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X. Contrato de mandato OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Proporcionar las características del contrato de mandato y sus elementos esenciales y de validez. Señalar las obligaciones del mandatario y del mandante y las consecuencias de la pluralidad de mandatarios. Definir y diferenciar entre los términos poder, representación y mandato así como la terminación del mismo.

INTRODUCCIÓN Luego del contrato de depósito y secuestro, pasemos al estadio de una de las instituciones más importantes'y útiles del curso, el contrato de mandato, el poder y la representación. Poder es —según el maestro Ramón Sánchez Medal— la facultad concedida a una persona, llamada representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra, denominada representada. (Sánchez Medal, De los contratos civiles, 9a. ed., Porrúa, México, 1988, p. 307, núm. 145.) El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, llamada mandatario, se obliga a realizar o ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF). Al respecto Borja Soriano dice: Hay representación cuando una persona celebra a nombre y por cuenta de otro un contrato (o en general un acto jurídico), de manera qne sus efectos se produzcan directa e inmediatamente en la persona y en el patrimonio del representado, como si él mismo hubiera celebrado el contrato ejecutado el acto): se produce una relación obligatoria directa entre el representado y un


MAPA CONCEPTUAL, CAPÍTULO X

X. CONTRATO DE

tercero. (Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones, Introducción, La obligación y los hechos jurídicos, Las fuentes de las obligaciones, t.I, 2a. ed, Porrúa, México, 1953, p. 280.) Ramón Sánchez Medal expresa: La representación es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra, llamada representada o dominus del negocio. (Ramón Sánchez Medal, op. cit., p. 308.) Se manifestó, en un principio, que tanto el mandato como la representación son muy útiles. Permítaseme transcribir unas opiniones al respecto: La representación, sea legal o convencional, es de gran utilidad en el derecho, pues en el primer caso representación legal suple la falta de discernimiento de un incapaz, y en el segundo representación convencional facilita las relaciones jurídicas, suprimiendo obstáculos materiales o de otro orden, como alejamiento, inexperiencia, multiplicidad de ocupaciones, etcétera. (Ramón Sánchez Medal, op. cit., p. 306.) Colín y Capitán, citados por Manuel Borja Soriano en su obra citada, comentan: La institución de la representación desempeña un papel considerable en las relaciones jurídicas. Desde luego, hay incapaces que no pueden ejercitar por sí mismos sus derechos, porque les falta el discernimiento necesario. La ley les nombra entonces un representante que obre por su cuenta. El incapaz llega a ser propietario, acreedor, deudor, como si él mismo hubiese contralado. Por otra parte, la representación facilita la formación de las relaciones jurídicas entre personas capaces, permitiéndoles ejecutar actos sin aparecer ellos mismos. Suprime las imposibilidades materiales u otras (alejamiento, inexperiencia, multiplicidad de ocupaciones, etc.), que a menudo pondrían obstáculo a la celebración de una operación. Su utilidad se manifiesta principalmente en la esfera del patrimonio. Son notorias las ventajas de la representación. A medida que se profundice en el tema se descubrirá en qué consiste la representación, cuál es su utilidad práctica y cuántas clases de representación existen. Se verá que en los artículos 1800, 1801 y 1802 del Código Civil para el Distrito Federal se regula lo referente a la representación, y se descubrirá que el mandato puede ser representativo y no representativo.

