Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

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Los Derechos humanos en MĂŠxico Historia P00

2013

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Los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el momento en que los indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares. Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales” considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales.13

Las Leyes de Indias, tenían como finalidad la protección de los naturales a través de Encomiendas, figura que fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los indígenas, los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas.

Ya en 1847, con la vigencia del México independiente, nace en San Luis Potosí, siendo gobernador Ponciano Arriaga, la llamada Procuraduría de los Pobres, que tuvo como acción principal, ocuparse de las personas de clase social baja que hubieran sufrido agravios por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la En la Península de Yucatán en su descontento pordel el daño régimen reparación quecentralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 correspondiera. amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

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Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Posteriormente y gracias a la colaboración de Mariano Otero, el Juicio de Amparo se plasmó, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció este juicio a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que actualmente sigue vigente en el país. 15

En esa misma Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De los Derechos del Hombre, 29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa retribución por el trabajo, a la libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir o publicar, el derecho de petición, el de reunión y asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que exista previamente motivación judicial, las garantías para el acusado de un delito, a la propiedad personal, entre otros.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se instituyen en su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la

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obligatoriedad de su cumplimiento, del derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del derecho de petición, de libre asociación o reunión, al libre tránsito, del derecho a ser juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por autoridades sin previo mandamiento de la autoridad competente, a las garantías dentro de un juicio, de la libertad religiosa, el derecho a la nacionalidad, entre otros.

Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano.

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La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, celebrándose su primer sesión el 18 de junio de ese mismo año 16 ; sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez.

En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los llamados derechos humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que a la postre lo haría en apariencia no estar homologados a los derechos humanos que se firmarían en los diversos tratados internacionales, por lo que el 10 de junio de 2011 se publica reforma constitucional que cambia el título del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se considera enormemente significativa, ya que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan internacionalmente, ya que el término de garantías individuales no era utilizado internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su interpretación.

Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado sustancialmente.

A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho internacional, fue la resolución de la Corte que en junio de 2011, determinó que los jueces deben ejercer control de manera oficiosa, de los derechos adquiridos por México a través de los tratados internacionales.

Los Derechos Humanos y la Constitución

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Los Derechos Humanos nacieron con la finalidad de reconocer las garantías a los seres humanos, pero necesitaban todas éstas ideas plasmarse en un papel, con la finalidad de que éste fuera un fundamento para la posterior y bien ejecución de lo que la ley dijera, se hiciera. Y que el propio Estado reconociera esto como principio y los protegiera.

En sus inicios hubieron diversas cartas constitucionales, que motivaron la idea de defender los Derechos Humanos,que éstos son las principales garantías con las que cuenta todo ser humano solo por el hecho de nacer: derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de ser humano.

La actual Constitución de 1917, nos abre un panorama extenso de los principales derechos de los ciudadanos. los primeros 29 artículos de ésta Carta Magna, que son los derechos civiles, se describen en lo siguientes enunciados:

Art. 1.” En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica y gratuita.

Art. 4. La equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y derechos de todo ser humano por buscar su protección y satisfacer sus necesidades de alimentación, techo, seguridad y el Estado es su deber protegerlos y proporcionar estos servicios.

Art. 5. La libre elección de una profesión.

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Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su persona, siempre y cuando se actúe conforme a Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la información.

Art. 7. Libertad de escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad.

Art.8. derecho de petición.

Art. 9. Derecho de asociación.

Art. 11. Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional.

Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.

Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.

Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras. hora, vayamos a nuestra realidad, la relación EstadoIndividuo; veremos que lejos de ser de los mejores pactos o matrimonios es por sí solo una utopía bien definida, los derechos humanos marcan los límites de acción que tiene el Estado hacia los Individuos, sabemos que el estado se maneja por preceptos normativos, que lo delimita una ley y que los individuos también deben seguir, para evitar el rompimiento de la línea de paz entre estos dos entes. Pero ¿qué se puede hacer o con quién debe acudir cuando alguna de las partes antes mencionadas conflictúen entre sí?

EL OMBUDSMAN EN MÉXICO

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Afortunadamente tras la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (art. 102 apartado B) fue creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), órgano que aunque creado por el Estado se le dio el poder de ser “agencia descentralizada” con personalidad jurídica propia.

Ahora bien, ¿de qué se encarga? ¿o cuál es misión? Se encarga de defender los Derechos en los artículos que mencioné anteriormente y su misión es velar porque se cumplan.

