Revista Punto de Mira, boletín número nueve.

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EDITORIAL

LA LEGALIDAD DE LA VIGILANCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO

Nuestra opinión como Sección Sindical en STIV-Murcia

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EL INTRUSISMO EN EL SECTOR

El cuento que nunca acaba

dossier

5 ¿SABÍAS QUE...?

Comunicación de la empresa a los trabajadores (12/01)

El despido es nulo si la empleada está embarazada

6

Escrito-contestación del Comité de Empresa (01/02) Comité de Empresa

EL SECTOR

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El tren de la seguridad

11 PREVENCIÓN Accidente de trabajo, definición y supuestos de hecho Toda lesión en el trabajo es accidente laboral

Pautas de actuación de los VS en la prevención del delito

28 HUMOR y FRENTE AL VOLANTE Comparativa hombre/mujer

Delegados de Prevención

13 LEIDO EN PRENSA

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17 informe: ASISTENCIA A MUJERES MALTRATADAS / AMENAZADAS

EN FORMA: “vivir sin humos” Por José Ramón Saura Martínez

Así lo leímos..... y así lo contamos

DIRECCION GENRAL DE LA POLICÍA

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DEL FURGÓN AL FOGÓN Por Juan Fernández Adrovez

Protección exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

18 ejercicios de TIRO–NO FORMACIÓN y COMISIÓN MIXTA CENTRAL Consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada Informe jurídico sentencia ganada en el Supremo ANEXO 1 Propuestas de UGT ante la Comisión Mixta Central ANEXO 2

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E

l mundo sindical es muy complejo, y al mismo tiempo, sustancialmente sencillo es decir, me explico: los trabajadores se organizan eligiendo mediante sufragio libre y directo a sus representantes, que son los encargados de defender sus intereses, prevaleciendo el interés general de la mayoría sobre las minorías, pero al mismo tiempo respetando a éstas. Este comité de empresa desde su elección ha tenido como único objetivo el mejorar, el luchar por el bienestar de los trabajadores de esta Delegación mediante la negociación y el acuerdo con la Empresa como principal arma. En ese sentido hemos estado trabajando desde hace sie te años con pactos que garantizan una mejora laboral y cuyo reconocimiento culminó con la elección hace dos años de los nueve miembros del comité de empresa que actualmente estamos por el sindicato UGT y que elegisteis con un alto porcentaje de apoyo. Durante este periodo y como todos sabéis, hemos tenido que hacer frente a una dura negociación colectiva en la que los auténticos protagonistas habéis sido vosotros, hemos sido todos nosotros, los trabajadores, participando activamente en las movilizaciones que democráticamente fueron votadas y aprobadas. El comité de empresa tuvo un protagonismo muy importante en la toma de cuantas decisiones se tomaron, encabezado por el presidente del comité como máximo responsable, siempre dando la cara en todos los foros sindicales y en cuantas reuniones, antes, durante y después de las movilizaciones hemos tenido con la Empresa. Resulta paradójico que este comité de empresa con el que durante tantos años se ha podido dialogar, que era sensato, serio y profesional en sus funciones ha pasado a ser considerado por quienes dirigen la empresa, en ser un comité extremista, no deseado, por que luchó por un convenio más digno y tuvo que hacer frente a tres despidos en noviembre de 04 y diez sanciones y otros tres despidos en diciembre de 04 movilizando a los trabajadores de la delegación en defensa

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de esos compañeros, con un parón que nunca fue creído por la patronal. No os imagináis la cantidad de veces que los miembros de este comité de empresa tuvimos que oír de vosotros/as antes de las ultimas movilizaciones: “que vaya una mierda de convenio”, “que si los sindicatos no hacen nada”, “que si los sindicatos se venden”, “que si los sindicatos son esto o lo otro”, pues bien, para algunos fue la primera vez que se luchó, ya nos hemos bautizado, ya sabéis como funciona esto. Los trabajadores se organizan y eligen unos representantes que en empresas de menos de 50 trabajadores se llaman “delegados de personal” y en mas de cincuenta son “miembros de comités de empresa”. Los candidatos para ser elegidos representantes de los trabajadores presentan sus candidaturas bajo las siglas de un sindicato, llámese como se llame, UGT, CC.OO, USO, ELA, SIPS, SPV...etc. La mesa negociadora de los convenios colectivos que se negocian a nivel nacional está compuesta por quince miembros por la parte social, éstos son elegidos por entre los sindicatos con mayor representatividad, es decir, de entre aquellos con mayor número de miembros de “comités de empresa” y “delegados de personal” elegidos en los distintos centros de trabajo de todo el país. Como todos sabéis, la mesa del anterior convenio colectivo de las empresas de seguridad en base a esta representatividad estuvo compuesta por: UGT CCOO USO CIG

7 5 2 1

miembros miembros miembros miembro

Los “delegados de personal” y los “miembros de comités de empresa” organizados en sus respectivos sindicatos son los que eligen a sus representantes en la mesa negociadora que son a su vez los que están facultados para negociar y son los que proponen las movilizaciones y/o pactan llegado el caso.

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Como sabéis, en las medidas de presión convocadas durante la negociación del anterior convenio colectivo nacional de empresas de seguridad relativas al TRANSPORTE DE FONDOS, a instancias de todos los sindicatos y firmadas por sus representantes en la mesa negociadora, la mayoría de los comités de empresa con mayoría sindical de UGT nos movilizamos y fuimos leales con las propuestas de nuestros compañeros de la mesa negociadora. Ahora bien, habían representantes de trabajadores y trabajadores en la mesa negociadora en representación de otros sindicatos que propusieron dichas movilizaciones, y luego no las secundaron porque, y esto si que es grave y ruin, ni tan siquiera las sometían a votación en sus respectivos centros de trabajo. Este doble rasero nos ha hecho mucho daño. Actualmente se ha llegado a la paradoja de que siendo la UGT la única organización sindical que mayoritariamente tiró con fuerza en este convenio en lo relativo al TRANSPORTE DE FONDOS (reproches que hemos tenido que oír reiteradamente de la patronal) salvo alguna que otra delegación con mayoría sindical de CC.OO en esas fechas (STIV-Alicante), somos incómodos para nuestros jefes (se entiende), y también

lo somos para algunos compañeros de otros sindicatos (no se entiende) con reciente responsabilidad sindical (todavía menos) y que lo único que intentan es dividirnos con mentiras y engaños. Nosotros nos preguntamos. ¿Y por qué actúan así estos compañeros? Contestación: Porque la dirección de Empresa desea a otro sindicato con representantes más serviles a sus intereses, cuestionando al comité de empresa actual, no escatimando en nada para intentar conseguir sus objetivos que no son otros que el dividir a la clase trabajadora para que el comité de empresa pierda vuestro apoyo, utilizando cualquier argumento o elemento como puede ser “el corre, ve y dile” de turno, como correa de transmisión de sus intereses. Un abrazo

