Confrontaciones 2

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MENSUAL EDICIÓN 30 DE JUNIO DÍA DEL ABOGADO

FELICIDADES COLEGAS ESTA EDICIÓN ESPECIAL ENFOCADA A LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA SECCIÓN ESPECIAL DE FORMATOS: EN ESTA ENTREGA: PERMISO PARA MENOR Y TRÁMITE DE DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PÁGINAS 20 Y SIGUIENTES


CONTENIDO 1- AMÉRICA LATINA TIENE LEGISLACIONES BASADAS EN DERECHOS HUMANOS; PERO EXISTE UN PÁNICO GENERALIZADO A SU LIBRE EJERCICIO 2- ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA PARA TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 3- EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 4- DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN 5- BARTOLINAS SON UNA CLARA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN DE FORMATOS - PERMISO PARA SALIDA DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE - TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA INICIAR DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE


DEL EDITOR AL LECTOR ola, nos encontramos una vez más en las páginas de nuestra revista jurídica Confrontaciones; ésta edición, dedicada a todos y todas las colegas, es lanzada de forma extraordinaria, con un día de anticipación, por ser ahora, 30 junio, día del abogado (a) y su contenido está orientado especialmente a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA); contiene además, una sección especial, dedicada a formatos, en esta ocasión, pensando en los derechos de niños, niñas y adolescentes, permiso para menor de edad y el trámite para las diligencias de adopción. Reciban esta entrega de la segunda edición de nuestra Revista Confrontaciones, que constituye un esfuerzo por que la información fluya de forma libre entre los miembros de la comunidad jurídica, sin prejuicios por diferencias políticas, ideológicas o sectoriales

LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ DIRECTOR Y EDITOR


AMÉRICA LATINA TIENE LEGISLACIONES BASADAS EN DERECHOS HUMANOS; PERO EXISTE UN PÁNICO GENERALIZADO A SU LIBRE EJERCICIO a situación de pobreza y escases que impera en la mayoría de países de la América Latina, situación que se agrava con el impacto de la crisis mundial, la caída de los mercados europeos y la gran crisis estadounidense; ha estado produciendo subproblemas como inseguridad, violencia, desempleo; todo esto genera una sensación falsa de construir “camisas de fuerza” legales, es decir, un conjunto de instrumentos jurídicos prohibitivos. En un país en crisis todo está prohibido y a la vez, todo se hace libremente. En todo esto, se pierde de vista el hecho que las leyes tienen tres dimensiones, es decir, es tridimensional: Manda, Prohíbe ó permite.

Prohibir es una tendencia natural, en una situación de crisis; pues permite mantener a salvo lo poco que queda de “Estado de derecho”, donde los derechos son lo menos importante. Prohibir es igual a: NO PERMITIR; por el contrario, los derechos se ejercen y tienen que ser PERMITIDOS. En consecuencia, cuando todo es prohibido, nada es permitido; y no es posible ejercer derecho alguno, cuando todo está prohibido. Claro, que en todo esto, hay que distinguir lo que efectivamente es una conducta antisocial y agresiva, que debe reorientarse, por la vía de los mecanismos legales, psicológicos y sociales; de otro tipo de conducta que simplemente no es aceptada, tolerada o aprobada por ciertos sectores sociales, que pretenden que la sociedad viva aislada de los


avances en cuanto a derechos civiles. Los derechos humanos han ido siendo “reconocidos” formalmente por las legislaciones, usualmente vía constitución y eventualmente, a través de instrumentos internacionales; pero de existir los documentos legales a respetarse los derechos fundamentales de las personas de forma efectiva, existe una gran distancia, hasta años luz; la causa principal es que el poder económico supedita a las instituciones públicas, por la vía de los institutos políticos; es decir, que controlando el partido político más fuerte (Primera fuerza política) se controla el aparato estatal y se puede crear la ilusión de “respeto de los derechos humanos”, pero sin que ello sea una realidad. Existieron, existen y existirán cientos de casos, miles, incluso, en los que se puede

