EDICIÓN 140

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EDICIÓN #140

ARIAS ISS N: 2075-6631

LÍDERES EN LA REGIÓN ONE STEP ONE STOP



CONTENIDO

10 Derecho y Negocios y ADEN

International Business School firman acuerdo para impulsar la formación ejecutiva en El Salvador Redacción DyN

EDICIÓN #140

11 Derecho y Negocios: Quince años

Redacción DyN

12 Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y su aplicación en El Salvador

Cosette Fuentes de Navarro

14 Acerca de los honorarios

profesionales de los abogados frente al delito de lavado de dinero.

20

Camilo Antonio Velado

ARIAS DE PORTADA | ARIAS: LÍDERES

16 La debida diligencia en la

prevención de lavado de dinero: Más allá de una obligación legal, una recomendación fundamental del GAFI

ISS N: 2075-6631

LÍDERES EN LA REGIÓN

EN LA REGIÓN

ONE STEP ONE STOP

Jorge Andrés Cóbar

18 El delito tributario como delito

6 ¿Bajarán los precios del petróleo en 2024?

Redacción DyN

8 AFP CONFIA en igual a

Redacción DyN

@RevistaDyN

Ricardo Langlois

24 Nuevas perspectivas de la

confianza y compromiso para sus afiliados

www.derechoynegocios.net

antecedente en el lavado de dinero y de activos

responsabilidad para las personas hurídicas

Ana Montalvo

26 Actualización a la

normativa en materia de Prevención, Control y Sanción del LA/FTM Mariel Guatemala

28 Tras las huellas del lavado de activos: Un análisis profundo

Krissia Iliana Peña

30 Compliance para abogados ¿obligación u oportunidad?

Mónica Aldana

32 La información del

beneficiario final: exigencia global para prevenir el LDA/FT/FPADM Giovanna Vega Hércules

34 Perspectivas de nuestra

legislacion en prevencion de lavado de dinero Italo Patricio Machuca

36 Eficacia de la legislación

en materia de prevención del lavado de dinero Silvia Aguilar

37 Compromiso en la defensa

de los derechos humanos y la igualdad de género: Bufete Ayala Z Redacción DyN

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ESCANEE Y SUSCRÍBASE gerencia@derechoynegocios.net

Derecho y Negocios

Edición #140 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.


CARTA DEL

PRESIDENTE Estimados lectores: En este año tan especial, celebramos con gran orgullo nuestro decimoquinto aniversario en el ámbito editorial, marcando una trayectoria excepcional como fuente de conocimiento e “insights” en el ámbito legal y empresarial. En la portada de esta edición, les presentamos un análisis de la firma regional ARIAS, una destacada entidad legal que ha dejado una huella indeleble en el panorama jurídico. A través de las palabras de Roberta Gallardo, Managing Partner de la firma, compartimos la esencia que los distingue, los valores fundamentales que orientan su prestación de servicios legales y cómo abordan la gestión de la complejidad legal en un entorno empresarial dinámico y cambiante. Además, exploramos cómo se mantienen actualizados frente a los cambios en un entorno legal en constante evolución. Este año estará marcado por la significativa cifra de 15 años de existencia, por lo que desde ya anunciamos que tendremos una gala de aniversario y de entrega de premios muy especial. Nos colma de satisfacción y nos impulsa a seguir proporcionando contenido relevante y valioso para nuestros lectores. En esta edición también se puede encontrar un especial de diversos autores sobre las actualizaciones y perspectivas en la lucha contra el lavado de dinero, un tema crucial en el actual contexto de los negocios globales. Exploramos las últimas actualizaciones, estrategias y perspectivas que están dando forma al panorama actual. Desde nuevas regulaciones hasta enfoques innovadores, nuestro objetivo es proporcionar información valiosa que permita a nuestros lectores mantenerse informados y adaptarse a un entorno en constante cambio. Además, debemos compartir que este año tendremos un evento especial denominado EMPRESAS DE IMPACTO, en la cual reconocemos aquellas compañías con gran aporte desde la sostenibilidad o clima laboral. Haremos una cena de reconocimiento con invitados especiales.

PRESIDENTE

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos

lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón

gerencia@derechoynegocios.net

GERENTE DE PROYECTOS ESPECIALES

No podemos pasar por alto la convocatoria para la tercera edición de los y las 45 de 45. Este reconocimiento celebra a profesionales destacados menores de 45 años en el campo legal y empresarial. Los instamos a presentar sus perfiles o a nominar a aquellos que están dejando una huella significativa en sus respectivas industrias. Nos complace anunciar la firma de un acuerdo con la ADEN International Business School, una colaboración estratégica que ampliará nuestras fronteras académicas y profesionales. Esta alianza nos permitirá ofrecer contenido aún más relevante y fortalecer nuestro compromiso con la formación continua. A lo largo de los años, hemos medido nuestro éxito por la calidad y relevancia de la información que proporcionamos a nuestra audiencia. Agradecemos profundamente su apoyo continuo y confianza en nuestra revista. Esperamos que disfruten de esta edición especial y que continúen siendo parte activa de nuestro camino en los próximos años.

Karla Rivas

gerenciaproyectos@derechoynegocios.net

EDITOR

Juan Carlos Menjivar editor@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano

arte@derechoynegocios.net

ManuelCarranza PRESIDENTE


w w w.c anal12.c om.sv @ C a n a lDo c eSV

@ C a na lDoc eSV

@ C a na l_12

Carretera Panamericana, 12 Urbanización Industrial, Santa Elena, San Salvador / 2560-1216


ACTUALIDAD EMPRESARIAL 6|DERECHO Y NEGOCIOS

¿Bajarán los precios del petróleo en 2024? César Addario Soljancic, vicepresidente regional de EXOR Estructuradores Financieros, señala que los precios del petróleo podrían tener una tendencia a la baja este año.


EMPRESARIAL DERECHO Y NEGOCIOS|7

César Addario Soljancic

U

VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

n exceso de oferta, precios débiles y un crecimiento moderado de la demanda son factores que incidirán en que el precio del petróleo tenga una tendencia a la baja en 2024. Así lo señaló César Addario Soljancic, quien explica que este escenario, influenciado principalmente por la dinámica de producción en Estados Unidos y otros factores globales, podría tener un impacto positivo en los países de Centroamérica. “En la región, sobre todo los países que son importadores netos de petróleo, deben ver de cerca datos como el crecimiento sorprendente de la oferta de petróleo de Estados Unidos, algo que puede continuar limitando los precios internacionales”, dijo el analista. Señaló a que todas las previsiones apuntan a que la producción de crudo estadounidense seguirá aumentando, aunque a un ritmo más moderado. “Este aumento, combinado con una mayor producción de Brasil, evitaría escaladas de precio durante 2024”, añadió. Por otra parte, persisten factores que ponen en riesgo la estabilidad de los precios, como los conflictos geopolíticos –Rusia y Ucrania, Israel y Hamás–, y la situación en el Mar Rojo, con ataques recientes de grupos rebeldes hutíes a portacontenedores. “Esto ha generado incertidumbre, y es algo a lo que también deberá dársele seguimiento y ver cómo evoluciona”, agregó Addario Soljancic. La firma Deloitte predice que el West Texas Intermediate (WTI, contrato de referencia para Estados Unidos) podría promediar los US$72 por barril este año, un 7 % menos que en 2023. Este descenso en los precios del petróleo podría ser una buena noticia para los consumidores y podría ayudar a reducir los costos de energía en los hogares y vehículos.

Para los países de Centroamérica, un escenario de precios más bajos del petróleo podría traducirse en menores costos de importación de energía y combustibles, lo que sería beneficioso para sus economías. Sin embargo, la volatilidad y los riesgos políticos siempre presentes, como la situación geopolítica y los recientes ataques en el Mar Rojo, podrían alterar estas expectativas.”

Pero una caída en los precios también podría desincentivar el crecimiento de la producción en Estados Unidos. Por otro lado, la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), mantiene su política de influir en los precios mediante recortes de producción. La OPEP mantiene una previsión de que la demanda mundial de petróleo aumentará un 2.2 %, este año, un ritmo menor al que se tuvo durante 2023, cuando esta habría crecido un 2.4 %, según el mismo organismo. Así, a finales de este año el consumo mundial de petróleo alcanzaría los 104.31 millones de barriles (mbd), proyección que se basa en una previsión del crecimiento económico global del 2.6 % para 2024.

Alivio al consumidor Para los países de Centroamérica, un escenario de precios más bajos del petróleo podría traducirse en menores costos de importación de energía y combustibles, lo que sería beneficioso para sus economías. Sin embargo, la volatilidad y los riesgos políticos siempre presentes, como la situación geopolítica y los recientes ataques en el Mar Rojo, podrían alterar estas expectativas. “Otro punto a tener en cuenta es que es posible que la demanda de petróleo a nivel mundial, especialmente en China, se modere en 2024. China, siendo el mayor consumidor de crudo del mundo, y su demanda fue menor a la esperado en 2023”, recordó Addario Soljancic, aunque precisó que al haber precios más bajos se podría incentivar un aumento en las compras de China, incluso para reforzar sus reservas. Para los países centroamericanos, que dependen en gran medida de las importaciones de petróleo, un entorno de precios más bajos podría significar un alivio en sus balances de pagos y una reducción en la presión inflacionaria asociada a los costos de la energía. Esta situación también podría ofrecer una ventana de oportunidad para que estos países inviertan en diversificación energética y en el desarrollo de fuentes de energía renovable, aprovechando la coyuntura de precios más bajos para impulsar políticas de sostenibilidad y seguridad energética a largo plazo. No obstante, es crucial que los gobiernos de Centroamérica mantengan una vigilancia sobre el mercado global del petróleo, ya que los factores geopolíticos y económicos que afectan a los precios del petróleo son complejos y cambiantes. La capacidad de adaptarse rápidamente a los cambios en el mercado petrolero será esencial para maximizar los beneficios potenciales de este escenario y para mitigar cualquier riesgo asociado. “Si bien los pronósticos apuntan a una disminución de los precios del petróleo en 2024, los países de Centroamérica deben permanecer atentos y preparados para ajustar sus estrategias económicas y energéticas de acuerdo con las fluctuaciones del mercado y las dinámicas geopolíticas globales”, insistió el VP de EXOR.


EMPRESARIAL 8|DERECHO Y NEGOCIOS

AFP CONFIA

es igual a confianza y compromiso para sus afiliados

D

esde hace 25 años, la Administradora de Fondos de Pensiones AFP CONFIA ha trabajado de la mano de los valores del compromiso y la integridad. A la fecha, ha administrado de forma responsable el ahorro de más de 1.8 millones de salvadoreños, quienes han confiado en esta institución para la construcción del patrimonio que financiará sus retiros. Durante los últimos años, CONFIA se ha enfocado en mejorar la experiencia de sus clientes a través de la constante innovación y liderazgo en la industria y cuenta con la calificación de riesgo AApor Fitch Ratings. Uno de sus objetivos principales es multiplicar los ahorros previsionales de sus afiliados, lo cual se logra por medio de inversiones realizadas por los Fondos de Pensiones, que generan rentabilidad e incrementan en forma sostenida del Fondo de estos, lo que posibilita, a futuro, pensiones dignas a sus afiliados cuando finalicen su vida laboral.

Reconocimientos AFP CONFIA se caracteriza por brindar siempre los servicios de calidad y excelencia que se merecen todos sus clientes, y esto se ve reflejado en los diferentes reconocimientos que ha recibido durante este 2023. MAYOR TOTAL DE FONDOS ADMINISTRADOS: Primer lugar en El Salvador, Periódico Moneda, marzo de 2023.

Datos Reales, Datos Confiables* Por más de dos décadas, AFP CONFIA ha demostrado su liderazgo, solidez y compromiso con la industria previsional salvadoreña, así como su gran capacidad para asumir retos y adaptarse a cambios en tiempos de grandes transformaciones. Además, trabaja constantemente para brindar información valiosa para sus afiliados, pensionados y clientes, como el hecho de que más del 49.36% de los ahorros es rentabilidad generada por su gestión. Desde el año 2000, AFP CONFIA ha pagado más de $5,150 millones en pensiones y otros beneficios. Durante el

EMPRESAS LÍDERES EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL: Tercer lugar del top 15 en El Salvador, Treceavo lugar del top 20 en El Salvador del ranking “Empresas de Capital Nacional”, Décimo octavo lugar del top 100 en El Salvador del ranking “Regional”, revista SUMMA, junio de 2023.

2023, se pagaron más de $472.9 millones en pensiones y devoluciones de saldo. Además, más de 101 mil afiliados han podido gozar de su Anticipo de Saldo, que en cifras monetarias representa más de $594 millones. El trabajo de la Administradora va más allá de las fronteras del país, este año desembolsó más de $205 millones en concepto de devolución de ahorros a más de 13,032 salvadoreños residentes en el exterior.

*Datos al cierre de octubre de 2023.

EMPRESAS CON MEJOR REPUTACIÓN CORPORATIVA: Tercer lugar en El Salvador, revista SUMMA, septiembre de 2023. EMPRESAS MÁS ATRACTIVAS PARA TRABAJAR: Tercer lugar en la categoría “Banca y Finanzas”, Quinto lugar en la categoría “Empresas Locales”, Tecoloco EMAT, edición 2023. EMPRESA DEL AÑO: Revista Derecho y Negocios, noviembre de 2023.


