Confrontaciones 4

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EL CHEQUE, REQUERIMIENTOS Y PROPIEDADES (Se puede librar a nombre de otra persona) Pregunta de examen




CONTENIDO

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CARTA DEL EDITOR AL LECTOR

5

- ACTUACIONES AMAÑADAS: REGLA GENERAL EN EL SISTEMA QUE NOS RIGE Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna

6-8

- SOBRE DICOM, DEUDORES INSOLVENTES

9-11

- LOS MERCADOS BURSATILES EN EL SALVADOR

12-17

- EL RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

18-20

- INTERACTUANDO DIRECTAMENTE CON LA CONSTITUCIÓN (Nº 1) Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna

21-23

EL CHEQUE, REQUERIMIENTOS Y PROPIEDADES (Se puede librar a nombre de otra persona) Pregunta de examen

24-26

SECCIÓN DE FORMATOS DONACIÓN IRREVOCABLE

27-29


DEL EDITOR AL LECTOR Es un placer saludarte y que nos encontremos de nueva cuenta en las páginas de nuestra revista jurídica predilecta. Debido a que nos encontramos prácticamente en la recta final, rumbo al Examen de Suficiencia previo a la autorización en el ejercicio del Notariado, no podemos perder la oportunidad de destinar esta CUARTA Edición a las cuestiones típicas de dicha prueba. En la edición anterior, proporcionamos una guía práctica para asistir al examen sin fallecer en el intento. En esta ocasión abordaremos temas relacionados a las cuestiones del examen del notariado. Espero que sea de utilidad y agrado a toda la comunidad jurídica nacional e internacional. Como siempre, AL SERVICIO DE LA COMUIDAD JURÍDICA. Todos somos LPA Lic. Juan Ramón Araujo López


ACTUACIONES AMAÑADAS: REGLA GENERAL EN EL SISTEMA QUE NOS RIGE Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna

s sorprendente la cultura del fraude que como nube oscura se ha posado sobre este país. Como dicen los agentes que dirigen el tráfico vehicular, tenemos que conducir a la defensiva. Retomando la frase, se diría que debemos vivir a la defensiva. Es como considerar que en cada persona, se esconde un posible agresor, del cual debemos tener cuidado y no confiarnos. Quien no aprende a vivir en este ambiente termina siendo víctima de aquel que tiene habilidad para sorprender la buena fe. Hemos sido informados por los medios de

comunicación, sobre situaciones amañadas en el fútbol salvadoreño, pero no es el único caso de actuaciones viciadas o fraudulentas. Estafa existe cuando el sujeto patrono no paga completo el salario al sujeto trabajador, cuando se vende productos de baja calidad como la gasolina con agua, etc. Son especies de estafas. La estafa es un delito según el Art. 215 del Código Penal. Todo fraude es estafa; podría hablarse de la estafa moral, porque uno de los sujetos está actuando con maldad, con mala fe, con dolo, para obtener un beneficio o provecho injusto, mediando ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, de otro que se vuelve su víctima.


Tal es el caso de Caín que engañó a Abel, cuando lo invitó a salir al campo, quien confiado de que era su hermano accedió, ignorando que la intención oculta en la invitación era para asesinarlo. Si pudiésemos leer las mentes de los demás, de cuantas tragedias seríamos librados. La prudencia, podría ser un mecanismo de advertencia. La verdad es que existen amaños lícitos y amaños ilícitos. Unos que la ley permite a través de regulaciones, especialmente en materia de Derecho Civil, como los cobros de intereses por mora; los ilícitos, serían son aquellos actos que la ley rechaza y sanciona. En cuanto a los sujetos, está el activo, que es

aquel que lleva la intención de obtener el beneficio o provecho injusto, que puede ser una persona natural o una persona jurídica. En el caso del soborno, es aquel que compra la voluntad del sujeto pasivo, ya sea en efectivo, ya sea en especie, ofreciendo un regalo o una recompensa equivalente. En este caso, la voluntad también se vuelve una mercancía en este sistema tradicionalmente inmoral y por consiguiente desconocedor de la ética. Los valores ético-jurídicos lesionados con estas actuaciones amañadas son la justicia, la honradez, la transparencia y la rectitud. Lo peor es que actuar de mala fe se presenta en nuestra sociedad como


