Leyes afro pdf

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LEGISLACIÓN

AFRO LEÓN ALBERTO ATEHORTÚA BETANCUR

KARAGABÍ EDICIONES


1. CIERTA PROBLEMÁTICA POLITICA Desde 1991, año en que se publica (para cumplirse) la nueva Carta Magna nacional, han pasado ya 23 años en los cuales muchas de las disposiciones que la Asamblea Nacional Constituyente, soñó y promulgó, han quedad de manera efectiva en eso, en sueños. La inmensa maquinaria politiquera y partidista, que dista mucho de ser Política, ha seguido extendiendo sus tentáculos de poder y corrupción de la norma. Hoy en día, las comunidades afros, indígenas y disidentes extranjeros por ser considerados minorías políticas, tienen unos asientos especiales en el Congreso (tanto Cámara de Representantes, como en el Senado) para poder haber escuchar su voz y plantear sus

1.1.

posiciones. Estas curules son exclusivas para estos grupos minoritarios, es decir, los aborígenes (mal llamados indígenas) votan por sus propios líderes aborígenes, los afrodescendientes, harán lo mismo con sus líderes afros. La realidad de la nación colombiana, que parece una caricatura( algo simple y sin mucha importancia) en materia de política, permitió en el mes de marzo pasado, elegir a 2 representantes afros que no son habitantes permanentes de las comunidades afros, ni han tenido un trabajo comunitario con los afros. A continuación aparecerán varios informes de prensa digital, donde se analiza el asunto.

El anuncio de la silla vacía:

A una semana de que se instale el nuevo Congreso, el Consejo Nacional Electoral se encuentra terminando de definir cómo quedará al fin la foto del Legislativo para declarar oficialmente la elección. Faltan unas 100 resoluciones por revisar, pero entre lo ya dispuesto está que sí se les entregarán sus credenciales a María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco, los representantes que sin ser afro fueron electos para las curules a las que tienen derecho las comunidades negras. además, otros afro, liderados por la exsenadora Piedad Córdoba, interpusieron una tutela en contra de ellos invocando su derecho a la varios reconocidos líderes afro, como la exministra Paula Moreno, han dicho que no se sienten representados por estos dos congresistas electos. Pero

igualdad y argumentando que ni Bustamante ni Orozco han hecho nunca trabajo en estas comunidades.


El presidente Juan Manuel Santos se había comprometido antes de campaña a coadyuvar esas acciones para recuperar las curules afro y el ministro Aurelio Iragorri le dijo a La Silla que sí lo harán, pero cuando se presente una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, lo cual seguramente se hará ahora que es un hecho que los dos representantes obtendrán sus credenciales.

Iragorri,Padre. Gran varón electoral costeño. Mas de 40 años en el congreso Padre del MInistro

1.2.

Para mirar y analizar con lupa

En su sesión de ayer, el Consejo Nacional Electoral decidió que se las entregará porque en el ejercicio del auto reconocimiento "negro es todo el que se sienta negro", como se lo explicó a La Silla un magistrado. Entre las otras determinaciones que ha tomado el Consejo Nacional Electoral en las últimas horas está que en el Parlamento Andino sí ganó el voto en blanco, que ningún partido perderá curules (se estaba rumorando que los uribistas perderían una) y que los conservadores aunque no pierden curul sí tendrán una reducción en su número de votos. Hoy el organismo electoral revisará las votaciones en el Chocó y Magdalena.

1.3.

Otra mirada del complejo asunto, desde el inicio

El 21 de marzo pasado, el presidente Juan Manuel Santos celebró el Día Internacional contra la Discriminación Racial en el claustro La Enseñanza de Bogotá, junto a un grupo llamado Colombia Afro que entonces había anunciado su apoyo a la reelección. Ante un comentario sobre las acciones

curules afro del Congreso que

que miembros de la comunidad negra

quedaron en manos de personas no

han emprendido para recuperar las dos

afro, el Presidente prometió: “Yo estoy


muy descontento. Inclusive, pienso

Una semana después, la exsenadora

coadyuvar en la demanda contra esa

Piedad Córdoba, citada en La

elección, porque pienso que los

Silla, contó que el ministro del Interior

afrocolombianos no se merecen ese

Aurelio Iragorri le había asegurado a

tratamiento. Cualquier demanda

ella que el Presidente estaba

tenemos que ayudar a que prospere,

comprometido en apoyar esas

porque queremos es que verdaderos

acciones de recuperación.

afrocolombianos estén representados en el Congreso”.