¿QUIEN SE ATREVE A DECIR QUE ALGUIEN ES EXTRANJERO? PUNTO DE MIRA Nº 9

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EL INTRUSIMO EN EL SECTOR. EL CUENTO QUE NUNCA ACABA. Las empresas de seguridad siguen buscando artimañas para reducir sus costes salariales por debajo del convenio. Tras la equiparación histórica entre la figura del Guarda de Seguridad y la del Vigilante, uno de los principales problemas que se plantean en el sector de la seguridad privada en la actualidad es el intrusismo, que puede estar afectando a casi el 50% del sector. Actualmente existe un importante número de trabajadores que no se encuentran amparados por el convenio de seguridad privada, sino en el mejor de los casos, po r convenios de empresa. La mayoría realizan funciones de seguridad encubiertas a través de empresas de servicios con unas condiciones laborales muy por debajo de las del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Los grupos de seguridad utilizan estas empresas para abaratar costes de servicios y los usuarios siguen primando el precio por encima de otras cuestiones. En el área de las contrataciones con la Administración, se corrobora esta tendencia hacia una política de reducción de costos, a través del aumento de auxiliares de servicio en lugar de vigilantes y la reducción del número de servicios con armas. Pero además, en muchas de estas contrataciones, los precios de licitación de hora/vigilante en los contratos administrativos no cubren ni tan siquiera los costes laborales establecidos en el convenio colectivo. Como en los pliegos de condiciones no se recoge el número de trabajadores que van a realizar el servicio, se contrata a menos del necesario, con las implicaciones de jornadas excesivas que conlleva, con el fin de poder ganar la adjudicación del concurso. Sería recomendable que las diferentes Administraciones recogieran con más detalle todas estas condiciones con el fin de evitar situaciones intolerables. Está

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demostrado que las empresas de seguridad que trabajan con la Administración realizan un volumen de trabajo por encima del contratado . Esto no está muy de acuerdo con el espíritu de fomento de empleo que debería suscitarse desde la propia Administración y más cuando esto genera fraudes de todo tipo. Además, existe una gran diferencia respecto a los precios hora/vigilante cuando se contratan en diferentes departamentos administrativos, a pesar de que las funciones de seguridad son las mismas. La forma de acabar con este problema es una correcta interpretación y aplicación de la Ley de Seguridad Privada y sus normas de desarrollo. Además, UGT ha propuesto en la Comisión Mixta de Seguridad Privada del Ministerio del Interior que se sancione como falta muy grave a los usuarios que contraten o utilicen empresas o personal de seguridad privada sin la habilitación específica. También se ha presentado la posibilidad de que se elabore una carta de calidad y un código deontológico que esté regido por criterios de máximo respeto y escrupulo so cumplimiento de la legalidad. El intrusismo en las propias empresas de seguridad que operan en la Región es realmente preocupante, con adjudicaciones de servicios de seguridad por parte de las diferentes administraciones, “a empresas con personal no habilitado” para ejercer las funciones propinas de los Vigilantes de Seguridad, con sueldos realmente pésimos y con nula formación. Entendemos que la Delegación del Gobierno, tras la denuncia presentada por UGT y de la que os informamos en la revista nº 7, debería de realizar un control a todas las empresas de seguridad ubicadas en la Región de Murcia, para velar por el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada.

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Sentencia Tribunal Superior de Justicia Asturias núm. 1841/2005 (Sala de lo Social) Una trabajadora es despedida por motivos disciplinarios. La empresa reconoce desde el primer momento la improcedencia del despido. Pero finalmente, el despido se considera nulo por la condición de embarazada de la trabajadora, con independencia de que la firma no lo supiera.

El despido es nulo si la empleada está

embarazada El 7 de diciembre la empresa despide a una trabajadora alegando una disminución reiterada en su rendimiento. La compañía despidió en esa misma fecha a tres empleadas más. Desde un primer momento se reconoce la improcedencia del despido, con lo que la trabajadora tenía derecho a la indemnización de cuarenta y cinco días de salario, que establece la ley. No obstante, esta profesional demandó a la firma por considerar que el despido había sido discriminatorio dado que estaba embarazada. Se da el hecho cu rioso de que la trabajadora no conoció su estado de gestación hasta el día 7 de diciembre, comentándolo a sus compañeros de trabajo el día 13 de diciembre. Por lo tanto, la empresa no conocía que la empleada estaba embarazada cuando la despidió. El Magistrado considera que el despido es discriminatorio, aunque como puede observarse, no hay tal intención por el total desconocimiento de su situación. -Pase, Pilar, pase. -Usted dirá, Sr. Carles. -La he mandado llamar porque, sinceramente, me ha defraudado usted. -¿Y eso? No le Sección entiendo. ¿Que quiere decir? Sindical -Pues quiero decir que UGT – SCH yo..., la empresa..., tenía mucha confianza puesta en usted. Y no esperaba esto. -Pero...no se que quiere decir, la verdad. La oficina va bien, los objetivos van perfectos... -Ya, ya. No es por ahí. -Entonces... -Está usted embarazada. -Pero.....pero... ¿cómo lo sabe? si no lo he dicho ni a mi marido todavía. -Pilar, eso es lo de menos. Ya sabe que tenemos nuestras fuentes de información.

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La nulidad del despido tiene su origen en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada por la Ley del año 1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar. Con esta Ley se introdujeron en el Derecho español directivas comunitarias sobre estos asuntos. La actual redacción del precepto mencionado protege a las embarazadas no obligando a comunicar la gestación al empleador, preservando así también el derecho a la intimidad de la mujer que no tiene por qué participar su estado para salvaguardar su puesto de trabajo mientras está embarazada. Es, por tanto, indiferente que el empresario conozca o no el embarazo e incluso que lo sepa la profesional en el momento del despido. De igual modo, es irrelevante el móvil del empresario, que puede obedecer o no a causas discriminatorias, ya que estamos ante una calificación de nulidad objetiva, derivada del embarazo, y no subjetiva. No se tienen en cuenta los motivos que han conformado la decisión de despedir, ya que la finalidad de la citada Ley de conciliación de la vida familiar y laboral es la protección de las familias facilitando la maternidad, entre otras, con esta medida que asegura la continuidad del puesto de trabajo de la madre, impidiendo su despido, cualquiera que sea la causa por la que se efectúe, siempre que no sea la disciplinaria por un incumplimiento gra ve y culpable por su parte . Por tanto, siempre que el despido no sea declarado procedente, tendrá la calificación de nulo y la trabajadora deberá ser readmitida en la empresa en su mismo puesto de trabajo, debiéndosele pagar los salarios no percibidos desde el despido, hasta la reincorporación.

-Bien...de todas formas ¿Que tiene eso que ver con defraudarle?? -Confiábamos en su capacidad y en su dedicación. Y ahora todo eso se viene abajo. Además, se lo comenté cuando accedió al puesto de directora ¿No es así? -Bueno...me dijo que si pensaba tener familia y le dije que de momento no. -Eso es. Eso es. ¿Y como me lo paga? Sin consultarme siquiera.¡Menudo agradecimiento! -¿¡Cómo!? -¿¡Qué!? -¿Le hubiera costado mucho haberme preguntado que me parecía que se quedara embarazada ahora? -¡Dedicación plena y disponibilidad plena, señorita! ¡Eso es lo que la Empresa quiere y usted lo sabe! -Mire, señor Carles... -Ni mire ni nada. Yo ya no puedo hacer nada por usted. Cuando vuelva de su baja maternal váyase despidiendo del cargo de directora. Y mire que lo siento. Vaya una forma de hundir su carrera profesional.

