Contrato de transaccion

Page 1

.

'

-, ....

T ,

~~~~:~::;:~:~";¡¡/.;::;:;' . ,}. ,;~ "~."

j

.. "

.

X'

XVU

~~.'i"~'~"7"

.

·

:.~'. ... ~:~~;;:;i;;..

:

Contrato de . ,. transaCClon

OBJETIVOS DE

APRENtiiAiE. . :.\,.:;~j:'~~~~.\:~'1$l~~,::

. .

.

.

f!~

.,

Exponer un concepto del contrato de transacción y su clasificación, así como las especies que existen. Describir la utilidad de este contrato, las causas de nulidad, clasificación, diferentes especies, figuras afines, sus elementos y su contenido obligacional. Explicar los requisitos para la presentación de la demanda de nulidad de este contrato, así como formularun modelode contratode transac-

ción.

INTRODUCCIÓN El contrato de transacción se puede definir como el contrato en virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, temÚnan una controversia pn:sente o previenen una futura. La anterior definición se basa en el numeral 2944 del Código Civil (art. 2836 del CCNL). Tanto a la transacción como al compromiso -que se estudiará en la siguiente lección- se les engloba en la clasificación de contratos que previenen controversias, o bien entre los contratos de comprobación jurídica. La utilidad del contrato de transacción está fuera de toda discusión, como afirma Sánchez Medal:

"

5

Este contrato es de gran utilidad y beneficio social, porque evita o pone fin a dispendios, disgustos y otros inconvenientes que producen los litigios, según el conocido aforismo: Vale más una mala transacción que un buen pleito.)

y

I Ramón Sánchez Meda1, De los contratos civiles, l1a. ed.. Ponúa, México, 1991. p. 497.

#'

"

/

# r-'1


'. f [ ~:..'

,

XXVII.

Mapa conceptual, capítulo XXVII

CONTRATODE TRANSACCIÓN

969

CONCEPTO Y ANÁLISIS La transacción es un contrato en virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, tenninan una controversia presente o previenen una futura. Esta definición se fundamenta en la que da el artículo 2944 del Código Civil. Del anterior concepto se desprende que: l. Las partes contratantes deben hacerse mutuas concesiones. 2. Debe existir una controversia o la intención de prevenir una futura.

CLASIFICACIÓN PRINCIPAL Porque existe por sí mismo, es decir, que tiene existencia propia, no depende de ningún otro contrato.

ACCESORIO Algunos autores le llegan a atribuir este carácter. BILATERAL Porque origina derechos y obligaciones para ambas partes. ONEROSO En virtud de que produce provechos y gravámenes recíprocos. CONMUTATIVO En razón de que las partes conocen la cuantía de su prestación desde el momento de la celebración del contrato.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓNA FORMAL Cuando el interés del negocio no excede de la cantidad de doscientos pesos (art. 2945 del CCDF,interpretado a contrario senslI).

n


o

T XXVII. CoIrrRAro DE 'IRANSACCIÓN971 NOVENApARTE CONfRATOS QUE PREVIENENO RESUELVENCO~OVERSIAS

FORMAL

De confonnidad con lo establecido en el artículo 2945 del Código Civil, "La transacción que previene controversias futuras: debe constar por escrito si el interés pasa de doscient<.>s pesos." INSTANTÁNEO

ELEMENTOS

ESENCIALES

CONSENTIMIENTO El consentimiento se define como un acuerdo de voluntades 901brenn pun. to de interés jurídico; en el caso de la transacción, se presenlacuando las partes están conformes en hacer recíprocamente concesiones para terminar una controversia presente o prevenir una futura. En todo iDdemás, el consentimiento sigue las reglas generales de los contratos.

Si produce sus efectos en un solo actO.

EL OBJETO

DE TRACTO SUCESIVO Cuando sus efectos se prolongan a través del tiempo.

