Resolucion criterios y procesos para promocion anticipada

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RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO 001 De febrero 23 de 2011 Por el cual se adoptan los criterios y procesos para promoción anticipada de grado IED Bachillerato Técnico Comercial De Tocancipá En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), funciones establecidas en el decreto 1860 de 1994 y en especial, el artículo 7 del decreto 1290 sobre criterios y procesos para la promoción anticipada, resuelve: ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN: La promoción anticipada de grado es una alternativa para aquellos estudiantes que reúnan las condiciones de desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas y logros del grado que cursa. En respuesta a ello, son las Instituciones educativas quienes definen los requisitos y procedimientos en el marco de su Sistema Institucional de Evaluación (Art 7 Decreto 1290/2009). Para la IED Bachillerato Técnico Comercial de Tocancipá, según el Decreto 1290 y SIE estas acciones inician cuando una vez cumplido los requisitos, acudiente y estudiante solicitan por escrito este recurso anexando los soportes que refiere el Artículo 2 y 3 del presente documento. ARTÍCULO 2: PERFIL DEL ESTUDIANTE PARA SOLICITAR LA PROMOCIÓN ANTICIPADA: Los estudiantes de la IED Bachillerato Técnico Comercial de Tocancipá deben reunir el siguiente perfil: a) b) c) d)

Estar legalmente matriculado(a) en la Institución Educativa. Excelencia académica en todas las asignaturas soportada por notas correspondientes al 1er periodo académico del año que cursa en nivel Superior y descripción cualitativa de los docentes titulares. Haber asistido a las semanas de nivelación y profundización del año lectivo anterior a la solicitud. Excelencia disciplinaria en cumplimiento de normas de convivencia.

ARTÍCULO 3: DOCUMENTOS Y TRÁMITES PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA Además de reunir las condiciones del Artículo 2 del presente documento, el estudiante debe entregar los siguientes soportes a coordinación académica: 1. 2. 3.

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Carta dirigida al Consejo académico explicitando los motivos de la solicitud. Debe contener la firma del estudiante y acudiente. (según modelo propuesto). Constancia de Comportamiento del año anterior y del periodo actual con vigencia no superior a 5 días (NO DEBE CONTENER NINGÚN REGISTRO EN CONTRA DE LAS NORMAS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA VIGENTE) Constancia de asistencia y desarrollo de actividades de nivelación o profundización emitida por la coordinación académica. Para estudiantes nuevos debe traer constancia en membrete de la antigua institución firmada por coordinación académica o rectoría. Reporte parcial de notas del primer periodo del año que cursa, firmado por docentes titulares y director de grado con vigencia no superior de 8 días corrientes a corte del primer periodo. Debe contener conceptos cualitativos y cuantitativos sobre el estudiante. Las valoraciones cuantitativas deben corresponder al nivel Superior ( 10) según la escala del SIE (art 2 SIE ) Para estudiantes nuevos en la Institución, que tenga o no registro de pérdida del año inmediatamente anterior y que además no tengan registros en disciplinas que coincidan en contenidos de las materias del área técnica de la IED Bachillerato Técnico Comercial de Tocancipá, deben presentar el proceso de reconocimiento de saberes sin que esto implique interpretarlas como asignaturas perdidas. NO haber reprobado 3 o más asignaturas el año anterior. Como soporte se exige presentar el boletín de notas definitivo del año anterior. Parágrafo 1: Los estudiantes que NO formalizaron su proceso de retiro de la institución (abandono del sistema educativo) o que tenga más del 15% de inasistencia injustificada por asignatura (art 15 SIE), NO pueden solicitar la promoción anticipada. Para estudiantes en condición de repitencia, debe anexar constancia de aprobación de las asignaturas perdidas firmadas por docente(s) titular(es) y director de curso (grado en que se encuentra matriculado el alumno). Este reporte debe contener datos cuantitativos (según escala valorativa del SIE) y descripción cualitativa del estudiante. Constancia de presentación de actividades de refuerzo asignadas del año inmediatamente anterior por el Comité de apoyo. Los planes de refuerzo se formulan desde el área y se aprueban previamente por Comité de apoyo y seguimiento. Nota: Para el año 2011, no aplica este requisito.

Los trámites y entrega de soportes deben realizarse hasta 2 días antes del cierre del primer periodo según calendario académico de la institución y radicarse en carpeta café con marquesina lateral con el nombre del estudiante a la coordinación académica quien verificará el cumplimiento de todos los requisitos remitiendo el caso a consejo académico para su respectiva valoración y solicitud al consejo directivo. Parágrafo 1: para estudiantes de la Jornada Nocturna se asume el grado por ciclo por consiguiente la promoción solo se da entre ciclos. Parágrafo 2: El caso de estudiantes que pasan de la jornada diurna a la nocturna surten las condiciones de la modalidad en el diurno.