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X. CONTRATO DE MANDATO

QUINTA PARTE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mandato es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. Tiene carácter de no representativo cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandante, pero no a nombre de éste. Rojina Villegas explica: según nuestro Código Civil actual, no es elemento de la definición que ios actos se ejecuten en nombre del mandante, o sea, creando relaciones jurídicas directas entre el tercero y e! mandante, a través del mandatario. En cambio, el ejecutar actos por cuenla del mandante, significa que la operación jurídica sólo afectará el patrimonio del mandante, pero cualquiera relación de derecho se originará directamente entre el mandatario y el tercero. Posteriormente, como consecuencia del mandato, aquellos efectos que se vincularon con la persona del mandatario, repercutirán en el patrimonio del mandante. Así se distinguen las dos posibilidades en el mandato, o sea, el representativo y el no representativo; pero para la definición del contrato, el Código actual simplemente se refiere al mandato no representativo, sin que ello quiera decir que cuando los actos se ejecuten en nombre y por cuenta del mandante, no exista este contrato. Es decir, no es un elemento esencial o de definición el relativo a que los actos que ejecute el mandatario se lleven a cabo en representación del mandante. (Rafael Rojina Villegas, Derecho civil mexicano, Contratos, t. VI, vol. III, 3a. ed., Antigua Librería Robredo, México, 1966, p. 281.) Es necesario que se investigue todo lo concerniente al contrato de mandato. Especial interés reviste la distinción entre poder, representación y mandato. En la vida profesional se tendrá la oportunidad de familiarizarse con estas instituciones; por lo que será de mucha utilidad todo lo que se investigue al respecto.

CONCEPTO Y ANÁLISIS El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 del CCDF). Del análisis de la definición anterior se hacen las siguientes deducciones: a) es un contrato; b) recae de modo exclusivo sobre actos jurídicos, es decir, sólo puede tener por objeto la celebración de actos jurídicos, y c) los actos que ha de ejecutar el mandatario son por cuenta del mandante.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPAL Porque este contrato existe y subsiste por sí mismo, no depende de ningún otro contrato. ACCESORIO POR EXCEPCIÓN Cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior y se concede con objeto de dar cumplimiento a ésta. Por ejemplo, si el mandante es deudor del mandatario y confiere poder al mandatario para que le cobre a su deudor, con objeto de que se pague con su producto lo que él le debe.

BILATERAL Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes. ONEROSO POR NATURALEZA Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. Para que el mandato sea gratuito, es necesario que así se pacte de modo expreso. GRATUITO Guando así convienen expresamente las partes (art. 2549 del CCDF).

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL Cuando el negocio para el que se confiere no exceda de doscientos pesos (arts. 2550 y 2552, en relación con la segunda parte del 2556 del CCDF). FORMAL Debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o

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QUINTA PARTE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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autoridades administrativas correspondientes, en los siguientes casos: cuando el mandato es general, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de otorgarse, o cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. También es formal porque debe otorgarse en escrito privado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil (arts. 2550, 2551, 2555 y primera parte del 2556 del CCDF).

DE TRACTO SUCESIVO Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.

INTUITU

PERSONAE

MANDATO MERCANTIL El mandato tiene el carácter de mercantil cuando se confiere para actos de comercio, y toma el nombre de comisión mercantil (arts. 273 y 308 del Código de Comercio).

MANDATO ONEROSO El mandato es oneroso por naturaleza, debido a que el mandatario tiene derecho a una retribución, la cual se arreglará a los términos del contrato. El problema se presenta cuando no se convino ninguna retribución pero tampoco se pactó que fuera gratuito. ¿Qué retribución se le debe pagar al mandatario? Consideramos que en este caso tendrá aplicación la costumbre: "El uso o la costumbre de! país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos" (art. 1856 del CCDF). Si no se fijó ninguna retribución, no es posible decir que el mandato es gratuito, porque el Código Civil determina que para adquirir este carácter es necesario que así se haya convenido de manera expresa.

Porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebración del contrato. MANDATO GRATUITO

CLASES DE MANDATO

El mandato será gratuito cuando así se haya convenido de modo expreso (art. 2549 del CCDF). MANDATO REPRESENTATIVO MANDATO GENERAL

El mandato es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante (art. 2560 del CCDF).

El mandato es general cuando se confiere para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para ejecutar actos de dominio (arts. 2553 y 2554 del CCDF).

MANDATO NO REPRESENTATIVO Tiene este carácter cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta.del mandante, pero no a nombre de éste (arts. 2560 y 2561 del CCDF)

MANDATO CIVIL El mandato es civil por exclusión, es decir, cuando no tenga el carácter de mercantil se regirá por el Código Civil.

