SIEE Centro de Estudios Psicopedagogicos Normal Superior

Page 1

CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 5 DEL 4 DE JUNIO DE 2011 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA El Consejo Directivo del Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior, en ejercicio de sus facultades legales contempladas en los artículos 5, 73, 80, de la Ley 115 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009. CONSIDERANDO Que para velar por la calidad, por el funcionamiento de los fines de la educación, formación moral, intelectual y física de los educandos se establecerá un sistema de evaluación y promoción. Que le sistema de evaluación y promoción de estudiantes es un componente esencial del proyecto educativo institucional que debe construirse con la participación de los diversos actores de la comunidad educativa. Que cada institución educativa determinará los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes de acuerdo con el decreto ley 1290 del 16 de abril de 2009. En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior, ACUERDA Aprobar el siguiente Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes del programa de formación complementaria el Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior, el cual se regirá por los siguientes criterios:

ARTÍCULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN Las normas reglamentarias contenidas en el Sistema Institucional de Evaluación del Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior se aplican a 'los estudiantes del Programa de Formación Complementaria de acuerdo al Decreto 1290/2009.

1


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

ARTÍCULO SEGUNDO: EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES El sentido de la evaluación hoy día es el cualificar los desempeños y desarrollar las competencias generales, específica y ciudadanas en los educandos, como una estrategia de formación humana para la eficiencia, la efectividad y la pertinencia. En un mundo académico y laboral se debe desarrollar el juicio crítico, el pensamiento reflexivo y la capacidad creativa, como alternativas para mejorar la formación en la capacidad intelectiva y con ella desarrollar competencias y cualificar desempeños. La valoración es una operación inmersa dentro del proceso de evaluación y consiste en asignar un valor dentro de una escala: cualitativa o cuantitativa, definida de acuerdo a los indicadores de desempeño. ARTÍCULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Justificación La comunidad educativa que integra al Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior, es conocedora de la labor y el papel que cada uno desempeña dentro de la formación de sus estudiantes. Esto ha permitido que asuman su labor con el compromiso que hoy día se requiere para formar un maestro integral e idóneo, que les permita a su vez desempeñarse competentemente en los diferentes ámbitos del país en cuanto a la cultura, la sociedad, los valores, los conocimientos y demás aspectos que integran la persona como tal. Por tanto, la evaluación debe ser asumida como una herramienta que permite catalizar constantemente el desarrollo de los procesos que integran al ser y sean concordantes con el sentido que la institución le da a los principios de educabilidad y enseñabilidad, su misión, visión y el modelo pedagógico del CEPNS. En este proceso evaluativo se tiene como herramienta lo que plantea el decreto 1290/2009 en lo referente a procesos y criterios de evaluación de los aprendizajes y demás aspectos que hacen del ser, un ser integral. En este sentido se debe entender que la evaluación es una de las actividades que hace parte y se desarrolla dentro del proceso formativo que se adelanta en el ámbito escolar. Entendiéndose que debe ser una evaluación formativa, motivadora pero no sancionatoria; centrada en la forma como el estudiante aprende sin descuidar la calidad de lo que aprende y que permite hacer uso de diferentes técnicas de evaluación para emitir juicios de valor acordes al contexto escolar.

2


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

En este proceso evaluativo los docentes deben detectar las fortalezas y debilidades de sus estudiantes, y prestar el debido apoyo de acuerdo a sus necesidades particulares y ritmos de aprendizaje. Objetivos de la evaluación 1. Valorar el alcance y la obtención de competencias y conocimientos por parte de los estudiantes. 2. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes en sus procesos de enseñanza y de aprendizaje. 3. Identificar las características personales, intereses y ritmos de desarrollo del estudiante con el fin de valorar sus avances. 4. Proporcionar información básica para consolidar y orientar los procesos educativos y desarrollo integral del estudiante Son características de la evaluación: Continua: Se realizará en forma permanente, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación para dar la respectiva retroalimentación y así alcanzar y/o perfeccionar los aprendizajes. Sistemática: Porque guarda relación con los principios pedagógicos, con los fines y objetivos de la educación, con los contenidos del plan de estudios y los estándares de competencias de las diferentes áreas. Integral: Se tendrán en cuenta todas las dimensiones del desarrollo del estudiante: Espiritual, Ético, Moral, Estético, Intelectual, Psicológico, Social, Político y Físico. Flexible: Se tendrán en cuenta las características individuales como: los ritmos de aprendizaje de los estudiantes, su historia personal, sus intereses, condiciones y limitaciones, habilidades y destrezas; para generar posibilidades de éxito en su proceso de formación. Participativa: Está centrada en el estudiante (Autoevaluación), con sus pares (Coevaluación), desde los docentes (Heteroevaluación). El docente en su libre ejercicio de autonomía establecerá los porcentajes de ponderación de cada uno de estos componentes Se entiende por Autoevaluación: la capacidad que tiene el estudiante de valorar sus propias fortalezas y reconocer sus debilidades, requiere una considerable cuota de responsabilidad y honestidad al emitir juicios siendo juez y parte, 3


