumplir sus metas a mediano y largo plazo con el respaldo y apoyo de AFP Confía y Proyecta 5Plus. DERECHO Y NEGOCIOS / 7


ECONOMÍA

EL BITCOIN Y SUS POSIBLES IMPACTOS EN

El Salvador

de las 4,000 criptomonedas que existen en la actualidad, quienes quizá no sepan que el 95.0% de esta moneda está en manos del 2.4% del total de dueños. Ese selecto grupo de dueños con poder de decisión sí tendrían razones para confiar en el bitcóin. El resto no y he aquí algunas razones, expuestas por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y por muchos economistas, entre ellos premios nobel en economía.

Jonathan Menkos Zeissig DIRECTOR EJECUTIVO, ICEFI @ICEFI @JMENKOS

E

n la madrugada del pasado 8 de junio, sesenta y dos de los ochenta diputados que conforman la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobaron la Ley Bitcóin (Decreto 57). Sin estudios técnicos que sostengan esta acción, ni debates en el Pleno y sin información concreta para explicar a la población el sentido de esta medida, los diputados establecieron que dicha criptomoneda es de libre circulación en el país como una moneda de curso legal y que la ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el diario oficial. A penas el 5 de junio, el presidente Bukele, anunciaba su interés por este medio digital de intercambio en la Conferencia Bitcoin 2021, un espacio en que se rindió culto a esta criptomoneda y en la que se profesaba sus cualidades para lograr “libertad”, “inclusión financiera” y “unidad”. Un salto de fe para los creyentes del bitcóin, las más antigua DERECHO Y NEGOCIOS / 8

Primero, una alta volatilidad, lo que significa que el bitcóin es incapaz de guardar el poder adquisitivo a lo largo del tiempo, como lo guarda un dólar estadounidense. Por ejemplo, el 1 de enero de 2021, un bitcóin equivalía a USD29,601.0; el 17 de abril llegó a equivaler USD59.800.0, pero el 8 de junio, ya solo equivalía a USD33,417.0 y 22 de junio cerró equivaliendo tan solo USD31,769.0. Quizá para los especuladores, esta volatilidad sea atractiva, pero nadie quiere que le paguen su salario o los bienes y servicios que produce con una criptomoneda cuyo valor futuro es impredecible como resultado de dos factores: el interés o no que tengan algunos actores económicos importantes que no viven ni les importa el bienestar de los salvadoreños (Elon Musk o China, por ejemplo) y el interés que tengan los grandes propietarios de esta moneda para especular con la misma. Segundo, la socialización del riesgo y de las pérdidas. El artículo 13 de la Ley Bitcóin instruye al Gobierno a constituir un fideicomiso de USD 150.0 millones en el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal), para respaldar la convertibilidad automática e instantánea entre el bitcóin y el dólar estadounidense. Debido a que este fideicomiso para amortiguar la volatilidad de esta criptomoneda se estaría financiando

con deuda pública, la cual a la postre es amortizada con impuestos, hay que reconocer que el riesgo y el costo de la volatilidad lo asumirían los contribuyentes salvadoreños. Tercero, la obligatoriedad de su uso, puede tener efectos macroeconómicos nocivos, como la imposibilidad de llegar a acuerdos entre compradores y vendedores cuando uno quiere cobrar o pagar con bitcoines y la otra parte no acepte. Muchos inversionistas, los más aversos al riesgo, también podrían cambiar de destino y evitar instalarse en El Salvador ante la obligación de usar esta criptomoneda que los pondría en dificultades frente


ECONOMÍA a regulaciones más prohibitivas con la utilización de criptomonedas como las estadounidenses, europeas y chinas.

Cuarto, más volatilidad en las frágiles finanzas públicas, pues la ley permite pagar contribuciones tributarias con bitcóin. En el caso en que los contribuyentes decidan pagar sus impuestos con bitcóin, el Gobierno vería reducida su disponibilidad de dólares estadounidenses para financiar el gasto público. En este escenario, es incierto cómo reaccionarían los trabajadores y proveedores del Estado cuando el Gobierno se vea obligado a pagar con bitcoines. Igual preocupación aplicaría a los acreedores y tenedores de deuda del Estado pactados en US dólares.

De hecho, esta situación ya está generando inquietud en los inversionistas, reflejada en un deterioro de los indicadores de la deuda soberana salvadoreña en el mercado internacional de capitales. El Fondo Monetario Internacional (FMI), entidad de relevancia especial, pues El Salvador se encuentra negociando un Acuerdo de Servicio Ampliado, que incluye un apoyo financiero de USD 1,300.0 millones, ha anunciado, por medio de su vocero, que continuará en conversaciones con las autoridades salvadoreñas, pero ha hecho explícitas las preocupaciones macroeconómicas, financieras y legales por la adopción de cripto activos como monedas de curso legal. El fracaso de la negociación con el FMI provocaría una crisis una crisis de confianza hacia la deuda soberana salvadoreña, reflejada en un encarecimiento agudo del financiamiento del presupuesto público, dificultades y barreras en el acceso a financiamiento en términos concesionales con la banca internacional de desarrollo. Quinto, el fomento de actividades ilícitas aprovechando el anonimato que permiten las criptomonedas. Desde extorsiones de poca o mucha cuantía hasta evasión de impuestos, pasando

por recursos de corrupción y lavado de activos podrían quedar impunes. La ley no incluye disposiciones que recojan las medidas preventivas en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo contenidas en recomendaciones y acuerdos internacionales, en particular del Grupo de Acción Financiera (Gafi). Debido a estas preocupaciones y riesgos expuestos, es recomendable aplazar la vigencia de la Ley Bitcóin hasta contar con un análisis técnico, transparente e inclusivo que permita comprender los impactos posibles de esta criptomoneda sobre la economía y el bienestar de los hogares salvadoreños, sobre las finanzas públicas y sobre la ampliación de espacios para el lavado de activos y la promoción de actividades ilícitas. De ser necesario y tras este urgente análisis técnico, el gobierno y la Asamblea deberán dar marcha atrás a esta ley. En el corto plazo, el mejor mensaje gubernamental para los salvadoreños y para los agentes económicos internacionales, sería aplazar la entrada en vigencia de esta ley. Esto ayudaría a frenar la alarma y la ola de desconfianza creciente hacia El Salvador que se registra en el mercado internacional de capitales.

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ECONOMÍA

ASPECTOS POSITIVOS DE LA ADOPCIÓN DEL BITCOIN EN

El Salvador

Nunca habrá más de 21 millones de bitcoins en el mundo, y cada uno está dividido, a su vez, en 100 millones de satoshis.

L

a adopción del dólar como divisa de curso legal en El Salvador es una apuesta innovadora, y que ha enfrentado críticas, pero al analizar las cifras y la evolución no solo de su valor de mercado, incuestionablemente alcista, sino también de su aceptación y uso entre empresas multinacionales y grandes bancos de inversión, se puede concluir que hay aspectos positivos que pueden convertir a esta apuesta innovadora, en una apuesta ganadora. El presidente Nayib Bukele envió el proyecto de la Ley del Bitcoin a la Asamblea Legislativa el pasado martes 8 de junio, y fue aprobado por los diputados unas horas después, el 9 de junio. Este es un hecho histórico que ubica a El Salvador como pionero en la adopción de criptomonedas, el siguiente paso en el sistema de dinero del mundo. En las grandes economías, el uso de anotaciones electrónicas a cuenta se ha impuesto desde hace años para sustituir a las transacciones que envuelven papel moneda, e incluso las operaciones del día a día se realizan con otros medios, como las tarjetas de crédito, los pagos a través de plataformas como PayPal, e incluso tokens desarrollados por las propias compañías para vender sus productos. En este entorno, el Bictoin comienza a popularizarse en 2011, y desde entonces ha mantenido una tendencia de aumento de valor creciente, si bien no sostenida, pero que en términos netos salta a la vista: cuando se creó esta criptomoneda, lo usaba una comunidad reducida e incluso hay registros de la subasta de 10,000 BTC por US$50. Para 2011, alcanza la paridad con el dólar, y un año después ya valía US$266. Pronto se posicionó como DERECHO Y NEGOCIOS / 10

César Addario Soljancic ESPECIALISTA EN MERCADOS FINANCIEROS


ECONOMÍA un activo refugio, y su valor subió a medida que había crisis de los sistemas bancarios tradicionales. De esa paridad de un bitcoin por un dólar allá por 2011, en 2021 alcanzó un valor récord de US$65,000. En las ultimas semanas, ha fluctuado entre los US$30,000 y los $40,000, pero las expectativas son que llegue a los US$100,000.

La experiencia en la playa El Zonte, donde hace dos años se inició la implementación del uso del Bitcoin en un proyecto denominado Bitcoin Beach, demuestra que los comerciantes encontraron ventanas para poder conservar parte de los BTC que se les transferían como pago, y utilizarlos como una forma de ahorro.

Pese a las críticas que recibe, el Bitcoin no es una máquina interminable de creación de dinero. En el mundo solo llegará a haber 21 millones de BTC, y cada uno se divide, a su vez, en 100 millones de satoshis. La fracción de bitcoin se denomina así en honor a Satoshi Nakamoto, seudónimo del desarrollador o grupo de desarrolladores anónimos que crearon el BTC.

El presidente Bukele también ha salido a aclarar las dudas que se

generaban sobre cómo se usaría el Bitcoin. En cadena nacional de radio y televisión explicó varios puntos positivos de la implementación de la ley: Los salarios y las cuentas bancarias seguirán siendo manejadas en dólares, no en Bitcoin; se creará una billetera digital para las transacciones locales, está app será gratuita y se llamará “Chivo”, una palabra que en El Salvador se asocia con algo bueno, positivo, genial.

