Confrontaciones 6 edicion

Page 1


CONTENIDO CARTA DEL EDITOR AL LECTOR

3

NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA

4

EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS

7

LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SON DIFERENTES

12

Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS – APOYO AL ESTUDIO PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO HAGAMOS UN CHEQUEO AL CHEQUE

17 22

SECCIÓN DE FORMATOS DEMANDA DE: PROCESO DECLARATIVO COMUN DE HERENCIA YACENTE Y CESACIÓN DE CURADURÍA

26


CARTA DEL EDITOR AL LECTOR Hola, me da gusto que nos encontremos una vez más en las páginas de nuestra revista jurídica predilecta. Con la intención de coadyuvar en la preparación del examen de suficiencia para ejercer la función pública del notariado, y simultáneamente contribuir con la cultura jurídica he preparado una serie de artículos destinados a la práctica forense. El notariado, por ser de naturaleza ecléctica, exige conocimientos en las diferentes áreas del derecho, sobre todo cuando el notario interviene con la fe pública; por ello la preparación para ejercer tan importante función debe ser permanente y no solamente para efecto de aprobar un examen que en definitiva no significa absolutamente nada. Preparación y actualización son la clave. Esta edición será publicada en noviembre de 2013, especialmente a la ciudad de San Miguel, que está celebrando sus fiestas locales; y aprovechando el hecho de estar celebrando el aniversario de La Página del Abogado. 5 años AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA.

Juan Ramón Araujo López


NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA Juan Ramón Araujo López

ste mismo año dos mil trece, el Colegio Médico de El Salvador anunció la aprobación de su nuevo Código de Ética y Deontología Médica; por supuesto que el gremio dedicado a salvaguardar la salud y la vida, tiene niveles mayores de cohesión y compromiso de unidad, que los abogados, lamentablemente. En nuestra realidad gremial, han sido reiteradas las ocasiones en que personalidades y asociaciones se han pronunciado por la creación de un Colegio de Abogados y

consecuentemente de un Código de Ética y Deontología Jurídica. ¿Qué debe regular Código de Ética Deontología Jurídica?

un y

En primer lugar, el término Deontología hace referencia la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales. Lógicamente que toda profesión, requiere de elementos comprometidos con los valores que le son propios, para el caso de los abogados, la justicia y el derecho. “El abogado debe saber que su misión es ser defensor de la justicia y que su intervención profesional es indispensable para su realización.”


Debe existir una normativa más o menos obligatoria que exija a todos los operadores jurídicos a actuar con honor, probidad, lealtad, veracidad y buena fe. Los deberes generados por un Código de Ética y Deontología Jurídica deben incluir: 1- DEBERES CON LA SOCIEDAD Y EL ORDEN JURIDICO; 2- DEBERES CLIENTE;

CON

3DEBERES MAGISTRADOS FUNCIONARIOS;

EL CON Y

4- DEBERES CON LOS COLEGAS; 5- DEBERES DE LA CONTRAPARTE, TESTIGOS Y PERITOS; y

6- DEBERES CON EL COLEGIO DE ABOGADOS (Con el gremio en general) Todo lo anterior ante una realidad de calidad jungla, donde cada quien lucha por sobrevivir y nadie ayuda a nadie; donde los abogados tenemos la peor de las reputaciones, entre todas las profesiones. Es tal la situación, que existe una seria oposición a la creación del Colegio de Abogados, porque entraría a romper con un estatus quo, que por ahora representa para unos pocos un ambiente de seguridad. El abogado debe ser garante de lo bueno y lo correcto, y por lo flexible y ambiguo de esos conceptos, debe haber parámetros precisos y consensuados de lo que


debemos entender ambos criterios.

por

No podemos pretender conocer e interpretar el derecho, cuando esto es el arte de lo bueno y lo justo, sin tener esos valores dentro de un programa estándar, reconocido y aprobado gremialmente. La moda actual es formar grandes cantidades de abogados, para competir en un mercado sobre saturado, donde la moral y la ética son cada vez menos importantes, porque precisa sobrevivir, en una cancha, donde no hay árbitro, reglas claras, ni siquiera está marcado (Delimitación) el campo en el que se jugará y donde la mayoría, estamos calentando la banca, sin saber a ciencia cierta cuándo ni cómo seremos incluidos en el juego.