MANDATO ESPECIAL Cuando se limita al mandato que se da para pleitos y cobranzas, al de administración de bienes y al que se confiere para ejecutar actos de dominio, tiene el carácter de especial, de conformidad con el artículo 2553 y cuarto párrafo del artículo 2554 del Código Civil. También es mandato especial el que se otorga para un negocio determinado.

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QUINTA PARTE

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

X. CONTRATO DE MANDATO

MANDATO VERBAL Como su nombre lo indica, el mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. El mandato es verbal cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (arts. 2550 y 2552, en relación con la segunda parte del 2556 del CCDF).

ELEMENTOS DE VALIDEZ Respecto a estos elementos, sólo tiene interés mencionar la capacidad de las partes y las formalidades, ya que respecto a los vicios de la voluntad, así como a la licitud en el objeto, motivo, fin o condición, se aplican las reglas generales de todos los actos jurídicos, por lo que serán los primeros (capacidad y forma) los únicos elementos de validez que estudiaremos.

CAPACIDAD MANDATO ESCRITO CAPACIDAD DEL MANDANTE El mandato deberá otorgarse por escrito en todos los demás casos, es decir, cuando el negocio para el que se confiere excede de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse. En el punto relativo a la forma se verá más adelante (arts. 2550, 2551, 2555 y primera parte del 2556 del CCDF).

El mandante no sólo debe tener la capacidad general para contratar, sino además la requerida para realizar los actos jurídicos objeto del contrato de mandato que hubiere encomendado realizar.

ELEMENTOS ESENCIALES

CAPACIDAD DEL MANDATARIO CONSENTIMIENTO

El consentimiento en este contrato se presenta cuando una parte encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra está conforme con ejecutar dichos actos. El contrato de mandato tiene una particularidad, es el único contrato en que el silencio produce efectos jurídicos. Dicha situación está prevista en la segunda parte del artículo 2547 del Código Civil, que dice: "El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes." La aceptación en el mandato puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

En un mandato representativo el mandatario deberá tener cuando menos la capacidad general; pero en un mandato no representativo ésta no es suficiente, sino que también requiere la necesaria para celebrar los actos jurídicos que se le encomiendan.

CAPACIDAD DE LOS CONSORTES Los consortes no requieren autorización judicial para contratar entre ellos, en razón de haberse derogado el artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal. (Véase Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1994.)

OBJETO

FORMA

El objeto de este contrato lo constituyen los actos jurídicos; dichos actos deben de ser posibles, lícitos y que no requieran la intervención personal del interesado (arts. 2546 y 2548 del CCDF).

El contrato de mandato es consensual cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito federal al momento de otorgarse, ya que se puede otorgar de palabra entre

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X. CONTRATO DE MANDATO

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se confirió (arts. 2550 y 2552, en relación con la segunda parte del 2556 del CCDF).

Es formal —ya que se debe otorgar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos, ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o autoridades administrativas correspondientes— cuando el mandato sea general, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior a mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de otorgarse, o cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público (arts. 2550, 2551 y 2555 del CCDF). La última parte del artículo 2554 exige que los notarios inserten dicho precepto en los testimonios de los poderes que otorguen. También el mandato es un contrato formal puesto que debe otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse (primera parte del art. 2556 del CCDF). En el contrato de mandato, la no observancia de las formalidades trae como consecuencia la nulidad relativa; además de que puede invocarla cualquiera de las partes, también pueden invocarla los terceros con los que se hubiesen contratado, si procedieron de buena fe, puesto que les afecta la inobservancia de la forma. Acerca del mandato, el artículo 2557 del Código Civil expresa: "La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio." Por su parte, el numeral 2558 establece: "Si el mandante, el mandatario y ei que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho a hacer valer.la falta de forma del mandato." Por último el precepto 2559 señala: "En el caso del artículo 2557, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario."

