Reglamento Cuerpo Civil de Guardaparques

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REGLAMENTO DEL

CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES Providencia Administrativa Nº 322/16 Caracas, 21 de Diciembre de 2016 206º, 157º y 17°

La ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13. 203.828, actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, mediante Decreto Presidencial Nº 1.701, de fecha 07 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.634, de fecha 07 de abril de 2015, designada mediante Decreto Presidencial N° 2.083, 5 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de esa misma fecha, actuando de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de Parques, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.290 Extraordinario, de fecha 21 de julio de 1978, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 342, de fecha 04 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014 DICTA El siguiente, 5



REGLAMENTO DEL CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y actuaciones del Cuerpo Civil de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para el ejercicio de la Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los Guardaparques que desarrollen funciones de guardería ambiental dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. Carácter Artículo 3. El Cuerpo Civil de Guardaparques se constituye como un órgano principal de Guardería Ambiental, de carácter civil, al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se regirá por las normas de este Reglamento, por los lineamientos y políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), así como por las demás Leyes que le sean aplicables.

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Identificación Artículo 4. El Cuerpo Civil de Guardaparques tendrá un régimen y disciplina propio, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación serán de exclusivo uso del Cuerpo Civil de Guardaparques. Ordenación Artículo 5. El Cuerpo Civil de Guardaparques, forma parte de la estructura del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), siendo su máxima autoridad el Presidente o la Presidenta del Instituto. Órgano Rector Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) es el Órgano Rector del Cuerpo Civil de Guardaparques. De los principios Artículo7. El Cuerpo Civil de Guardaparques se regirá por los principios de celeridad, información, eficiencia, cooperación, respeto a los derechos humanos, universalidad, igualdad, imparcialidad, actuación proporcional y participación ciudadana. De las atribuciones Artículo 8. El Cuerpo Civil de Guardaparques en coordinación con las autoridades competentes, tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las 8


demás disposiciones relacionadas con el servicio de Guardería Ambiental. b) Proteger los recursos naturales y socioculturales del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, evitando su degradación y deterioro. c) Atender los eventos naturales y antrópicos que representen un riesgo para los diferentes actores del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, promoviendo la aplicación de medidas, tanto preventivas como de mitigación de las áreas vulnerables a eventos excepcionales. d) Cooperar en los procesos de saneamiento de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales. e) Velar por la correcta gestión del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. f) Proceder de oficio o a instancia de parte a iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, en coordinación con las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las Leyes que regulan la materia. g) Verificar la correcta ejecución de los procedimientos administrativos; autorizatorios, aprobatorios, sancionatorios y demás formas, con la finalidad de que se realicen de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y actos administrativos. h) Cooperar con los demás órganos y entes con competencia en Guardería Ambiental. i) Cumplir con Planes de Desarrollo Económicos y Sociales de la Nación. 9


j) Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social. k) Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales. l) Las demás que le asignen las Leyes correspondientes.

Capítulo II DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL Régimen funcionarial. Artículo 9. Los Guardaparques se considerarán funcionarios públicos de carrera, a cuyos fines deberán aprobar el concurso público de ingreso y superar el período de prueba y en virtud de nombramiento, prestarán servicios con carácter remunerado y permanente. Del ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques. Artículo 10. Son requisitos para el ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques los siguientes: a) Ser ciudadano venezolano o venezolana, con edad comprendida entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad. b) Contar con título de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela. c) Someterse a los exámenes físico, médico y 10


psicológico y obtener resultados satisfactorios. d) No poseer antecedentes penales, ni haber sido expulsados o destituidos de instituciones públicas. e) Aprobar el curso de formación. f) Aprobar el concurso público de ingreso a la carrera de Guardaparques que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades. g) Cumplir exitosamente un período de prueba de tres meses en el Cuerpo Civil de Guardaparques. Concurso público para ingresar a la carrera de Guardaparques. Artículo 11. El concurso público para ingresar a la carrera de Guardaparques es independiente del mecanismo de selección que se adopte para admitir a los aspirantes y candidatas al curso de formación, y tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas, mentales y morales requeridas para el desempeño de sus funciones, a través de las evaluaciones de ingreso. De las Evaluaciones de Ingreso. Artículo 12. El concurso público de ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques contará con evaluación médica, evaluación física, evaluación psicológica, evaluación de credenciales y entrevista personal del aspirante o candidata. De las Normas del Concurso Público. Artículo 13. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) dictará las normas que regulen el concurso público para el ingreso a la carrera de Guardaparques. 11


Del Período de Prueba. Artículo 14. El período de prueba para el ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques será de tres (03) meses y tendrá por objeto evaluar el desempeño preliminar del aspirante o candidata a iniciar la carrera, a cuyo efecto estará sujeto a supervisión directa y continua. Del Informe de Supervisión. Artículo 15. El informe de esta supervisión especificará el cumplimiento de las diversas tareas asignadas al aspirante o candidata en términos de prontitud, eficacia y disciplina, con la recomendación correspondiente una vez finalizado el período de prueba.

CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL GUARDAPARQUES Artículo 16. Son funciones del Guardaparques las siguientes: 1. Planificar en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de guardería ambiental, vigilancia, control y conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, a fin de impedir su degradación y deterioro. 2. Participar en la ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes se les atribuye esta competencia. 3. Proceder de oficio, o a solicitud de la parte interesada; a 12


4.

5. 6. 7.

iniciar, sustanciar y hacer cumplir la decisión de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, de acuerdo a lo establecido en las Leyes correspondientes. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales a los fines que se efectúen de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos. Implementar métodos alternativos de resolución de conflictos. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables. Realizar recorridos de campo, elaborando los informes de novedades, las actuaciones diarias, infracciones, irregularidades, entre otros.

Artículo 17. Los recorridos de Vigilancia y Control en áreas e incidentes considerados con altos niveles de inseguridad y peligrosidad, deberán ser realizados por un mínimo de tres (03) Guardaparques, a fin de garantizar la seguridad personal de los mismos.

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO De la integración Artículo 18. Los funcionarios del Instituto Nacional de Parques 13


(INPARQUES), que integrarán el Cuerpo Civil de Guardaparques serán los siguientes: 1. El Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 2. El Director o la Directora General del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 3. El Director o la Directora Nacional del Cuerpo Civil de Guardaparques. 4. El Director o la Directora de Guardería Ambiental del Cuerpo Civil de Guardaparques. 5. El Director o la Directora de Inspectoría del Cuerpo Civil de Guardaparques. 6. El Director o la Directora de Formación del Cuerpo Civil de Guardaparques. 7. Los o las Guardaparques. 8. Las Brigadas de Voluntarios y Voluntarias. 9. Las Brigadas Infantiles 10. De la Organización Artículo 19. El Cuerpo Civil de Guardaparques estará conformado por el Consejo Directivo, la Dirección Nacional, la Dirección de Guardería Ambiental, la Dirección de Inspectoría, la Dirección de Formación y Mejoramiento Profesional y las Unidades Locales del Cuerpo. Del Consejo Directivo del Cuerpo Artículo 20. La Dirección Cuerpo Civil de Guardaparques será ejercida por un Consejo Directivo integrado por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien lo convoca y lo preside, el Director o la Directora General 14


del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Director o la Directora Nacional del Cuerpo Civil de Guardaparques. Atribuciones del Consejo Directivo del Cuerpo Artículo 21. El Consejo Directivo del Cuerpo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Instrumentar y ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector en materia de Guardería Ambiental. 2. Implementar los planes aprobados por la Junta Directiva y la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 3. Orientar los procesos de ingreso a los cargos de carrera de Guardaparques. 4. Dictar los lineamientos y normativas generales sobre la organización, funcionamiento, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y mando del Cuerpo Civil de Guardaparques. 5. Articular con las autoridades nacionales, estatales y municipales con competencia en Guardería Ambiental. 6. Las demás que le asignen las Leyes correspondientes. De la Dirección Nacional del Cuerpo. Artículo 22. Estará a cargo de un Director o Directora el cual será designado por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien será de libre nombramiento y remoción. De las atribuciones de la Dirección Nacional del Cuerpo. Artículo 23. Son atribuciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes: 15


1. Dirigir el funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques. 2. Garantizar la ejecución de las políticas desarrolladas en materia de Guardería Ambiental. 3. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos o instrucciones emanadas de la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 4. Coordinar con los distintos órganos de estado que estén vinculados con el proceso de Guardería Ambiental. 5. Instrumentar y aprobar la aplicación de estrategias, operativos, y procesos necesarios para el funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques. 6. Diseñar las políticas para el desempeño de la función de Guardaparques. 7. Rendir cuenta anualmente o cuando le sea requerido ante el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 8. Proponer los ascensos de los Guardaparques, ante el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 9. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). De la Dirección de Guardería Ambiental. Artículo 24. Estará a cargo de un Director o Directora el cual será designado por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien será de libre nombramiento y remoción.