normal, se vuelve como regla general. Por el contrario, una persona justa y de buenas costumbres, se le ve como desubicado y se vuelve una víctima segura. En el caso del fútbol, los corruptores, se presentaron ante los deportistas ofreciendo dinero, quienes fueron tentados ante la oportunidad para lucrarse, les compraron el resultado

del juego. La víctima fue la colectividad y en concreto los aficionados, que compraron las entradas al estadio para presenciar los partidos programados, para apoyar a la selección, de quien esperaban un resultado favorable para El Salvador; finalmente fueron burlados por quienes anticipadamente jugaron pero con su buena fe.


SOBRE DICOM, DEUDORES INSOLVENTES l Sistema Financiero cuenta con un instrumento de control o más bien, una base de datos, sobre la situación financiera de sus clientes, para efecto de evitar riesgos innecesarios en el otorgamiento de créditos. Cuando una persona cae en mora, es introducida al sistema DICOM, que no es otra cosa que una lista negra, que si bien no es imposible salir, resulta bastante incómodo, sobre todo cuando se necesita de créditos. En El Salvador, la información financiera ha sido confiada a la empresa estadounidense EQUIFAX con sede en Atlanta Georgia; y se encarga de administrar toda la

información financiera de casi todas las personas que utilizan el sistema financiero, es decir, el record crediticio de cada individuo. Las leyes financieras requieren que las instituciones regidas por sus normas, realicen estudios de riesgo a quienes requieren de algún crédito; lógicamente que aquellas personas que usan con frecuencia el sistema crediticio y pagan oportunamente, son más elegibles que aquellas que nunca han hecho créditos. Estos son los lineamientos generales, sobre los cuales funciona este buro financiero: 1DICOM solamente ingresa a su base de datos los créditos mayores a $ 25.00, bajo ninguna


circunstancia cantidades menores a ese monto. 2- DICOM crea la oficina del Centro de Aclaraciones, donde atiende las dudas y quejas de las personas reportadas con mal récord y donde brinda asesoría gratuita en el tema de la eliminación de la mora o renegociación. 3- El tiempo límite para estar reportado en esta base de datos sería de tres años, con posibilidad de gestionar su salida por trámite burocrático. 4- DICOM llevaría un récord especial de las personas sentenciadas en el caso de estafa y de embargo. DICOM está en obligación de eliminar de su base de datos a estas personas cuando prescriba la deuda, en el

caso de embargo y cuando se cumpla la sentencia impuesta por el juez, en el caso de estafa. 5- DICOM actualizará el estado de la mora cada mes. Si usted estuvo en mora el mes anterior, pero se pone al día en el siguiente, al siguiente mes aparecerá con buena calificación. En El Salvador la empresa DICOM se encuentra en la Capital de la República. Dirección: Col Escalón Calle El Mirador Y 89 Avenida Norte Edificio World Trade Center Trr Ii Nvl 5 Loc 5, San Salvador, San Salvador, El Salvador. Teléfono: (503) 2507 3636 Esa oficina es la encargada de emitir los respectivos finiquitos para poder salir de DICOM; pero lo más importante de


conocer, es que cada persona tiene la competencia de cuidar su respectivo estatus

financiero y evitar caer en insolvencias y hasta de evitar los crĂŠditos innecesarios. No haga realmente necesita.

