REGLAMENTO CLAM 2009-2010

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PLAN DE ESTUDIOS • • • • • • • • • • • • •

CUARTO AÑO Matemáticas IV Física III Lengua Española Historia Universal III Lógica Geografía Dibujo II Inglés IV Educ. Estética y Art. IV Educación Física IV Orientación Educativa IV Informática Habilidades Académicas

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QUINTO AÑO Matemáticas V Química III Biología IV Educación para la Salud Historia de México II Etimologías Grecolatinas Inglés V Ética Educación Física V Educ. Estética y Art. V Orientación Educativa V Literatura Universal

SEXTO AÑO • • • • •

MATERIAS GENERALES Matemáticas VI Derecho Literatura Mexicana e Ibero. Inglés VI Psicología MATERIAS DE AREA

AREA I FISICO MATEMATICAS • • • • • • • • •

Dibujo Constructivo Física IV Química IV Estadística y Probabilidad

AREA III CIENCIAS SOCIALES Geografía Económica Int. al Estudio de las C. Sociales Problemas Soc. y Econ. de Méx. Cont. y Gestión Administrativa Estadística y Probabilidad.

AREA II C. BIOLOGICAS Y DE LA SALUD • Biología V • Física IV • Química IV • Temas Selectos de Morfología AREA IV HUMANIDADES Y ARTES • Historia de la Cultura • Int. al Estudio de las C. Sociales • Historia de las Doc. Filosóficas • Revolución Mexicana • Historia del Arte


INTRODUCCION El Colegio Latinoamericano de México, fundado en el año de 1977 es una Institución dedicada a impartir educación media superior, que cuenta con incorporación a la Universidad Nacional Autónoma de México, conforme autorización número 1191, con fecha del 30 de Agosto de 1977, acuerdo No. 32. Los planes de estudio y sus correspondientes programas son los autorizados por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, por lo que gran parte de la reglamentación interna de la Institución está basada en las disposiciones que marca el manual de procedimientos para instituciones incorporadas a la U.N.A.M. El presente documento tiene como finalidad la de normar las actividades escolares de los alumnos del Colegio Latinoamericano de México (C.L.A.M.). El alumno que comprenda que las disposiciones contenidas en el presente aseguran el orden y disciplina en el Colegio encontrará en el mismo un apoyo para desarrollar sus estudios de preparatoria, logrando sus propias metas.

FILOSOFIA Tomando en cuenta que el nivel medio superior es una etapa en la que se forja el camino para la especialización, consideramos indispensable que el sistema educativo le proporcione al joven contemporáneo una preparación integral y actualizada que vaya acorde con la época en la que vive, ofreciéndole las facilidades necesarias para lograr un proceso de formación que integre aspectos académicos, técnicos de alto nivel, culturales, deportivos, cívicos, humanísticos, orientados al desarrollo de los valores morales, así como conciencia por la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, con el fin de formar personas integrales, comprometidas y creativas con potencialidades humanas y técnicas, con lo que les será más fácil encontrar el camino que lleva a la verdad, la justicia, la libertad y el progreso. Sabemos que una nación requiere de individuos comprometidos con su propia superación, con el desarrollo de su sociedad, con la defensa de sus valores cívicos y con la protección de su medio ambiente. Lo anterior no sería posible si una sólida educación, preparación, dedicación, disciplina y constancia, ya que estos elementos son herramientas necesarias para obtener mayor capacidad de acción, facilidad para afrontar nuevos retos y habilidad para solucionar problemas.

VISION Consolidarnos como una Institución Educativa comprometida con la formación integral de nuestro alumnado.


NUESTRA MISION Somos una INSTITUCION EDUCATIVA que imparte el nivel medio superior de estudios, en la cual nos esforzamos por: Brindar una preparación integral y actualizada la cual contempla aspectos académicos, técnicos de alto nivel, culturales, deportivos, cívicos y humanísticos orientados al desarrollo de los valores morales, así como conciencia por la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Fomentar en la juventud el interés crítico por los acontecimientos relevantes, suscitados tanto en la actualidad como en el pasado. Formar jóvenes comprometidos y creativos con potencialidades humanas y técnicas, con lo que le será más fácil llegar a la verdad, la justicia, la libertad y el progreso.


REGLAMENTOS (VIGENTE PARA EL CURSO 2009-2010) En los presentes reglamentos se hace referencia de algunos de los capítulos y disposiciones contenidos en el Manual de Disposiciones y Procedimientos Relativos a las Instituciones con Estudios Incorporados a la U.N.A.M. (octubre de 2007), donde se encuentra contenida la normatividad que la DGIRE aplica.

Inscripción y Reinscripción Los estudiantes que soliciten Inscripción y Reinscripción deberán acreditar con la documentación correspondiente su derecho para poder cursar el año escolar correspondiente. El Colegio se reserva el derecho de admisión.

Documentación para ingresar a la institución Para 4to. De Preparatoria: • • • • • •

ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL CERIFICADO DE SECUNDARIA ORIGINAL CARTA DE BUENA CONDUCTA 6 FOTOGRAFIAS TAMAÑO INFANTIL A COLOR, VESTIDO FORMAL, SIN LENTES OSCUROS, ROSTRO SERIO, DE FRENTE, OREJAS Y FRENTE DESPEJADA COPIA DE LA C.U.R.P. COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO

Para reingreso a 5to., 6to. y repetidores de 4to. año: • • • • •

HISTORIA ACADÉMICA VIGENTE CARTA DE BUENA CONDUCTA 6 FOTOGRAFIAS TAMAÑO INFANTIL A COLOR, VESTIDO FORMAL, SIN LENTES OSCUROS, ROSTRO SERIO, DE FRENTE, OREJAS Y FRENTE DESPEJADA. COPIA DE LA C.U.R.P. COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO

Los alumnos procedentes de otras preparatorias y los alumnos que interrumpieron estudios deberán cubrir una cuota anual de dos días de S.M.V. en el D.F., misma que es fijada por la U.N.A.M. por concepto de pago de traslado o interrupción de estudios; de no hacerlo así su trámite de inscripción quedará inconcluso.

Documentación escolar emitida por la Institución o por la U.N.A.M. 1. El alumno tiene derecho a solicitar cuando lo requiera constancias de estudios emitidas por el Colegio las cuales no tienen valor oficial. 2. El Colegio entregará una historia académica y una tira de asignaturas por cada ciclo escolar a los alumnos para su revisión. 3. Los alumnos podrán consultar su boleta e historia académica por Internet, las cuales no tienen valor oficial 4. Las historias académicas emitidas por la U.N.A.M. tienen valor oficial. 5. Los alumnos que al concluir totalmente las materias del plan de estudios recibirán un Certificado de Estudios emitido por la U.N.A.M. en las fechas que se establezcan en el calendario administrativo.


6. El Colegio deberá entregar la credencial UNAMSI a los alumnos y profesores oportunamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos para este trámite (foto y firma).