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

EJECUTAR PERSONALMENTE LOS ACTOS JURÍDICOS QUE SE LE HUBIEREN ENCOMENDADO, EXCEPTO QUE ESTÉ FACULTADO PARA DELEGAR O SUSTITUIR EL PODER Es necesario aclarar que no es lo mismo la delegación que la sustitución. La delegación consiste en un nuevo mandato que el mandatario otorga a otra persona, por tanto, existen dos relaciones diferentes: en la delegación, el mandatario funge como mandante y como mandatario respecto del primer mandato. Para que el mandatario pueda delegar su mándalo a un tercero, es necesario que tenga facultades expresas (art. 2574 del CCDF). La sustitución consiste en que una persona ocupe el lugar del mandatario, con los mismos derechos y obligaciones que éste. El mandatario sale de la relación jurídica y su lugar lo ocupa el sustituto. Es una verdadera cesión del mandato. Si en el mandato se designó la persona del sustituto, el mandatario no puede nombrar a otro; pero si no se designó persona, el mandatario podrá nombrar a la que quiera y sólo será responsable cuando la persona el egida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia. Los artículos que se refieren a la sustitución son el 2575 y el 2576 del Código Civil.

CEÑIRSE A LOS TÉRMINOS DEL MANDATO Y EN NINGÚN CASO PROCEDER CONTRA DISPOSICIONES EXPRESAS DEL MISMO El mandatario está obligado a ejecutar el mandato de acuerdo con las instrucciones que hubiere recibido, y en lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante deberá consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Cuando no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

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346 QUINTA PARTE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cuando el mandatario hubiere hecho operaciones con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización de los daños y perjuicios que cause en favor del mandante, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo de aquél. También es responsable de los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario traspasaba los límites del mandato (arts. 2565 y 2568 del CCDF). Por otra pane, el artículo 2583 señala: "Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente." El mandatario está obligado a informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato (art. 2566 del CCDF).

DAR OPORTUNAMENTE NOTICIA AL MANDANTE DE TODOS LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DETERMINARLO A REVOCAR O MODIFICAR EL ENCARGO

El mandatario goza del derecho de retención, que consiste en no entregar las cosas que son objeto del mandato mientras el mandante no cumpla con las obligaciones impuestas en los artículos 2577 y 2578. El derecho de retención, que sólo se concede en determinados contratos, se encuentra establecido en favor del mandatario en el artículo 2579 del Código Civil.

PAGAR INTERESES DE LAS SUMAS QUE PERTENEZCAN AL MANDANTE La última de las obligaciones del mandatario es la de pagar intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio desde la fecha de inversión, así como los intereses de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora. Esta obligación se encuentra regulada en el artículo 2572 del Código Civil. Las obligaciones del mandatario están establecidas en los artículos 2562 al 2572.

En el artículo 2566 se encuentra esta obligación para el mandatario, que consideramos lógica para proteger al mandante, pues no es de dudarse que puedan existir causas supervenientes, que en un momento dado lo hagan revocar el encargo o modificarlo para evitarse perjuicios.

RENDIR CUENTAS El mandatario está obligado a rendir cuentas al mandante conforme a lo convenido y, no habiendo convenio, cuando éste se lo pida; en todo caso, al finalizar el mandato. Esta obligación es una de las más importantes en este contrato, por lo que se encuentra expresamente regulada en el artículo 2569.

ENTREGAR AL MANDANTE TODO LO 9UE HUBIERE RECIBIDO CON MOTIVO DEL MANDATO Esta obligación es una consecuencia de la terminación del poder. El mandatario no debe dejar de entregar lo que se encuentra en su poder, alegando que lo que recibió no fue debido al mandato, o que el mandante obtuvo provechos por otro motivo. Sobre esta obligación véase los artículos 2570, 2571 y 2567 del Código Civil.

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

ANTICIPAR AL MANDATARIO LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL MANDATO El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato (primera parte del art. 2577 del CCDF).

REEMBOLSAR AL MANDATARIO LAS CANTIDADES QUE ÉSTE HUBIERE ANTICIPADO Otra de las obligaciones del mandante es la de reembolsar al mandatario las cantidades que hubiere anticipado, no obstante que el negocio no hubiere salido bien, con tal de que esté exento de culpa el mandatario. Asimismo, el mandante está obligado a pagar los intereses correspondientes de las cantidades anticipadas, a partir de la fecha de su desembolso (segunda y tercera partes del art. 2577 del CCDF).