crĂŠditos si no los


LOS MERCADOS BURSATILES EN EL SALVADOR (Tema frecuente en examen del notariado)

el

s cierto que la negociación de papeles, no es muy popular en nuestro país, como ocurre en países como Estados Unidos o en países europeos, eso no significa que, no sea una realidad debidamente regulada por el sistema legal. En febrero de 1994 fue creada la LEY DEL MERCADO DE VALORES, donde está incluido el mercado accionario. <<“Los mercados de valores son un tipo de mercado de capitales en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, a

través de la compraventa de valores negociables. Permite la canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios.”>> Fuente desconocida Al hablar de mercados de valores, solemos pensar en Wall Street, Dow Jones, entre otros; y hasta podemos llegar a perder de vista que en nuestro país, existen ese tipo de transacciones financieras. Algunas legislaciones referentes a mercados bursátiles, establecen un catálogo de valores negociables en la bolsa, como por ejemplo la española que en el Art. 2.1 de la TRLMV proporciona la siguiente lista: Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes


a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren. - Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. - Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.

- Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. Las participaciones preferentes. - Las cédulas territoriales. - Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable. Entre otros… En El Salvador, la Ley Mercado de Valores, limita a establecer características de valores negociables bolsa.

del se las los en

El Art. 68 de Ley del Mercado de valores (sv) dice literalmente:

- Las cédulas, los bonos y participaciones hipotecarias.

Los valores negociables en una bolsa deberán reunir las características siguientes:

- Los bonos de titulización.

a) Ser transferibles;


b) Ser emitidos en serie, salvo excepciones contempladas en esta ley; y c) Que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, a cargo de la sociedad emisora, en el caso de las obligaciones. Que representen una parte alícuota del capital de la sociedad emisora, cuando se trate de acciones, y otros valores que representen participación en un patrimonio. El Estado, el Banco Central de Reserva de El Salvador, los bancos y financieras podrán registrar y negociar en bolsa, valores de características diferentes a las señaladas en los literales b y c del presente artículo.

Sin embargo, si lo tomamos como criterio restrictor, los valores negociables en bolsa son universalmente documentos que circulan, que representan un crédito colectivo o la participación en las utilidades de las sociedades mercantiles y básicamente todos los papeles que son o pueden ser objeto de negociación bursátil. Se regula en la ley a: Los valores, su oferta pública, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores… Art. 1 Ley del Mercado de Valores. Definiciones de la ley: c) Mercado Primario. Aquel en que los emisores y los compradores participan directamente o a través de casas de


corredores de bolsa, en la compra y venta de los valores ofrecidos al público por primera vez;

facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado bursátil;

d) Operaciones de Colocación y Suscripción Primaria. Las que se realizan mediante contrato financiero por los que una casa de corredores de bolsa, por cuenta propia, prefinancía, garantiza, suscribe o efectúa la colocación primaria de valores;

g) Ruedas. Sesiones de negociación que las bolsas efectúan periódicamente, para llevar a cabo la compra y venta pública de valores conforme a esta ley;

e) Mercado Secundario. Aquel en el que los valores son negociados por segunda o más veces. En él los emisores ya no son los oferentes de dichos valores; f) Bolsas de Valores. Sociedades Anónimas de Capital Variable, en adelante denominadas bolsas, cuya finalidad es

h) Intermediación de Valores. Compra o venta de valores por cuenta ajena, realizada de manera habitual por persona jurídica autorizada; i) Casa de Corredores de Bolsa. Sociedad organizada y registrada conforme a esta Ley, para realizar de manera habitual intermediación de valores, también denominadas casas de corredores.


Cuando en otros ordenamientos legales se aluda a las casas corredoras de valores, se entenderá que se refiere a las casas de corredores de bolsa.

sus acciones pertenecen a otra sociedad de capital, denominada controlante, o que pueda elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores;

j) Agente corredor. Representante de una casa de corredores de bolsa autorizado para realizar en su nombre operaciones en una bolsa;

m) Clasificadoras de Riesgo: Sociedades mercantiles especializadas en análisis financiero, que tienen por finalidad principal la clasificación de riesgo de los valores objeto de oferta pública, y a difundir los resultados en el mercado financiero;

