Edición #136

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Estructuración financiera: Soluciones flexibles para gobiernos y empresas

Cesar Addario

Nuevos magistrados de la CCR para el período 2023-2026

Redacción DyN

Oportunidades y retos en la implementación de asociaciones público-privado

Diego Antonio Arévalo

Asocios público-privados: Diferentes regulaciones, oportunidades o retos y alcances

René Arnoldo Gil

Las alianzas público-privadas: Instrumentos para llevar desarrollo y progreso

Ariel Romero

Asocios público-privados: un alivio para las finanzas del estado

Eduardo Telles

Políticas públicas y asocios público-privados: Estrategias empresariales a construir

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Asociaciones Público-Privadas (APP) en Panamá y República Dominicana: un enfoque comparativo con la legislación salvadoreña

Carlos Sánchez

Mesas de especialistas en contratos APP y dispute boards

Cesar Rolando García Los APP como herramienta para mejorar la infraestructura y competitividad

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Asocio público-privados: Proceso y responsabilidades de las partes

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La Ley Especial de Asocios Público Privados y su influencia en el nuevo sistema de contratación pública

Porsche presenta los potentes modelos Cayenne Turbo E-Hybrid con un rendimiento y eficiencia mejorados

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Derecho y Negocios

Edición #136

ISSSN: 2075 - 6631

Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

Roberto Barrieri
Redacción DyN Crece la participación de
Premios Derecho y Negocios 2023 Redacción DyN 6 26 24 28 30 32 34 36 8 10 12 14 16 18
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PRESIDENTE

Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net

EDITOR

Juan Carlos Menjivar editor@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano arte@derechoynegocios.net

CARTA DEL PRESIDENTE

Estimados lectores:

Es un honor y un privilegio darle la bienvenida a la edición número 136 de nuestra revista. En esta ocasión, nos complace presentar un tema de gran relevancia que afecta a nuestro país y su futuro económico: "Asocios Público-Privados".

En un mundo en constante cambio y con desafíos económicos crecientes, la colaboración entre el sector público y privado se ha convertido en una herramienta esencial para promover el desarrollo sostenible y la prosperidad. En esta edición, profundizamos en los aspectos legales, financieros y estratégicos de los acuerdos de las asociaciones público-privadas, analizando, desde diferentes puntos de vistas de especialistas, casos de éxito, desafíos y mejores prácticas que permitirán a nuestros lectores comprender mejor este importante concepto y su impacto en nuestra sociedad.

En la portada, dedicamos un espacio especial para dar a conocer una de las herramientas financieras más novedosas del mercado: los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario Proyecta 5Plus y ProyectaLife, ofrecidos por AFP CONFIA. La seguridad financiera y el bienestar futuro son cuestiones cruciales, y estos fondos representan una opción valiosa para quienes desean planificar su futuro financiero con responsabilidad y visión a largo plazo.

Los fondos de ahorro previsional voluntario ofrecen una oportunidad única para tomar el control de su futuro financiero y asegurarse de que puedan disfrutar de una jubilación cómoda y sin preocupaciones. Exploraremos en detalle cómo funcionan estos fondos, sus ventajas y cómo pueden contribuir de manera significativa a la construcción de un mejor futuro para ustedes y sus familias.

Aprovecho para agradecer a todas las firmas de abogados y profesionales de forma independiente que se inscribieron a los premios DyN 2023. Hemos tenido un aumento de participantes y eso nos llena de satisfacción y nos compromete cada vez más a ofrecer un proceso de selección transparente y de altos estándares. Por eso, una vez más, contamos con el apoyo de la auditora internacional KPMG y un selecto grupo de profesionales en nuestro comité evaluador.

Esperamos que disfruten de esta edición y que encuentren información valiosa y perspectivas enriquecedoras en sus páginas. Como siempre, los invitamos a participar activamente, compartiendo sus comentarios y sugerencias con nosotros, ya que su opinión es fundamental para el continuo crecimiento y mejora de nuestra publicación.

ManuelCarranza
PRESIDENTE
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Estructuración financiera: Soluciones flexibles para gobiernos y empresas

Las estructuraciones financieras son herramientas poderosas que pueden ser personalizadas para abordar las necesidades específicas de los gobiernos y las empresas estatales. Estos instrumentos ofrecen soluciones flexibles para la gestión de riesgos y la optimización

La estructuración financiera consiste en la utilización de instrumentos diseñados para cumplir con objetivos específicos de inversión, gestión de riesgos o financiamiento. Estos productos se caracterizan por su flexibilidad, ya que permiten a los inversores y emisores personalizar sus características para satisfacer necesidades particulares, explicó César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR LATAM para Centroamérica y el Caribe.

“Uno de los aspectos notables de la estructuración financiera es su capacidad para adaptarse a una amplia gama de necesidades, tanto para gobiernos como para empresas estatales y privadas”, indicó. “Permiten gestionar riesgos, como las tasas de interés y los tipos de cambio. A la hora de diseñar las soluciones financieras para cada cliente, se debe tener en cuenta el mitigar el impacto de movimientos adversos en los mercados financieros, lo que es especialmente relevante para países con deudas soberanas y empresas estatales expuestas a riesgos cambiarios”.

Cuando el objetivo es la búsqueda de financiamiento, el camino más directo es la emisión de deuda. Los gobiernos y las empresas estatales pueden emitir bonos de diferentes tipos y en diferentes mercados, internos o externos. En el caso de las empresas públicas o semipúblicas, estas pueden sostener dichas emisiones con sus propias contabilidades y flujos de efectivo, sin afectar las ratios de endeudamiento de los estados, lo que implica una ventaja adicional.

Las empresas privadas, por su parte, pueden emitir

diversos tipos de bonos que atraen a diferentes clases de inversores, y diversificar así su perfil de endeudamiento, permitiéndoles optimizar su estrategia de financiamiento. En el caso de los bonos temáticos, como los verdes –atados a proyectos con perfil de sostenibilidad ambiental–, o los azules –creados para financiar proyectos relacionados con cuerpos de agua y zonas costeras–, el emisor puede obtener un “premio” en cuanto a tasa a pagar y plazos para hacerlo, agregó Addario.

El diseño de soluciones también aplica a la hora de buscar mayor rentabilidad de las inversiones, indicó: “Los fondos soberanos y otros entes gubernamentales encargados de la gestión de reservas pueden utilizar productos estructurados para mejorar el rendimiento de sus inversiones y gestionar riesgos”.

El peso de la experiencia

Pero tan importante como la decisión de optar por este tipo de soluciones, es el elegir a la empresa indicada para hacerlo. Las firmas que trabajan en estructuración financiera son responsables de diseñar y crear soluciones financieras personalizadas y complejas para satisfacer las necesidades específicas de sus clientes. Su objetivo principal es optimizar la gestión de los recursos financieros de una empresa o entidad, maximizando sus beneficios y minimizando los riesgos.

“En el caso de EXOR, yo diría que nuestro principal diferenciador es nuestra experiencia en los mercados financieros, nuestros conocimientos legales y las técnicas avanzadas de modelado financiero que utilizamos para

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DYN
REDACCIÓN
financiera, permitiendo a las entidades gubernamentales adaptarse a un entorno económico en constante cambio".
César Addario Soljancic VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

LA FLEXIBILIDAD DE LAS ESTRUCTURACIONES

» La estructuración financiera permite combinar diferentes elementos financieros y adaptarse a circunstancias cambiantes.

» Estos instrumentos pueden ser diseñados para tener perfiles de riesgo y recompensa específicos, lo que permite a los gobiernos y empresas personalizar su enfoque financiero según sus necesidades y objetivos particulares.

» Los gobiernos, como actores centrales en la economía de un país, pueden utilizar productos estructurados para gestionar la volatilidad en los mercados financieros y asegurar un manejo eficiente de su deuda soberana.

» Para las reservas gubernamentales y los portafolios de inversión, los productos estructurados financieros ofrecen herramientas para maximizar los rendimientos y reducir la exposición a riesgos innecesarios.

» La combinación de diferentes instrumentos financieros en estructuras bien diseñadas puede aumentar la eficiencia de los portafolios y optimizar el uso de los activos.

Las estructuraciones financieras permiten diseñar instrumentos flexibles para gestionar riesgos y alcanzar objetivos financieros específicos. Estos productos, que a menudo involucran combinaciones de derivados financieros, bonos y otros instrumentos, son diseñados para adaptarse a necesidades particulares y pueden tener aplicaciones variadas en el ámbito gubernamental y estatal

crear productos financieros a medida”, sostuvo Addario.

¿Cómo se llevan a cabo estos procesos? El VP de EXOR explica que todo inicia con el análisis y la evaluación. Los analistas evalúan la situación financiera de la empresa o gobierno cliente y comprenden sus objetivos y necesidades financieras específicas.

A partir de esto, crean soluciones financieras adaptadas a las necesidades del cliente, teniendo en cuenta factores como el perfil de riesgo, el horizonte temporal y las regulaciones

pertinentes. “El siguiente paso es el modelado financiero. Usamos herramientas y técnicas que nos permiten simular diferentes escenarios y evaluar la viabilidad y el impacto de las soluciones propuestas”, apunta el ejecutivo.

La estructuración consiste en diseñar instrumentos financieros complejos, como bonos estructurados, productos de inversión y estrategias de gestión de riesgos, identificando y mitigando los riesgos asociados con las soluciones financieras propuestas, utilizando estrategias de cobertura y diversificación.

Uno de los últimos pasos, pero igualmente vital que los primeros, es negociar los términos y condiciones de los productos financieros con terceros, como inversores, bancos u otras instituciones financieras. “Además hay que asegurarse de que la hoja de ruta cumpla con las regulaciones y leyes financieras pertinentes”, añadió.

Y el trabajo no concluye allí. Al final, la empresa debe brindar asesoramiento y seguimiento continuo a medida que se implementan las soluciones financieras, ajustándolas según sea necesario, concluyó

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Nuevos magistrados de la CCR para el período 2023-2026

La Asamblea Legislativa de El Salvador seleccionó y juramentó en agosto a los nuevos magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) para el período 2023-2026. Esta elección se llevó a cabo tras un minucioso proceso que incluyó la revisión de solicitudes de aspirantes a magistrados y entrevistas públicas realizadas por la Comisión Política de la Asamblea Legislativa. A continuación, presentamos un resumen de los magistrados electos y el proceso de selección:

Magistrados Electos:

» Roxana Soriano: Presidenta de la Corte de Cuentas de la República.

» Julio Guillermo Bendek Panameño: Primer Magistrado de la Corte de Cuentas de la República.

» José Rodrigo Flores Ramos: Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República.

La elección de los magistrados de la CCR se rige bajo el artículo 198 de la Constitución que establece que los magistrados deben ser elegidos por la Asamblea Legislativa con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados presentes. Además, la Ley de la Corte de Cuentas establece requisitos específicos para los candidatos, que incluyen ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, tener notoria honradez y competencia, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.

El proceso de selección comenzó con la presentación de 34 solicitudes de aspirantes a magistrados de la CCR ante la Asamblea Legislativa. Estas

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REDACCIÓN DYN

solicitudes fueron revisadas detenidamente por la Comisión Política de la Asamblea, que llevó a cabo entrevistas con los candidatos para evaluar su idoneidad para ocupar estos cargos de gran responsabilidad.

Luego de completar las entrevistas, la Comisión Política emitió un informe de recomendación al pleno de la Asamblea Legislativa. En una votación realizada en el pleno, los diputados eligieron a los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos para ocupar los cargos de Presidente, Primer Magistrado y Segundo Magistrado de la CCR.

A continuación, se presenta una breve descripción de los magistrados electos:

Roxana Soriano Presidenta de la Corte de Cuentas de la República. Profesión: Abogada de la República con estudios en Derecho Aeronáutico y Derecho de Acceso a la Información Pública. Especialista en negocios y relaciones internacionales, Major in Project Management, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, entre otros. Experiencia laboral: Comisionada Propietaria del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) desde noviembre de 2020 hasta asumir el nuevo cargo en la CCR. Amplia trayectoria en el sector privado, específicamente en la industria de la aviación, donde se desempeñó por más de 20 años como apoderada legal de varias líneas aéreas del Grupo TACA, posteriormente con Avianca Holding, de 2003 a 2020. También ha ejercido como jefa de Regulaciones y Registros Aeronáuticos y como coordinadora de Regulaciones Aeronáuticas. Además, cuenta con experiencia jurídica en la Autoridad de Aviación Civil del Viceministerio de Transporte de 2001 a 2003. La presidenta Soriano también ocupa cargos destacados en organizaciones internacionales relacionadas con la fiscalización de recursos.