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

proponiéndose un plan de mejoramiento para obtener autonomía. Es esencial la educación en la vida para superarse constantemente. Se entiende por Coevaluación: Los compañeros de clase ayudan para que haya una comprensión mutua sobre el estado de su proceso formativo. Se entiende por Heteroevaluación: El conocimiento del estudiante de su propio proceso es limitado, por ello requiere la visión de otros para mejorar su comprensión. Los docentes ayudan a tomar conciencia de sus logros, comprender la causa de sus dificultades, el manejo del tiempo y el sentido de los recursos. Finalmente, la evaluación se asume con principios relacionados con la coherencia, transparencia, pertinencia, eficacia y eficiencia (tal como lo evidencia el CNA). Es Coherente cuando existe correspondencia entre el compromiso del docente y la exigencia a los estudiantes. Es transparente en la medida que se definan previamente los criterios y procedimientos y los resultados de la misma; son de conocimiento del estudiante y del padre de familia. Es eficaz porque se orienta a la consecución de logros, y eficiente porque optimiza la adquisición de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes. ARTÍCULO CUARTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN La institución se propone evaluar las siguientes dimensiones y competencias: Dimensión cognitiva (SABER): Orientan el avance en el dominio conceptual de las diferentes disciplinas académicas contempladas en el plan de estudios. Dimensión procedimental (HACER): Conjunto de acciones del estudiante que evidencian el desarrollo de las competencias. Dimensión actitudinal (SER): Orientan los procesos de convivencia escolar y de formación humana integral. Consolidan una cultura de vida y una cultura ciudadana. Se tendrá en cuenta evidencias de responsabilidad, respeto, puntualidad, honestidad y tolerancia, en procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. 1. Las competencias (argumentativa, propositiva y procedimental) de las diferentes asignaturas se encuentran plasmadas en los programas y diarios de clase. 2. Las evaluaciones podrán ser pruebas escritas, orales, trabajo autónomo, prácticas, asistencia, participación, utilización de recursos o cualquier otra dinámica o estrategia académica que fortalezcan los procesos de enseñanza aprendizaje. 3. Al inicio del periodo académico los docentes deben informar a sus estudiantes los criterios, mecanismos y estrategias evaluativas y la programación de las mismas. 4


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

ARTÍCULO QUINTO: PERIODOS DE EVALUACION Y REPORTES EVALUATIVOS El semestre lectivo será distribuido en tres periodos de igual duración y de igual valor. La valoración definitiva de una asignatura se obtiene del promedio ponderado de las calificaciones del primero, segundo y tercer periodo. La calificación de cada periodo es el resultado de mínimo tres evaluaciones. El docente debe dar a conocer el resultado de las evaluaciones a los estudiantes a más tardar 5 días hábiles después de haberla realizado. Al finalizar cada uno de los tres periodos académicos, se entregará a los estudiantes el reporte evaluativo. Este contendrá la valoración de cada asignatura con los acumulados de los periodos anteriores, las ausencias respectivas y las observaciones pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL La escala de valoración es cuantitativa y está definida entre 1.0 y 5.0, así: Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño Básico Desempeño Bajo

valoración entre valoración entre valoración entre valoración entre

4.6 – 5.0 4.0 – 4.5 3.0 – 3.9 1.0 – 2.9

Parágrafo: La escala de valoración institucional es la siguiente: Desempeño Superior: Se considera desempeño superior cuando alcanza entre el 92% y 100% en la valoración de uso procesos cognitivos y formativos Desempeño Alto: Se considera desempeño alto cuando alcanza entre el 80% y el 91.9% en la valoración en sus procesos cognitivos y formativos. Desempeño Básico: Se considera desempeño básico cuando alcanza entre e\ 60% y el 79.9% en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos Desempeño Bajo: Se considera Desempeño Bajo cuando la valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el 10% y el 59.9%. La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es de tres punto cero (3.0), la cuál estará representado por un entero y un decimal. Por debajo de este rango se considera reprobada.