La CNDH es una Institución Integral ya que: • Recibe la queja • Investiga las causas de la violación de derechos • Formula recomendaciones públicas sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente. • Procura la conciliación entre los quejosos. • Tiene el carácter de impulsar la observancia de los derechos humanos en México y tiene programas de prevención del delito.

OBJETIVOS

Vivimos en una República, que como su definición lo constata como “imperio de la ley, (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los DERECHOS fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos”. Donde existen ciudadanos que todavía tenemos el poder para elegir libremente, pero siempre anteponiendo la moral a nuestros actos. Definitivamente lo que nos falta como sociedad es la vinculación hacia nuestras leyes, aprenderlas y aplicarlas para empezar a tener un orden social. Un orden donde ni el poder sea mayor ni la sociedad atente contra su propia soberanía, solo así podremos avanzar como País.

"Los Derechos Humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida” Koffi Annan.

REFERENCIAS Koffi Annan. BIBLIOGRAFIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Derechos Humanos y Grupos Vulnerables[editar código]

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En México los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes sobre los que descansa el Estado de Derecho, los cuales han ido abriéndose paso con la participación de las diversas fuerzas políticas y sociales. En este contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[5] juega un papel determinante, porque tienen a su cargo, precisamente, la protección de esos derechos.17

La CNDH define a los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.18

El reconocimiento de la diversidad cultural como rasgo inherente a la humanidad constituye un potente argumento que ha condicionado el alcance de los Derechos Humanos. En efecto, desde la década de los noventa se ha acentuado el debate acerca de la protección internacional de los Derechos Humanos y del reconocimiento de las peculiaridades nacionales. La crítica al universalismo y la quiebra del consenso ha quedado de manifiesto en el seno mismo de la Organización de las Naciones Unidas, la cual acordó en la Declaración de Viena que:

La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, del 14 al 25 de junio de 1993).19

La lucha por la defensa y promoción de los Derechos Humanos se enfoca de manera preferencial a las personas y grupos vulnerables.

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El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.20

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. México participa en el objetivo universal de difundir y proteger el pleno goce de los derechos humanos. Por eso ha promovido la creación de organismos que se encargan de velar por ellos, tanto en el orden federal como en los estados de la República.

Es por ello que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2013-2018) [6] incluye dentro de sus diversos objetivos y estrategias uno que está encaminado a priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos. Asegurar el respeto a los derechos humanos constituye una tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación.21

DERECHOS HUMANOS EN MEXICO PRINCIPIO PRO HOMINE La definición del principio PRO HOMINE, se define de la siguiente manera "implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio" Principio pro homine

En esta nueva reforma del artículo primero de nuestra constitución política, la cuál es un cambio trascendente en materia de derechos humanos, puesto que se busca dar prioridad al principio pro homine el cual es en favor de la persona, es decir que en la interpretación en materia de derechos humanos se respetara en orden supremo el que beneficie más a la persona, sea el caso de la constitución o de tratados internacionales de los cuáles México sea parte, esto da una protección más amplia. cabe destacar también que el artículo primero incluye una cláusula de integración de los derechos humanos, y que cualquier derecho humano que no esté contenido en la constitución política, serán considerados como incluidos, es decir que si en la constitución no viene expresado la protección de un derecho humano y en un tratado si, se le interpretará de acuerdo al tratado internacional. De ahí la importancia de crear organismos que se encarguen de la protección de los

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derechos humanos, en México está la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cuál debe garantizar el cumplimiento y respeto de los mismos,a cualquier grupo vulnerable. Es un cambio de los más grandes que el país ha experimentado en materia de derechos humanos pero hay que seguir trabajando para lograr mayor protección y argumentar las controversias que se puedan generar a nivel intenacional siempre buscando la equidad y la protección del principio propersona.

22 == Véase también == Derechos humanos [[PROYECTO DE DECRETO

QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓND EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS Artículos DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.]] Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus garantías Artículo lo.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 3oLa educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo. La ley regulará su procedencia y excepciones. Artículo 15.No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos

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humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisado de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, as; como el lugar y tiempo que dure la detención. Artículo 89.X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la

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cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; Artículo 97.La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado Federal. Artículo 102. B (…) Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales. Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley. Asimismo, investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución se susciten entre: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. Por: g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Compartimos el enlace de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado en el cual pueden revisar el dictamen original de las Reformas aquí

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