k) Sociedad Vinculada. Aquélla en la que otra sociedad, que se denomina vinculante, sin controlarla, participa en su capital social, directamente o a través de otras sociedades, con más del diez por ciento de las acciones con derecho a voto; l) Sociedad Filial. Aquella en la que más del cincuenta por ciento de

n) Grupo empresarial. Aquél en que una sociedad o conjunto de sociedades tienen un controlador común, quien actuando directa o indirectamente participa con el cincuenta por ciento como mínimo en el capital accionario de cada una de ellas o que tienen


accionistas en común que, directa o indirectamente, son titulares del cincuenta por ciento como mínimo del capital de otra sociedad, lo que permite presumir que la actuación económica y financiera está determinada por intereses comunes o subordinados al grupo;

o) Acciones de Tesorería: son las emitidas por una sociedad, que se encuentran pendientes de suscripción y pago, las cuales, una vez suscritas y pagadas se convierten en acciones ordinarias. Art. 5 Ley del Mercado de Valores.

Artículo informativo y de apoyo a los abogados que se someterán al Examen de Suficiencia previo a ser autorizados en el ejercicio del notariado. De distribución gratuita y disponible en versión electrónica; pertenece a la familia de productos LPA


EL RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

dividen en de personas y de capitales y ambas puede ser de capital variable.

n algunas esferas sociales se suele hablar de “sociedades de capital variable”, y antes de hacer consideraciones sobre este tema, es necesario aclarar que las sociedades de capital variable no existen; la realidad jurídica es que a cualquier clase de sociedad mercantil, sea de personas o de capitales, se le puede aplicar el régimen de capital variable; lo que se puede hacer por medio de la Escritura de Constitución o por medio de Escritura de modificación del pacto social.

En síntesis, es un régimen aplicable a cualquier de las sociedades clasificadas por el Código de Comercio.

Según el Art. 18 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles se

Según el Art. 40 del Código de Comercio, las sociedades (Todas) deben llevar una serie de libros; y cuando se haya adoptado el Régimen de Capital Variable, también un libro de registro de aumentos y disminuciones de capital social. Reducción y Aumento del Capital Social Si la reducción o aumento de capital social es decretado bajo el régimen de capital variable, deberá adicionarse a los títulos la fecha del acuerdo de la


junta general respectiva, con designación del número de acta y punto en que conste el mismo. Art. 149 Inc. 4º Com RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE A partir del Art. 306 del Código de Comercio, se establece precisamente como eso, un Régimen aplicable a las sociedades mercantiles. Tenemos que cualquier clase de sociedad puede adoptar el Régimen de Capital Variable. Bajo este régimen, puede aumentarse el capital social, por los siguientes medios: 1Por aportaciones posteriores de los socios/accionistas; 2- Por la admisión de nuevos socios.

3- Por capitalización de reservas y utilidades; y 4- Por revalidación del activo Igualmente se puede disminuir el capital social: Por retiro parcial o total de algunas aportaciones, que si se tratare de sociedades de capital, sería amortizando acciones. Art. 185 Com. En cuanto a las demás normas aplicables a las sociedades que están bajo éste régimen, son las mismas que se aplicarían de no tenerlo y por las de la sociedad anónima, relativas a balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor, así lo establece el Art. 307. Como se pueden incluir bajo el régimen, tanto las sociedades de personas


como las sociedades de capital; pueden estar constituidas bajo razón social o bajo denominación; pero siempre deberán agregar las palabras “de capital

variable” o “de C.V.” por ejemplo “Lucho Veterinario Sociedad Anónima de Capital Variable” S.A. de C.V. = Sociedad Anónima de Capital Variable.


