ABC de las Naciones Unidas

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Derechos humanos 349

El Relator Especial sobre la venta de niños y la prostitución y la pornografía infantiles y los representantes especiales del Secretario General sobre la violencia contra los niños y sobre los niños y los conflictos armados informan periódicamente a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos. Este último informa también al Consejo de Seguridad. El cargo de Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños fue creado en 2007 como consecuencia del Informe mundial sobre la violencia contra los niños, presentado a la Asamblea General el año previo. El Informe denunció por primera vez la escala y el tremendo impacto de todas las formas de violencia contra los niños y destacó la universalidad y la magnitud del problema en diferentes contextos: el hogar y la familia, la escuela, las instituciones de atención y de justicia, el lugar de trabajo y la comunidad. Sus 12 recomendaciones generales y una serie de recomendaciones específicas constituyen un amplio marco para acciones de seguimiento. El mandato del Representante Especial del Secretario General sobre los Niños en Conflictos Armados, establecido en 1996 por la Asamblea General por un período de tres años, ha sido constantemente renovado desde entonces; la última vez, en 2008, siempre por períodos de tres años. Los derechos de las minorías

En el mundo hay alrededor de 1.000 millones de personas que pertenecen a grupos minoritarios, muchas de las cuales son objeto de discriminación y exclusión y suelen ser víctimas de conflictos violentos. La satisfacción de las aspiraciones legítimas de los grupos nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos fortalece la protección de los derechos humanos fundamentales, acoge y protege la diversidad cultural y aumenta la estabilidad de la sociedad en su conjunto. Desde su fundación, las Naciones Unidas han asignado un lugar destacado a los derechos de las minorías en su programa de derechos humanos. La protección de los derechos humanos de los miembros de minorías está garantizada específicamente por el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por los principios de no discriminación y participación, que son básicos en todos los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. La aprobación por la Asamblea General, en 1992, de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas imprimió un nuevo impulso a la incansable defensa de los derechos humanos que llevan a cabo las Naciones Unidas.

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