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

INDEMNIZAR AL MANDATARIO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA EJECUCIÓN DEL MANDATO

exigir a los terceros el cumplimiento de las suyas. Se exceptúa el caso en que se trate de cosas propias del mandante (art. 2561 del CCDF).

El mandante también está obligado a indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causados por la ejecución del mandato, siempre y cuando no haya habido culpa ni imprudencia de éste (art. 2578 del CCDF). El mandatario podrá retener en prenda las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante haga el reembolso e indemnización a que se refieren los artículos 2577 y 2578 (art. 2579 del CCDF).

PLURALIDAD DE MANDATARIOS Y MANDANTES

REMUNERAR AL MANDATARIO, SALVO PACTO EN CONTRARIO El mandante está obligado a remunerar al mandatario, pues el mandato será gratuito sólo cuando así se haya convenido expresamente (art. 2548 interpretado a contrario sensu). Los artículos 2577 al 2580 reglamentan las principales obligaciones del mandante.

RELACIONES ENTRE MANDANTE, MANDATARIO Y TERCEROS

PLURALIDAD DE MANDATARIOS Si se hubiere conferido un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino así de modo expreso, según lo indica el artículo 2573 del Código Civil.

PLURALIDAD DE MANDANTES Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato. Lo que significa que por ley se impone la solidaridad en el caso de pluralidad de mandantes, debido a que la solidaridad no se presume, dice el artículo 1988 del Código Civil, resulta de la ley o de la voluntad de las partes. En el caso que nos ocupa la solidaridad la establece la ley (art. 2580 del CCDF).

MANDATO REPRESENTATIVO

TERMINACIÓN DEL MANDATO En el mandato representativo las relaciones se establecen directamente entre el mandante y los terceros, por lo que el mandatario no tiene ninguna relación respecto a los terceros con los que contrató. Como el mandatario ha obrado en nombre y por cuenta de! mandante, éste es el único que queda obligado o facultado para exigir a los terceros (art. 2581, en relación con los arts. 2560 y 2582 del CCDF).

MANDATO NO REPRESENTATIVO En el mandato no representativo, el mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante, por lo cual las relaciones jurídicas correspondientes se establecen entre el mandatario y los terceros. Por lo tanto, el mandatario debe cumplir con las obligaciones que hubiere contraído y

POR REVOCACIÓN El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, elmandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligada por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y de todos los documentos relativos al negocio o

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negocios que tuvo a su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que acreditan los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe. También la constitución de un nuevo mandatario en un mismo asunto importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento. La pane que revoque el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra por los daños y perjuicios que le cause (art. 2595, frac. I, en relación con los arts. 2596,2597,2598 y 2599 del CCDF).

POR RENUNCIA DEL MANDATARIO Otra forma de terminación del mandato es por renuncia del mandatario; sin embargo, éste no puede renunciar en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída, cuando se trate de un mandato irrevocable. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio. El mandatario que renuncie al mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le cause (frac, II del art. 2595, en relación con los arts. 2596 y 2603 del CCDF).

POR MUERTE DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO La muerte del mandante o del mandatario es causa de terminación del contrato de mandato (frac. III del art. 2595 del CCDF).1 El artículo 2600 establece que aunque el mandato termine por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio. También tiene derecho el mandatario, según el artículo 2601 del Código Civil, de pedir al juez que seña-