Para El Salvador, dar lo que al final será un paso natural para todos los países del mundo, es decir, la adopción de criptomonedas, ha tenido un primer gran beneficio notorio: la noticia lo puso en el foco internacional, y desde entonces, decenas de empresarios del ecosistema Bitcoin han visitado El Salvador con prospectos de inversión. A la fecha, ya han iniciado operaciones en el país una comercializadora de Bitcoin y una empresa que ubicará 1,500 ATM en todo el territorio, para facilitar las operaciones con la criptomoneda. Acá cabe destacar el lugar que el presidente Nayib Bukele escogió para anunciar que El Salvador daría este paso: la Bitcoin 2021, en Miami, una convención internacional donde estaban presentes los mayores representantes de la industria del BTC. Luego de la aprobación de la ley, el presidente Bukele ha dado detalles de un plan ambicioso de instalación de granjas de Bitcoin sostenible en el país. Estas granjas se suplirán de energía geotérmica, limpia y con cero desperdicio, que supera las críticas por el consumo energético que supone la operación de las instalaciones para minar BTC. En El Salvador se arrancará la minería verde de Bitcoins. La Ley del Bitcoin genera todo tipo de oportunidades. Desde el comerciante más pequeño hasta la empresa más grande puede adoptar y sacar provecho de lo mejor de esta tecnología, y de la facilidad que ofrece para comprar y vender de forma de forma ágil, segura y barata.

Los salvadoreños además encontrarán un incentivo importante en descargar y usar esta Chivo app, pues al registrarse recibirán automáticamente en sus billeteras electrónicas un saldo de US$30 en Bitcoin que podrán usar para comprar en cualquier comercio. A todo lo anterior se suma todo el potencial que ofrece el envío de remesas familiares a través de Bitcoin, de forma barata e inmediata, promoviendo aún más su uso dentro del mercado salvadoreño. El escenario es prometedor, sin duda.

* Lea entrevista ampliadas en www.derechosynegocios.net DERECHO Y NEGOCIOS / 11


IMPUESTOS

ASPECTOS QUE CONSIDERAR PARA SER

contribuyentes de IVA

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ormalmente cuando se habla de contribuyentes de IVA, nos surgen dudas como cuál es el parámetro que toma la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para efectos de considerar que una persona natural debe ser contribuyente de IVA o, en su defecto, por qué razón no debería ser contribuyente inscrito para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en El Salvador; o aun si lo quisiéramos delimitar más, si soy alguien que recibe pagos por honorarios, debería o no estar inscrito al IVA. De ahí, que nos permitimos aclarar en qué condiciones la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tendría la facultad de inscribir de oficio a los sujetos que obtienen ingresos exclusivamente de honorarios por la prestación de servicios, o que en su defecto la persona natural estaría o no obligada a inscribirse en el Registro como contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocido como IVA.

Para dar respuesta a la anterior interrogante, es fundamental traer a cuenta que, en materia tributaria rige el principio de legalidad, para lo cual retomo la siguiente frase: “Nullum Tributum sine lege”, lo cual significa que no hay tributo sin ley. Lo anterior está regulado en el artículo 231 de nuestra Constitución de la República. Ahora bien, el referido principio de legalidad de exigir el pago de tributos únicamente mediante una ley, se DERECHO Y NEGOCIOS / 12

Eduardo Amaya SOCIO DIRECTOR DE AUDITAXES EL SALVADOR


IMPUESTOS de la regulación de una normativa que ostente la categoría de Ley. Al revisar la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conocida como Ley del IVA, que ostenta la categoría de Ley conforme a nuestra Constitución de la República, nos encontramos con su artículo 28, el cual regula la exclusión como contribuyentes por volumen de ventas y total de activo, estableciendo en su inciso primero lo siguiente:

Artículo 28.- Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones ($5,714.29) y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones ($2,285.71)” Como podrá observarse para ser excluido de la calidad de contribuyente de IVA debe cumplir dos requisitos: fundamenta en la protección de los ciudadanos en su derecho constitucional de propiedad, de tal forma que para restringir el citado derecho de propiedad es indispensable que la obligación del pago de un tributo lo regule una normativa. En ese sentido, es necesario exponer que no es cualquier normativa, sino que debe ostentar el carácter de Ley y al respecto, el artículo 1 del Código Civil regula respecto a la ley lo siguiente: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Encontrándose la ley, su formulación, promulgación y vigencia de los artículos 133 al 143 de la Constitución de la República. Los sujetos que obtienen honorarios por la prestación de servicios se encontrarán obligados a inscribirse en el Registro como contribuyentes del IVA, siempre que dicha obligación se origine

Primero, que el monto de las anteriores operaciones en los últimos doce meses, sean por valor menor a CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. Segundo, que el activo con el que desarrolla las anteriores operaciones sea inferior a VEINTE MIL COLONES o su equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR. Es de tener claro que, para estar excluido de la calidad de contribuyente de IVA, deben cumplirse los dos requisitos anteriores, lo que implica que con uno de los citados requisitos que no se cumpla, son contribuyentes del IVA. Lo anterior está regulado en el inciso segundo del citado artículo 28 y, por tanto, obligados a inscribirse en el respectivo registro que lleva la Dirección General de Impuestos Internos como contribuyentes del IVA. La citada Dirección General los puede

inscribir de oficio. Por otra parte, es necesario revisar si las operaciones de prestación de servicios realizadas por los sujetos, por las que reciben un honorario, están o no exentas del IVA. Al respecto, al revisar el artículo 46 de la Ley que regula el IVA, se observa que los honorarios producto de la prestación de servicios, no están regulados como una prestación de servicio exenta. Como podrá observarse, los sujetos que presten servicios y reciban honorarios por dicha prestación, son contribuyentes del IVA, de llegar a cumplir solo uno de los dos requisitos regulados en el artículo 28 inciso primero referido, ya que, no ostentarán la calidad de contribuyentes de IVA únicamente si cumplen los dos requisitos. El artículo 86 inciso cuarto del Código Tributario, regula que no están obligados a inscribirse en el Registro, los sujetos excluidos conforme al artículo 28 de la ley que regula el IVA, es decir, aquellos sujetos que cumplen los dos requisitos contenidos en dicho artículo. Es importante señalar que existen dos sanciones en el Código Tributario, la primera sanción es por no inscribirse en el Registro estando obligado a ello y, la segunda, por inscribirse fuera del plazo establecido para ello; correspondiendo la primera sanción a tres salarios mínimos y la segunda a dos salarios mínimos. Las respectivas sanciones están reguladas en el artículo 235 literales a) y b) del Código Tributario. Sin embargo, es necesario revisar si la Dirección General ha configurado bien el incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro como contribuyente de IVA.

Por lo antes descrito, la DGII se encuentra facultada para inscribir de oficio a las personas que cumplan con los requisitos previamente descritos.

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JUDICIAL

LE DAMOS IGUAL IMPORTANCIA A

todos los casos

El presidente de la Corte Suprema de Justicia electo para los próximos tres años perfila un cambio importante en la resolución de los procesos en la misma Sala Constitucional y revive una promesa de anteriores ocupantes de su silla: la modernización de la administración de justicia. POR JUAN CARLOS MENJÍVAR Redactor DYN DERECHO Y NEGOCIOS / 14


JUDICIAL de herramientas tecnológicas al área jurisdiccional a fin de contar con la información oportuna que responda a las necesidades de la población salvadoreña, en temas de justicia. Es por eso que, se ha establecido como prioridad institucional el fortalecimiento de los proyectos tecnológicos ya existentes, tales como la incorporación de nuevos proyectos que, en un enfoque más agresivo, permita la transformación digital del órgano judicial, y esta contempla el desarrollo del expediente electrónico en los tribunales, una gestión del Notariado totalmente digital, crear las condiciones para el uso de firma electrónica y la digitalización de los expedientes judiciales existentes.

¿Cómo calificaría el estado actual del Órgano Judicial? Lo califico, en lo administrativo, deficiente, pero considero que es factible que pueda mejorar de cara al servicio y atención al público, incluyendo los tiempos de respuesta a las peticiones que se planteen; y en lo que respecta al trabajo jurisdiccional, al menos en el área constitucional, se ha mejorado sensiblemente, pues en un período de dos meses, se han resuelto una cantidad considerable de procesos constitucionales, tanto antiguos como recientes, sin selección alguna de casos, y brindando a todos igual importancia y celeridad en su trámite, sin distingo alguno, programándose como meta, extinguir la mora existente por completo, al menos esa es la intención y propósito, para el año en curso, o en último caso, reducirla drásticamente.

¿Considera necesarios hacer cambios estructurales dentro de la Corte Suprema de Justicia? Sí, y más específicamente en el área de tecnología de información y de comunicación, debe mejorar e incrementarse la atención al público, mediante el servicio de manera virtual, desde la notificación electrónica, hasta la presentación de demandas y recursos contra resoluciones; así también, la designación de personal debida y plenamente capacitados, en las distintas jefaturas y Direcciones de la Corte Suprema de Justicia, ello, encaminado a mejorar la calidad de trabajo y resultados en todos los servicios que dicha institución presta, a fin de lograr una plena eficiencia y eficacia

de los mismos.

¿Cuáles son sus consideraciones sobre la asignación presupuestaria otorgada al Órgano Judicial? Considero que la actual asignación presupuestaria asignada a la Corte Suprema de Justicia, es baja, pues, esta necesita, requiere y debe adaptarse a los cambios tecnológicos que hoy en día se demandan, y que son indispensables para lograr prestar un ágil, adecuado y completo servicio a los usuarios del órgano judicial, servicio que de momento no puede ser prestado satisfactoria y completamente, por gran parte de los tribunales de todo el país, dado que no se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios, lo que hace indefectiblemente procedente que el presupuesto de dicha institución, sea sensiblemente incrementado.

