Legislación mercantil y jurisprudencia concursal en el derecho patrio

Page 21

necesita la unánime conformidad de todos, es decir, la voluntad absoluta de los acreedores, de cualquiera clase que sean”48. Quien estudió varios expedientes originales, obrantes en el Archivo General de la Nación, fue el doctor Abelardo LEVAGGI, dando cuenta de que si bien en algunos casos se invocó el decreto de ROSAS para rechazar de plano demandas de deudores (v.gr., “Carlos Galeano s/concurso” y “Enrique Hoedt s/convocatoria”, ambos de 1845), en muchos otros fueron admitidas las quitas y esperas, pero -y aquí lo interesante en el aspecto jurídico- extrajudiciales. Es decir, que en la práctica los efectos del decreto fueron limitados49. Así, el Tribunal del Consulado se las ingenió para encontrar salidas jurídicas preventivas en los casos que así lo ameritaron, admitiendo de este modo el hoy conocido como “APE” (Acuerdo Preventivo Extrajudicial); aunque no con los discutibles efectos introducidos por la ley 25.589 (2002), sino dejando a salvo, generalmente, el derecho de los acreedores que no comparecieron, a quienes los efectos de la homologación no les era extensible50. El decreto no afectaba la continuación del trámite de quiebra en otros aspectos no relacionados con las quitas y esperas, por ejemplo, la deducción de acciones Miguel ESTEVES SAGUÍ, Tratado elemental de los procedimientos civiles en el foro de Buenos Aires, Bs. As., Imprenta Americana, 1850, p. 500. LEVAGGI, Manual de historia del derecho argentino (castellano – indiano/nacional), t. III, 2ª ed., Bs. As., Depalma, 2001, p. 172. Causa: “Estéves, José María s/concurso de acreedores s/aprobación de quitas y moratorias dadas a Davison, Milner y Cía.”, del 15/5/1838. 48

49

50

21

PESARESI, Legislación mercantil y jurisprudencia concursal en el derecho patrio


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.