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le un término corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios. Asimismo, el numeral 2602 establece que cuando el mandato termina por la muerte del mandatario, sus herederos deben dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, sólo las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio (frac. III del art. 2595, en relación con . los arts. 2600 y 2602 del CCDF). POR INTERDICCIÓN DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO Es lógico que la interdicción del mandante o del mandatario traiga como consecuencia la terminación del contrato de mandato, por lo que la fracción IV del artículo 2595 del Código Civil así lo determina de manera expresa." POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Otra manera de terminar el contrato de mandato es por el vencimiento del plazo. El artículo 2604 del Código Civil determina que lo que el mandatario hiciere, sabiendo que ha cesado el mandato, con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante. En el caso del artículo 2597, que se refiere al hecho de que se hubiere dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar de la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona. Lo que significa que si expiró el plazo del mandato y se dio un poder para contratar con determinada persona, el mandante debe dar aviso de dicha expiración a esa persona, bajo pena de quedar obligado (frac. V del art. 2595, en relación con los arts. 2604 y 2597 del CCDF).

POR LA CONCLUSIÓN DEL NEGOCIO PARA EL CUAL FUE CONCEDIDO El mandato termina también por la conclusión del negocio para el que fue concedido, es obvio y lógico que si se concedió un poder para un asunto

El artículo concordante del Código Civil pura el Estado de Nuevo León (2489), preceptúa: "El mandato termina: [...]III. Por muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable; o por muerte del mandatario; IV. Por interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por interdicción del mandatario."

Idem.

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QUINTA PAUTE

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

X. CONTRATO DE MANDATO

determinado, al concluir ese asunto termine el mandato (frac. V del art. 2595 del CCDF).

EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 670, 6 7 1 Y 6 7 2 DEL CÓDIGO Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuviere ninguna noticia suya, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años. Artículo 67,2. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designe el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Sí no lo hiciere, se nombrará representante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657,658 y 659. Las anteriores formas de terminación de contrato de mandato se establecen en los artículos 2595 al 2604 del Código Civil.

EL MANDATO JUDICIAL CONCEPTO En un capítulo especial correspondiente al contrato de mandato, artículos 2585 al 2594 del Código Civil, se regula el mandato judicial. Rafael de Pina señala que: El mandato judicial se confiere para la representación de las partes en el proceso, y que el mandato judicial es el otorgado para la representación del mandante en juicio.

PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO El artículo 2585 del Código Civil establece que no pueden ser procuradores en juicio:

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X. CONTRATO DE MANDATO

TOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

capacitados. eces. magistrados y demás funcionarios y empleados de la ad-ación de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su juris-

ga con todas las facultades generales y especíales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna."

i.

ípleados de la Hacienda Pública, en cualquier causa en que pueervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distri-

culo 2589 del Código Civil indica: "El procurador o abogado el mandato de una de las partes no puede admitir el del contranismo juicio, aunque renuncie al primero."

FORMA 9 2586 señala: "El mandato judicial será otorgado en escritura en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez os. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identifí-

OBLIGACIONES DEL PROCURADOR

SEGUIR EL JUICIO POR TODAS SUS INSTANCIAS Esta obligación será vigente mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2595 del Código Civil, que enumera las causas de terminación del contrato de mandato (frac. I del art. 2588, en relación con el 2595 del CCDF).

PAGAR LOS GASTOS QUE SE CAUSEN A pagarlos gastos que se causen a su instancia, quedando a salvo el derecho de que el mandante se los reembolse (frac. II del art. 2588 del CCDF).

stitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su :nto."

PRACTICAR CUANTO SEA NECESARIO PARA LA DEFENSA DE SU PODERDANTE CASOS EN QUE EL PROCURADOR NECESITA PODER O CLÁUSULA ESPECIAL ador no necesita poder especial, de acuerdo con el artículo 2587, os casos que a continuación se expresan:"* desistirse; transigir; comprometer en arbitrios; absolver y articular posiciones; hacer cesión de bienes; recusar; recibir pagos; los demás actos que expresa la ley. ido en los poderes generales se desea conferir alguna o algunas de tades recién enumeradas, se observará lo dispuesto en el párrafo del artículo 2554 del Código Civil, el cual dice: "En todos los generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otor-

A practicar, bajo la responsabilidad que el código impone al mandatario cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, sujetándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado; y si no las tuviere, a lo que exijan la naturaleza e índole del litigio (frac. III del art. 2588 del CCDF).

