Conexión Positiva #16

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Edición

No.

16 REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO Cumplimiento obligatorio para empresas y entes municipales

PROYECTO AMAIME, Mecanismo de Desarrollo Limpio

UNIDOS POR LA HISTORIA Encuentros con el Bicentenario de Nuestra Independencia


EDITORIAL Desde hace 15 años cuando EPSA inició operaciones como empresa privada, ha demostrado su compromiso social con el Valle del Cauca, entendiendo que su responsabilidad va más allá de ser la empresa de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía, para ser una compañía que se involucra en el desarrollo de las regiones. De allí que la inversión a lo largo de esta historia ha permitido mejorar la infraestructura y cobertura energética del Valle, posicionándolo como el departamento más electrificado del país, además de ofrecer un servicio de excelente calidad y la generación de puestos de trabajo y riqueza para la región. La responsabilidad social también es desde entonces, parte esencial de nuestra actividad, en la que uno de sus objetivos es contribuir con la sostenibilidad económica, social y medioambiental, motivo por el cual recibimos con orgullo la aprobación y registro del proyecto Amaime como Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, por parte de la Junta Directiva de la ONU. Frente a nuestros clientes, tenemos la obligación de brindarles un servicio de calidad de forma continua, oportuna y equitativa, y para ello además de los trabajos permanentes en redes, nos acogemos a la figura de contratos de energía de largo plazo que tiene establecido el sistema eléctrico colombiano, los cuales ofrecen la posibilidad de contratar el suministro a buen precio, y garantizándolo a todos nuestros clientes en épocas de intenso verano como la vivida hace poco con el Fenómeno del Niño. Con el entorno legal, apoyamos la gestión de los entes de regulación, control y vigilancia, difundiendo e implementando la normatividad y regulación vigente en todas sus actividades. Es por esto que en esta edición mencionamos el nuevo Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público; y que explicamos las dos últimas Resoluciones de la CREG que de una u otra manera pueden afectar a nuestros clientes. Por último, iniciamos el año llenos de ilusión ante la llegada de nuevos accionistas como Colinversiones S.A. E.S.P., Inversiones Argos S.A y Banca de Inversión Bancolombia S.A. Nos anima que ellos encuentren en EPSA una plataforma financiera, operativa, técnica y humana capaz de asumir los más ambiciosos retos; con sus orientaciones y las de los demás accionistas, esta empresa consolidará su posición de vanguardia en el empresariado nacional y seguirá aportando a la construcción y desarrollo de las regiones.

UNIDOS POR LA HISTORIA

Encuentros con el Bicentenario de Nuestra Independencia

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Con motivo de la celebración del Bicentenario de Colombia y recordando aquel inicio de nuestra Independencia el 20 de julio de 1810, EPSA se hace hoy partícipe de una gran fiesta.

El Bicentenario de nuestro grito de independencia es una celebración de larga y ardua travesía, organizada, dirigida y liderada por la Fundación Bicentenario, ente que respalda las actividades de la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario y que tiene como misión principal generar un mayor y más completo conocimiento y entendimiento del proceso de Independencia de Colombia y sus consecuencias históricas y actuales. Y fue así, que con el objetivo de apoyar la promoción y realización de programas y proyectos que creen consciencia de la importancia de nuestros doscientos años de historia, EPSA se unió al gran grupo de empresas privadas que apoyan esta celebración, participación que afianza nuestro sentimiento nacional y el orgullo de ser una Empresa que trabaja por el bienestar de los colombianos. Seremos partícipes entonces de los “Encuentros Locales de Historia”, uno de los cuatro ejes temáticos creados por la Fundación Bicentenario de Colombia para llevar a cabo esta gran celebración, y dentro de los cuales participaremos con conferencias dictadas por expertos en el tema de la Independencia, teniendo como único objetivo, brindar una visión desde lo local en este tema y sus consecuencias hacia el futuro.