Aspectos Generales 1. Cuando el alumno tenga problemas de rendimiento académico, asistencias o disciplina, los padres o tutores deberán presentarse a la Dirección Académica o Psicopedagógica (según sea el caso) del Colegio, cuando ésta lo requiera. 2. Si algún alumno por revalidación o por alguna otra situación académica especial, tiene acreditada alguna materia del grado que cursa, tiene la obligación de asistir puntual y regularmente a la misma, debiendo observar excelente conducta ya que en caso contrario se hará acreedor de una sanción por parte de la Dirección del Colegio. 3. El máximo de irregularidad que permite el reglamento universitario para poder cursar el siguiente ciclo es de tres materias académicas, por lo que quienes no cumplan con esta disposición deberán repetir el año mediante la autorización expresa de la Dirección. 4. La U.N.A.M.; el I.P.N.; la U.A.M. y la mayoría de las universidades particulares actualmente exigen para ingresar a sus facultades un promedio mínimo de 7 (siete) por lo que es muy importante vigilar constantemente el aspecto del promedio a fin de poder cumplir con este requisito. 5. Toda persona ajena a la Institución deberá registrarse y presentar identificación oficial para ingresar a la misma. 6. Para realizar cualquier trámite es indispensable presentarse con identificación oficial que acredite al tutor como tal. 7. La formación de grupos, así como la distribución de salones, los horarios y asignación de profesores se realizará de acuerdo a las necesidades de organización del Colegio y a criterio de la Dirección. 8. Si el alumno reprueba en cuarto año una materia seriada no podrá acreditar la de quinto hasta no haber aprobado la de cuarto; y la de sexto hasta no haber aprobado la de quinto. El alumno que adeude materias de cuarto año no podrá estar inscrito en sexto. 9. Es obligación del alumno participar en las actividades que se lleven a cabo durante el ciclo escolar por parte de la Dirección Psicopedagógica, del área de Difusión cultural y deportiva, etc.


DIAGRAMA DE SERIACIÓN DE ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS 1996 DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA 4to AÑO

5to AÑO

COMUNICACIÓN VISUAL DIBUJO CONSTRUCTIVO

DIBUJO EDUC. EST. Y ART. IV

EDUC. EST. Y ART. V

EDUC. FISICA IV

EDUC. FISICA V COSMOGRAFIA GEOGRAFIA ECONOMICA GEOGRAFIA POLITICA

GEOGRAFIA HISTORIA UNIVERSAL III

6to AÑO

HISTORIA DE MEXICO II

INFORMATICA

INF. APLIC. C. E IND.

LENGUA ESPAÑOLA

LITERATURA UNIVERSAL

LIT. MEX. E IBER.

LENGUA EXTRANJERA IV

LENGUA EXTRANJERA V

LENGUA EXTRANJERA VI

MATEMATICAS IV

MATEMATICAS V

MATEMATICAS VI

BIOLOGIA IV

BIOLOGIA V TEM. SELEC. BIOLOGIA

ED. PARA LA SALUD

TEM. SELEC. MORF. Y FIS

FISICA III

FISICA IV FISICO QUIMICA QUIMICA III

ORIENT. EDUCATIVA IV

FISICO QUIMICA QUIMICA IV

ORIENT. EDUCATIVA V

Asistencias 1. Las faltas se contabilizan desde el inicio de clases hasta el último día del curso. CAPITULO V, DE LOS PLANES DE ESTUDIO, DISPOSICIÓN 97. Todas las asignaturas deberán impartirse cumpliendo con el número de hora-semana de clase que establece el plan de estudios respectivo. La hora-clase comprende 50 minutos efectivos de cátedra y 10 minutos de receso. Como máximo, podrán impartirse sesiones de dos horas seguidas de clase. 2. La hora de entrada al plantel para el Turno Matutino es a las 07:00 hrs., para el Turno Intermedio es a las 13:00 hrs. y para el Turno Vespertino es a las 17:00 hrs., por lo que el alumno tiene la obligación de presentarse puntualmente a la Institución, según sea el turno al que esté inscrito. Únicamente dispondrá de 15 minutos de tolerancia después de haber iniciado la primera clase para entrar al plantel, por lo que al transcurrir este tiempo la puerta se cerrará definitivamente. Es obligación de los alumnos presentarse puntualmente al salón de clases, por lo que no existen retardos, excepto en la primera hora de clases. Dentro de los primeros diez minutos, de la primera hora, se entrará con retardo, y en los cinco minutos posteriores el profesor a su criterio impondrá una sanción.


Los alumnos que continuamente ingresen al plantel dentro de la tolerancia se verán perjudicados en la materia correspondiente, ya que cada profesor impondrá una sanción según la frecuencia de los retardos, por lo que se les exhorta a ingresar a la Institución antes de que inicie la primera clase. Se da por entendido que durante el tiempo de la tolerancia no deberá permanecer en las inmediaciones del Colegio, de lo contrario perderá el derecho a dicha tolerancia. En caso de reincidir en más de tres ocasiones, el Colegio se reservará el derecho de admisión. El alumno que por algún motivo llegara a tener horario condicionado, no gozará de tiempo de tolerancia de retardo, por lo que se aconseja llegar unos 5 minutos antes de su hora de entrada. Para obtener dicho horario deberá haber previa autorización de padre o tutor y de la Dirección General, además de cumplir con ciertos requisitos. 3. Con más del 20% de faltas acumuladas en un periodo se pierde el derecho al examen correspondiente. Con más del 20% de faltas acumuladas totales durante el curso se pierde el derecho al examen final ordinario Primera y Segunda vuelta, por lo que el alumno deberá presentarse directamente a examen extraordinario. 4. La solicitud de justificación de faltas deberá hacerla únicamente el padre o tutor personalmente ante la Dirección del Colegio y por escrito, en un lapso no mayor de 3 (tres) días después de la inasistencia. 5. Las faltas colectivas serán sancionadas de acuerdo al criterio de los profesores de las materias afectadas, tales sanciones podrán ser desde dar por vistos los temas que debieron tratarse en dicha sesión hasta perder automáticamente el derecho al examen del periodo en el que se cometió la falta. 6. La justificación de las faltas no anula las mismas, dichas inasistencias se computarán para la determinación del tipo de examen ordinario o extraordinario, ya que según la disposición 45 del capítulo IV del Manual de Disposiciones y Procedimientos Relativos a las Instituciones con Estudios Incorporados a la U.N.A.M. es necesario contar con el 80% de asistencias para poder tener derecho al examen ordinario. EL JUSTIFICANTE SOLO SERÁ VÁLIDO PARA NO DAR DE BAJA AL ALUMNO. 7. La justificación de faltas no garantiza la reposición de exámenes parciales, trabajos, tareas, etc. Y en ningún caso permitirán la reposición de exámenes finales no presentados. La finalidad de los justificantes es hacer participe al tutor en la responsabilidad de estar al pendiente de las faltas con el objeto de no exceder el 20%.