NO ACEPTAR EL MANDATO DE LA PARTE CONTRARIA El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, aunque renuncie al primero (art. 2589 del CCDF).

GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudi-

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QUINTA PARTE

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

quen, será responsable de todos los daños y perjuicios, y queda sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal (art. 2590 del CCDF).

NO ABANDONAR EL ENCARGO El procurador que tenga justo impedimento para desempeñar su encargo no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato, teniendo facultades para ello, o. sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

SUSTITUCIÓN DEL PROCURADOR Como ya se estableció antes, el procurador puede sustituir el mandato si tiene facultades para ello (art. 2591), pero si no está facultado para hacer la sustitución, debe avisar al mandante para que nombre a otra persona, según se desprende del artículo mencionado. Por su parte, el numeral 2593 apunta: "El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del sustituto, lo dispuesto en la fracción IV del articulo 2592 del Código Civil."

TÉRMINO DEL MANDATO JUDICIAL El mandato judicial termina: •

• •

• •

Por las causas expresadas en el artículo 2595 del Código Civil. El mencionado numeral señala las causas de terminación del mandato, las cuales ya fueron estudiadas. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos. . Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revocó el mandato. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Las causas anteriores de terminación del mandato judicial se encuentran previstas en el artículo 2592 del Código Civil. También se aplican al

X. CONTRATO DE MANDATO

mandato judicial las cansas de terminación previstas en el artículo 2595 del Código Civil.

RATIFICACIÓN La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hiciere excediéndose del poder (art. 2594 del CCDF).

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X. CONTRATO DE MANDATO

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MODELO-TIPO DE CONTRATO DE MANDATO En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los 24 (veinticuatro) días del mes de octubre de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), comparecen los señores X y Z, el primero de 35 (treinta y cinco) años de edad, mexicano, casado, agente aduana!, originario y vecino de Matamoros, Tamps., con domicilio en la casa marcada con el número 1634 (mil seiscientos treinta y cuatro) de la Calle Segunda de la ciudad de Matamoros, Tamps., y el segundo de 30 (treinta) años de edad, casado, mexicano, licenciado en administración, originario de la ciudad Miguel Alemán, Tamps., y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número 2520 (dos mil quinientos veinte) de la Calle Sexta al sur de esta ciudad, manifestando ambos contratantes estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, y tener propalado un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES I. El Sr. X es legítimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en el cruzamiento de las calles Quinta y Octava, esquina sur-oeste de esta ciudad. II. El Sr. X adquirió el inmueble a que se hace referencia, del Sr. R, el día 15 (quince) de mayo de 1950 (mil novecientos cincuenta), según escritura pública inscrita en el folio 786 (setecientos ochenta y seis), volumen VI (seis), del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, el día 20 (veinte) de mayo de 1950 (mil novecientos cincuenta). Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar un contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedará sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS Primera: El Sr. X le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho mención en la declaración I al Sr. Z, estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración. Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virud de este mandato los realizará el mandatario a su nombre. Tercera: El mandante, Sr. X, faculta al mandatario, Sr. Z, para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año. Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.

Quinta: De conformidad con el artículo 2469 (dos mil cuatrocientos sesenta y nueve) del Código Civil vigente para el estado de Nuevo León, se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en el Sr. Q, con domicilio en la casa marcada con el número 20 (veinte) de la Calle Cuarta, al norte de esta ciudad. Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a ios beneficios de orden y excusión. Séptima: El mandatario recibirá como retribución 20% (veinte por ciento) del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado. Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al mandatario, éste deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. St no fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio. Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos Sr. T, de 40 (cuarenta) años de edad, casado, mexicano, ingeniero, originario de N. Rosita, Coah., vecino de esta ciudad, y con domicilio en la calle Segunda núm. 30 (treinta), al norte de esta ciudad, y el Sr. S, de 30 (treinta) años, soltero, mexicano, enfermero, originario y vecino de esta ciudad, y con domicilio en la calle Tercera núm. 35 al sur de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, «Mistándoles que ambos son perfectamente capaces para contratar, y firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.