ver el derecho vulnerado a kilómetros, pero la autoridad competente, se diluye en formalismos y termina desviando la atención en asuntos accesorios y finalmente, negando el derecho sustantivo. El temor a que los ciudadanos ejerzan ampliamente sus derechos civiles, está en el centro del poder; y el centro del poder está ubicado en tres instituciones: El Estado, la iglesia y la empresa privada; ellos le temen a los derechos humanos, aborrecen los derechos civiles; pero juran defenderlos. En todo esto, lo que está en juego es la seguridad; y se sopesan en una balanza: la seguridad del poder; contra la seguridad de los ciudadanos; más seguridad para los ciudadanos, mayor inseguridad para el poder instituido; y, viceversa. Entonces, quienes ostentan el poder, tienen la facultad de


dictar leyes; que usan para aumentar su seguridad, es decir, asegurar el poder; pero ello tiene un costo, en materia de derechos fundamentales y derechos civiles de los ciudadanos; entonces vienen más leyes que prohíben y restringen conductas que en realidad no son antisociales; sino que no cuentan con la aprobación, comprensión y/o aceptación de aquellos que están en el centro del poder. Es tanto el pánico al ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, que nunca o casi nunca, se habla de “derechos civiles”; salvo por algunas renegadas organizaciones pro derechos, que de manera aislada y eventual pretenden reivindicarlos, nadie habla de derechos civiles. La base de los derechos civiles, son: La libertad de ser, de saber y de expresarse; en base a la naturaleza propia, el

sentir y la apreciación del sujeto. Desde ese punto de vista, las imposiciones y las prohibiciones son contrarias al ejercicio de los derechos civiles y solo las conductas antisociales deben proscribirse mediante legislaciones prohibitivas.

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ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA PARA TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES egún la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) los y las niñ@s y adolescentes deben ser especialmente protegidos de cualquier situación que pueda menoscabar su integridad, emocional, psicológica y físicamente. En este sentido, el Artículo 22 de la LEPINA, establece la gratuidad del servicio de atención médica. Lógicamente que el Estado cuenta con un sistema hospitalario, que desde hace varias décadas lucha por sobrevivir y que si bien, entre varios intentos por privatizarlo, ha mantenido sus servicios gratuitos para los usuarios, independientemente de su edad, condición social, posición política, etc. No

obstante, los niños, niñas y adolescentes, según la LEPINA deben ser amparados en su derecho a salud, por encima de cualquier carencia institucional; es decir, que a un niño, niña o adolescente no se le puede negar la prestación del servicio de salud, so pretexto que el sistema sanitario no cuente, dentro de su inventario un determinado insumo, medicamento o artículo, como serían prótesis o similares. Primero: Sistema nacional

hospitalario

El Estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente, los servicios de salud a las niñas, niños o adolescentes que los requieran. Ese servicio implica también el suministro gratuito de consultas, medicinas, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la utilización terapéutica


de órganos o tejidos humanos u otros elementos necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la niña, niño o adolescente. Segundo: Sistema internacional

hospitalario

Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del sistema público de salud o éste no cuente con los medios idóneos, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo, así como con instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas para preservar la salud de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran. Tercero

Instituciones nacionales

privadas

Excepcionalmente, en casos de inminente peligro de muerte, y agotadas las alternativas existentes, el Estado podrá gestionar que los servicios de salud sean brindados por entidades privadas, debiendo asumir los gastos correspondientes, si los hubiere; cuando la madre, padre, representante, responsable o sus familias no pudieren solventarlos por sí mismos. Para tales efectos, se celebrarán los convenios correspondientes. NINGÚN FORMALISMO LEGAL PUEDE SER OBSTÁCULO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA En ningún caso, se podrá negar la atención médica so pretexto de la ausencia del representante legal, la falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la atención.


Referencia: Art. 22 y 25 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) ¿Quiénes están obligados a garantizar la salud de niños, niñas y adolescentes? 1- El sistema nacional de salud; (Art. 25) 2- La familia; (Art. 26) 3- La sociedad (Art. 27)

LA PÁGINA DEL ABOGADO www.lapaginadelabogado.tk


EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES a Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, regula de forma amplia y generalizada todos los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes crezcan, gozando de una adecuada salud; incluyendo, educación y salud sexual y reproductiva. Los primeros obligados a brindar educación (información) sexual y reproductiva a las niñas, niños y adolescentes, son los padres… “Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por su madre y padre.”