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De los Requisitos. Artículo 25. Para ser Director o Directora de Guardería Ambiental se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser Guardaparques de carrera. 3. Tener por lo menos cinco (05) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques. De las atribuciones de la Dirección de Guardería Ambiental. Artículo 26. Son atribuciones de la Dirección de Guardería Ambiental del Cuerpo Civil de Guardaparques, las siguientes: 1. Garantizar la ejecución de los planes de Guardería Ambiental y de acción inmediata dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. 2. Conformar y dirigir las operaciones en materia de vigilancia y control. 3. Dirigir los procesos tendientes a la iniciación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios e implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos. 4. Regular y dar seguimiento a los procesos realizados por el Cuerpo Civil de Guardaparques en el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. 5. Vincular la acción de los organismos de seguridad del Estado con los procesos de Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales del Venezuela. 6. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques 17


(INPARQUES) y por el Director Nacional del Cuerpo. De la Dirección de Inspectoría. Artículo 27. Estará a cargo de un Director o Directora el cual será designado por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien será de libre nombramiento y remoción. De los Requisitos. Artículo 28. Para ser Director o Directora de Inspectoría se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser Guardaparques de carrera. 3. Tener por lo menos cinco (05) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques. De las atribuciones de la Dirección de Inspectoría. Artículo 29. Son atribuciones de la Dirección de Inspectoría, las siguientes: 1. Vigilar y controlar la adecuada prestación del servicio por parte de los Guardaparques. 2. Recibir y procesar denuncias contra los Guardaparques que le sean formuladas por los funcionarios o particulares. 3. Ejercer la contraloría en las áreas administrativas, operativas y funcionales del Cuerpo Civil de Guardaparques. 4. Normar y regular los procesos de dotación y equipamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques. 5. Realizar labores de seguimiento y control en lo relativo a bienes, materias, equipos y otros del Cuerpo Civil de 18


Guardaparques. 6. Establecer y hacer cumplir los lineamientos en materia de horarios y rotatividad de los Guardaparques. 7. Generar directrices que conduzcan al mejoramiento de los procedimientos internos para el buen funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques. 8. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y por el Director Nacional del Cuerpo. De la Dirección de Formación. Artículo 30. Estará a cargo de un Director o Directora el cual será designado por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien será de libre nombramiento y remoción. Artículo uiere: 1. 2. 3.

De los Requisitos. 31. Para ser Director o Directora de Formación se reqSer venezolano o venezolana. Ser Guardaparques de carrera. Tener por lo menos cinco (05) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques.

De las atribuciones de la Dirección de Formación. Artículo 32. Son atribuciones de la Dirección de Formación y Mejoramiento Profesional del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes: 1. Planificar, diseñar e instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento profesional 19


delos o las Guardaparques. 2. Promover la redacción y actualización de los proyectos de leyes y reglamentos en materia de Guardaparques y Guardería Ambiental. 3. Elaborar y mantener actualizados los directorios de los docentes e instructores nacionales y extranjeros de materias relacionas con el servicio de Guardaparques. 4. Garantizar las herramientas que permitan el mejoramiento profesional de los Guardaparques. 5. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y por el Director Nacional del Cuerpo. De las Unidades Locales del Cuerpo. Artículo 33. Estará a cargo de un Jefe de Unidad designado por el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). De los Requisitos. Artículo 34. Para ser Jefe de Unidad se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser Guardaparques de carrera. 3. Tener por lo menos dos (02) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques. De las atribuciones de las Unidades Locales. Artículo 35. Son atribuciones de las Unidades Locales del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes: 1. Implementar las políticas desarrolladas en material de Guardería Ambiental. 20


2. Garantizar el funcionamiento operativo del Cuerpo Civil de Guardaparques en el respectivo ámbito territorial. 3. Impulsar los procesos tendientes a la iniciación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 4. Ejecutar las decisiones de los procedimientos administrativos sancionatorios. 5. Velar por el correcto cumplimiento de las condiciones de los procedimientos administrativos autorizatorios. 6. Articular la acción de los organismos de seguridad del Estado con los procesos de Guardería Ambiental, dentro de su ámbito geográfico, en vinculación con la Coordinación del Parque o del Monumento y la Dirección Estadal.

Capítulo V DE LAS JERARQUÍAS De las Jerarquías. Artículo 36. Las jerarquías del Cuerpo Civil de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques serán otorgadas por escala y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para dichos fines. Artículo 37. Las jerarquías del Cuerpo Civil de Guardaparques, serán: 1. Guardaparques 21


2. 3. 4. 5. 6.