Entonces, ante la pregunta de ¿A quién corresponde luchar por establecer normas éticas, equitativas y justas para todo el gremio jurídico? La respuesta es clara: a todos y todas los y las abogados y abogadas. Sin embargo, al realizar una encuesta de sondeo en una muestra significativa de los abogados que visitan La Página del Abogado, los resultados son contradictorios; pues mientras todos los encuestados están de acuerdo en que es necesario producir un Código de Ética y Deontología Jurídica, son muy pocos los que manifiestan que están en disposición de organizarse y trabajar por hacerlo realidad; ahora bien, como abogados sabemos que la


norma beneficia a quién la redacta y si las grandes mayorías no participan en la redacción de este tan importante documento, pues solo quedan dos opciones:

El llamado es para adquirir un compromiso gremial, ya que dignificar al gremio es tarea de todos, porque todos somos gremio.

a) Que no se redacte nunca; y b) Que sea redactado por intereses oscuros.

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR HACIA LA LIBERTAD POR LA CULTURA


EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS Juan Ramón Araujo López

l Amparo Constitucional suele interpretarse como un mecanismo de control hacia las actuaciones del Estado, de las instituciones autónomas y semiautónomas que lo conforman, cuando en sus procedimientos violentan derechos fundamentales de los gobernados; básicamente, es una forma de limitar el poder supremo del Estado y garantizar a los ciudadanos el cumplimiento de sus derechos más elementales. Pero de una actuación realizada por autoridades gubernamentales, a una legislación usualmente de aplicación general, hay una

gran diferencia; pero de pronto nos encontramos ante la diferencia práctica entre leyes auto-aplicativas y hetero-aplicativas. “Cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.” (Fuente: Diccionario Jurídico www.dicionariojuridico.mx Es entonces cuando se válida la interposición de un Amparo Indirecto, es


decir, contra ley; sin embargo, el resultado no será declararla inconstitucional, sino dando ha lugar al Amparo solicitado, generando efectos constitucionales únicamente para la persona del solicitante, a diferencia de lo que ocurriría si se intentara una acción de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos. Podemos decir, que estamos ante un hibrido entre Demanda de Amparo y Demanda de Inconstitucionalidad; en el sentido que protege a una persona que ha sufrido un agravio de parte del Estado y a la vez, se dirige contra una ley que desde la óptica constitucional vulnera derechos fundamentales.

El Amparo tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas. También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial. “El nombre que recibe este recurso en los diferentes estados hispanoamericanos varia de país en país, así en Bolivia (antes se denominaba: “Recurso de Amparo”), Ecuador, Perú y Venezuela se denomina “acción de amparo”, en Colombia “acción de tutela” y en Brasil “mandato de seguridad”; llegando inclusive a pensarse en su momento que al recurso


que se interpone ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se lo podría denominar “amparo interamericano”.” Wikipedia En El Salvador, el Amparo es conocido como una acción, aunque para su admisibilidad sea requisito sine qua non, la existencia de un agravio, real y efectivo, sufrido en la esfera personal del quejoso. Volviendo al Amparo Indirecto, por presentarse contra leyes de individualización condicionada, tales no perderían efectividad o aplicación para el resto de la población, es decir, no se trata de declararla inconstitucional sino violatoria de derechos fundamentales a una persona en particular, que básicamente sería quien se

encuentra ejerciendo su derecho por la vía de los procedimientos constitucionales. Obviamente que nuestra Ley de Procedimientos Constitucionales no contempla este tipo de acción, pero la jurisprudencia se ha encargado de darles existencia legal. Algunos, incluso, sostienen que se trata de un derecho cuyo fin es proteger otros derechos, es decir, una garantía; ya que está reconocido en convenios y tratados internacionales. Art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Cualquiera que sea la naturaleza aceptada, para la acción y/o recurso de Amparo, es una herramienta jurídica muy


importante para mantener y garantizar el principio de legalidad, aunque debería tener una mayor difusión, en cuanto a que los ciudadanos, que son los destinatarios de esos derechos, conozcan esa protección constitucional, para hacerla efectiva cuando corresponda.