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El Decreto 554/1974, de 1 de marzo, que establece la obligatoriedad para bancos y cajas de ahorro de dotarse de ciertas medidas de seguridad, marca el punto de partida del sector de la seguridad privada en nuestro país, concretamente con el desarrollo del transporte de fondos. Para la realización de estos servicios, la única figura de trabajador reconocida era la del Vigilante Jurado de Seguridad. En 1978, el Real Decreto 629 reconoce al Vigilante Jurado y regula sus funciones y su ámbito de actuación. En esta época y con motivo de la desocupación creciente, comenzaron a proliferar nume rosos delitos. Los poderes públicos, conscientes de que la inseguridad ciudadana era un hecho consistente y que intereses privados demandaban una protección que ya no podían prestar los propios servicios públicos, comenzaron a legislar en la materia, considerando a los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. Entre 1974 y 1977, año en el que tan sólo había inscritas en el registro 10 empresas de Seguridad, comienzan a funcionar a escala media, dedicada mayoritariamente a dar servicio a la gran banca privada, Transportes

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Blindados, Esabe, Transportes Candi, Prosesa y alguna otra compañía de menor entidad. A partir de esta fecha y al amparo de las exigencias del mercado, se produce un crecimiento desorbitado de las actividades de seguridad privada. En 1977, el Real Decreto 2113/1977, de 23 de julio, modifica las normas de seguridad para entidades de crédito y establecimientos industriales y de comercio, lo cual facilita aún más la expansión. Comienza a generalizarse la contratación de vigilantes para la protección y custodia de inmuebles, fábricas, polígonos industriales e instalaciones de todo tipo. La década de los ochenta fue bastante prolífica en cuanto a la aparición de nuevas empresas produciéndose un despliegue sin precedentes en el año 1986. Si durante el período comprendido entre 1974 y 1982, se registraron en la Dirección General de la Seguridad del Estado 360 empresas, en cambio, entre 1982 y 1987, se inscribieron en el registro del orden de 825 empresas de seguridad más, sumando cerca de 1.200 a finales de 1987.

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES En 1992, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada quiso resolver numerosos problemas que habían ido surgiendo paralelamente al crecimiento del sector, tales como el intrusismo, la falta de normas de homologación de productos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades en su

funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así como la ausencia sobrevenida de requisitos esenciales. El desarrollo de esta Ley se plasmó fundamentalmente en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2363/1994, de 9 de diciembre.

EVOLUCIÓN NÚMERO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ACTIVIDAD Vigilancia y protección Instalación y mantenimiento Protección de personas Depósito de fondos Transporte de fondos Centrales de alarma Asesoramiento y planificación Depósito de explosivos Transporte de explosivos

2001

2002

2003

2004

316 685

318 724 40 7 10 167 69 12 46 994

330 749 43 7 11 173 74 14 47 1.034

341 765 47 7 11 169 78 16 47 1.069

7 9 161 60 12 46 968

TOTAL EMPRESAS Fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2004. El número total de empresas no se corresponde con la suma del número de empresas por actividad ya que una empresa puede actuar dentro de varias actividades. Las cifras de 2004 son provisionales.

En cuanto al tamaño de las empresas, el sector está dominado por pequeñas y medianas empresas, ya que el 42% tiene menos de 50 trabajadores, mientras que sólo el 8% tiene más de 50 empleados. Y tan sólo un 1% cuenta con una plantilla superior a 1.000 empleados Este dato que puede parecer chocante ya que el sector de seguridad se caracteriza por la contratación de personas físicas (vigilantes), está directamente relacionado con el crecimiento tan notable que están experimentando las actividades de instalaciones y mantenimiento de sistemas de alarma. Es decir, la seguridad ya no sólo se limita al personal de PUNTO DE MIRA NO. 9

vigilancia, sino que los sistemas informáticos de seguridad van adquiriendo cada vez mayor importancia. De hecho, según un informe de la asesoría IDC, sólo el mercado de software de seguridad representa el 2,6% del mercado total de software en España y se prevén fuertes crecimientos en los próximos años. Y, además, la prueba evidente de la importancia que está adquiriendo la tecnología, es la compra por parte de las grandes empresas del sector de compañías especializadas en sistemas de seguridad, como es el caso de las empresas del Grupo Nordés adquiridas por Prosegur recientemente. -7


UNION GENERAL DE TRABAJADORES La Comunidad autónoma que más empresas de Seguridad tiene es Madrid con un 24% respecto al total, seguido de Cataluña con un COMUNIDAD AUTÓNOMA

18% de empresas. Andalucía también destaca con un 16% del total.

2004

TOTAL Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha

2.195 338 30 27 45 131 13 72

100% 15% 1% 1% 2% 6% 1% 3%

2.285 362 32 24 51 135 14 80

100% 16% 1% 1% 2% 6% 1% 4%

Variación 04/05 % 4% 7% 7% -11% 13% 3% 8% 11%

66

3%

65

3%

-2%

Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta y Melilla

402

18%

416

18%

3%

202 15 99 532 84 16 106 8 9

9% 1% 5% 24% 4% 1% 5% 0% 0%

212 17 108 550 86 17 95 12 9

9% 1% 5% 24% 4% 1% 4% 1% 0%

5% 13% 9% 3% 2% 6% -10% 50% 0%

2005 %

%

NÚMERO DE EMPRESAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA. 2004-2005 Fuente: Directorio Central de Empresas. INE

Las principales empresas del sector a nivel mundial son Securitas y Group 4 Securicor. Esta última nació de la fusión, el pasado mes de julio, de dos de las principales compañías de seguridad europeas: la danesa Group 4 Falck y la británica Securicor. La capitalización de la primera asciende a 4.415 millones de euros, mientras que la de la segunda roza los 2.144 millones de euros. La nueva compañía quiere acometer una amplia expansión internacional para arrebatar a Securitas su liderazgo mundial.

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Los clientes públicos representan el 25% de la demanda de servicios de vigilancia y los privados el 75%. Los principales clientes privados son grandes superficies comerciales, grandes industrias, entidades de crédito y compañías de seguros, compañías de energía eléctrica, agua y gas, compañías de transporte y empresas de construcción. La duración media de los contratos de clientes privados es de un año. Esta es también la duración más frecuente en los contratos con las administraciones públicas que, en ciertos casos, puede llegar hasta los dos o tres años. -8


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PROSEGUR

es el líder por excelencia de nuestro mercado en el sector de la seguridad privada, con una cuota de mercado del 20-30%. El Grupo está controlado por la familia Gut Revoredo, que cuenta con una participación del 50,11% a través de la sociedad Gubel, S.L. El Grupo presta servicios en 12 países de Europa y de Latinoamérica: España, Francia, Portugal, Italia, Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Panamá, Perú, Paraguay y Uruguay. Su infraestructura está formada por 543 delegaciones, una plantilla media de 58.339 profesionales y una flota compuesta por casi 4.700 vehículos entre los blindados y las unidades destinadas a servicios técnicos, comerciales o de mantenimiento. Como ya os informemos en anteriores números de nuestra revista, a finales de 2004 llegó a un acuerdo para la compra de la Compañía Europea de Servicios Generales (CESS) y de ESC Servicios Generales a finales de año. Durante 2005 ha adquirido 6 empresas del Grupo Nordés, de tecnología de sistemas de seguridad. Prosegur cuenta con las siguientes filiales en España : Prosegur Transporte de Valores, S.A., dedicada al transporte de fondos; Servimax Servicios Generales, S.A. que presta servicios de distribución y auxiliares; Formación, Selección y Consultoría, S.A., que presta servicios relacionados con la gestión de recursos humanos; Prosegur Multiservicios, S.A., que tiene por objeto la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; Prosegur Seguridad, S.A., participada al 76,71% por Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., PUNTO DE MIRA NO. 9