ACTUALIDAD

ENERGÉTICA

REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO Cumplimiento obligatorio para empresas y entes municipales

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Desde el pasado 1 de abril entró en vigencia el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público expedido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual estable las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior, incluyendo el alumbrado público, en el territorio colombiano.

Al respecto, el ingeniero Luis Fernando López, Ingeniero especializado en reglamentación técnica de la Dirección de Energía del MME, nos habló del alcance de esta norma:

¿Cuáles son las principales implicaciones que tiene la aplicación del nuevo reglamento? En general, el reglamento implica obligaciones, las cuales de acuerdo con su alcance le competen a los productores, importadores y comercializadores de productos empleados en instalaciones de iluminación tanto de uso interior como exterior, en los ámbitos público y privado. En el mismo sentido el reglamento sugiere obligaciones para diseñadores, constructores y usuarios de tales instalaciones. Los requisitos allí enmarcados sugieren además derechos y obligaciones para los usuarios de los sistemas de iluminación. Derecho a disponer de instalaciones bien diseñadas y construidas. Obligación de verificar que el esquema de mantenimiento diseñado para cada instalación se realice.

¿Cómo afecta este reglamento la productividad de las empresas? Con la materialización de los objetivos del reglamento se prevé mejorar los sistemas de iluminación, permitiendo a los usuarios disfrutar de los niveles, uniformidades y demás características de conformidad con las necesidades de cada espacio y actividad realizada. Un buen sistema de iluminación deberá garantizar la seguridad visual y el confort en la realización de las actividades cotidianas, implicando óptimas condiciones fotométricas para el desempeño de las personas. De otra parte, el hacer diseños y construcción de instalaciones de iluminación empleando las fuentes lumínicas, las luminarias y los sistemas de control certificados apropiados, pueden permitir una gestión de la iluminación con menores gastos de energía.

¿Las comunidades también se ven afectadas? En el ámbito de sistemas de iluminación interior, el RETILAP tiene una afectación directa, pues la comunidad podrá disponer de información y productos certificados, con lo cual se garantiza el cumplimiento de unos requisitos mínimos de desempeño y seguridad. Cabe señalar que tal garantía será válida siempre y cuando se cumplan las condiciones de instalación sugeridas por el diseñador o fabricante y que el producto tenga clara procedencia. Respecto al alumbrado público, el RETILAP dispone de herramientas y criterios URE para que las administraciones municipales, responsables del servicio, hagan una buena gestión de los sistemas de alumbrado público. En efecto, en primer lugar con el trámite de proyectos se debe propiciar el mejor uso de la tecnología y los esquemas de mantenimiento evaluados económicamente. En segundo lugar, el establecimiento de sistemas de información con un componente disponible para la gestión de las quejas y reclamos que presente la comunidad respecto del servicio. Así las cosas, la comunidad disfrutará y podrá exigir la disponibilidad de los estándares fotométricos establecidos en el RETILAP, los cuales deberán mantenerse durante toda la vida útil del proyecto.


ACTUALIDAD

ENERGÉTICA

¿En cuánto tiempo considera el Ministerio que el Valle del Cauca estará cumpliendo a cabalidad este reglamento?

¿Qué pasa si una empresa o municipio no cumple con el Retilap? ¿Existen sanciones? El reglamento en su capítulo 8 contempla lo relacionado con su vigilancia, el control, la demostración de la conformidad y los regímenes sancionatorios. Luego dependiendo de los alcances de las actuaciones u omisiones y si se trata de una empresa de servicios públicos, la administración municipal, las personas naturales o jurídicas que realicen alguna actividad profesional o de comercio, así como los organismos acreditados de certificación o inspección, serán objeto de las disposiciones establecidas en la ley por incumplimiento de los Reglamentos Técnicos que tienen el carácter de obligatorios. El reglamento, por ejemplo, señala para los servidores públicos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y contractuales, el deber de ceñirse al régimen de contratación pública, así como al régimen disciplinario.