EMPRESARIAL DERECHO Y NEGOCIOS|9

Programas para sus Afiliados, Pensionados y Clientes:

Fondos de Ahorro Previsional Voluntario

EN TU FORMACIÓN

Durante el año 2023, CONFIA se enfocó en implementar herramientas tecnológicas para que sus afiliados, pensionados y clientes continúen formándose desde la comodidad de sus hogares. Sus seminarios y talleres virtuales han seguido aportando desarrollo profesional y cultural. Como un plus, ofrece a sus clientes atractivos descuentos en establecimientos y empresas aliadas. Entre los programas que se desarrollaron con mucho éxito están:

FINANCIERA

Es un espacio formativo que contribuye a la economía familiar de sus afiliados, brindando herramientas para el buen manejo de sus finanzas. Ofrece talleres virtuales gratuitos impartidos por la consultora Fisherman y, en este 2023, contó con la participación de más de 1,050 asistentes virtuales.

VIVE Programa para pensionados

EN TUS DESCUENTOS Este ofrece, a través de alianzas estratégicas con marcas líderes, descuentos exclusivos en restaurantes, farmacias, cine, cafés, laboratorios y otros establecimientos de prestigio al presentar el carné CONFIA.

EN TU FORMACIÓN

GERENCIAL

Es un programa de capacitación superior desarrollado por INCAE Business School, sin costo para sus afiliados. En este 2023, proporcionaron seminarios virtuales orientados a mejorar su potencial laboral, así como a desarrollar habilidades y actitudes gerenciales. Este año, participaron más de 350 asistentes.

EN EL TEATRO

Brinda a sus afiliados un espacio para disfrutar del arte y la cultura, entregando de manera gratuita obras de teatro, tanto virtuales como presenciales, en alianza con el Teatro Luis Poma. En la temporada 2023, participaron más de 900 asistentes en las funciones realizadas.

Es un programa exclusivo para sus pensionados, quienes, desde sus hogares, aprenden sobre administración de finanzas en la jubilación, conocen cómo cultivar huertos caseros, y participan en talleres de cocina. Las inscripciones a las sesiones en línea son gratuitas. En este 2023, más de 600 asistentes se conectaron en los diferentes talleres virtuales.

CONFIA también brinda un portafolio de productos innovadores: los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario Proyecta Life y Proyecta 5Plus, los cuales les permiten a sus clientes convertirse en inversionistas y así poder construir el capital semilla para futuros negocios, crear un fondo para estudiar en el extranjero o un fondo para adquirir algún activo inmobiliario. Las personas interesadas en invertir, pueden solicitar ser atendidos por un asesor a través del WhatsApp 2267-7777.

¿Cómo puedes contactar a CONFIA? AFP CONFIA siempre se transforma para poder brindar el mejor servicio a sus afiliados, pensionados y clientes, para mantener el liderazgo y seguir siendo referente en la industria de pensiones.

Ingresa a www.confiaencosasbuenas.com para enterarte sobre las actividades y talleres que te brinda CONFIA. Para conocer más sobre esta AFP, visita: www.confia.com.sv o sigue sus redes sociales:

AFP CONFIA

@AFPCONFIA

AFP.CONFIA


ACTUALIDAD 10|DERECHO Y NEGOCIOS

Derecho y Negocios y ADEN International Business School firman acuerdo para impulsar la formación ejecutiva en El Salvador REDACCIÓN DYN

D

erecho y Negocios se enorgullece en anunciar una colaboración estratégica con ADEN International Business School con el fin de ofrecer oportunidades educativas excepcionales a sus lectores y clientes en El Salvador. Este acuerdo permitirá a los clientes de Derecho y Negocios aplicar a programas educativos exclusivos de ADEN, con descuentos significativos en becas de hasta un 50%. La alianza facilitará el acceso de los profesionales y líderes empresariales del sector legal a programas de alta calidad, con descuentos aplicables a los programas de “Executive MBA en línea”, “One Year Online MBA”, másteres especializados y programas especializados. Estos programas están diseñados para potenciar habilidades directivas y de liderazgo, brindando a los participantes una ventaja competitiva en el dinámico entorno empresarial actual. En palabras de Manuel Carranza, presidente de Derecho y Negocios, "este acuerdo refleja nuestro compromiso continuo de ofrecer oportunidades excepcionales a nuestra audiencia. Estamos emocionados de asociarnos con ADEN International Business School, una institución líder en educación ejecutiva, para brindar a nuestros lectores la posibilidad de acceder a programas de estudio de alto nivel que impulsarán su crecimiento profesional". Por su parte, Mario Rivas, Director Corporativo de ADEN International Business School, expresó: "Para ADEN es crucial ser un referente en el desarrollo de programas que beneficien a diferentes sectores. Con la firma de este acuerdo, brindaremos la oportunidad a los clientes de Derecho y Negocios y a las empresas del sector legal en El Salvador de especializarse en temas que les ayuden a potenciar sus liderazgos. Además, entregaremos becas para que los líderes de las empresas del sector legal se formen con nuestro programa en Habilidades Directivas". El objetivo principal de este convenio es proporcionar a los profesionales del derecho en El Salvador la oportunidad de recibir formación y actualización en management. Los programas incluirán talleres y conferencias impartidos por destacados profesores especialistas de ADEN, permitiendo a los participantes conocer las nuevas y mejores prácticas de liderazgo

que las empresas demandan en la actualidad. Este acuerdo representa un paso significativo hacia el fortalecimiento de la educación ejecutiva en el sector legal de El Salvador, contribuyendo al desarrollo y crecimiento continuo de los profesionales en el ámbito jurídico y empresarial.

Sobre ADEN International Business School ADEN International Business School es una institución educativa líder en América Latina, especializada en programas de educación ejecutiva y empresarial. Con más de 20 años de experiencia, ADEN ha establecido una sólida reputación por ofrecer programas académicos de alta calidad y relevancia para los desafíos actuales del mundo empresarial. La escuela cuenta con una red de profesores altamente calificados y con una amplia experiencia en el ámbito empresarial. Los programas de ADEN se centran en proporcionar a los participantes las habilidades y conocimientos necesarios para destacar en un entorno empresarial competitivo y en constante cambio. El compromiso de ADEN con la excelencia académica y la innovación educativa ha llevado a la colaboración con diversas instituciones y empresas de renombre internacional. La firma de este acuerdo con la Revista Derecho y Negocios refleja el compromiso continuo de ADEN de contribuir al desarrollo profesional y empresarial en El Salvador.

LIC. FRANKLIN BALMORE ASCENCIO ABOGADO EXPERTO EN DERECHO LABORAL 15 Años de Experiencia como Funcionario del Ministerio de Trabajo de El Salvador

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Consultoría y Asesoria para Empresas Representación Judicial - Laboral Administrativa

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EMPRESARIAL ACTUALIDAD EDICIÓN N o. 1

DERECHO Y NEGOCIOS|11

sitio web www.derechoynegocios.net

Quince años acompañándolos:

Presidente

José Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

Vice Presidente Ángel Góchez

angelgochez@derechoynegocios.net

04 E d i t o r i a l

Director Editorial

Héctor Ramón Torres, LL.M. hectortorres@derechoynegocios.net

Editora

06 Pr o t ej a el p r o d u c t o d e su i n g en i o 08 Lo C o n t ec i o so A d m i n i st r a t i v o en E l Sa l v a d o r

E

l reconocido abogado y presidente de la firma de abogados,Arias&Muñoz, Doctor Armando Arias nos permitió conocer parte de su vida y de los logros profesionales que han marcado su carrera profesional. Esta firma de abogados es una de las más prestigiosas del país.

Con 47votos de ARENA, PCNYPDC, Ciro Cruz Zepeda asumirá la presidencia del Órgano Legislativo. Diputados del FMLNy del CDse abstuvieron de votar. Sigfrido Reyes, del FMLNfue catapultado como uno de los vicepresidentes legislativos. Proteja su ingenio y reconozca el Pag. verdadero valor de su marca.

06

09 C l u b D e r e c h o y N e g o c i o s

Carolina Linares de Sierra edicion@derechoynegocios.net

Dirección Comercial Florence Staben

florencestaben @derechoynegocios.net

Club Derecho y Negocios Reynaldo Nolasco

reynaldonolasco@derechoynegocios.net

Diseño

10 L o s i m p u e s t o s y C r i s t i a n o

Claudia Jerez

arte@derechoynegocios.net

Ro n ald o

12 E n t r e v i s t a p r i n c i p a l 16 M a r k e t i n g j u r í d i c o

Fotografías

Equipo Derecho y Negocios info@derechoynegocios.net

Calle Los Abetos #23 Col. San Francisco, San Salvador Tel.: (503) 2268-6452

comentarios@derechoynegocios.net

18 C a p i t a l r i e s g o 20 L a a b o g a c í a d e l s i g l o X X I

Prohíbida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización

d eb e esp ec i a l i z a r se y p r o f esi o n a l i z a r se

21 D i r e c t o r i o l e g a l 03

PREMIOS Y GANADORES 16

Marketing jurídico: herramienta útil Pag.site web e indispensable para abogados. www.revistaderechoynegocios.com

PRIMER ANIVERSARIO Y ENTREGA DE LOS PREMIOS DERECHO Y NEGOCIOS

2009

PRESENTACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL REVISTA DERECHO Y DR. FIDEL CHÁVEZ MENA ÁNGEL GÓCHEZ MARÍN NEGOCIOS DR. DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS

PRESENTACIÓN Y LANZAMIENTO DE LA REVISTA

1 DE SEPTIEMBRE DE 2009

PRIMERA PORTADA: TRAYECTORIA DOCENTE DR. ARMANDO ARIAS

DR. MAURO ALFREDO BERNAL DR. FRANCISCO TOBAR DR. HÉCTOR RAMÓN TORRES

FUSIONES Y ADQUISIONES ARIAS & MUÑOZ

FIRMA DE ARBITRAJE Y LITIGIOS

FIRMA TRIBUTARIA

SÁENZ & ASOCIADOS

OBA – OCHOA BENITES ASOCIADOS

PROYECCIÓN PROFESIONAL

FIRMA MÁS COMPROMETIDA CON LA RSE

DR. RAMÓN MORALES QUINTANILLA

ARIAS & MUÑOZ

FIRMA CON MAYOR CRECIMIENTO

FIRMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL – INDUSTRIAL

MRM MORALES RODRÍGUEZ MELARA

PORTAL & ASOCIADOS

FIRMA DEL AÑO ARIAS & MUÑOZ

DEPARTAMENTO LEGAL EMPRESARIAL TACA

ESCUELA DE DERECHO MÁS RECONOCIDA ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS – ESEN

2010

PRIMER ANIVERSARIO DE LA REVISTA

PREMIO DE CERTAMEN DE INVESTIGACIÓN BR. CECIBEL EUNICE ROSALES BR. MOISÉS ALFONSO AYÓN


ESPECIAL 12|DERECHO Y NEGOCIOS

Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y su aplicación en El Salvador

E

Cosette Georgina Fuentes de Navarro GERENTE SENIOR SERVICIOS LEGALES TAX & LEGAL DELOITTE

l Salvador, a partir del año 2022 forma parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) organización que apoya constantemente a los países miembros en la implementación de las 40 recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El GAFILAT como parte de sus esfuerzos, se mantiene realizando estudios estadísticos, informes y publicaciones que permiten tener parámetros de referencia en materia de cumplimiento. La recomendación 1 “Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgos”, es quizá una de las más complejas, dado que, establece la necesidad de que los países exijan a los Sujetos Obligados (SO) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). El Enfoque Basado en Riesgos (EBR) es un componente que dentro de la legislación y regulación en materia de prevención de lavado de dinero en nuestro país, está teniendo un protagonismo importante, dado que el Instructivo para la Prevención, detección y control del Lavado de Dinero y de Activos, financiación al Terrorismo y la financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, vigente establece en el Art. 4 “Aplicación del enfoque basado en riesgo y del principio de proporcionalidad” ; así también en el Proyecto de Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que fue aproba-

El Salvador, en octubre de 2023, a través del comunicado emitido por la UIF anunció la próxima utilización del sistema “goAML” un software para facilitar la gestión de la UIF en la recopilación y análisis de la información proporcionada por los SO.”

do por la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa el pasado 21 de diciembre de 2023, se propone en el Art.8 “Deberes de los Sujetos Obligados” numeral 3 aplicar este enfoque, así como en la propuesta del Art.11 “Supervisión con enfoque basado en riesgo” manda a los entes de supervisión también a aplicarlo. En julio de 2023, el GAFILAT en cooperación conjunta con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) publican el “Informe sobre buenas prácticas en la aplicación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) por parte de los Sujetos Obligados” en donde por una parte realizan un mapeo y análisis de las respuestas brindadas por los SO encuestados y por otra, exponen modelos de buenas prácticas que podrían ser replicables. A continuación, se retoman los que podrían considerarse hallazgos y recomendaciones relevantes de este informe, que coadyuven a los SO salvadoreños en el cumplimiento del EBR, así como también la mención a ciertos aspectos relevantes sobre cada una en El Salvador. 1. Implementación de herramientas tecnológicas para mejorar y agilizar los procesos en el sistema LA/FT/FP. En el caso específico de Panamá, la implementación del “machine Learning” por parte de las empresas de dinero y casas de cambio, utiliza algoritmos estadísticos para aprender los patrones transaccionales de KYC completados, a fin de predecir el riesgo de nuevos casos de LA/FT; haciendo predicciones inteligentes utilizando variables cualitativas, además de asignar una ponderación a cada variable en función de la fuerza de su relación con el riesgo. Esta tecnología