¿Cómo el presidente del Órgano Judicial puede fomentar una mejora en la gestión de los diferentes juzgados en el país? Puedo y deseo fomentar una sensible mejora en la gestión de todos los tribunales del país, mediante la innovación tecnológica en los servicios que se prestan en todas las sedes judiciales, aunado claro, a la respectiva total y óptima capacitación, tanto de jueces y magistrados, como del personal de cada tribunal, en materia de elaboración y redacción de resoluciones judiciales. Debo sí señalar que, la infraestructura tecnológica con que cuenta actualmente la institución tiene muchas oportunidades de mejora, se requiere priorizar la introducción

¿Considera necesario realizar cambios en el funcionamiento de la Sección de Probidad? Es total y urgentemente necesario efectuar cambios dentro de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, pues, desde hace ya varios años, aquella ha venido presentando sensibles atrasos en la tramitación y finalización de los informes preliminares de las distintas y numerosas investigaciones que en la misma se llevan a cabo. Dicha problemática se debe al exiguo número de empleados que en la misma actualmente existen, siendo por ello necesario dotar de más personal a dicha Sección, pues, es significativamente enorme la carga laboral que, en materia de análisis, recolección de información y documentos que en esa sección se realizan, respecto de cada funcionario, lo que en muchos casos llevó a la prescripción de estos. Siendo también necesario que los magistrados miembros de la Comisión de Probidad, desempeñen un papel protagónico, acompañando el trabajo de la referida Sección en todos los casos que se diligencian las investigaciones de funcionarios con el fin de evitar la prescripción de los casos que se tramitan, y en tal sentido, se lograría que los informes sean conocidos de manera pronta, y luego sometidos al pleno de la Corte, para su definición, dentro del tiempo establecido.

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JUDICIAL

¿Cuáles son sus consideraciones sobre el actual procedimiento sancionatorio de los jueces? Primero, debe decirse que la actual normativa que contiene y regula el procedimiento sancionatorio que debe seguirse contra jueces y magistrados, es decir, la Ley Orgánica Judicial, adolece de falta de claridad en la definición de las distintas infracciones atinentes a dichos funcionarios, pues, éstas con la confusa actual redacción, permiten que resulte fácil atribuir la comisión de una infracción a un funcionario judicial, lo que termina deviniendo en una posterior exoneración que desgasta al sistema y no permite una correcta administración de justicia. Ante ello, es necesario y urgente revisar dicha normativa, efectuando una correcta y clara definición del catálogo de infracciones en las que podrían incurrir tales funcionarios, a fin de que la comisión de éstas no quede impune. También se debe realizar un estudio de las distintas sanciones a imponer al funcionario infractor, a efecto de establecer la conveniencia de incrementar dichas sanciones, pues, ello conllevaría a que este sea más cuidadoso en realizar un óptimo desempeño de sus labores tanto jurisdiccionales como administrativas, de su respectivo tribunal.

¿Cómo se podría mejorar el trabajo de la Sección del Notariado? ¿Apoyaría descentralizar las funciones de la Sección? Antes de pasar a analizar cómo se podría mejorar el trabajo de la Sección del Notariado, es importante señalar que debe mejorarse la comunicación y el trato entre dicha Sección y los notarios, ello, mediante capacitaciones constantes a impartirse a estos últimos, lo que conllevaría a advertir, prevenir y reducir drásticamente el cometimiento de infracciones y graves errores notariales, mismos que ulteriormente, afectan a los particulares que pagan por los servicios notariales, y a su vez, disminuiría significativamente, el inicio y número de procedimientos contra notarios. Ahora, ya en lo concerniente al funcionamiento de dicha Sección, como lo es, principalmente, la legalización y fiscalización de libros de protocolo, teniendo como meta el cumplir con los plazos de respuesta, ante una creciente y significativa demanda de dichos servicios, misma que ha llevado a una lenta y prolongada respuesta a las solicitudes formuladas, tanto por notarios como por los intervinientes en los instrumentos que ante aquellos se otorgan, o de terceros interesados, y habiendo reconocido tal problemática, se está claro que la solución a esta, debe ser integral, a partir de la reingeniería de sus procesos y la promoción de acciones que permitan un mejor control de su actividad.

Sobre la última pregunta, en principio, apoyo la creación de regionales de la oficina que gestiona la función pública notarial en el territorio nacional, pero, bajo la idea de la desconcentración, más que la descentralización, de tal suerte que sea una entidad superior de la misma institución responsable de sus actuaciones; y es que, en definitiva, es necesario potenciar la cercanía de los servicios que presta la Sección del Notariado a todo usuario, fortaleciendo las pautas de equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, tiempos razonables de respuesta, todo al servicio de la dignidad humana.

¿Cuál es su opinión sobre la colegiación de abogados? Sí, me gustaría la idea de una colegiación de abogados, siempre y cuando se garantice una correcta, estricta y ordenada vigilancia de las actuaciones de éstos, lo cual me parece, tristemente, que sería poco probable que ello fuese logrado, dado a las relaciones de amistad que al efecto existirían entre las autoridades superiores de dicho ente y los abogados. Pero, tampoco, es muy feliz que sea la Corte Suprema quien tenga que estar sancionando abogados, pues, aquella se convierte en juez y parte al mismo tiempo.

En su momento existió una propuesta dentro de la Asamblea Legislativa de facultar a la CSJ de cobrar para poder realizar el examen del notariado, ¿usted apoyaría esa propuesta? En principio, la administración de justicia es gratuita desde todas sus facetas, mismas cuyo sustrato general tiene por postulado, asegurar a cada individuo su realización personal, para el caso, gozar de la calidad de notario; sin embargo, tal seguranza no es absoluta, pudiendo limitarla siempre que tales condiciones, para el caso en particular pecuniarias, se basen en razones suficientes como para justificar la implementación, posibilitando así dar a cada individuo lo que le corresponde, dentro de pautas de interés general; es decir, tendría que valorar los argumentos que motivaron la posibilidad de cobro para el examen de notariado, para dar una respuesta concreta. Una circunstancia a tomar en cuenta también, respecto de la procedencia de tal cobro, es recordar que los notarios

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JUDICIAL son delegados del Estado, por lo que sería ilógico y hasta contradictorio que aquellos paguen por la realización de un examen para poder ejercer, por delegación estatal, una función pública.

En su momento usted apoyó una propuesta de Código Procesal Laboral, sin embargo, este fue recientemente archivado, aunque se llegó a contar con dictamen, ¿se volverá a presentar una iniciativa de esa naturaleza por parte de la CSJ? Definitivamente sí, siendo necesario acotar, que, en esta nueva ocasión, previo a elaborar un nuevo anteproyecto, como Corte Suprema se harán las consultas pertinentes, tanto de sindicatos, como de los sectores involucrados en materia laboral, ello a fin de presentar ante la Asamblea Legislativa, una herramienta e insumo, útil y lo más completo posible, dejando claro si, que ello no es excluyente de las gestiones que al efecto realice dicha institución.

¿Por qué se solicitó suspender el examen del notariado este año? Como funcionario público, participo por mandato constitucional de los fines del Estado, mismos que se resumen en el artículo uno de nuestra Carta Magna, siendo la persona el fin de la actividad del Estado y su dignidad, la afirmación positiva de su personalidad, en ausencia de condiciones que garantizaran la integridad de los profesionales del derecho que se someterían a la logística del examen de suficiencia para ser autorizados como notarios, ante el contexto de pandemia que aún vive el país, se ponderó solicitar la suspensión de la referida prueba, hasta obtener una opción que llene tal garantía para su seguridad. Aparte de ello, ninguna institución educativa quiso brindar sus instalaciones para tal actividad, y tampoco se pudo contar con el personal que participaría en la logística de dicha prueba de suficiencia

¿Considera viable realizar el examen del notariado de manera virtual? Siempre que la tecnología a utilizar, garantice la autenticidad, integridad, confidencialidad y equivalencia funcional

del conjunto de datos que conformen la estructura de tal modalidad de la prueba de suficiencia, considero que podría ser viable; pero existe una gama de variantes a considerar, más allá de la herramienta tecnológica misma. Estoy considerando seriamente realizar la prueba de suficiencia de manera virtual, con un programa que vaya exigiendo que no pueda pasarse a la siguiente pregunta, mientras no haya sido respondida la anterior, estableciéndose un tiempo límite para responder a cada pregunta, y que cada respuesta dada, inmediatamente sea calificada tal como actualmente lo está realizando el Consejo Nacional de la Judicatura, en los exámenes de los aspirantes a jueces del país. La dificultad en un examen virtual o a distancia, es que se tendría que exigir al evaluado la capacidad tecnológica de poderse identificar y que para realizar la prueba tendrá que contar con una laptop o computadora de escritorio con cámara como mínimo e internet estable, capaz de mantener la comunicación todo el tiempo que se desarrolle la prueba, todo esto para garantizar que el abogado que realice el examen, sea el que digitalmente ha dicho y así poder avalar que los aprobados sean capaces de ejercer como notarios. En el caso del examen de notariado, la institución cuenta con la herramienta tecnológica necesaria para realizar la prueba y aunado a ello, ya se alcanzó el 74% en la carnetización de abogados, lo que nos permite tener mayor certeza del profesional a evaluar. Tecnológicamente el Órgano Judicial está listo, pero se necesita que los evaluados tengan las condiciones técnicas ya antes descritas.

¿Qué prácticas judiciales fomentará para disminuir la mora judicial dentro de los tribunales de El Salvador? De hecho, ya sostuve una reunión con los magistrados presidentes de las restantes tres Salas de la Corte Suprema de Justicia, en la que se tomaron acuerdos para reducir drásticamente la mora existente en cada una de ellas, y para ello se incrementará el número de resolutores, y un mejor salario para los mismos, como una motivación para obtener mejores resultados y un sensible incremento en la producción

de proyectos de resoluciones, lo cual también se evaluará a nivel de todo el Órgano Judicial. También se ha programado, como meta, lograr la realización del ciento por ciento de las audiencias de toda naturaleza o materia, de forma virtual a fin de que ya no se frustren, debido al no traslado de los reos a las sedes judiciales.

¿Cómo mejorar la transparencia de las decisiones judiciales dentro del Órgano Judicial? La transparencia de las decisiones judiciales se puede lograr por medio del área de tecnología, y, es más, tal transparencia se puede mejorar fortaleciendo, a corto y mediano plazo, las secciones tecnológicas en la institución, esto generaría las condiciones necesarias para poner a disposición las consultas públicas en línea, datos, información, videos, transcripciones, mismas que, por cierto, ya algunas se realizan. La divulgación de las resoluciones que diariamente se dictan, favorecería sensiblemente la publicidad y transparencia del quehacer jurisdiccional, y por mi parte, es un deseo enorme que mi persona tiene, que todas las resoluciones emitidas sean de dominio público, y que así, el pueblo salvadoreño, y la comunidad internacional, revisen la calidad de aquellas, siendo para la consecución de tal fin, un bastión invaluable e indispensable, el soporte tecnológico. DERECHO Y NEGOCIOS / 17


JUDICIAL

LA CORTE SUPREMA Y SUS 15 MAGISTRADOS PROPIETARIOS Sala de lo constitucional ÓSCAR ALBERTO LÓPEZ JEREZ Abogado en el Ejercicio Libre de la Profesión por más de 22 años, desde el año de 1993 hasta el día 23 de septiembre de 2015. Fue nombrado en el 2015 como magistrado de la Corte Suprema de Justicia en el período del 24 de septiembre de 2015 al 23 de septiembre de 2024 en el que se desempeño en la Sala de lo Civil.