Colabora con los animales rescatados de la calle Puedes hacer tus donaciones a la CUENTA BANCO AGRÍCOLA 566-001064-1 y Banco DAVIVIENDA 002510046209 a nombre de ARANI EL SALVADOR. Misión Concientizar a la personas sobre el respeto a la vida de los animales; además de buscar recursos para ayudar animalitos desprotegidos que sufren antes los ojos indiferentes de nuestra sociedad.


LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SON DIFERENTES Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna

La Constitución consta de su parte dogmática y su parte orgánica. En su contenido dogmático, están los principios que rigen lo relativo al ser humano, esto es, los derechos y obligaciones que jurídicamente tienen los individuos frente al Estado. En lo que respecta a la parte orgánica, la Constitución establece una estructura de Órganos primarios de poder y una serie de órganos secundarios o Instituciones de Derecho Público, para cumplir con los fines del Estado. En otras palabras, desarrolla el Art. 1 de la misma, cuando ubica la

persona humana origen y fin de la actividad del Estado como sujeto activo, ya que tanto el Estado como sus funcionarios, están en función de atender las necesidades de la persona humana, especialmente a los débiles, he allí el carácter humanista de nuestra Constitución. Dos sujetos: uno, la persona humana, y por otra parte, el Estado; esto es, una natural frente a otra jurídica. Aparecen otras Instituciones que aunque no son de derecho público, gozan de un reconocimiento especial, porque se les confiere existencia jurídica, como lo son la Iglesia Católica, las Universidades Privadas, los Sindicatos, los Partidos Políticos y otras.


En el Art. 151 Cn. se establece los requisitos para ser Presidente de la República, pero también, por separado establece los requisitos para ser candidato a Presidente, esto es en el Art. 152. Entonces, no se deben confundir ambos momentos dentro de este proceso electoral, porque los requisitos no son los mismos. Podría ocurrir que una persona reúne los requisitos para ser Candidato, pero por otra parte, no reúne alguno de los requisitos para ser Presidente o viceversa. He allí la gran responsabilidad que recae sobre los Partidos Políticos, que deben de tener el cuidado de ofrecer a la población para los cargos públicos, las personas idóneas que cumplan con los requisitos que la Constitución y las

leyes secundarias exigen; deben convertirse en viveros de producción de candidatos de calidad; con evidente trayectoria de moralidad y capacidad para ejercer el cargo, más que ser popular o atender la promoción de su imagen personal. Por otra parte, será el Tribunal Supremo Electoral, quien examinará la solicitud y documentación presentada y posteriormente certificará que el candidato reúne los requisitos, tanto para ser para ser candidato como para optar al cargo de Presidente de la República. Requisitos para ser Presidente de la República: 1. Ser salvadoreño por nacimiento. (No necesita haber nacido en El Salvador, puede ser nacido en el extranjero pero con la condición que sea hijo de


madre o salvadoreño).

padre

2. Del estado seglar. (No líder o representante de secta religiosa alguna). 3. Mayor de treinta años de edad. 4. De moralidad e instrucción notorias. (Trayectoria de persona honesta, calificada para el cargo; que su idoneidad y capacidad sea evidente). 5. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección. (De conformidad a los Arts. 74 y 75 Cn. los derechos de ciudadanía se pueden suspender y se pueden perder; en cada caso se enumeran expresamente las respectivas circunstancias sancionables).

6. Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente. No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial. 2. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior. 3. El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de


Justicia durante el año anterior al día del inicio del período presidencial. 4. El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma y el Director de la Policía Nacional Civil, dentro del último año del período presidencial inmediato anterior. 5. Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del periodo presidencial. 6. El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o

Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial. 7. Las personas comprendidas en los ordinales 2º, (los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas), 3º (los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio), 4º (los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), 5º (los


deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora) y 6º (los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos), del Artículo 127 de la Constitución.


CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS – APOYO AL ESTUDIO PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO

III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.

Juan Ramón Araujo López

La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos valores llamados acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

TIPO DE SOCIEDAD: Sociedad de Capital; NOMBRE: Se constituye bajo denominación ara proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere: I. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América y que esté íntegramente suscrito. II. Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.


La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se otorgará sin más trámites cuando se efectúe por fundación simultánea; o después de llenar las formalidades establecidas por esta sección, si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública. Todo sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25 de este Código. Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima, ya que puede hacerse en diferentes etapas, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, en cuyo caso,

la fundación es sucesiva ó por suscripción pública (Art. 197 Com.) Se tiene que otorgar una Escritura Pública de constitución, la cual debe contener algunos requisitos adicionales, además de los que habíamos mencionado en publicaciones anteriores y son: I.- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado del capital. II.- La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio. III.- El número, valor nominal y naturaleza de las


acciones en que se divide el capital social. IV.- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia de acciones preferidas. V.- Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ellos.

celebración de las juntas generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias. IX-El nombre completo, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad de las personas que ocuparán los cargos del órgano de administración.

VII.- La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y la auditoría, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes.

Los socios pueden aportar dinero o en especie: en el primer caso, por medio de cheques certificados o cheques de caja o de gerencia librados contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país librados contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país.

VIII.Los plazos y forma de convocatoria y

Las aportaciones en especie serán efectuadas

VI.- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias o aumentos de capital.


según valúo hecho previamente por auditor autorizado, emitiendo certificación del mismo, debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado, a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado… …El Notario autorizante de la escritura social correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho valúo… Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores presentarán a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el proyecto de escritura social que reúna los requisitos mencionados en el artículo 194, con excepción de los que, por la propia naturaleza de la fundación

sucesiva, no puedan consignarse en el programa. La oficina, antes de aprobar o no el programa, se cerciorará de la suscripción total del capital previsto. Esa oficina que según la ley ejerce la vigilancia del Estado, debe aprobar el programa y una vez verificado eso, se debe presentar un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio. Aprobado el programa, se depositará un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio, acompañado de la autorización de la Oficina respectiva, para ofrecer al público la suscripción de acciones. El ejemplar que se deposite deberá constar en acta notarial.


Toda la propaganda que se realice para obtener suscripciones, deberá ser aprobada previamente, por la mencionada Oficina. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre y domicilio del suscriptor. II.- La cantidad de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor. III.- La forma y plazos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición. IV.- La determinación de los bienes distintos del dinero, cuando las acciones hayan de pagarse con éstos. V.- La manera de hacer la convocatoria para la junta

general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse. VI.- La fecha prescripción.

de

la

VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de la escritura y el de los Estatutos, si los hubiere. VIII.- La circunstancia de estar hecho el depósito del programa en el Registro de Comercio. CURIOSIDAD: Colombia se "Entidades Anónimas"

En llaman Sociales

Publicado en LA PÁGINA DEL ABOGADO www.lapaginadelabogado.tk


HAGAMOS UN CHEQUEO AL CHEQUE Juan Ramón Araujo López

ablemos un poco de ese documento que, una vez al mes alegra la vida de los empleados públicos y privados, el cheque. El Código de Comercio, al igual que otras legislaciones, como la mexicana, no define lo que debe entenderse por CHEQUE y no se puede esperar algo diferente, si nuestro legislador se ha caracterizado por transcribir otras leyes.

