MÓDULO 2 DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Page 2

Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto VENTILAR Y DECIDIR controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales. (ARTÍCULO 4 DEL CODIGO DE COMERCIO)

MÓDULO 2 PRESUPUESTOS PROCESALES. 2.1. DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL. Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas: (ARTÍCULO 1055 DEL CODIGO DE COMERCIO) a).- Los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia. b).- Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción. c).- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido. d).- Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fe so pena de nulidad. e).- Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente. f).- Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en el expediente. g).- El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.

2


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.