5


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

Una asignatura será reprobada si se registra una inasistencia injustificada igual o superior al 25% de la intensidad horaria de ésta. ARTÍCULO SEPTIMO: COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La Comisión de Evaluación y Promoción que se establece en la Institución estará conformada por:    

El Rector o su delegado El Coordinador Académico El Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo Un Representante de los Docentes de cada área del plan de estudios designado por el Consejo Académico.

Las reuniones de la Comisión de Evaluación y Promoción se llevaran a cabo al finalizar cada período escolar o cuando la situación lo amerite. Sus funciones son: Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción • Hacer recomendaciones de actividades especiales para estudiantes que presenten dificultades académicas. • Analizar las causas de reprobación del 20% de los estudiantes en una asignatura y hacer las recomendaciones al docente respectivo. • Las decisiones, observaciones y recomendaciones de la comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. • Tener en cuanta y regular los criterios y procedimientos para la evaluación de los estudiantes • Determinar las causas de insuficiencia de los estudiantes con el fin de buscar soluciones. • Apoyar al-`´ Consejo Directivo en la promoción de actividades que actualicen a los miembros de la comunidad educativa en aspectos relacionados con la evaluación. • Analizar los casos de estudiantes que presentan dificultades y acordar con ellos compromisos de superación. • Definir la promoción de los educandos haciendo recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para aquellos que presentan dificultades al finalizar cada periodo escolar. • Analizar y definir la promoción anticipada. (ver el final del documento) 6


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

ARTÍCULO OCTAVO: ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS COMPLEMENTARIAS Estas actividades se programan cuando un estudiante reprueba una o más asignaturas en uno de los periodos académicos o al finalizar el semestre. Estas se regirán bajo los siguientes parámetros: Al finalizar cada periodo académico y una vez el docente dé a conocer la calificación correspondiente al estudiante, se destinará la siguiente semana para que los estos desarrollen actividades propuestas por los docentes con el fin de superar las dificultades presentadas. Una vez finalizado el semestre respectivo, los estudiantes que reprueben una o dos asignaturas dispondrán de quince (15) días calendario para presentar las actividades que la Comisión de Evaluación y Promoción determinen. Si una vez transcurrido este tiempo el estudiante no supera las dificultades se considerará la asignatura como reprobada y deberá repetirla. ARTÍCULO NOVENO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO MEJORAMIENTO Y SUPERACIÓN DE DIFICULTADES ACTIVIDAD

Dar a conocer al estudiante su desempeño.

Realizar seguimiento estudiantes con dificultades

Evaluaciones pendientes por inasistencias

COMO / DONDE Entregar las evaluaciones y tener constancia en el control de maestro. Si hay necesidad de aclaraciones y correcciones se deben realizar dentro de la jornada escolar, por lo tanto no se deben enviar, ni entregar fuera del aula. Los medios y procedimientos utilizados para la evaluación son: la observación, pruebas objetivas, trabajos de grupo en el aula, ensayos, lecturas de textos, talleres, trabajos prácticos, laboratorios, actividades en el aula, investigación, tareas, consultas, dándole los criterios pertinentes. Estos se aplicarán de acuerdo con los criterios establecidos para evaluar los diferentes procesos en cada una de las signaturas. Asignar actividades que permitan superar debilidades detectadas, dando oportunidad al trabajo en equipo dentro del aula, revisión y corrección de tareas y talleres asignados. Estas actividades se asignaran siempre y cuando el estudiante lo pida y su actitud lo amerite, haya disponibilidad de tiempo e interés del estudiante. Cuando estas dificultades son causadas por inasistencia sistemática, falta de atención, se dialogará con el estudiante, director de grupo y rectora dejando constancia en el observador. El estudiante se autoevaluará, reconocerá sus dificultades y solicitará el trabajo para superarlas. El estudiante con excusa escrita y autorizada por coordinación, tiene derecho a presentar las evaluaciones o actividades pedagógicas en la clase siguiente al día en que no asistió, o según acuerdo con el maestro del área. Si es el caso, se citará a la o el estudiante, en horario extraclase para que realice la actividad y así no alterar las actividades programadas para el desarrollo normal de la clase, siendo su responsabilidad ponerse al día en las actividades a las cuales dejó de asistir.