III.- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra. IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito. V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.

Sin embargo, el Art. 793 Com. Dice que el cheque debe contener:

VI.- Lugar expedición.

I.- Número y serie.

VII.- Firma autógrafa del librador.

II.Mención "cheque", inserta en el texto.

y

fecha

de

Entonces, es el documento mercantil librado por el


girador, que puede ser una persona natural o jurídica, para que el librado, que siempre tiene que ser un banco (Art. 794 Com.), pague a un tercero, llamado beneficiario, una cantidad de dinero debida u ofrecida. Dicho en otros términos “Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.” (Wikipedia) ELEMENTOS PERSONALES

El librador: Es una persona que ostenta la calidad de cuentahabiente, es decir, que ha celebrado un contrato de Cuenta Corriente con un banco autorizado por la autoridad competente. El librado: Siempre es un banco Beneficiario: Es el acreedor legítimo del cheque. EL CHEQUE ES MEDIO DE PAGO

UN

No debe entenderse un título de crédito, sino un medio de pago, ya que debe y puede ser cobrado desde el momento de su emisión. El cheque no es susceptible de aceptación previa. Cualquier cláusula que lo sujete a ella se tendrá por no escrita. Art. 796 Com.


EL BANCO NO PAGARÁ EL CHEQUE: Por orden Judicial; Por falta de fondos; Cancelación de la cuenta; Firma no autorizada; Cheque alterado, con enmendaduras o tachaduras. FORMAS DE CIRCULACIÓN DEL CHEQUE a) No negociable; (Art. 797 # 2 Com.) b) A la orden; (Art. 797 # 1 Com.) y c) Al portador. (Art. 797 # 3 Com.)

Cuando se presenta el cheque en tiempo y no es pagado por el banco, debe ser protestado. SEGURIDAD Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes. CHEQUES ESPECIALES: El Código de Comercio reconoce algunas modalidades de cheques especiales: a) Cheque ordinario;

EL PROTESTO EN EL CHEQUE:

b) Cheque cruzado Especial y de gerencia;

Al igual que en la letra de cambio o en el pagaré, en el cheque cabe el protesto por falta total o parcial de pago, no así, por falta da aceptación.

c) Cheque certificado;

=

d) Cheque para abono en cuenta; e) Cheque de ventanilla; y f) Cheque de caja.


SECCIÓN DE FORMATOS DEMANDA DE: PROCESO DECLARATIVO COMUN DE HERENCIA YACENTE Y CESACIÓN DE CURADURÍA. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL: ** ** ** **, de ** ** ** ** años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de ** **, portador de mi Documento Único de Identidad número ** ** ** ** con Número de Identificación Tributaria ** ** ** **., con Tarjeta de Abogado número dos ** ** ** **, a Usted con el debido respeto le EXPONGO: I) Que soy Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales de la señora ** ** ** ****, de ** ** años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad ** ** ** **, con Numero de Identificación Tributaria Cero ** ** ** **** ** ** **, y de los menores ** ** ** **** ** ** **, siendo la primera de quince años de edad, la segunda de catorce años de edad y el tercero de doce años de edad, todos Estudiantes y de este domicilio, representados legalmente por su madre la señora** ** ** **, con Números de Identificación Tributaria en su orden tal como lo compruebo con los Testimonios de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales otorgado a mi favor, que presento con sus respectivas fotocopias para que una vez confrontados entre si se agreguen las copias y me devuelva los originales.Que en la representación que ostento, formulo PROCESO DECLARATIVO COMUN DE HERENCIA YACENTE Y