Disciplina CAPITULO VIII, DE LOS ALUMNOS, DISPOSICIÓN 145 Son obligaciones de los alumnos: a) Cumplir, en lo aplicable, con la Legislación Universitaria. b) Entregar a la ISI los documentos necesarios que le sean requeridos por la DGIRE. c) Registrar su expediente digital, a través del sistema de cómputo de la DGIRE (sólo los de primer ingreso). d) Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la U.N.A.M. e) Identificarse, en el interior de la Institución y a requerimiento de cualquier autoridad de la ISI o de la DGIRE, con su credencial UNAMSI. f) Cumplir con el reglamento interno de la Institución en la que estén inscritos. g) Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y, en su caso, de titulación, establecidos en el plan de estudios correspondiente. h) Revisar y firmar de conformidad, en su caso, la tira de asignaturas que les proporcione el Director Técnico. i) Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán este material, el cual deberá ser mostrado a los supervisores de la DGIRE, en caso de ser requerido. j) Cubrir en lo aplicable, las cuotas previstas en el reglamento de pagos por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios y las demás establecidas por la U.N.A.M. CAPITULO VIII, DE LOS ALUMNOS, DISPOSICIÓN 146


Los alumnos tienen derecho a recibir de su Institución: a. El reglamento interno en el momento de su inscripción. b. Su credencial UNAMSI. c. El mapa curricular del plan de estudios y la síntesis de los programas de cada asignatura. d. La revisión de examen y, en su caso, la correspondiente corrección de la calificación, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente manual. e. La impresión de la tira de asignaturas obtenidas a través del sistema de cómputo de la DGIRE. 1, Todo alumno que incurra en faltas de disciplina será acreedor a la sanción que corresponda y que imponga la Dirección, según la gravedad de la falta 2. Por seguridad, el alumno no podrá ingresar al plantel sin su credencial vigente que lo acredite como estudiante del C.L.A.M., ya que en ésta se especifica turno, grupo y nombre. 3. Es obligación portar el uniforme escolar durante todo el ciclo escolar (incluyendo exámenes finales) que consiste en playera polo gris institucional, "pantalón azul” de vestir (modelo autorizado) (no mezclilla) para hombres y falda larga o pantalón azul de vestir (modelo autorizado) (no mezclilla) para mujeres; para educación física y estética el uniforme de deportes (pants institucional). 4. Por seguridad los alumnos no podrán salir del plantel antes del término del horario de clases, salvo que el padre o tutor asista personalmente a recogerlo, con previa autorización de la Dirección y debida identificación del tutor como tal. 5. El alumno tiene la obligación de portar su credencial vigente del Colegio para poder tramitar cualquier asunto escolar o solicitar algún servicio. 6. Al término de las clases de cada día los alumnos tienen la obligación de abandonar el plantel quedando prohibida la permanencia dentro de los automóviles aún habiendo terminado las clases o formando grupos de alumnos, frente al plantel y sus inmediaciones. 7. Los alumnos cuidarán su arreglo personal, por tanto, su vestimenta deberá ir acorde a las normas sociales generalmente aceptadas, con la finalidad de formar el hábito del buen aspecto personal y sentar las bases disciplinarias que faciliten el éxito en el ámbito personal, profesional y laboral. Por lo anterior, hombres y mujeres deberán vestirse con el uniforme reglamentario, quedando estrictamente prohibido presentarse a clases con short, mezclilla rota, bermudas, minifaldas y tops. De igual manera, queda prohibido presentarse a clases con vestimenta dark (con maquillaje y accesorios característicos). Los varones tendrán estrictamente prohibido presentarse con el cabello largo(orejas y frente descubiertas, sin mechones o flecos largos), arracadas, pearcing (piercing), gorras o camisetas, así mismo queda prohibido presentarse a clases con el cabello teñido de colores extravagantes o rayos del mismo tipo. 8. Por razones de higiene y seguridad está prohibido introducir e ingerir alimentos y bebidas en las aulas. Por razones de salud está ESTRICTAMENTE PROHIBIDO FUMAR DENTRO DE LAS INSTALACIONES, QUE COMPRENDEN LA INSTITUCIÓN O FRENTE A ESTAS. La sanción podrá ser desde una suspensión temporal hasta la BAJA DEFINITIVA DEL COLEGIO, según el criterio de la Junta Directiva, con base al desempeño académico, disciplinario y administrativo del alumno. 9. Es obligación de los alumnos cuidar las instalaciones, mobiliario y equipo de la Institución, por lo que cualquier deterioro causado por el alumno, será sancionado según el caso (pudiendo ser hasta la expulsión definitiva del plantel) y tendrá la responsabilidad de cubrir los gastos que se requieran para su reparación o reposición. 10. No se permite realizar celebraciones o fiestas, dentro de las instalaciones del Colegio, sin previa autorización de la Dirección.


11. El alumno que sea sorprendido en el interior del Colegio o en la cuadra en que éste se encuentra ubicado, CON BEBIDAS ALCOHOLICAS O CON ALIENTO ALCOHOLICO; ALGÚN TIPO DE ENERVANTE, O BAJO SUS EFECTOS, SERÁ AUTOMÁTICAMENTE EXPULSADO, así también el alumno que participe en riñas, dentro del Colegio o en las inmediaciones del mismo. 12. El alumno que sea sorprendido fuera del salón o laboratorio en horario de clases será reportado con su padre o tutor. A la tercera llamada de atención, la Dirección tomará la decisión pertinente. 13. Se consideran como faltas de disciplina las siguientes: a) Actos de deshonestidad que comprometan el buen nombre del C.L.A.M. b) Manifestaciones cariñosas que transgredan los límites de la amistad y de la moral. c) Vejaciones y malos tratos entre alumnos. d) Desobediencia y falta de respeto a los profesores, funcionarios y empleados de la Institución. e) actos que alteren o interrumpan las actividades académicas o administrativas. f) Alteraciones y falsificación de documentos escolares, así como la participación en actos de corrupción. g) Suplantación de persona. h) Substracción ilícita, destrucción o deterioro de bienes pertenecientes al C.L.A.M., al personal o a los mismos alumnos. i) Encender fuego, bombas olorosas o cualquier tipo de explosivo que altere o interrumpa las actividades escolares, así como cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del Colegio y sus integrantes. j) FUMAR EN EL INTERIOR DEL COLEGIO. k) Practicar juegos de azar, baraja, dominó, etc., dentro de la Institución. l) Participar en riñas dentro del Colegio y en sus inmediaciones. La sanción podrá ser desde una suspensión temporal hasta la BAJA DEFINITIVA DEL COLEGIO, según el criterio de la Junta Directiva, con base al desempeño académico, disciplinario y administrativo del alumno. 14. Es obligatorio ajustarse a la reglamentación interna de cada laboratorio. 15. Los alumnos estarán obligados a esperar dentro del salón de clases a su respectivo profesor, y se considerará como falta cuando no se encuentren dentro del mismo al entrar el maestro. 16. ESTÁ PROHIBIDO PRESENTARSE AL COLEGIO CON RADIOS, GRABADORAS, REPRODUCTORES DE MUSICA O VIDEO, WALKMAN, VIDEOJUEGOS, TELÉFONOS CELULARES O CUALQUIER OTRO APARATO QUE OCACIONE ALTERACIONES AL DESARROLLO NORMAL DE LAS CLASES. 17. Los alumnos deberán tener especial cuidado con sus objetos de valor, ya que en el caso de pérdida la Institución no se responsabiliza por ello. 18. Los alumnos tienen estrictamente prohibido realizar la práctica de cualquier actividad lucrativa dentro de la Institución. 19. El colegio se reserva el derecho de no reinscribir a los alumnos que hayan presentado bajo rendimiento o problemas de disciplina. 20. Infringir algunos de los puntos anteriores amerita una sanción, que puede ser: Amonestación, suspensión temporal con conocimiento de los padres o baja definitiva de la Institución.