ANTI LAVADO DE CAPITALES DERECHO Y NEGOCIOS|13

muestra una mejora del 27,6% respecto al método manual de revisión y cruce de datos. El informe arroja como parte de sus conclusiones que muy pocos países de los encuestados cuentan con mecanismos en sistemas basados en Inteligencia Artificial o Machine Learning. El uso de la tecnología constituye una herramienta muy eficaz para la identificación, evaluación y mitigación de riesgos, sin embargo, en El Salvador, un reto relevante a considerar es el nivel de madurez de los SO así como los costos asociados a poder implementar cualquier solución tecnológica, no obstante, de más está decir que el uso de la tecnología y la disrupción es una tendencia que toma auge día a día y cuya intención real, es disminuir el margen de error manual, dar paso a la eficiencia, elevar el nivel de confianza en los resultados y datos y a cambio otorgar para quien lo utilice tiempo para realizar otras actividades de valor. Es importante comentar, que también las entidades reguladoras ya realizan esfuerzos importantes para la transformación digital en sus labores de supervisión, como puede corroborarse en el Informe del GAFILAT “Transformación Digital: Nuevas tecnologías y su implementación en materia de supervisión ALA/ CFT” de Julio 2023. Por su parte El Salvador, en octubre de 2023, a través del comunicado emitido por la UIF anunció la próxima utilización del sistema “goAML” un software para facilitar la gestión de la UIF en la recopilación y análisis de la información proporcionada por los SO. 2. Sectorización. Cada industria o sector comercial, afronta los riesgos de LA/FT/FP de diferente forma, los factores que influyen en su evaluación y control son distintos, por tanto agrupar a los SO que pertenecen al mismo sector, aporta parámetros adecuados de detección de riesgos y medidas de mitigación que permitirán una mejor prevención. En Colombia, la Superintendencia Financiera, elaboró y publicó el documento denominado “Guía de Mejores Prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” (en adelante Guía

de modelos de segmentación), así también en 2022 se publica la “Guía para la elaboración del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para las entidades del sector Financiero Popular y Solidario”; por su parte en Perú se han elaborado y publicado 5 guías específicas para la aplicación del EBR a diferentes sectores; estas guías nutren el contenido de los procedimientos de Debida Diligencia de Clientes que han sido implementados por los SO en este país. En El Salvador las entidades supervisadas por el Sistema Financiero cuentan con las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo NRP-08; así también en noviembre 2023 la Unidad de Investigación Financiera (UIF) emite la Guía para prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Dirigida a las Organizaciones sin Fines de Lucro, no obstante estos ejemplos para El Salvador, generar guías sectoriales de los SO representa una oportunidad de mejora importante. 3. Elaboración de guías, manuales y otras herramientas didácticas para que los SO cuenten con una orientación en la implementación del sistema de prevención. En el caso de México, se han implementado tutoriales virtuales que apoyan en la elaboración de matrices de riesgo para los SO. Colombia, por su parte en la Guía de modelos de segmentación, comen-

tada anteriormente, incluye buenas prácticas para la selección de modelos, algoritmos para la medición y control de variables cuantitativas y cualitativas. En El Salvador, si bien, ha existido un mayor uso de capacitaciones en línea y guías para la determinación y elaboración de reportes de transacciones, aún no se cuenta con herramientas orientadas a brindar un soporte didáctico en el manejo del EBR. Conforme lo comentado anteriormente, El Salvador aún cuenta con brechas importantes a cubrir para promover un adecuado ambiente de cumplimiento relacionado con el EBR, sin embargo, se advierte que ya existen esfuerzos importantes y que se esperaría sean reforzados con las vísperas de la reforma integral a la regulación en prevención de lavado de dinero que se avecina, y que responderán a las tendencias de prevención y regulación arriba enunciadas.


ESPECIAL 14|DERECHO Y NEGOCIOS

Acerca de los honorarios profesionales de los abogados frente al delito de lavado de dinero

E

Camilo Antonio Velado Escobar JUEZ DE MENORES, DOCENTE UNIVERSITARIO, CAPACITADOR EN ÁREAS DE DERECHO PENAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO

s necesario hacer ver que el Inc. 4° del Art. 2 LCLDA, incluye a los abogados como sujetos obligados, siempre y cuando hagan o se realicen ante sus oficios transacciones que superen los diez mil dólares. Nótese como para el caso de estos profesionales no se hace ninguna referencia a la modalidad en que se realice la transacción, es decir que no importa si se hace en efectivo o por cualquier otro medio de pago. Así, la condición de sujetos obligados no depende solamente de la actividad profesional que se realiza, sino del monto de las transacciones realizadas por el abogado y/o notario –dependiendo de en qué calidad se realicen las operaciones-, sólo cuando éstas superen la cantidad fijada por el legislador se verá en la obligación de realizar el reporte a la UIF. El referido precepto legal hace referencia a que la forma de realizar el reporte será la indicada en el Art. 9 del mismo cuerpo normativo. El quid de la cuestión radica en establecer la diferencia entre las transacciones hechas por el abogado y las realizadas ante sus oficios. Por las primeras deberá entenderse las que importan la participación activa del abogado, es decir los que implican la prestación de sus servicios profesionales a una persona natural o jurídica, en este caso la transacción hecha por el abogado es la que se refiere al cobro de sus honorarios profesionales. Las operaciones realizadas ante sus oficios

Debe aclararse que, si los honorarios que percibe el abogado y/o notario sobrepasan los diez mil dólares, tendrá una doble obligación de informar. La primera, la relativa al negocio celebrado ante sus oficios la segunda, la correspondiente a su pago de honorarios.”

se refieren a los contratos celebrados ante su persona y que implican una transacción entre partes. En este caso, debe aclararse que, si los honorarios que percibe el abogado y/o notario sobrepasan los diez mil dólares, tendrá una doble obligación de informar. La primera, la relativa al negocio celebrado ante sus oficios la segunda, la correspondiente a su pago de honorarios. Así las cosas, puede afirmarse, que la obligación a que se refiere el Art. 2 LCLDA respecto de los abogados debe entenderse únicamente referida a aquellas actuaciones en las que el abogado actúa fuera del proceso judicial. Y es que debe recordarse que esta garantía de asistencia letrada, y la confidencialidad que importa, sólo pueden entenderse aplicables dentro de un proceso penal, que significa el ejercicio del ius puniendi estatal. De modo que se hace necesario establecer una estricta distinción entre las actividades de asesoramiento jurídico en áreas como mercantil, financiero y bursátil, y las que se realizan dentro de un procedimiento judicial, pues la excepción de rendir la información será aplicable sólo respecto de las últimas. Esto se entiende, porque únicamente las actividades que se realizan dentro del proceso se encuentran tuteladas por el derecho a un proceso justo y a la elección de un abogado de su preferencia. No obstante, se ha venido desarrollando una discusión interesante en cuanto a los honorarios que recibe el abogado como defensor técnico. Ya


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no estamos ante un caso del uso que el cliente hará del asesoramiento que le proporcione el abogado, sino de la recepción misma por parte del abogado de dinero u otros bienes que pudieran proceder de actividades delictivas previas. Y es que, a pesar de reconocerse la excepción de informar bajo la concreta y específica circunstancia de actuar dentro del proceso penal; esto no es un eximente para que se dé cumplimiento a la obligación fiscal contenida en el Inc. 3° del Art. 122 del Código Tributario. Este mandato de contenido tributario está referido al ejercicio de la actividad fiscalizadora respecto de las transacciones hechas, ya no ante el abogado, sino por él, como será su intervención en un proceso penal, y los honorarios que consecuentemente devengará. Esto no supone ningún tipo de contradicción, pues de lo que aquí se trata es de someter a fiscalización los honorarios recibidos por el abogado a través de la prestación de un servicio profesional, de modo que la excepción para informar a que se ha venido haciendo referencia, es de exclusiva relación a los reportes que de conformidad a los Arts. 2 y 9 LCLDA deben hacerse llegar a UIF; mas no existe ninguna excepción para informar a la administración tributaria respecto a los honorarios percibidos. Más importante resulta acotar que en el caso de la información de contenido tributario no es el abogado quien la proporciona, sino que

los jueces ante cuya autoridad se ha mostrado parte son quienes informan a la administración tributaria en cada proceso en que un abogado se muestre parte. Este proceso no tiene solamente importancia desde el orden tributario, sino que también es una forma de realizar prevención –o al menos detección temprana- del lavado de dinero. Y es que los informes tributarios están relacionados con la cantidad concreta que el abogado devengará por cada proceso en el que haya intervenido. Así, la información de estos procesos tiene especial importancia, ya que partiendo de ella se examinará su situación respecto a la Hacienda Pública. El punto medular de este apartado, se relaciona con los honorarios de buena fe, ante la ausencia de una definición del concepto, podemos decir que en el caso de los honorarios profesionales, la buena fe no está relacionada con el desconocimiento por parte del abogado de que sus servicios profesionales le están siendo retribuidos por medio de dinero de procedencia ilícita, sino a que el dinero que recibe, lo sea en una auténtica calidad de honorarios, es decir, que ingresen efectivamente a su patrimonio en la cantidad que se indique, y que no regresen al patrimonio del cliente. A este respecto se señala que no existe el abono de honorarios bona fides si se trata de un plan preconcebido para mantener los intereses del acusado o de un tercero sobre ciertos activos

ilícitos o utilizarlos de forma que le supongan un beneficio. Por ejemplo, si los honorarios abonados superan con mucho el valor de los servicios prestados y existe un acuerdo entre el abogado y el cliente para transferir dichos activos –o una parte de los mismos- al cliente o al tercero, entonces no se consideran que son bona fides, sino que están sujetos al delito de blanqueo de capitales. Es en atención a ello, que la noción de bona fides fees no se encuentra relacionada con la recepción del dinero, pues en muchos casos el abogado estará enterado del origen ilícito de los fondos; pero al serle entregado en concepto de pago por honorarios profesionales por el ejercicio de la defensa técnica en un proceso penal, no será sujeto de incriminación. Distinto sucede en los casos en los que la defensa técnica se emplea como un mecanismo para el lavado de dinero y de activos; en el sentido que se hacen entrega al abogado de montos superiores a los que se ha pactado cobrar, mediando acuerdo de que parte del dinero recibido será reintegrado al delincuente, ya sea de forma directa o poniéndolo a su disposición a través de terceros. Lo anterior robustece la idea que la noción de la buena fe de los honorarios, no se refiere al conocimiento sobre su origen ilícito; sino sobre el destino de estos, concurriendo la buena fe, cuando el dinero en realidad tiene la calidad de honorarios profesionales.


ESPECIAL 16|DERECHO Y NEGOCIOS

La debida diligencia en la prevención de lavado de dinero: Más allá de una obligación legal, una recomendación fundamental del GAFI Introducción

Jorgé Andres Cóbar SOCIO BUFETE CÓBAR ABOGADO Y NOTARIO | COMPLIANCE EXPERT | AMLCA

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l lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo representan amenazas significativas para la integridad del sistema financiero global. La debida diligencia, como herramienta clave en la prevención de estas actividades ilícitas, no solo se asienta en la legislación, sino que es también una de las piedras angulares de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta exploración subraya la imperiosa necesidad de una comprensión profunda y una aplicación rigurosa de la debida diligencia, no solo como mandato legal sino como un compromiso ético y profesional.

Contexto legal y normativo A nivel mundial, diversas legislaciones han incorporado medidas estrictas para combatir el lavado de dinero. Estas leyes obligan a las entidades financieras y a ciertos profesionales no financieros a implementar políticas efectivas de debida diligencia. La debida diligencia en este

contexto implica conocer al cliente (KYC), monitorear continuamente las transacciones y reportar actividades sospechosas. Sin embargo, estas prácticas no son meras formalidades; son esenciales para identificar y mitigar los riesgos asociados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

La recomendación número diez del gafi El GAFI, como organismo internacional líder en la lucha contra el lavado de dinero, enfatiza la importancia de la debida diligencia en su Recomendación número diez. Esta recomendación insta a las entidades a tomar medidas razonables para identificar y verificar la identidad de sus clientes, entender la naturaleza de sus negocios y propósitos, y evaluar los riesgos de lavado de dinero que presentan. La importancia de esta recomendación radica en su enfoque global y su adaptabilidad a diversos contextos legales y operativos, lo que la convierte en un estándar de facto para la regulación financiera internacional.


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Aplicación: Se realiza a lo largo de toda la relación con el cliente, no solo al inicio. Métodos: Monitoreo constante de las transacciones para detectar actividades inusuales, revisión periódica de la información del cliente y evaluación continua del perfil de riesgo. 5. Debida Diligencia Específica para Productos o Servicios

1. Debida Diligencia Estándar o Básica Definición: Es el nivel más fundamental de debida diligencia. Implica la verificación de la identidad del cliente y la comprensión de la naturaleza de sus actividades empresariales. Aplicación: Se realiza en situaciones de bajo riesgo, donde no hay indicadores evidentes de lavado de dinero. Métodos: Recolección de documentos de identidad, verificación de datos personales, y evaluación de la información de la empresa. 2. Debida Diligencia Simplificada

Debida Diligencia: no solo una obligación legal Más allá del cumplimiento legal, la debida diligencia representa un compromiso ético y profesional. Los profesionales en el sector financiero tienen la responsabilidad de proteger la integridad del sistema económico, lo que implica ir más allá de las mínimas exigencias legales. Es un ejercicio de vigilancia constante y evaluación crítica, donde la ética profesional desempeña un papel tan crucial como las regulaciones.