mientras que el 23,29% restante corresponde a Banco Zaragozano; y Malcoff Holdings, B.V. que tienen por objeto el participar en empresas cuya actividad sea la prestación de servicios de seguridad. La sueca SECURITAS es la mayor empresa del mundo en servicios de seguridad, con una cuota del 8% en el mercado internacional. Posee una cuota del 10% en el mercado estadounidense y una cuota del 11% en el negocio europeo. El grupo cuenta con más de 200.000 empleados y está en más de 20 países. En España, es la segunda empresa del sector con una cuota del 15-25% del mercado. La compañía cuenta con 18.000 empleados y 103 delegaciones repartidas en todo el territorio nacional. Ofrece sus servicios a más de 5.000 empresas clientes. Actualmente está formada por cuatro empresas: Seguridad España, que realiza tareas de vigilancia, servicios especiales, rondas presenciales y electrónicas; Sistemas de Seguridad, dedicada a la instalación y mantenimiento de redes electrónicas de seguridad para grandes instalaciones y protección contra incendios; Tratamiento integral de valores, cuya actividad es el transporte y la custodia de dinero y otros bienes; y Securitas Direct, la división de alarmas para particulares. Securitas comenzó su actividad en España en 1992, y desde entonces se han adquirido y absorbido algunas empresas de ESABE en 1992, Grupo 4 en 1994, Segurcat y Asepro en 1998, seguridad 7 en 1999, Ausysegur en 2000, Salco en 2002, la empresa de -9


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servicios Ebro Vigilancia & Seguridad en 2003 y TCV en 2004. Por detrás de las dos grandes y a gran distancia, se encuentran Eulen Seguridad, Segur Ibérica y Vinsa. En cuanto a las perspectivas de crecimiento, los segmentos de sistemas y explotación de centrales receptoras de alarmas son los que ofrecerán un mejor comportamiento, mientras que los de vigilancia y, sobre todo, transporte de fondos crecerán por debajo de la media del mercado. El sector privado asume cada vez más competencias consideradas tradicionalmente como exclusivas de los poderes públicos. Por ejemplo, en países de nuestro entorno existen compañías de seguridad que efectúan funciones de custodia de presos y vigilancia de cárceles, entre otras funciones. Las nuevas tecnologías jugarán un papel importante en el corto y medio plazo. El desarrollo y perfeccionamiento de los actuales sistemas electrónicos de seguridad (alarmas monitorizadas, circuitos cerrados de televisión, etc.) irá acompañado de una mayor integración de todos estos servicios en un mismo paquete. Los vigilantes son los profesionales más demandados en el sector, aunque actualmente también se necesita secretarios, administrativos, técnicos y gestores de atención al cliente. Otro de los ámbitos donde la demanda de profesionales es creciente es el de las alarmas, donde los trabajadores no tienen que pasar PUNTO DE MIRA NO. 9

ningún examen oficial y están mejor pagados. El perfil más buscado en las empresas de alarmas es el comercial, cuyas principales funciones son la captación de clientes y la puesta en marcha del equipo de seguridad vendido. No obstante, la escasez de vigilantes de seguridad habilitados es una realidad, cuya razón se puede encontrar en las propias condiciones laborales del sector. A los aspirantes a vigilantes se les exige un esfuerzo formativo muy importante para alcanzar un puesto de trabajo dominado por cierta precariedad en lo referente a su retribución, jornada de trabajo, falta de promoción profesional, etc. Este desequilibrio entre el esfuerzo necesario y el resultado provoca una rotación en forma de salida de los empleados en activo en cuanto encuentran un empleo mejor y, por otro lado, un rechazo por parte de los jóvenes que podrían acceder a un puesto de trabajo dentro de una empresa de seguridad. Según las organizaciones empresariales la escasez de personal condiciona los procesos de selección, lo que se traduce en servicios de peor calidad, baja cualificación profesional, exceso de horas trabajadas, etc. Y para solucionarlo son partidarios de una disminución de los requisitos administrativos para acceder a la profesión. Y las empresas usuarias proponen hacer más atractiva la profesión creando una carrera específica dentro de la Formación Profesional y posibilitando la contratación de trabajadores de otros países, lo que actualmente es ilegal. -10


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PRLPRL ACCIDENTE DE TRABAJO, DEFINICION Y SUPUESTOS DE HECHO A pesar de que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deja muy claro lo que debe considerase accidente de trabajo, hemos considerado conveniente difundir a través de nuestra revista, lo que consideramos accidente de trabajo, tomando como base la legislación vigente y a la jurisprudencia asentada a través de diferentes sentencias.

Concepto de accidente de trabajo SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODA LESIÓN CORPORAL QUE EL TRABAJADOR SUFRE CON OCASIÓN O POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE EJECUTA POR CUENTA AJENA Y, DE UNA FORMA AMPLIA, SE ENTIENDE POR DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO LAS ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO. Se entiende por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a lesión corporal las secuelas por enfermedades psíquicas o patológicas. También se presume como derivada de accidente laboral la muerte del trabajador que ha venido precedida por una situación de invalidez derivada de contingencias profesionales.

Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes: 1. El denominado "accidente in itinere", es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo. 2. El accidente en misión entendiéndose por tal el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral. 3. El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa. 4. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. 5. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. PUNTO DE MIRA NO. 9

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES 6. Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. 7. Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias. 8. Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo Por tanto, los accidentes sufridos en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo tienen la consideración de considerarse accidentes de trabajo salvo prueba en contrario, esto quiere decir que el trabajador nada tiene que alegar, y si el empresario quiere romper la presunción de accidente de trabajo, tendrá que probar circunstancias en contra. Es muy importante para el trabajador porque esto supone que no ha de probar la relación causa efecto entre el trabajo realizado y la lesión sufrida.

Cuando el trabajador tiene un accidente durante la comida que se efectúa en el lugar de trabajo, así como si se produce durante el tiempo de descanso o bocadillo, se aplica la presunción.

En cuanto al momento:

También para los casos en que un médico sufre un infarto durante una guardia localizada, ya que es tiempo de trabajo retribuido. Esta presunción se aplica, aun cuando el accidente ocurra el primer día de trabajo.

Si la muerte se produce durante el trabajo, aunque sea por causas desconocidas también se presupone el accidente de trabajo.

Esta presunción se aplica con un criterio muy amplio, llegando a abarcar supuestos como el que el trabajador estuviera autorizado a pernoctar en el centro de trabajo o hubiera pernoctado en él debi do a la hora tardía de finalización de su trabajo.

Luis Jorge Castaño, Ambrosio Gómez y José Quesada Delegados de Prevención

Toda lesión en el trabajo es accidente laboral En esta sentencia se estudia el caso de un trabajador a quien se concede una baja por incapacidad temporal. Se determina una enfermedad común pero el trabajador alega un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia da la razón al empleado y considera que hubo una deficiente aplicación de la Ley de Seguridad Social. El trabajador era cocinero y en desarrollo de sus funciones realizó un esfuerzo levantando unas cajas, lo que le causó molestias en la zona lumbar, careciendo de antecedentes clínicos de padecer o haber padecido dichas dolencias. Con posterioridad fue internado en

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un hospital para una intervención quirúrgica de hernia discal, permaneciendo de baja. Al obtener una primera sentencia desfavorable a su pretensión, el trabajador recurrió y alegó que se había aplicado de forma errónea el artículo 115 de la Ley de Seguridad Social, que establece como presunción que toda lesión producida en el puesto de trabajo es un accidente laboral. El magistrado declaró que en este caso la afección sufrida se debía a un accidente de trabajo y no, como indicó el Juzgado de lo Social, a un proceso derivado de enfermedad común.