Evaluación CAPÍTULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 48 Los exámenes tienen por objeto:

DE

ESTUDIOS

Y

DE

LA

EVALUACIÓN

DE


a) Evaluar los conocimientos del alumno para asignar una calificación que permita certificar su situación académica. b) Proporcionar al estudiante información sobre el grado de conocimientos adquiridos. CAPITULO IV; DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 49 Los profesores calificarán a los alumnos tomando en cuenta: a) Su participación en clase y desempeño en los ejercicios prácticos y trabajos requeridos, así como el resultado de los exámenes parciales. Si consideran que dichos elementos son suficientes para calificarlos, los podrán eximir del correspondiente examen ordinario. b) Los exámenes ordinarios. c) Los exámenes extraordinarios. 1. No habrá exámenes pospuestos sin autorización de la Dirección Técnica. 2. Todo acto punible relativo a cualquier tipo de examen y su calificación como la acción de copiar, comunicarse entre sí, consultar indebidamente apuntes o libros, etc., será motivo de la anulación del examen. 3. La evaluación del ciclo escolar estará integrada por cuatro periodos y un examen final ordinario que será aplicado en dos periodos, identificadas como primera y segunda vuelta de exámenes finales. No deberá haber alumnos exentos en los parciales, por lo que todos los alumnos deberán presentar al menos un examen escrito por periodo. La calificación de cada periodo deberá ser el resultado de la evaluación continua: Tareas, participaciones, trabajos en clase, exámenes escritos por unidad (o examen único por parcial), etc. Las calificaciones deberán entregarse a la Dirección en las fechas estipuladas. 4. El alumno dispone de tres días hábiles, después de haberse publicado los resultados de los exámenes parciales, para hacer cualquier aclaración sobre los mismos, de no haber ninguna aclaración en ese lapso se darán por aceptados los resultados que se consignan en el acta. 5. Los alumnos que al término de los cuatro exámenes parciales obtengan un promedio general igual o superior a 8.0 (ocho), quedarán EXENTOS DE PRESENTAR exámenes finales ordinarios siempre y cuando hayan acumulado el 80% de asistencias y haber observado buena conducta durante el ciclo escolar. Por ende, aquellos alumnos que al término de los cuatro exámenes parciales obtengan un promedio de 7.99 ó menor deberán presentarse al examen final anual. 6. Es responsabilidad de los alumnos revisar su promedio anual (cuatro periodos), y porcentaje de faltas para saber si están exentos o no de exámenes ordinarios (primera y segunda vuelta) en todas sus materias. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 56 Las Instituciones con estudios incorporados programarán dos períodos de exámenes ordinarios (primera y segunda vueltas) al término del curso correspondiente. Los alumnos podrán presentarse en cualquiera de esos períodos o en ambos, si se acredita la asignatura en alguno de ellos, la calificación será definitiva. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 57 Los exámenes ordinarios de primera y segunda vueltas deberán comprender igual contenido académico y tener el mismo grado de dificultad; la calificación final, en ambos casos, deberá obtenerse mediante el mismo procedimiento de evaluación.


7. En las asignaturas teórico-prácticas, como Física, Química, Biología, Educación para la Salud, Psicología y Temas Selectos de Morfología, para tener derecho a la calificación de teoría deberá acreditarse el laboratorio respectivo debiendo contar con el 80% de las prácticas presentadas en el periodo. 8. Según los lineamientos para el desarrollo de las asignaturas teórico-prácticas del bachillerato (30 de mayo del 2005), en los lineamientos generales para la realización de las prácticas (18.1): En correspondencia con lo que establecen los programas de estudios oficiales de las asignaturas teóricoprácticas que realicen los alumnos deberán tener un valor del 30% para la calificación global de la asignatura. Sin embargo, el profesor previa autorización de la Dirección Técnica y cuando así se encuentre establecido en el reglamento interior de la Institución (aprobado por la DGIRE), podrá asignarles hasta un valor máximo de 40%.

CAPITULO VIII, DE LOS ALUMNOS, DISPOSICIÓN 145-i Es obligación de los alumnos conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán este material el cual deberá ser mostrado a los supervisores de la DGIRE en caso de ser requerido. 9. Con más del 20% de faltas acumuladas en un periodo se pierde el derecho al examen correspondiente. Esto no exime al alumno de cumplir con los demás requerimientos de la evaluación (tareas, trabajos, participaciones, etc.). Con más del 20% de faltas acumuladas durante el curso se pierde el derecho al examen final ordinario. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 53 Los exámenes ordinarios y extraordinarios deberán ser escritos y estar en concordancia con la totalidad del programa de la asignatura. Cuando la índole de la asignatura no permita la realización de un examen escrito, este se sustituirá por un examen práctico. 10. La calificación final, en primera vuelta se obtiene promediando el promedio anual y la calificación del examen final, en la segunda vuelta se utiliza el mismo criterio. La asignatura en este caso, se considera acreditada si el promedio entre el examen final y el promedio de los parciales es igual a 6 ó superior. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA VALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 76 Las asignaturas no aprobadas, al finalizar el curso podrán acreditarse en examen extraordinario o, si la Institución lo permite, volverse a cursar. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 77 Los exámenes extraordinarios procederán cuando no se haya: a) Acreditado la asignatura en examen ordinario. b) Cubierto el 80% de asistencia. c) Cursado la materia

Y

DE

LA

EVALUACIÓN

DE

11. Aquellos alumnos que después de haberse presentado a las dos vueltas de examen final y cuya calificación definitiva sea menor de 6 (seis), deberán solicitar examen extraordinario, inmediatamente después de conocer su resultado y debiendo cubrir los siguientes requisitos: * Llenar la solicitud en el departamento de Servicios Escolares. * Pagar la cuota correspondiente. * Únicamente se podrán solicitar un máximo de 2 exámenes, salvo en el caso de los alumnos de sexto año, quienes podrán solicitar hasta 4 exámenes para terminar el ciclo y con previa autorización de la DGIRE.


CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 79 Para la presentación de los exámenes extraordinarios, deberá respetarse la seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 80 Los exámenes extraordinarios deberán ser presentados ante dos sinodales que sean profesores de la asignatura correspondiente o de una afín y el acta deberá ser firmada por ambos. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 81 Los alumnos tendrán derecho a presentar, en examen extraordinario, en la Institución de su última inscripción, hasta dos asignaturas por semestre. Para presentar un número mayor de exámenes, se deberán observar los siguientes criterios: a) Aquellos que estén por concluir su bachillerato o su licenciatura, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas que adeudan. b) Los que cursan 4to. o 5to. años hasta tres asignaturas, si son las únicas que adeudan. 12. La calificación obtenida en el examen extraordinario será definitiva. 13. No deber más de tres materias es requisito para pasar al siguiente ciclo. CAPITULO III, DE LA REVALIDACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, DISPOSICIÓN 62 Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el alumno deberán anotarse, tanto en el control interno como en el acta económica, con números enteros y hasta dos decimales, en una escala del 0 al 10. Solo al asentar la calificación final, se redondeará al número entero que le corresponda. CAPITULO III, DE LA REVALIDACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, DISPOSICIÓN 64 Las calificaciones finales se obtendrán del redondeo de los correspondientes decimales: a) Entre .01 y .49 se ajustarán al número entero que le precede (v.gr: al 8.49 le corresponderá la calificación de 8). b) Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una asignatura y ésta sea entre 5.50 y 5.99, no deberá subir a 6. CAPITULO III, DE LA REVALIDACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, DISPOSICIÓN 65 Las calificaciones aprobatorias se expresarán mediante los números 6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima para acreditar una asignatura será de 6. 14. La escala de calificaciones finales es numérica y se presenta en números enteros del 5 (cinco) al 10 (diez). La mínima aprobatoria es 6 (seis). CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 65 La calificación aprobatoria se expresará mediante los números 6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima para acreditar una asignatura será de 6 (seis). CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 64 Las calificaciones aprobatorias que se expresen con los decimales: a) entre .01 y .49 se ajustarán al número entero que les precede (v.gr: al 8.49 le corresponderá la calificación de 8). Los decimales iguales o mayores a .50 se ajustarán al número entero que les sigue (v.gr: al 7.50 le corresponderá la calificación de 8).


b) Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una asignatura y ésta sea entre 5.50 y 5.99, no deberá subir a 6. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 55 Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes para aprobar alguna asignatura, su calificación se expresará con 5 (cinco) que significa “no acreditada” y, en el caso de que no se presente al examen, se anotará NP (no presentado). CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 67 Las asignaturas obligatorias sin valor en créditos se calificarán con AC (acreditada) cuando se aprueben y con 5 cuando no sea así. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 62 Los alumnos podrán solicitar por escrito al Director Técnico la revisión de examen ordinario o extraordinario dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que conozcan su calificación. Transcurrido este plazo, no procederá ninguna revisión. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 63 En caso de error en el acta de examen, procederá la corrección de calificación dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la historia académica o del certificado de estudios, a través de un acta adicional. 15. Los alumnos tendrán derecho de solicitar revisión de examen final o extraordinario inmediatamente después de haberse publicado los resultados. La revisión del examen la realizará el Profesor titular de la materia en presencia del Director Técnico.

Becas U.N.A.M. Las becas que ofrece el Colegio se tramitan por medio de la U.N.A.M. Para solicitar su beca ante la Universidad Nacional Autónoma de México los alumnos interesados deberán demostrar haber obtenido un promedio mínimo de 8.0 (ocho) en el ciclo inmediato anterior y ser alumnos regulares. CAPITULO X, DE LAS BECAS DISPOSICIÓN 163 El alumno al que se le otorgue una beca completa, deberá ser regular y contar con un promedio mínimo de 8 (ocho). Alumno Regular es aquel que ha acreditado todas las asignaturas correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios, al término del año escolar. Los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos. CAPITULO X, DE LAS BECAS DISPOSICIÓN 165 La beca se otorgará por un año escolar. Su renovación será automática siempre y cuando el becario: curse el mismo nivel de estudios o carrera, sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho) y continúe inscrito en la misma sede de la Institución del SI. La Institución reservará a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se den a conocer las renovaciones. CAPITULO X, DE LAS BECAS DISPOSICIÓN 166 La beca comprenderá las cuotas por concepto de registro anual de alumno ante la U.N.A.M. e inscripción anual y colegiaturas que cobre la Institución del SI. Por ningún motivo, la beca sufrirá alteración durante el año para la cual fuere otorgada.


Las cuotas de inscripción y colegiaturas incluirán el uso de las instalaciones (aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, espacios deportivos) y materiales didácticos inherentes a su formación, de acuerdo al plan de estudios correspondiente. CAPITULO X, DE LAS BECAS DISPOSICIÓN 167 Una vez asignada la beca, La Institución deberá reintegrar al alumno becado, los pagos que hubiere cubierto por inscripción, registro ante la U.N.A.M. y colegiatura(s). La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días naturales, después de la fecha límite señalada en el calendario de becas para su entrega.

Renovación La renovación de la beca otorgada por la Universidad Nacional Autónoma de México será automática al mantener el promedio general de 8.0 (ocho) sin materias reprobadas, por lo cual los alumnos becados que soliciten reinscripción a 5to. ó 6to. año realizarán su trámite para quedar reinscritos presentando únicamente su boleta de calificaciones que acredite su derecho a renovación de beca. Derechos y obligaciones de los becarios CAPITULO VIII, DE LOS ALUMNOS DISPOSICIÓN 148 Los alumnos becados por la U.N.A.M. tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás alumnos de la Institución. Los derechos de los alumnos becados por la U.N.A.M. son los siguientes: * Gozar del beneficio de una beca durante todo el ciclo escolar por el cual fue otorgada la misma. * Disponer el uso de servicios e instalaciones con las mismas características de las que goza un alumno que no es becado. * Ser evaluados bajo los mismos criterios que los alumnos que no son becarios. Las obligaciones de los alumnos serán las siguientes: * Ajustarse a la reglamentación interna de la Institución al igual que los alumnos que no tienen el beneficio de la beca. * Obtener al finalizar el ciclo escolar un promedio general mínimo de 8.0 (ocho) sin materias reprobadas. La beca solo tendrá validez en el turno y grupo que fue otorgada.