Implementación práctica de la Debida Diligencia En la práctica, la debida diligencia requiere de sistemas robustos de información y monitoreo. Por ejemplo, las entidades financieras deben establecer procedimientos de identificación de clientes, revisión de transacciones inusuales y reportes a las autoridades competentes. Casos como el escándalo de los "Papeles de Panamá" ilustran las consecuencias de una debida diligencia deficiente, donde la falta de transparencia y supervisión facilitó actividades de lavado de dinero a gran escala.

Clasificación de la Debida Diligencia La debida diligencia en materia de prevención de lavado de dinero y activos es un componente crítico en el sector financiero y empresarial. Se clasifica en varios tipos, cada uno adaptado a diferentes niveles de riesgo y circunstancias del cliente o de la transacción. Estos tipos son:

Definición: Se aplica en escenarios donde se percibe un menor riesgo de lavado de dinero. Implica menos medidas de control comparado con la debida diligencia estándar. Aplicación: Usualmente en casos donde el cliente es una entidad pública o una empresa cotizada en bolsa, con transparencia en su propiedad y estructura. Métodos: Puede incluir la verificación de información disponible públicamente o confiar en la debida diligencia realizada por terceros. 3. Debida Diligencia Mejorada Definición: Es necesaria en situaciones de alto riesgo, donde hay una mayor probabilidad de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Aplicación: Se emplea con clientes que presentan un mayor riesgo, como aquellos en jurisdicciones de alto riesgo, clientes políticamente expuestos (PEP), o transacciones inusuales o complejas. Métodos: Incluye medidas adicionales como una investigación más profunda del origen de los fondos, monitoreo continuo de las transacciones, y aprobación de la relación por parte de la alta gerencia. 4. Debida Diligencia Continua o Permanente Definición: Implica la vigilancia constante y la actualización periódica de la información del cliente.

Definición: Se centra en riesgos específicos asociados con ciertos tipos de productos o servicios financieros. Aplicación: Aplicable a productos o servicios que por su naturaleza presentan un mayor riesgo de ser utilizados para el lavado de dinero. Métodos: Evaluación detallada de las características del producto o servicio, y adaptación de las medidas de debida diligencia para mitigar los riesgos identificados. Cada tipo de debida diligencia es esencial en la prevención de lavado de dinero y activos. La elección del tipo adecuado depende del nivel de riesgo asociado con el cliente o la transacción específica. Una implementación efectiva de estas prácticas es fundamental para proteger no solo a las instituciones financieras, sino también al sistema financiero en su conjunto, contra el abuso de actividades ilícitas.

Beneficios de una Debida Diligencia efectiva Una aplicación efectiva de la debida diligencia tiene múltiples beneficios. No solo reduce el riesgo de implicación en actividades ilícitas, sino que también fortalece la reputación de la entidad y aumenta la confianza de los clientes y socios comerciales. En un entorno financiero cada vez más escrutado, la debida diligencia se convierte en un activo valioso y un diferenciador competitivo.

Conclusión En conclusión, la debida diligencia en la prevención del lavado de dinero es una responsabilidad que trasciende la mera adhesión a la ley. Es una manifestación de integridad y compromiso profesional, en línea con las recomendaciones globales del GAFI. Solo a través de una implementación consciente y dedicada de estas prácticas, se puede aspirar a un sistema financiero más seguro y transparente.

Referencias Ley Contra el Lavado de Dinero, proyecto de ley de prevención de LDA/FT/FPDAM y normativa internacional sobre Prevención de Lavado de Dinero. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Recomendación número diez. Estudios de Caso: "Papeles de Panamá"


ESPECIAL 18|DERECHO Y NEGOCIOS

El delito tributario como delito antecedente en el lavado de dinero y de activos Introducción

A Ricardo A. Langlois ABOGADO Y NOTARIO | ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y DERECHO PENAL ECONÓMICO

l momento de la elaboración de este artículo, se está a la espera de la aprobación de una nueva ley contra el lavado de dinero, siendo importante enfatizar, que el delito tributario ofrece ciertas nociones muy específicas como delito antecedente del blanqueo de capitales, siendo que ciertos sectores doctrinarios consideran que no puede ser considerado delito previo del lavado de dinero, y otro sector – mayoritarioconsidera que sí. Esto en perspectiva, de la Tercera Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), orienta a los Estados en “Incluir la mayor gama de delitos determinantes”. Es razonable mencionar que en el principio siete de la publicación “Lucha contra Delitos Fiscales – Los diez Principios Globales” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) determina que las jurisdicciones deben designar a los delitos fiscales como uno de los delitos principales del lavado de dinero y de activos.

Breve concepto del delito de lavado de dinero y de activos Criminológicamente hablando, el delito de Lavado de Dinero y de Activos tiene la necesidad de dar apariencia legal a ganancias obtenidas de carácter delictivo (García Cavero, 2016, P. 9), como también disimular u ocultar la naturaleza delictiva de los activos o productos ilícitamente adquiridos, debiendo existir una actividad delictiva primaria (Sala de lo Penal, resolución 4-V2015, referencia 12-CAS-2013).

Para que una acción sea criminalmente relevante y considerada como Lavado de Dinero y de Activos, debe generar un riesgo jurídicamente desaprobado (vulneración) al bien jurídico protegido contra el Lavado de Dinero y de Activos, según resolución del día 16-II-2011, referencia 107-CAS-2008 de la Sala de lo Penal que “[…] El bien jurídico que el legislador penal se propone proteger mediante el delito de lavado de dinero es el orden socioeconómico, y esta tutela se encamina a lo siguiente: 1) Preservar la circulación financiera y económica legal, frente a fondos provenientes de actividades delictivas, que se pretendan insertar en aquél; 2) Garantizar la sana competencia entre empresarios, la cual se verá afectada cuando las inversiones tengan como fuente de financiamiento fondos de origen delictivo […]”. El delito de Lavado de Dinero y de Activos requiere de una actividad delictiva previa, siendo ésta última autónoma, tanto a nivel material como procesal, significando esto que la investigación y persecución del delito de Lavado de Dinero es independiente a la del delito previo. Según la Sala de lo Penal, en resolución del día 31-VIII-2017, referencia 23C2017, páginas 4750, dicha autonomía estriba en que los bienes jurídicos, del delito previo y del delito de lavado de dinero y de activos, son distintos, no tratándose entonces, de actos copenados, sino de conductas delictivas autónomas, donde una produce ganancias ilegales y la otra pretende ocultar o dar apariencia de legalidad. Referencia a un hecho delictivo previo es necesario para la correcta persecución del delito de Lavado de Dinero y de Activos, probándose la actividad delictiva previa con prueba indiciaria.

Concepto de delito tributario y como delito previo al lavado de dinero y de activos. El Estado de El Salvador ha consignado en el Art. 249 del Código Penal diversas formas de Defraudación al Fisco de los cuales los delitos de Evasión de Impuestos, Apropiación Indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias y Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos, previstos y sancionados en los Arts. 249-A, 250 y 250-A son los únicos delitos estrictamente tributarios. Para englobar la idea del delito tributario, el sujeto activo del delito tiene una relación jurídica-tributaria con el Fisco por la realización de un hecho imponible (verbo rector tributariamente relevante), en la que dicho sujeto debe cumplir con múltiples deberes jurídico-tributarios; siendo que el sujeto activo, por acción u omisión, infringe sus deberes tributarios para ocultar ingresos e impidan una correcta cuantificación de deuda tributaria (Ferré Olivé, 2018, P. 402) Entendidos dichos conceptos, procede la pregunta: ¿Puede ser el delito tributario un delito previo al Lavado de Dinero y de Activos? Para este aspecto, se muestran dos posturas:


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El delito de Lavado de Dinero y de Activos requiere de una actividad delictiva previa, siendo ésta última autónoma, tanto a nivel material como procesal, significando esto que la investigación y persecución del delito de Lavado de Dinero es independiente a la del delito previo.”

La primera, consiste que el delito tributario no tiene un origen delictivo per se, considerando que ese patrimonio no ingresó ilícitamente al del sujeto activo, y que el incumplimiento de un deber tributario, no convierte en naturaleza delictiva los bienes o fondos provenientes del delito fiscal. La segunda, consistente que delito tributario sí puede ser delito antecedente al delito de Lavado de Dinero y de Activos, ya que existe una autonomía material en los bienes jurídicos, y que el delito tributario puede generar una ganancia penalmente relevante, porque puede ser susceptible de ocultamiento, transformación, conversión, etc. Incluso puede existir una cuota tributariamente defraudada, implicando un aumento patrimonial para el sujeto activo o tercero (Blanco Cordero, 2015, Pp. 507 y 510). La cuota tributariamente defraudada se refiere al impuesto determinado por la Administración Tributaria.

Conclusión. Más allá que el Estado de El Salvador cumpla con estándares internacionales respecto al

combate del Lavado de Dinero y de Activos, el delito tributario sí puede ser, materialmente, un delito antecedente al delito de Lavado de Dinero y de Activos. No solo se trata de incumplir deberes tributarios lo que transforma en delictivos los fondos no reportados ni enterados a la Administración Tributaria, sino que versa en un incremento patrimonial o de un gasto financieramente considerable, que genera un beneficio al sujeto activo o tercero, que para dar un disfraz de legalidad, pueden recurrir a múltiples técnicas de conversión y transformación de fondos, y mostrarlo como fondos procedentes de actividades legales, y no de una falta de veracidad contable y tributaria. El delito tributario no es en sí, el “clásico” delito donde fondos o ingresos provienen de una actividad estrictamente delictiva (delitos relativos a las drogas, trata de personas, peculado, etc), este puede generar enormes cantidades de dinero o bienes que pueden alterar al sistema financiero, sino también distorsionar el mercado y destruir la libertad de competencia, aspectos que engloban el orden socioeconómico.


PORTADA 20|DERECHO Y NEGOCIOS

ARIAS LÍDERES EN LA REGIÓN ONE STEP ONE STOP


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REDACCIÓN DYN

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n exclusiva, conversamos con Roberta Gallardo y Lilian Arias, socias administradoras de ARIAS, quienes comparten insights valiosos sobre la esencia distintiva de la firma en el mundo jurídico y los valores fundamentales que guían su prestigiosa trayectoria. Descubriremos cómo ARIAS aborda la complejidad legal en un entorno empresarial dinámico, anticipa tendencias emergentes y se mantiene innovadora para brindar resultados excepcionales a sus clientes. La entrevista explora la importancia de la confianza en la práctica legal de ARIAS, así como su compromiso con la responsabilidad social empresarial. Prepárese para sumergirse en la visión y la filosofía de ARIAS.

¿Cómo describirían la trayectoria que llevó a ARIAS? Roberta Gallardo: La trayectoria de la firma se resume en un esfuerzo permanente por satisfacer a nuestros clientes y de contar con el mejor talento. Esta búsqueda constante nos motiva a buscar soluciones creativas, a poner al cliente en el centro de nuestras actividades.

Arias es una firma sólida, con más de 80 años de trayectoria y con oficinas en todos los países de Centroamérica, comenzamos nuestra expansión hace más de 25 años, siendo pioneros en la regionalización. Nuestra red de contactos a nivel global y enfoque al servicio al cliente nos permiten proveer servicios de primer nivel localmente y con alcance mundial. Nuestra base de clientes es robusta y muchos de ellos tienen ya décadas de confiarnos sus asuntos más importantes y complejos. Nuestro compromiso con la calidad del servicio y de brindar soluciones eficientes e innovadoras a los retos y necesidades de nuestros clientes. Asesorando con certeza, calidad y pasión, con tiempos de respuesta ágiles y oportunos.

Pasión: significa afición, atracción, convicción o afecto muy intenso. Responsabilidad: es la característica propia de la persona que es consciente de sus obligaciones y actúa conforme a ellas. Integridad: se traduce como honradez, honestidad, respeto por los demás y por sí mismo. Responsabilidad, puntualidad, lealtad, pulcritud, disciplina, congruencia y firmeza en las acciones. Una persona íntegra es alguien en quien se puede confiar. Audacia: es atreverse a salir de nuestra zona de confort para enfrentarnos a situaciones completamente desconocidas que nos harán crecer como personas.

¿Qué valores fundamentales guían a ARIAS en la prestación de servicios legales?

Solidaridad: es un valor personal que supone la capacidad que tienen los miembros que pertenecen a una comunidad de actuar como un todo.

Lilian Arias: Nuestros valores, impregnados en nuestro ADN, y con los que nos inspiramos día a día son:

Nos guiamos por altos valores éticos en nuestras relaciones de negocios y personales con nuestros clientes, colegas, el mercado y nuestros


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colaboradores. Para nuestro equipo ser parte de ARIAS significa ser: Apasionados Responsables Íntegros Audaces Solidarios

¿Cuáles consideran que fueron los factores clave que contribuyeron al éxito y reconocimiento que ha alcanzado ARIAS? Roberta Gallardo: Para Arias uno de los factores clave en la búsqueda de la excelencia es que nuestra motivación principal es la satisfacción de nuestros clientes, lo que nos hace actuar con los estándares más altos de servicio, responsabilidad, ética y diligencia, reinventarnos y ser cada vez más competitivos. Por otro lado, y como hemos mencionado antes, otro factor clave del éxito de la firma son los abogados que la conforman, el talento de nuestra gente es nuestro activo más valioso. Recientemente hemos sido calificados en el ranking de firmas legales con el mejor talento humano de la región, lo cual nos llena de orgullo. Como firma, nos preocupamos por tener los mejores abogados para servir de la mejor manera a nuestros clientes, como sus principales aliados en el crecimiento de sus negocios. La pasión con la que cada uno de nuestros colaboradores realiza su trabajo, es parte de las características que nos diferencian. Además, estamos comprometidos con el aprendizaje y mejora continua para servir mejor a los clientes.