CESACIÓN DE CURADURÍA, contra La Licenciada ** ** ** **********., quien es de ** ** ** ************.años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con su Documento Único de Identidad ** ** ** ******************. con Número de Identificación Tributaria Cero ciento ** ** ** ************., con Tarjeta de Abogado número seis **** ** ** **, todo en base a los siguientes hechos: HECHOS FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN II) Que la primera de mis poderdantes fue conviviente y los otros hijos del causante ** ** ** ********., tal como lo compruebo con las fotocopias certificadas de las partidas de nacimiento de mis poderdantes las cuales presento.III) Es el caso señor Juez que el señor ** ** **, quien fue de ****************.un años de edad, Jornalero, originario de ******************. y quien tuvo su último domicilio en El Cantón ** ** ** ******** de este jurisdicción, falleció a las ************. horas quince minutos del día primero de ** ** ** ******l de dos mil ******************, en el Cantón ** ** ** ****., Kilómetro ** ** ** **.y medio en carretera que conduce a ** ** ** **** ** ** **.., a consecuencia de ** ** ** **.., de ** ** ** ************** tal como lo compruebo con la fotocopia certificada de la partida de defunción.IV) Que por resolución pronunciada en el tribunal a su cargo fue declarada Yacente la Herencia que a su defunción dejó el señor ** ** ** **; de generales antes expresadas, y sin haber formulado testamento alguno, habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente a la


Licenciada ** ** ** ****. y le fue discernido el cargo, todo esto según consta el expediente clasificado bajo el número ****************** que llevo el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, que dicho expediente se encuentra en dicho juzgado, tal como lo compruebo con la respectiva credencial, extendida por este honorable tribunal a favor de la Licenciada ** ** ** ********.., quien puede ser notificada y citada en Primera Calle Poniente ** ** ** ************ de esta ciudad.V) Siendo que a mis poderdantes les corresponde en su carácter de conviviente e hijos el derecho hereditario en forma intestada, que dejo el señor ** ** ** ****, quien falleció sin formular su testamento y con instrucciones de mis mandantes vengo a aceptar expresamente y con beneficio de inventario dicha herencia, en su concepto de conviviente e hijos del expresado causante respectivamente, tal como lo compruebo con la partida de conviviente y de nacimiento de los hijos del expresado causante y lo fundamento el derecho que les asisten en las disposiciones legales los Artículos 981 al 995 1161,1163,1165 del Código Civil y los Artículos 276 Y SIGUIENTES CPCM.VI) Por lo antes manifestado y con instrucciones de mis mandantes vengo a promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE HERENCIA YACENTE Y CESACIÓN DE CURADURÍA , contra el CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE del señor ** ** ** **., La Licenciada ** ** ** ******., de generales antes mencionadas a fin de que en audiencia del curador nombrado se tenga por aceptada


expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejo el señor ** ** ** **************, y se proceda a la remoción del curador de la herencia yacente respectiva.VII) No exiten otras personas con derechos en las mismas para evitar la litis consorcio; por otra parte los padres del expresado causante señores ** ** ** **************** son fallecidos, tal como lo compruebo con las fotocopias certificadas de las partidas de defunción que le presento.VIII) Y le aclaro que no existen empresas e Industrias de carácter mercantil que haya dejado el expresado causante.ARGUMENTOS DE DERECHOS Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN 1) COMPETENCIA: Es competente el Juzgado a que se dirige la presente demanda de conformidad a los artículos 30 número 1 y artículo 33 del CPCM.2)LEGITIMACIÓN: Demandantes: está legitimada mis representadas señora ** ** ** ****..y los menores , como parte demandantes.DEMANDADO: Está legitimada la parte demandada, la Licenciada ****************, en su calidad de curadora de la herencia yacente del causante señor ****************, artículo 58 CPCM.3) POSTULACIÓN: Según el artículo 67 CPCM en los Procedimientos Civiles y Mercantiles será preceptiva la


