Libre testamentifacción

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,f DERECHO CIVIL MEXICANO.

;Jao

ORIGENy DESARROLLO DEL DERECHO HEREDITARIO

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El mento inoficioso no pierde su valor, sino en forma parcial a efecto suficiente, la de que por nin~Ún motivo ]a pensión alimenticia podrá spr in'f\1ríora la mitad de los productos de ]a parte que habría de asignarse por de quasegure la pensión alimenticia a las personas que tengan derecho a cllacra de esta modificación las demás disposiciones subsisten. :..herencialegítima y nunca podrá ser superior a dichos productos qJje corres'('¡,derecho a rccihir alimentos (y, por consiguiente, el testadorP2 ponderían al acreedor alimentista si se hubiera transmitido la herencia por :disposiciónde ]a ley. pllcde(mer de los Lienes nccesariospara la pensión alimenticia), his SI; El efecto {mico que origina el carácter inoficioso del testamento, 110 e:; gllienhsonas: 1. Los descendientes menores de dieciocho años, res~ 5; to de:uales 110tenga obligación legal de proporcionar alimentos en el . revocarlas disposiciones testamentarias en general, sino permitir 11I1Cse aseIIlornde su muerte; 2. Los descendientes que estén imposibilitados $. ~1real acreedor alimentista la pensión a que tenga derecho IIna vez que se ha'asegurado esta pcnsión, subsiste en todas sus partes el testan1f'nto. frabajlalqlliera que sea Sil edad, cuando exista la obligación de aliméii. ,. La pensión en estos casos queda a cargo de la masa hereditaria; cs decir, larlf)sf~1cónyuge supérstite cuando se encuentre impedido de trabajar debeser sufrida a prorrata por todos los herederos. y uo bienes suficientes; salvo otra disposición expresa del testador, derecILsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;. Art. 1370. No hay obligación de tiar alimeutos a ras personas que teugalJ bit"l<'s; 4. Llfmdientes; 5. La persona con quien el testador vivió como si fuera. Sil dc durante los cinco años que precedieron a su muerte, inmedi~~i " '~ro. si teniéndo]os, su prollucto 110 iguala a la peusióu que clehe,ia eorresl'olJclerlt-s, la J\bligaciónse reducirá a lo que ['llte para completarla. talne' con quicn hlVO hijos, siempre y cuando hayan permanecidQ~-.} brcsatrimonio durante el concubinato y que el supervivienteesté'im-.~ . Art. 1371. Para tener derecho de ser alin1t'nlado se nce{'sila Cllcoutrarse al tklllp" pcdi( trabajar y no tenga biencs suficientes; 6. Los hermanos Y den¡¡ifl' j; 'dif Ja muerte del testador cn alguno de los casos fijados en el articulo ¡:1G/) y {'tO"a pari~olaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o nHen:-' ~e¡e derecho tan luego como el interesallo d"je de estar eu las condiciones a q'''' ¡.e 'tefiere el mismo ñrtículo, observe mala couducta o allquiera bienes, aplie;mdos" {'U {'sic tras ~btengall la mayoría de edad. Se entiende, naturalmente, quedas

.

~

colat; perciban

alimentos

a falta

de los parientes

más próximos,

y

9~

. .~~ lo dispuesto

.

110htligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de l~, pariLmás pd)ximos en grado. El testamento para que no sea inoficioso"' dcbt1urar

una pensión

alimenticia

en relación

a las posibilidades

econ{k

2

.

en el artículo

ant"rior.