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES Fuente: Cinco Días 22.08.05

Trabajar más para poder competir En 1870, la jornada laboral media era de 3.000 horas anuales. Tras varias revoluciones, el número de horas de trabajo pactadas por empresas y sindicatos se redujo en más de 1.000 anuales en todos los países industrializados. En Europa oscila ahora entre 1.550 y 1.800, una cifra sustancialmente inferior a la de japoneses y estadounidenses, que destinan al trabajo entre 1.850 y 2.000 horas al año. La tendencia empieza a cambiar, sin embargo, debido sobre todo a la creciente presión ejercida por los países de Europa del Este y por algunas economías asiáticas. En China, la legislación establece que los trabajadores no deben trabajar más de 44 horas por semana. Sin embargo, en sectores como el textil abundan las jornadas de 70 horas semanales. Las grandes multinacionales y algunas patronales llevan algún tiempo presionando a los sindicatos para que se incrementen las jornadas a cambio de mantener la producción y el empleo en los países europeos. En Alemania, los empleados de dos fábricas de teléfonos móviles de Siemens aceptaron elevar

la jornada semanal de 35 a 40 horas (sin aumentar el salario) a cambio de mantener los puestos de trabajo. Y el poderoso sindicato del metal aceptó el año pasado que se incremente la jornada cinco horas, tras veinte años de vigencia oficial en el sector de la semana de 35 horas. En Francia, el fabricante de electrodomésticos Bosch acordó con los sindicatos aumentar una hora más la jornada semanal a cambio de que una fábrica de las cercanías de Lyon no fuese trasladada a la República Checa. Ejemplos similares se han producido a lo largo y ancho del Viejo Continente durante los últimos años. En España, el revuelo provocado por la fuga de algunas empresas emblemáticas (Samsung, Lear, Valeo, Panasonic, Levi's...) también parece haber tenido efecto en el ánimo de empresas y sindicatos. El mensaje de que un recorte progresivo de la jornada es insostenible ha calado en el ánimo de los agentes sociales y el pasado año se incrementó la semana laboral pactada en convenio por primera vez desde 1997.

Los empresarios argumentan que la reducción de la jornada daña la competitividad de las empresas. Los sindicatos aducen que el verdadero motivo de la falta de competitividad es la pobreza de la estrategia empresarial, que se centra casi exclusivamente en el progresivo ahorro de costes. Como suele ocurrir en estos casos, ambos tienen su parte de razón. Ni era sostenible continuar con el progresivo recorte de jornada, ni las empresas pueden centrar toda su estrategia competitiva en aumentar las horas de trabajo y congelar (o reducir) los salarios. La reorganización del

tiempo de trabajo será clave para garantizar la competitividad de nuestras empresas, pero además hay que innovar, abrir nuevos mercados, crear marca y mejorar procesos.

Fuente: Expansión y Empleo 12.01.06

Más de la mitad de los españoles anticipa su edad de jubilación Seis de cada diez casos se hace de forma voluntaria y consensuada con la empresa. Mientras están en activo, dicen que les gustaría viajar más; pero

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES cuando se jubilan, invierten su tiempo en pasear, cuidar de su familia o en no hacer nada. El 56 por ciento de los trabajadores españoles adelantan su salida del mercado laboral, establecida en los 65 años, hasta los 62. Seis de cada diez lo hace de forma voluntaria o consensuada con el empleador. Así se desprende del estudio realizado por AXA Seguros e Inversiones, basado en 7.000 entrevistas a trabajadores en activo y jubilados de once países: España, Estados Unidos, Italia, Japón, Alemania,

Australia, Reino Unido, Canadá, Francia y Hong Kong (China).

Bélgica,

Frente a los 62 años de media en que los españoles se retiran del mercado laboral, los japoneses lo hacen a los 60; alemanes, franceses, belgas y británicos se jubilan a los 59; los italianos y estadounidenses, a los 58; y los australianos y los habitantes de Hong Kong, a los 57.

Fuente: EFE 26.01.06

Tribunal UE condena España por su legislación sobre empresas de seguridad privada. El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy, a España por su legislación sobre empresas de seguridad privada, al considerar que infringe los principios de libertad de establecimiento y de prestación de servicios en toda la Unión. Asimismo, los jueces condenaron a España por no adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el reconocimiento de los diplomas para el ejercicio de la actividad de detective privado concedidos en otros estados miembros. El Tribunal resolvió así el caso iniciado a raíz de la interposición en 2003 de un recurso de la Comisión Europea (CE) contra España. Tras analizar los argumentos de la CE, el Tribunal concluye que la Ley y el Reglamento españoles de Seguridad Privada infringen efectivamente la libertad de establecimiento y de servicios y el reconocimiento mutuo de diplomas para el ejercicio de esa profesión. La infracción del libre establecimiento y de servicios deriva, en primer lugar, del hecho de obligar a esas empresas a revestir la forma de una persona jurídica para poder ejercer sus actividades, precisa la sentencia. También es contrario a ambas libertades la exigencia impuesta por la ley española de que la empresa extranjera de seguridad privada posea un capital social mínimo y la obligación de depositar una fianza en la Caja General de Depósitos.

Otro motivo de violación de esos principios es el requisito de que la empresa tenga una plantilla mínima, añade la sentencia. Según los jueces europeos, vulnera asimismo la normativa de la UE el hecho de exigir que el personal de una empresa extranjera de seguridad esté siempre obligado a obtener una habilitación administrativa específica, y que no haya ninguna cláusula de reconocimiento de las autorizaciones ya expedidas en el país donde esa empresa tenga su sede. En su sentencia, el Tribunal constata que la actividad de los servicios de seguridad privada no ha sido objeto, hasta la fecha, de una armonización comunitaria. Asimismo, recuerdan que la libre prestación de servicios no sólo exige eliminar toda discriminación por razón de la nacionalidad, sino también suprimir cualquier restricción a la misma. El Derecho comunitario se opone a toda normativa nacional que dificulte la prestación de servicios entre Estados miembros y a las medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de esas libertades

Fuente: La Razón 29.01.06

Más vigilantes privados que Policía y Guardia Civil En cinco años 100.000 a más

han pasado de de 160.000 VS,

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frente a los 130.000 funcionarios de ambos cuerpos. Las empresas, no

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES obstante, estiman que aún necesitan 20.000 más para

atender la demanda.

El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil disponen en este momento de unos 130.000 agentes -48.000 y 72.000 funcionarios, respectivamentepara garantizar la seguridad de los ciudadanos españoles. Pero tal cantidad de agentes no es suficiente tal y c omo explicó el director de la Policía, Víctor García Hidalgo, en una comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre.

respuesta para los propios interesados es no. «Digamos que lo que hacen las administraciones es externalizar servicios de custodia de inmuebles para poder emplear a esos agentes públicos en otras labores operativas que inciden más directamente en la seguridad del ciudadano», dice el jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, encargada del control y habilitación de las empresas de seguridad y sus empleados. «La seguridad pública y privada son complementarias. Siempre teniendo en cuenta que la segunda está supeditada a la primera. Por eso la Administración permite a las empresas prestar seguridad pero se reserva el derecho de su control».