El Estado, está obligado a poner todos sus recursos, para la promoción de la educación sexual y reproductiva, orientada a las niñas, niños y adolescentes. “El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del derecho a la vida desde el instante de la concepción.” En los Centros escolares “El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá


incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.” Tradicionalmente, el embarazo de una adolescente era considerada causa de expulsión del Centro Escolar o Instituto educativo donde se encontraba estudiando la niña o adolescente embarazada; el Art. 89 Inciso tercero de la LEPINA prohíbe expresamente aplicar sanciones disciplinarias de cualquier clase, que tengan por causa el embarazo; es decir, que la niña o adolescente que resultare embarazada, tiene derecho a proseguir sus estudios y a no ser discriminada por su condición; a que no la interroguen o sometan a tratos crueles o inhumanos por esa misma razón; por el contrario, tiene derecho a que se le concedan permisos, asistencia médica, control oportuno e

información sobre situación, higiene y reproductiva.

su salud

En la práctica suele ocurrir que docentes tradicionalistas, conservadores o religiosos, incentiven a las adolescentes embarazadas a abandonar sus estudios, con una serie de argumentos y hasta amenazas; eso atenta contra el derecho reconocido por la LEPINA a las niñas y adolescentes que se hallen en esa situación.


DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN egún preceptos constitucionales, todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión…” Según la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos, en sus artículos 1, 2 y 7: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Art. 1 Art. 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía… “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Art. 7


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refiere a la igualdad en sus artículos 2.1, 4.1, 24.1, 25 y 26…

tengan las mismas posibilidades de realización personal; sin más obstáculos, que los de sus propias preferencias.

DESIGUALDADES DISCRIMINACIONES

Ahora bien ¿Los particulares están obligados a cumplir con el derecho a la igualdad y de no discriminación?... o, solamente el Estado, hacia los particulares.

Y

Las personas siempre creen tener algo, por lo cual tener privilegios, por distintos motivos; razones de diferencia de sexo, nacionalidad, religión, entre otros; entonces, en una sociedad de desigualdades naturales, es una ilusión pensar que con que la ley diga que todos son iguales, habrá igualdad entre las personas; de hecho, el dar las mismas garantías y oportunidades, indistintamente a todos y todas, hace que algunos caigan en una desventaja social, agravada por la misma igualdad formal de la legislación. El Estado y su sistema normativo, tiene la carga de garantizar que todos y todas

Los particulares se ven en situaciones, en donde pueden discriminar o tratar con igualdad a las personas; un ejemplo de ello es en la familia, donde los padres pueden tratar con igualdad a sus hijos, tener algunas preferencias o incluso, discriminaciones, sin siquiera enterarse de ello. En síntesis, la sociedad está llena de momentos y circunstancias en donde se puede cometer discriminaciones en contra de ciertas personas, por ser diferentes, por pensar distinto,


por tener gustos preferencias “particulares�.

y

Generalmente las instituciones son presa del nepotismo; sea de forma abierta y descarada; o con tecnicismos bien elaborados; como sea, implica discriminaciones, por no ser pariente, amigo o allegado de los que administran. Las instituciones pĂşblicas tienen que ser transparentes; pero, estamos muy lejos para que ello sea una realidad.


BARTOLINAS SON UNA CLARA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Existe una serie de justificaciones doctrinarias para el sistema penitenciario de los países; algunos sostienen que es preventivo, otros que es retributivo, sancionatorio; cualquiera que sea la idea que se tenga, está claro que es para personas que jurídicamente hayan sido declaradas culpables, como autoras o copartícipes de la comisión de un hecho tipificado en una legislación punitiva. La Constitución en un intento superior de establecer un sistema garantista, en el Art. 12 dice que “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público.”

No obstante, de las intenciones del constituyente a la práctica forense, existe una gran distancia; ya que si bien, constitucionalmente, tenemos un sistema garantista; en la práctica, tenemos un sistema inquisitorio y abusivo. Podemos decir entonces que tenemos un sistema, en el que a diario, a nivel nacional, existen cientos de personas, inocentes legalmente, confinadas en bartolinas; que pueden ser de la Policía Nacional Civil, o bien, de los centros judiciales; donde eventualmente pueden ser golpeadas por custodios o agentes y tienen que callar. Una bartolina es, por definición, una jaula relativamente pequeña, donde no cabe más que el reo y su conciencia; en el sistema penitenciario se suele conocer con el nombre de “bartolina” a una jaula de castigo, donde suelen confinar a los internos