"Se llama testamento inoficioso el que es contrario a los deheres de piedad CIItíeparientes (in officium); tal es la definición que de él nos da Paulo en sus sell-

mica testador y a las necesidades del acreedor alimentista, aplicarid'i!.:5".¡!encías:Inofficio8llm dicítur testamcntum qtlod non ex officio pielatis dele/u/' esse la r~eneral para determinar la cuantía de los alimentos. Cuando éSfí\"~"~,'con8criptum (PauI. Sent. 3.5.1); es decir, aquel en que el testador ha deslwrctt~llgncs suficientes, no existe esa obligación. ,,' t;;ñádou omitido sin motivo legítimo a hijos o parientes que la piedad y el afecto ~;Ij;'¡uralordenaban llamar a su herencia. El uso introdujo el derecho de impugnar Sil1JYPcomo regla, cuando la capacidad económica A(j/). El tesladnr debe dejar alimentos a las personas que se las tres signientes: IjlS desl'endientes menores de dieciocho años respecto de los cuales teii~' oblig,legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte; Ilos descendieutes qne estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que,,~ sn (',11a",lo exista la ohligación a que se refiere la fracción anterior; . '. J cÓnYllge snpérslile cuando esté impedido de trabajar y no tenga bf~~~ sllfíci Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá entafitQi 110 c(a uHltrhnonio Y viva honeshnnente; J los ascendientes; \Ia persona eon quien el testador vivió como si fuera su cónyuge d

'semejantestestamentos y de hacer que se declarase su nulidad. El origen de este 'derechono se determina de una manera precisa, pero asciende a los tiempos de '"1aRepública, hacia los siglos v o VI de Roma; de él se hace mención en una ,le las de Cicerón contra Verres (Cicer. in Ve/'/'. 1. 42. De ora/ore, 1. 38.57). Ante ~árengas ;loscentuTÍ1Virosse presentaba la acción contra el testamento inofieioso, lo mismo _fqu~todas las demás acciones en solicitud de herencia (véase lo que se ha dielllJ '"q(los centumviros, II ist. del Der., p. 139). Estos magistrados, si hallahan el tes{f~mentocontrario a la piedad de familia (inofficiosum), declarahan su nulidad; la cía testamentaria, cQn todas las disposiciones contenidas en el testamento, }aía por tierra, y st. daha lugar a la herencia ab intestalo en beneficio de los que

llamadospor la ley (D. 5.2.6.1; 8. & 16. f. Ulp).

,í.@:r~n

.' "Sine causa. Mas si el testador hubiese tenido justos motivos para deshere,lar b sieHll1e all1hns hayan permanecido libres de matrimonio durante el concu~i~t~,iS: ~.'iúomitiral que se quejaba, el testamento no sería inoficioso ni se dedararía Los motivos no se hallan fijados legislativamente, y quedaban en cada )' 'I'6I1perviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. ESféi..¡ :~uJidad. ,kredo sllhsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y'óD;:'" a Ja apreciación del juez: el testador no teuía ninguna obligaciÓn de exprese, ""a condllcta. Si flleran varias las personas con quien el testador vivió coüiíi.'.., ;¡I~rlbsen su testamento. Tal era todavía ~I derecho segÚn las IlIslituta~. Una novela :;: si r.~1I cónyuge, ninguua de ellas tendrá derecho a alimentos. ' ... .. ior de ]ustíniano determin6 las justas causas de desheredaeiÓn n omisiÓn, y \ los henllanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si e~'f:¡ que se expresasen cn el testamento (estas causas, respecto de los hijos, son ill('a¡;OS o mientras qUe no cumplan dieciocho años, si DO tienen bienes 'p8f!i:3 : l~, si el hijo ha injuriado a su padre gravemente; 2~, si le ha dado de sllbv. sus necesidades. . .' :."~ ; 3~, si ha atentado contra sus días; 4~, si por su delación le ha hecho expe6'?, si ha qne3(;9. No hay ohligación de dar alimentos, sino a falta o por imposil5iÚ¡¡iq¡'..f¡ 'UnentaralgÚn perjuicio; 5~, si vive en compañías de malhechores; ";¡¡ioi)' impedir a su padre que haga testamento; 7~. si lo ha abandonado en la 10dt' ),ieulcs niás próxiInos en grado. '-,.~¡r los

Clños

(lile

prec

dieron

inmediatamente

a

su

muerte

o

con

quien

tuvo

'.

-..


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