Al reclamo de este mercado, han proliferado en los últimos años infinidad de empresas de seguridad privada, cuyo crec imiento, según fuentes policiales, ha sido «rápido y dispar». En el año 2000, el número de miembros de este sector, incluyendo vigilantes de seguridad, de explosivos, escoltas privados, guardas de campo, jefes de seguridad y directores, era de 101.745. Cinco años después, su número se ha disparado hasta los 160.953, es decir, 30.000 más que el de agentes de Policía y guardias civiles, según los datos de la UCSP de la Policía y la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), que agrupa a las catorce empresas de este sector más importantes que operan en España. Sólo de 2004 a 2005 se produjo un incremento de 10.000 vigilantes. Este desarrollo, sin embargo, no está exento de evidentes riesgos, y el más claro, como resaltan los expertos, es el del intrusismo. Un dato ilustra claramente la problemática. En 2004, se realizaron 1.100 inspecciones con propuesta de sanción, un 35,34 por ciento más que en el año anterior. El sector, sin embargo, no ha tocado techo todavía. El sector copa ya edificios públicos, aeropuertos, instalaciones militares y comisarías catalanas La presencia de policías y guardias civiles poco a poco va dando paso a la de los agentes de seguridad. No hay más que acercarse a los aeropuertos españoles para comprobar que ahora son vigilantes los que examinan el equipaje de los pasajeros al embarcar en vez de agentes de la Benemérita. Lo mismo ocurre en la entrada de los edificios públicos e incluso a las puertas de los acuartelamientos militares. Seguridad complementaria. ¿Acaso significa esto que es más barato invertir en vigilantes que en agentes de Policía o Guardia Civil? La

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Quien ha asimilado de una manera inmediata esta filosofía han sido los Mossos d'Esquadra. La custodia de todas sus comisarías está en manos de guardias de seguridad. La iniciativa, propiciada ante su reciente despliegue en toda Cataluña, no cabe duda de que más tarde o más temprano se extenderá al resto de cuerpos de seguridad. Ser recibido a la puerta de una comisaría por un VS será tan normal como ahora lo es en la Academia General de Zaragoza o en otros cuarteles militares. El Ministerio del Interior lleva ya años estudiando la manera de sustituir a los guardias civiles destinados en las cárceles y en labores de traslado de presos. La Benemérita destina a unos 5.000 hombres a la vigilancia de las 66 prisiones dependientes de la administración central y a la conducción de reclusos cada vez que éstos son requeridos en un juzgado o deben ir al médico. El año pasado se produjeron 140.000 salidas de este tipo. Y cada preso requiere, al menos, la custodia de dos agentes. Según fuentes penitenciarias, con el PP en el poder se planteó en varias ocasiones la posibilidad de privatizar estos servicios o crear un cuerpo de funcionarios de seguridad para poder emplear a este abultado número de agentes en tareas de seguridad en la calle. Pero los planes no llegaron a prosperar. Sin embargo, la dificultad de la Guardia Civil para atender las necesidades diarias de las prisiones ha llevado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha desarrollar sistemas de videoconferencia y telemedicina

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES para permitir que los reclusos cumplan con sus obligaciones judiciales y sean atendidos sanitariamente sin tener que salir del centro penitenciario.

Gracias a un convenio firmado con la empresa pública Red.es, veinte cárceles emplean ya las nuevas tecnologías, impulsadas por el llamado «Plan Avanza» para el desarrollo de la sociedad de la información.

Fuente: Ultima hora 9/03/06

Cort estudia la posibilidad de recuperar la figura del 'sereno'. Su labor sería la de vigilar algunas zonas de la ciudad. La alcaldesa de Palma, la popular Catalina Cirer, ha dado a conocer que el Ajuntament está estudiando la posibilidad de recuperar la figura de los vigilantes o 'serenos' en las barriadas de Palma. «En estos momentos, estamos estudiando las experiencias de ciudades como Vitoria o Gijón, que han recuperado la figura del 'sereno'». dijo Cirer. Si finalmente se recuperase dicha figura, su función sería la de vigilar algunas zonas de la ciudad a partir de determinadas horas. «La implantación de

la figura del vigilante o 'sereno' no sería para preservar la seguridad de las personas, sino para evitar actos como las pintadas». Cabe recordar que la figura del 'sereno' estuvo presente en Palma y en otras ciudades españolas durante décadas, hasta mediados de los años sesenta. Los 'serenos' poseían las llaves de las fincas y de las pensiones de la barriada en donde trabajaban, y abrían las puertas de las mismas cuando así se lo requerían las personas que vivían en dichos edificios.

Fuente: El correo 5/03/06

Condenado a más de 3 años un vigilante que disparó en una pierna a un menor en Errenteria. Un juzgado de San Sebastián ha condenado a 3 años y 4 meses de prisión a un vigilante de seguridad que disparó a un menor magrebí en una pierna en la estación de Renfe de Errenteria. Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron la tarde del 29 de octubre de 2003, cuando VS intentó introducir dentro de la estación a un menor de edad de etnia magrebí aunque no lo logró porque un compañero del chic o acudió en su ayuda. «Acto seguido» -continúa el escrito judicial«el acusado desenfundó su revólver reglamentario y apuntó a los dos menores», situación ante la que la víctima reaccionó diciéndole: «a que no tiene huevos para disparar». El procesado efectuó entonces un disparo a la altura de la pierna izquierda del menor que le impactó en el glúteo, tras lo cual lo introdujo al edificio, lo tumbó boca abajo y colocó su rodilla sobre la espalda del herido. La sentencia precisa que, a consecuencia de este hecho, el joven sufrió «una herida inciso-contusa en la región inguinal y en el glúteo izquierdo, con afectación muscular en

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el tercio proximal del muslo izquierdo», de la que tardó 96 días en curar. Total credibilidad En su escrito, el juez otorga total credibilidad al testimonio que la víctima prestó en la vista oral, celebrada el pasado 15 de febrero, y que considera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Aclara, en este sentido, que la versión del menor «se ha mantenido coherente y sin contradicción relevante alguna durante toda la causa», y ha estado corroborada por «datos periféricos objetivos», sin que se aprecie «motivo alguno que induzca a considerar que obró movido por resentimiento o venganza». Por este motivo, la sentencia, que no es firme y será recurrida por la defensa, condena al acusado a tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de lesiones y le inhabilita para ejercer su profesión y para portar armas durante el mismo período de tiempo. El texto obliga asimismo al imputado a indemnizar a su víctima con 9.524 euros y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa a la que pertenecía el vigilante.