¿Cuál es la filosofía o enfoque distintivo de ARIAS en la asesoría a empresas en temas corporativos? Lilian Arias: Buscamos que el cliente en todo momento se sienta cómodo, con soluciones legales hechas a su medida, que tienen como propósito la eficiencia y seguridad legal del cliente. Nos convertimos en aliados estratégicos del cliente y nos enfocamos en dar un trato empático, identificando los intereses y las preocupaciones del cliente, cuidando sus intereses y brindando soluciones prácticas. Somos proactivos y creativos en las soluciones brindadas, hacemos nuestras las necesidades de los clientes y nos unimos a su esfuerzo por alcanzar sus objetivos, además de los servicios del departamento, contamos con un portafolio de servicios completo para poder asistir a los clientes en diferentes materias como impuestos, laboral, propiedad intelectual, litigios, banca, finanzas, anti lavado de dinero, cumplimiento, entre otros; muchos de los proyectos que manejamos requieren de un equipo multidisciplinario de expertos para brindar soluciones a situaciones complejas.

¿Cómo han logrado destacarse en el

Fomentamos las habilidades blandas de todos nuestros colaboradores, como la escucha empática, el trabajo en equipo, respeto a las ideas independientemente de quién las aporte, promoviendo la diversidad en los equipos que enriquezca el análisis y la toma de decisiones, el compromiso de lograr objetivos comunes.” Lilian Arias, Socio administrador ámbito del derecho bancario? Roberta Gallardo: Esta área de práctica ha sido siempre una fortaleza de la firma, asesorando a diferentes clientes del sector. Arias se caracteriza por combinar los negocios innovadores con la seguridad y regulación bancaria. Nuestro Chairman regional desde los inicios de su carrera ha sido el abogado de confianza de la banca y poco a poco nuestro portafolio de servicios para dar soporte legal a complejos financiamientos ha ido creciendo, a tal punto que es el departamento más grande de la firma, y contamos con abogados de amplia trayectoria, experiencia y conocimiento en la materia.

¿Cuáles son los desafíos más comunes que enfrentan las instituciones financieras en la actualidad, y cómo ARIAS aborda estos desafíos en su práctica de derecho bancario? Lilian Arias: El principal reto es facilitar la innovación y digitalización de todos los productos y servicios bancarios, y apoyar a las instituciones reguladoras en el desarrollo de un marco normativo y regulatorio que permitan esta modernización, garantizando en todo momento los depósitos del público.

En un entorno legal que está en constante evolución, ¿cómo se asegura ARIAS de mantenerse actualizada y adaptada a los cambios? Roberta

Gallardo:

Con

capacitaciones

permanentes de nuestro talento humano, y sabiendo balancear la incorporación de abogados jóvenes junto con la retención de abogados con vasta experiencia, que estén dispuestos a formar equipos flexibles y que se adapten a los cambios. Asimismo, el apoyo al área legal de un equipo administrativo y tecnológico ha sido fundamental para que la firma vaya innovando sus procesos, además de trabajar en conjunto para agilizar procesos administrativos.

¿Cómo fomenta ARIAS la colaboración interna y el trabajo en equipo para abordar los complejos desafíos legales que enfrentan sus clientes? Lilian Arias: Con el ejemplo, todos los socios somos mentores de las siguientes generaciones, compartiendo talentos que cada uno tiene en beneficio del cliente y del equipo al que pertenecemos es la mejor forma de promover la cooperación y los valores que nos distinguen. Somos una firma “full service”, y por ello hemos desarrollado un equipo de expertos multidisciplinario y diverso que trabaja coordinadamente para brindar servicios integrados a los clientes Así también, fomentamos las habilidades blandas de todos nuestros colaboradores, como la escucha empática, el trabajo en equipo, respeto a las ideas independientemente de quién las aporte, promoviendo la diversidad en los equipos que enriquezca el análisis y la toma de decisiones, el compromiso de lograr objetivos comunes. Damos asesorías 360 a los clientes, es decir integrando equipos con la experiencia y conocimiento necesarios en las áreas del derecho que se requiera para atender un determinado asunto, brindando un sin fin de soluciones.

¿Cómo contribuye ARIAS en iniciativas de responsabilidad social empresarial? Roberta Gallardo: Viendo la responsabilidad social empresarial como algo más amplio, integrada a los objetivos de desarrollo sostenible de la OMS. En esa búsqueda de la sostenibilidad, apoyamos iniciativas en las que se requiera nuestro conocimiento y experiencia legal; de igual forma apoyamos iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, la equiparación de oportunidades, diversidad e inclusión, fin de la pobreza, educación, entre otros. La Responsabilidad Social y el trabajo PRO BONO son parte de nuestro día a día, de nuestra obligación como ciudadanos responsables. Nuestros abogados participan en diversas actividades PRO BONO, especialmente en materia de inclusión y educación de los niños, la protección de las familias y las mujeres vulnerables en toda Centroamérica. Como resultado del aporte que brindamos a la comunidad, hemos sido reconocidos por Latin Lawyer como una de las 55 firmas líderes en Latinoamérica en este ámbito. Creemos firmemente que este tipo de trabajo PRO BONO es fundamental para hacer una diferencia en nuestras


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comunidades y mejorar el mundo que nos rodea.

Lilian Arias, Socio administrador

Roberta Gallardo, Socio administrador

ARIAS reconoce que debemos agradecer las bendiciones que hemos recibido en más de 80 años y por ello fomenta el trabajo PRO BONO y actividades de responsabilidad social.

¿Cuáles son las tendencias emergentes en el mundo legal que ARIAS anticipa y cómo se están preparando para enfrentarlas? Lilian Arias: Con permanente actualización y preparación, conocer las necesidades de nuestros clientes es fundamental. La Inteligencia Artificial será un reto interesante para las nuevas generaciones. Acompañados de expertos en la materia estamos analizando cómo sumar estos avances en beneficio de nuestros clientes. Los cambios generacionales están ocurriendo de forma más rápida, y debemos prepararnos para saber anticiparnos a dichos cambios y formar nuevos liderazgos.

¿Cómo ha innovado ARIAS en la prestación de servicios legales para lograr resultados excepcionales para sus clientes? Roberta Gallardo: Aplicando en la prestación de los servicios legales todas las herramientas que nos proporciona la tecnología con el objeto de prestar un servicio cada vez más eficiente para nuestros clientes, fácil de acceder y garantizando en todo momento la salvaguarda de la información de los clientes.

¿Cómo mide ARIAS el éxito en términos de resultados para sus clientes y cómo garantiza un enfoque orientado a resultados en su práctica legal? Lilian Arias: El mejor reconocimiento es la satisfacción del cliente, ya sea expresada verbalmente o con una relación profesional de largo plazo. Valoramos mucho la lealtad de nuestros clientes y nos comprometemos a mantenerla. Para ello, es importante que el enfoque sea compartido y aplicado por todos nuestros colaboradores, por lo que la preparación y motivación continua se vuelven ingredientes importantes. Nuestros clientes son nuestra razón de ser, nos esmeramos cada día por brindar el mejor servicio, la transparencia y la confianza son ingredientes claves en cualquier relación de negocios. Es importante asesorar con certeza a nuestros clientes, basados en un conocimiento profundo de la ley y de conocer el negocio de nuestros clientes. Para nosotros construir confianza es fundamental. La medición es fundamental, y se garantiza por el resultado de los casos que son encomendados a nuestra firma. Estar enfocados en la calidad del servicio y muy cerca del cliente es fundamental.


ESPECIAL 24|DERECHO Y NEGOCIOS

Nuevas perspectivas de la responsabilidad E para las personas jurídicas

Ana Miriam Montalvo ABOGADA ESPECIALIZADA EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y COMPLIANCE

Introducción

l lavado de dinero o lavado de activos (términos que se utilizarán indistintamente en este artículo), es un delito que afecta a la economía global, desmejorando la integridad de las instituciones financieras y promoviendo la corrupción. La línea mayoritaria de pensamiento, considera que la represión penal del delito de lavado de activos viene justificada a partir de que la generación de una apariencia de legalidad sobre bienes de procedencia delictiva constituye una conducta incompatible con un aspecto esencial del sistema económico: la conformación de un patrimonio socialmente reconocido solo puede tener lugar sobre la base del esfuerzo propio en actividades lícitas dentro de una economía de libre mercado. En respuesta a esta problemática mundial, en nuestro país, recientemente, se ha presentado una propuesta de ley que pretende derogar el marco normativo que actualmente se aplica para su prevención y represión, la cual ha sido denominada LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. Este artículo examina, brevemente, una de


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las novedades y las nuevas perspectivas que ésta traerá consigo con la aprobación de la propuesta: el régimen de la responsabilidad de las personas jurídicas, cuyos directivos o representantes hayan participado en su nombre o representación para la comisión de alguno de los delitos contemplados en la referida propuesta de ley.

Régimen para personas jurídicas La primera cuestión a dejar sentada es ¿a qué tipo de responsabilidad está haciendo referencia el artículo 42 de la propuesta de ley en comento? La actual redacción propuesta no reconoce de forma expresa que se trata de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, al parecer bajo el modelo hetero-responsabilidad (o vicarial), por lo que no sería posible acreditar su culpabilidad por carecer de capacidad de acción y culpabilidad. El fin que perseguiría la imposición de sanciones a la persona jurídica sería, principalmente, que ésta adopte una cultura de cumplimiento, al menos en materia de prevención y control del lavado de activos. Para dicha responsabilidad, se están previendo las sanciones de multa y disolución. Respecto a la multa, su actual redacción solo establece un rango de montos para su imposición que oscila entre los cincuenta mil y los quinientos mil dólares. Pero ¿cuáles serían los parámetros a utilizar, como barómetro, por el juez sentenciador para cuantificar la multa en cada caso concreto? La propuesta no lo define y como lógica consecuencia, sería el juez sentenciador quien debería hacerlo a discreción en cada caso concreto. Lo que concierne a la disolución, es de lejos, lo que trae consigo más interrogantes. El inciso 2° del artículo 42 propone: Asimismo, el juez dispondrá la disolución de la persona jurídica o entidad privada de las comprendidas en el art. 6 de la pre-

sente Ley o sociedad mercantil, cuando se haya comprobado que la persona jurídica fue creada con fines delictivos, librando oficio a la autoridad competente para que proceda. De lo anterior, podemos preguntar: ¿Quién decidirá la disolución, el juez sentenciador en materia penal o un juez en materia civil y mercantil? Atendiendo la literalidad, pareciera que lo haría el juez penal, al momento de dictar sentencia condenatoria, porque la parte final del precepto indica que librará oficio a la autoridad competente para que proceda. Sin embargo, esta solución, de ser tratada por el juez penal podría traer ciertas dificultades ineludibles y que serían propias de la naturaleza de las sociedades mercantiles, verbigracia: la disolución implicaría liquidar la sociedad y para ello, el juez penal tendría que contar, entre otras cosas, con los estados financieros actualizados, conocer los acreedores y proveedores, nombrar un liquidador, etc. Por otra parte, en lo que respecta al pago de la multa derivada del delito, una vez ordenada la disolución de la sociedad ¿tendría el Estado que mostrarse como acreedor para su cobro y en qué orden de prelación se tendría que proceder para su liquidación frente a otros acreedores? Y, además, ¿qué repercusiones traería consigo la disolución de la persona jurídica al ejercicio de la acción de extinción de dominio? En cualquier caso, sería adecuado integrar lo dispuesto en esta propuesta de ley con los artículos 187 y 189 del Código de Comercio que regulan lo relativo a los supuestos de procedencia de la disolución, promoviendo una reforma legal que las adecue. Esto sin perder de vista que, la disolución está contemplada solo para las sociedades mercantiles y para las personas jurídicas que de acuerdo al artículo 6 de la propuesta serían considerados como sujetos obligados (esta no contempla ni a las fundaciones sin fines de lucro

ni a los partidos políticos). Finalmente, el inciso final del artículo 42 de la propuesta, prevé una atenuante que sería aplicable solo a los sujetos obligados que se comprobara que fueron creados con fines delictivos. Esta atenuante consistiría en la no disolución de aquellos sujetos obligados que comprobaran que aplicaron medidas de prevención de lavado de activos. No obstante, la propuesta no define cuáles serían los parámetros mínimos que deben ser acreditados al juzgador para evaluar esas medidas de prevención, a fin de evitar que se presenten programas de cumplimiento cosméticos, creados solo para evadir la disolución. En el derecho comparado, países que han adoptado los modelos de responsabilidad penal para las personas jurídica, también contemplan catálogos de atenuantes y/o eximentes que toman en cuentan la aplicación de programas de cumplimiento, bajo una suerte de requisitos que deben acreditarse. Deben ser previos, es decir, que fueron adoptados antes de la comisión del delito; idóneos porque incluyen medidas de vigilancia y de control capaces de prevenir delitos de la misma naturaleza al cometido o al menos reducir significativamente el riesgo de comisión; y haber sido ejecutados con eficacia previo a la comisión del delito.