Julio Guillermo Bendek Panameño Primer Magistrado de la Corte de Cuentas de la República. Profesión: Abogado y Notario con experiencia en el sector público y privado. Posee experticia en diversas ramas del derecho, incluyendo Derecho Administrativo, Propiedad Intelectual, Derecho Comercial, Derechos Humanos, Adquisiciones y Contrataciones Gubernamentales, Protección al Consumidor y Banca Comercial. Experiencia laboral: Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República durante el período del 28 de agosto de 2020 al 27 de agosto de 2023. Además, ha ocupado cargos de relevancia en el sector público y privado, incluyendo el de Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Hu-

manos y diversas responsabilidades legales en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA). Además de su experiencia profesional, ha destacado como catedrático y conferencista en múltiples instituciones educativas y foros internacionales.

José Rodrigo Flores Ramos Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República. Profesión: Abogado y Notario de la República. Experiencia laboral: Ha desempeñado roles de importancia en la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones SIGET y la Sala de lo Constitucional de la CSJ, entre otros. Es fundador de la firma RF Asociados y ha participado en diversas actividades académicas y diplomados relacionados con el derecho empresarial y administrativo.

Funciones de la Corte de Cuentas de la República

La Corte de Cuentas de la República tiene una serie de responsabilidades y atribuciones clave en la fiscalización de los fondos públicos en El Salvador. Estas incluyen:

» Vigilar la recaudación, custodia, compromiso y erogación de los fondos públicos.

» Liquidar impuestos, tasas, derechos y otras contribuciones según lo determine la ley.

» Aprobar salidas de fondos del tesoro público de acuerdo con el presupuesto.

» Intervenir en actos que afecten directa o indirectamente al tesoro público o al patrimonio del estado.

» Refrendar actos y contratos relacionados con la deuda pública, entre otras atribuciones.

Inicio de Funciones

Los nuevos magistrados de la Corte de Cuentas de la República asumieron oficialmente sus cargos el 28 de agosto de 2023. Durante su primera sesión como organismo colegiado, expresaron su compromiso de trabajar en la consolidación de la Corte como una institución independiente, técnica y confiable para la fiscalización efectiva de los recursos públicos. Además, manifestaron su deseo de contar con el apoyo y la colaboración de los empleados de la institución en este esfuerzo.

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Oportunidades y retos en la implementación de asociaciones público-privado

Cuando hablamos de asociaciones público-privado o APPs, es importante tener presente que se trata de una modalidad de contratación específica, con una serie de criterios particulares, es decir, el término APP no debe emplearse de manera indistinta para referirse a cualquier colaboración o esfuerzo conjunto entre el sector privado y el Estado. La Public-Private Partnerships Reference Guide, V 3.0 (World Bank 2017), define las asociaciones público privadas como “Un contrato de largo plazo entre una entidad de gubernamental y una parte privada, para proveer un bien o servicio público, en el que el agente privado soporta riesgo y responsabilidad significativos en la gestión, y la remuneración está ligada significativamente al desempeño”.

En la práctica, la celebración de un acuerdo contractual de asocio público privado demanda un exhaustivo proceso de preparación y análisis técnico, financiero y socioeconómico, que sirva para validar tanto la pertinencia del proyecto, como la efectiva transferencia de riesgo y responsabilidad a la parte privada, además de una evaluación que permita demostrar cómo la alternativa APP ofrece un mejor desempeño para el interés público, en contraposición con otras modalidades de contratación como la obra pública tradicional.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que las APPs pueden configurarse empleando diferentes estructuras de financiamiento y ser utilizadas para desarrollar una o más fases del ciclo de vida de un proyecto como el diseño, la construcción, operación y/o administración, es fundamental contar con un marco normativo específico, que establezca reglas claras respecto a la participación y responsabilidades, tanto del agente público como del socio privado, y que a su vez vele por la protección de los derechos e intereses de ambas partes.

Ahora bien, aún con todas estas consideraciones, las ventajas que ofrecen las APPs para potenciar el desarrollo de infraestructura son diversas y aportan importantes beneficios a corto y largo plazo. Dichas ventajas pueden organizarse en tres grandes categorías, la primera se relaciona con su naturaleza financiera, pues en un sentido representan una alternativa de acceso a financiamiento, luego se tiene su potencial aporte a la eficiencia y efectividad de los proyectos, y en tercer lugar aquellas relacionadas a la transparencia y control en el uso de los recursos.

Sobre su facultad para servir como método alternativo de financiamiento, bajo una estructura de financiamiento privado en forma de capital más deuda, las APPs representan una oportunidad para la ejecución de obras con recursos extrapresupuestarios, lo cual resulta especialmente útil en situaciones en las que las reglas fiscales limitan el acceso de los gobiernos a otras fuentes de financiamiento, permitiendo avanzar con planes y programas que de otra manera no sería posible.

No obstante, independientemente del tratamiento fiscal que se dé, debe tenerse en consideración que el Estado contrae un compromiso de largo plazo con el socio privado, con un costo que puede ser asumido por los contribuyentes, en la modalidad de pago por gobierno que implica subvenciones en la fase operativa, o por el público en general, en el caso de pago por usuario, por lo que se debe guardar cautela y valorar los posibles impactos económicos que puedan generarse.

Otras motivaciones de carácter financiero para optar por una APP son el acceso a liquidez que brinda a los gobiernos, pues puede no ser requerida la asignación de recursos para la fase de construcción de los proyectos, y la oportunidad a optar por fuentes de recursos interesadas en participar de esta modalidad y no en otro tipo de acuerdos de forma directa con el Estado.

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ESPECIALISTA EN INVERSIÓN PÚBLICA
Diego Antonio Arévalo
Las APPs tienen un enorme potencial en términos de eficiencia y efectividad, es decir, ofrecen un mejor rendimiento de la inversión, que puede darse por un menor costo para la parte pública, un menor cargo a los usuarios, o por la obtención de mayores beneficios. Dicho potencial se relaciona principalmente con la capacidad del socio privado para brindar una mejor gestión de riesgos y costos, y para el desarrollo de innovación.”

Por otra parte, las APPs tienen un enorme potencial en términos de eficiencia y efectividad, es decir, ofrecen un mejor rendimiento de la inversión, que puede darse por un menor costo para la parte pública, un menor cargo a los usuarios, o por la obtención de mayores beneficios. Dicho potencial se relaciona principalmente con la capacidad del socio privado para brindar una mejor gestión de riesgos y costos, y para el desarrollo de innovación.

La ventaja de capacidad del sector privado en cuanto a la gestión de costos se atribuye a que goza de una mayor flexibilidad en las negociaciones, pues no está sujeta a la normativa de contratación que rige la parte pública, y no enfrenta las mismas presiones sociales y políticas en torno a las contrataciones.

En lo correspondiente a la gestión del riesgo, dado que la modalidad APP exige una transferencia significativa de riesgos al socio privado, se le condiciona a realizar un mejor análisis y estructurar un plan efectivo para el manejo de estos, pues tiene el incentivo de reducir el valor asociado a los mismos, esto podría vincularse, por ejemplo, al cumplimiento de plazos y condiciones contractuales.

En cuanto al potencial innovador, el contratista posee cierto grado de libertad para promover métodos y medios que potencien ahorros y efi-

ciencia, lo que resulta particularmente relevante si se considera que un aspecto fundamental de las APPs es el desempeño que ofrece.

Otra ventaja importante, cuando se trata de proyectos que se apoyan sustancialmente en pagos de usuario como parte de su financiamiento, y/o en otras fuentes de ingreso extrapresupuestario, como arrendamiento de locales o espacios publicitarios, es el incentivo para maximizar la utilización de los activos, puesto que mayores eficiencias pueden representar un mayor flujo de ingresos o bien la reducción de costos.

Comprobar que la alternativa de APP representa una ventaja en cuanto a eficiencia y efectividad respecto a otras modalidades de contratación es fundamental, pasa por el desarrollo de un Análisis Costo Beneficio, el cual permitirá constatar la factibilidad del proyecto en términos socioeconómicos, y realizar una evaluación de Valor por Dinero, que sirva para determinar que la modalidad APP efectivamente generará eficiencias adicionales.

Finalmente, cabe mencionar que existen ventajas relativas a la transparencia en el uso y control de recursos y bienes en el marco de un contrato de APP, esto deriva de la participación de múltiples actores en la transacción, como son autoridades de gobierno, inversionistas, contratistas, entre otros, que estarán interesadas en obtener una

oportuna y continua rendición de cuentas.

Si bien se han mencionado una serie de ventajas y oportunidades en torno a las APPs, por su naturaleza, estas también conllevan importantes retos, uno de ellos es que son significativamente más complejas que los métodos de contratación convencional, por lo que, optar por esta modalidad requiere una mayor inversión de tiempo, y el desarrollo de capacidades especializadas para su correcta implementación, lo que puede desincentivar a algunos gobiernos que busquen soluciones inmediatas a corto plazo.

Además, por la misma complejidad y tiempo requerido en su definición y desarrollo, suele tratarse de proyectos de gran magnitud, lo que despierta gran expectativa en el medio social y político, esto puede generar efectos negativos ante cambios en las autoridades de administración pública y/o resistencia de parte de grupos de la sociedad civil, lo que implica prestar una especial atención a la gestión de las comunicaciones e involucrados.

En conclusión, si bien las APPs son un mecanismo de gran potencial para el desarrollo de infraestructura productiva, y ofrecen múltiples ventajas e incentivos a las partes, se trata de una modalidad compleja que requiere de un abordaje integral y especializado, a efecto de lograr una definición funcional y una implementación exitosa.

ESPECIAL

Asocios público-privados: Diferentes regulaciones, oportunidades o retos y alcances

Para identificar las oportunidades o retos que nos ofrecen los Asocios Públicos Privados –en adelante “APP” –, debemos comprender esta figura, por tanto, ¿Qué es una APP?, para comenzar, es importante decir que existe una diversidad de definiciones para las APP, por tanto, no existe una universalmente aceptada, así que me permitiré enumerar alguna de ellas, acuñadas por diferentes entidades internacionales, tales como:

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es: “un acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores). En virtud de dicho acuerdo, los socios privados prestan el servicio según los objetivos que el gobierno define, buscando alinear estos con el objetivo de obtención de beneficio de los socios privados. La eficacia de esa alineación de objetivos dependerá de una transferencia de riesgo suficiente a los socios privados.”;

Para el Fondo Monetario Internacional, son: “acuerdos en los que el sector privado suministra activos y servicios de infraestructura que tradicionalmente han sido proporcionados directamente por el gobierno. Además de la ejecución y financiamiento privados de la inversión pública, las APP tienen otras dos características relevantes: existe un énfasis en la provisión de servicios (y no solo de inversión) por parte del sector privado, y se transfiere riesgo de manera significativa del gobierno al sector privado.”.

Para la Comisión Europea son: “formas de cooperación entre las autoridades públicas y el “mundo de los negocios” que tienen por objeto garantizar el financiamiento, la construcción, la renovación, la gestión y el mantenimiento de la infraestructura para la prestación de un servicio.”.

Para el Banco Europeo de Inversiones, es: “un término genérico para referirse a las relaciones establecidas entre el sector privado y organismos públicos, a menudo con el objetivo de introducir recursos y/o conocimientos especializados del sector privado para ayudar a proporcionar y suministrar bienes y servicios del sector público.”.

Sin embargo, APMG International toma como referencia la definición proporcionada por la Public-Private Partnerships Reference Guide, V 2.0 (World Bank 2014), como un concepto amplio que se aplicará tanto a la infraestructura nueva y

existente como a los servicios, por tanto, la definida como: “un contrato de largo plazo entre una parte pública y una parte privada para el desarrollo y/o gestión de un activo o un servicio público, en el que el agente privado soporta riesgo significativo y responsabilidad significativa en la gestión durante la vida del contrato, y la remuneración está ligada significativamente al desempeño y/o demanda o uso del activo o servicio.”.