ELSY DUEÑAS LOVOS Magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, fue magistrada Presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y Magistrada de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador (2004 a 2012).

JOSÉ ÁNGEL PÉREZ CHACÓN Segundo vocal de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 20212027. Exasesor jurídico de Casa Presidencia durante el período de Nayib Bukele en el que representó al Estado en el juicio de El Mozote. Excolaborador de la Sala Constitucional. Estudió en Universidad Centroamericana Jose Simeón Cañas.

LUIS JAVIER SUÁREZ MAGAÑA Tercer vocal de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2021-2027. Excomisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública en representación del gremio de periodistas. También laboró en la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones.

HÉCTOR NAHUN MARTÍNEZ Vocal de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2021-2027. Cuenta con una maestría en derecho penal constitucional, exfiscal de la Unidad Especializada contra el Lavado de Dinero de la Fiscalía General de la Republica. Fue defensor del director de la Policía Nacional Civil cuando fue interpelado por la anterior Asamblea Legislativa. DERECHO Y NEGOCIOS / 18

PRESIDENTE


JUDICIAL

Sala de lo civil ALEX DAVID MARROQUÍN MARTÍNEZ Magistrado de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de PRESIDENTE Justicia. Magistrado de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia desde el 2010. Miembro del Programa de Capacitación Intensiva en Niñez y Adolescencia de la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”.

DAFNE YANIRA SÁNCHEZ DE MUÑOZ

LEONARDO RAMÍREZ MURCIA Magistrado de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. Master en Justicia Penal de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica. Magistrado Suplente de la Cámara de Segunda Instancia Sonsonate hasta el 2015. Juez del Tribunal Quinto de Sentencia, San Salvador hasta septiembre del 2015.

Magistrada de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. Exmagistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Asesora Jurídica del Despacho en la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, del 2004 al 2011.

Sala de lo penal SANDRA LUZ CHICAS DE FUENTES Magistrada de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Maestría en Derecho Penal-Constitucional y PRESIDENTE doctorado en Derecho Constitucional, Universidad CastillaLa Mancha, en España. ;agistrada presidente de la Cámara de lo Penal Cuarta Sección del Centro. También se ha desenvuelto como magistrada Suplente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

ROBERTO CARLOS CALDERÓN ESCOBAR

MIGUEL ÁNGEL FLORES DUREL Magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Durante su carrera ha laborado como colaborador jurídico, también como fiscal en áreas de narcotráfico, delitos contra la vida y abogado en ejercicio libre, con especialidad en defensas penales y querellas.

Magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Juez Propietario Especializado de Instrucción “C” de San Salvador. Juez de extradición pasiva, designado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Master Judicial de Gerenciamiento y Derecho Penal.

Sala de lo contencioso administrativo ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA

PRESIDENTE

Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Se ha desempeñado como jefe de la Unidad de Asistencia Jurídica Legal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). También ha sido colaborador judicial en el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla, La Libertad.

PAULA PATRICIA VELÁSQUEZ Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Fiscal General Adjunta del 2 de enero de 2013 al 24 de septiembre de 2015. Jueza Interina del Tribunal Cuarto de Sentencia, del 15 de abril de 2012, al 1 de enero de 2013. Maestría en Estudios de Género, Universidad de El Salvador.

SERGIO LUIS RIVERA MÁRQUEZ Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Exmagistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia desde julio 2012. Magistrado de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador desde 1 de julio del 2006.

JOSÉ ERNESTO CLÍMACO VALIENTE Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Doctorado en Derecho Privado, en la Universidad José Matías Delgado y se desempeñó en el ejercicio libre de la profesión como asesor corporativo, arbitrajes y consultorías legales, cuenta con experiencia como docente y en actividades gremiales.

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EMPRESARIAL

BBVA SUIZA ABRE EL SERVICIO DE BITCOIN A SUS CLIENTES DE

banca privada

TOMADO DE FRECUENCIAONLINE A través de un wallet digital personalizado para cada cliente se puede convertir bitcoins a euros u otra moneda en curso, y viceversa, de manera automática, sin retrasos y evitando los momentos de iliquidez que afectan a otros monederos digitales o brokers independientes. Esto es posible gracias a que BBVA opera con varias fuentes para convertir las criptodivisas, lo que le permite asegurar la posibilidad de invertir las 24 horas del día, gestionar órdenes de cualquier tamaño y tramitar múltiples órdenes al mismo tiempo. Además, BBVA ofrece los máximos estándares de seguridad disponibles en el mercado.

Luego de 6 meses de pruebas con un grupo seleccionado de usuarios, BBVA Suiza pone a disposición de todos sus clientes de banca privada su primer servicio de compra-venta y custodia de criptoactivos.

D

esde el 21 de junio, ya está disponible el nuevo servicio solo en Suiza y empezará a funcionar para sus clientes de banca privada interesados en la inversión de activos digitales. De momento, la oferta de BBVA Suiza prevé los servicios de compra-venta de bitcoin y su custodia, con el objetivo de ampliarlo a otras criptomonedas. La entidad no ofrecerá asesoría en este tipo de inversiones, según señala un comunicado de prensa. “Este despliegue paulatino ha permitido a BBVA Suiza poner a prueba la operativa del servicio, reforzar la seguridad y, sobre todo, detectar que existe un gran apetito de los inversores por los criptoactivos o activos digitales DERECHO Y NEGOCIOS / 20

como una forma de diversificar sus carteras, a pesar de su volatilidad y alto riesgo”, explica Alfonso Gómez, CEO de BBVA Suiza. Uno de los atractivos más importantes de la oferta de BBVA Suiza es que el sistema para la gestión de bitcoins está totalmente integrado en su «app’» donde se puede ver su evolución junto a la del resto de activos, fondos o inversiones de los clientes. Este servicio supone así una oferta novedosa, ya que permite invertir y combinar los activos financieros tradicionales y los digitales en una misma cartera de inversión. Esta integración aporta una gran ventaja en cuanto a la sencillez a la hora de operar, comprobar los estados de cuenta, declaraciones de impuestos, etc.

“Estamos llevando la calidad del servicio bancario al incipiente mundo de los criptoactivos”, recalca Gómez, quien asegura que este es solo un primer paso en un mundo que piensa que tendrá un gran impacto en todos los servicios financieros. “Con esta innovadora oferta, BBVA se posiciona como entidad referente en la adopción de la tecnología «blockchain’». A lo largo de los próximos meses, continuaremos mejorando y ampliando la oferta de activos digitales”, añade. De momento, BBVA limita este nuevo servicio de criptomonedas a Suiza por contar con un ecosistema donde existe una regulación clara y una gran adopción de estos activos digitales. Su extensión a nuevos países u otro tipo de clientes dependerá de si los mercados cumplen las condiciones adecuadas en cuanto a madurez, demanda y regulación. BBVA está presente en Suiza, a través de una franquicia 100% del Grupo, dedicada a servicios internacionales de Banca Privada.


EMPRESARIAL

BIZNET: UN ESPACIO PARA HACER NEGOCIOS Y CONECTAR

L

as soluciones de espacio de trabajo compartido, o coworking, son una tendencia que se ha consolidado en los últimos tiempos. Emprendedores, pequeños negocios, profesionales independientes y startups se incluyen entre los clientes predilectos de este tipo de espacios. El coworking ha significado una especie de trajes a la medida para quienes requieren de un espacio para desarrollar sus negocios o sus procesos creativos, pero no cuentan con los recursos para tener un lugar propio, o simplemente no requieren de un sitio permanente para ello.

BANCO HIPOTECARIO INAUGURA NUEVAS CAJAS CORPORATIVAS DENTRO DEL CNR POR JUAN CARLOS MENJÍVAR

El valor de mercado global de los espacios de trabajo compartidos y flexibles se estima en US$26,000 millones de dólares y la cifra puede duplicarse en un periodo no mayor a cinco años, revelan cifras de la consultora Instant Group. En El Salvador, el más novedoso de estos espacios es Biznet, un emprendimiento de la reconocida especialista en mercadeo y coaching Ana María Herrarte. Es un espacio, como su nombre lo dice, para negocios y conexiones. “Un espacio para crear, construir, colaborar, compartir, aprender y disfrutar el proceso. Somos área de work and Coffee, salas de reunión, oficinas y espacios funcionales pensados para cada necesidad”, se promueve Biznet. Entre sus servicios ofrece Internet de alta velocidad, aire acondicionado, áreas de uso común, salas de reuniones, acceso 24/7 y el Biznet café. Pueden contratarse los espacios tanto para uso eventual como permanente. Está ubicado en la 7 Calle Poniente y, 79 Avenida Norte 4109, San Salvador. Más información al teléfono (503) 2525 4900 y en sus redes sociales, en Facebook e Instagram.