El RETILAP fue expedido en agosto 6 de 2009 y luego de poco más de siete meses, tiempo reglamentario dado para que se adecuen productos y procesos, entró en vigencia el pasado 1 de abril de 2010. En este tiempo se realizó la modificación de su anexo general con algunas aclaraciones y la inclusión de algunos aspectos transitorios relativos al proceso de demostración de la conformidad. Dado su carácter obligatorio, desde la fecha de entrada en vigencia el reglamento deberá estarse cumpliendo para los productos objeto del mismo. El reglamento no es retroactivo y por lo tanto aplicará a las instalaciones nuevas, a las remodelaciones y ampliaciones de los sistemas de iluminación realizadas en la vigencia del reglamento. Normalmente hay un periodo de difusión y asimilación de la reglamentación, mas con la experiencia del RETIE, la implementación total del RETILAP se dará en menos tiempo, toda vez que ya existen los tres Organismos de Certificación de Producto exigidos por el reglamento y a nivel de Organismos de Inspección y oferta de seminarios y formación académica, se ha reportado en el país un buen avance.


ACTUALIDAD

ACTUALIDAD

REGULATORIA

REGULATORIA

RESOLUCIÓN CREG 013 DE 2010

RESOLUCIÓN CREG 183 DE 2009 Tres años de permanencia en el mercado regulado

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Desde el 28 de diciembre de 2009, las empresas que estando en el mercado no regulado y contraten el suministro de energía en el regulado, deberán permanecer en éste por un término mínimo de tres años.

es alto, el cambio de mercado de ese gran usuario acarrea para los demás un aumento del costo de las compras de energía, debido a que en la fórmula tarifaria vigente las compras en Bolsa se trasladan directamente al usuario.

Así lo dice la Resolución 183 de 2009, cuyo objetivo principal es desincentivar el cambio de un mercado a otro ante las variaciones del precio de la energía eléctrica. Cuando esto sucede, se afecta la eficiencia en las compras de energía, pues el cambio de usuarios con grandes consumos del mercado no regulado al regulado, puede llevar a la subcontratación por parte de los comercializadores, para quienes no siempre es posible prever cuándo uno de estos usuarios abandona un mercado para solicitar ser atendido en el otro.

Es de anotar que durante los tres años de permanencia en el mercado regulado, los usuarios pueden cambiar de comercializador, cumpliendo los términos de los contratos fijos, el tiempo mínimo de permanencia de los Contratos de Condiciones Uniformes, o los 12 meses estipulados en la Resolución CREG 108 de 1997.

Como consecuencia de la subcontratación, el comercializador debe aumentar las compras en la Bolsa de Energía para atender la totalidad de la demanda regulada. Si en el momento de pasar del mercado no regulado al regulado el precio de bolsa

Así mismo, los usuarios no regulados que por variación en su consumo de energía dejen de cumplir las condiciones para participar en este mercado, podrán permanecer en él si así lo desean (durante la vigencia del contrato), pues ya cuentan con la sofisticación necesaria para participar en dicho mercado; además de haber realizado inversiones (fronteras comerciales) cuyo desmonte no sería eficiente en términos económicos.

La actividad de comercialización es definida como la compra de energía eléctrica y su venta a usuarios finales, regulados o no regulados. El usuario regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. El usuario no regulado es la persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 100 kW o un consumo igual o mayor a 55.000 kWh mes, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.

Más tiempo para registrar fronteras comerciales

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Teniendo en cuenta las limitaciones de suministro energético a las que se vieron enfrentadas varias empresas de la región ante la imposibilidad de algunos comercializadores de seguir ofreciéndoles el servicio de energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 013 de 2010 que modifica los tiempos de verificación de garantías y registro de fronteras entre los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. Vale la pena destacar que esta situación se presentó porque estos comercializadores se exponen a los

precios de la Bolsa de Energía, los cuales, ante el aumento como consecuencia del fenómeno de ‘El Niño’, no pudieron ser pagados por dichas empresas al no contar con las garantías necesarias. Así, mientras que los trámites para cambio de comercializador duraban cinco días antes de la expedición de la norma, hoy los usuarios deben tener en cuenta que este proceso dura 14 días, tiempo que tarda XM en validar las garantías del comercializador para el oportuno suministro de energía a sus nuevos clientes.


RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

SOCIAL

PROYECTO AMAIME,

Mecanismo de Desarrollo Limpio

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Después de casi dos años y medio de construcción, quedó inscrito el proyecto AMAIME como Mecanismo de Desarrollo Limpio ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Con esta inscripción, se reconoce al proyecto por reducción de emisiones de CO2 calculada en 28.000 toneladas al año. Gracias a este reconocimiento, EPSA hace parte de una de las empresas de Colombia certificada para ofrecer bonos verdes, los cuales actualmente se tienen en oferta y se están evaluando. Vale la pena mencionar que los compradores son las empresas que están en países que contaminan y que hacen parte del protocolo de Kioto y en su momento se comprometieron a reducir el CO2 en la atmósfera. De acuerdo a lo acordado con las comunidades en la fase de concertación social del proyecto, el 25% de los beneficios obtenidos por venta de certificados de emisión será invertido en trabajos de reforestación y mejora de biodiversidad de la cuenca del río Amaime. Las condiciones técnicas, ambientales y sociales; no contar con embalse; el desarrollo del proyecto generando bajos impactos en las zonas intervenidas y la generación mínima de conflictos por el uso del agua, son las características que permiten clasificar para obtener bonos verdes.

La nueva microcentral de Amaime tuvo una inversión de 100.000 millones de pesos y aportará 20 megavatios a la red nacional. Su entrada en funcionamiento se tiene prevista para los meses de julio y agosto.

SOCIAL

El camino que EPSA ha emprendido para obtener los bonos verdes, muestra en la actualidad grandes avances: la Central Hidroeléctrica Amaime acaba de recibir el registro como proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, por la Oficina de Cambio Climático de las Naciones Unidas (UNFCCC) después de haber desarrollado exitosamente el proceso a nivel nacional; las Centrales Hidroeléctricas Alto y Bajo Tuluá, cuentan con la aprobación del Project Design Document (PDD) por la Entidad Operacional Designada (EOD) y con la aprobación nacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, por su contribución al país en la búsqueda del desarrollo sostenible, base para su registro ante la UNFCCC; la Central Hidroeléctrica Cucuana esta en proceso de validación del PDD y la Central Hidroeléctrica Miel II está en proceso de modificación de la Licencia Ambiental. De esta manera, EPSA ratifica su interés y responsabilidad con el medio ambiente y las comunidades, aportando a la generación de energía limpia en el Valle del Cauca con inversión social.

MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO Y BONOS VERDES El cambio climático se entiende como uno de los temas ambientales, políticos y estratégicos más importantes a nivel global en las últimas décadas, como una medida para contrarrestarlo, naciones de todo el mundo unen esfuerzos dando vida al Protocolo de Kyoto y adquiriendo compromisos para reducir gases efecto de invernadero (GEI). A partir de Kyoto se considera que es lo mismo reducir las emisiones en un país del primer mundo, que hacerlo en cualquier otro porque el efecto global es igual, por lo tanto, en cumplimiento al objetivo de Desarrollo Sostenible, se propone la emisión de títulos valores (bonos verdes) equivalentes a las toneladas de gases efecto de invernadero reducidos, como una forma de transferir tecnología e inversiones de los países industrializados que no pueden cumplir con la reducción de emisiones que les asigna el tratado a los países en vía de desarrollo . Los Bonos Verdes, son valores que se negocian en las bolsas del mundo y están destinados a impulsar proyectos que cumplen objetivos tendientes a reducir las emisiones de GEI, que permiten agrupar el interés y participación de varios agentes económicos en propósitos específicos, con inversiones selectivas y bondadosas con el medio ambiente.


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