, DE TRANSACCIÓN

ESPECIES

La transacción se clasifica en: judicial, extrajudicial, pura, compleja, declarativa Ytraslativa. Rafael de Pina, expresa: De la transacción judicial se dice que es la concertada durante un proceso, la que concluye ante un juzgado, o bien, la que se lleva a efecto después de iniciado un proceso judicial, y que versa sobre la cuestión que es objeto de éste. . En definitiva, la transacción judicial puede definirse como aquella que tiene por objeto terminar un juicio pendiente, mediante el acuerdo privado de las partes. La transacción extrajudicial es aquella que se lleva a efecto cuando el conflicto que las partes pretenden resolver no se encuentra todavía sub judice. La transacción se llama pura cuando las partes operan sobre y con la materia que es objeto de la controversia Y compleja (o impropia) cuando, además de los recíprocos reconocimientos de derechos, permite la atribución de derechosde una parte a otra. Se proponecomo ejemplode ella el caso en que una parte cede a la otra la cosa o derecho discutidos mediante una compensación de dinero. Los autores atribuyen a la transacción denominada pura (simple) efectoS solamente declarativos, en tanto que a la compleja se le atribuyen traslativos' refundiendo así, prácticamente en una, las dos clasificaciones, agregadas a la que comprende los términos judicial y extrajudicial.

'''~~.

"';:;'_.

,'.

El objeto de este contrato lo constituye, o bien terminar una cootroversia presente, o bien evitar una futura; claro está que sobre un derec1loqw: esté en el comercio y, además, que sea dudoso.

ELEMENTOS

DE VALIDEZ

Son los mismos de todo contrato (art. 1795, interpretado a conITario sensu). Capacidad de las partes, formalidades, ausencia de vicios de la voluntad, como son: error, dolo, mala fe, violencia y lesión; así como la licitud en el objeto, motivo, fin o condición. Se aplican a todos ellos las reglas generales de los actos jurídicos. Respecto a estos elementos. sólo tiene interés estudiar la capacidad y la forma.

CAPACIDAD

CAPACIDAD

GENERAL

Se requiere ]a capacidad genera], más el poder de disposición del bien objeto de ]a transacción.

ASCENDIENTES Y TUTORES Pueden celebrar la transacción como representantes de los incapaces que estén bajo su guarda, siempre que la misma sea necesaria o ú1iIpara los ~!

""".,'

.--,


--

XXVII. CONTRATODE TRANSACCiÓN

f

/2

{ , ~<,

intereses de éstos, previa la autorización judicial, según lo preceptuado por el artículo 2946 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).

{

CONSORTES

1\

Los cónyuges no requieren autorización judicial para celebrar el contrato de transacción entre sí, en razón de haber quedado derogado el artículo

f'

174 del CCDF.2 f" \,.

LOS MENORES

("

'"o

( ,.

EMANCIPADOS

Pueden celebrar la transacción, pero consideramos que para poder transigir sobre inmuebles, si se obligan a transferir la propiedad de éstos, necesitan la autorización judicial, de conformidad con lo estatuido en la fracción 1 del artículo 643 del Código Civil. Si se trata de una transacción judicial, lo harán a través de un tutor, de conf~rmidad con la fracción II del artículo 643.

:

En cuanto a los procuradores, se requiere poder especial para transigir (frac. II del arto2587 del CCDFy 53 del CPCDF).

REPRESENTANTE

~.,

FORMA El contrato de transacción es consensual si no excede de la cantidad de doscientos pesos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2945, interpretado a contrario sensu. , Es formal la transacción que previene controversias futuras si el interés pasa de doscientos pesos, pues para su validez debe constar por escrito; en tal caso es suficiente una escritura privada. Consideramos que este artículo está mal redactado, porque da a entender que sólo las transacciones que previenen controversias, cuyo interés pase de doscientos pesos, deben constar por escrito, sin abarcar las transacciones que pasen de la cantidad de doscientos pesos y que se celebren para terminar una controversia. En buena lógica, ello significa que éstas no deben hacerse constar por escrito, lo que constituye un absurdo.

NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN El derecho objeto de la transacción debe estar en el comercio; por tanto. es nula la transacción que se celebre en los siguientes supuestos.

PROCURADORES

("\

l.,

973

NOVENAPARTE CONTRATOS gUE PREVIENENO RESUELVENCONTROVERSIAS

;

ACCIÓN PENAL Sobre la acción penal proveniente de delito, pero no sobre la civil; a menos que forme parte de la sanción pública (art. 2947 del CCDF).