INTERACTUANDO DIRECTAMENTE CON LA CONSTITUCIÓN (Nº 1) Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna

onstitución: revisando tu mas reciente partida de nacimiento, veo que naciste a la vida jurídica el día 16 de diciembre de 1983, fecha en que fuiste publicada en el Diario Oficial. Tu progenitora, la Asamblea Constituyente, se auto nombró representante del pueblo, aunque en realidad, no me sentí representado en su seno. Lo que sí recuerdo, es que con el Golpe de Estado del día 15 de octubre de 1979, fuiste violentada y con tu derogatoria se rompió el Estado de Derecho; te convertiste en otra víctima más, al igual

que los hombres y mujeres que inconformes con la condición de pobreza, reclamaban mejores condiciones de vida, quienes por la noche eran asesinados, por las fuerzas oscuras del mal, como respuesta a sus justas demandas, por parte de aquellos que en el otro extremo, tenían el poder político-económico y militar a su favor. La juventud militar que te silenció se responsabilizó del golpe, pero como eres inmortal, te recuperaste a los 4 años; te volvieron a dar la vida, es que no se puede vivir sin ti, como dice la canción. Los humanos te necesitamos para medio respetarte. Unos, los débiles acuden a ti para protegerse y te claman, refugiándose en los derechos que tu les


confieres. Los fuertes, por el contrario, acuden a ti para preservar sus privilegios, abusando de las atribuciones que tú les otorgas, interpretando no lo favorable al interés colectivo, sino lo favorable al interés particular, de ellos o del gremio o Partido que representan. Constitución, como puede verse, eres como un árbitro. Con los Acuerdos de Paz de 1992, te hicieron ajustes. Eres como una bodega, donde resguardas nuestros derechos individuales, políticos y sociales, pero están tan resguardados, que las mayorías solo los contemplamos con binoculares a larga distancia, como en una vitrina, como un patrimonio jurídico pero lejos de nuestro alcance.

Por ejemplo, en el Art. 2 tu nos dices que “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”. Yo pienso que si todos esos derechos se volviesen realidad saliendo de tus páginas, a través de los Órganos e Instituciones que tú misma les das vida jurídica a partir de sus atribuciones, estaríamos viviendo en un paraíso. Muchos han terminado sus días en


condiciones inhumanas, solo contemplando sus derechos. Lo mismo les ofreces a todos desde que nacen, muchos mueren sin beneficiarse de ellos. Constitución, quiero que se aplique el in dubio pro colectividad, el in dubio pro operario, no solo el in dubio pro reo; que el bien

común, el interés público y la justicia social, este en la mente de cada funcionario, que no se favorezca mas a la persona jurídica con fines de lucro, sino a la persona humana, que es origen y fin del Estado. Art. 1… Quedaré en espera de tu respuesta…


EL CHEQUE, REQUERIMIENTOS Y PROPIEDADES (Se puede librar a nombre de otra persona) Pregunta de examen timológicamente la palabra cheque proviene del anglicismo de cheque o check; jurídicamente, es un medio de pago, equivalente a un pago en efectivo y clasificado como cuasi dinero; Pero también puede ser visto como un documento contable, por medio del cual se autoriza la extracción de fondos de una cuenta corriente. También es considerado un título valor, que no admite condiciones ni resolutorias ni suspensivas; si no más que ser una orden incondicional de pago.

Es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. El Art. 793 del Código de Comercio, establece los requisitos que debe tener un cheque: I. Número y serie. II. Mención "cheque", inserta en el texto. III. Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra. IV. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en


letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito. V. Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador. VI. Lugar y expedición.

fecha

de

VII. Firma autógrafa del librador. El cheque sin fondos provistos en la institución bancaria contra la cual ha sido emitido, produce los efectos jurídicos siguientes: El documento se convierte en título ejecutivo; y

Se producen consecuencias punitivas: a) Delito de acción privada de Cheque sin provisión de fondos; y b) Delito de acción pública previa instancia particular de Estafa Agravada. El cheque expedirse:

puede

I. A nombre de persona determinada, que puede ser el mismo librador o un tercero, y en ambos casos se entenderá a la orden. II. A favor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden", "no negociable" u otra equivalente. Si el beneficiario fuese el librado mismo, el cheque, sin excepción, no será negociable. III. Al portador. Art. 797 Com.