“inadaptados”, “conflictivos” o “violentos”. Existen varias formas de ingresar a las bartolinas: Por orden judicial, por disposición del Ministerio Público o por arresto administrativo; en los dos primeros casos, existen criterios técnicos jurídicos válidos, para sostener una acusación; sin embargo, cuando se trata de arresto administrativo, no existen esos criterios y por ende, muchos de esos casos son archivados o desestimados en sede fiscal y en muchos casos, los fiscales presentan requerimientos únicamente para salvaguardar el prestigio del sistema y de los agentes de la policía. Es decir, tenemos que ante un mandato constitucional de considerar y tratar como inocente a alguien; existe una disposición infraconstitucional, que dice que por los siguientes criterios: a)

Periculum in mora; y b) Fumus boni iuris; es decir, peligro de fuga y apariencia de buen derecho y éste último prevalece por encima de la disposición constitucional. En este punto, los criminalistas conservadores olvidan que la Constitución es la ley primaria y que el Código Penal, es solo una ley secundaria; aún más grave, se atreven a decir, que la detención provisional es la excepción; cuando para el simple hecho de saber si habrá o no petición de detención provisional, por parte del Ministerio Público fiscal, el reo debe esperar varios días, confinado en una jaula de castigo, sin alimentos, ni agua, si sus parientes no se la hacen llegar, como otros insumos necesarios para el aseo personal, hasta que se presenta el requerimiento, es decir, pasa a sede judicial.


Para un funcionario burócrata, es solo papeleo; no obstante, para el ciudadano, que fue detenido por un agente de policía, por el simple hecho de “caerle mal” y “estar de malas” permanecer en una “jaula de castigo” durante tres, cuatro, cinco, seis y hasta siete días, es una situación sumamente desmoralizante, además, que le puede implicar perder un empleo, no realizar un negocio, entre otros perjuicios ilegítimos; y nadie responde en absoluto por ese agravio del sistema. ¿Qué significa ser considerado “inocente” legalmente? Absolutamente nada. ¿Qué garantías tienen los ciudadanos ante los abusos de la policía, que está armado y autorizado para arrestar? Las personas suelen ignorar el alto riesgo en que se encuentran día con día, de derivar en una “bartolina” por

un simple capricho de un policía; luego, no tiene caso interponer una denuncia, porque la persona puede hacerse objeto de represalias o venganzas. Ahora bien, suele discutirse respecto a la licitud de la detención provisional; la cual depende de los criterios infraconstitucionales aplicados por el ministerio público fiscal; pero nadie discute sobre la propiedad de la detención administrativa, que es la que se cumple por criterios policiales, precisamente en las bartolinas, que no son otra cosa que un lugar de excepción, donde no existen garantías constitucionales ni derechos procesales, más que el derecho de esperar el “trámite legal”.


SECCIÓN FORMATOS PERMISO PARA MENOR En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día uno de junio de dos mil trece. ANTE MÍ, ELMER SAÚL SOLORZANO PÉREZ, mayor de edad, Notario, de este domicilio, comparecen los señores , de NN AA, de cuarenta y tres años de edad, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número ** ** **, con fecha de vencimiento el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, Estudiante, residente en Residencial la Colina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreño; y la señora NN2 AA2, de cuarenta años de edad, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número ** ** **, con fecha de vencimiento el veinticuatro de junio de dos mil dieciocho, residente en Colonia quince de septiembre, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña; y ME DICEN: Que son padres del menor NN HIJO MENOR, lo cual comprueban con la Certificación de la Partida de Nacimiento número mil cuatrocientos sesenta y cinco, asentada a página ** **, Tomo número trece, del Libro de Partidas de Nacimiento, que la Alcaldía Municipal de San Miguel llevó durante el año dos mil, Certificación que ha sido extendida por el Licenciado Oscar Romeo Orellana del Cid, Jefe del Registro del Estado Familiar de la mencionada Alcaldía, con fecha nueve de enero de dos mil trece, en la cual consta que el menor NN HIJO MENOR nació el día veintisiete de abril de dos mil, en la ciudad de San Miguel, y que es hijo de los comparecientes antes mencionados. Además los compareciente me expresan que por este medio AUTORIZAN a sus hijo NN HIJO MENOR, quien es


de trece años de edad, con Pasaporte Ordinario número A ** ** **, expedido el día treinta y uno de mayo de dos mil trece y con fecha de vencimiento el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, para que pueda salir del País, acompañado del señor NN AA, para que por cualquier vía puedan viajar hacia la república de Honduras o cualquier otra de Centroamérica el día ** de enero de dos mil trece y días consecutivos, y para que puedan residir en ese lugar durante un periodo de dos meses. Así se expresaron los comparecientes y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, esta Acta Notarial que consta de una hoja útil y conociendo sus efectos y su contenido, la ratifican y firmamos. DOY FE.-


PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA INICIAR DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: REQUISITOS DE FAMILIA NACIONAL Si solicita calificación de aptitud para adoptar un menor de edad en forma individual o matrimonio deberá presentar los documentos siguientes, en original y una copia: Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes, con marginaciones de Ley. Certificación de Partida de Nacimiento del niño(a), si fuese niño determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 C.F. Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes. Constancia de buena salud de los adoptantes (emitida por Unidad de salud, ISSS o médico particular). Constancia de buena salud del niño(a), según partida de nacimiento, si fuese niño determinado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 C.F. Fotocopia de Documento Único de Identidad de los Solicitantes. Comprobar capacidad económica de los adoptantes: constancia de sueldo o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que perciben mensualmente indicando su procedencia. Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes. Fotografía de los solicitantes (con el niño/a o adolescente sujeto de adopción, si éste fuere determinado, de acuerdo a lo contenido en el artículo 176 C.F.).


Certificación partida de defunción de los padres biológicos y certificación de partida de divorcio, en su caso. Certificación de la sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, de nombramiento de Tutor o de que se le ha conferido el cuidado personal del niño que se pretende adoptar y certificación de la sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo exonera de rendir cuentas, en su caso. Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá presentar estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía que se adjunta; asimismo, deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud. Deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud. REQUISITOS DE FAMILIA EXTRANJERA Documentos necesarios para que un matrimonio extranjero pueda adoptar de conformidad a las leyes de El Salvador: Poder General Judicial con cláusula especial otorgado ante un notario o el Cónsul de El Salvador, a favor de un Abogado que ejerza la profesión en la República de El Salvador. La Cláusula Especial es para facultar al abogado para que inicie, siga y fenezca en la Procuraduría General de la República e Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la


Adolescencia, las respectivas diligencias de autorización y de aptitud para la adopción de un menor, así como en el juzgado de Familia del lugar de residencia habitual del adoptado, las diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes a fin de que se decrete la adopción a favor de los solicitantes. Asimismo, debe facultarse al Abogado para que una vez decretada la adopción pueda seguir trámites, tales como la inscripción en el Registro del Estado Familiar de la nueva partida de nacimiento del niño o niña, migratorios y de visa del menor. Certificación de partidas de nacimiento de los adoptantes, para probar que son mayores de veinticinco años de edad. Certificación de partida de matrimonio de los adoptantes, para probar que tienen más de cinco años de casados. Certificación de poseer condiciones morales para asumir la autoridad parental (antecedentes penales o policiales). Comprobante de la capacidad económica de los adoptantes por medio de Certificación de Constancias de Salario que devengan o devenga alguno de ellos, ó referencias bancarias o por cualquier documento idóneo, siempre y cuando los solicitantes no sean asalariados. Estudio social y psicológico realizado por especialistas de una Institución Pública, Estatal del lugar de su domicilio, dedicadas a velar por la protección de la infancia o de la familia o por profesionales, cuyos dictámenes sean respaldados por una entidad de tal naturaleza, a efecto de comprobar condiciones familiares, morales, económicas, sociales, de salud y psicológicas de los adoptantes. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 DE LA CONVENCION DE LA