El 25 de junio un grupo de afros representativos, entre ellos Córdoba, Tostao, compositor del grupo Chocquibtown; Begner Vásquez, del grupo Herencia de Timbiquí; Ray Charrupi, fundador del programa Chao Racismo; y la exreina y excongresista Vanessa Mendoza, presentaron la acción de tutela contra los dos representantes electos para las curules de los negros, argumentando que ellos vulneraron el derecho a la igualdad de la comunidad negra. Sin embargo, el apoyo presidencial prometido no ha llegado. coadyuvara su empresa con un pronunciamiento reconociendo que ni María del Socorro Bustamante ni Moisés Orozco Vicuña, los dos En concreto, varios líderes afro esperaban que, tal y como se los había prometido en campaña, el Presidente

representantes de los afro que no son afro, no tienen trayectoria o identidad colectiva con la comunidad negra.

“Hace dos meses pedimos por escrito y de manera formal al ministro (del Interior) Aurelio Iragorri que se concretara esa promesa. Le mandamos todos los argumentos jurídicos que tenemos y personalmente he sido testigo de que lo único que responde es que eso está en estudio jurídico”, le dijo a La Silla Diego Angulo, el candidato del movimiento de la exsenadora Córdoba que disputó con Bustamante y Orozco las curules afro. Por eso ya hay quien empieza a advertir en la situación “la primera traición de Santos”, como se lo dijo a La Silla un líder palenquero llamado Aidén Salgado


Cassiani, dirigente en un colectivo de estudiantes universitarios afro e impulsor de la reelección: “Esto es una traición de Santos y de los que están con Santos. Delante de mí, en una reunión de campaña, César Gaviria como jefe de campaña dijo que iban a apoyarnos y mira”. El Ministro Iragorri le dijo a La Silla, sin

hasta que tengan el derecho de

embargo, que el Gobierno sí

posesionarse. “Esa fue la instrucción,

coadyuvará el proceso pero que el

hay que esperar con qué argumentos

compromiso fue hacerlo cuando se

les dan sus credenciales y ahí sí

presente una demanda de nulidad ante

vamos a coadyuvar”, agregó el Ministro

el Consejo de Estado, y esto sólo será

que se ha destacado por haber

hasta que el Consejo Nacional

ayudado a aprobar proyectos

Electoral les entregue a Bustamante y

importantes para minorías como los

Orozco sus credenciales. Es decir,

indígenas.

los dos representantes electos por las negritudes fueron avalados por una fundación llamada Ébano por Colombia, que maneja tras bambalinas el representante de Sucre Yahir Acuña. Diego Angulo, uno de los candidatos negros que entrarían si se cae la elección de Bustamante y Orozco, nos aseguró que Acuña le había dicho informalmente que esas dos curules “eran suyas”.

1.4.

Y el asunto no es solo de representación , detrás hay…..

Con esos dos congresistas, Acuña queda

Acuña, que se ha hecho nacionalmente

como jefe de una bancada no formal de seis

conocido por haber sido el investigador de

legisladores a los que ayudó a llegar: él,

Álvaro Uribe en la Comisión de Acusación,

Bustamante y Orozco y además Candelaria

pero también por su supuesta cercanía a

Rojas (la segunda de su lista a la Cámara), el

personas sub júdice como el paramilitar

representante Rodolfo Pérez (avalado por su

Salvador Arana y la empresaria del chance

partido) y el senador del viejo PIN Julio

condenada por homicidio Enilce López ‘La

Miguel Guerra.

Gata’, fue clave para la reelección de Santos en Sucre.


No sólo fue el congresista que más le

que además tiene en el bolsillo seis

trabajó a la campaña del Presidente en

votos en el Congreso. “Por supuesto

esa región, sino que procuró que la

que le están pagando a Yahir el favor

mayoría de esos políticos afectos a él

de los votos”, aseguró Diego Angulo a

también acompañaran y se movieran

La Silla.

por Santos. Por eso, según supo La Silla, María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco votaron por el mandatario. Por todo eso, la suspicacia es que el Presidente no le esté cumpliendo su promesa de apoyo a las comunidades negras porque está de por medio un político importante para la campaña

Movimiento Chao racismo

“El Gobierno quedó

partido con el Ministro

empeñado y debiéndole

porque justo en ese

favores a muchos sectores

momento estaban

así que, aunque no lo

cantando el Himno

afirmo, tampoco lo

Nacional.