Guardaparques Ayudante Guardaparques Distinguido Guardaparques Supervisor Guardaparques Delegado Guardaparques Jefe

De los Ascensos. Artículo 38. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) dictará las normas que establezcan el régimen único de ascensos bajo los siguientes parámetros: 1. El tiempo mínimo de permanencia dentro de cada rango. 2. El tipo de acreditación académica requerida para cada nivel. 3. Los méritos de servicio. 4. Evaluación psicotécnica, médica y física del aspirante. 5. Evaluación de desempeño. Otorgamiento de Jerarquías y Asensos. Artículo 39. Las jerarquías y asensos serán otorgadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa que regulará la materia, previa evaluación técnica del aspirante y factibilidad emitida por la Dirección Nacional del Cuerpo Civil de Guardaparques; quienes deberán presentar al Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) la postulación correspondiente, para su final aprobación. Subordinación. Artículo 40. Los integrantes del Cuerpo Civil de Guardaparques estarán subordinados unos a otros en línea vertical según la siguiente estructura: 1. Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de 22


Parques (INPARQUES). 2. Director o Directora General del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 3. Director o Directora Nacional del Cuerpo Civil de Guardaparques. 4. 4. Directores Estadales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 5. Coordinadores de Parques o Monumentos Naturales. Por el resto de los Guardaparques según su rango jerárquico superior, en todos los Parques Nacionales o Monumentos Naturales. Artículo 41. La subordinación a los fines del Cuerpo Nacional de Guardaparques y del presente reglamento se refiere a: 1. Respeto 2. Liderazgo 3. Control de equipos 4. Responsabilidad 5. Toma de decisiones 6. Planificación 7. Seguimiento y control

Capítulo VI DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL GUARDAPARQUES De los Deberes. Artículo 42. El Guardaparques deberá tener como principal deber: 23


1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y demás normativas inherentes a sus funciones. 2. Velar por la protección de los recursos naturales y socioculturales dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. 3. Honrar el buen nombre y proteger los intereses del Cuerpo Civil de Guardaparques. 4. Cumplir con los valores y principios establecidos en la ética ecosocialista. 5. Mantener una conducta cónsona a la investidura del Guardaparques. 6. Cumplir con responsabilidad, mística, eficiencia y eficacia, las funciones inherentes al cargo, jerarquía, misión o actividad encomendada. 7. Mantenerse siempre a la orden y disposición del Cuerpo Civil de Guardaparques. 8. Presentarse a la Institución durante situaciones de emergencias mayores o desastres, aun encontrándose de permiso o vacaciones. 9. Reportar de manera oportuna a sus superiores inmediatos las novedades relativas al servicio. 10. Cumplir con las normas de educación, buenas costumbres y urbanidad dentro y fuera de la Institución. 11. Asistir a citaciones o entrevistas realizadas por los poderes públicos y por las unidades internas de la Institución. 12. Someterse obligatoriamente a una evaluación médica integral anual o cuando sea requerido. 13. Portar de manera adecuada el uniforme de Guardaparques. 24


De los Derechos Artículo 43. Son derechos de los Guardaparques los siguientes: Percibir un salario acorde a su carrera. 1. Recibir dotación de uniformes y equipos de protección personal. 2. Optar a Jubilación, pensión por incapacidad y pensión de sobreviviente, de acuerdo a la normativa que rige la materia. 3. Acceder a una Póliza de vida. 4. Al ascenso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 5. Cualquier otro que sea reconocido en las leyes que rigen la materia. De las Prohibiciones Artículo 44. Se prohíbe a los Guardaparques lo siguiente: 1. Realizar gestorías internas o externas a la Institución para sí o para favorecer a terceros. 2. Realizar actividades mercantiles con fines de lucro, cuya razón social se encuentre vinculada al área laboral donde se encuentre adscrito o adscrita. 3. Desarrollar actividades que perjudiquen su buen desenvolvimiento y eficiencia en la actividad de guardería ambiental, así como, aquellas que no permitan el descanso y condiciones de normalidad necesarias, antes de recibir la guardia correspondiente en la Institución. 4. Utilizar para fines particulares, los bienes de la Institución. 5. Realizar juegos de envite y azar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas 25


en el interior de las instalaciones del Cuerpo Civil de Guardaparques, en sus adyacencias y en la vía pública. 6. Recibir dádivas o gratificaciones de terceras personas por los servicios prestados o para realizar o abstenerse de ejecutar cualquier acto relacionado con sus funciones. 7. Alterar, dañar o sustraer información que por su naturaleza pongan en riesgo a la Institución.