El Salvador cuenta con un marco jurídico propio respecto a este tipo de proyectos, siendo la Ley Especial de Asocios Público Privados, que, en su artículo 6 letra e) nos brinda una definición muy acertada a las definiciones internacionales que he hecho referencia anteriormente sobre un Contrato de Asocio Público Privado, definiéndola como: “acuerdo suscrito entre una o más instituciones contratantes del Estado y el participante privado, que tiene por objeto, a través de las diferentes modalidades contractuales descritas en el artículo 4 de esta ley, la provisión de infraestructura y la prestación eficiente de servicios públicos, de interés general, y otros de carácter privado complementarios a estos.”.

Dicho lo anterior, habiendo brindado algunas definiciones respecto a la figura de asocio público privado, resulta menester conocer que NO ES UN ASOCIO PÚBLICO-PRIVADO; debido a que en ciertas jurisdicciones suele confundirse con conceptos totalmente distintos, entre los cuales destacaré principalmente el de “privatización”, razón por la cual la diferencia entre estas dos instituciones: es que la privatización implica la transferencia permanente al sector privado de un activo anteriormente propiedad del sector público y la responsabilidad de entregar un servicio al usuario final; en cuanto a la figura del APP, esta implica un rol entre dentro del sector público y el sector privado; es decir, que se genera una relación permanente de socios estratégicos para construir, diseñar, mejorar, financiar, y operar un activo público.

En El Salvador, tenemos la Ley Especial de Asocios Público Privados, que se ha convertido para el Estado y sus diferentes entidades en una regulación adicional en materia de inversión pública y una oportunidad adicional a los procesos de compras públicas tradicionales, porque bajo esta modalidad se busca potenciar al Estado, tanto de infraestructura como de equipos necesarios

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y que resultan estratégicos para la consecución de sus fines, desarrollando grandes proyectos nacionales en materia de obras públicas, servicios públicos y actividades de interés general, impulsando así la economía nacional y el desarrollo social; y es que, bajo esta figura, el Estado busca desarrollar inversiones a mediano y largo plazo en la que en un marco de colaboración con el sector privado, es quien aportará sus recursos, habilidades y conocimientos para el desarrollo y gestión de proyectos en beneficio de la población.

Por tanto, el alcance de aplicación de la Ley Especial de Asocios Público Privados, contempla el desarrollar contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura, sin embargo, en estos contratos se pueden incluir la prestación de servicios públicos o la explotación o ejecución de una actividad de interés general, el monto de inversión y gasto de operación y mantenimiento deberán superar el equivalente a cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios. Pero también excluye ciertas actividades que no se pueden desarrollar bajo esta modalidad, entre ellas:

a) Prestación Pública de los servicios de salud, incluso los prestados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

b) Prestación de servicios de educación pública;

c) la universidad de El Salvador; d) Recursos Hídricos, excepto el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales en el área metropolitana de San Salvador, San Miguel y Santa Ana; y e) los ser-

vicios de Seguridad Pública y Justicia.

Actualmente, el marco normativo de los contratos bajo la figura de APP puede ser de las siguientes modalidades o combinación de las mismas: a) Asocios en los que la institución contratante del Estado entrega al participante privado bienes u obras materiales de dominio público, mediante concesión de obra pública; b) Asocios en los que el participante privado destina bienes propios para brindar un servicio público, mediante concesión de servicio público; y c) Asocios que impliquen la explotación o ejecución de una actividad de interés general.

De igual forma, los contratos de APP por su naturaleza se clasifican en: a) autosostenibles, quiere decir que son aquellos en los que los ingresos derivados de las tarifas o valores cobrados directamente a los usuarios cubran los costos del proyecto durante su vigencia; y b) cofinanciados, aquellos en los que la sostenibilidad económica del proyecto, durante toda o alguna parte de la vigencia del contrato, demande recursos o garantías del Estado.

El infrascopio, que es lanzado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Economist Impact, realiza un seguimiento y revisión respecto a los entornos para el desarrollo de las APP en los países de América Latina y el Caribe, en su séptima edición 2021/2022, coloca a El Salvador con buena puntuación luego de la evaluación de los indicadores que tiene por objeto evaluar la capacidad de los países para movilizar la inversión privada en infraestructura a través de APP, debido a que somo un país emergente en la aplicación de este tipo de normas para el desarrollo de proyec-

tos y atracción de inversión privada.

Actualmente, El Salvador ha llevado a cabo el primer asocio público privado del país siendo la concesión de la Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, bajo la modalidad de obra pública, el cual, por su naturaleza fue clasificado como autosostenible, es decir, que sus ingresos se derivan de las tarifas que se cobran directamente a los usuarios durante su vigencia, dicho proyecto tiene por objeto la ampliación y modernización de la misma.

A partir de ese proyecto, algunos de los retos que se deberán de tener en cuenta, a mi criterio y por mi experiencia profesional al haber formado parte de la etapa de estructuración y ejecución del mismo por parte del sector público, es el de evaluar el marco normativo vigente en base a la experiencia internacional y principalmente ahora de la que se ha obtenido con el desarrollo del primer APP en El Salvador, a efecto de verificar que aspectos de mejoras se puedan implementar en la Ley Especial de Asocios Público Privados y con ello fortalecer aún más un entorno propicio para el crecimiento de proyectos bajo la modalidad de APP en el país.

Finalmente, considero que El Salvador tiene el deber frente a los APP continuar identificando posibles proyectos de mediano a largo plazo para invertir en los activos del Estado y en servicios públicos en beneficio de la población, de igual manera el marco normativo regula la posibilidad de que el sector privado sea quien identifique posibles proyectos y este pueda presentarlos como una iniciativa privada.

DERECHO Y NEGOCIOS|13 ESPECIAL
El alcance de aplicación de la Ley Especial de Asocios Público Privados, contempla el desarrollar contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura.”

Las alianzas público-privadas: Instrumentos para llevar desarrollo y progreso

Una alianza público-privada (APP) es un contrato de largo plazo entre una parte pública y una parte privada, para el desarrollo de un activo o de un servicio público. En este contrato, el privado asume riesgo y lidera el diseño, financiamiento, ejecución y operación del proyecto. La retribución para el privado suele depender del cumplimiento de ciertos estándares de calidad o de la demanda del bien o servicio que se ofrece. Esto significa que puede cobrar tarifas a los usuarios del servicio, pero también puede recibir aportes del Estado.

Habiendo definido qué son las APP, y para evitar confusiones, es pertinente enunciar algunas figuras que no son alianzas público-privadas. Dentro de estas, podemos mencionar:

» Las APP no son privatizaciones: una privatización ocurre cuando el gobierno vende una empresa o servicio público a una empresa privada. En este caso, la empresa privada pasa a ser dueña del servicio y lo administra por completo. En cambio, en las APP, el Estado conserva el derecho de propiedad sobre el bien y colabora con el privado para prestar servicios públicos.

» Las APP no son contrataciones tradicionales: en los contratos de obra pública tradicional, además de no haber un instrumento de larga vinculación entre el sector público y el privado, el Estado asume casi todos los riesgos, incluyendo el diseño, construcción, financiamiento y demanda. En las APP, existen contratos de largo plazo y distribución de riesgos.

» Las APP no siempre son concesiones: aunque en algunos casos la prestación de un bien o servicio público implica una concesión administrativa o legislativa, el contrato de APP tiene más componentes que las concesiones habituales. Tal vez uno de los más relevantes es la relación que el Estado mantiene con el contrato, pues participa y fiscaliza activamente las actividades del privado.

» Las APP no son joint venture: para desarrollar un contrato de APP usualmente se crea una sociedad de propósito especial. Esta sociedad, que usualmente se constituye como sociedad anónima, no tiene la participación del Estado en su composición accionaria. El Estado permanece meramente como supervisor y administrador del contrato.

Marcos regulatorios

Como vemos, las alianzas público-privadas son una modalidad de inversión a mediano y largo plazo que se utilizan para la provisión de infraestructura, de servicios públicos y de servicios de interés general. Cada país tiene la potestad de regular esta figura contractual según su marco jurídico, pudiendo seguir las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-Privadas. Lo importante es que se establezca un marco regulatorio que garantice la eficiencia y la sostenibilidad de los servicios públicos y de infraestructura que se prestan mediante esta modalidad.

Las leyes de alianzas público-privadas deben establecer un marco normativo particular para la implementación de esta figura, dentro del cual se desarrollen propuestas innovadoras que permitan movilizar la inversión privada. Esto contribuye a potenciar el desarrollo de grandes proyectos nacionales. Los proyectos de APP tienen el potencial de impulsar el crecimiento económico, el bienestar social y la creación de empleo, al atender las necesidades de infraestructura, servicios públicos y actividades de interés general. El marco normativo debe garantizar la transparencia, la eficiencia y la sostenibilidad de las alianzas público-privadas.

Distribución de riesgos

Las APP permiten aprovechar la experiencia, eficiencia y capacidad de gestión del sector privado para ofrecer mejores servicios a la ciudadanía. Las APP pueden mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los servicios públicos que son esenciales para el desarrollo económico y social, como la electricidad, el transporte, las telecomunicaciones, la logística, la infraestructura vial, entre otros. Además, las APP pueden facilitar una mejor asignación de riesgos entre las entidades públicas y privadas, lo que beneficia a ambas partes y al interés general.

La asignación de riesgos es un aspecto clave de las APP, ya que implica que el sector público y el sector privado compartan las responsabi-

ABOGADO
ESPECIALISTA EN ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS
Ariel Romero
Y CONSULTOR
Para que las APP funcionen bien, se necesita un entorno regulatorio robusto, personal calificado, un análisis riguroso de los riesgos y beneficios para todos los actores, condiciones contractuales claras y una buena planificación y gestión del proyecto.”

lidades y los beneficios de la ejecución de un proyecto. A diferencia de los contratos tradicionales, donde el Estado asume todos los riesgos, en un APP se busca que cada parte gestione los riesgos que pueda controlar de la manera más eficiente. Esto implica que tanto el sector público como el privado pueden enfrentar riesgos derivados de la alianza. En general, el sector privado suele tener herramientas y recursos para asumir una mayor proporción de los riesgos derivados del contrato.

Beneficios

Las alianzas público privados tienen varios beneficios, entre ellos:

» Financiamiento: las APP permiten que el sector privado invierta en proyectos de infraestructura y servicios públicos que de otra manera no serían viables o serían muy costosos. Esto puede ayudar a financiar proyectos importantes que beneficien a la sociedad en general.

» Eficiencia: las APP pueden llegar a ser más eficientes que los proyectos financiados exclusivamente por el sector público. El sector privado tiene amplia experiencia en la gestión de proyectos y puede ofrecer soluciones innovadoras y rentables.

» Transferencia de riesgos: las APP permiten que el sector privado asuma parte de los riesgos de un proyecto, sobre todo los financieros y operativos. Esto reduce el riesgo para el Estado y los contribuyentes, y garantiza que los proyectos se completen a tiempo y dentro del presupuesto.

» Mejora de la calidad: las APP pueden mejorar la calidad de los servicios públicos al fomentar la competencia y la innovación.

» Creación de empleo: las APP pueden crear empleo mientras impulsan el desarrollo económico y social del país.

Aun con todas sus ventajas, es necesario resaltar que los proyectos de APP implican un gran esfuerzo para que sean funcionales, rentables y puedan resultar atractivos para los inversionistas.

Por lo general, la estructuración de los proyectos demanda de un riguroso trabajo en la elaboración de los estudios de factibilidad y las aprobaciones gubernamentales. Esto permite asegurar la viabilidad técnica y económica para que los proyectos se ejecuten. Asimismo, garantiza a los inversionistas la obtención del financiamiento correspondiente de las entidades bancarias y financieras.

Las alianzas público-privadas no son una solución mágica para los desafíos de infraestructura y servicios públicos que enfrenta un país. Para que las APP funcionen bien, se necesita un entorno regulatorio robusto, personal calificado, un análisis riguroso de los riesgos y beneficios para todos los actores, condiciones contractuales claras y una buena planificación y gestión del proyecto.

