ABC de las Naciones Unidas

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Derechos humanos 323

Muchos eruditos consideran que las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen carácter de derecho internacional consuetudinario, dado que son ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados. En las leyes fundamentales o constituciones de muchos de los países que han accedido recientemente a la independencia se cita la Declaración Universal o se incluyen sus disposiciones. De los acuerdos vinculantes sobre derechos humanos negociados con los auspicios de las Naciones Unidas, los de mayor alcance son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos acuerdos, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal al plasmar en obligaciones jurídicamente vinculantes los derechos que figuran en ella. Hay comités de expertos encargados de vigilar el cumplimiento de esos Pactos por los Estados partes. En conjunto, la Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales y dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Derechos económicos, sociales y culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y al término de 2010 tenía 160 Estados partes. Entre los derechos humanos que el Pacto trata de promover y proteger se cuentan: • El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables. • El derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos de bienestar físico y mental que puedan lograrse. • El derecho a la educación y al disfrute de los beneficios de la libertad cultural y del progreso científico. El Pacto establece que esos derechos deben disfrutarse sin ningún tipo de discriminación. En 1985, el Consejo Económico y Social estableció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr) para supervisar el cumplimiento del Pacto por los Estados partes. Ese órgano de expertos, integrado por 18 miembros, estudia los informes presentados periódicamente por los Estados partes de conformidad con el Artículo 16 del Pacto y los examina con representantes de los gobiernos interesados. El Comité formula recomendaciones a los Estados tomando como base el examen de los informes. Además, realiza observaciones generales para esclarecer el significado de los derechos humanos o temas intersectoriales.

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