HAYA, TODO ORGANISMO ACREDITADO EN SU ESTADO DE RECEPCION, PARA ACTUAR EN UNA ADOPCION INTERNACIONAL EN EL SALVADOR, DEBERA TAMBIEN HABER SIDO ACREDITADO POR LAS AUTORIDADES CENTRALES :PGR E ISNA. Certificación del estado de salud física de los adoptantes y del adoptado. Certificación expedida por institución pública o estatal de protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada, donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos para adoptar por la Ley de su domicilio y del compromiso de seguimiento de la situación en el país de residencia de los adoptados. Fotografías de los solicitantes así como del interior y del exterior de la casa. Autorización de la entrada y residencia del niño (a) en el país a residir. Designación de la(s) persona(s) que (el, la) los solicitantes elijan como responsables del cuidado del menor o menores a adoptar, en caso de ocurrir una enfermedad, incapacidad o muerte de los solicitantes, la cual deberá contener como mínimos los datos siguientes: nombre completo del (los) designado(s), su edad, profesión u oficio, ingresos mensuales, estado familiar –es decir, manifestar si es casado, soltero, viudo o divorciado-, indicación de hijos biológicos y/o adoptivos si los tuviere, parentesco o tipo de afinidad que tiene con los solicitantes, dirección de su lugar de residencia, que sea de preferencia del mismo domicilio que el de los solicitantes. Dicho documento de designación debe estar


legalizado e ir firmado por los (el, la) solicitantes y por el (los) responsable(s) aceptando tal designación. Copia legalizada del (los) pasaporte(s) del (la, los) solicitante(s). Si los solicitantes tuvieren hijos biológicos o adoptivos tuvieren hijos biológicos, deberán anexar certificación de partida de nacimiento y constancias de buena salud de los mismos. OTROS REQUISITOS PARA FAMILIAS EXTRANJERAS Todos los documentos indicados deben ser enviados autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente apostillados por la autoridad competente del país del domicilio de los adoptantes. Si la relacionada documentación es expedida en idioma distinto al castellano deberá ser traducida a éste. Si la traducción es realizada en el extranjero la firma del traductor debe estar debidamente autenticada o apostillada, como se ha indicado anteriormente. Y si esta auténtica o apostilla se consigna en idioma extranjero, ésta debe ser traducida en El Salvador (por medio del apoderado de los solicitantes), ante Notario, en las diligencias respectivas, a las cuales se refiere el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Además el apoderado, deberá entregar dos expedientes foliados desde la solicitud (original y copia certificada por Notario). El apoderado debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, en lo aplicable.


CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE FAMILIAS ADOPTIVAS

Edad de la pareja o solicitante individual, con relación al niño o niña solicitado: Solicitantes o solicitante, entre 25 y 35 años, niños o niñas de cero a tres años Solicitantes o solicitante, entre 36 y 45 años, niños o niñas de tres a cinco años Solicitantes o solicitante, entre 46 y 55 años, niños o niñas de seis años en adelante. Estado familiar: En atención al contenido del último inciso del art. 184 del código de Familia, se da prioridad de adopción a los matrimonios nacionales sobre los extranjeros, considerándose la adopción individual a vía de excepción, en atención al Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente.


GUIA PARA ELABORAR EL INFORME SOCIAL DEL O LOS SOLICITANTES A ADOPCIÓN 1. INFORME SOCIAL Motivo de informe: este rubro contiene una breve reseña sobre la intervención del trabajador social en el caso, así como el propósito de la solicitud (características del niño, niña o adolescente deseado). 2. DATOS GENERALES DEL O LOS SOLICITANTES 2.1 Nombre: 2.2 Fecha y lugar de nacimiento: 2.3 Estado Familiar: 2.4 Nivel educativo: (aclarar siempre la formación profesional expresando el grado académico obtenido y en caso de estudios técnicos especificarlos.) 2.5 Ocupación: 2.6 Dirección: 3. ANTECEDENTES SOCIO-FAMILIARES 3.1 Historia Familiar y Social: Bajo este rubro se incluyen datos sobre la actual organización familiar, experiencias familiares y sociales durante la infancia, adolescencia y juventud del solicitante. Como fue su hogar, como describe la personalidad de sus hermanos y de sus padres, experiencias estudiantiles, relaciones sociales, amigos y noviazgo. En caso de adopción individual, profundizar en el tipo de relaciones de pareja que tiene o ha establecido y las razones por las cuales en su caso no las ha formalizado, cuales son sus proyecciones en cuanto a esta situación. Nombrar siempre a la(s) persona(s) que será(n) responsable(s) del niño/a (s), en caso de incapacidad, enfermedad y muerte del o los solicitantes y la razón por la cual se ha designado a esta(s) persona(s). Si existen hijos indicar su filiación, especificar su desarrollo, adaptación al hogar, estado de salud y opinión sobre el proceso de adopción. 3.2 Características Personales: Este rubro contiene una descripción personal del o los solicitantes, como su apariencia física, capacidad para relacionarse con las demás personas y calidad de esta relación, capacidad de tratar con niños,