E

sta semana, el Banco Hipotecario inauguró nuevas cajas corporativas dentro de las sedes del Centro Nacional de Registro (CNR) de San Salvador, Santa Tecla, Santa Ana y San Miguel. Dentro de estas es posible realizar todo tipo de trámites, tanto los relacionado con los servicios del CNR como otros servicios financieros. «Estas alianzas entre gobierno con estos puntos de servicio del Banco Hipotecario significan nuevos retos que nos permiten estar a la par del resto de los bancos privados», afirmó la presidenta de Banco Hipotecario, Celina Padilla. Por su parte del director del CNR, Camilo Trigueros, celebró la inauguración de las agencias y destacó la importancia que tiene para la institución que lidera ofrecer servicios integrales a sus usuarios, lo que será posible gracias a esta alianza. El funcionario dijo, además, que se contempla la inauguración de otras cajas corporativas para llegar hasta más salvadoreños. «Estas probablemente son las primeras, pero quizá no las únicas, ya empezamos a hablar de instalar taquillas similares en Morazán y Chalatenango», anunció Trigueros. Actualmente, ya se cuenta con una caja de Banco Hipotecario en San Salvador, la cual registra alrededor de 500 operaciones diarias, informaron las autoridades. DERECHO Y NEGOCIOS / 21


COMPLIANCE

DIÁLOGO CON EXPERTOS

“EL COMPLIANCE IRÁ TENIENDO MAYOR AUGE

por la globalización”

POR JUAN CARLOS MENJÍVAR Redactor DYN

Conversamos con Lenin Stalin González sobre el cumplimiento y su aplicación nacional en nuestra normativa. Así también, aprovechamos para conversar sobre las implicaciones del mismo dentro del derecho penal salvadoreño.

¿Qué es el compliance? En primer lugar, por su mera traducción, significa cumplimiento. En segundo lugar, es importante acotar que, el compliance es una forma de autorregulación, pero no toda autorregulación es compliance. En ese sentido, se entiende por compliance, el conjunto de mecanismos internos de una organización tendiente a asegurar el cumplimiento de la normativa que la vincula –ética y legal–, en aras de prevenir y detectar los riesgos de incumplimiento a la referida normativa, y la reacción ante los mismos, que puedan generarse con la intervención de la propia persona jurídica. Bajo esa precisión, no toda autorregulación podrá ser calificada como compliance, para el caso, las que pretendan proteger a la empresa frente a delitos de terceros, las que pretendan prevenir delitos de terceros en la empresa, las de mejora de calidad, entre otras.

¿Es obligatorio en la empresa tener un sistema de compliance? La respuesta debe verse desde el respectivo ámbito –sectorial, mercantil y penal–, no de forma generalizada. Sectorialmente, hay determinados rubros donde se exige autorregulación con rasgos de compliance, como en la prevención del lavado de dinero y activos, las actividades de los entes fiscalizados por la Superintendencia del Sistema Financiero y las entidades que se rigen bajo la Ley del Mercado de Valores. En el ámbito mercantil, opera como buena práctica de gobierno corporativo. En el área penal, no hay obligación. Un dato a tomar en cuenta, es la extraterritorialidad de algunas normativas extranjeras como la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unido de Norte América, y la United Kindogm Anti–Baberry Act del Reino Unido, aplicable a las empresas que coticen en la bolsa de valor estadounidense y bolsa de valor inglesa, respectivamente. DERECHO Y NEGOCIOS / 22


COMPLIANCE

¿Es necesario contar con un Compliance Officer? Obligatoriamente, a la fecha, solo en materia de prevención de lavado de dinero; en materia de anticorrupción, las empresas que coticen en la bolsa de valor estadounidense y bolsa de valor inglesa, quienes se rigen por las Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos de Norte América, y la United Kindogm Anti– Baberry Act del Reino Unido, respectivamente.

¿Cómo se relaciona el compliance con el Derecho Penal? Originariamente, el compliance es un fenómeno vinculado a la actividad empresarial, no es un producto del Derecho penal, pero con el paso del tiempo, podría decirse que han adquirido una relación complementaria, por temáticas relacionadas al derecho penal económico y de la empresa, para el caso: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, atribución de responsabilidad individual en contextos empresariales y por los delitos de lavado de dinero y corrupción. En cada uno de estos tópicos, se puede vislumbrar esa relación complementaria, ya que, el derecho penal económico fija las conductas delictivas que pueden suscitarse en contextos empresariales, mientras que el compliance se encarga de las estrategias de prevención, detección y reacción ante los riesgos que pueden surgir en la empresa, entre ellos, los riesgos penales; sin embargo, con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se ha dado realce a la figura del compliance penal, convirtiéndose en una perspectiva del compliance, atendiendo a la especialidad de los riesgos.

En aras de combatir esas técnicas de neutralización, el compliance se constituye como una estrategia de prevención de diversos ilícitos –como los delitos–, permitiendo a la empresa adoptar las medidas tendientes a dificultar su comisión"

¿Es posible adecuar el compliance en un ámbito público? Sí, así como el corporate compliance está diseñado para las personas jurídicas de derecho privado, el public compliance está más orientado a las personas jurídicas de derecho público.

¿Cuáles son las perspectivas regionales sobre el compliance? Al margen de realizarse como buena práctica de gobierno corporativo, en la medida que se vaya implementando la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas, irá teniendo mayor auge; máxime, por las exigencias impuestas por la globalización.

¿En El Salvador es posible sancionar penalmente a una empresa? A la fecha, no, porque nuestra legislación penal no establece que las personas jurídicas puedan responder penalmente, ya que, no fija una conducta a atribuirles o los criterios de atribución. En otras palabras, por principio de legalidad, es legalmente imposible. Actualmente, se debe identificar a las personas que realizaron materialmente las conductas, si alguien dio la orden de realizarlas o existen delegaciones al interior de la empresa. Para este tipo de problemáticas, el Derecho penal empresarial da las soluciones, aplicando los principios y criterios de atribución de responsabilidad penal en estructuras empresariales: competencia, división del trabajo, especialidad, confianza, desconfianza, entre otros.

¿Cuál es la relación del compliance con la prevención del delito? A esta alturas, nadie duda de la idoneidad de las empresas como factores criminógeno, siendo entornos perfectos para las llamadas definiciones favorables de delito –teoría de la asociación diferencial–, en virtud de la cual, las personas delinquen conforme a parámetros de conveniencia, ponderando los pro y los contra, lo que está condicionado por las pautas que se adquieren en los entornos de desenvolvimiento de las personas –la empresa–, surgiendo lo que se denominan –técnicas de neutralización–, que funcionan como ponderaciones que inhiben la motivación de los diferentes tipos de norma. A título de ejemplo: –si mis compañeros hacen eso y nadie les llama la atención, ¿por qué no hacerlo?, total, no me dirían nada–.

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COMPLIANCE

ESTABLECER UNA SOCIEDAD EN LATINOAMÉRICA ES MÁS

sencillo de lo que parece

N

o ha sido poco el reconocimiento que se le ha dado a Latinoamérica como una de las regiones más atractivas para aquellos que buscan expandir sus operaciones comerciales a nuevos mercados. Diversos sectores económicos, entre los que se destacan el sector de la minería, manufactura, y servicios, han recibido un creciente flujo de inversión extranjera directa (IED), estimulando la generación de empleo y desarrollo local.

Jaime Francisco Vigil Aldana COORDINADOR DE PAÍS DE EL SALVADOR EN BIZ LATIN HUB

Sin embargo, ¿Se ha preguntado cuáles son las ventajas específicas por las que debería establecer una compañía en algún país de Latinoamérica? Si la respuesta es sí, puede que alguno de los siguientes beneficios comerciales llame su atención: • Marcos regulatorios del derecho mercantil homologados • Legislación fiscal simplificada e incentivos tributarios para promover la inversión extranjera • Acceso a mercados diversos e insaturados • Tratados de libre comercio y creciente globalización de la actividad comercial • Fuerza laboral cada vez más educada, talentosa y a menor costo Contrario a lo que se podría pensar, el establecimiento de una empresa en Latinoamérica es relativamente sencillo en comparación con otras regiones. La mayoría de sus marcos jurídicos permiten el capital extranjero para constituir sociedades, los controles de capital son limitados, y las empresas locales están por lo general dispuestas a patrocinar visas para empleados extranjeros. No obstante, hay ciertos requerimientos mínimos a los que todas las empresas

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en Latinoamérica deben adherirse para garantizar su cumplimento legal. En este artículo explicaré la homologación de la incorporación de sociedades en los países de la región. Para empezar, hay que tener en cuenta que el derecho mercantil local tiene local tiene dos vertientes. La primera es subjetiva y hace referencia al fundamento legal para la incorporación de sociedades y su debido funcionamiento. La segunda vertiente es objetiva y regula las operaciones comerciales en relación con terceros. Al constituir una sociedad en Latinoamérica, se establece una entidad legal que sirve como ‘vehículo económico’ para la realización de actividades comerciales con ánimo de lucro, ofreciendo algún tipo de bien o servicio. Esto hace que la formación de una empresa sea la mejor manera de aprovechar las oportunidades de negocio en un país de Latinoamérica, además de ser la forma más adecuada de entrar al mercado. Además, es importante tener claro que, en términos generales, existen 3 tipos principales de estructuras societarias en Latinoamérica: Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA), Sociedad Anónima (S.A) y Sucursal de Sociedad Extranjera. Los requisitos y condiciones para cada una de estas estructuras legales pueden variar ligeramente entre países, sin embargo, hay varios puntos de convergencia, de los cuales se destacan los siguientes: 1. Escritura de constitución, acta constitutiva o estatutos: El documento de constitución de una sociedad recoge la información primordial que su compañía y usted, como empresario, debe analizar una y otra vez, pues es aquí donde se delimita la estructura legal y el funcionamiento de una sociedad. Esto incluye la razón


COMPLIANCE social, tipo de empresa, objeto de empresa, domicilio, duración, forma de administración y capital a invertir. Además, en la escritura de constitución también se describen todas las obligaciones legales de una empresa, de acuerdo a las legislaciones mercantiles de cada uno de los países. 2. Capital social o inversión: El capital social es el monto requerido para el inicio de operaciones de una empresa. En otras palabras, es el presupuesto necesario para iniciar su proyecto de negocios. Éste puede estar compuesto por aportaciones realizadas por los socios ya sea de forma pecuniaria, o mediante cualquier bien que tenga un valor económico y que pueda ser respaldado contablemente. 3. Representación legal: La representación legal es esencial, este personaje corporativo será la cara visible de su empresa y será el encargado de responder de manera personal ante las autoridades nacionales, así como de firmar contratos y documentos estatales. Es indispensable que usted elija a su representante legal de forma personalizada, pues esto le permitirá evaluar sus capacidades profesionales y aptitudes personales, y asegurar el éxito de su negocio a largo plazo. 4. Dirección fiscal para sociedades: Para establecer una compañía en Latinoamérica es necesario tener una dirección fiscal o domicilio fiscal. Este será la dirección física registrada de su empresa y es donde tendrá lugar la gestión administrativa. Además, es la dirección que se utilizará para comunicarse con las autoridades locales, incluyendo el correo con fines tributarios. 5. Presentación de declaraciones de impuestos mensuales y anuales para sociedades: La mayoría de las empresas establecidas en Latinoamérica deben presentar declaraciones de impuestos mensuales y anuales ante las autoridades fiscales respectivas. No hacerlo, o completar esto tarde o incorrectamente puede conllevar a penalidades. En los últimos años se ha visto una mejora en los marcos regulatorios y tiempos de respuesta para la incorporación de sociedades en Latinoamérica. Curiosamente, la disrupción social causada por la COVID-19

ha estimulado la digitalización de los procesos gubernamentales, permitiendo el uso de plataformas en línea para realizar procesos que en el pasado se realizaban de forma presencial. Esto ha reducido los tiempos de respuesta e introducido una nueva cultura para establecer sociedades en la región. Expandirse hacia mercados desconocidos no es una decisión sencilla y a menudo puede parecer arriesgada y desafiante. Sin embargo, las incontables oportunidades de negocio e incentivos corporativos que los mercados Latinoamericanos ofrecen son difíciles de encontrar en otro continente. Uno de los secretos para asegurar el éxito de su expansión comercial es la información. Siempre será una decisión sabia buscar

asesoría legal experta antes de realizar operaciones comerciales en la región o incorporar una sociedad.