¿Se puede librar un cheque a nombre de otra persona? Primero tenemos que tener claro que significa librar un cheque y si esto es lo mismo que emitir (emisión); pues los títulos valores se emiten, por ende, hay en ellos un emisor, es decir, el nombre de la persona que lo ha emitido o girado. Ahora bien, el Código de Comercio en su artículo 802 dice expresamente: “La facultad de librar cheques a nombre de otra persona deberá constar en mandato especial o en uno general con cláusula especial. Si bien el legislador no está diciendo que se podrá girar a nombre de otra persona; pero está

estableciendo el requisito para hacerlo; además, el inciso segundo del mismo Art. 802 dice también que esa misma facultad de librar cheques a nombre de otra persona puede hacerse en virtud de registrar la firma en la tarjeta que al efecto lleva la institución bancaria. ES DECIR, SE PUEDE LIBRAR CHEQUES A NOMBRE DE OTRA PERSONA: Con poder especial, o general con cláusula especial; y Registrando la firma en una tarjeta que lleva la institución bancaria para ese efecto.


SECCIÓN DE FORMATOS DONACIÓN IRREVOCABLE NÚMERO TREINTA. LIBRO DECIMO QUINTO. DONACION. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinte de Julio del año dos mil ocho. ANTE MÍ:_______________, Notaria de este domicilio, comparece la señora ________________,quien es de Cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: ____________, y Número de Identificación Tributaria: _____________________; y ME DICE: Que según inscripción número CUARENTA Y CUATRO del Libro TRES MIL CUARENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro su representada es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica desmembrado de la Hacienda El Zonte, jurisdicción de Xx xx xx, Departamento de La Libertad, identificado como Lote número DIECIOCHO del Polígono ochenta número UNO, situado este lote solo en jurisdicción de Xx xx xx desmembrado de otro de mayor extensión por el rumbo NOR-ESTE, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: ciento sesenta y cuatro punto sesenta y nueve metros, con Bernabé Santa Cruz; AL ORIENTE: sesenta y cuatro punto treinta y siete metros, con Dora N; Calle de por


medio; AL SUR: dos tiros: uno recto de ciento cuarenta punto cuarenta y cuatro metros y otro curvo de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros, con terreno general propiedad de Santiago N; y AL PONIENTE: cien punto treinta y dos metros con terreno general propiedad de Santiago N, calle a Xx xx xx de por medio. Me continúa manifestando la compareciente que en la calidad en que actúa y por medio de este instrumento DONA GRATUITA E IRREVOCABLEMENTE CON RESERVA DE USUFUCTO el inmueble antes descrito a ////////////////; en consecuencia le cede, traspasa y hace tradición de los derechos de propiedad y demás inherentes que sobre el inmueble antes descrito le corresponden a su representada. Presente desde el inicio de este acto e instrumento ////////////////, quien es de Treinta y cinco años de edad, de nacionalidad hondureña, Religioso Católico, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco y es portador de su Pasaporte número C cero nueve cinco ocho seis no, emitido por las Autoridades Migratorias de la República de Honduras el día trece de julio de dos mil seis, con Número de Identificación Tributaria: nueve cinco cero uno- cero uno cero tres siete dos- ciento uno tres; Y ME DICE : Que acepta la donación, pura, simple, gratuita e irrevocable, cesión, traspaso y tradición, del derecho de propiedad y demás inherentes que sobre el inmueble descrito se le efectúa, dándose por recibido materialmente del mismo. Manifiestan los otorgantes que entre ellos no existe parentesco alguno, que el inmueble objeto de este


contrato se valúa en ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no se encuentra arrendado pero de serlo produciría una renta anual aproximada de NOVECIENTOS DIECISÉIS DÓLAERS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado y los artículos doscientos dieciocho, doscientos diecinueve y doscientos veinte del Código Tributario. El presente instrumento esta exento del Impuesto a la Trasferencia de Bienes Inmuebles. Así se expresaron los comparecientes a presencia de los testigos mencionados, y leído que les hube lo anteriormente escrito, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos, juntamente con los testigos. DOY FE.-



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