Reglamento de pagos 1. Para efectos del pago de colegiaturas el curso se divide en dos semestres (de agosto a diciembre y de enero a mayo), con la obligación de cubrir un mes de vacaciones en cada semestre. NO REEMBOLSABLE EN CASO DE BAJA ANTICIPADA. 2. Todo pago en efectivo deberá realizarse en los Bancos autorizados, entregando el comprobante del depósito bancario en la caja del Colegio para ser registrado a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha del mismo, de lo contrario el Colegio no se responsabilizará por el extravío de fichas de depósito no registradas en la caja del mismo. De no ser así el pago no se reconocerá. Todo pago directo en la caja del Colegio deberá efectuarse con cheque o tarjeta de crédito. 3. Las colegiaturas deberán cubrirse y registrarse en el Colegio en los primeros 10 (diez) días naturales del mes, de acuerdo al siguiente calendario, de lo contrario los recargos se computarán y en su caso se acumularán.


PAGO MES

1 AGO

2 SEP

JUNTO CON INSC. Y GASTOS

JUNTO CON INC. UNAM

3 OCT

4y5 NOV Y JUN

6 DIC

7 ENE

8 FEB

9 y 10 MAR Y JULIO

11 ABR

12 MAY

NOTA: Se podrá escoger la modalidad de pago en 10 (diez) pagos. El monto total anual se dividirá entre 10 (diez), dando como resultado el pago que deberá cubrirse mensualmente dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes en esta modalidad, además se agregarán inscripción, gastos generales e incorporación a la U.N.A.M., los cuales se realizarán dentro de las mismas fechas marcadas en el cuadro anterior. 4. Al momento de inscribirse se deberá cubrir la cuota de gastos generales que es anual y que incluye los siguientes conceptos: * Credencial * Material de Laboratorio * Seguro Escolar (Protección contra accidentes menores dentro de la Institución). 5. Los pagos por concepto de incorporación a la U.N.A.M. convalidación y certificación de Estudios, se efectuarán anualmente y los alumnos que no cubran dichas cuotas, a más tardar en el mes de septiembre, no podrán ser incorporados a dicha Institución, perdiendo todos sus derechos como alumnos y causando baja definitiva del Colegio. Estos pagos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones de la U.N.A.M. y el monto de los mismos serán dados a conocer oportunamente por la Dirección del plantel. 6. Los alumnos que no estén al corriente en sus pagos podrán perder el derecho a presentar exámenes parciales, finales y extraordinarios. 7. Si se dejan de pagar 2 ó más colegiaturas, el Colegio no tendrá la obligación de continuar dando el servicio al alumno, ya que el sistema automáticamente lo bloqueará evitando ingresar asistencias y calificaciones a la base de datos. 8. Las colegiaturas pagadas después de los primeros 10 (diez) naturales días del mes, se gravarán con un cargo de gastos administrativos de $ 70.00 (setenta pesos) por cada mes de atraso y serán acumulativos. 9. Si el alumno paga por anticipado el importe anual de las colegiaturas tendrá derecho a un descuento del 5% sobre el mismo. 10. El cheque recibido en pago que sea devuelto por falta de fondos, pagará un 20% más de su valor conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 11. Los alumnos procedentes de otras preparatorias y a los alumnos que interrumpieron estudios, deberán cubrir una cuota anual de dos días de S.M.V. en el D.F., misma que es fijada por la U.N.A.M. por concepto de pago de traslado o interrupción de estudios y de no hacerlo así su trámite de inscripción quedará inconcluso.

Laboratorio de Química, Física, Biología, Educación para la Salud y Temas Selectos de Morfología El material, instrumentos y todo el equipo de laboratorio son propiedad de la escuela y para uso de los alumnos, los cuales deberán cumplir con los siguientes puntos para tener acceso a éstos. 1. No se permite la entrada a ninguna persona sin excepción, 5 minutos después de iniciada la práctica. 2. El alumno no podrá ingresar al laboratorio sin BATA BLANCA puesta, la cual es obligatoria.


3. Una vez iniciada la práctica NO HAY PERMISOS DE SALIDA ni visitas al laboratorio. 4. Queda estrictamente PROHIBIDO INGERIR ALIMENTOS Y BEBIDAS ASÍ COMO INTODUCIRLOS. 5. No se permitirá el acceso a alumnos con cachuchas, lentes oscuros, con pantalones desgarrados o extremadamente largos. Los varones tendrán estrictamente prohibido presentarse con el cabello largo, pintado o con arracadas. Las damas no podrán entrar con minifaldas, tops, cabello con colores excéntricos o arracadas en lugares diferentes al pabellón del oído. 6. Para solicitar material y/o equipo de trabajo el alumno deberá llenar correctamente la requisición (vale para laboratorio), depositando la credencial vigente como garantía. 7. Al finalizar la práctica el material deberá entregarse completamente limpio y en buen estado. 8. El alumno que haga uso indebido del mobiliario, instalaciones, equipo y reactivos del laboratorio será sancionado severamente debido al riesgo que puede implicar. 9. En caso de ruptura de material o equipo, el alumno deberá reponer dicho material en un máximo de 5 días hábiles, ya sea en especie o cubriendo el valor total del material en la caja del Colegio, en caso de no reponerlo en el plazo marcado se notificara a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para que se efectué el cargo del material no recuperado al estado de cuenta del alumno.

Laboratorio de Computación 1. El primer día de clases el profesor asignará a cada alumno una computadora, la cual usará durante todas sus clases. Desde el primer momento hasta el último de cada clase el alumno o alumnos serán responsables de cualquier daño o extravío en el Software y Hardware asignado. 2. El alumno antes de iniciar su sesión de clases, deberá revisar el equipo en general y reportarlo si encuentra alguna anomalía, ya que de lo contrario se le considerará como responsable del desperfecto. 3. Queda estrictamente prohibido instalar o bajar de internet cualquier software (para bajar música, Messenger, etc.) en las computadoras que no esté relacionado con el plan de estudios. 4. Para poder ingresar al Laboratorio de Informática es requisito entregar la credencial vigente de la Institución, al profesor y presentarse con el material necesario para trabajar, el cual será autorizado por la Dirección vía el profesor. 5. Es obligación de los alumnos presentarse puntualmente a sus clases, no existen retardos, excepto en la primera hora de clases, con tolerancia de 10 minutos. 6. La fecha de exámenes de la materia de Informática se encontrará programada en el calendario de evaluaciones y no se permitirá modificarlo. 7. Los exámenes serán departamentales. 8. La calificación mínima para exentar los exámenes finales será de 8 (ocho). 9. Queda estrictamente prohibido leer en la red algún disco externo a menos que el profesor lo revise y autorice previamente. 10. No se permitirá el acceso a alumnos con cachuchas, lentes oscuros, con pantalones desgarrados o extremadamente largos. Los varones tendrán estrictamente prohibido presentarse con el cabello largo, pintado o


con arracadas. Las damas no podrán entrar con minifaldas, tops, cabello con colores excéntricos o arracadas en lugares diferentes al pabellón del oído. 11. Queda prohibido introducir al laboratorio reproductores de música (Ipod, walkman, diskman, etc.) videojuegos o cualquier otro artículo que ocasione distracción. 12. Por razones de salud, higiene y seguridad queda prohibido comer, fumar o masticar chicle en el interior del laboratorio. 13. Queda estrictamente prohibido utilizar inadecuadamente el equipo y material del Laboratorio de Cómputo, así como buscar e investigar en la red cualquier tema no relacionado con el plan de estudios autorizado. 14. Es obligación del alumno cumplir con el reglamento del Laboratorio de Computación, así como del profesor hacerlo cumplir. 15. El alumno deberá realizar todas las prácticas y ejercicios señalados por el profesor.