PARA

EL

QUIEN

RESPONSABLE

El Docente de la asignatura y el estudiante

Titular de curso y responsable de la asignatura

Docente de asignatura y estudiante

Docente de Asignatura y estudiante

Estudiante

Docente, estudiante y coordinación

7


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

Evaluación Bimensuall

No es una evaluación definitiva, es una prueba escrita más que permitirá revalidar y asegurar los conocimientos que adquirió durante todo el período y ayudará a tomar decisiones para ascender o descender la valoración final del bimestre, en forma objetiva, según el desempeño del estudiante.

Docente de la asignatura y estudiante

Docente de la asignatura y estudiante.

Acciones para superar debilidades durante el semestre escolar.

Para los estudiantes que presenten dificultades en una o más asignaturas, cada docente le entregará al alumno un plan de acción para el mejoramiento de los desempeños

Estudiante

Docente, estudiante y coordinador

Estrategias para superar dificultades finales. Procesos de autoevaluación de los estudiantes.

El consolidado de los desempeños por periodos, se tendrá en cuenta para definir la promoción al grado siguiente, recordando que la evaluación es acumulativa. El plan de actividades de apoyo será entregado a los estudiantes que tengan una o más asignaturas con desempeño bajo. Estas actividades se desarrollaran durante quince (15) días una vez finalizado el periodo lectivo. Progresivamente, por asignatura, cada estudiante diligenciará el formato de autoevaluación adoptado por la institución, el o (la) maestro(a) lo revisará y analizará junto con el estudiante para una coevaluación.

Comité de evaluación y promoción. Coordinaci ón Docente y estudiante por asignatura

Coordinació n académica y Docente titulares de la asignatura Coordinació n Académica Docentes.

PARÁGRAFO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Es un proceso permanente de verificación, diagnóstico, exploración, análisis, acción y retroalimentación, que favorece la autonomía personal y la responsabilidad de sus propias actuaciones escolares permitiéndole identificar y actuar sobre sus propios desempeños, ayudando así a su formación integral. 1. El estudiante debe conocer los desempeños sobre los que se le va a evaluar, desde el inicio de período. 2. El proceso de autoevaluación debe llevar a que el estudiante reflexione sobre su quehacer, su trabajo, cumplimiento de deberes, participación activa y creativa, colaboración con el otro, vivencia de valores y el compromiso de mejorar estos aspectos. 3. El docente debe brindar herramientas al estudiante, en donde propicie espacios permanentes durante el período para que reflexione e interiorice el grado de desempeño a alcanzar y/o alcanzado. 4. El estudiante debe proponer acciones de mejoramiento antes de que finalice el período. Así se tendrá una justificación del nivel de desempeño, para finalmente darse la apreciación valorativa. 5. Se utilizaran una o varias herramientas como: observador, fichas de seguimiento y compromisos académicos.

8


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

ARTÍCULO DECIMO: CRITERIOS DE PROMOCIÓN ESCOLAR Se asume la promoción como el reconocimiento al mérito del desempeño para avanzar al semestre siguiente. La comisión de evaluación y promoción será la encargada de determinar la promoción y cuales estudiantes deberán reiniciar el proceso académico en el semestre determinado. El estudiante será promovido al siguiente semestre cuando haya cursado y aprobado todas las asignaturas y créditos del Plan de estudios del semestre que cursa. Una vez finalizado el semestre académico, el estudiante que repruebe de una o dos asignaturas deberá realizar las actividades pedagógicas complementarias establecidas en el sistema de evaluación institucional. Para tal efecto dispondrá de 15 días calendario para realizar estas actividades. Si una vez transcurrido este tiempo el estudiante no supera las dificultades se considerará la asignatura como reprobada y deberá repetirla dentro de su carga académica del siguiente periodo lectivo. De esta carga no pueden hacer parte asignaturas que sean prerequisito de la que se repite. Se considera cualquiera de los siguientes casos para reprobar un semestre del Programa de Formación complementaria. • Estudiantes quienes al finalizar el semestre académico hayan perdido tres o más asignaturas. • Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente el 25% o más de las actividades académicas del semestre escolar. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: CRITERIOS DE GRADUACIÓN Y TÍTULACIÓN El título es el reconocimiento expreso de carácter académico a una persona natural a la culminación satisfactoria de un programa. Para la obtención del título de Normalista Superior se deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas y créditos del plan de estudios. 2. Haber cumplido con la práctica pedagógica investigativa 3. Haber presentado, sustentado y aprobado el proyecto de grado 4. Haber presentado y aprobado el examen de cultura general y actualización pedagógica 5. Tener paz y salvo financiero, de biblioteca y documentación. 9