Mandante

Mandatario

Sr.X

Sr.Z

Testigo

Testigo

Sr.S

Sr.T

Nota: Este contrato de mandato no necesita la ratificación de las firmas ante notario público, en vinud de que el interés del negocio para que se confiere no pasa de cinco mil pesos.

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

X. CONTRATO DE MANDATO

FORMATO 1 CARTA PODER CARTA PODER3 Sr. 20 Muy señor mío: Por la presente doy a Ud. mi poder, amplio, cumplido y bastante para que a mi nombre y representación , Al efecto confiero a Ud. expresa facultad, para que en dicho juicio rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya de falsas las que se presenten por la contraria; presente testigos, vea protestar a los de la contraria, los pregunte y tache; articule y absuelva posiciones, recuse magistrados, jueces y demás empleados de justicia con causa o bajo la protesta de ley; oiga autos interlocutorios y definitivos, consienta los favorables y pida revocación por contrario imperio; apele, suplique e interponga el recurso de casación de los adversos, pida aclaración de sentencia, ejecuciones, embargos, desembargos, remate de bienes, nombre peritos, recuse a los de la contraria; trance este juicio; reciba valores y otorgue recibos y cartas de pago; someta el presente litigio a la decisión de los jueces arbitros, arbitradores o amigables componedores; sustituya este poder en persona de su confianza, y en fin, para que haga y practique todas las agencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarias, ratificando desde hoy lodo lo que Ud. haga en el legal desempeño del presente mandato. De Ud. afmo., S. S. El otorgante Testigo Testigo Monterrey, N. L., a de

9. 10. 11. 12. 13. de 20 14. Por la presente carta poder autorizo debidamente a.__ 15. para que en mi nombre y representación reciba del ITESM, el pago de mi sueldo que como . 16. de esta Institución devengué durante 17. Otorgo la presente carta ante dos testigos capaces, y sin timbres de acuerdo con lo dispuesto por la nueva Ley Federal del Trabajo (art. 100), firmando al calce el apoderado para los efectos de identificación. 18. PODERDANTE:__________________________________ 19. APODERADO: _____________________________ 20. TESTIGO: _______________________________________ 21. TESTIGO:______________________

Forma usual de carta poder que proporcionan las librerías y papelerías.

CUESTIONARIO 1. Proporcione y analice un concepto de contrato de mandato. 2. Enumere y explique las características de dicho contrato. 3. Mencione y analice las diferentes clases de mandato. 4. Señale y explique los elementos esenciales del contrato de mandato. 5. Enumere y explique los elementos de validez del contrato referido. 6. Señale y comente las obligaciones del mandatario. 7. Indique y analice las obligaciones del mandante. 8. ¿Cuáles son las consecuencias de la pluralidad de mandatarios? 9. ¿Cuáles son las consecuencias de la pluralidad de mandantes? 10. Mencione y explique las causas de terminación del contrato de mandato, 11. Distinga entre poder, representación y mandato.

BIBLIOGRAFÍA AguilarCarbajal, Leopoldo, Contratos civiles, 2a. ed.,Porrua, México, 1977. Castán Tobeñas. José, Derecho civil español común y foral, Derecho de obligaciones, t. III, 5a. ed.. Instituto Editorial Reus, Madrid, 1941. Chirino Castillo, Joel, Derecho civil III, Contratos civiles, 2a. ed., McGrawHill Interamericana. México, 1996. De Pina, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano, vol. IV, 6a. ed., Pomía, México, 1986. De Ruggiero. Roberto, Instituciones de derecho civil, t. II, vol. I, trad. de la 4a. ed. italiana por Ramón Serrano Suñer y José Santa-Cruz Teijeiro, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1952. Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Contratos, Porrúa, México, 2000. García López, Agustín, Apuntes de contratos civiles en particular, 1 a. parte, México. Lozano Noriega, Francisco, Apuntes de contratos, 2a. parte, México. Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil, t. VII, vol. I, Porrúa, México, 1998.

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