COMODATO

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VIl. CONTRATO DE COMODATO

MAPA CONCEPTUAL, CAPÍTULO VII

ocupa; por ejemplo, en cuanto a la terminación, debido a que puede concluir cuando lo solicite el comodante, no obstante haber fijado un plazo, siempre que tenga necesidad urgente de la cosa o cuando pruebe que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante. Respecto al caso fortuito, también se trata con más rigor al comodatario [véase los arts. 2398, 2399 y 2400 del Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL), y sus concordantes, los arts. 2504, 2505 y 2506 deí Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)]. En cuanto a la responsabilidad del comodante por los vicios o defectos ocultos de la cosa, éste responde de manera subjetiva; es decir, cuando conocía los defectos y no dio aviso oportuno de ellos al comodatario. Además, cuando son dos o más los comodatarios, están obligados en forma solidaria. Es un caso de solidaridad legal. Tampoco se concede al comodatario el derecho de retención sobre la cosa prestada, so pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el comodante.

CONCEPTO E! comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada. El artículo 2497 del CCDF da la siguiente definición: *'E1 comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro, contrae la obligación de restituirla individualmente." De estas definiciones se puede deducir las siguientes consecuencias: *

El comodato es un contrato.

"

Es traslativo de uso.

*

Es esencialmente gratuito.

"

Es bilateral.

*

El objeto lo constituyen los bienes no fungibles.

*

El comodatario debe restituir las mismas cosas objeto del préstamo. También puede recaer sobre cosas consumibles, como lo permite el artículo 2498 del Código Civil.

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CUARTA PARTE

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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DISFRUTE

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TRASLATIVO DE USO Esta característica se deriva del mencionado artículo 2497 y del 2501 del Código Civil, que dice: "El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada." Ésta es una de las diferencias con el contrato de arrendamiento, en el que se le concede, además del uso, el goce de una cosa; en cambio el comodato sólo concede el uso.

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voluntad por el medio que ellas quieran, con aplicación a lo dispuesto en el artículo 1832: "En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley." Al observar el texto que reglamenta el contrato de comodato, no se encuentra ningún artículo que imponga alguna formalidad; por ello es posible concluir que se trata de un contrato consensual en oposición a formal.

TRACTO SUCESIVO PRINCIPAL En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo.

Porque no depende de ningún otro contrato.

BILATERAL

ELEMENTOS ESENCIALES Se debe a que hay derechos y obligaciones para ambas partes; la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso, y la del comodatario restituir la cosa de manera individual.

CONSENTIMIENTO

GRATUITO ESENCIALMENTE

Este elemento sigue las reglas generales de todo contrato. En el caso particular del comodato, se presenta cuando una parte está conforme en conceder de forma gratuita el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente. Cuando haya ese acuerdo de voluntades, entonces se presenta el consentimiento.

El comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen; en otras palabras, el comodatario no paga ninguna retribución por el uso que se le concede. A este carácter gratuito se refiere expresamente el artículo 2497 del Código Civil. Si se pactara una retribución dejaría de ser comodato.

OBJETO CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL Significa que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, sino que basta con el consentimiento de las partes, y .que la entrega de la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su

El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles, bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Algunos autores consideran que el legislador quiso que el contrato de comodato recayera sobre cosas no consumibles en lugar de no fungibles, porque lo que interesa es que se restituyan las mismas cosas y no otras. El mismo legislador permite que recaiga sobre cosas consumibles, siempre y cuando no se les vaya a dar su destino natura], es decir, que se restituyan las mismas cosas que se prestan (art. 2498 del CCDF). Como se ha señalado en los demás contratos, la falta del consentimiento o del objeto produce la inexistencia con todas sus consecuencias,

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como son: no producir ningún efecto, puede ser invocada por cualquier interesado, es inconfirmable e imprescriptible (art. 2224 del CCDF).

ELEMENTOS DE VALIDEZ Son los mismos de todo contrato; en este apartado sólo estudiaremos la capacidad y la forma, por ser de interés; los demás siguen las reglas generales.

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comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada, en comodato." Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda (art. 2499 del CCDF).

FORMA El contrato de comodato es consensual en oposición a formal, como ya se destacó al estudiar sus características.