habilidades, intereses, religión, recreación, salud, conducta. etc. 3.3 Situación Familiar: Este rubro incluye datos, tales como fecha de matrimonio, número de miembros que integran su grupo familiar, etc.; de acuerdo a las edades de los hijos, investigar la opinión de ellos con relación al proyecto de adopción de sus padres. Asimismo, es importante conocer de parte de cualquier otro miembro del grupo familiar, el ambiente en que se desarrolla dicho grupo, con el fin de tener una idea del medio en el cual se desarrollara el menor y su aceptación dentro del mismo. 3.4 Motivación para la Adopción: Especificar las razones que lo o los motiva a adoptar ya sean características biológicas, como la imposibilidad de procrear; o familiares, como el deseo de una familia numerosa o de querer ampliar el grupo familiar. En caso de procrear posterior a la adopción, ¿Cual sería su posición en cuanto al hijo adoptivo? 3.5 Ajuste en Dinámica Familiar: Mencionar que ajustes y modificaciones se harán en la dinámica familiar con la llegada del niño/a al hogar. También especificar la red de apoyo familiar y social en cuanto al cuidado del niño/a, así como cual es el proyecto educativo para el menor. 3.6 Situación Económica: Se incluyen datos sobre la clase y horario de trabajo que desempeñan el o los solicitantes, ingresos anuales del año anterior traducidos a dólares de los Estados Unidos de América, los bienes que poseen sean éstos muebles e inmuebles, ahorros, seguros de vida y de salud y si éstos cubrirán o no al menor adoptado, así como los demás datos sobre sus egresos. Además se deberá incluir información sobre la disponibilidad para realizar tareas que los involucre como grupo familiar durante días laborales y fines de semana, así como quién asumirá la responsabilidad del menor adoptado mientras el (los, la) solicitante(s) labore(n). 3.7 Vivienda: Bajo este rubro se solicitan datos sobre el tipo de vivienda del o los solicitantes, clase de construcción, número de habitaciones, servicios básicos, mobiliario, equipo, distribución de los recursos, indicación si la vivienda es propia, rentada o está hipotecada, descripción de la zona donde esta ubicada la vivienda, haciendo mención de los servicios existentes como centros comerciales, escolares, hospitalarios y recreativos. 3.8 Salud: Antecedentes de enfermedades que padecen o han padecido, hayan sido crónicas o eventuales e indicación de enfermedades y tratamientos especiales, en


los miembros de su grupo familiar, si las hubiere. Asimismo, enfermedades que actualmente padecen. En todo caso aclarar en qué ha consistido o consiste su pronóstico médico y si hay secuelas que inhabiliten a los solicitantes en el desarrollo de su autoridad parental. 3.9 Conclusiones: Resumen del informe elaborado incluyéndose la valoración económica y sociofamiliar de los solicitantes. 3.10 Recomendaciones: Emitir finalmente criterios sobre la idoneidad y capacidad del o los solicitantes para constituirse en padres adoptivos. 3.11 El informe social: debe ser elaborado por un profesional en Trabajo Social y firmado por el mismo. 4. DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZO LA EVALUACIÓN SOCIAL 4.1 Nombre completo del profesional 4.2 Firma del Trabajador Social (a) 4.3 Sello y No. de colegiatura ó registro profesional 4.4 Fecha de elaboración de Informe Social 4.5 Dirección y Teléfono

ESQUEMA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN INFORME PSICOLÓGICO CON FINES DE ADOPCIÓN 1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE 1.1 Nombre: (Nombre y Apellidos Completos) 1.2 Lugar y Fecha de nacimiento:______________Edad:_________________ 1.3 Estado Familiar:______________________________________________ 1.4 Estudios Realizados:__________________________________________


1.5 Ocupación:__________________________________________________ 1.6 Dirección:_____________________________Teléfono:_______________

