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MÓDULO 3 ASOCIACIÓN CIVIL La Asociación Civil (A.C.) es una de las innovaciones que reglamentó en su momento el Código civil de 1985, ya que con anterioridad no se podían crear personas independiente de los “asociados” que tuviese una personalidad jurídica distinta de éstos, pues se cr eaban mediante un simple contrato privado, a la luz de la garantía de libertad de asociación que consagra el artículo 9º constitucional. 3.1. LA ASOCIACIÓN CIVIL COMO CONT RATO. La asociación civil es un contrato reglamentado por el Derecho Civil, sin carácter lucrativo, con fines de prestar un servicio a la Sociedad; formal, es decir, que se constituye bajo el amparo de la ley, que tiene que cumplir con ciertos requisitos formales como hacerlo en escritura pública, y registrarlo ante el R.P.P y del Comercio; plurilateral por que intervienen mas de dos voluntades para su creación; oneroso por que se establecen derechos y gravámenes para las partes; y conmutativo, puesto que las obligaciones son conocidas desde el inicio por los asociados; además es intuitu personae, es decir, que se toman en cuenta las características especiales de las personas que pretenden for mar parte de la Asociación. 3.2. FINES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL. Como comentamos en el apartado anterior, la A.C. no tiene carácter lucrativo o de especulación comercial, pero su objeto necesariamente tiene que ser LÍCITO, POSIBLE, Y COMÚN, casi siempre se crean este tipo de personas morales para desempeñar actividades como: · · · · · · ·

Sociales. Deportivas. Políticas. Artísticas o Culturales. Profesionales. Religioso Educación, etc.

3.3. ELEMENTOS. Son dos los elementos reales de este contrato: LAS APORTACIONES Y LA FINALIDAD U OBJET O COMÚN. LAS APORTACIONES, puede ser en bienes, servicios o mixta. Pudiendo ser las aportaciones de bienes en propiedad o uso para la Asociación. Cuando las aportaciones no se hacen al fundarse la Asociación, sino que se realizan posteriormente en forma periódica se les denominan CUOT AS.


LA FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN, puede ser común, es decir, de interés para todos los asociados, permanente y no enteramente transitoria, posible física y legalmente y NO PREPONDERANT EMENTE ECONÓMICA, lo que significa que el propósito de la Asociación no es obtener lucro o utilidades económicas, aunque para realizar esta finalidad suela haber necesidad de efectuar aportaciones o pagar cuotas, para este efecto las A.C. pueden recibir DONACIONES de la Sociedad que para efectos fiscales son Deducibles de impuestos. 3.4. EFECTOS. Pueden señalarse los siguientes: 1. Da nacimiento a una persona moral, con denominación específica, patrimonio especial, órganos propios para la información y ejecución de la voluntad social, los cuales son: el Director o directores, la Asamblea General de Asociados, que es el órganos supremo de la Asociación. 2. Genera obligaciones, mismas que pueden consistir en el pago de las aportaciones o en el pago de cuotas. 3. Da origen a derechos patrimoniales y corporativos, a favor de los Asociados: a. PATRIMONIALE S.- Como al reembolso de las aportaciones en caso de disolverse la Asociación . Derecho de uso o disfrute de bienes o servicios de la Asociación. b. CORPORAT IVOS.- son los siguientes: i. Derecho de Voz y Voto.- en la Asamblea, tomando en cuenta que todos los votos son iguales y que cada asociado solo tiene derecho a un voto. ii. Derecho de vigilancia.- sobre los libros de contabilidad y demás papeles relativos a la administración, para verificar el correcto manejo de los fondos y el destino de las cuotas. iii. Derecho de separación.- la separación voluntaria de los asociados o su exclusión de la asociación le hacen perder todo el derecho al haber social. iv. Derecho de petición o del tanto.- Preferencia para ser tomados en cuenta en la venta de las partes sociales de la A.C. antes que cu alquier tercero. 3.5. EXTINCIÓN. La A.C. como contrato y persona moral puede extinguirse en cualquiera de los siguientes casos: ·

Por voluntad de las partes, cuando la Asamblea General así lo acuerde, disolviéndola, o cuando concluya el plazo que los asociados fijaron para su duración, a menos que la Asamblea General acuerde su prórroga.


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Por razón del objeto, cuando el fin para el cual fue creada la A.C. ha llegado física o legalmente a ser imposible, o cuando la A.C. consiguió totalmente el objeto para el cual ha sido creada. Por razón de una resolución judicial.


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