COMÚN

Para que el representante común pueda celebrar una transacción, necesita de la autorización expresa de los interesados, según lo indica el ya citado artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

," ..,..,

ESTADO CIVIL Sobre el estado civil de las personas o sobre la validez del matrimonio, aunque sí podrá transigirse sobre los resultados pecuniarios (arts. 2948 y 2949, en relación con el 254 del CCDF).

O"

COPROPIETARIO

~

El condueño no puede transigir en relación con la cosa común, salvo que exista el consentimiento unánime de los demás copropietarios (art. 15 del CPCDF).

t J 2 Ver decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el día 6 de enero de 1994.

FILIACIÓN Sobre la filiación, aunque sí puede haber transacción sobre los derechos pecuniarios que d~ la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio (arts. 338 Y 339 del CCDF).

,. , ¡'."O

.....

~

r

I


1,

XXVII.

!

NOVENA PARTE

CONTRATOS

QUE PREVIENEN

O RESUELVEN

El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe (arts. 2956 y 2957).

DELITO, DOLO Y CULPA FUTUROS Sobre éstos, véase fracción I del artículo 2950 del Código Civil.

NEGOCIO DECIDIDO JUDICIALMENTE

ACCIÓN CIVIL

Sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados (art. 2958 del CCDF).

Sobre la acción civil'que nazca de un delito o culpa futuros (frac. II del arto 2950).

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD

SUCESIÓN FUTURA Sobre sucesión futura (frac. III del arto2950).

No podrá intentarse demanda contra el valor o sustancia de una transacción sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido en virtud del convenio que se quiera impugnar, según loeslatuido en el artículo 2963 del CCDF.

HERENCIA

)"

Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay (frac. IV del arto 2950).

UTILIDAD

ALIMENTOS Sobre el derech(¡ de recibir alimentos; pero sí se puede celebrar transacción sobre las cantidades ya debidas (arts. 321,2950 frac. V y arto2951). ,

TíTULO NULO Cuando tiene por base un título nulo, a no ser que las partes hayan tratadO' expresamente de la nulidad; cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa sea sobre esa misma nulidad pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere dicho título sean renunciables (arts. 2954 Y2955). DOCUMENTOS FALSOS " ¡$

CornRATO DE TRANSACCiÓN 975

CONTROVERSIAS

Cuando ha sido celebrada teniéndose en cuenta documentos que después resultan falsos por sentencia judicial.

La principal ventaja del contrato de transacción es evitar, 3 toda costa, que las partes se enfrasquen en un litigio que, por lo general, además de representar una pérdida de tiempo origina enemistades. Mediante la transacción se evitan, hasta donde es posible, las contiendas y se restablece la paz y la concordia. En los casos en que las partes ya se encuentr.m envueltas en un conflicto judicial, por medio de ella se puede poner fin al mismo mediante las mutuas concesiones que se otorguen. El conocido adagio que reza: "Más vale una mala transacción que un buen pleito" encierra, a todas luces, una verdad muy grande.

EvicCIÓN,

VICIOS Y GRAVÁMENES

En las transacciones sólo hay lugar a la evicción, según el artículo 2959, cuando, en virtud de ella, una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió. En cuanto a los vicios y gravámenes, el artículo 2960 dice: "Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados por el (jue 13recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen. en los mismos términos con respecto a la cosa vendida."

j i ,


,

\,

XXVII. CONTRATODE 1RANSACCIÓN 977 C""~ k"..o

NOVENA PARTE

CONrRA'fOS

QUE PREVIENEN

O RESUELVEN

CONTROVERSIAS

MODELO-TIPO DE CONTRATO TRANSACCIÓN

"

.

.'

.,

'.\.~

(

,: .~,~1

{'~ ~<¡; (.') t",. '

~:~ ~,~~~ '"). ., ',:!}

(

\($7

~ ~ :...'" \>,~,"

, ",'

.<.

.' ..;

.. . ".:... ~>.

~.,\¡

Segúnel artículo2953 del CódigoCivil la transaccióntiene,respectode las partes,la mismaeficaciay autoridadque la cosajuzgada; pero podrá pedirsela nulidado la rescis~ónde aquéllaen los casosautorizadospor la ley. EFECTO

DECLARATIVO

DE LA TRANSACCiÓN

Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos, objeto de las diferencias sobre las que aquélla recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, ni importa un título propio en qué fundar la prescripción, según lo declara el artículo 2961 del CCDF.