CAPACIDAD Respecto a la capacidad podemos decir que al ser un contrato en el que no se transmite el dominio sino sólo el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo; pero no sólo los propietarios pueden llevarlo a efecto, sino también las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga el carácter personallsimo. Las personas que estén unidas por el vínculo matrimonial no requieren de autorización judicial para celebrar entre sí el contrato de comodato. Lo anterior en razón de haberse derogado el artículo 174 del Código Civil (véase decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1994). Los emancipados pueden celebrar este contrato, en virtud de que no se encuentra ninguna restricción al respecto en el artículo 643 del Código Civil. El usufructuario, en atención a lo dispuesto en el artículo 1002 del código mencionado, puede conceder los bienes objeto del usufructo en comodato, pero dicho contrato no podrá tener una duración mayor que el derecho de usufructo, según se desprende del mismo artículo. El usuario y el habitante, en virtud de que tienen un derecho de carácter personalísimo, no pueden conceder en comodato los bienes de sus derechos de uso y habitación (art. 1051 del CCDF). El arrendatario, debido a que debe servirse de la cosa sólo para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de ella, no puede conceder ese uso a otra persona, pero sí puede subarrendar; también puede, con la autorización del arrendador, conceder la cosa objeto del contrato en comodato. Asimismo, si el arrendatario concede sin la autorización correspondiente las cosas objeto del contrato en comodato, el arrendador podrá rescindir el contrato de arrendamiento. El comodatario necesita de la autorización del comodante para, a su vez, conceder el uso de las cosas dadas en comodato, como lo señala el artículo 2500 de! Código Civil: "Sin permiso del comodante no puede el

OBLIGACIONES DE LAS P A R T E S OBLIGACIONES DEL COMODANTE CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE LA COSA DADA EN COMODATO La principal obligación del comodante es la de conceder el uso gratuito de la cosa objeto del contrato, consignada en los artículos 2497 y 2501 del Código Civil. Con el comodato sólo se concede el uso pero no el goce, como en el contrato de arrendamiento, y dicha concesión es gratuita y no retribuida como sucede en el mismo contrato de arrendamiento, en que el arrendatario está obligado a pagar un precio cierto por el uso o el disfrute.

ENTREGAR LA COSA Se considera que para que el comodante cumpla con la obligación que precede, debe entregar la cosa. Esta obligación es de dar, y se aplican las reglas generales del pago en cuenta a tiempo, lugar, forma y sustancia, en virtud de que e! Código Civil no establece otras reglas en los preceptos que se refieren a dicho contrato (arts. 2497 a 2515 del CCDF).

REEMBOLSAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que haya hecho para ¡a conservación dé la cosa y que hayan sido de tal manera urgentes, que no le haya podido dar aviso al comodante (art. 2531 del CCDF).

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PAGAR AL COMODATARIO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA CON MOTIVO DE LOS DEFECTOS DE LA COSA DADA EN COMODATO El artículo 2514 del Código Civil expresa: "Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario." Al igual que el mutuante, el comodante tiene responsabilidad subjetiva, y sólo responde cuando conoce los defectos y no se los comunica al comodatario. En todos los demás contratos conmutativos el enajenante tiene una responsabilidad objetiva, es responsable conozca o no los vicios o defectos ocultos. Lo que sucede es que cuando los conoce y el adquirente pide la rescisión, además puede exigir el pago de daños y perjuicios; en cambio, en el contrato de comodato sólo es responsable el comodante cuando, al conocer los defectos, no da aviso de ellos al comodatario, es decir, que tiene responsabilidad subjetiva. Dicha responsabilidad subjetiva se justifica debido a la naturaleza gratuita del contrato, ya que no se le aplaca la regla general consignada en el artículo 2142 del Código Civil, que se refiere a los contratos conmutativos como una subdivisión de los contratos onerosos, y el contrato de comodato es esencialmente gratuito. Por eso consideramos acertado que el legislador, en el artículo 2514, haya impuesto al comodante la responsabilidad de pagar los daños y perjuicios que se le causen al comodatario por los defectos ocultos de la cosa prestada, cuando los conoce y no se los manifiesta al comodatario, porqué es tanto como hacerlo responsable de un hecho ilícito. También es una excepción a la regla general contenida en el artículo 2144 del Código Civil, en el que se concede al adquirente la acción rescisoria o la quanti minoris. El numeral establece: "En los casos del artículo 2142 (que regula los vicios o defectos ocultos) puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos."