descarto”, nos dijo por

Consultado, Acuña le dijo a

aparte el senador Carlos un grupo de

La Silla que sí es cierto que

personas visitaron el

visitó el Ministerio ese día,

despacho del ministro

pero que no entró a la

Aurelio Iragorri para hablar

oficina de Iragorri sino a la

del tema de las curules afro

de otro funcionario y se fue

Otro político, que pidió la

y cuando iban saliendo se

a los 15 minutos. El

reserva de su nombre, le

encontraron entrando al

Representante prefirió no

contó a La Silla que el 19

mismo lugar a Yahir Acuña.

referirse al tema de las

Baena del MIRA, un partido cuyo líder del sector de negritudes firmó la tutela del pasado 25 de junio.

de junio, día del partido entre Colombia y Costa de Marfil, Piedad Córdoba y

Ese político cree que Acuña llegó a verse el

curules afro.


El Ministro Iragorri, por su parte, nos dijo que el Gobierno está tratando este tema como un asunto “que afecta a las comunidades afro y no a particulares. No nos importa si es Yahir Acuña”. Aunque, debido a que el Congreso se instala el 20 de julio, es casi inminente que Bustamante y Orozco llegarán a las curules afro, la realidad es que el Gobierno sí tiene aún un momento político para cumplir lo que prometió: cuando sus credenciales sean demandadas ante el Consejo de Estado.

1.5.

Aunque algo se está haciendo, “algo” no es suficiente

En cualquier caso, la tutela no es la

Los argumentos de la Procuraduría

única acción que cursa en contra de

están centrados en que el Ministerio

estos dos políticos que han asegurado

del Interior ha debido adelantar una

que sí tienen trayectoria y trabajo entre

consulta previa para que las

las negritudes y por tanto sí merecen

comunidades se pronunciaran sobre

sus asientos en el Legislativo.

las condiciones que deben cumplir los

La procuradora delegada para la vigilancia preventiva de la función pública María Eugenia Carreño le dijo a La Silla que, aunque el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud que ella presentó para que no se les entregaran las credenciales a los representantes afro, el Ministerio Público prepara una demanda para

aspirantes avalados por los movimientos de negros. Iragorri dice, sin embargo, que no era obligación hacer la consulta porque ésta fue contemplada en un artículo que se cayó en la reforma política. El ente de control ya tiene demandado ante el Consejo de Estado a Yahir Acuña por una supuesta doble militancia.

presentarla ante el Consejo de Estado. Habrá que esperar a ver si antes de que el asunto llegue hasta el Consejo de Estado los jueces se pronuncian frente a la tutela, cuyo asesor para estructurarla fue el expresidente de la Corte Constitucional Rodrigo Escobar Gil, quien se sumó a la empresa de la comunidad negra de manera espontánea y le dijo a La Silla: “Tengo la absoluta convicción de que se están violando los derechos de estas comunidades y que nuestra justicia los va a amparar”. Una de las mayores representantes

de Cultura Paula Moreno, quien le dijo

afro por estos tiempos es la exministra

a La Silla que sea como sea las


negritudes jamás

Interior reglamente de forma estricta la

se van a sentir

manera

representadas por

en que

estos dos políticos:

avala las

“No los

organiza

reconocemos ni nos representan. No

ciones de

es cuestión de melanina. Es cuestión

negritude

de melanina intelectual y ellos no la

s, que

tienen. No tienen ni agenda ni

son las que certifican si alguien

trayectoria entre nuestras

pertenece a la comunidad negra y

comunidades”.

puede o no aspirar a una de sus

Para Moreno es importante que este

curules.

episodio sirva para que el Ministerio del De todas maneras, y aunque llegue a probarse que Bustamante y Orozco no tienen trayectoria en la comunidad afro, el panorama para estas comunidades no mejorará sustancialmente si se tiene en cuenta que el primero en la lista para entrar es Heriberto Arrechea, un representante al que muchos consideran amigo y la ficha del parapolítico Juan Carlos Martínez en el Congreso.

1.6.

El anuncio de Semana

Las dos curules especiales para las negritudes del país serán ocupadas por políticos que no son afro. La elección de Moisés Orozco y María del Socorro Bustamente en las cámaras especiales para las negritudes el pasado domingo ha desatado una ola de rechazo en algunos sectores de la comunidad afro del país, que no solo critican que los candidatos no sean de raza negra, sino que señalan que ninguno de los dos representa políticas en favor de esta comunidad. Para el director de la organización Chao Racismo, Ray Chapurrí, lo que ocurrió con la elección de Orozco y Bustamante es gracias a "mafias electorales" que se colaron en el Congreso recién elegido y lograron ocupar dos puestos en el capitolio. "Acá no es importante el color de piel de los dos políticos elegidos. No importan si son blancos, porque hay muchos líderes de los afro que no tienen la piel negra. El problema es que las dos personas que llegaron al Congreso no tienen tradición de apoyo a la comunidad afro, no han participado de políticas afro y no nos representan", dice Chapurrí.