Aunque los esfuerzos para llevar a cabo las APP son considerables, las recompensas son superiores. Un mayor nivel de infraestructura y servicios impulsa la actividad económica, permite el intercambio de mercancías, incrementa la calidad de vida y facilita la movilidad social de las personas. La infraestructura provista por las APP es necesaria para llevar servicios básicos a la población como acceso a agua potable, servicios sanitarios, electricidad y vías de circulación. La provisión de estos servicios mejora sus vidas, aumenta su bienestar y posibilita el acceso a más oportunidades educativas y laborales, así como a mejores condiciones sanitarias y de salubridad. Las APP son una herramienta para proveer infraestructura y servicios públicos de calidad que ayudan a mejorar la vida de la gente y eleva sus posibilidades de vivir más dignamente.

ESPECIAL

Asocios públicoprivados: un alivio para las finanzas del estado

Eduardo Telles

Los asocios público-privados podrían garantizar mayor rentabilidad y un mayor retorno de inversión en el país, y así tener mayores recursos para funcionar.

Antes de entrar en materia del por qué los asocio público-privados, en adelante “APP” si son un alivio para las finanzas del Estado, es indispensable el conocer que se debe de entender por un “APP”, ya que hoy en día se le denomina APP a cualquier contrato que celebra el Estado, Municipalidades u otras entidades del sector público con el sector privado.

SOCIO IGNITE BUSINESS LAW
ESPECIALISTA EN INVERSIÓN EXTRANJERA
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Es claro que para conseguir el crecimiento económico se necesita de mayor inversión. Se necesita más inversión para crecer, pero los recursos del Gobierno son escasos para poder invertir en infraestructura productiva, mientras que el sector privado tanto nacional como internacional posee el capital, la experiencia y el apetito para llevar a cabo estas inversiones que al fin al cabo son necesarias para que el país crezca.

Es por ello que podemos afirmar que los APP son una alternativa para la financiación y gestión de infraestructuras, entendiendo el concepto “gestión” en su sentido más amplio, incluyendo la construcción, operación y mantenimiento de las mismas, para los gobiernos como el nuestro que tenemos recursos limitados y necesidades extraordinarias y con un déficit fiscal que se ha venido combatiendo con recortes en el gasto y con mayores impuestos.

Adicionalmente a través de las APP los go-

biernos pueden proveer los incentivos para que los privados compitan a través de mecanismos que por ejemplo busquen abaratar el costo al usuario, fomentar el uso de nuevas tecnologías o asumir riesgos que los privados estén en mejor capacidad que el Gobierno de asumir.

Es por ello que nuestro Estado debe de prestarle más atención y fomentar esta clase de inversiones movilizando el financiamiento privado, para que no tenga que recurrir a sus recursos, los cuales son escasos, pero sin poner en peligro las finanzas públicas, por medio de contratos autosostenibles, los cuales no demandan al Estado inversiones ni recursos públicos, ya que estos son garantizados con flujos futuros que son provenientes de la demanda o de la cantidad de usuarios que demanden el servicios, garantizando así la rentabilidad de o los proyectos, o por medio de contratos cofinanciados en donde el Estado compromete recursos públicos para el buen funcionamiento de la obra y en la mayoría de los caso otorgando una

garantía que implique una erogación fiscal firme o contingente.

Es claro que la Ley Especial de Asocios Público Privados y Reglamento, El Salvador ha visto las ventajas competitivas de los APP, lo cual no solo se trata de construir carreteras y pasos a desnivel, sino más bien apostándole a proyectos competitivos.

La experiencia en Latinoamérica ha permitido identificar algunas lecciones importantes para experiencias futuras, tales como, podre definir los indicadores de calidad más adecuados en los contratos, lo cual no es una tarea sencilla debido a que no se consideran aspectos importantes en el primer análisis, así como también la calidad del servicio que es incierta en el plazo del proyecto, es por ello que los indicadores deben ser flexibles y poderse adaptar de conformidad a las necesidades de la sociedad. Otro punto a considerar es contar con una buena planificación con criterios claros, que vayan más allá de los tradicionales modelos, sino más bien que busque aquellos modelos con criterios de integración tanto la tarifa y de prestación de servicios. Por otra parte, la tecnología y su gran dinamismo exige a todas las sociedades estar acorde a la realidad, lo cual en un contrato es muy difícil de prever, es por ello que los contratos deben de considerar ser adaptados en el plazo de ejecución para poder incorporar una mejor eficiencia operativa e innovadora.

Es importante aclarar que el esquema de APP no representa un proceso de privatización, ya que la propiedad de los activos del proyecto al final del contrato se revierte al Estado, protegiendo el interés público, asegurando a la transparencia, la competencia, el precio justo del mercado, la rendición de cuentas, la relación calidad-precio. La privatización a diferencia de los APP, es la venta de una empresa pública y los APP no conlleva a la venta de una empresa pública del Estado. Asimismo, es un grave error también considerar a los APP como un contrato de “outsourcing” o una solución financiera.

En conclusión, los beneficios de un APP más de ser un alivio para las finanzas públicas, va más orientada a beneficiar a la población, en donde podemos destacar: 1) Que son herramienta importante para el crecimiento económico de nuestro país, siempre y cuando exista un clima apropiado de confianza para los inversionistas que opere con transparencia, 2) Son esquemas jurídico-financieros muy propios que incluyen o donde conviven financiación privada y financiación pública. O sea, una parte de los recursos necesarios para sufragar o financiar los costes o necesidades de inversión del proyecto de obra los aporta el sector privado y otros los aporta la administración pública, 3) Competitividad del país, 4) Solventa las limitaciones del sector público, 5) Mantenimiento del activo involucrado, 6) Más la inversión privada 7) Acceso a nuevas tecnologías y estándares de servicio internacionales y 8) Crea más fuentes de trabajo sean estas directas o indirectas.

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A través de las APP los gobiernos pueden proveer los incentivos para que los privados compitan a través de mecanismos que por ejemplo busquen abaratar el costo al usuario, fomentar el uso de nuevas tecnologías o asumir riesgos que los privados estén en mejor capacidad que el Gobierno de asumir.”

Políticas públicas y asocios públicoprivados: Estrategias empresariales a construir

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el informe de Desarrollo Humano 2021/2022, determina que actualmente se está viviendo una serie de preocupaciones que alteran la vida de las personas en el mundo, las cuales son: el COVID 19, la guerra de Ucrania y Rusia, las temperaturas extremas, los incendios y tempestades; generando tres fuentes de incertidumbres nuevas e interconectadas a nivel mundial, las cuales son: los sistemas planetarios desestabilizados del Antropoceno, la búsqueda de transformaciones sociales de gran envergadura para aliviar las presiones planetarias y la intensificación generalizada de la polarización.

En dicho informe se abordan las incertidumbres formulando las siguientes preguntas: ¿cómo está cambiando?, ¿qué consecuencias tiene para el desarrollo humano? y ¿cómo se puede sobrellevar? En esta última interrogante, determina que, para que se puedan considerar como una oportunidad y no como una amenaza, se deben realizar una serie de acciones que impulsen el desarrollo humano, en base a las capacidades creativas y de cooperación.

Una de estas acciones es la de implementar políticas inteligentes y prácticas que se centren en los tres aspectos siguientes: en la inversión, en los seguros y en la innovación.

En la inversión, sugiere abonar en la creación de las capacidades que las personas necesitarán en el futuro y favorecer las condiciones socioeconómicas y planetarias para que la humanidad prospere, por ejemplo: provisión de bienes públicos globales, desarrollo humano basado en la naturaleza y preparación para afrontar los cambios ambientales.

En los seguros se sugiere proteger a la población de las contingencias inevitables de una época incierta y salvaguardar las capacidades de las personas, incluidas sus libertades fundamentales (seguridad humana), por ejemplo: políticas macroprudenciales, protección social, acceso a los servicios básicos, entre otros.

Por último, en la innovación se sugiere generar capacidades que podrían no existir actualmente, por ejemplo: la consolidación de la paz adaptativa, la eficiencia energética, la innovación social, el abordaje a la información errónea y mejorar la alfabetización mediática, y los datos y mediciones.

Todos estos aspectos se basan en las políticas, en ese orden de ideas, se entenderá por política a la acción de Gobierno que tiene como objetivo resolver un problema público, en donde hay una serie de decisiones y acciones coherentes, y se basa en una dinámica de trabajo conjunta entre actores públicos y privados (empresa privada, entre otros).

Las fases que contempla el ciclo de una política son:

El surgimiento y percepción de un problema público, en donde se diagnostica la situación actual y se fija el ideal que se quiere alcanzar.

La incorporación de la agenda política, es en donde se toma en cuenta la inclusión en la agenda pública el tema a tratar.

La formulación de la política, es la definición de lo que se quiere alcanzar, a través de la formulación de un programa de actuación político-administrativo, seleccionando objetivos, instrumentos y procesos que en la práctica resolverán el problema público.

La implementación es la realización de acciones concretas basadas en la programación de actuación político-administrativo.

La evaluación es donde se realiza un examen de los impactos y efectos que se generan en el marco de la implementación de la política pública.

Bajo la dinámica de trabajo conjunto para lograr objetivos de resolución de problemas públicos, a través de sus fases de gestión, la intervención de la empresa privada es fundamental para la consecución de buenos resultados, que tengan impacto en

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Otero

las condiciones socioeconómicas del país. Una estrategia que se puede utilizar para que la empresa privada entre en la dinámica pública son los contratos de los asocios público privados, cuyo marco regulatorio se encuentra establecido en la Ley Especial de Asocios Públicos Privados.

En la mencionada ley, en su artículo 6 literal e, define a un contrato de asocio público privado como el acuerdo suscrito entre una o más instituciones contratantes del Estado y el participante privado, que tiene por objeto, a través de las diferentes modalidades contractuales descritas en el artículo 4 de esa misma ley, la provisión de infraestructura y la prestación eficiente de servicios públicos, de interés general, y otros de carácter privado complementarios a éstos.

En este sentido, se puede determinar que El Salvador contempla un marco regulatorio general que permite a las empresas privadas participar en las políticas y brindar determinados servicios de carácter público.

A nivel nacional, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), determinados por las Naciones Unidas, cuyo cumplimiento se ha marcado para el año 2030, el Gobierno ha elaborado estrategias intersectoriales, en donde confluyen políticas públicas, en las cuales la empresa privada podría ser un actor de gestión de algún servicio público.

Las estrategias abordan las líneas de actuación del bienestar de las personas, prosperidad económica, protección del planeta, promoción de

la paz y construcción de alianzas. Algunos de los instrumentos abordados son: Política Nacional de Apoyo al Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Juntos” 2020-2030, Plan Nacional de Igualdad 2021-2025, Plan Nacional de Turismo El Salvador 2030, Agenda Digital El Salvador 2020-2030, entre otros. Los sectores son diversos y tienen un amplio campo en donde las especialidades de las empresas privadas pueden ser desarrolladas.

Ahora bien, se considera importante que, para que la empresa privada ingrese en las dinámicas de las políticas públicas, se deben generar condiciones en el interior de las empresas y en los gremios empresariales, para un eficaz abordaje de las oportunidades que se puedan ir presentando a través de las políticas públicas, en función de cumplir con los objetivos del Gobierno y satisfacer intereses privados.

En conclusión, un esfuerzo fundamental que se puede realizar como primer paso en el camino de adherir al sector privado en las políticas públicas, es que la empresa privada, desde su perspectiva, elabore estrategias de desarrollo que marquen hojas de ruta con acciones concretas que conjuguen información e intereses públicos-privados, manejando un lenguaje similar con el Gobierno, en el marco de la gestión de las políticas públicas, que puedan satisfacer intereses de gobierno e intereses económicos del sector privado, abonando al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), fijados para el año 2030.

Bajo la dinámica de trabajo conjunto para lograr objetivos de resolución de problemas públicos, a través de sus fases de gestión, la intervención de la empresa privada es fundamental para la consecución de buenos resultados, que tengan impacto en las condiciones socioeconómicas del país.”
Rafael Castellanos, Director de Inversiones de AFP CONFIA. Marleny Hidalgo, Jefe de Productos Voluntarios de AFP CONFIA.

PROYECTA 5PLUS Y PROYECTA LIFE

FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO DE AFP CONFIA

AFP CONFIA, Administradora de Fondos de Pensiones, con más de 25 años de experiencia y más de 1.7 millones de afiliados, ha desarrollado un portafolio de productos innovadores como parte del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario. Uno de ellos es Proyecta 5Plus, administrado bajo estándares internacionales con el objetivo de generar la mayor rentabilidad del mercado nacional e internacional posible; y el otro instrumento financiero importante es Proyecta Life, diseñado para inversiones de mediano y largo plazo que proporcionan rentabilidades competitivas respecto a las ofertas tradicionales. Ambos tienen un importante beneficio tributario.