sufra por su culpa. La obligación está prevista en el artículo 2502 del Código Civil: "El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa." Si es considerada la naturaleza gratuita del contrato de comodato, es justificado que al comodatario se le exija la máxima responsabilidad. Es tanta la obligación, que hasta se le hace responsable del caso fortuito, máxima responsabilidad que se le puede imponer a un deudor. Si el comodatario deteriora la cosa objeto del contrato, y el deterioro es tal que la cosa no pueda emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor anterior de ella, y dejar su propiedad al comodatario (art. 2503 del CCDF). Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestada y sin ninguna culpa del comodatario, éste no es responsable de su deterioro (art. 2507 del CCDF). Este supuesto es lógico debido a que al conceder el uso de la cosa, ésta tenga que sufrir algún deterioro, y lo más justo es que el comodatario no tenga ninguna responsabilidad por el mismo. Cuando son dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones (art. 2510 del CCDF). USAR LA COSA EN LA MANERA CONVENIDA, SIN ALTERAR SU FORMA O SUSTANCIA El comodatario debe destinar la cosa prestada al uso que se hubiere convenido y, a falta de convenio, de acuerdo con su destino natural, pero no puede alterar la forma o sustancia de la cosa, puesto que la debe restituir de manera individual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2497. Por otra parte, el comodatario responde de la pérdida de la cosa sí la emplea en uso diverso al convenido, aun cuando dicha pérdida sobrevenga por caso fortuito, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 2504. Además, el comodatario debe usar la cosa en forma personal, en virtud de que se trata de un contrato que le concede un derecho personalísimo. Lo anterior se desprende del artículo 2500 del Código Civil, que indica que si el comodatario quiere transferir el uso a un tercero, necesita de la autorización del comodante.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO CONSERVAR LA COSA CON TODA DILIGENCIA La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservar la cosa con la máxima diligencia, y responder de cualquier deterioro que

PAGAR LOS GASTOS ORDINARIOS PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DE LA COSA Otra obligación que se le impone al comodatario es la de realizar los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 2508 del CCDF).

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El artículo dice: "El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada." Sólo queremos advertir que los gastos ordinarios son a cargo del comodatario, pero los extraordinarios son por cuenta del comodante, como se apuntó al estudiar las obligaciones de éste. Es lógico que se le imponga esa obligación al comodatario, porque si se le concede gratuitamente el uso de la cosa prestada, es justo que él pague los gastos ordinarios para poder servirse de ella.

que tiene el comodatario, que incluso se le hace responsable del caso fortuito, que es la mayor responsabilidad que se le puede imponer a un deudor. Los casos en que el comodatario responde del caso fortuito están regulados en los artículos 2504,2505 y 2506 del Código Civil. Dichos casos son los siguientes: • •

DEVOLVER LA COSA PRESTADA • El comodatario está obligado a devolver la cosa prestada, con el deber preciso de restituir la misma cosa individualmente (art. 2497 del CCDF). Algunos problemas de interés son: ¿En qué época y en qué lugar debe hacerse la restitución? La cosa prestada deberá restituirse, si se fija un plazo, al vencimiento del mismo, o al haberse satisfecho el uso cuando la duración del contrato se haya fijado en atención al uso de la cosa; si no se ha fijado plazo o uso, cuando el comodante lo desee. En este caso la prueba de haber convenido plazo o uso incumbe al comodatario. El comodato puede terminar antes del plazo convenido, cuando el comodante tiene necesidad urgente de la cosa, cuando prueba que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su consentimiento. El Código Civil no resuelve el lugar donde debe restituirse la cosa objeto del contrato de comodato, por lo que debe aplicarse la regla general contenida en el artículo 2082 del mismo ordenamiento legal. El artículo 2509 del Código Civil no otorga el derecho de retención en el contrato de comodato; dicha negación se justifica en virtud de que se trata de un contrato en esencia gratuito. El precepto citado expresa: 'Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa so pretexto de lo que por expensas, o por cualquier otra causa, deba el dueño."

PROBLEMA DE LOS RIESGOS EN ESTE CONTRATO En el comodato, en virtud de que es un contrato en esencia gratuito, se le impone al comodatario el que obre con la máxima diligencia; es decir, responde de la culpa grave, leve y levísima. Es tanta la responsabilidad

Si emplea la cosa prestada en uso diverso o por más tiempo del convenido. Si existe pérdida de la cosa, aun cuando ésta sobrevenga por caso fortuito, siempre y cuando haya podido garantizarla empleando la suya, o, si pudiendo salvar la cosa dada en comodato prefiere salvar te propia. Cuando la cosa se entregó valorizada, aun cuando la pérdida sobrevenga por un caso fortuito. Como en las situaciones anteriores, es el comodatario quien deberá entregar el precio a menos que, en este caso, exista convenio en contrario.

Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestada, y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del deterioro (art. 2507 del CCDF).

DISTINTAS FORMAS DE TERMINACIÓN El comodato es un contrato de tracto sucesivo, puesto que produce sus efectos a través del tiempo; existen algunas causas de terminación, que son: • • •

Vencimiento del plazo. Satisfacción del uso para el que se prestó. Si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante. En este caso, la prueba de haber convenido plazo o uso incumbe al comodatario (art. 2511

del CCDF).

Cumplimiento de la condición resolutoria, cuando expresamente se ha establecido esta modalidad. Pérdida de la cosa, la cual puede presentarse; al perecer o quedar fuera del comercio; desaparecer de modo que no se tengan noticias de ella, o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar. Deterioro que haga imposible el uso para el que fue prestada. La voluntad del comodante, antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de la cosa, probando que nay peligro de que ésta perezca en poder del comodatario o cuando

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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DISFRUTE

éste haya autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin su consentimiento (art. 2512 del CCDF). Muerte del comodatario (art. 2515 del CCDF). Por expropiación de la cosa hecha por causa de utilidad pública.

DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE MUTUO Entre los contratos de comodato y mutuo encontramos las siguientes diferencias: 1. El comodato es un contrato traslativo de uso; en cambio, el mutuo es un contrato traslativo de dominio; de ahí que al comodato se le designe con el nombre de préstamo de uso, y al mutuo con el de préstamo de consumo. 2. El objeto del comodato lo constituyen los bienes no fungibles; por lo contrario, el objeto del mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles. 3. El comodato es, en esencia, gratuito, y el mutuo sólo es por naturaleza, pero resulta oneroso cuando se pacta un interés. 4. En el comodato, el comodatario debe restituir la cosa individualmente; en el mutuo, el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad.

VII. CONTRATO DE COMODATO

MODELO-TIPO DE CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a las 15 (quince) horas del día 8 (ocho) de enero de 2001 (dos mil uno), comparecen los señoresX de 38 (treinta y ocho) años de edad, soltero, comerciante, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Quinta núm. 234 (doscientos treinta y cuatro), y que manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y Z de 24 (veinticuatro) años de edad, casado, mexicano, electricista, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Cuarta núm. 987 (novecientos ochenta y siete), manifestando estar al corriente del impuesto sobre la renta; para formalizar el siguiente contrato de comodato bajo las siguientes CLÁUSULAS 1. El señor X manifiesta que es dueño único y exclusivo en legítima propiedad del tractor marca Caterpillar U4 modelo 1990 (mil novecientos noventa), motor núm. 567392 (quinientos sesenta y siete mil trescientos noventa y dos), el cual lo adquirió en la compra que hizo a la firma Caterpillar, S.A., según factura núin. 563 (quinientos sesenta y tres), con fecha 7 (siete) de noviembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno). II. Sigue manifestando el señor X su deseo de transmitir gratuitamente el uso del bien antes citado, cuyo valores S65.000.00 (sesenta y cinco mil pesos OU/100 moneda nacional), precio determinado por el perito señor Q. III. El señor X manifiesta que el tractor deberá ser utilizado por el señor Zen los terrenos propiedad de este último, no pudiendo hacer uso del bien cualquier otra persona; ni en ningún terreno que no sea propiedad del señor 2. IV. El señor Z manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conservación del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso del bien, se deriven. V. Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del señor X en la calle Quinta núm. 234 (doscientos treinta y cuatro), i (un) mes después de habéis: formalizado este contrato. VI. La duración del contrato será de 5 (cinco) años, a partir del día de b entrega del tractor. VII. La devolución del bien, después de haber transcurrido los 5 (cinco) años, deberá ser el domicilio futuro del señor X, debiendo, al efecto, pagar todos los gastos el señor 2, los que, para la entrega del bien, sean necesarios. VIH. En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible, ks señores X y Z están conformes en que, si la pérdida del objelo se deriva de ina culpa del señor Z, éste deberá pagar $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 moreda nacional) al señor X, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, después de haberse determinado la culpa del señor Z. Esta cláusula quedará sin ningún efecto Si la pérdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor.

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Comparecen, como testigos, los señores R, de 25 (veinticinco) años de edad, casado, mexicano, de oficio zapatero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Primera núm. 928 (novecientos veintiocho), el cual manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el señor O, de 29 (veintinueve) años de edad, soltero, mexicano, de oficio comerciante, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Segunda núm. 925 (novecientos veinticinco), manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como el que ambos conocen personalmente a las partes contratantes, constandoles además que los mismos son capaces para celebrar el contrato de comodato que en este escrito se contiene, firmándose un original y una copia, por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres.

Comodante

Comodatario

Testigo

Testigo

O

CUESTIONARIO 1. Escriba y analice un concepto de contrato de comodato. 2. ¿Cómo se clasifica este contrato? 3. Explique lo concerniente a los elementos esenciales y de validez del contrato de comodato. 4. Enumere y explique las obligaciones del comodante. 5. Enliste y analice las obligaciones del comodatario. 6. Analice lo referente a la responsabilidad subjetiva del comodante, por los vicios o defectos ocultos que tenga la cosa dada en comodato. 7. ¿En qué casos responde el comodatario del caso fortuito o fuerza mayor? Razone cada uno de los casos en que tiene dicha responsabilidad. 8. Comente lo referente a la solidaridad cuando son dos o más los comodatarios. 9. Explique lo concerniente a la no concesión del derecho de retención para el comodatario. 10. Enumere y analice las causas de terminación del contrato de comodato.

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