María del Socorro Bustamante, quien figura como la


exabogada de la polémica empresaria del chance Enilce López, fue elegida con 34.067 votos, mientras que Moisés Orozco Vicuña logró 13.247 sufragios a favor. Ambos congresistas fueron avalados por la

Además, el informe indica que superó los topes

Fundación Ébano de Colombia (Funeco)

económicos de su campaña.

creada en Sincelejo, Sucre.

Los polémicos congresistas aseguran que en su

En un informe revelado por la fundación Paz y

trayectoria han conocido y trabajado de cerca

Reconciliaci

con las comunidades negras del país y que eso

ón después

los avala como representantes políticos en el

de los

Legislativo.

comicios del

María del Socorro Bustamante participó dos

domingo

veces de las elecciones de alcalde en Cartagena

pasado,

y alega que eso le dio experiencia y

figura que el vallecaucano Moisés Orozco

conocimiento de causa sobre los problemas de

trabajó como abogado de los hermanos Comba,

los afrocolombianos y que eso la valida como

reconocidos narcotraficantes del país y quienes

representante política.

hacían parte del Cartel del Norte del Valle. El director de la Fundación Chao Racismo hizo un llamado al presidente Juan Manuel Santos para que retire el aval a Orozco y a Bustamante y quite la personería jurídica a la Fundación Ébano Colombia, que les dio el aval. Por su parte, el director del 'Programa presidencial para el desarrollo integral de la población afrocolombiana', Óscar Gamboa, afirmó en el diario El Tiempo que el problema es que hoy la Cámara de negritudes, en las que fueron elegidos los polémicos representanes, "se está convirtiendo en un 'escampadero' de los candidatos que tienen dificultades para aspirar a curules desde otros partidos y encuentran en la representación de las negritudes el camino más fácil para llegar al Congreso (…) Si hay personas oportunistas es porque la ley les dejó hacer oportunismo".

1.7.

Lo que debiera haber sido el comentario inicial

La matriz de compromisos es un análisis de las responsabilidades que tienen las Agencias del Gobierno Nacional en la ejecución Políticas públicas en favor de la población Afrocolombiana y en qué grado el cumplimiento de las mismas ha mejorado la calidad de vida de la comunidad negra en Colombia. La primera política pública de alguna transcendencia para la población Afrocolombiana que expidió Colombia fue la Ley 21 de 1851 por medio el cual se abolió la esclavitud. Esta Ley contempló una indemnización económica para el esclavista, ero ninguna para el esclavo que sólo obtuvo su libertad bajo lo receptuado. 130 años después Colombia expidió la Ley 22 de 1981, por la cual se dopta la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Normas de Discriminación Racial. La Ley 649 de marzo de 2000, reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política Nacional, donde se consignan 5 Cúrules a la Cámara de Representantes, las cuales, conforme a la citada Ley quedaron distribuidas así:


   

2 para las comunidades negras. 1 para las comunidades indígenas. 1 para las minorías políticas. 1 para los colombianos desidentes en el exterior.

2. LAS LEYES

Ley 21 de 1991: Por medio del cual se ratifica el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1991/Ley_21_de_1991.pdf Ley 70 de 1993: Ley de derechos de la población afro colombiana como grupo étnico, es el instrumento de donde devienen la mayorías de las medidas de acción afirmativa adoptadas por el Estado colombiano a favor de dicha población entre las que se destacan las siguientes: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0070_1993.html Ley 649 de 2001 - Art. 176 C.P: La circunscripción especial en la Cámara de Representantes. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0649_2001.html Ley 1151 de 2007: Reglamenta las disposiciones del “Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010” con las que establecen estrategias para fortalecimiento de la población afro colombiana, entre otros. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1151_2007.html Ley 14 50 de 2011: Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 1014, en que existe un capitulo el 4° étnico y Afro colombiano. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1450_2011.html Ley 22 de Enero 22 de 1981: Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/6482 Ley 152 de 1994: Establece la ley orgánica del plan Nacional de Desarrollo y afirma la participación de las comunidades negras en el Consejo Nacional de Planeación. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327 Ley 725 de 2001: por medio del cual se estableció el 21 de mayo como el Día nacional de la Afro colombianidad. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0725_2001.html


Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones; Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1482_2011.html

3. LOS DECRETOS Decreto 1627 de Septiembre 10 de 1996. Se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993 y en su artículo primero crea “el Fondo Especial de Créditos Educativoshttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7286 Decreto 0804 de 1995. Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, resaltando criterios concertados para nombramiento de docentes en comunidades negras y para el desarrollo dela infraestructura física. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86228_archivo_pdf.pdf Decreto 1371 de 1994. Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las Comisiones Departamentales, instancia de diálogo y concertación entre el gobierno y las comunidades. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7390 Decreto 2248 de 1995. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7387 Decreto 2249 de 1995. Conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras a nivel nacional y en los departamentos con la cual debe concertarse las políticas de étnoeducación. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104263_archivo_pdf.pdf Decreto 3323 DE 2005."Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de étno educadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones." http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103069_archivo_pdf.pdf Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/normas/CO-Decreto-1320-98-Consulta-Previa-Indigenas%20(2).pdf Decreto 1122 de 1998. Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86201_archivo_pdf.pdf


Decreto 140 de 2006. Modifica el Artículo 18 del decreto 3323 de 2005, para garantizar que el concurso para ingreso de étnoeducadores se haga con participación de la “Comisión Pedagógica de Comunidades Negras” http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-93262_archivo_pdf.pdf Decreto 4181 de 2007. Crea la comisión intersectorial para el avance de la población afro colombiana, negra, Palenquera y raizal, para hacer recomendaciones tendientes a superar las barreras que impiden su inclusión social, económica y política. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Plan_Integral_Afro/Decreto_afrocol_civil_rights.pd f Decreto 3770 de 2008. Reglamenta las comisiones consultivas como instancia de concertación y establece requisitos para el registro de consejos y organizaciones comunitarias. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32817 Decreto 2163 de 19 de octubre de 2012. Por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/OCTUBRE/19/DECRETO%202163%20DEL %2019%20DE%20OCTUBRE%20DE%202012.pdf Decreto 1659 de 2012. Por medio del cual la Gobernación del Valle derogó el acto administrativo (decreto 1528 del 19 de septiembre de 2012) que había transformado entre otras la Secretaria de Asuntos Étnicos en Alta Gerencia. http://www.valledelcauca.gov.co/publicaciones.php?id=22024

4. LAS RESOLUCIONES: Resolución 121 de Enero de 2012. “Por el cual se convoca a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones” https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=forums&srcid=MTA0NTM0OTA0Nzk2MTI4MDMzNTcBMTcyNzA1 OTUyMzI0MzcwNjUxMTABY2xOeXhSTmwzaUFKATQBAXYy

5. LOS AUTOS Y SENTENCIAS: Sentencia T-955/03 de la Corte Constitucional. Acción de tutela instaurada por el Consejo Comunitario Mayor Cuenca Río Cacarica contra el Ministerio del Medio Ambiente y otros. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-955-03.htm Sentencia T 25 de 2004. Desplazamiento Forzado de Comunidades Negras http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm Auto 005/09 de la Corte Constitucional. Protección de derechos fundamentales de la población afro descendiente víctima del desplazamiento forzado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 - DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANA-Factores transversales que inciden/DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION AFROCOLOMBIANAExclusión estructural que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/A005-09.htm Sentencia C-030/08. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1021 de 2006 "Por la cual se expide la Ley General Forestal". http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30385 Sentencia C-175/09. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL-Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que pueden


resultar afectados. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTESConstituye un derecho fundamental. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/c-175-09.htm

Sentencia C-366/11 de la Corte Constitucional. REFORMA AL CODIGO DE MINAS-Inexequible por exigencia de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y afro descendientes. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2011/c-366_1911.html Sentencia de Tutela Nº 823/12 de Corte Constitucional, 17 de Octubre de 2012; Derechos tutelados: libre determinación o autonomía, y participación. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-823-12.htm Sentencia 3482903 Corte constitucional, Acción de Tutela instaurada por Hoovert Eladio Carabalí Playonero, representante legal del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Plata Bahía Málaga, contra la Gobernación del Valle del Cauca http://www.convergenciacnoa.org/files/Autodesuspensi%C3%B3n.pdf Auto 045/12 de la Corte Constitucional. Evaluación sobre el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afro descendiente de las comunidades de las cuencas de Curvaradó y Jiguamiandó. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2012/a045-12.htm Sentencia T-422/96. La diferenciación positiva correspondería al reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido víctima la población negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86260_Archivo_pdf1.pdf