Es igual de importante trabajar mano a mano con profesionales que cuenten con una trayectoria local sólida, y que estén al tanto de las particularidades de los mercados Latinoamericanos, así como de los cambios legislativos y requisitos para establecer una compañía en la región sin poner en riesgo sus operaciones internacionales.

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COMPLIANCE

EL COMPLIANCE

más allá DEL AML

Ernesto A. Alfaro ABOGADO | CUMPLIMIENTO LEGAL AMLCA | SERVICIOS FINANCIEROS

E

n El Salvador a partir del año 2016 se ha podido observar un fenómeno muy interesante, el cual es el crecimiento de la demanda de profesionales en el área del Compliance o Cumplimiento Legal como es más conocido, esto debido a que en dicho año llegaba a su vencimiento la prorroga dada por parte de la Fiscalía General de la Republica para que los diferentes actores nacionales que se encuentran listados en el artículo número 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos pudieran inscribirse y acreditarse ante la Unidad de Investigaciones Financieras de dicha institución. Ahora bien, pareció que a muchos, estos plazos les tomaron por sorpresa e hicieron los ajustes necesarios y en algunos casos un poco improvisados ya que anteriormente este tipo de requerimientos como el de inscripción y acreditación, creación de manuales, políticas de cumplimiento y programas de DERECHO Y NEGOCIOS / 26

prevención solo eran algo exclusivo para las entidades financieras por la misma naturaleza de sus actividades, lo que detono una búsqueda de profesionales con conocimientos en el área de AML (Anti Money Laundering) para cubrir los cargos de Oficiales de Cumplimiento o para crear los manuales, políticas y hasta poder realizar las capacitaciones al personal requerido también por ley. Todo esto nos ha llevado a un hecho bastante peculiar, y es que con algunas excepciones, han encasillado al Compliance como el cumplimiento de las leyes en prevención de lavado de dinero sin darse cuenta que el Compliance como tal posee muchas áreas de especialización y que incluso la cultura del compliance a niveles internacionales es la base bajo la cual se llevan a cabo las operaciones diarias de una empresa, por ello, es necesario que en El Salvador comencemos a verlo como lo que es, y lo utilicemos incluso como una ventaja competitiva frente a otras empresas del mismo sector tanto a nivel

nacional como regional para poder atraer o concretar negocios con empresas o inversionistas extranjeros. Lo primero que debemos hacer es tratar de entender que es el Compliance para posteriormente saber implementar una cultura de compliance en nuestras empresas, y es que el compliance es el conjunto de diferentes elementos que en su totalidad llevan a un mismo fin, pero para tratar de definirlo podemos decir que es el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas de ética y buen gobierno corporativo aplicables a las operaciones diarias de una empresa, y es que la cultura de compliance debe ser inculcada y promovida desde las juntas directivas hasta el último de los empleados, pues cada uno de ellos en algún momento de las operaciones se vuelve la cara de la misma. Al referirnos a las leyes y reglamentos, nos da pie a poder entrar al amplio espectro de aplicación del compliance


COMPLIANCE estar expuesta, en el caso del segundo, el “Chief Compliance Officer” como es nombrado internacionalmente tiene por responsabilidad velar por la aplicación de las leyes y regulaciones y de las políticas aplicables al sector o giro de la empresa, por ello, internacionalmente para los perfiles de Oficiales de Cumplimiento se buscan a profesionales con carreras acordes al rubro de la empresa y con experiencia previa que le permita entender el negocio e identificar los riesgos del mismo.

pues para cada empresa las normativas aplicables para su operatividad son distintas, por ejemplo para el sector automotriz no se le aplicaran las mismas normativas legales que se le pudieren aplicar al sector bancario, como tampoco al sector farmacéutico o al marítimo; es por ello que cada empresa debe de realizar un análisis de sus operaciones para saber que leyes, reglamentos, políticas de ética y buen gobierno corporativo les son aplicables y así adecuar su programa de cumplimiento a sus propias necesidades. Y esto nos lleva a otro elemento inherente a toda empresa o negocio y que es un factor motivante para el compliance, “El Riesgo”. No es posible emprender ningún tipo de negocio sin que estemos expuesto a algún tipo de riesgos y eso específicamente es uno de los objetivos del Compliance, que como empresa podamos identificar los diferentes riesgos tanto legales,

reputacionales, operacionales y financieros, a los que pudiéramos estar expuestos con la finalidad de mitigarlos e incluso administrarlos de forma tal que el impacto que pudieran tener sea asumible y manejable por la empresa. Y asociando lo expuesto en el párrafo anterior, cada sector tiene diferentes riesgos y nuevamente por qué cada programa de cumplimiento debe ser hecho a la medida de cada empresa. Ha esto cabe agregar otro elemento importante, la figura del Oficial de Cumplimiento. En El Salvador la mayoría de las empresas han entendido al Oficial de Cumplimiento AML como si fuese esta la figura internacionalmente conocida del Chief Compliance Officer, pero entre ambas figuras hay una diferencia. En el caso del primero, sus funciones se basan en velar por que los programas, manuales y políticas de prevención de lavado de dinero estén acorde a la realidad y a la exposición a la que la empresa pudiera

Finalmente, es oportuno que veamos el compliance como una ventaja competitiva. El identificar los riesgos, nos permite poder convertirlos en oportunidades de mejora para nuestra organización volviéndola más confiable y segura. Las empresas extranjeras y sobre todo aquellas constituidas en países donde la cultura del compliance se encuentra bastante desarrollada, se encuentran en la obligación de llevar a cabo una debida diligencia a sus socios estratégicos en la búsqueda de que estos cumplan al menos con los requerimientos mínimos exigidos por las entidades reguladoras de sus países en materia de compliance, reduciendo los riesgos a los que alguna de sus empresa pudiera estar expuesta al tener relaciones comerciales con empresas de países extranjeros, y que la omisión de normativas aplicables a estos no transfiera riesgos y responsabilidades a sus empresas. El Salvador cuenta con la ventaja de su posición geográfica donde nuestras empresas pueden convertirse en los socios estratégicos que las grandes corporaciones buscan, tener una cultura de compliance y programas eficientes nos darán esa ventaja frente a nuestros competidores regionales, nos permitirán crecer como empresas y poder estar preparados para las exigencias de los negocios globales. DERECHO Y NEGOCIOS / 27


COMPLIANCE

¿POR QUÉ ES importante

EL PUBLIC COMPLIANCE?

L

Ricardo A. Langlois ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO

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a corrupción como fenómeno criminal, genera diversos perjuicios, como la falta de credibilidad institucional, costos sociales al no poder financiar diversas políticas públicas en beneficio de la población, y radicalización de posturas políticas-ideológicas para resolver dicha problemática. Ante ello, se han impulsado en otras latitudes del mundo, figuras jurídicas que permitan prevenir la corrupción, y no solo depender de reacciones en contra de ella.

Entre los mecanismos de prevención de corrupción, contamos con el denominado Public Compliance, pero, ¿Qué es Public Compliance? El Public Compliance o Criminal Public Compliance es un mecanismo de gestión de riesgos penales en el interior de la administración pública, avalados por un marco legal correspondiente, en la que se pretende evitar que personas físicas – funcionarios y/o empleados públicos – cometan conductas delictivas,


COMPLIANCE y puedan desarrollarse mecanismos de sensibilización en la lucha contra la corrupción. Este se diferencia del Private Compliance, en que el primero no tendrá responsabilidad penal el Estado o la Administración Pública, y el segundo sí podrá acarrear una responsabilidad penal determinada mediante ley formal, ya que en el contexto de glogalización, las personas jurídicas –entiéndase empresas o grandes corporaciones- son instrumentalizadas o utilizadas para cometer hechos delictivos. Los elementos básicos que componen al Public Compliance son los siguientes: • Mapa o análisis de riesgos penales: identificación vacíos o márgenes donde existe oportunidad de cometerse hechos delictivos al interior de la administración pública. Ejemplo de ello, es en la contratación pública y la administración de fondos circulantes.

Ante lo expuesto, el Public Compliance es de vital importancia para robustecer y suplementar las estructuras existentes para el combate a la corrupción, debiendo existir, por supuesto, los recursos idóneos y necesarios para prevenir y contrarrestar los actos de corrupción, que tanto daño hacen al tejido institucional y social de un país.

• Procedimiento o canal de denuncias adecuado: mecanismo que permite a empleados u otras personas reportar conductas sospechosas que puedan acarrear un riesgo penal, debiendo existir instrumentos de protección al denunciante en contra de represalias o acosos laborales. • Investigaciones Internas: conjunto de medidas que llevan a esclarecer las circunstancias que dieron lugar a una notitia criminis, y determinar cursos de acción respecto a la información obtenida. Ahora bien, ¿Por qué el Public Compliance es importante?