Conclusión Sin duda, el proyecto de ley especial para la prevención, control y represión del lavado de dinero representa un paso importante en la lucha contra el lavado de dinero en El Salvador, sobretodo, al incluir un régimen de aplicación de responsabilidad penal para las personas jurídicas, pues el proyecto de ley reconoce el papel que estas entidades pueden desempeñar en la facilitación de este delito. Sin embargo, también puede plantear una serie de desafíos respecto a la efectividad en su aplicación. En suma, de ser aprobada la propuesta de ley, a medida que se implemente y aplique a nivel administrativo y judicial, será decisivo monitorear su efectividad y que se hagan los ajustes que resulten necesarios.

La actual redacción propuesta no reconoce de forma expresa que se trata de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, al parecer bajo el modelo hetero-responsabilidad (o vicarial), por lo que no sería posible acreditar su culpabilidad por carecer de capacidad de acción y culpabilidad. El fin que perseguiría la imposición de sanciones a la persona jurídica sería, principalmente, que ésta adopte una cultura de cumplimiento, al menos en materia de prevención y control del lavado de activos.”


ESPECIAL 26|DERECHO Y NEGOCIOS

Actualización a la normativa en materia de prevención, control y sanción del LA/FTM

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Mariel Guatemala de Suárez ABOGADA | CONSULTOR AML | PREVENCIÓN DE LA Y FT | CERTIFICADA AMLCA FIBA

a Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos tiene como objetivo principal la prevención, detección, sanción y erradicación del delito de lavado de dinero y de activos, así como también su encubrimiento. De manera explícita, establece que los sujetos obligados deberán implementar políticas, reglas y mecanismos de conducta. Además, se les exige desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos destinados a prevenir las actividades asociadas con el delito de lavado de dinero y de activos. El pasado 21 de diciembre la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable para la aprobación de una nueva ley denominada “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. En esta iniciativa, se destacan algunas diferencias en comparación con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, emitida mediante decreto legislativo 498 de fecha 2 de diciembre de 1998 y que actualmente se encuentra vigente.

A continuación, se destacan algunas diferencias: a) Se reduce la lista de los sujetos obligados, quedando fuera, los siguientes: Instituciones privadas o de economía mixta y las sociedades mercantiles. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales. Partidos Políticos. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias. Inversionistas nacionales e internacionales. Organizaciones no gubernamentales. Empresas hoteleras. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares. Empresas constructoras. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas. Agencias de viaje. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios. b) Se elimina la figura del encargado de cumplimiento, debiendo los sujetos obligados nombrar a un Oficial de Cumplimiento propietario y suplente.


ANTI LAVADO DE CAPITALES AML DERECHO Y NEGOCIOS|27

Es crucial señalar que aplicar controles no implica necesariamente aumentar la carga laboral para dichas entidades, ya que las políticas que implementen estarán en línea con el enfoque basado en riesgo que represente cada una de ellas, permitiendo así la creación de controles prácticos y adecuados.” c) La creación del Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el cual será un organismo consultivo y de coordinación estratégica para diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas, estrategias y planes de acción encaminados a prevenir y combatir el lavado de activos y sus delitos precedentes, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicho Comité se conformará por las siguientes autoridades: Fiscal General de la República; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Ministro de Justicia y Seguridad Pública; Ministro de Hacienda; Ministro de la Defensa Nacional; • Ministro de Economía; Presidente del Banco Central de Reserva; y Superintendente del Sistema Financiero d) Incorpora un régimen administrativo sancionatorio para los sujetos obligados,

que contempla la imposición de multas, las cuales serán aplicadas independientemente de las posibles penas de prisión. Dichas sanciones se determinarán considerando la gravedad de las infracciones cometidas, y los entes de supervisión deberán tener en cuenta la magnitud del daño o del riesgo potencial para aquellos que podrían resultar afectados por la infracción cometida. En el caso de infracciones muy graves, las multas alcanzaran hasta el 2% del patrimonio, y para otras jefaturas o empleados, se fijará un límite de hasta 200 salarios mínimos mensuales. Así mismo, para infracciones catalogadas como graves, se contemplará una multa equivalente al 1% del patrimonio. Este régimen busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, promoviendo así el acatamiento de las normativas establecidas. e) En relación con los reportes de las operaciones reguladas, se detallan en el artículo 21, estableciendo los siguientes: • La transacción en dinero en efectivo o cheque

de cualquier tipo, realizada por un cliente o usuario que sea igual o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera. • Las transacciones en dinero en efectivo o cheques de cualquier tipo, realizadas por un cliente o usuario en un mismo día o en el intervalo de un mes calendario, que al sumarse sean iguales o superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera. • La transferencia electrónica nacional o internacional realizada por un cliente, cuando esta sea igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera o activo virtual. Encontrándose la diferencia en el umbral de las operaciones múltiples ya que en la actualidad es equivalente a veinticinco mil dólares y en esta iniciativa de ley se establece que el umbral es de diez mil dólares para las transacciones múltiples. En mi análisis de esta iniciativa, destaco como uno de sus aspectos más significativos la reducción de los sujetos obligados, no obstante, el Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), contará con la facultad de proponer la inclusión o exclusión de otros sujetos obligados. Las entidades excluidas en esta iniciativa no se encuentran exentas de incurrir en los riesgos asociados al delito de lavado de activos, por lo cual considero que sería más prudente mantener los controles de manera interna. Esto es especialmente importante si el objetivo es promover una mayor inclusión financiera en el país, ya que se deben establecer controles más rigurosos para mitigar los riesgos. Es crucial señalar que aplicar controles no implica necesariamente aumentar la carga laboral para dichas entidades, ya que las políticas que implementen estarán en línea con el enfoque basado en riesgo que represente cada una de ellas, permitiendo así la creación de controles prácticos y adecuados. Es importante destacar que el lavado de activos y otros delitos están en evolución constante, dando lugar a nuevas tipologías cada día. Por lo tanto, resulta imperativo integrar eficazmente la normativa para reducir los riesgos asociados con estas conductas. Aunque como país hemos avanzado considerablemente, creo que existen muchas oportunidades de mejora en esta área tan crucial. Finalmente se debe mencionar que esta iniciativa de ley aún no ha sido aprobada por lo cual pueden existir cambios en el contenido de esta.


ESPECIAL 28|DERECHO Y NEGOCIOS

Tras las huellas del lavado de activos: Un análisis profundo

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a Las regulaciones contra el lavado de dinero son un conjunto de medidas diseñadas para prevenir la utilización del diferentes sectores (financieros, seguros, inmobiliarios, sector bursátil por mencionar algunos) para legitimar ganancias ilícitas. Las normativas buscan detectar y prevenir transacciones relacionadas con actividades delictivas, como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, y la proliferación de armas de destrucción masiva. A nivel internacional, diversas organizaciones y acuerdos han establecido directrices para que los países implementen marcos legales robustos en esta área. Entre ellas se encuentra a nivel global, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es una entidad clave que establece estándares internacionales contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Sus Recomendaciones proporcionan un marco integral para que los países desarrollen políticas y procedimientos efectivos. La debida diligencia en la identificación de clientes, la presentación de informes de transacciones sospechosas y la cooperación internacional son elementos fundamentales de estas regulaciones, todos ellos con un enfoque basado en riesgos

Krissia Iliana Peña OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Acuerdo N° 380 del 22 de octubre 2021, publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre 2021. » Ley Especial contra Actos de Terrorismo Vigente 2006 » Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y La Financiación de La Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (NRP-36) aprobada el 23 de septiembre 2022, y con una modificación realizada, incorporando el artículo 17-A, aprobada por el Banco Central por medio de su Comité de Normas, en Sesión No. CN-10/2023 de fecha 28 de noviembre de dos mil veintitrés, con vigencia a partir del 13 de diciembre de dos mil veintitrés. Cada uno de estos marcos legales debe ser implementado por todos los sujetos obligados es decir toda persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de Prevención de Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (detalladas en el artículo 2 de La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos) Todos los sujetos obligados desempeñan un papel crucial en la aplicación de estas regulaciones. Bancos, aseguradoras y otras entidades deben realizar una debida diligencia rigurosa al abrir cuentas o establecer relaciones ya sea con un cliente, empleado, proveedor o usuario, en base al Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo, y La Financiación de La Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Capítulo III Medidas de Debida Diligencia de Los Sujetos Obligados. La debida diligencia, en el contexto del lavado de activos, se refiere a un conjunto de procedimientos y controles que las instituciones financieras y otras entidades deben llevar a cabo para prevenir y detectar posibles actividades ilícitas, como el lavado de dinero, realizadas bajo un enfoque basado en riesgo, es decir a mayor riesgo se llevaran a cabo más medidas intensificadas, menor riesgo se llevaran a cabo medidas simplificadas. Estos procedimientos incluyen:

Cada país adapta estas directrices a su contexto legal y financiero a nivel nacional, los Estados Unidos, cuenta con la Ley de Secreto Bancario (BSA) que es un pilar importante en la lucha contra el lavado de dinero y las instituciones financieras están obligadas a informar transacciones superiores a ciertos montos y a establecer programas de prevención. Otros países han implementado legislaciones similares, como la Directiva Europea contra el Blanqueo de Capitales. En El Salvador existen un marco legal entre ellos se destacan:

1.

Conocimiento del Cliente (KYC) Obtención y verificación de información completa sobre la identidad y actividad económica de los clientes,

2.

El riesgo de los productos o servicios ofrecidos a los clientes o contraparte

3.

El riesgo de los canales.

4.

El riesgo de las áreas geográficas o jurisdicciones.

» La Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos Promulgada 1998, Reformas 2006-2013- 20142015.

5.

Si los clientes o contrapartes figuran en alguna de las listas de cautela emitidas por organismos internacionales o autoridades locales adoptadas por el sujeto obligado o si están siendo objeto de investigaciones.

6.

Si los clientes o contrapartes realizan transacciones con países de mayor riesgo.

» Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos Vigente 2001 » Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo, y La Financiación de La

La debida diligencia es esencial para cumplir con


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las leyes contra el lavado de activos y para mantener la integridad y transparencia en las transacciones financieras.

cumplimiento, tanto para el personal de nuevo ingreso como al personal existente en la compañía

Es importante mencionar que existen otros procesos que forman parte de las obligaciones de los sujetos obligados entre ellas se encuentran:

Además de las instituciones financieras, otras entidades, como abogados, contadores y casinos, también están sujetas a regulaciones contra el lavado de dinero. Esto amplía el alcance de las medidas preventivas, ya que estas profesiones pueden ser utilizadas para encubrir actividades ilícitas.

1.

Monitoreo de Transacciones: Vigilancia constante de las transacciones para identificar patrones inusuales o sospechosos que puedan indicar actividades ilícitas, y categorizar un riesgo dependiendo de los factores detallados en la NRP-36 (clientes, geografía, canales, productos y empleados),

2.

Reporte de Transacciones Sospechosas: Obligación de informar a las autoridades competentes sobre cualquier actividad sospechosa de lavado de dinero.

3.

Capacitación del Personal: Formación adecuada del personal para que estén alerta a posibles señales de actividades ilícitas y comprendan los procedimientos de debida diligencia, este tipo de programas de capacitación para el personal también son esenciales para asegurar el

La tecnología también juega un papel crucial en la lucha contra el lavado de dinero. Los sistemas automatizados de monitoreo y análisis de datos permiten a las instituciones (sujetos obligados) a identificar patrones y comportamientos sospechosos. La implementación de un buen sistema de tecnologías también ha sido explorada para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las transacciones realizadas por los clientes La cooperación internacional es un aspecto esencial en la lucha contra el lavado de dinero. Dado que las actividades delictivas a menudo trascienden las fronteras, la información compartida entre países es vital. Acuerdos bilaterales y organizaciones regionales facilitan esta colaboración, permitiendo el rastreo de fondos y la perse-

cución de criminales a nivel mundial. A pesar de estos esfuerzos, el lavado de dinero sigue siendo un desafío. Los delincuentes buscan constantemente nuevas formas de eludir las regulaciones, lo que destaca la necesidad de una vigilancia continua y la adaptación de las medidas preventivas. Las sanciones por incumplimiento son significativas, lo que motiva a los sujetos obligados y a otras entidades a fortalecer sus sistemas de prevención. En conclusión, las regulaciones contra el lavado de dinero son un componente crucial del sistema financiero global que buscan proteger la integridad del sistema al prevenir la infiltración de fondos ilícitos. A través de estándares internacionales, medidas nacionales y cooperación internacional, se busca construir un marco sólido para abordar este desafío de manera efectiva, actualmente El Salvador se encuentra actualizando diversos marcos legales siempre con el fin de fortalecer la lucha contra el lavado de dinero y de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, lo que permitirá el adecuado desarrollo y actualización de los programas de cumplimiento en las compañías.


ESPECIAL 30|DERECHO Y NEGOCIOS

Compliance para abogados ¿obligación u oportunidad?

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ompliance, es un término que día a día va tomando más relevancia en nuestro país y que se repite con mayor frecuencia y esto conlleva a preguntarnos ¿Qué es Compliance?.