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ROLES DE ACTORES EDUCATIVOS EN LA EVALUACIÓN. El rol de los docentes: Los docentes participan en equipo y de manera individual en el proceso de evaluación. Tendrían los siguientes roles: 1. Realizar y divulgar con el área la planeación de su asignatura. Dándola a conocer a sus estudiantes. 2. Desarrollar la evaluación según las características y criterios establecidos en este manual, utilizando diferentes estrategias metodológicas para obtener la motivación y superación de los estudiantes. 3. Planear y organizar desde las áreas las actividades complementarias, Participar en las comisiones de Evaluación y promoción, en el consejo académico, según lo determine la organización académica del CEPNS. El rol de los directivos docentes: El Rector y los coordinadores quienes promueven y orientan la vida académica deben garantizar que las actividades para la divulgación del Sistema Institucional de Evaluación "SIE" se realicen y verificar su debido cumplimiento; además promover el análisis de los resultados de la evaluación de estudiantes con el fin de mejorar las prácticas educativas. El rol de los padres de familia no se aplica en el programa de formación complementaria puesto que los estudiantes son mayores de edad y se representan a sí mismos. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Los estudiantes del CEPNS pueden hacer las reclamaciones sobre evaluación y promoción, teniendo en cuenta el debido proceso Institucional, de esta manera se garantiza que los derechos de los estudiantes sean respetados y se solucione a tiempo las dificultades, inquietudes y demás situaciones propias relacionadas con la evaluación y promoción. Coordinación Académica es el ente institucional encargado de velar porque desde cada área se realice los procedimientos y acciones necesarios para cumplir con lo propuesto en el Sistema Institucional de Evaluación "SIE". Para lo anterior se programa dentro del horario institucional espacios para que los estudiantes manifiesten sus inquietudes o reclamaciones referidas a la evaluación y promoción.

10


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

En el caso de que el estudiante considere que existe error en la calificación de una evaluación, puede solicitar revisión de la misma mediante el siguiente procedimiento: 1. Solicitud de revisión en primera instancia ante el docente de la asignatura, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles después de conocida la calificación. 2. Si el estudiante no está de acuerdo con el resultado de la revisión por parte del docente puede solicitar mediante escrito dirigido a coordinación académica un segundo evaluador, para lo cual tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles después de conocer la nota revisada. 3. Si persiste la inconformidad por parte del estudiante puede solicitar a la comisión de evaluación y promoción la revisión de su caso, para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles después de conocido el concepto del segundo evaluador. 4. Si continúa el desacuerdo, el estudiante puede acudir al Rector de la institución 5. Si persiste el desacuerdo el estudiante tiene como última instancia acudir al Consejo Directivo. Para dar cumplimiento al debido proceso, el estudiante debe presentar las pruebas materiales que sustenten su reclamación y solicitar la revisión del caso por escrito. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: SUPLETORIOS Es el tipo de evaluación a que tiene derecho el estudiante que no haya presentado una evaluación en los plazos establecidos en el calendario académico o por el docente. El estudiante puede tramitar la solicitud de la prueba supletoria en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de la evaluación no presentada, justificando el motivo de la no presentación. Una vez aprobada dicha solicitud por parte de coordinación académica el estudiante deberá cancelar los derechos pecuniarios correspondientes y presentar la evaluación en la fecha que se le indique. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: PROMOCION ANTICIPADA Por las características del currículo, plan de estudios y sistema de créditos del programa de formación complementaria del CEPNS, la promoción anticipada no aplica en el sentido en que está estipulado en el decreto 1290 de 2009 (promoción 11