Para hablar más en detalle acerca de estos dos Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, Proyecta 5Plus y Proyecta Life, y sus beneficios, conversamos con Marleny Hidalgo, Jefe de Productos Voluntarios de AFP CONFIA, y Rafael Castellanos, Director de Inversiones de AFP CONFIA.

“Proyecta 5Plus es una inversión que permite rentabilizar ahorros a través de inversiones en los mercados internacionales y locales, lo que ayuda a alcanzar las metas financieras. Uno de los beneficios es que uno pasa de ser una persona que ahorra, y se convierte en una persona que invierte y no necesita grandes cantidades de dinero para convertirse en ese inversionista, que normalmente eso se tiene como un pensamiento”, explica Marleny Hidalgo.

Proyecta 5Plus, Fondo de Ahorro Previsional Voluntario, genera rentabilidad altamente competitiva y valor agregado. El rendimiento es variable conforme a las valoraciones del Portafolio de Inversiones. Es un aporte adicional a las cotizaciones obligatorias que una persona realiza o no

en AFP CONFIA. Además, permite rentabilizar los ahorros a través de inversiones en los mercados internacionales y locales para mejorar las metas financieras que una persona puede establecerse.

Rafael Castellanos, Director de Inversiones en la AFP, agrega que Proyecta 5Plus ofrece la posibilidad de acceder a inversiones internacionales diversificadas. “Este Fondo invierte en cerca de 200 compañías en todo el mundo, con un enfoque primario en empresas estadounidenses como Apple, Google y Microsoft. Esta diversificación internacional brinda oportunidades de crecimiento, aunque también implica cierta variabilidad en los rendimientos debido a la naturaleza de los mercados internacionales”, apunta Castellanos, para que se entienda mejor este instrumento financiero.

La Jefe de Productos Voluntarios de CONFIA, Marleny Hidalgo, resaltó además el beneficio tributario que ofrece Proyecta 5Plus. Explicó que los inversionistas pueden deducir hasta el 10% de su salario o renta imponible declarada en el ejercicio fiscal anterior, siempre y cuando los aportes se mantengan en el Fondo durante al menos cinco años. “Este beneficio fiscal permite reducir el impuesto sobre la renta y, en algunos casos, incluso generar devoluciones, brindando un incentivo adicional para construir un futuro financiero sólido”, señaló.

BENEFICIOS PROYECTA 5PLUS:

1. Tributario:

Deduce de los aportes hasta el 10% de tu

salario o de la renta imponible declarada en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para obtener el máximo provecho del beneficio tributario, los aportes deben permanecer al menos 5 años en el Fondo Voluntario.

2. Libertad:

El participante administra libremente sus ahorros. Decide la frecuencia y monto de sus aportes. Designa los beneficiarios que desea.

3. Diversificación global:

Se invierte en los mejores instrumentos disponibles, tanto locales como internacionales. Proyecta 5Plus cuenta con un equipo profesional para el manejo de las inversiones, el cual tiene la meta de alcanzar la mejor relación de riesgo-rendimiento para tu dinero.

4. Asesoría personalizada:

Los ejecutivos de CONFIA cuentan con la experiencia para asesorar en la planificación financiera de cada persona.

Marleny Hidalgo también destacó que Proyecta 5Plus es una oportunidad para aquellas personas que buscan experimentar nuevas formas de inversión y herramientas para construir un patrimonio. Señala también que este Fondo puede servir como un "capital semilla" para futuros negocios, para financiar estudios o para adquirir activos inmobiliarios. “Estamos comprometidos en ofrecer soluciones de ahorro voluntario para ayudar a los salvadoreños a alcanzar sus metas financieras”, resume Hidalgo.

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Características de Proyecta 5Plus:

» Nueva forma de inversión VOLUNTARIA

» Independiente al Fondo de Pensiones

» Producto financiero con perfil conservador de mediano y largo plazo

» Aporte inicial mínimo de $100

» Aporte mínimo, posterior a la apertura, desde $20.00 (a partir de 180 días de permanencia)

» Monto mínimo de retiro: $20.00 (a partir de 180 días de permanencia)

» Comisión por administración hasta 2% con cargo al Fondo.

El Director de Inversiones de CONFIA, Rafael Castellanos, hizo hincapié en que el Fondo Proyecta 5Plus es una herramienta para construir un patrimonio a largo plazo. Subrayó que el objetivo no es retirar los fondos en un período, sino dejar que la inversión crezca, y genere retornos significativos a lo largo del tiempo. "Esta inversión es un proceso gradual que requiere constancia y disciplina para lograr resultados sólidos y beneficiosos para el futuro financiero. Proyecta 5Plus está teniendo en estos primeros 180 días del año un rendimiento promedio por encima del 7% con una volatilidad extremadamente baja”, destaca Castellanos.

PROYECTA LIFE

Otro producto importante del Fondo de Ahorro Previsional Voluntario es Proyecta Life. Esta herramienta financiera está diseñada para personas que quieran colocar sus ahorros en formatos ciertamente más conservadores, pero con mejor rentabilidad que lo ofrecido en el mercado tradicional. Este Fondo se apalanca a través de un conjunto de herramientas de inversión de renta fija con baja volatilidad.

"Proyecta Life es una nueva forma de inversión que se puede realizar de manera voluntaria, sea o no afiliado de AFP CONFIA. Está diseñado para personas con horizontes de inversión de mediano y largo plazo, cuyo objetivo es obtener rentabilidades competitivas respecto de otros instrumentos financieros tradicionales", explica Marleny Hidalgo sobre este producto.

Rafael Castellanos explica que el enfoque principal de Proyecta Life radica en proporcionar una opción para aquellos inversionistas que buscan una ganancia más conservadora y estable. Agrega que, a diferencia de otros fondos, Proyecta Life se basa en el riesgo de tasa de interés en lugar del riesgo vinculado al mercado bursátil, lo que brinda una mayor tranquilidad a quienes prefieren minimizar las fluctuaciones.

"Con Proyecta Life, si bien algunos de los productos se transan a través de la bolsa local, que es un mercado bursátil también, no tiene riesgo de los mercados internacionales. O sea,

si la bolsa de Estados Unidos o de Londres o de Tokio está cayendo, no afecta a los bonos locales en los que invierte Proyecta Life”, amplía Castellanos.

BENEFICIOS DE PROYECTA LIFE:

a. Beneficio tributario:

Se puede deducir hasta el 10% del salario o de la renta imponible declarada en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para obtener el máximo provecho del beneficio tributario, los aportes deben permanecer al menos 5 años en el Fondo.

b. Libertad:

Administración libre de los ahorros. El participante puede decidir la frecuencia y monto de sus aportes y designar los beneficiarios que desee.

c. Alta calidad de las inversiones:

CONFIA invierte en los mejores instrumentos de renta fija disponibles en la plaza local y en la región, cuyos emisores han mostrado un desempeño histórico robusto y clasificaciones de riesgos que reflejan una alta capacidad de pago de sus obligaciones.

d. Apoyo de profesionales:

Equipo profesional de especialistas en el mane-

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Con Proyecta Life, si bien algunos de los productos se transan a través de la bolsa local, que es un mercado bursátil también, no tiene riesgo de los mercados internacionales. O sea, si la bolsa de Estados Unidos o de Londres o de Tokio está cayendo, no afecta a los bonos locales en los que invierte Proyecta Life”.
Rafael Castellanos, Director de Inversiones de AFP CONFIA

jo de las inversiones que trabajan con el objetivo de alcanzar el mejor rendimiento de la inversión.

En palabras de Rafael Castellanos, la inversión es un proceso gradual y sostenible en el tiempo. Fondos como Proyecta Life permiten a las personas construir un patrimonio sólido a lo largo de los años, aportando de manera constante y confiando en una estrategia de inversión diseñada para generar rendimientos estables y consistentes.

Los productos como Fondos de Ahorro Previsional Voluntarios buscan en diferentes formatos el mayor beneficio para las personas que están buscando opciones de convertir sus ahorros en mejores inversiones. Los planes tienen características y beneficios diferenciadores en el mercado tradicional.

Según Marleny Hidalgo, uno de los mayores atractivos de Proyecta Life y Proyecta 5Plus es su flexibilidad. Estos Fondos permiten a los inversionistas administrar sus ahorros de manera libre, decidiendo la frecuencia y el monto de sus aportes, así como designando a los beneficiarios que deseen. Esto otorga un grado de control personalizado en la planificación financiera.

Rafael Castellanos subraya que tanto Proyecta 5Plus como Proyecta Life representan una alternativa refrescante en el mercado. Estos Fondos de Ahorro Previsional Voluntario son patrimonios independientes con la solidez y experiencia que caracteriza a AFP CONFIA, y buscan brindar acceso a inversionistas de diferentes perfiles y metas financieras.

PROYECTA VIRTUAL

» Para ambos productos, Proyecta 5Plus y Proyecta Life, AFP CONFIA posee su propia plataforma electrónica, PROYECTA VIRTUAL, la cual está diseñada para que se puedan realizar operaciones en tiempo real desde la computadora, desde casa u oficina.

» Es un canal digital especializado en el cual, una vez realizado un primer aporte a cualquiera de los planes, se obtiene usuario y contraseña con los que se podrá continuar realizando operaciones. Entre estas están: generar NPE para realizar los aportes, solicitar retiros (los cuales estarán disponibles al día siguiente hábil de haberse dado por recibida la solicitud), consultar saldos y transacciones históricas, generar Estados de Cuenta, actualizar información, entre otros.

» ¡Comienza tu inversión hoy! Si deseas más información sobre los Fondos de Ahorro Previsional Voluntarios Proyecta 5Plus y Proyecta Life, solicita ser atendido por un asesor llamando al 2267-7777, escribe por WhatsApp al mismo número o escanea el siguiente QR:

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Proyecta Life es una nueva forma de inversión que se puede realizar de manera voluntaria, sea o no afiliado de AFP CONFIA. Está diseñado para personas con horizontes de inversión de mediano y largo plazo, cuyo objetivo es obtener rentabilidades competitivas respecto de otros instrumentos financieros tradicionales”.
Marleny Hidalgo, Jefe de Productos Voluntarios de AFP CONFIA

Asociaciones PúblicoPrivadas (APP) en Panamá y República Dominicana: un enfoque comparativo con la legislación salvadoreña

Las legislaciones APP contienen reglas especiales para determinar: procedimiento especial de licitación y reglas para interrelacionarse con las normas generales de contratación pública, marco institucional, tipos de originación de proyectos, sectores de aplicación, ingresos del proyecto y reglas para otorgar el contrato.

Panamá: su marco legal es la Ley 93 de septiembre de 2019 de Asociación Público Privada.

Establece un marco especial de licitación APP, pero expresamente dispone que se aplicará supletoriamente lo dispuesto en sobre contrataciones públicas.

El marco institucional está compuesto por las entidades contratantes, encargadas de llevar a cabo el procedimiento de licitación en todas sus fases y fiscalizar el cumplimiento del contrato; el Ente Rector órgano colegiado compuesto por ministros y el Contralor general de la República; y la Secretaría Nacional de APP, unidad técnica del ente rector. En conjunto, los dos entes últimamente citados tienen funciones de asesoramiento y aprobación de las actuaciones de las entidades contratantes.

La legislación panameña no permite la iniciativa privada de proyectos APP.

En cuanto al ámbito de aplicación, establece limitaciones institucionales y sectoriales. Se excluyen de la aplicación las entidades que el legislador consideró que no debían ser sujetas al régimen. En términos de sectores, se excluyen los servicios de seguridad pública, los de salud médica, de educación oficial y las concesiones de extracción de minerales metálicos.

Se permite la modalidad de proyectos autosostenibles, aquellos cuyos ingresos provienen

del cobro a los usuarios, y los proyectos cofinanciados por el Estado por medio de transferencias o garantías de este.

El contrato es firmado por la entidad contratante con la aprobación del ente rector y se perfecciona con el refrendo de la Contraloría General del Estado.

República Dominicana: su marco legal es la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas de febrero de 2020. Se establece un marco especial de licitación APP; y una supletoriedad de carácter estricto: la ley general de compras solo se podrá aplicar si la ley APP lo indica expresamente.