6. LOS DOCUMENTOS CONPES Documento CONPES 2589 de 1992. Programa BID – Plan Pacifico, en busca de generar desarrollo sostenible en la costa pacífica colombiana. http://www.mincultura.gov.co/mesherenciafro/docs/Conpes3660.pdf Documento CONPES 2909 de 1997. Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento de las comunidades negras. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/3g04CNCON PES2909.pdf Documento CONPES 3058 de 1999. Estrategia del Gobierno Nacional para apoyar el desarrollo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/Estrategia%2 0para%20San%20Andr%C3%A9s%20y%20Providencia%203058.pdf Documento CONPES 3180 de 2002. Programa para la Reconstrucción y Desarrollo Sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato. Ampliación del CONPES 3169 “Política para la Población Afrocolombiana. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/3180.pdf Documento CONPES 3169de 2002. Política para la Población Afro colombiana. http://www.planeacion.cundinamarca.gov.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/pol%C3%ADticas%20poblaci% C3%B3n%20afrocolombiana%20dnp_2005.pdf Documento CONPES 3310 de 2004. Política de acción afirmativa para la población negra o afro colombiana. Se formula en reconocimiento a la necesidad de superar las difíciles condiciones de la dicha población y con el


propósito de identificar, incrementar y focalizar su acceso a programas sociales del Estado. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DDTS/Ordenamiento_Desarrollo_Territorial/3g03CNCON PES3310.pdf

Documento CONPES 3410 de 2006. Política de Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3410.pdf Documento CONPES 3491 de 2007. Política de Estado para el Pacifico Colombiano. Busca revertir las condiciones de pobreza y menor desarrollo de esta región (Principalmente afro colombiana) en relación con los demás habitantes del país y en reconocimiento de sus particularidades étno-culturales, ambientales y geoestratégicas. Entre estas particularidades, se da especial relevancia a la tenencia colectiva de la tierra. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3491.pdf Documento CONPES 3553 de 2008. Política de Promoción Social y Económica para el Departamento de Chocó. https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3553.pdf Documento CONPES 3660 de 2010. Política para promover la igualdad de oportunidades para la población Negra, Afro colombiana, Palenquera y Raizal, presenta un balance de las principales políticas, planes y programas que el gobierno ha implementado entre los años 2002 – 2010, para beneficiar a la población afro colombiana. http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=37270

7. LAS ORDENANZAS DEPARTAMENTALES DE POLÍTICA PÚBLICA PARA AFRO DESCENDIENTES, NEGROS, PELENQUEROS Y RAIZALES: Ordenanza 10 de 2007 “Por la cual se adopta la política pública para reconocer y garantizar los derechos de las Comunidades Negras o Afro descendientes del Departamento de Antioquia” http://www.envigado.gov.co/Secretarias/OficinaAsesoradePlaneacion/documentos/PLAN%20DE%20DESARROL LO%202012%202015/NORMAS%20NALES%20Y%20DPTALES/Pol%C3%ADtica%20P%C3%BAblica%20para%20la%20 poblaci%C3%B3n%20afroantioque%C3%B1a/Ordenanza%2010%20de%202007.pdf Ordenanza No. 299 de 2009 “Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para investigar, reconocer y garantizar los derechos de la Comunidad Negra Afro descendiente del Departamento del Valle del Cauca”. http://www.google.com.co/#sclient=psyab&hl=es&tbo=d&q=ORDENANZA+No.++299++DE+2009&oq=ORDENANZA+No.++299++DE+2009&gs_l=s erp.3...2547.4890.0.5798.1.1.0.0.0.0.0.0..0.0...0.0...1c.1.QvI9A6Hl97A&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=f515 678c1bb094a2&biw=1024&bih=62 Ordenanza 005 de ABRIL 29 de 2009, “para garantizar los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales de todo el departamento del Cesar” http://www.gobcesar.gov.co/cesar/index.php/es/oppre/tolisboleprensa/435-artbp-377-2012 Ordenanza 127 de 2009 de septiembre de 2011 “Por la cual se adopta la política pública para reconocer y garantizar los derechos de las comunidades negras, afrocolombiana, raizal y palenquera e Indígena Mocana, del departamento de Atlántico”. http://www.atlantico.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1095&Itemid=610


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