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

anticipada al grado siguiente), sin embargo la institución reconoce los saberes, conocimientos y competencias de aquellos estudiantes que demuestren un nivel superior en una o varias asignaturas del plan de estudios. Para tal efecto se contempla las siguientes acciones: PARÁGRAFO PRIMERO: EXÁMENES DE VALIDACIÓN: Son las evaluaciones presentadas por los estudiantes que hayan cursado y aprobado una asignatura en otra institución o programa de formación complementaria, y cuando por razones del nivel de la institución, número de créditos, contenidos e intensidad horaria sea susceptible de presentarlas. La solicitud de exámenes de validación se presenta con los debidos soportes ante coordinación académica, quien fijará la fecha y mecanismo para su realización. La calificación mínima aprobatoria de un examen de validación es de 4.0 y se registra en el historial académico del estudiante. Una asignatura puede validarse solo una vez y en caso de no obtención de la nota mínima aprobatoria, el estudiante debe cursar la asignatura en el periodo académico regular. Para este tipo de examen no aplica revisión de calificaciones. Este examen debe cubrir la totalidad de los contenidos programáticos de la asignatura. El número de créditos de las asignaturas a presentar examen de validación no puede superar el 10% de la totalidad de créditos del plan de estudios del programa de formación complementaria. Los exámenes de validación no aplican para la práctica pedagógica investigativa, trabajos de grado, proyecto de aula y seminarios. PARÁGRAFO SEGUNDO: EXAMEN DE SUFICIENCIA Son las evaluaciones practicadas al estudiante regular que considere poseer los conocimientos y competencias de alguna de las asignaturas que hacen parte del plan de estudios. El número de créditos de las asignaturas a presentar examen de suficiencia no puede superar el 10% de la totalidad de créditos del plan de estudios del programa de formación complementaria. Los exámenes de suficiencia no aplican para la práctica pedagógica investigativa, trabajos de grado, proyecto de aula y seminarios. 12


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

La solicitud de examen de suficiencia debe hacerse por escrito ante el Consejo Académico en el momento de firmar la matrícula. En ningún caso se puede solicitar examen de suficiencia una vez hayan iniciado las actividades académicas. La calificación mínima aprobatoria de un examen de suficiencia es de 4.0 y se registra en el historial académico del estudiante. Este examen se puede solicitar y presentar por una sola vez para cada asignatura. En caso de no obtención de la nota mínima aprobatoria el estudiante debe cursar la asignatura en el periodo académico regular. Para este tipo de examen no aplica revisión de calificaciones. Este examen debe cubrir la totalidad de los contenidos programáticos de la asignatura. Una asignatura que se haya cursado y reprobado, no podrá ser presentada para examen de suficiencia. PARÁGRAFO TERCERO: Para aquellos estudiantes que hayan reprobado el semestre, la institución facilitará la promoción al semestre siguiente en la medida que demuestre la superación de las dificultades académicas que no aconsejaron su promoción. Para tal efecto estas dificultades deberán ser superadas durante el primer periodo académico del semestre lectivo. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: SOCIALIZACIÓN SIE Con el fin de garantizar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la construcción, organización y adopción del presente SIE, el Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior desarrolló las siguientes acciones:  

    

Febrero 2011: Lectura, análisis y estudio del decreto 1290 por parte de los docentes y directivos docentes de la institución. Marzo 2011: Lectura y análisis del decreto 1290 con los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, la Rectora le pidió a los presentes una participación activa en la construcción del SIE y que para finales del mes de marzo entregaran sus aportes al respecto. Abril 2011: Estudiantes, docentes y directivos docentes hicieron entrega de los aportes para la construcción del SIE Abril 2011: Se realizó el análisis y consolidación de las propuestas. Mayo 2011: Elaboración de documento SIE por parte del Consejo Académico y socialización de éste entre los miembros de la comunidad educativa Junio 2011: aprobación SIE por parte del Consejo Directivo Entrega del presente Acuerdo a los miembros de la comunidad educativa en durante los meses de Junio y Julio de 2011. 13


CENTRO DE ESTUDIOS PSICOPEDAGÓGICOS -NORMAL SUPERIOR-

Acreditación de Calidad y Desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional Resolución 3142 del 10 de Dic./2003 y Licencia de Funcionamiento otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá Resolución 3678 del 5 de Dic./2003.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: INCORPORACIÓN Incorpórese el presente Sistema Institucional de Evaluación y Promoción al PEI y manual de convivencia de la institución. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: VIGENCIA El presente Sistema de Evaluación y Promoción de los estudiantes del Centro de Estudios Psicopedagógicos Normal Superior Programa de Formación Complementaria, rige a partir del 1 de Julio de 2011. Firman

GRACIELA RODRIGUEZ POVEDA Rectora

GUSTAVO ADOLFO MONTES Secretario

14


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.