Sobre el marco institucional, su órgano máximo es el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas que es colegiado y compuesto por Ministros y funcionarios; este funciona como autoridad máxima de la Dirección General de Alianzas Público Privadas, entidad con personalidad jurídica y autonomía, que funciona como entidad asesora y con competencias, por medio de su órgano máximo, para aprobar la pertinencia de los proyectos, pliegos de condiciones, borradores de contrato, estudios sobre los proyectos, entre otros. La Dirección lidera el procedimiento de licitación y evalúa las ofertas, para que luego la entidad contratante suscriba el contrato.

La ley permite la originación pública y privada de proyectos APP. Se dedica una parte muy importante a la regulación de la segunda. A esta fecha, según la página web oficial de la entidad, de las veintitrés iniciativas presentadas, veinte son privadas.

Sobre las exclusiones, la ley es flexible y solamente deja fuera del alcance de esta, temas regulados en leyes sectoriales cuando no se ajusten a la definición de APP.

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Carlos Sánchez SOCIO DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS DE CAPITAL | DELOITTE SPANISH LATIN AMERICA

La ley permite la modalidad de proyectos autosostenibles y cofinanciados.

El contrato es suscrito por la entidad contratante, previa selección de la Dirección. En los casos en que la constitución de una alianza público-privada conlleva la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, el contrato debe ser aprobado por el Congreso.

El Salvador: su actual marco legal es la Ley Especial de Asocios Público Privados (LEAPP) de 2013, con reformas 2014 y 2017 y la Ley de Creación de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador, INVEST, de junio de 2023.

El ecosistema APP salvadoreño ha sufrido modificaciones importantes desde su nacimiento en 2013. Dado que es un marco conocido, este artículo se limitará a proponer puntos que,

a juicio del autor, son esenciales para una sustancial reforma o la creación de una nueva ley.

El procedimiento LEAPP es especial y la ley de compras públicas, supletoria. No obstante, el procedimiento especial APP es engorroso, especialmente respecto a las autorizaciones para iniciar proyectos, aprobar estudios, documentos contractuales etc. Es recomendable revisar el procedimiento y volverlo más expedito a fin de que la ley sea más atractiva. No obstante, actualmente existe normativa que da lugar a la generación de APPs: la Ley de Compras Públicas de 2023 que sustituyó a la LACAP presenta regulaciones con muchas mejoras para la concesión de obra y servicios públicos respecto su antecesora; asimismo las leyes especiales para el desarrollo del Tren del Pacífico y del Aeropuerto del Pacífico establecen un marco jurídico en el que es posible generar alianzas público-privadas de manera especial.

En cuanto al marco institucional, la creación de INVEST -una excelente iniciativa en materia de inversiones- deroga a la anterior PROESA, y si

bien existen reglas de sucesión, se puede apreciar que dentro de la nueva Ley no hay facultades expresas para temas APP. En El Salvador existe solamente un proyecto APP adjudicado y en fase de explotación: la Terminal de Carga del AIESSOARG; dicho proyecto era administrado por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, pero tenía a PROESA como autorizador para decisiones sobre el proyecto. La Ley INVEST transfiere todas las competencias referidas a dicho contrato a CEPA, sin intervención de la primera. Por tanto, no es claro si la LEAPP puede aplicarse actualmente a nuevos proyectos.

Es recomendable crear una institucionalidad especializada en desarrollo de infraestructura APP. Lo recomendable es

a. Que las instituciones contratantes manejen sus procedimientos licitatorios y administración del contrato, bajo la asesoría de un nuevo ente especializado en APP que funcione como ente asesor más que aprobador (modelo panameño con matices), a fin de tener un procedimiento expedito; o

b. Permitir a la unidad APP llevar la licitación y dejar al contratante (que debe participar en el procedimiento) la suscripción y ejecución contractual (modelo dominicano).

Ambos mecanismos citados pueden generar enormes eficiencias en el tiempo y salvaguardar al mismo tiempo la calidad de los proyectos.

Aunque los APP necesitan de mucha transparencia y fiscalización, la excesiva intervención de actores con facultades de aprobación deviene en ineficiencias.

En cuanto a la iniciativa privada, la ley salvadoreña presenta excesivos requerimientos: de 2013 al momento no existe ninguna iniciativa privada presentada vía LEAPP. Este apartado, muy especialmente, requiere una reformulación de fondo.

La ley salvadoreña excluye servicios, más no generación de infraestructura en dichos sectores: salud, educación, etc. Se considera positivo que se permita desarrollar la obra, aun cuando se excluya el servicio.

La mayor oportunidad de mejora respecto a ingresos es eliminar lo referente a la aprobación legislativa para proyectos cofinanciados y dejarla solo cuando la legislación hacendaria lo mandate.

En la aprobación final del contrato, el punto más álgido es la aprobación legislativa y la interpretación del Art. 120 de la Constitución. Es importante entender qué bienes son objeto de dicha disposición y que, por tanto, deben ser sujetos de aprobación legislativa y cuáles no. No es razonable pensar que cualquier APP que otorgue la explotación de infraestructura deba ser sujeto de aprobación legislativa como en la actual ley se establece. En este sentido, será papel del legislador y de la Sala de lo Constitucional delimitar lo anterior, ya que la jurisprudencia 2012-2019 no es clara.

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Mesas de especialistas en contratos APP y dispute boards

La naturaleza riesgosa y conflictiva de los contratos de construcción, independientemente, por un lado, de la modalidad pactada, “diseño y construcción”, “construcción”, “diseño, construcción, equipamiento y operación”; y, por el otro, de la fuente de financiamiento, “del Propietario”, “del Contratista” o mixto, advierte la creciente necesidad en la industria de contar con mecanismos que resuelvan de manera oportuna los conflictos, pero especialmente que los prevengan. De ahí que la tendencia es que, cada vez más, las partes se avoquen a terceros neutrales, especialistas en la materia, que prevengan y resuelvan sus disputas en tiempo real, colocando las obras y el contrato al centro.

Las experiencias salvadoreña y latinoamericana en grandes proyectos de infraestructura que muchas veces se han visto detenidos o inconclusos, mientras las partes esperan una solución a una diferencia contractual o técnica, demuestra el vacío que existe respecto de la gestión oportuna y eficiente de los riesgos y de conflictos. En consecuencia, se vuelve urgente un cambio de paradigma.

En este escenario, surgen los Dispute Boards (DB) o Mesas de Resolución de Controversias (MRC), como un método alterno de solución de controversias, consistente en un panel de uno o tres expertos independientes, usualmente profesionales de la ingeniería o del derecho que ya sea por disposición de la ley o voluntad de las partes, acompañan, previenen y emiten recomendaciones o decisiones sobre los conflictos que advierten o que son referidos por éstas. El deber más importante de los DB es la prevención de controversias, a partir de la filosofía colaborativa.

Los DB pueden ser ad hoc o permanentes. Un DB ad hoc es aquel al cual las partes acuden únicamente en caso de que se les presente un conflicto y requieran una decisión al respecto. Esto puede ocurrir durante o hasta el final del contrato. Por su parte, el DB permanente acompaña al proyecto

desde el inicio del plazo y finaliza con el plazo contractual o incluso hasta después del periodo de notificación de defectos o de garantía de las obras.

Las mejores prácticas recomiendan que, para que los proyectos se vean beneficiados con las bondades de los DB, las partes deben adoptar los DB permanentes, pues son estos los que, en definitiva, realizan la labor de prevención de disputas.

A su vez, el DB permanente está actualizado acerca de la marcha del proyecto, ya que visita las obras y observa directamente lo que sucede ahí, de tal manera que también se vuelve innecesario, por regla general, con los DB’s permanentes, la contratación de expertos/peritos, puesto que sus integrantes son especialistas en el objeto contractual, además de que el DB ya está al tanto de los hechos; y, sobre todo, del tracto sucesivo de el o los eventos que estuvieran en disputa.

El seguimiento al proyecto, materializado a través de las visitas al sitio y también a través de reuniones mensuales/periódicas, permite que las Partes trabajen en conjunto con el DB. Ello también posibilita traspasar las barreras de los formalismos, para que, en una misma mesa, las partes puedan -con el acompañamiento del DB- resolver

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ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA | DRBF COUNTRY REPRESENTATIVE FOR EL SALVADOR
Cesar Rolando García Herrera

de manera colaborativa y conveniente, las diferencias que no hayan logrado resolver directamente entre ellas.

En la contratación pública, en la que se vuelve cada vez más compleja la relación Cliente-Contratista por las asimetrías de la naturaleza de ambos (Estado y Contratista), debería ser de auténtico interés para las Partes, que sus disputas sean prevenidas y/o resueltas por un tercero ajeno al conflicto, uno que revista las características de independencia e imparcialidad.

En ese sentido, uno de los contratos administrativos que puede resultar beneficiado con esta figura, es el Contrato de Asocio Público Privado, en vista de la diversidad de alcances (hitos) y su larga duración. En nuestro país, el artículo 92 de la Ley Especial de Asocios Público Privados (LEAPP), establece de manera preceptiva que, ante un conflicto, las partes deberán acudir al arreglo directo y a una Mesa de Especialistas (ME), con el ánimo de que las diferencias sean resueltas de forma ágil y efectiva. Está claro que estamos frente a una “especie” de DB.

Sin embargo, contrario a lo que ocurre en otros países, como Australia y Chile, que en sus

leyes de concesiones de obras públicas dota a los paneles técnicos de un carácter permanente, en El Salvador, el legislador se decantó por que las ME fueran ad hoc.

Este escenario, es mejorable, ya que los contratos de APP se beneficiarían de un DB permanente, en tanto que realizan la verdadera prevención de conflictos y una asistencia oportuna para resolver las diferencias entre las partes. La Dispute Resolution Board Foundation (DRBF), ha resaltado los casos de éxito de los proyectos de APP que cuentan con un DB permanente.

Otra área de mejora para este mecanismo, es la vinculatoriedad de las decisiones que adoptarían las ME. La LEAPP se refiere a una “propuesta” que al final, consistiría en una recomendación. Cambiar esta modalidad hacia una decisión vinculante para las Partes, es vital para garantizar que se ejecute lo decidido por la ME y para que la ejecución de los servicios y/o las obras que prestan los APP no se interrumpan.

Asimismo, resulta cada vez más importante, el proceso de selección de un miembro de DB. Es innegociable, disponer de profesionales especializados en la materia sobre la que versará el contrato que ejecuten. A diferencia de lo que sucede con los jueces o con los árbitros, estos últimos no necesariamente son técnicos en construcción o en la materia de que trate el APP, por lo que el DB en ese sentido provee a las partes de alguien completamente capacitado para comprender mejor el Proyecto; y, en consecuencia, ponerlo al centro. La LEAPP, consideró esta circunstancia, en tanto dispone que los especialistas deben serlo en la materia sobre la cual verse la disputa.

La resolución de los conflictos en tiempo real, ha comprobado ser beneficiosa para los contratantes que salvaguardan el interés público y para los contratistas quienes buscan proteger su inversión. A su vez, ambos buscan evitar los costos que traen aparejados los procesos arbitrales o judiciales, cuya resolución llegará seguramente después de que las obras hayan concluido o cuando las resoluciones resulten inefectivas, por haber cesado el contrato en sus efectos. En este escenario, se ha documentado que alrededor del 80% de los casos de una decisión del DB, son confirmadas en arbitraje.

Finalmente, la experiencia demuestra que el DB nace con el objetivo de tener el proyecto al centro y en consecuencia de prevenir los conflictos entre las partes, de manera que el proyecto pueda desarrollarse en las condiciones menos confrontativas y más colaborativas para obtener como resultado las obras y/o los servicios completados en tiempo, precio y calidad.

Las mesas de especialistas, entonces, deben erigirse como verdaderos mecanismos que coadyuven a la consecución de estos fines y que garanticen la ejecución de las obras y/o la prestación ininterrumpida de los servicios previstos en el APP, en aras del interés general; y, de ahí, nuestra recomendación a las partes en el sentido que, en los contratos de APP, incluyan DB permanentes y conformados por al menos tres expertos.

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Las mejores prácticas recomiendan que, para que los proyectos se vean beneficiados con las bondades de los DB, las partes deben adoptar los DB permanentes, pues son estos los que, en definitiva, realizan la labor de prevención de disputas.”