Mónica Aldana OFICIAL DE CUMPLIMIENTO - ANTI-MONEY LAUNDERING CERTIFIED ASSOCIATE (AMLCA) - FIBA

La palabra compliance viene del término, “cumplimiento”, y está referido, básicamente al cumplimiento normativo. Es decir, el velar porque las empresas no vulneren o se vean afectadas por el incumplimiento de normas vigentes aplicables a su negocio. Es muy utilizado en el tema de Prevención de lavado de dinero y activos, Financiamiento del terrorismo y Proliferación de armas de destrucción masiva y actualmente de gran importancia en el día a día el ámbito jurídico ya que los abogados y notarios son parte de la lista de los sujetos obligados que indica la actual Ley contra el lavado de dinero y activos.

Esta obligación que conlleva la ley nos permite preguntarnos sí solamente es esto, una obligación más, o si puede ser una gran oportunidad no solo laboral sino también ética para los abogados y notarios. Antes de responder esta cuestión hablemos un poco de la Ley contra lavado de dinero y activos y sus implicaciones: El tema de compliance y abogados para la prevención de lavado de dinero y activos es un término que ha tomado un gran auge en los últimos años sin embargo este tema no es nada nuevo ya que en 1998 surge la ley contra lavado de dinero y activos de El Salvador y a partir de sus reformas surge la obligación para los abogados y notarios de registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera UIF y hacer diferentes reportes, entre ellos, deberá registrarse en la UIF si usted es abogado y/o notario de una em-


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presa y además escritura por su propia cuenta y realiza los siguientes actos en su protocolo: » Compra y venta de bienes inmobiliarios, » Proveedor de servicios societarios, » Constitución de sociedades, » Administración de dinero de clientes, Reportara las transacciones de los supuestos anteriores cuando sean mayores de $10 mil en efectivo y 25 mil en efectivo u otro medio. Cuando menciona otro medio entenderemos que se refiere a cheques, transferencias, etc. Actualmente el 21 de diciembre de 2023, la Comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa aprobó dictamen favorable de la nueva: Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la cual deroga la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, emitido en decreto legislativo 498 de fecha 2 de diciembre de 1998, esta nueva Ley aún no está vigente y por el momento el tema está en suspenso. Uno de los cambios más grandes de esta nueva Ley es que la lista de Sujetos Obligados la reduce a la mitad, sin embargo, los Abogados, notarios, contadores y auditores que, por la naturaleza de sus servicios profesionales, directa o indirectamente, realicen para sus clientes las actividades que describe la Ley, siguen en esta nueva Ley con la calidad de Sujetos Obligados. Tal es la importancia de este tema para los Abogados y Notarios que la Dirección para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento del Terrorismo y Anticorrupción de la Corte Suprema de Justicia lanzo un cuestionario para evaluar el conocimiento de abogados y notarios en materia de prevención del lavado de dinero y activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Estas reformas responden a las recomendaciones del GAFl que es el Grupo de Acción Financiera Internacional, un organismo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones del GAFI son reconocidas como el estándar global de Antilavado de activos (ALA) y contra la financiación del terrorismo (CFT) y específicamente esta obligación responde a la recomendación 23, que indica las medidas para las APNFD es decir aquellas medidas que se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas ya que como lo señala el jurista Gonzalo Quintero Olivares, el bien jurídico protegido en estos ilícitos de crimen organizado, es “especialmente, el orden socioeconómico de la nación, entendido este como la participación del Estado en la econo-

Es muy común que los criminales utilicen a abogados y/o notarios para lograr su fin y estas medidas sirven para mitigar riesgos a los que los profesionales legales están expuestos, e implementen medidas de mitigación apropiadas.” mía de un país, interés que se manifiesta en la protección de los intereses económicos públicos y la libre competencia, dado que se trata del ingreso de capitales generados sin los normales costos personales, financieros o industriales, ni cargas tributarias, que dan lugar a la desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y del mercado”.(Quintero Olivares, G. 2016). Ante esto, es muy común que los criminales utilicen a abogados y/o notarios para lograr su fin y estas medidas sirven para mitigar riesgos a los que los profesionales legales están expuestos, e implementen medidas de mitigación apropiadas. Este enfoque permite la asignación de recursos donde los riesgos son mayores, como es el caso de las APNFD. El GAFI reconoce que los profesionales del derecho operan dentro de una amplia variedad de estructuras comerciales, desde profesionales independientes hasta grandes empresas multinacionales y proporciona una variedad de servicios en diferentes jurisdicciones. Dada la diversidad en escala, las actividades y perfil de riesgo, no existe, por lo tanto, un enfoque único para todos es aquí donde surge una gran oportunidad para el gremio jurídico, esta oportunidad permite que los abogados y notarios se especialicen en tema de prevención de lavado de dinero y activos y armar programas de cumplimiento de calidad independientemente a la rama del derecho que se dediquen, siendo un distintivo que aporta cultura de cumplimiento y un distintivo a nivel regional. Sin duda compliance viene a representar una oportunidad para los abogados y/o notarios, que por la misma esencia de sus funciones deben ver esta obligación como una oportunidad para capacitarse y entender su rol como guardianes en el ámbito de prevención de lavado de dinero ya activos y no servir para sus clientes como un canal para lograr materializar el ilícito. El Compliance como tal posee muchas áreas de especialización y que incluso la cultura del compliance a niveles internacionales es la base bajo la cual se llevan a cabo las operaciones diarias de una empresa, por ello, es necesario que en El Salvador comencemos a verlo como una herramienta para prevenir riesgos, y lo utilicemos incluso como una ventaja competitiva frente a otras empresas del mismo sector tanto a nivel nacional como regional para poder atraer o concretar negocios con empresas o inversionistas extranjeros. Esta obligación también abre una puerta de oportunidades para que las Universidades de nuestro país con escuelas de leyes revisen su oferta universitaria y tomen en cuenta estas áreas que como vemos cada día toma más importancia en El Salvador. Sin duda esta obligación representa una gran oportunidad para los profesionales del derecho que debemos de cumplir con ética y claridad.


ESPECIAL 32|DERECHO Y NEGOCIOS

La información del beneficiario final: exigencia global para prevenir el LDA/FT/FPADM

L Giovanna Vega Hércules CONSULTORA, CATEDRÁTICA UNIVERSITARIA Y SOCIA EN ASTRA LEGAL GROUP

a lucha contra el lavado de dinero y de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LDA/FT/FPADM) ha sido históricamente, dinámica, lo que ha provocado transformaciones constantes en los países, prioritariamente enfocadas en la legislación e institucionalidad. Esa reacción estandarizada a nivel global obedece a las acciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo normativo internacional creado en 1989, para combatir el creciente problema del blanqueo de capitales propiciado en esa época. El propio comportamiento de los delitos financieros, la globalización y la dinámica de los mercados en la era digital, hace que se tenga presente una visión integral del problema del lavado de dinero de activos, asociado a otras figuras delictivas conexas. La respuesta para luchar contra el LDA/FT/ FPADM ha evolucionado con el tiempo, lo que va desde la formulación e instalación de los programas de cumplimiento penal, reformas normativas, la identificación de riesgos nacionales, el uso de la inteligencia financiera, la aplicación de la innovación, las mejoras tecnológicas; entre otros, ello para dar cumplimiento a las 40 recomendaciones del GAFI consideradas el estándar técnico internacional más importante en materia de prevención de LDA/FT/FPADM. Ahora bien, aunque los avances de los países para luchar contra LDA/FT/FPADM, son importantes y se han enfocado en cumplir técnicamente las 40 Recomendaciones del GAFI, impactando principalmente en la legislación, también es incuestionable que esos esfuerzos no han sido lo suficientemente efectivos, pues una medida, política, o programa de prevención de LDA/FT/ FPADM será efectivo en cuanto se logre el impacto positivo deseado. Sin embargo, las cifras indican que el lavado de activos sigue siendo una constante a nivel mundial, que lejos de minimizarse, por el contrario; siguen en aumento. Una muestra significativa de ello es que en 2021 las Naciones Unidas publicó que el lavado de dinero y activos alcanza

cada año hasta un 2,7% del Producto Interno Bruto mundial, estimando que este delito, junto a la corrupción y la evasión de impuestos constituyen un fraude que daña gravemente a los países. Recientemente, la edición pública de 2023 del Índice AML (Anti Money Laundering) de Basilea, reveló que el nivel promedio de riesgo de LA/FT global aumentó de 5,25 en 2022 a 5,31 en 2023. El informe indica además que, el análisis de los datos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) muestra una disminución continua en la eficacia de los sistemas ALD/CFT a nivel mundial. Los puntajes de efectividad cayeron del pobre 30 % a un 28% en los últimos dos años. Entre las áreas menos efectivas se encuentran el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro para la financiación del terrorismo; transparencia del beneficiario final; supervisión, enjuiciamiento, confiscación y medidas para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva. Las consideraciones del Índice de AML de Basilea, coinciden con el interés del GAFI respecto de la necesidad de conocer la información del beneficiario final, como una herramienta decisiva para luchar contra LDA/FT/FPADM tal cual se discutió en la plenaria del GAFI en febrero de 2023, lo que se reitera en la Guía sobre el Beneficiario Final de las Personas Jurídicas publicada por el mismo organismo en marzo del año recién pasado. La guía enfatiza en el análisis de los vehículos corporativos, tales como sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones y otros tipos de personas y estructuras jurídicas; los cuales por su naturaleza realizan una amplia variedad de actividades comerciales y de negocios. Esta estructura jurídica les permite ser utilizados en complejos esquemas diseñados para ocultar a los verdaderos beneficiarios finales, ello para mantener activos y realizar transacciones. Los vehículos corporativos pueden ser utilizados para distintos fines ilícitos, incluyendo lavado de activos, soborno, corrupción, operaciones con información privilegiada, fraude fiscal, financiamiento del terrorismo, evasión de sanciones y otras actividades ilegales.


ANTI LAVADO DE CAPITALES DERECHO Y NEGOCIOS|33

Una muestra significativa de ello es que en 2021 las Naciones Unidas publicó que el lavado de dinero y activos alcanza cada año hasta un 2,7% del Producto Interno Bruto mundial, estimando que este delito, junto a la corrupción y la evasión de impuestos constituyen un fraude que daña gravemente a los países.”

Es que para los criminales que intentan evadir las medidas de prevención de lavado de activos y combate al financiamiento del terrorismo, los vehículos corporativos son una forma atractiva de ocultar su identidad y el origen y/o destino o propósito final de los fondos. Esta dinámica puede contrarrestarse significativamente si la información sobre el legítimo propietario y el beneficiario final, la fuente de los activos del vehículo corporativo y sus actividades están disponibles para las autoridades de manera oportuna. La falta de información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final facilita el LDA/FT/FPADM, siendo el talón de Aquiles para lograr la efectividad de las políticas de prevención a nivel nacional e internacional. Se entiende por beneficiario final a “la(s) persona(s) física(s) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica” Las recomendaciones del GAFI 24 y 25 son las que hacen referencia a la información del beneficiario final, lo que exige la adecuada verificación, que consiste en una combinación de

comprobaciones y procesos que un país debe adoptar en las diversas etapas de recolección de la información para asegurar que los datos del beneficiario final sean precisos, asegurando mecanismos generales y específicos cuando sea requerido, que garanticen la exactitud de la información y proporcionen un grado de coherencia de la misma entre las distintas fuentes. De manera específica, conforme a la nota interpretativa de la recomendación 25 del GAFI sobre la transparencia y beneficiario final de las estructuras jurídicas, los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso expreso regido bajo sus leyes, que obtengan y conserven información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso. Ello debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, el fiduciario, el protector (de haber alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso. Lo anterior abarca, a que los países exijan a los fiduciarios de todo fideicomiso regido bajo sus leyes, que conserven información básica sobre otros agentes regulados del fideicomiso y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o gerentes de inversión, con-

tadores y asesores fiscales. La empresa y las organizaciones son el gran protagonista de la criminalidad económica organizada, en la que circulan grandes capitales ilícitos, lo cual se explica, a partir del reconocimiento de que la participación de estos vehículos corporativos en el sistema económico la convierten en titular del rol de agente económico real.En esta medida, el orden económico puede resentirse cuando las actuaciones gestadas en el ámbito del mercado empresarial desbordan los cauces legales y las líneas generales del sistema para adentrarse en prácticas no sólo de riesgo sino evidentemente lesivas, en las cuales se manifiesta la utilización abusiva del sistema jurídico para obtener ilícitos beneficios a favor de las empresas, a costo de lesionar intereses colectivos. De esto modo, conforme a las perspectivas globales es necesario que los países regulen e intensifiquen las medidas para conocer de forma adecuada, precisa y actualizada la información del beneficiario final, de lo contrario cualquier política pública para prevenir el LDA/FT/FPADM será poco efectiva, sin dejar de pensar en las vulnerabilidades del mercado presentes en el siglo XXI ligadas con la revolución tecnológica que agudizan la dificultad del control.


ESPECIAL 34|DERECHO Y NEGOCIOS

Perspectivas de nuestra legislacion en prevencion de lavado de dinero

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e gusta pensar que en términos generales contamos con una legislación en prevención de lavado de dinero que contribuye a la prevención en términos macro; no obstante podemos mejorar mucho en la parte micro, si hacemos una comparación con términos económicos.