(Cuando sean dos personas las que solicitan la adopción, los datos generales Deben aparecer por separado). 2. MOTIVACIÓN PSICOLÓGICA DE LA ADOPCIÓN 2.1 Consignar los motivos que tiene él o los solicitantes para llevar a cabo la adopción. (Explicar de forma clara sobre las limitaciones que presenta la pareja para no poder procrear) 2.2 Desde cuándo y cómo ha surgido esta motivación. (Si es una solicitud de un matrimonio, señalar de quién surgió la idea de adoptar) 2.3 Otros aspectos que se estimen convenientes. (Como la disposición y actitud de hijos biológicos y/o adoptados, padres, hermanos y otros familiares que viven con ellos, sobre el proyecto adoptivo) 3. CARACTERIZACION PSICOLOGICA (Cuando sea más de una persona quién solicita la adopción, las caracterizaciones se harán por separado y deberá señalarse las Técnicas empleadas, así como los Instrumentos Psicológicos utilizados durante el proceso de evaluación de los solicitantes).

3.1 Se consignará una síntesis psicoevolutiva del solicitante. (Antecedentes como: De dónde son originarios los solicitantes, número de hijos procreados por sus padres y el orden de nacimiento del solicitante, cúal es o fue la ocupación laboral de los padres, descripción de la dinámica familiar de los padres, referir si entre algunos de sus parientes cercanos se presentan o presentaron Trastornos Psiquiátricos).

3.2 Capacidad Intelectual. (Sobre la base de Tests Psicométricos, señalar en que rango se ubica su inteligencia).


3.3 Descripción amplia y dinámica sobre la Personalidad. (Resultados obtenidos a través de la observación entrevista y la administración de pruebas psicológicas).

3.4 Naturaleza emocional. (Indicadores de estabilidad emocional como: autoestima, satisfacción personal, realismo, autocontrol, eficacia de su conducta)

3.5 Intereses. (Aspectos religiosos, sociales o deportivos).

3.6 Habilidades. (En que utiliza su tiempo libre: manualidades, jardinería, etc.)

3.7 Proyectos y realizaciones de su vida personal. (Si está en un proyecto formativo o tiene expectativas de seguir formándose de manera profesional o educacional).

3.8 Necesidades y frustraciones. (En caso de no lograr sus objetivos ¿cómo lo asimila?)

3.9 Aspectos patológicos (sí los hubiera) tratamiento de estos y su respectivo pronóstico. 4. INTEGRACION FAMILIAR 4.1 Caracterizar las relaciones del solicitante o solicitantes con su grupo familiar, destacando los roles de los mismos. 4.2 Relaciones de dependencia o independencia con su familia de origen. 4.3 De existir dificultades de interrelación, como lo manejan y/o que mecanismos


utiliza la pareja para superarlos. 4.4 Expectativas de integración y adaptación para el futuro adoptado. 4.5 Otros aspectos que se observen dentro de la dinámica del grupo Familiar 5. INTEGRACION FAMILIAR Se puntualizarán conclusiones en cada uno de los indicadores que permita expresar en forma sintética el perfil general del caso. 6. OPINION Sobre la base del estudio, el profesional sustentará su opinión psicológica expresando la conveniencia o inconveniencia de la adopción. 7. DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZÓ LA EVALUACION PSICOLÓGICA: a) Nombre completo del profesional b) Firma del Psicólogo(a). c) Sello y N° de colegiatura ó registro profesional. d) Fecha de elaboración de Informe Psicológico. e) Dirección y Teléfono. CRITERIOS TECNICOS PARA VALORAR LA IDONEIDAD PARA LA ADOPCIÓN EN LA REPUBLICA DE EL SALVADOR 1. La valoración debe empezar por un conocimiento general del solicitante o solicitantes, de su historia y de su familia. 2. Razones o situaciones reales por las cuales el solicitante o solicitantes desean adoptar. 3. Debe reflejar un apoyo para la adopción del entorno familiar y la red social del solicitante o los solicitantes. 4. Características psicológicas de cada uno de los solicitantes valorando la estabilidad y madurez emocional que permitan el óptimo desarrollo Bio-psicosocial del futuro hijo adoptivo. 5. Dinámica de pareja adecuada y forma de resolver los posibles conflictos entre la pareja.


6. Juicio emitido por el profesional responsable de la evaluación psicológica sobre la idoneidad del solicitante o los solicitantes. Fuente: Página oficial de la Procuraduría General de la República www.pgr.gob.sv



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