Los APP como herramienta para mejorar la infraestructura y competitividad

La literatura y las experiencias a nivel global nos brindan valiosas lecciones acerca de la importancia de la inversión pública como precursora de la inversión privada. En este contexto, la inversión pública desempeña un papel primordial al establecer las bases que generan un entorno propicio y estimulante en el cual las empresas encuentran la confianza y las condiciones idóneas para canalizar sus recursos y esfuerzos hacia proyectos productivos.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, para que los países de América Latina y el Caribe logren un crecimiento económico a tasas por encima del 7 %, es necesario que inviertan al menos el 5 % de su PIB en infraestructura pública. Esta meta plantea un desafío considerable, no solo por el patrón histórico del 2-3 % de inversión anual registrado, sino que también por el contexto de restricciones fiscales que caracteriza a muchos de los países de la región. La importancia de superar estas barreras radica en el potencial transformador que una inversión significativamente mayor podría ejercer sobre la economía regional.

Cerrar la brecha de infraestructura supone la combinación de mayor eficiencia en los procesos de preparación e implementación de proyectos, un uso eficiente de los recursos públicos y la capacidad de movilizar capital privado a proyectos de nación. En este sentido, los asocios público-privados (APP) son una herramienta de provecho para dotar a los países de infraestructura pública de calidad y sostenible en sectores como transporte, telecomunicaciones, energía, agua, saneamiento, salud, educación, centros penitenciarios, oficinas gubernamentales, entre otros.

En la actualidad, los APP emergen como una solución, pero para que se materialicen, es necesario establecer un marco político, legal e institucional apropiado que proporcione la estructura de colaboración positiva entre entes gubernamentales y privados. Este marco debe definir con claridad los procesos, derechos y obligaciones de cada parte involucrada, garantizar la distribución eficiente de los

riesgos, salvaguardar la transparencia en todas las fases y establecer los mecanismos necesarios para asegurar la rendición de cuentas.

En la última década, Centroamérica y el Caribe han contado con un impulso significativo en la creación de leyes orientadas a la ejecución de proyectos APP. Estos marcos jurídicos son esfuerzos significativos que buscan abordar las deficiencias de infraestructura pública. Sin embargo, se debe destacar que, en muchos casos, estas legislaciones no van acompañadas de una política de alcance nacional que brinde la certeza y seguridad necesaria respecto a la intención del Gobierno de cada país en emplear activamente la modalidad APP.

Aunque la adopción de leyes específicas para APP es un paso en la dirección correcta, la falta de esta política genera incertidumbre tanto para los actores privados como para la sociedad en general, dando espacio a las interpretaciones ambiguas, variabilidad en la aplicación de las normativas y a la percepción de que los esfuerzos realizados son temporales o limitados en alcance.

Es fundamental reconocer que la implementación exitosa de los APP no solo depende de un marco jurídico, sino también de una visión integral que refleje un compromiso a largo plazo, por parte de los gobiernos nacionales, sobre la dirección del país en lo que respecta a la colaboración público-privada para el desarrollo de infraestructura, lo cual a su vez impacta en las condiciones de la estructuración, apetito de potenciales inversores, tasas de financiamiento de los proyectos y en el perfil de inversionista interesado en los proyectos.

¿Por qué usar los APP como herramienta para mejorar la infraestructura y competitividad? En la historia reciente de nuestros países centroamericanos, podemos enumerar distintas obras de inversión pública que son símbolos de ejecución irresponsable e ineficiente, es decir, proyectos no rentables para la sociedad y que generan una excesiva presión a las finanzas públicas (elefantes blancos). Estas experiencias resaltan la urgen-

te necesidad de implementar modelos, como los APP, que fomenten la inversión con sentido, enfocada en entregar un beneficio real y en generar un avance sostenible de la región.

Desde la óptica de Obra Pública Tradicional (OPT), cuando se construye infraestructura, lo que suele suceder es que se termina ejecutando una obra que no es adaptada a la demanda y donde los riesgos, los sobre costos y los sobre plazos son asumidos 100% por el Estado. La gran diferencia entre la OPT y los APP es que la primera solo se preocupa por financiar el costo de construcción (CAPEX), mientras que la modalidad APP se preocupa de evaluar la viabilidad económica y social del proyecto, así como también incluir en el contrato todas las variables que lo afectan: CAPEX, financiamiento, sobre costos, sobre plazos, operación y mantenimiento de la obra (OPEX).

Los APP son una oportunidad real para superar las limitaciones fiscales que a menudo obstaculizan la capacidad de los Gobiernos de proveer la infraestructura pública necesaria para el crecimiento económico. Para que los beneficios de los APP sean transferidos a la sociedad, es vital que los ciudadanos asuman un papel activo y consciente que contribuya y fiscalice la aplicación de la modalidad. La transparencia y la rendición de cuentas son trascendentales para establecer confianza en estos contratos, y la atención hacia estos principios deben contribuir para asegurar la selección, planeación e implementación exitosa de los proyectos.

La participación social activa es fundamental para ejercer influencia en las decisiones gubernamentales. Cada acción individual tiene un impacto, y cada voz contribuye significativamente. Al involucrarnos podemos colaborar para que los APP se conviertan en una herramienta efectiva que permita mejorar la infraestructura y competitividad de nuestros países. En nuestras manos también está la capacidad de incidir en las decisiones del gobierno para aprovechar este potencial y así avanzar hacia un futuro más próspero para todos.

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Los APP son una oportunidad real para superar las limitaciones fiscales que a menudo obstaculizan la capacidad de los Gobiernos de proveer la infraestructura pública necesaria para el crecimiento económico. Para que los beneficios de los APP sean transferidos a la sociedad, es vital que los ciudadanos asuman un papel activo y consciente que contribuya y fiscalice la aplicación de la modalidad.”

Asocio público privado: Proceso y responsabilidades de las partes

La inversión privada en El Salvador siempre ha sido mayor que la inversión pública. Esto es una constante no solo en nuestro país, sino que en la mayoría de los países de Latinoamérica. Ese déficit de inversión pública creó la necesidad de contar con una Ley Especial de Asocios Público Privados, ya que la infraestructura y los servicios públicos son indispensables para el desarrollo y crecimiento económico del país.

Carolina López Romero

ABOGADO, NOTARIO, CONTADOR, AUDITOR Y MÁSTER EN ASOCIOS PÚBLICOS PRIVADOS Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

Luego, en el año dos mil veintiuno, se aprobó el primer proyecto de APP en el país, con la finalidad de aumentar la capacidad instalada de la terminal de carga del Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero.

Los APP son una herramienta que sirve para contratar el diseño, construcción, ampliación, reparación, mejora, renovación, operación y mantenimiento de una infraestructura o gestión de un servicio público. Según el Fondo Monetario Internacional las APP se refieren a acuerdos en los que el sector privado suministra activos y servicios de infraestructura que tradicionalmente han sido proporcionados por el gobierno. Sus principales ventajas se refieren al incremento de la inversión pública y que el financiamiento de los proyectos depende del sector privado y no del Estado. Cabe destacar que la parte privada debe de realizar una serie de análisis para tomar la decisión de financiar proyectos de APP.

La participación del sector privado en la provisión de servicios de infraestructura ofrece al sector público mayores posibilidades técnicas, financieras y gerenciales en estos proyectos.

Uno de los aspectos relevantes que requiere de su análisis son los retos para desarrollar un APP y si existe un entorno favorable para el éxito del proyecto. Para esto se debe comenzar por conocer la legislación que regula los APP y si existe seguridad jurídica; que es la garantía que nos presta el Estado contra cualquier mal causado sobre nuestros bienes y derechos. Es el presupuesto esencial para la realización del tráfico económico, ya que el correcto funcionamiento de los mercados exige el eficaz desarrollo de las relaciones jurídicas y la confianza de sus agentes conforme a la Ley.

Existe también la necesidad de efectuar análisis sobre el contexto económico, político, social de la jurisdicción en la cual se va a desarrollar un proyecto específico de APP. La estabilidad política y social de un país genera las condiciones de estabilidad necesarias para que la empresa privada se interese en invertir en proyectos de APP.

También se necesita hacer un análisis de la estructura del proyecto, para conocer en qué consiste, el modelo de negocio, qué institución de gobierno es la parte contratante, las cláusulas del contrato, la factibilidad financiera, el tipo de licitación, los plazos de ejecución de la obra, si los pagos son de usuarios o por disponibilidad, el ratio de cobertura, los factores de éxito del proyecto, si las bases de licitación son claras, si existe un equipo de gobernanza para verificar los riesgos y la gestión del ciclo del proyecto. Es necesario corroborar si está definido el cierre comercial y financiero y si existen indicadores técnicos.

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De igual forma, hay que establecer si goza de apetito de mercado para ser asequible y bancarizable, cuál es el apalancamiento permitido y la inversión en equity según los estándares internacionales.

También se debe determinar sí es un contrato de diseño, construcción, operación, mantenimiento de infraestructura ya existente o nueva, cuáles son los indicadores técnicos, los plazos de ejecución, si está sujeto a condiciones que se especifican en el modelo de contrato. Se necesita identificar los riesgos inherentes del proyecto y el grueso de los riesgos debe ser transferido a la parte que sea más eficiente o que pueda

mitigar los riesgos de mejor manera. Asimismo, se debe analizar y clasificar el resto de los riesgos que pueden ser provocados por omisiones, errores constructivos o sobrecostos, situaciones macroeconómicas nacionales e internacionales, las condiciones del mercado financiero, incumplimientos a la normativa medioambiental o de las bases de contratación, conflictos laborales, costos de servicios públicos y la obtención de autorizaciones y permisos.

En estos contratos, los abogados de la parte privada deben verificar si está regulado el riesgo de fuerza mayor y si existe un fondo de contingencias para estos eventos, ya que pueden pasar

situaciones como las vividas con la pandemia, que afecten el cumplimiento del contrato o que puedan dar lugar a que se dé la figura del equilibrio económico.

Además, es necesario determinar si hay una cláusula de terminación del contrato por fuerza mayor y cómo se determinaría la cifra de compensación por terminación anticipada que le permita al privado por lo menos recuperar su inversión. Si existe una cláusula de cómo gestionar las disputas y falta de acuerdos de las partes por ajustes en la variación de la demanda, las penalidades e infracciones por incumplimientos de las obligaciones contractuales.

La participación del Estado se da por medio de la parte contratante, es la encargada de definir y estructurar los proyectos a través de seis etapas que las definiremos como el ciclo de los APP.

En la primera etapa de Identificación, el Estado debe identificar el proyecto, su alcance y evaluar los fundamentos económicos, debe analizar si el proyecto es adecuado y tiene un sentido económico. Un APP solo puede tener éxito en la medida que sea un proyecto económicamente sólido, aplicando metodologías del valor por dinero y la rentabilidad social del proyecto o si satisface una necesidad pública. Por ejemplo, el congestionamiento de San Salvador podría solucionarse con la construcción de un anillo periférico que ayude a descongestionar la ciudad.

En la segunda etapa de "Evaluación y Preparación" de APP la parte contratante del Estado redefine el alcance del proyecto, la factibilidad técnica, económica y comercial y evalúa el impacto ambiental, elabora un due diligence para evaluar los diferentes riesgos y diseña la licitación. La valoración de costo beneficio del proyecto es necesaria para confirmar si genera valor por dinero o es rentable socialmente. En la tercera etapa de Estructuración y Redacción del Contrato: Se define el contenido del contrato y el proceso de licitación, la estructura financiera, la asignación de riesgos, mecanismos de pagos, implementación de estrategias de gestión, requerimientos técnicos y las especificaciones de la infraestructura o servicio, garantías de oferta, plazo de presentación y regulaciones detalladas, cláusulas de gestión de cambios, reclamaciones y disputas.

En la cuarta etapa "Licitación, Adjudicación y Firma del Contrato" se lanza el proceso de licitación, se dan las evaluaciones de las propuestas. Luego se procede a la adjudicación y la convocatoria a la firma del contrato de APP. En la quinta etapa de "Gestión de Contrato" de construcción se procede a definir el equipo de gestión supervisión, monitoreo y permisos. La sexta y última etapa de "Operación, Mantenimiento y Reversión" se destaca la entrega del activo por parte del privado al Estado. Finalmente, es importante resaltar que la complejidad financiera, legal y técnica de los APP obliga al Estado a elaborar una buena estructura del proyecto y a la parte privada a realizar una serie de análisis con el fin de determinar si conviene o no financiarlos.