Italo Patricio Machuca Massis FUNDADOR MACHUCA MASSIS Y ASOCIADOS | AMLCA | CONSULTANT IN AML COMPLIANCE & FINANCE

Considerando aspectos tradicionales como nuestra ubicación, el dólar, niveles de bancarización, comercio informal, maneo de efectivo en compras grandes entre comerciantes y ahora nuevos retos por ser pioneros en temas como el bitcoin y activos digitales, nuestro país contiene aspectos particulares que demandan capacidades mayores para mitigar la exposición al lavado de dinero. No obstante, nuestra país también cuenta aspectos particulares que desde mi punto de vista le ofrecen una robustez, que otras legislaciones o países no ofrecen, como a) el tema de la cantidad de sujetos obligados a cumplir con la legislación (el cual siempre ha sido un tema controvertido y actualmente sujeto de debate y modificación a nivel legislativo); b) la relevancia a nivel bancario de permear su gestión con la importancia de la prevención de lavado de dinero, impulsada en mucho por la internacionalización de la Banca que subió la barra del nivel local y ha seguido incrementándose con el tiempo y los esfuerzos de las entidades gubernamentales lideradas por la UIF, en crear la infraestructura, capacitar personal y mantenerse a la vanguardia en los temas de prevención de lavado de dinero. Al hablar de perspectivas legislativas, uno de los temas más importantes a considerar desde mi punto de vista, son las particularidades del país o lugar donde tendrán aplicabilidad; siempre debemos tomar un marco referente internacional que nos sirva de guía, sobre todo en temas de prevención de lavado de dinero, pero el aspecto local y las circunstancias propias de nuestro país, deben de tener un peso significativo y más ahora que nos enfrentamos a nuevos retos y somos pioneros en temas como los activos virtuales, en los cuales tendremos circunstancias que posiblemente sean nuevas a nivel mundial, que serán generadas localmente. Con mis allegados siempre he bromeado que en nuestro país se puede lavar dinero aun con gallinas, queriendo

hacer referencia a la importancia de los aspectos locales, el manejo de efectivo y lo importante de la aplicabilidad de ello en las legislaciones. La apertura de nuestra legislación a que exista mayor número de sujetos obligados que en cualquier otra legislación, creo sin quererlo, es el futuro de las legislaciones en temas de prevención de lavado de dinero, sobre todo en jurisdicciones de uso de efectivo por parte de los comercios de pequeños a medianos e incluso grandes, como parte del funcionamiento de nuestra economía. De hecho hemos visto esta evolución en el tiempo, en un principio era de aplicación únicamente de la Banca, luego de otros actores financieros, ahora de APNFD’s y cada vez vemos en incremento el numero de sujetos obligados. Hay una lógica simple detrás de todo esto: el tema de prevención de lavado de dinero no es exclusivo de la Banca y de las instituciones financieras, sino de todos los individuo y empresas que utilizamos este sistema, y es más, ahora no sólo el sistema financiero tradicional sino los sistemas alternos como bitcoin y la interacción entre estos, lo cual nos debe de llevar cada día a entender que el prevenir el lavado de dinero es responsabilidad de todos y será la forma más eficaz de combatirlo. Uno de los temas más difíciles a nivel de individuos, instituciones, empresas y país, es el tema de crear cultura; considero que esa es la mayor robustez que se ha generado a nivel regulatorio en nuestro país desde el punto de vista de prevención de lavado de dinero, “la cultura de cumplimiento en temas de prevención de lavado de dinero” que se está desarrollando y como dicen en el norte, “el awareness” a nivel país. Aunque por algunos cuestionada, nuestra legislación por la cantidad de sujetos obligados a cumplir con la legislación en prevención de lavado de dinero, ha sido éste uno de los elementos que más ha colaborado en la creación de esa cultura de cumplimiento, lo que se ha transformado también en generación de empleos y no sólo empleos, sino empleo calificado; pero sobre todo, crear esa cultura de deber y querer cumplir, que en temas de prevención de lavado de dinero generan una capa protectora adicional. Creo, uno de los mayores retos legislativos lo tendremos en encontrar ese balance entre lo logrado a nivel de cultura de


ANTI LAVADO DE CAPITALES DERECHO Y NEGOCIOS|35

cumplimiento y la evaluación de reducir sujetos obligados para adecuarse a estándares internacionales o ratios de eficiencia sin perder lo ganado y seguir avanzando por el buen camino. El reto en materia legislativa es grande de cara al futuro, pero considero, ya se están tocando aspectos importantes como dotar de las herramientas para la eficacia en la ejecución y seguimiento de casos, incorporación de nuevas instituciones que colaboran en la supervision, recuperación de bienes, imposición de multas; que en la practica son temas necesarios que complementan el tener una buena legislación que se vea reflejada en casos concretos ejecutados. Es importante seguir invirtiendo en capacitarse de parte de todos los involucrados, sobre todo de cara a las nuevas tendencias y nuevos productos, seguir creando espacios de debate y de educación como lo han hecho muy activamente instituciones o asociaciones fintech, revistas como la presente, eventos por parte de reguladores; debemos mantenernos activos y aportar todos desde nuestras trincheras. El reto es grande, pero considero que tenemos una buena base y sobre todo buena voluntad de los actores importantes para salir

Considerando aspectos tradicionales como nuestra ubicación, el dólar, niveles de bancarización, comercio informal, maneo de efectivo en compras grandes entre comerciantes y ahora nuevos retos por ser pioneros en temas como el bitcoin y activos digitales, nuestro país contiene aspectos particulares que demandan capacidades mayores para mitigar la exposición al lavado de dinero.”

adelante; debemos seguir trabajando en conjunto banca, reguladores, legisladores, oficiales y encargados de cumplimiento, asesores; pero sobre todo en el involucramiento de los sujetos obligados en general, ya que el tema de prevención de lavado de dinero no es un tema de banca o de

instituciones financieras, es un tema de todo:s empresas y comerciantes sociales e individuales, que nos vemos afectados por este fenómeno y en la medida que todos colaboremos tendremos un país con mejores perspectivas; “prevención de lavado de dinero es tarea de todos”.


ESPECIAL 36|DERECHO Y NEGOCIOS

Eficacia de la legislación en materia de prevención del lavado de dinero

A

Silvia Melisa Aguilar Cruz ABOGADO AMLCA - GERENTE LEGAL MONROY & ASOCIADOS

nivel mundial, la conciencia sobre la importancia de prevenir y combatir el lavado de dinero se incrementó después de eventos significativos, como la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en 1988. Posteriormente, la comunidad internacional, a través de organismos como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), comenzó a desarrollar estándares y recomendaciones para que los países fortalecieran sus marcos legales y reguladores contra el lavado de dinero. La legislación contra el lavado de dinero en El Salvador tiene su origen en la necesidad de cumplir con estándares internacionales y combatir la criminalidad financiera a nivel global. El proceso de establecer medidas contra el lavado de dinero en el país se intensificó a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, en respuesta a los llamados internacionales para fortalecer la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En el caso específico de El Salvador, la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos fue promulgada en el año 2002 como respuesta a estas presiones y expectativas internacionales. Esta legislación establece las medidas y controles necesarios para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en el país. En El Salvador, la lucha contra el lavado de dinero se rige principalmente por la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, así como otras regulaciones que se han implementado para cumplir con estándares internacionales y prevenir el uso indebido del sistema financiero (Normativa Especial del Banco Central del Reserva, Ley Especial contra actos de Terrorismo, Ley de extinción y dominio, etc) La legislación en El Salvador establece medidas para la identificación y reporte de transacciones sospechosas por parte de instituciones

financieras, así como la debida diligencia en la identificación de clientes. Además, se enfoca en la cooperación internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. En relación con activos digitales, El Salvador ha tomado medidas significativas al adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal en 2021. Sin embargo, esto también ha generado críticas y preocupaciones en cuanto a la posibilidad de un mayor riesgo de lavado de dinero y actividades ilícitas, dado el carácter pseudonimizado y descentralizado de las criptomonedas. Las críticas suelen centrarse en la falta de regulación específica para las transacciones en activos digitales y la necesidad de establecer controles más estrictos para prevenir el uso indebido de estas tecnologías en actividades ilegales. Se argumenta que la adopción de criptomonedas puede presentar desafíos adicionales para las autoridades en términos de seguimiento y aplicación de las leyes contra el lavado de dinero. Es fundamental destacar que la mayoría de las criptomonedas y sus usuarios operan de manera legítima, y las tecnologías blockchain pueden ser utilizadas para mejorar la transparencia y la integridad del sistema financiero. Sin embargo, la percepción de cierto anonimato y la velocidad de transferencia han llevado a preocupaciones y han contribuido a la asociación entre criptomonedas y actividades ilegales como el lavado de dinero. Es esencial que El Salvador continúe fortaleciendo su marco normativo, adaptándolo a las cambiantes realidades tecnológicas y financieras, y promoviendo la colaboración entre las autoridades nacionales e internacionales para abordar de manera efectiva el lavado de dinero en todas sus formas. Como critica, consideró que a pesar de los controles y el esfuerzo que se debe reconocer por parte de la Unidad de Investigación Financiera (con apoyo interinstitucional) por parte del sistema financiero, la forma en que aplican sus evaluaciones dificulta el acceso al sistema financiero, considero que limita el acceso al sistema financiero de muchas personas tanto naturales como jurídicas que realizan actividades comerciales, parece ser que sancionan a las personas que consideran con actividades especiales, se puede incluso interpretar como un tipo de sanción. Este punto es complicado porque a ciencia cierta En El Salvador no hemos tenido un caso donde se identifique que se ha vulnerado el sistema bancario. A manera de conclusión consideramos que la Legislación en materia de prevención de Lavado de Dinero, ha sido efectiva, sin embargo, ha dificultado el acceso al sistema financiero y ha generado desinformación y procesos engorrosos para algunos sectores económicos en El Salvador. Considero necesario que el sector Corporativo, Empresarial y productivo del País se mantengan con una actitud receptiva en este tema.


ACTUALIDAD DERECHO Y NEGOCIOS|37

D

esde el año 2022, Bufete Ayala Z se ha destacado como socio estratégico en el proyecto "Mejor Acceso a la Justicia para las Víctimas de Violencia de Género (Unid@s)" en El Salvador. Este proyecto, implementado por Abogados Sin Fronteras Canadá, tiene como objetivo fortalecer el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTIQ+ que sufren violencia de género. La iniciativa cuenta con el respaldo de la Unión Europea y el Gobierno de Canadá, y se desarrolla en colaboración con diversos actores, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, la Escuela de Capacitación Fiscal y la Fiscalía General de la República.

Como socio de ASFC y colaborador en UNID@S, la firma se ha convertido en un vehículo de empoderamiento y defensa para las víctimas, trabajando hacia la igualdad de género y asegurando un debido proceso con todas las garantías procesales.

Compromiso con la equidad y derechos humanos Karla Ayala, abogada y economista graduada de la Universidad José Simeón Cañas, con una trayectoria de mas de 25 años en el área penal es directora del estudio de abogados Bufete Ayala Z y destaca la importancia del apoyo brindado por Abogados Sin Fronteras Canadá a través de su proyecto Unid@s. Según Ayala, este respaldo ha permitido mejorar la protección de aquellos que

Compromiso en la defensa de los derechos humanos y la igualdad de género: Bufete Ayala Z

históricamente han enfrentado la negación de derechos humanos en El Salvador. Su firma, especializada en litigio penal estratégico en derechos humanos, se ha comprometido activamente en la defensa de los derechos fundamentales, particularmente en casos relacionados con feminicidios, violencia contra la mujer y otros delitos. El bufete Ayala Z, fundado en 2021, se ha consolidado como un agente clave en la colaboración con Abogados Sin Fronteras Canadá. Con un enfoque en el litigio penal estratégico en derechos humanos, la firma busca incidir en la defensa de personas en situación de vulnerabilidad. Karla Ayala, su directora ejecutiva, aspira a ser un agente de cambio, contribuyendo a modificaciones sociales, jurídicas e institucionales que promuevan el respeto a los derechos humanos. A través de su asociación con el proyecto UNID@S, el bufete ha intensificado sus esfuerzos para combatir la violencia de género y la discriminación. La firma aborda activamente la importancia de la igualdad de género y procura fomentar redes de apoyo que sean fundamentales para erradicar la violencia y la discriminación en todas sus formas. La firma asesora y representa en diversos temas del área penal, desde las faltas y los delitos menos graves hasta los más complejos. Además, cuenta con socios estratégicos en distintas áreas del derecho, proporcionando soluciones integrales y efectivas. Ayala Z continúa siendo socio de Abogados Sin Fronteras Canadá, colaborando activamente en el proyecto UNID@S. Su enfoque interseccional busca reconstruir el camino de las víctimas, promoviendo la igualdad de género y asegurando un debido proceso con garantías procesales. La firma no solo proporciona asesorías especializadas y representación jurídica transparente, sino que también trabaja en el empoderamiento de las víctimas. Bufete Ayala Z lucha por la igualdad de género y por la tramitación de debidos procesos con garantías procesales que aseguren un resultado justo y equitativo, destacando su compromiso con la transformación social y legal en El Salvador. Su participación en este proyecto no solo refleja su compromiso con la justicia y los derechos humanos, sino que también destaca su papel vital en la transformación social, cultural y legal en El Salvador. En el presente año, Bufete Ayala Z se mantiene como socio activo de Abogados Sin Fronteras Canadá, persistiendo en su labor dentro del proyecto UNID@S. La firma continuará luchando por la igualdad de género, trabajando incansablemente para asegurar a las víctimas que atiende una real oportunidad de defensa y la posibilidad cierta de ejercer eficazmente sus derechos. Su enfoque interseccional y su contribución constante al empoderamiento y la reconstrucción del camino de las víctimas demuestran su dedicación continua hacia la transformación e impacto positivo en la sociedad salvadoreña.


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