Cartilla de función disciplinaria

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su fuente fundamental se encuentra en la propia Constitución Política, pues en el artículo 124 se indica que “la ley determinara la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”, disposición que encuentra su desarrollo legal en la ley 734 de 2002 conocida como Código Disciplinario Único (CDU) en donde aparecen en efecto establecidas las faltas en las que pueden incurrir los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones, así como las sanciones que se les puede aplicar y la forma de hacerlo. Este cuadro general de responsabilidad de los servidores públicos encuentra entonces sus fuentes principales en la Constitución Política, la ley y el reglamento, que bien pueden ser desarrolladas en el contexto interno a través de los manuales de funciones y procedimientos. La Constitución Política es sin duda la norma fundamental del Estado, y en ella se establece el modelo estructural, orgánico, jurídico y político de la sociedad.

Para el caso nuestro, el modelo de Estado se edifica sobre la base del concepto del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entes territoriales, democrático, participativo y pluralista, que encuentra su razón de ser en el reconocimiento de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. En la Constitución también encontramos los fines que debe atender el Estado, ellos son, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden


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