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La participación del sector privado en la provisión de servicios de infraestructura ofrece al sector público mayores posibilidades técnicas, financieras y gerenciales en estos proyectos.”

La Ley Especial de Asocios Público Privados y su influencia en el nuevo sistema de contratación pública

Vigente desde el año 2013 y con dos reformas, la LEAPP afronta el reto de ser una normativa que permite la colaboración del sector privado para la consecución de proyectos de gran envergadura que satisfagan necesidades y fines públicos por medio del aporte de entidades privadas.

Como sabiamente se menciona en sus considerandos, es un hecho que mediante la promoción de la inversión pública en forma conjunta entre el Estado de El Salvador y los inversionistas privados, nacionales o extranjeros, se potencia el desarrollo de grandes proyectos nacionales en materia de obras públicas, servicios públicos y actividades de interés general, lo que impulsa la economía nacional y el desarrollo social, mediante la elevación de las tasas de inversión pública, la capacidad productiva, todo lo cual le permite al Estado incrementar la inversión social, siendo innegable que los contratos de participación pública-privada permiten en un marco de seguridad jurídica, dotar al Estado de infraestructura y equipos necesarios y estratégicos para la consecución de sus fines; todo en marco de colaboración con el sector privado quien aportará recursos, habilidades y conocimientos para el desarrollo de proyectos que beneficiarán a la población salvadoreña.

Pueden utilizar esta normativa para implementar APP, el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las instituciones de carácter autónomo y los municipios. En el caso del Estado, el mismo será representado por el Fiscal General de la República.

El monto de inversión y gasto actualizado de operación y mantenimiento de dichos proyectos, debe ser superior a $16,200,000.00 para cada proyecto de inversión. Y siendo proyectos de inversión pública, deben respetar los lineamientos de inversión pública establecidos en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento, así como las condiciones previas de determinar la factibilidad de los proyectos antes de su inicio.

Importante mencionar que, como muestra de seguridad jurídica del inversor privado, la LEAPP, plantea el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos en los artículos 61, 63 y 64, en los supuestos siguientes:

» En caso que ocurra un acto sobreviniente de autoridad pública, que afecte negativa y sustancialmente el equilibrio económico financiero del contrato, cuando dicho acto de autoridad cumpla estrictamente con los siguientes requisitos: a) Que se produzca con posterioridad a la suscripción del contrato y no haya sido previsto en las bases de licitación. b) Que constituya una medida administrativa, un cambio legislativo o reglamentario dictado después de la suscripción del contrato, con efectos específicos para el proyecto de Asocio Público-Privado de que se trate.

» En caso que la institución contratante del Estado, con la aprobación del Consejo Directivo de PROESA, otorgada con previo dictamen favorable del Ministerio de Hacienda y del OFAPP, podrá exigir la modificación de las características de las obras o servicios contratados, con el objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por otras razones de interés público debidamente razonadas. En este caso la institución contratante del Estado deberá compensar al participante privado por estas exigencias de cambio del contrato, en la medida que tales cambios impliquen afectar negativamente el equilibrio económico financiero del contrato.

» En caso que la institución contratante del Estado, con la aprobación del Consejo Directivo de PROESA, otorgada con previo dictamen favorable del Ministerio de Hacienda y del OFAPP, podrá acordar con el participante privado la modificación de las características de las obras y servicios contratados, con el objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación. En este caso la institución contratante del Estado deberá compensar al participante privado por los cambios acordados en el contrato, en la medida que tales cambios impliquen afectar negativamente el equilibrio económico financiero del contrato y de conformidad con los términos establecidos en las bases de licitación.

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Aparte de esa regulación, es interesante que las nuevas leyes de contratación pública, como la Ley de Simplificada de Adquisiciones Para Obras Municipales (LSAPOM) y la Ley de Compras Públicas (LCP), en sus artículos 9 y 5 también regulan el tema del Equilibrio Económico Financiero del Contrato Público:

Artículo 9 literal c) LSAPOM:

Los contratos se adjudicarán únicamente a proveedores y contratistas calificados según los requisitos de cada procedimiento de adquisición y que tengan la capacidad y experiencia de llevar a cabo la ejecución contractual de conformidad con los términos, condiciones de los contratos u orden de compra según aplique, velando por el equilibrio económico del contrato.

Artículo 5 literal f) LCP:

PRINCIPIOS

Art. 5.- Las contrataciones públicas se regirán transversalmente en todo el ciclo de compra y toda actividad contractual por sus principios generales y los demás de derecho administrativo aplicables. Los principios generales de la contratación pública son:

f) Principio del equilibrio económico: la Administración deberá evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley. En los contratos que se realicen al amparo de la presente ley, tanto el contratista como la Administración Pública tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato público, es un tema fundamental en contratación pública, pues, el mantener ese equilibrio, en primer lugar, hace posible la ejecución de un contrato; aparte de ello, impide la Expropiación Indirecta, por la vía de la imposición de obligaciones extracontractuales, lo cual redunda en la protección de derechos fundamentales, como la propiedad, la seguridad jurídica, la libertad contractual y el derecho de audiencia.

Es importante entonces, que la aplicación e interpretación de los artículos 5 literal f) LCP y 5 literal c) LSAPOM se efectúe tomando en consideración los parámetros de los artículos 61, 63 y

64 LEAPP a efecto que en caso que existan cambios de condiciones, sean estas previas al contrato, o durante el contrato, debe considerarse el efecto que las mismas tendrán en el equilibrio económico financiero del contrato, y nivelar ese equilibrio para hacer posible los contratos y evitar que las instituciones abusen de los contratistas por medio de exigencias extracontractuales y extralegales.

Los fondos que deben usarse para satisfacer necesidades públicas por medio de los contratos públicos, son los fondos públicos, así lo dicen los artículos 224 y 227 de la Constitución. No es lícito apropiarse de bienes y fondos privados de contratistas para satisfacer necesidades públicas, salvo claro está, que medie una expropiación, previa una justa indemnización.

De esa forma, la administración pública salvadoreña demostrará su seriedad y compromiso con una verdadera satisfacción de fines públicos, utilizando fondos públicos sin afectar los derechos fundamentales de los contratistas. Así como la LEAPP contiene esas normas para atraer y conservar la inversión nacional y extranjera, a nivel local, también debe respetarse la inversión que puedan hacer las micro, pequeñas y medianas empresas, que pretendan colaborar con el Estado por medio de los contratos públicos.

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Los fondos que deben usarse para satisfacer necesidades públicas por medio de los contratos públicos, son los fondos públicos, así lo dicen los artículos 224 y 227 de la Constitución. No es lícito apropiarse de bienes y fondos privados de contratistas para satisfacer necesidades públicas, salvo claro está, que medie una expropiación, previa una justa indemnización.”

Porsche presenta los potentes modelos Cayenne Turbo E-Hybrid

Porsche ha presentado las últimas incorporaciones a su línea de vehículos con los nuevos modelos Cayenne Turbo E-Hybrid, que ofrecen un rendimiento excepcional combinado con una mejor eficiencia y practicidad para el uso diario. El recién introducido Cayenne Turbo E-Hybrid Coupé con paquete GT enfatiza características de conducción dinámicas y un estilo especialmente deportivo.

Tras el exitoso lanzamiento del nuevo Cayenne a principios de 2023, Porsche está completando la tercera generación de este potente SUV con un nuevo modelo de gama alta. Al igual que su predecesor, el Cayenne más potente es un híbrido enchufable. Porsche ha mejorado la tecnología de este sucesor del Cayenne Turbo S E-Hybrid en varios aspectos, lo que resulta en mejoras significativas en la autonomía eléctrica y el rendimiento en general. Tanto la funcionalidad diaria como la dinámica de conducción se benefician notablemente de estos cambios.

Bajo el capó, el nuevo Cayenne Turbo E-Hybrid cuenta con un motor V8 biturbo de 4.0 litros y 599 caballos de fuerza (441 kW) rediseñado, junto con un motor eléctrico de 176 caballos de fuerza (130 kW), lo que resulta en una potencia combinada de 739 caballos de fuerza (544 kW) y un par máximo de 950 Nm. Esta impresionante potencia permite que el Cayenne Turbo E-Hybrid acelerar de 0 a 100 km/h en solo 3.7 segundos y alcance una velocidad máxima de 295 km/h.

En comparación con su predecesor, el nuevo Cayenne Turbo E-Hybrid ofrece una autonomía eléctrica considerablemente mayor y tiempos de carga más cortos. Con una capacidad de batería mejorada de 25.9 kWh, el cargador a bordo de 11 kW reduce el tiempo de carga a menos de dos horas y media al utilizar un cargador de pared adecuado o una estación de carga.

El equipamiento estándar del nuevo Porsche Cayenne Turbo E-Hybrid incluye suspensión de aire adaptativa con tecnología de doble cámara y dos válvulas. Esta característica permite ajustar por separado las etapas de rebote y compresión, proporcionando un viaje aún más cómodo y seguro. La suspensión combina un manejo seguro en curvas dinámicas con características centradas en la comodidad para situaciones de conducción lenta, todo mientras se minimiza el balanceo. Opciones adicionales como Porsche Torque Vectoring Plus (PTV Plus) y Porsche Dynamic Chassis Control (PDCC) mejoran aún más la experiencia de conducción.

En el interior, el enfoque en el rendimiento es evidente con inserciones de aluminio en el tablero y paneles de las puertas. El revestimiento del techo Race-Tex y los asientos deportivos de cuero ajustables en 18 posiciones son estándar. Como alternativa, se ofrecen asientos de cuero ajustables en 14 posiciones para mayor comodidad.

Los nuevos modelos Porsche Cayenne Turbo E-Hybrid se benefician de todas las actualizaciones introducidas en la actualización del modelo 2023, incluido un nuevo panel de instrumentos totalmente digital y curvado, una consola central rediseñada y una pantalla opcional para el acompañante. Los faros LED HD-Matrix estándar mejoran la visibilidad y la seguridad durante la conducción nocturna.

Para aquellos que buscan aún más rendimiento, Porsche ofrece el Cayenne Turbo E-Hybrid Coupé con paquete GT. Este modelo incorpora características de rendimiento seleccionadas del Cayenne Turbo GT, lo que resulta en una experiencia de conducción más orientada al deporte. Sistemas de chasis y control especialmente ajustados, junto con una carrocería más baja y ruedas específicas para GT, mejoran las capacidades dinámicas del Coupé.

Crece la participación de los Premios Derecho y Negocios 2023

El pasado 1 de septiembre cerramos el período de entrega de las bases de competencia, marcando un hito significativo en nuestro concurso. La jornada final fue, como cada año, muy activa y tensa con las inscripciones y envía de documentación.

Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todas las firmas, profesionales, abogados, abogadas y departamentos legales que se han sumado este año. La participación ha alcanzado niveles excepcionales, y estamos impresionados por la calidad y diversidad de las nominaciones que hemos recibido.

Ahora, avanzamos a una fase crucial de nuestro proceso: la auditoría a cargo de la prestigiosa firma KPMG, quienes garantizarán la integridad y precisión de la información proporcionada en las bases de competencia. Luego, nuestro Comité Evaluador iniciará la revisión y evaluación de todas las nominaciones.

Deseamos a todas las firmas nominadas un gran éxito en esta etapa del concurso. Continuaremos trabajando con dedicación para asegurar un proceso de evaluación justo y transparente.

Y finalmente, el 15 de noviembre, durante nuestra gala de aniversario, se revelarán los resultados y celebraremos los logros destacados en el ámbito legal y empresarial.

De forma paralela se ha iniciado el análisis de los candidatos a las categorías de los premios del sector privado y sector público para seleccionar a la empresa del año, empresario del año, trayectoria empresarial, CEO del año, fundación del año, funcionario del año, institución pública y trayectoria profesional.

Queremos agradecerles por ser parte de los Premios Derecho y Negocios 2023. Su participación y compromiso son esenciales para hacer de este evento un verdadero éxito. Les deseamos lo mejor en sus nominaciones y esperamos con entusiasmo celebrar juntos en la gala.

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