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¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE CONEXIÓN A UNA CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS DE UN SISTEMA DE LOCALIZACIÓN A TRAVÉS DE G.P.S. PARA ASISTENCIA A LAS MUJERES MALTRATADAS O AMENAZADAS? A este respecto, la Unidad Central de Seguridad Privada, emitió, en su día, informe en sentido NEGATIVO, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada y el apartado vigésimo cuarto de la Orden Ministerial de empresas de seguridad, dispone que la instalación y el mantenimiento de aparatos o dispositivos que integran un sistema de seguridad deberán efectuarlo obligatoriamente empresas de seguridad, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contrapo-sición a medidas de protección físicas o de otro tipo. 2. Que el objeto de la instalación sea “la prevención contra el robo o la intrusión”. 3. Que la activación de tales aparatos o dispositivos sea susceptible de intervención policial. Por ello, y dado que la finalidad pretendida por la empresa de seguridad, es la localización de las mujeres que sean objeto de malos tratos o amenazas y no la de prevención contra el robo o la intrusión prevista en la norma, no se estaría realizando una actividad propia de empresa de seguridad habilitada para la centralización de alarma y la instalación y mantenimiento de sistema de seguridad y, en consecuencia, se encontraría fuera del ámbito de su competencia. SEGUNDO.- Por otra parte, la protección a las mujeres maltratadas o amenazadas, es una función que, de forma expresa, ha sido asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y si consideramos que el artículo 5.1.f) de la Ley

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seguridad privada dispone que “Las empresas de seguridad dedicadas a la centralización de alarmas, solo podrán prestar como servicios de respuesta, aquellos cuya realización no sea de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. La consecuencia es que la empresa de seguridad no podría prestar tal servicio. En conclusión, esta Unidad Central de Seguridad Privada entiende que, en base al objeto pretendido, no cabe acceder a la solicitud realizada, porque la finalidad del servicio a prestar no tiene relación con las funciones propias de una empresa de seguridad y la protección a las mujeres víctimas de malos tratos o amenazas es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. U.C.S.P.

Una de cada 12 mujeres maltratadas denuncia y luego se echa atrás 12.01.2006

Algunas víctimas se niegan a declarar contra sus agresores. Los expertos estiman que las denuncias subirán un 10% este año. Los factores que van a favorecer que aumente el número de denuncias son los mecanismos judiciales más ágiles y la concienciación de las víctimas por los servicios sociales, entre otras razones. No quieren testificar. Además de los asuntos que nunca salen a la luz (sólo el 20% del maltrato cometido se denuncia, según el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro), hay muchas víctimas que retiran la denuncia e incluso se niegan a testificar en contra de su supuesto agresor. Para evitar que las víctimas se acojan a la ley que permite no declarar en contra de la propia pareja, muchos jueces han solicitado que las mujeres maltratadas sean una excepción y sí tengan que declarar por obligación.

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C

omo ya os informamos en el número anterior de muestra revista, tras la sentencia favorable del Tribunal Supremo, el ejercicio de tiro reglamentario del personal de seguridad privada debe retribuirse como formación obligatoria, aunque también dejamos claro que la sentencia reconoce los ejercicios de tiro como formación obligatoria a efectos de remuneración y, en ningún caso, puede desprenderse que sean los ejercicios de tiro sustitutivos del reciclaje obligatorio que en centros de formación homologados debemos recibir los vigilantes de seguridad y que también deben ser remunerados. En este sentido os adjuntamos la consulta

que desde la Secretaria Sectorial de Seguridad de Madrid se formuló a la Unidad Central de Seguridad Privada, sobre si las horas de tiro se podían computar como horas de formación permanente (reciclaje), como mantiene la patronal. La respuesta, dada por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía, ha sido clara y meridiana

¡¡¡NO!!!

.

Postura, que desde este sindicato siempre hemos defendido, y que el Ministerio del Interior, corrobora y refuerza nuestra posición como UGT. Es una duda que muchos afiliados y afiliadas preguntaban constantemente debido a la práctica abusiva de algunas empresas, que pretendían dar la vuelta a la Sentencia sobre la Formación Obligatoria. Otra batalla ganada a la Patronal. Junto a la revista también os remitimos el

INFORME JURIDICO-Anexo1

solicitado por Helena Asensio Guerra, -que como todos sabéis es la compañera responsable del sector de seguridad privada a nivel nacional,realizado por el letrado Félix Pinilla, en relación a las repercusiones o incidencias que puede tener la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 24 de mayo de 2005, relativa a los ejercicios de tiro contemplados en el art. 84 del Reglamento de Seguridad Privada, y de cuyas conclusiones también os informaros.

Como continuación a lo manifestado en el número anterior, pasamos a informaros de las

PROPUESTAS – Anexo 2 que la U.G.T. ha presentado para los diferentes grupos de trabajo constituidos en la Comisión Mixta Central de Coordinación de Seguridad Privada del Ministerio del Interior: NORMATIVA REGULADORA, FORMACIÓN, CARTA DE CALIDAD Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL, METODOS DE COORDINACIÓN OPERATIVA CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO. Se trata de un documento extenso, con propuestas de actuaciones concretas y elaboradas con el objetivo de mejorar nuestras condiciones laborales y dignificar nuestra ocupación. Una vez más solicitamos que se nos reconozca el carácter de “Agente de la Autoridad”, así como el establecimiento de un sistema diferente para el mantenimiento de la licencia de armas, autorización de otros materiales de protección como chalecos antibala para los servicios que así lo requieran, adecuar la normativa de uniformidad con diferenciación para el personal masculino y femenino siguiendo criterios de funcionalidad y comodidad, necesidad de conciliación de la normativa de seguridad privada y la normativa de seguridad vial para la actividad de transporte de fondos. …etc. PUNTO DE MIRA NO. 9

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citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas. Sobre este asunto, se han dictado sentencias que mantienen criterios diversos, ya que mientras unos Juzgados declaran ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, otros (la mayoría) admiten como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo; es por tanto, criterio de la mayoría de los Tribunales Superiores de justicia el admitir y valorar la filmación como prueba documental.

¿ES LEGAL INSTALAR CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN UN CENTRO DE TRABAJO? LAS IMÁGENES DEBEN TRATARSE SEGÚN LEY La instalación de cámaras de videovigilancia en centro de trabajo, aunque se realizara con la única finalidad de vigilar las instalaciones, en la medida en que permita un seguimiento del desempeño de la actividad de los trabajadores es una cuestión que ha de abordarse con cautela a los efectos de preservar el honor y la intimidad de los mismos. Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, encontramos, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto - Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuya virtud, será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana. Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el

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Estos Tribunales en diversas sentencias alegan que si la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, con los representantes de los trabajadores, en lo que respecta a la “implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo”. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad de las actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET). Es obvio que por nuestro trabajo (Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, así como su transporte y distribución), se hace necesario en la “Base” el uso de cámaras de video, pero cumpliendo con lo manifestado anteriormente. Además, éstas se deben de ubicar en aquellos puntos que sean aptos para tal labor de vigilancia, conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de las instalaciones y/o cumpliendo con lo estipulado en la legislación sobre las medidas de seguridad específicas para este tipo de actividad, a fin de

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES Garantizar el verdadero motivo su instalación, pero no habrán de ubicarse en lugares reservados o en aquellos de acceso por los trabajadores, dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquellos. Como hemos expuesto, y aunque el poder de dirección del empresario le atribuye la facultad de adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, éstas se deben de adoptar dentro del respeto a su dignidad

Las imágenes de las cámaras en el trabajo deben tratarse según la ley. Esto quiere laboral. Además,

decir que las imágenes obtenidas en las empresas mediante videocámaras de vigilancia tienen que cumplir las mismas condiciones que otros datos. Entra en conflicto el derecho a la vigilancia con el derecho a la intimidad. Los cambios tecnológicos que ha ido sufriendo la sociedad en los últimos años obligan a los legisladores a modificar ciertas normas o a interpretar las ya existentes. Algo parecido ocurre con las imágenes que recogen las cámaras de vigilancia en los centros de trabajo.

