Concepto kelseniano de responsabilidad

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 Hans Kelsen es, sin duda, el teórico del Derecho que mayor influencia ha tenido en la concepción del Derecho del siglo XX, al menos, en el ámbito continental de la teoría del kelsianismo del pensamiento jurídico.  A diferencia de otros autores, Kelsen no desarrolla una teoría de la responsabilidad jurídica que se detenga en el análisis de los distintos enunciados relativos a la responsabilidad o que profundice en cuestiones tan fundamentales como la culpabilidad o las relaciones causales que constituyen elementos centrales del análisis conceptual de la responsabilidad jurídica.


 Reside en el método y en el objetivo que asigna a la ciencia jurídica y en la vinculación directa de las definiciones jurídicas con la noción de la norma.  La principal aportación de la obra de Kelsen se encuentra en el propósito teórico de una definición normativa de la responsabilidad; en una definición “interna” al ordenamiento jurídico, que deja a un lado elementos extraños a la normatividad jurídica que desdibujan con frecuencia los rasgos característicos de la responsabilidad jurídica.


 Desde su punto de vista la ciencia jurídica debe dar cuenta de un orden coactivo de la conducta humana describiendo las relaciones de imputación de sanciones a ciertas conductas que son contenido de normas propias de los sistemas jurídicos.


Ahora bien, de lo anteriormente dicho se sigue la necesidad de distinguir dos tipos de enunciados: Las normas jurídicas y Las proposiciones normativas.


Kelsen entiende por norma jurídica: “Norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o se permite y, en especial, se autoriza, un comportamiento.”; es decir, se refiere a un acto concreto.


Estas normas tienen carácter jurídico en función de su pertenencia al ordenamiento jurídico, y esto es así en cuanto que expresan el sentido objetivo – conforme a la norma de identidad del sistema o norma fundamental- de un acto de voluntad del legislador.


 Kelsen describe, “Los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que, conforme a un orden jurídico, nacional o internacional, dado el conocimiento jurídico, debe producirse ciertas consecuencias determinadas por ese orden, bajo determinadas condiciones que el mismo orden jurídico determina”.

 Con ello perfila los conceptos jurídicos básicos.  Es en este sentido que busca construir una teoría “pura” del Derecho, esto es, una teoría que defina los conceptos propios del Derecho sólo en virtud de propiedades del sistema jurídico.


Los conceptos jurídicos fundamentales son nociones de las que se sirve la ciencia jurídica para describir su objeto: El Derecho.


 La sanción jurídica, en tanto concepto primitivo del sistema de conceptos fundamentales que propone Kelsen, puede definirse a partir del rasgo definitorio más propio del Derecho:  Las consecuencias normativas enlazadas a determinadas conductas o estados de cosas en determinadas condiciones pueden ser de dos tipos:  Sanciones en tanto actos de coacción establecidos como reacción contra una acción u omisión, determinada por el ordenamiento jurídico y,

 Actos coactivos que no tienen ese carácter.


 Kelsen perfila el ilícito como categoría jurídica en función de la sanción, la cual opera como concepto primario en la definición de otros conceptos jurídicos fundamentales. La relación entre el ilícito y la sanción, tal y como se expresa en el siguiente párrafo muestra esta concepción de manera muy clara:

 “Sólo porque una acción u omisión determinadas por el orden jurídico, se convierten en condición de un acto coactivo estatuido por el orden jurídico, se las califica de ilicitud o delito;…”


 Kelsen rechaza la que él llama la concepción del ilícito de la “doctrina tradicional”, en tanto que su definición no supone ninguna propiedad inmanente del acto que le dote de tal carácter.

 La noción de conducta conforme, esto es, de conducta contraria a la condición de la sanción jurídica, nos lleva hacia el concepto de obligación jurídica o deber jurídico, lo cual supone dar un paso más hacia la noción de responsabilidad.


 Kelsen hace interdependientes las nociones de obligación y de norma jurídica en la medida en que “el concepto de deber jurídico no es sino la contrapartida del concepto de norma jurídica”.  Esto equivale a sostener, en otras palabras, que la afirmación de que alguien está jurídicamente obligado a un comportamiento, de que tal comportamiento es su deber, es lo mismo que decir que una norma jurídica ordena determinada conducta por parte de dicho individuo.