Capítulo VII Régimen disciplinario Finalidad. Artículo 45. Los Guardaparques deberán cumplir el régimen disciplinario, desarrollado en el presente Reglamento, con el fin de optimizar el funcionamiento institucional. De las Faltas y Sanciones. Artículo 46. A los efectos del presente Reglamento, las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves quedando sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución. Faltas Leves. Artículo 47. Se considerarán incursos en faltas leves y serán sancionados con amonestación escrita los Guardaparques que incurran en las siguientes: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inher26


entes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. Faltas Graves. Artículo 48. Se considerarán incursos en faltas graves y serán sancionados con destitución los Guardaparques que incurran en las siguientes: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los Guardaparques que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal. 27


4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del Guardaparques, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal. 5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga. 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Cuerpo Civil de Guardaparques. 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República. 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres (03) días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos. 10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. 11. Solicitar, recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de Guardaparques. 12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el Guardaparques público tenga conocimiento por su condición de tal. 13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se 28


desempeña. 14. Haber recibido tres (03) evaluaciones negativas consecutivas. De los Procedimiento Sancionatorios. Artículo 49. En cuanto a los procedimientos sancionatorios estos se regirán por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. De las Medidas Cautelares Administrativas. Artículo 50. Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, suspender a un Guardaparques, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción. Artículo 51. Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses. En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

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Capítulo VIII Participación Protagónica Participación Protagónica. Artículo 52. El Cuerpo Civil de Guardaparques atenderá las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para el control y mejoramiento de la función de Guardería Ambiental dentro del sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia. De las Formas de Participación. Artículo 53. Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, especialmente a través de los Consejos Comunales, podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes, programas y conformación de brigadas referidos a la Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela. De la Brigada infantil. Artículo 54. El Cuerpo Civil de Guardaparques tendrá una brigada infantil, denominada “Pequeños Guardaparques” la cual tendrá como misión transmitir a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, conocimientos elementales de la Guardería Ambiental, reforzar sus valores y principios éticos, humanísticos, de amor a la patria, 30


de ayuda, cooperación, deber social, respeto y solidaridad hacia el prójimo, la familia y la comunidad. Artículo 55. En cada una de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela funcionará una extensión de la brigada, estará integrada por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades comprendidas entre los seis (6) y dieciocho (18) años de edad, sin más limitaciones para su ingreso y permanencia en la brigada que las derivadas de la disponibilidad de infraestructura y de recursos financieros por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). De la Brigada de Voluntarios. Artículo 56. El Cuerpo Civil de Guardaparques podrá conformar brigadas de Guardaparques voluntarios, los cuales podrán actuar en casos de contingencia, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener vocación y principios de servicio. 2. Conocer todo lo referente al área protegida a la cual prestará sus servicios. 3. Conocer sobre las leyes y reglamentos que aplican en la administración y manejo del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, así como de aquellas que de una u otra manera están ligadas a la materia ambiental. 4. Relacionarse con los habitantes de la región y con las autoridades locales. 5. Prepararse para atender a los usuarios y visitantes, brindándoles la información apropiada sobre las áreas protegidas de manera amable, sincera y responsable. 31


6. Regirse por las condiciones y disposiciones del Cuerpo Civil de Guardaparques.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en el lapso de un (01) año contado a partir de la publicación del Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá establecer los mecanismos necesarios a fin de adaptar la estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a las disposiciones de este Reglamento. Segunda. Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) dictará, mediante Providencia Administrativa, las normas a fin de realizar las homologaciones de los rangos y jerarquías, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. Tercera. Dentro de los seis (06) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán homologarse y reclasificarse los cargos de los Guardaparques, en condición de actividad y jubilación, a lo establecido en la Providencia dictada a tales fines.

DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su 32


publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

ANGÉLICA ROMERO PRESIDENTA DE INPARQUES Decreto Nº 2.083 de fecha 29/10/2015 Gaceta Oficial Nro. 40.777 de fecha 29/10/2015

33



INDICE

CAPÍTULO I

7

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II

10

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL CAPÍTULO III

12

DE LAS FUNCIONES DEL GUARDAPARQUES CAPÍTULO IV

13

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO V

21

DE LAS JERARQUÍAS CAPITULO VI

23

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL GUARDAPARQUES CAPÍTULO VII

26

RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO VIII

30

PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DISPOSICIONES TRANSITORIAS

32

DISPOSICIÓN FINAL

32

35





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