Lineamientos Generales de Docentes Estos lineamientos tienen como finalidad la de ofrecer al personal Docente la orientación necesaria para el desarrollo de su actividad académica en la Institución en la que forma parte. CAPITULO VII, DEL PERSONAL DOCENTE DISPOSICIÓN 127 Son obligación de los profesores de las instituciones con estudios incorporados: a) Realizar sus actividades de acuerdo con los principios de igualdad, equidad y libertad de cátedra, así como cubrir el 100% del programa vigente de la asignatura. b) Elaborar, según corresponda, el programa operativo para la planeación didáctica y/o el programa de trabajo de laboratorio de su asignatura (Modelo en www.dgire.unam.mx). c) Entregar a sus alumnos y revisar con ellos, al inicio del año o semestre escolares, la versión resumida del programa operativo de su asignatura. d) Impartir las hora-clase que establece el programa de su asignatura, según el horario convenido con la Institución y reportado a la DGIRE. e) Firmar y registrar en el Kárdex la asistencia y el tema por desarrollar en cada clase. f) Llevar el control interno de asistencia y evaluación de sus alumnos por cada grupo. La información respectiva deberá ser entregada al Director Técnico después de cada examen parcial o final y concentrarse en las respectivas actas económicas que deberá firmar al finalizar el año o semestre escolares. g) Realizar los exámenes ordinarios, extraordinarios y en su caso, los profesionales en la hora, fecha y lugar que les señalen las autoridades de la Institución y entregar los exámenes calificados al Director Técnico. h) Abstenerse de impartir clases particulares, remuneradas o no, a sus propios alumnos. i) Enriquecer y actualizar sus conocimientos, tanto en los contenidos temáticos de las asignaturas que imparta, como en la metodología didáctica, participando en, al menos, 20 hrs. anuales de cursos de formación y actualización docente. j) Concurrir a las reuniones a las que sea convocado por las autoridades de la Institución y/o por la DGIRE. De acuerdo a la disposición de la D.G.I.R.E. de cumplir con 20 hrs. anuales de cursos de formación y actualización docentes, el periodo a considerar es de abril del ciclo escolar en curso hasta marzo del siguiente ciclo escolar. por ejemplo para el ciclo 2009-2010, se contempla de abril del 2009 a marzo del 2010.

CAITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 52


Los profesores deberán llevar un control interno en el que registren la asistencia y las calificaciones que obtengan los alumnos por su participación y ejercicios en clase, tareas, exámenes parciales y finales. Las instituciones deberán concentrar dicha información en el formato de actas económicas 1. Los profesores trabajarán por academia con el fin de manejar programas operativos, exámenes parciales y guías unificados (as) y autorizados (as) por la Dirección Técnica.

2. Entregar a sus alumnos en la primera semana de clases la versión resumida del PROGRAMA OPERATIVO DE CADA ASIGNATURA QUE IMPARTA, previamente elaborada conjuntamente con los profesores que imparten la misma asignatura, el cual deberá coincidir con la entregada a la Dirección antes del inicio del curso. Lo anterior es de suma importancia ya que en un período determinado se podrá implementar algún examen departamental, con la seguridad de que el avance programático será el mismo en cualquier grupo y turno de la Institución. El profesor deberá llevar un registro de los alumnos que reciban el resumen del programa operativo (cada alumno deberá firmar de recibido), y entregar una copia del mismo en la Dirección Técnica.} 3. Asistir puntual y regularmente a impartir su(s) cátedra(s) colaborando con ello en el buen desempeño de la actividad académica del Colegio, ya que si un profesor falta afectará a todo un turno de clases. Se entiende que es responsabilidad del profesor entrar justo al momento de iniciar la clase, por lo que las tolerancias quedarán a juicio de la Dirección. 4. Tener al corriente su carpeta de Avance Programático (Kárdex), en la que deberá especificar la fecha de impartición de la clase y el tema a tratar en cada sesión, haciéndole notar la importancia que reviste el tener ambos documentos al corriente y a la vista en caso de supervisión por parte de la DGIRE, o de la Dirección General del Plantel. 5. Tener al corriente la columna de fechas reales correspondiente al programa operativo. CAPITULO VII, DEL PERSONAL DOCENTE, DISPOSICIÓN 128 Cuando, por causa de fuerza mayor, el profesor no cubra el 100% del programa correspondiente deberá presentar oportunamente, al Director Técnico, un plan de recuperación académica. La DGIRE, podrá solicitar los exámenes finales ya calificados, para su revisión. CAPITULO IV, DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DISPOSICIÓN 44 La exención del examen ordinario deberá comunicarse oportunamente a los alumnos. Será obligación de los profesores tener, a disposición de los supervisores un concentrado de calificaciones y asistencias que fundamente dicha exención. 6. Checar su tarjeta de asistencia al inicio y al término de sus clases del día, firmando la misma al finalizar la quincena respectiva con el objeto de evitar errores por aparentes inasistencias, durante la elaboración de la nómina respectiva. 7. Apegarse al sistema y al calendario de evaluación de la Institución el cual será entregado oportunamente por la Dirección del Colegio, con el fin de evitar discrepancias con los demás profesores y con los lineamientos generales de la Institución y de la DGIRE. 8. Previo a la aplicación de cualquier examen, se deberá presentar un ejemplar del mismo para su revisión y autorización, acompañado de la tabla de especificaciones respectiva. 9. Cuando un examen se realice fuera del periodo de entrega de calificaciones parciales estipulado en el calendario escolar, los alumnos deberán permanecer dentro del aula hasta que transcurran los 50 minutos de clase.