Bajo este esquema, también surge la definición de sujeto de una obligación jurídica o de un deber jurídico y la definición de conducta debida: “Sujeto de una obligación es el individuo cuya conducta es la condición a que se enlaza, como consecuencia de una conducta, una sanción…”


ď‚´Al tratar el tema de responsabilidad jurĂ­dica Kelsen dice muy poco, o casi nada, acerca de las condiciones y las justificaciones de las distintas clases de juicios a partir de los cuales se puede dilucidar el concepto de responsabilidad jurĂ­dica.


 Pareciera que para Kelsen las nociones de obligación jurídica y responsabilidad se identifican:  “Que una persona sea legalmente responsable de determinada conducta o que sobre ella recaiga la responsabilidad jurídica de la misma, significa que está sujeta a una sanción en el caso contrario”.  Bajo este esquema, la noción de responsabilidad y la de obligación jurídica o deber se definen de la misma manera: como conducta contraria del acto antijurídico, sin embargo en otra parte, la responsabilidad es, entonces, una situación normativa referida a sanción y no al deber u obligación jurídica; aparece entonces como una situación normativa que se enlaza al sujeto sancionado.


De lo anterior se infiere que en la concepción Kelseniana, la relación causal entre el acto antijurídico o ilícito y el sujeto de la sanción es contingente, no necesaria.


Responsabilidad directa e Indirecta

Es precisamente la posibilidad de que no haya identidad entre el sujeto de la obligación y el sujeto sancionable (responsable) lo que conduce a Kelsen a distinguir entre responsable y obligado.


Responsabilidad Directa  Se refiere a aquélla en el que la obligación y la sanción por la realización de la conducta contraria (ilícito o acto antijurídico) recaen sobre una misma persona.

 Ejemplo, la responsabilidad de un padre ante los ilícitos de sus hijos menores de edad.


Responsabilidad indirecta  La sanción que es contenido de responsabilidad indirecta se distingue de otras consecuencias normativas que no constituyen sanciones pero que se respaldan con la posibilidad de medidas coactivas en el hecho de que en el caso de responsabilidad indirecta existe una norma que determina cierta conducta como ilícito, esto es, como condición de la sanción, mientras que en el otro tipo de casos la determinación de tal conducta mediante una sanción no existe.


Para Kelsen, el carácter de responsable por una acción, propia o ajena, tiene pues una vinculación estrecha con la idea de sanción: es responsable por una conducta quien en virtud de una norma puede ser sancionado por la realización de dicha conducta.


 De lo anterior se puede decir que en la imputación de sanciones la conducta en cuestión puede ser propia (responsabilidad directa) o ajena (responsabilidad indirecta); en el segundo caso, la sanción por la conducta ajena se imputa al sujeto responsable en virtud, por un lado, de la conducta antijurídica y, por otro, de una determinada relación con el agente (familia, raza, religión, nacionalidad, etc.).  Ahora bien, esta posibilidad de imputación indirecta, esto es, de responsabilidad indirecta nos lleva directamente a una segunda distinción dentro de la responsabilidad jurídica: aquélla entre responsabilidad individual y responsabilidad colectiva.


 La responsabilidad indirecta, o responsabilidad por ilícito cometido por un tercero, tiene lugar cuando la sanción es dirigida contra alguien distinto al delincuente o infractor.  En este esquema según Kelsen, puede tener algún efecto preventivo si entre ambos sujetos (sujeto de la obligación o potencial delincuente y sujeto sancionable) existe una relación que permite suponer que el sujeto de la obligación percibe la irrogación de la sanción como un mal.

Responsabilidad individual


Responsabilidad colectiva Kelsen hace referencia al segundo tipo de responsabilidad, ésta puede consistir en un caso distinto: aquél en que se sanciona a un colectivo por las acciones de un miembro del mismo. P.e. Cuando existe responsabilidad de una sociedad por un acto realizado por su administrador.


Responsabilidad por culpa y por resultado  Otra distinción más según Kelsen es tener en cuenta una técnica jurídica refinada entre responsabilidad intencional y responsabilidad por resultado.  Responsabilidad intencional: aquélla en la que las normas jurídicas establecen como condición de la sanción la existencia de conexión interna entre el sujeto y el resultado.  Responsabilidad por resultado: aquélla en la que las normas jurídicas sólo exigen que el sujeto haya dado lugar a estado de cosas para que tenga lugar la sanción, sin necesidad de que exista ninguna relación entre la voluntad de tal sujeto y dicho estado de cosas.


Fin de la presentaci贸n


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