Porque este ofrece ventajas que pueden servir de complemento a los instrumentos de control y supervisión del gasto público. Ejemplo de ello, si existiese un Public Compliance y este genere su propio mapa de riesgos penales, estos pueden ser utilizados por los auditores gubernamentales al realizar exámenes especiales, coadyuvando a la identificación de riesgos de fraude que desarrolla el Art. 203 de las Normas de

Auditoría Gubernamental y el Art. 33 de las Normas Técnicas de Control Interno, ambos emitidos por la Corte de Cuentas de la República. En cuanto al Canal de Denuncias, siempre y cuando exista la articulación necesaria para salvaguardar la anonimidad de los denunciantes, y se configuren mecanismos de protección anti-represalias, se pueden llegar a niveles de información que la auditoría no puede alcanzar, debido a lo puntual del hecho denunciado y su respectiva investigación interna. Esto puede marcar la diferencia entre prevenir un acto de corrupción o reaccionar ante él, ya que el tiempo de acción es clave respecto a este flagelo. Bajo ninguna perspectiva debe entenderse que el Public Compliance viene a reemplazar a las auditorías gubernamentales e internas. Estas últimas tienen la función de revisar, examinar y evaluar los resultados de una gestión, y son realizadas de manera periódica. Por otro lado, el Public Compliance, a través de la investigación interna, puede reconstruir los hechos pasados, y elaborar medidas específicas para la no repetición de actos de corrupción, o subsanar en tiempo los riesgos penales identificados. DERECHO Y NEGOCIOS / 29


COMPLIANCE

FRAUDE CIBERNÉTICO:

EL DELITO DE

moda

fraude, pero al ser un avance tecnológico aún conocido por pocos, se vuelven un medio perfecto para quienes cometen conductas delictivas. Y es por ese motivo, que, si eres usuario de dispositivos digitales, redes sociales y/o internet, estás expuesto a ser víctima de alguna estafa. Aunque hay diversos tipos de estafas y técnicas para llevarlas a cabo, me enfocaré en ayudarte a identificar las más comunes y cómo puedes evitar caer en ellas. En primer lugar ubicaré las estafas por llamadas telefónicas (vishing), pues, muchos salvadoreños ya han sido víctimas de ellas, desde antes que estuviéramos hablando de criptomonedas, esto, por la facilidad de ejecutarse para los estafadores, quienes usualmente se hacen pasar por “Soporte técnico” de alguna entidad financiera (Bancos principalmente) o empresas reconocidas (Microsoft, Google y otros) en las que la potencial victima tiene una cuenta activa, y le reportan de algún problema que ellos le ayudarán a resolver, y que para ello necesitan sus usuarios y/o contraseñas. En estos casos, debe tener en cuenta que ninguna entidad le solicitará usuarios, contraseñas y/o información delicada por teléfono o correo electrónico. Así que jamás comparta ese tipo de información, no descargue aplicaciones, ni siga instrucciones, sea cual sea el problema que estén exponiéndole. Siempre consulte y reporte a cuentas oficiales de dichas empresas sobre lo sucedido.

D

Gabriela Torres

esde la aprobación del Bitcoin como moneda de curso legal en nuestro país, seguramente te has encontrado con noticias, publicidad, cuentas verificadas en redes sociales o incluso mensajes de texto y correos electrónicos hablando sobre el tema de criptomonedas e inversiones, algunas con el fin de informar o abordar el tema y otras con el fin de encontrar a sus próximas víctimas de estafa.

DIRECTORA GENERAL ROOTS INC.

Es importante aclarar que las criptomonedas (ej: Bitcoin), no son un

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Luego tenemos otra de las técnicas más utilizadas: phishing. Que consiste en suplantar la identidad de instituciones (principalmente bancarias) y enviar correos electrónicos o mensajes de texto con links que nos redirigen a sitios falsos con una interfaz casi idéntica a la del sitio original, con el objetivo de que inicie sesión o ingrese datos personales, pues le exige a la víctima hacer click en un enlace adjunto y que actúe de inmediato o tendrá que afrontar alguna consecuencia o que se perderá de alguna promoción o premio. Ante este tipo de técnicas lo principal es estar alertas a qué correos abrimos y a qué enlaces le damos click. Siempre revise el correo del remitente, y que nunca nos gane la curiosidad de abrir links o archivos adjuntos de un email que no hemos solicitado.


COMPLIANCE

Además, nos podemos encontrar con sitios web clonados, principalmente de entidades financieras. Para evitar entrar en ese tipo de sitios, siempre validar que el URL tenga el “https://” y marcar como favorito en nuestro navegador las páginas oficiales a las que constantemente ingresamos. También se volverán cada vez más comunes las estafas tipo ponzi o multinivel, que en la actualidad siguen siendo la causa de múltiples estafas incluso en países altamente desarrollados. Siempre este tipo de estafas se caracteriza, por la típica invitación a invertir tu dinero (ej: que te ayudarán a invertir en Bitcoin pues ellos ya conocen como funciona) y a convencer a otros que lo hagan también, pues por cada persona nueva que lleves tu obtienes un beneficio monetario. Al principio parece una promesa cumplida, pues ves el retorno de tu inversión, pero sólo se trata del dinero de los nuevos miembros que está siendo distribuido,

pero llega un punto en el que no se suma nadie más y ya no es sostenible la farsa, es ahí donde desaparece con todo tu dinero el estafador. Si recibes una propuesta de este tipo, no la aceptes por muy prometedora que pueda sonar, recuerda que, si suena muy bueno para ser cierto, entonces mejor debes ignorarlo. Luego tenemos los famosos “pumps and dumps”, son grupos de estafadores que se organizan para comprar al mismo tiempo y en un mismo sitio una criptomoneda y así elevar el precio (generar el pump) y luego todos al mismo tiempo venden para recoger las ganancias y hacer caer el precio (generar el dump), pero resulta que no te avisan o cuando vas a vender ya todos vendieron, cae el precio y “perdiste” tu “inversión”. Este tipo de estafa suelen ser mensajes, correos, anuncios, promociones, cualquier cosa del tipo: “mándanos un Bitcoin y te devolvemos tres”, recuerde que no existe el dinero fácil y si le garantizan una inversión sin riesgo y de retorno rápido, muy probablemente este ante un estafador.

Y aunque aún faltan muchas, la última es: la estafa por medio de redes sociales. Principalmente vía twitter, se realizan muchas estafas de este tipo, en las cuales hackean cuentas certificadas y se hacen pasar por personas reconocidas en los comentarios de sus mismas redes y las usan para anunciar sorteos por tiempo limitado o que si envías tus datos o incluso tus bitcoins ellos te los duplicarán. Uno de los casos más famosos y recientes de este tipo de estafas fue la “Estafa de bitcoin de Twitter de 2020”. Pero también, te encontrarás con este tipo de estafas en Facebook, YouTube y otras plataformas, principalmente lo hacen en los comentarios de las publicaciones y/o videos, por ejemplo, en YouTube aprovechan los canales de los youtubers que se dedican a hablar/ enseñar sobre el tema de criptomonedas y les ofrecen ayuda para comenzar a invertir, haciéndose pasar por el youtuber del video. De hecho, YouTube hace un esfuerzo por eliminar este tipo de cuentas fraudulentas, pero son tantas, que cuando logran eliminarlas ya lograron estafar a varios.

Por último, no dude en invertir en un buen antivirus para sus dispositivos móviles (laptop, celular…), evalúe y verifique las fuentes/dominios a las que ingresa en internet. Instale complementos para navegar de forma segura en internet como: privacy badger, ublock origin y https everywhere. Y siempre recurra a la educación, formación objetiva y constante para evitar caer en estafas y actuar conscientemente.

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TECNOLOGÍA

EL FUTURO

DE TWITTER TOMADO DE INFOBAE

T

witter acaba de cumplir 15 años, y no hay duda de que se trata de un servicio que está en boca de todos.

Un estudio digital de los canales públicos alemanes ARD-ZDF, sin embargo, reveló que, en Alemania, un escaso dos por ciento de los mayores de 14 años lo utiliza a diario y solo el cinco por ciento semanalmente. En una carta a los accionistas, Twitter manifestó por su parte que la red social cuenta con 199 millones de usuarios diarios en todo el mundo. Barbara Ward, experta alemana en redes sociales, opina que Twitter es ciertamente la plataforma idónea para quienes quieren compartir su opinión sobre cuestiones de actualidad o informarse sobre un tema especial. “Twitter funciona a través de nichos y campos temáticos. Mediante ‘hashtags’ y palabras clave se acaba rápidamente en una burbuja que coincide con los intereses propios de cada usuario”, explica Ward. “Una vez allí, este accede muy rápidamente a noticias y nueva información”. Según Matthias C. Kettemann, del Instituto Leibniz de Investigación de Medios de Comunicación de la ciudad alemana de Hamburgo, todo esto funciona también a escala internacional: “Twitter es una herramienta muy buena para establecer contactos científicos en todo el mundo e intercambiar información dentro de la comunidad científica”, asevera el jurista. “Cada sentencia especialmente interesante que se dicta en Estados Unidos es comentada inmediatamente en Twitter”, puntualiza Kettemann, y añade que la plataforma se ha convertido en un medio científico y político serio. DERECHO Y NEGOCIOS / 32

En comparación con otras redes, los perfiles de Twitter pueden crearse rápidamente. Además del nombre completo, solo se necesita una dirección de correo electrónico y un nombre de usuario o identificador único (“handle”).

La experta alemana especifica: “La mejor manera de hacerlo es centrándose en unas pocas palabras clave que definan los temas e intereses”.

Para personalizar su perfil, los usuarios pueden escribir, en un máximo de 160 caracteres, algo sobre sí mismos. Según Ward, esta breve biografía es útil a la hora de ganar nuevos seguidores, por lo que se recomienda escribir algo sobre su persona y los contenidos que se quieren compartir en Twitter.

Sin embargo, eso solo no es suficiente para conseguir atención, seguidores y “likes”. Para ello, prosigue Ward, hay que tuitear contenidos perspicaces y de alta calidad: “En Twitter, los tópicos pasan desapercibidos; la atención se centra más en comentarios y debates más críticos o agudos”.