10. Aplicar los exámenes ordinarios y extraordinarios en la hora y fecha que le indique la Dirección de la Institución, ya que en caso contrario el examen podría ser anulado por la U.N.A.M. ocasionando el que los alumnos tuvieran que presentar dicho examen en esa dependencia. 11. Entregar calificaciones a la Dirección Académica del Colegio en un lapso no mayor de 3 días posteriores a la aplicación del examen de cada grupo, ya que en caso contrario se origina un atraso en la elaboración de boletas y su puntual entrega a los padres de familia. 12. Entregar a la Dirección Técnica, una vez aplicados, una copia fiel de cada uno de los exámenes realizados, junto con la tabla de especificaciones y la hoja de respuestas. 13. Asistir a las juntas de Academia promovidas por la Dirección del Colegio o por la U.N.A.M., así como a los cursos de actualización marcados como obligatorios por las mismas. 14. Practicar la revisión de exámenes finales o extraordinarios que se soliciten a través de la Dirección. 15. El profesor tiene la responsabilidad de notificar por medio de un reporte escrito vía un prefecto, cuando por algún motivo no desee la presencia de algún o algunos alumnos dentro del aula. Deberá explicar en el reporte los motivos y posteriormente hacerlo personalmente en la Dirección Técnica o Académica, en primera instancia. 16. Abstenerse de promover o realizar directamente la venta de libros o cualquier otro material escolar, así como cualquier otra actividad de lucro o que involucre aspectos académicos, sin previa autorización de la Dirección General ante los alumnos. 17. Mantener el orden y la limpieza dentro del aula. 18. Permitir con amplio criterio las salidas del aula en horario de clases, tomando en cuenta que el exceso de alumnos fuera del salón ocasiona desorden y descontrol. 19. Se considera que la promoción de actividades extra escolares como son la realización de prácticas de campo, visitas a museo, asistencia a obras de teatro, etc., son de suma importancia para los estudiantes, en virtud de que complementan la formación que se recibe en las aulas, sin embargo es relevante el que estas actividades se realicen con la autorización de la Dirección General, por medio del Área de Difusión Cultural y Deportiva la cual, en lo posible, podrá participar en la coordinación de las mismas 20. Considerando que a los alumnos se les exige el debido respeto hacia los profesores, se espera reciprocidad del personal docente a este respecto con el fin de que la relación: MAESTRO-ALUMNO se desarrolle bajo un clima de cordialidad y confianza. 21. De acuerdo al reglamento de pagos de la Institución, a un alumno con adeudo de colegiaturas perderá el derecho a exámenes de los periodos, finales o extraordinarios, por lo que se solicita a los profesores apoyar esta disposición a fin de que los alumnos puedan regularizar su situación administrativa. CAPITULO VI, DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS, DISPOSICIÓN 105 Es responsabilidad del Director Técnico: b) Conocer y difundir, oportunamente, la información que en materia académico-administrativa y de vinculación con la UNAM emita la DGIRE, anexo 30. f) Supervisar el adecuado cumplimiento y la correcta aplicación del plan y programas de estudios correspondientes. i) Vigilar el cumplimiento de las actividades fijadas en los calendarios escolar, administrativo y de becas, expedidos por la DGIRE. m) Proponer la planta de profesores conforme a los requisitos establecidos por la DGIRE, solicitando, en tiempo y forma, las respectivas autorizaciones de cátedra, anexo 18.


n) Solicitar la autorización provisional para que los profesores, con estudios en el extranjero, impartan cátedra en tanto que la Comisión de Títulos y Grados del H. Consejo Universitario emita el dictamen definitivo, anexos 6, 18 y 19. o) Comunicar a la DGIRE las bajas de profesores que se susciten durante el transcurso del año escolar, de conformidad con lo establecido en la disposición 126 del presente manual, anexo 18. p) Supervisar y llevar un control académico-administrativo (Kárdex) de las actividades docentes: registro de asistencias y tema de clase, entrega de evaluaciones parciales, elaboración de exámenes, participación en actividades académicas requeridas por la Institución, etc. q) Tener a disposición de la DGIRE, el plan de recuperación académica en caso de no haberse podido cubrir cabalmente el contenido de algún programa de estudios. u) Promover la formación docente y la actualización en contenidos disciplinarios, de su personal académico. v) Levantar las correspondientes actas administrativas en caso de irregularidades disciplinarias y/o administrativas, que tengan como consecuencia la sanción y/o la baja de profesores o alumnos; el incidente deberá reportarse a la DGIRE, en un término no mayor a cinco días hábiles. CAPITULO VI, DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS, DISPOSICIÓN 109 El Director Técnico tiene, ante los profesores de su Institución, la obligación de: e) Orientarlos en la elaboración de los programas operativos para la planeación didáctica y/o de los programas de trabajo de laboratorio de las asignaturas y supervisar el cumplimiento de dichos programas.

De la Disciplina de los alumnos 22. El profesor representa la máxima autoridad dentro del salón de clases por lo tanto podrá sancionar a los alumnos que acusen indisciplina alterando el desarrollo normal de su clase y canalizará a la Dirección Académica, Técnica o Psicopedagógica solo aquellos casos en los que considere pertinente la intervención de ésta. 23 Dado que el profesor representa también una autoridad fuera del espacio del aula, consideramos que tiene la obligación moral y solidaria de reconvenir y reportar a los alumnos que sean sorprendidos acusando indisciplina dentro del Colegio o en las inmediaciones del mismo.

De los alumnos irregulares 24. Los alumnos que por revalidación o por alguna otra situación académica especial tengan acreditada alguna materia tienen la obligación de asistir puntual y regularmente a la misma, debiendo observar UNA EXCELENTE CONDUCTA dentro de las clases, ya que en caso contrario serán sancionados. Dado por entendido que el alumno en esta circunstancia no está obligado a entregar tareas, trabajos o participar en clase, sin embargo tiene la responsabilidad de no interferir en el buen desempeño de la cátedra. En caso de observar mal comportamiento el profesor, deberá notificar personalmente a la Dirección Técnica o Académica, en primera instancia, para que ésta tome la decisión pertinente.

De las faltas colectivas 25. La clase será impartida, contabilizada y calificada sin importar el número de alumnos presentes en el aula. 26. Al grupo o grupos que falten de manera colectiva, se les computaran 3 faltas en las materias afectadas, quedando sin derecho para presentar el examen del periodo. 27. Las sanciones graves aplicadas a algún(os) alumno(s) deberán ser comentadas previamente con la Dirección Técnica o Académica para informarlo al padre o tutor.


De los alumnos faltistas 28. Los alumnos que acumulen 3 inasistencias continuas o que falten frecuentemente en forma injustificada en una materia deberán ser reportados a la Dirección Académica, en el formato diseñado para tal efecto, con la finalidad de que sus padres sean informados de este hecho. Del mismo modo deberán reportarse a la Dirección a todos aquellos alumnos que no cumplan con el material que se solicite para la realización de las prácticas de Laboratorio o de la clase de Dibujo, en dos clases consecutivas o en forma frecuente. El profesor se da por enterado del contenido del presente documento y se compromete a cumplir con las disposiciones que en él se mencionan (así como las que en un momento dado pueda emitir la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios o la Dirección del Colegio) con la finalidad d asegurar el desarrollo óptimo de las actividades académico-administrativas dentro de la Institución.

NOTA: CUALQUIER ASUNTO NO TRATADO ESPECÍFICAMNTE EN LOS PRESENTES REGLAMENTOS SERÁ RESUELTO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL C.L.A.M. CON APEGO A LOS REGLAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA U.N.A.M.

Directivos, Personal Docente, Personal en General y Alumnos del Colegio Latinoamericano de México (C.L.A.M.) se dan por enterados del contenido de los presentes reglamentos y se comprometen a cumplir y hacer cumplir los mismos con la finalidad de asegurar el orden y la disciplina en la Institución.


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