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Parágrafo 3: Es responsabilidad de la coordinación académica publicar las fechas límites y ajustes en términos de plazos para los diferentes procesos encaminados a la promoción anticipada. ARTICULO 4 CRITERIOS Y PROCESOS PARA ESTUDIANTES REPITENTES QUE NO FUERON PROMOVIDOS EL AÑO ANTERIOR. El SIE de la IED Bachillerato técnico Comercial de Tocancipá establece en su Artículo 1 que los estudiantes pueden tener solo dos condiciones: APROBADO o REPROBADO. De Igual forma, en su Artículo 6 establece, como producto del acompañamiento y seguimiento, el recurso de nivelación para aquellos estudiantes que hayan reprobado hasta dos asignaturas. Para el caso de estudiantes que no aprueben las asignaturas en la semana de nivelación y deseen la promoción anticipada, la institución educativa determina los siguientes pasos: 1. Los estudiantes repitentes que cumplan la condición de haber reprobado en el año anterior hasta 2 materias, el plazo máximo de solicitud de actividades de suficiencia de saberes en dichas asignaturas es hasta la tercera semana del mes de Febrero. La coordinación académica fijará los términos y condiciones de vencimiento en carteles y demás medios de comunicación para la entrega de estas solicitudes. Nota: para el 2011, este plazo se ajusta hasta la 2da semana de marzo. 2. El estudiante en carta motivada y firmada junto con su acudiente debe anexar el formato de comprobante de asistencia y presentación de actividades de nivelación y/o profundización (literal 3 art 3) y boletín definitivo de notas del año anterior. La coordinación académica una vez verificado el cumplimiento de los requisitos notificará al alumno el nombre del o la profesora que realizará la valoración. 3. Al docente titular se le remitirá dicha solicitud con los formatos para registrar el cumplimiento de los compromisos con los estudiantes así como la fecha para entrega de resultados al educando como a la coordinación. En este proceso, se definirá en un momento o jornada los instrumentos (como mínimo deben usarse 3) y porcentajes para valorar las 4 dimensiones del art 1 del SIE (Dimensión ética, Cognitiva, política y práctica). Uno de los instrumentos debe ser una prueba tipo SABER que evidencie las competencias básicas de la asignatura tema de evaluación (debe obtener la mínima nota de promoción correspondiente al nivel de básico). La escala valorativa debe ajustarse según lo estipula el Artículo 2 del S.I.E. El valor porcentual de cada actividad NO debe superar el 40%. Nota: Cada área diseña los instrumentos y los criterios para valorar las 4 dimensiones con la orientación y visto bueno de la coordinación académica. 4. Estudiante y docente formalizan a través formatos de registro de las valoraciones obtenidas por el educando. Parágrafo: Es responsabilidad del docente entregar a la coordinación académica estos conceptos como soporte y evidencia del proceso. ARTICULO 5 PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIANTES El órgano competente para determinar la promoción anticipada de estudiantes es el consejo Directivo previa recomendación del consejo académico (art 7 Decreto 1290/09) para aquellos estudiantes que reúnan las condiciones de desarrollo cognitivo, personal y social en el nivel superior. La decisión se consigna en acta una vez se revisen los soportes y condiciones estipulados en el articulo 2 y 3 del presente documento. El consejo directivo notifica por escrito a los estudiantes promovidos especificando tiempos y efectos de la promoción. ARTÍCULO 6 RESPONSABILIDADES INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ACUDIENTES Y ESTUDIANTES FRENTE A LA PROMOCIÓN ANTICIPADA El proceso educativo es corresponsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. La opción de la promoción anticipada en una decisión que el estudiante junto con su acudiente asumen desde la perspectiva de derecho-deber (7, 13 y 15 del Decreto 1290). ARTÍCULO 7: HOMOLOGACIÓN

DE SABERES Y NOTAS CORRESPONDIENTES AL

1ER

PERIODO ACADÉMICO DE ESTUDIANTES CON

PROMOCIÓN ANTICIPADA

El estudiante que obtuvo la promoción anticipada tiene las siguientes opciones, excluyente una de la otra, para registrar las notas del primer periodo del curso objeto de la promoción: 1. Como producto de su esfuerzo, compromiso y dedicación en abordar los temas del primer periodo y necesarios para el segundo periodo, desde la perspectiva de procesos y desarrollo de competencias, el resultado de la valoraciones del segundo trimestre equivaldrían a las calificaciones del primer trimestre (opción por defecto). Es competencia de los docentes titulares realizar este procedimiento y respectivo registro en el SIGES. 2. Presentar pruebas tipo SABER las competencias correspondientes de todas las asignaturas del primer periodo académico. El resultado de estas valoraciones se asimilará como notas de dicho periodo. Cada docente titular registrará las valoraciones obtenidas en el SIGES. Parágrafo 1: El estudiante y acudiente deben radicar en la coordinación académica un oficio donde exprese su compromiso para nivelar los contenidos del 1er periodo y especificar por cuál de las opciones optará(puede escoger 1 opción distinta para cada asignatura). Tiene como plazo hasta 5 días hábiles para escoger una vez se notifique de la promoción anticipada. Parágrafo 2: En cualquiera de las dos opciones, tanto el estudiante como su acudiente asumen los compromisos respectivos en el caso de presentarse en una o más asignatura desempeño bajo que puedan llegar a comprometer la aprobación del año al que fue promovido.

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Parágrafo 3: Para estudiantes de grado once, el diploma de graduación se reclama por ventanilla entre el 13 y 17 de Junio del año de promoción. Parágrafo 4: La promoción anticipada NO surte efecto en los criterios y procesos que exige el SENA para las respectivas certificaciones. ARTICULO 8 PLAZOS Y TÉRMINOS Los tiempos y términos para la promoción anticipada están sujetos a los descritos en el Artículo 7 del decreto 1290 y Artículo 12 del SIE salvo por condiciones de reajustes o contravención de fuerza mayor previa aprobación del consejo académico. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Tocancipá a los 23 días del mes de Febrero del 2011

RECTORA

____________________________________ EVA DEL CARMEN RUBIANO DE JIMÉNEZ

DOCENTE

____________________________________ DIANA CRISTINA TINJACA

DOCENTE

____________________________________ GLORIA MILENA SARMIENTO

REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO

____________________________________ JORGE ELIÉCER VILLADA

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA

____________________________________ FREDY ACERO JUZGA

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA

____________________________________ ANA VICTORIA GÓMEZ

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