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TECNOLOGÍA Barbara Ward aconseja participar en las conversaciones con aserción e interés, aunque no se conozca personalmente a sus interlocutores. Además, recomienda leer, dar “Me gusta” y retuitear, ya que son acciones que también forman parte del proceso. Además de estas, Twitter también ofrece otras funciones que los usuarios deberían conocer. Una característica importante es la creación de listas, a las que se pueden asignar determinadas cuentas de Twitter.

“Es una buena forma de ordenar los propios hilos de Twitter”, señala Ward. Con las listas, en lugar de tener un hilo con muchos tuits interconectados entre sí, se dispondrá de muchos hilos más pequeños ordenados por temas. En cuanto al “hashtag” o etiqueta, elemento indispensable de Twitter que a menudo se utiliza de forma demasiado inflacionaria, Ward menciona: “Los estudios indican que los tuits con más de dos o tres hashtags reciben menos atención”.

Por ese motivo, Ward recomienda utilizar las etiquetas solo de forma selectiva, por ejemplo, para tuits sobre un evento o cuando el texto no pueda etiquetarse sin un “hashtag” contextual. Por supuesto que Twitter también quiere evolucionar técnicamente e incorporar las innovaciones de otros medios sociales. A finales de 2020, Twitter desplegó su servicio Fleets en todo el mundo: se trata de tuits que desaparecen automáticamente después de 24 horas, de forma similar a las Historias de Facebook e Instagram. Ahora, Twitter está a punto de estrenar Twitter Blue, un servicio prémium que brindará funciones adicionales, como editar tuits o personalizar la aplicación, a cambio de una cuota mensual. Las primeras pruebas con el servicio Twitter Blue ya están en marcha en Canadá. “La comunidad de Twitter, sin embargo, es por lo general más pragmática y más bien interesada por las noticias y la información”, enfatiza Ward. Por ello, considera que el nuevo formato Twitter Spaces, una imitación de la aplicación social de audio Clubhouse, es más importante a largo plazo. Aquí, los usuarios pueden discutir temas en grupos como en una conferencia

telefónica moderada. Las redes sociales, y por lo tanto también Twitter, son criticadas repetidamente por las burbujas de filtros de contenidos en las que supuestamente se encuentran los usuarios. Sin embargo, en el ámbito de la investigación de medios de comunicación, las burbujas de filtro como tales son controvertidas, indica Matthias Kettemann. Por un lado, el fenómeno refleja una necesidad típica del ser humano: “A los grupos pequeños con muchas similitudes entre sí les gusta estar juntos, también en Internet, o en Twitter”.

Según Kettemann, hablar con personas afines y compartir opiniones similares es una necesidad humana básica que bien puede llevar al aislamiento del mundo exterior. El experto, sin embargo, señala que hay buenos estudios que demuestran que el efecto de las burbujas de filtros está sobrevalorado, y está convencido de que, en Twitter, las tendencias de radicalización y el extremismo son más fácilmente visibles que en otras redes tales como Telegram. En general, Kettemann aprueba las medidas de Twitter contra las infracciones. “Por supuesto, aquí también se cometen errores, por ejemplo, cuando no se diferencia entre el humor y la sátira”, objeta el experto. En principio, prosigue, las suspensiones de cuentas en Twitter solo se producen cuando se infringen las normas o las condiciones de uso del servicio. “Sin embargo, también es cierto que, durante mucho tiempo, estas no siempre se han aplicado de forma coherente, al menos en el caso de importantes figuras políticas”, afirma Kettemann, y opina que esta es un área que requiere optimización. Según el investigador alemán, los usuarios normales no tienen que temer que se bloqueen sus cuentas, y, en el caso de que ocurriera, se puede presentar una apelación e incluso acudir a la vía jurídica: “En general, los tribunales alemanes defienden actualmente la premisa de que las plataformas deben respetar los derechos fundamentales y no pueden borrar contenidos de forma arbitraria”.

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5 cosas que los hombres pueden hacer por su salud 1. ACUDIR A REVISIONES PERIÓDICAS Aunque uno se sienta sano, las revisiones periódicas de salud (como mediciones de la tensión arterial, análisis de glucosa en sangre o revisiones de próstata) son esenciales para detectar a tiempo posibles problemas y mantener una buena salud. La salud mental también es importante, y recurrir a ayuda médica puede ser crucial en problemas como la depresión o la ansiedad.

2. DISMINUIR EL CONSUMO DE ALCOHOL El uso nocivo del alcohol causó la muerte de casi tres millones de personas en 2016; de ellas, el 75% eran hombres. Beber en cantidades excesivas o con demasiada frecuencia aumenta el riesgo inmediato de sufrir lesiones, accidentes de tránsito y violencia, además de provocar perjuicios a más largo plazo como daños en el hígado, cáncer y enfermedades cardiacas. El uso nocivo del alcohol también puede afectar a su salud mental y perjudica a sus familiares y a las personas que lo rodean.

3. DEJAR DE FUMAR El tabaco provoca cáncer, enfermedades pulmonares y cardiacas y accidentes cerebrovasculares, y causa más de ocho millones de muertes cada año. También provoca impotencia en los varones. Dejar de fumar es una de las mejores cosas que puede usted hacer por su salud: su función pulmonar mejorará al cabo de 2-12 semanas, y pasado un año su riesgo de enfermedades cardiacas ya será dos veces menor que el de un fumador.

4. COMER MEJOR Una alimentación saludable ayuda a prevenir la diabetes y muchas otras enfermedades. Trate de comer más fruta, verduras, legumbres, frutos secos y cereales integrales. Limite el consumo de sal a una cucharadita diaria, el de azúcar a menos del 5% del consumo total de calorías, y el de grasas saturadas a menos del 10% del consumo de calorías.

5. HACER MÁS EJERCICIO Una de cada cuatro personas no realiza suficiente ejercicio físico. Los adultos deberían practicar una actividad física de intensidad moderada durante al menos 2,5 horas a la semana. Hacer ejercicio contribuye a mantener un peso saludable, reduce el riesgo de enfermedades cardiacas, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cáncer, y también puede ayudar a combatir la depresión. DERECHO Y NEGOCIOS / 36


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SALUD

MORTALIDAD POR COVID19: LOS HOMBRES TIENEN MAYOR RIESGO

POR ROMINA MONTEVERDE

Tomado de https://www.tekcrispy.com/

C

uando surge una nueva enfermedad, los médicos y científicos trabajan arduamente en la recopilación de datos para identificar los perfiles de mayor riesgo entre los humanos. La pandemia de COVID-19 no fue la excepción, y aunque tomó mucho tiempo comprender la infección, se supo desde la primera mitad del 2020 que había diferencias significativas en la mortalidad, muchas de ellas marcadas por el género. Una nueva investigación que incluyó datos de más de 10,600 personas reveló que las mujeres tienen probabilidades significativamente menores de muerte por COVID-19 en comparación con los hombres. Los hallazgos se publicaron recientemente en Journal of Women’s Health.

EL GÉNERO PARECE JUGAR UN PAPEL EN LA MORTALIDAD POR COVID-19 Los investigadores analizaron los datos de 10,630 pacientes adultos hospitalizados y diagnosticados con COVID-19 entre el 1 de marzo y el 27 de abril de 2020, a los cuales hicieron seguimiento hasta el 4 de junio del mismo año. Consideraron aspectos como la duración de la estadía, el ingreso a la unidad de cuidados intensivos, la necesidad de mecánica, la necesidad de presores y la mortalidad por todas las causas. Los resultados mostraron que las mujeres tenían menos riesgo de ingreso a la unidad de cuidados intensivos y menos necesidad de ventilación mecánica durante una hospitalización por COVID-19 comparadas con el género masculino. También mostraron que probabilidades significativamente más bajas de padecer eventos adversos importantes durante su estadía en el hospital; estos efectos incluyen lesión cardíaca aguda, lesión renal aguda y el DERECHO Y NEGOCIOS / 38

tromboembolismo venoso. Pero, más importante aún, tenían menor riesgo de muerte. “Este análisis integral es el estudio más grande hasta la fecha que evalúa directamente el impacto del sexo en los resultados de COVID-19”, escribieron los autores en su artículo científico. “Nuestro estudio demuestra claramente que el sexo femenino se asocia con menores probabilidades de resultados hospitalarios, efectos adversos importantes y mortalidad por todas las causas en comparación con el sexo masculino después de controlar las variables de confusión”.

¿POR QUÉ LAS MUJERES TIENEN MENOR RIESGO DE MUERTE POR CORONAVIRUS? Además de identificar las diferencias de género en el riesgo de hospitalización y muerte por COVID-19, el estudio también ofrece posibles explicaciones para el menor riesgo observado en la población femenina. Una de las razones podría ser el cromosoma X adicional, sobre el cual se habla poco, pero que aporta varios genes que atribuyen una mayor inmunidad innata y adaptativa. Pero esto no quiere decir que las mujeres están a salvo durante la pandemia, pues existen otros factores

que pueden empeorar el pronóstico tras la infección. Condiciones de salud previas, como diabetes e hipertensión figuran entre las principales. De igual forma, este menor riesgo no implica eliminar a las mujeres de las listas de prioridad en cuanto a atención médica de calidad y vacunación. Si algo nos ha enseñado esta pandemia es la importancia de la adopción generalizada de las medidas preventivas y su impacto en la lucha contra enfermedades infecciosas transmitidas por aire. “Aunque las mujeres tienen menos riesgo de mortalidad con COVID-19, debemos tener cuidado de no enviar un mensaje para brindar una atención deficiente a las mujeres con COVID-19 o disminuir las medidas para prevenir su infección”, dijo Annabelle Santos Volgman, del Rush University Medical Center. “Nuestro conocimiento en evolución no debería reducir la atención prestada a las mujeres admitidas por COVID-19”, concluyó. Por otro lado, los hallazgos recuerdan la importancia de estimular la prevención y la búsqueda de atención médica entre los hombres, al tener un riesgo de muerte significativo tras una hospitalización por la infección. Referencia: Sex-Based Differences in COVID-19 Outcomes. https://www.liebertpub.com/ doi/10.1089/jwh.2020.8974


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