INTERPRETACiÓN

, El artículo 2962 estatuye: "Las transacciones mente y sus cláusulas son indivisibles, las partes."

deben interpretarse

estricta-

a menos que otra cosa convengan ~

'

.. ~\~,:..~-;

DIFERENCIA

ENTRE

DE TRANSACCiÓN ('.)

EL CONTRATO

Y FIGURAS

AFINES

El licenciado Leopoldo Aguilar Carbajal establece algunas diferencias entre la transacción, con el reconocimiento de derechos, el desistimiento, la renuncia de derechos y el compromiso en árbitros. El autor referido dice:

~

' '"'

~ .. , l

f"P~ .. ..

,

.~

\,..~:j

l

t ':. .~ ,;.;'

rV

"-~ '-~

r

--;.

En]a ciudad de Monterrey, capital del estado Nuevo León, a los 25 (veinticinco) días del mes de enero de 1995 (mi] novecientos noventa y cinco), comparecieron los señores A y B, el primero, de 35 (treinta y cinco) años de edad, mexicano, casádo, catedrático, originario de Saltillo, Coah., vecino de esta ciudad, al corriente en la manifestación y pago del Impuesto sobre la Renta y con Registro Federa] de Causantes TEGA-600525 y con domicilio en la casa marcada con el número 200 (doscientos) de la ca11ePrimera, a] norte de esta ciudad; y el segundo de 33 (treinta y tres) años de edad, soltero, mexicano, ingeniero mecánico originario y vecino de esta ciudad, al corriente en la manifestación y pago del Impuesto sobre la Renta, y con Registro Federal de Causantes GARB-620628 y con domicilio en la casa marcada con el número 220 (doscientos veinte) de la calle Segunda, al norte de esta ciudad, manifestando ambos contratantes tener propalado un Contrato de Transacción, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

DE LAS TRANSACCIONES

'.

\" '-:~

(

EQUIPARACiÓN A LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Se diferencia del reconocimiento de derechos, en que en este caso el demandado está conforme con las pretensiones del actor y no recibe nada en cambio. Se diferencia del desistimiento, sea del juicio o de la acción, en que es un acto unilateral, aunque necesite del consentimiento del demandado y vuelvan las cosas al estado primitivo. De la renuncia de derechos, porque en ella no existen prestaciones recíprocas; y del compromiso en árbitros, porque en él se asientan las bases para que sea resuelto, mientras que en la transacción, mediante la concesión recíprocas de las partes, se pone fin al asunto, además de que en el compromiso apenas se espera l~ decisión del árbitro.3

Primera. Manifestó el señor A que con fecha 20 (veinte) de marzo del año 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), adquirió el señor C un automóvil marca Che\Tolet, cuatro puertas, modelo 85, con motor número AZ-20035-7, serie Z-5109, en la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 001\00 moneda nacional), habiendo recibido e] vendedor solamente la cantidad de $7,500.00 (siete mi] quinientos pesos 00/100 moneda nacional). La cantidad restante se obligó el comprador a pagarla en 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato de compraventa. Segunda. Sigue manifestando el Sr. A que con fecha 3 (tres) de abril del año próximo pasado, el señor B promovió en el Juzgado Tercero de Letras del R:uno Civil de esta ciudad, un juicio de evicción en contra de él y de] señor C, alegando que e] automóvil antes mencionado le pertenecía en un 50% (cincuenta por ciento), es decir, que les pertenecía en copropiedad a él y al señor C, siendo dichas partes alícuotas iguales. Tercera. Por último, manifiesta el señor A que el juicio en cuestión se encuentra actualmente en el periodo de pruebas. Bajo e] conocimiento anterior, los señores A y B han acordado la celebración de un contrato de transacción, el cual sujetan a las siguientes:

cLÁuSULAS: 1.El señor A se obliga a entregar al Señor B, la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos, 00/100 moneda nacional) saldo que le faltaba pagar del precio,

,

3 Leopoldo AguiJar Carvajal, Contratos civiles, Hagtman, México, 1964, p. 247.

' 1 ~~' I

'1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.