comparecencia por medio del procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.4) PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento se adecua a lo establecido en los artículos 276 CPCM y siguientes; 981 al 995, 1116, 1163, 1161, 1165, todos del Código Civil.DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.DOCUMENTAL: Presento los siguientes documentos: 1) Testimonios de los Poderes General Judicial con Clausulas Especiales, con que legitimo mi personería de procurador de la señora **************** y de los menores ****************.2) Fotocopia Certificada de la Partida de nacimiento y de defunción del causante señor ** ** ** ********.. lo que pretendo probar es la fecha, el lugar de nacimiento, quienes fueron sus padres y que es persona fallecida.3) Fotocopia Certificada de la Partida de Conviviente de la señora ** ** ** **************. lo que pretendo probar el derecho a su calidad que fue conviviente del expresado causante y le asiste tal derecho.4) Fotocopias Certificadas de las de nacimiento de los menores ** ** ** ****************., lo que pretendo probar que


son hijos del expresado causante y que les asiste el derecho en su calidad de hijos.5) Fotocopia Certificada de la Partida de defunción del padre del causante señor ** ** ** ******..lo que pretendo probar que el padre del expresado causante es fallecido y no trasmitió ningún derecho por haber fallecido antes del mencionado causante.6) Fotocopia Certificada de la Partida de defunción de la madre del causante señora ** ** ** ****; lo que presento probar que la madre del expresado causante es fallecida y no trasmitió ningún derecho por haber fallecido antes del mencionado causante; se agreguen las fotocopias y me devuelvan los originales de cada uno de los documentos mencionados debidamente confrontados.7) La credencial del nombramiento del curador de la herencia yacente a nombre de la licenciada ** ** ** **** ** ** ****.., lo que pretendo probar que la expresada licenciada es la curadora de la herencia del expresado causante .8) La publicación del Diario Oficial las cuales serán incorporadas al proceso previa entrega del edicto correspondiente por parte de este honorable tribunal.Todo esto lo que pretendo probar las pretensiones planteadas en la presente demanda, y el medio probatorio que acredito o presento es únicamente la prueba documental antes enumeradas, no presento prueba


testimonial porque no es necesario, ni tampoco prueba pericial, ni inspección judicial por parte del señor Juez.LUGAR PARA REALIZAR LOS ACTOS LEGALES DE COMUNICACIÓN a) Emplazamiento y notificación de la parte demandada: La demandada o sea la curadora de la herencia yacente Licenciada ** ** ** ********.., de acuerdo al artículo 181 y 177 ambos del CPCM, puede ser emplazada y notificada en la dirección siguiente: Primera Calle Poniente ** ** ** **************.., de esta ciudad.b) Notificación de la parte demandantes y su procurador pueden ser notificados y citados en Avenida** ** ** **************.o en el medio técnico electrónico telefax 2**************...VIII) Por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE PIDO: 1)

Me admita esta demanda.-

2) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco, como también téngase por parte demandantes a la señora ** ** ** ** y a los menores **** ** ** **3) Se le de audiencia en legal forma a la curadora de la herencia yacente Licenciada ** ** ** **..4) Se tenga por aceptada de parte de mis mandantes esa herencia en la forma indicada,y se le conceda la administración y representación interina de la sucesión;se


fijen y publiquen los avisos de Ley y oportunamente declare a mis mandantes herederos definitivos de la herencia yacente y me extienda certificación del auto de aceptatorio de la herencia yacente para los efectos de ley.5) Se emplace a mi demandada a la Curadora de La Herencia Yacente, Licenciada ** ** ** ************la siguiente dirección su oficina profesional situada en Primera Calle Poniente ** ** ** ****************., de esta ciudad.6) Se agreguen los documentos mencionados es decir la prueba documental ofrecida.Todos mis datos generales y de mis poderdantes ya están antes mencionados razón por lo cual no hay necesidad de agregar las copias certificadas de los documentos mencionados.Para efectos del artículo 162 CPCM a la presente demanda se anexan las copias de ley.Y juro no tener inhabilidad o incapacidad para ejercer la Procuración establecida en el artículo 67 inciso 2º, apartados del uno al cinco CPCM.** ** ** **** ** ** **, trece de **** ** ** ** de dos mil trece.-



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.