Un trabajador genera una gran cantidad de datos con su labor diaria. “Las horas que pasa en su puesto de trabajo, el tiempo efectivo que le dedica, sus hábitos, la frecuencia hace descansos, los errores… Todos esos datos juntos pueden usarse para configurar unos perfiles individuales del trabajador que podrían vulnerar su derecho a la intimidad”.

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En España, no existe una normativa específica que regule la instalación y utilización de mecanismos de control y vigilancia con videocámaras o micrófonos en los centros de trabajo. Además, tampoco existe una gran jurisprudencia al respecto, por lo que cada juez decide cuando pueden ser usados estos sistemas y cuando no. Pese a que el Estatuto de los Trabajadores permite la utilización de sistemas de vigilancia, también recuerda que debe respetarse la dignidad del trabajador tal y como hemos expuesto anteriormente. Además, los sistemas utilizados deben servir sólo para vigilar y no deben captar conversaciones o situaciones que vulneren el derecho a la intimidad. La recogida y posterior tratamiento de imágenes grabadas por videocámaras debe adecuarse a la normativa vigente en materia de protección de datos, pues aunque la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), no lo recoge expresamente, ya la Directiva 95/46CE consideraba dato de carácter personal la imagen, no sólo la captada por aparato fotográfico, sino también por videocámaras”. Por lo tanto, decir que los sonidos e imágenes, aunque no corresponda con la noción que de dato de carácter personal tenemos cada uno de nosotros, son objeto de protección por parte de la normativa específica en dicha materia, es decir, por parte Ley Orgánica de Protección de Datos, Reglamento de Medidas de Seguridad además de las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES Así, la filmación que se realice por las cámaras de videovigilancia si es grabada nos encontramos ante lo que la LOPD califica como de tratamiento por lo que entra de lleno en su ámbito de actuación. Por lo tanto, las imágenes son consideradas datos de carácter personal en su sentido más puro siempre y cuando gracias a las mismas sea posible de la identificación de una persona concreta. Pero para que las imágenes y sonidos se encuentren de lleno amparadas por la normativa anteriormente mencionada, es requisito básico el hecho de que dichas imágenes y sonido se encuentren estructuradas en un fichero, es decir, “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. De acuerdo con lo anterior, siempre que se cumplan estos dos requisitos podremos hablar de un fichero con datos de carácter personal. Para un correcto cumplimiento de la LOPD, es necesario que las personas que son objeto de grabación sean conscientes de ello, por ello, es no sólo recomendable sino también necesario, colocar una placa o cartel en lugar visible en el que se recoja extremos como que la persona está siendo grabada y que se le permite la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación que le otorga la LOPD, así como la dirección en dónde los puede ejercitar. Sin embargo, no es

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obligatorio especificar el lugar concreto de la instalación porque en parte se perdería la esencia de la finalidad intrínseca de la vigilancia. Además de lo anterior, es requisito imprescindible que los datos de carácter personal recabados, es decir, los sonidos y las imágenes sean destruidos cuando haya trascurrido el plazo de un mes, contado a partir del momento en que fueron recogidos. En diciembre de 2001, la Empresa presentó a todos los trabajadores de esta Delegación un escrito para dar cumplimiento con lo estipulado en la LOPD (por el tiempo transcurrido, puede ser que no os acordéis, por lo que la hemos fotocopiado y en la siguiente página lo tenéis), que por cierto, pasó casi inadvertido por la mayoría de la plantilla. Recordamos que incluso “alguno” lo defendió como algo sin importancia. No obstante, el Comité de Empresa de entonces, aunque no se le pidió, hizo una serie de consideraciones mediante un escrito-contestación dirigido a la Empresa y que también os adjuntamos.

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Desde la Dirección General de la Policía y Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha llegado a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES unos trípticos en relación a las "pautas de actuación del personal de seguridad privada en la prevención del delito".

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EL 2006 TENDRÁ UN SEGUNDO MAS DE DURACIÓN La diferencia entre el tiempo oficial y el real que tarda la Tierra en rotar, deberá ser ajustada de nuevo y se hará durante el 2006. La oposición dice que el desajuste se debe al actual Gobierno y ZP asegura que esto, tampoco es culpa suya.

El Comité de Empresa de STIV-Murcia ha solicitado por carta que dicho ajuste se haga coincidiendo con un festivo y además se conceda una paga extra. ¿? ¡¡Ánimo compañeros!!.

ESTUDIO ANTROPOLÓGICO DEL SECURRITO/A Un reciente estudio realizado por los sindicatos y la ? el maya, llega tarde, no se entera y además siempre universidad de Murcia sobre el origen indígena del empleado y empleada del procesamiento de efectivo, “contaje” y “transporte de fondos”, certifica que existen 7 clases: ? el inca , aquél o aquella que llega y se hinca a trabajar hasta la hora de salir. ? el Chorotegas, gallito, perseguido y en extinción, contesta por la emisora cuando le dan servicios que no va, “ni a ocho que tengas”. ? el azteca , de gran futuro, siempre está “hazte cargo de esto”, “hazte cargo de aquello”, pero él, no pega una, oiga.

está “¿ma llamao el jefe?”, “¿ma llamao mi mujer?”, “¿ma llamao mi mario?”. ? el arapahoe, cuando todo está más tranquilo y es la hora de salir , va el tío y “ara pa joé”, pone un trabajo pendiente, un servicio pa realizar, ... ? el siux, muy fino, siempre propone algún cambio, “sius parece bien ...” ? el celta , prohibido desde el 1 de enero.

FRENTE AL VOLANTE DIFERENCIAS DE ACTITUDES DEL HOMBRE Y LA MUJER HOMBRES 14 millones 93% Deportivo 6 de cada 10

(Revista nº 51 MEN’S HEALTH, Fuentes: DGT, RACC, CIS)

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Número de conductores Retirada del carnet el año pasado Tipo de automóvil preferido Uso de móvil mientras se conduce Porcentaje a favor de reducir la tasa de alcoholemia a cero Proporción que encuentra excitante hacer el amor en el coche Coche preferido Fallecidos durante el año pasado a causa de un accidente de tráfico Respetan los semáforos Ocasiones en las que se conduce cuando viaja una pareja y los dos poseen carnet Número de años que se tarda en cambiar de coche

Adelantar

Maniobra que provoca más accidentes

1%

Porcentaje que sufren amaxofobia o miedo a conducir producido por no haber practicado durante años

50% 7 de cada 10 Ferrari rojo 4.000 8 de cada 10 9 de cada 10

VIVIR…. PUNTO DE MIRA NO. 9

MUJERES 8 millones 7% Monovolumen 7 de cada 10 70% 3 de cada 10 Mercedes blanco 1.200 9 de cada 10 1 de cada 10 10 Incorporaciones a vías 5%

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PLAN PARA DEJAR DE FUMAR, ADELGAZAR, O ESTAR EN FORMA Desde esta sección no debemos dejar pasar un debate que está en la calle, la ley antitabaco. Sin entrar en polémicas, sois muchos los que intentáis dejar de fumar definitivamente sin grandes resultados. El deporte puede ayudarte, con la experiencia del que escribe, ex- fumador desde hace 6 años, vi en el deporte la válvula de escape necesaria para atajar el problema, después de cada jornada deportiva, me sentía bien, no me apetecía fumar, andar y trotar fue la motivación que necesitaba, mi cabeza sólo pensaba que al día siguiente tenía que repetir como mínimo hacer lo mismo que esa jornada. En España según la última encuesta nacional de la salud, fuma el 31% de la población mayor de 16 años y cada 10 minutos muere

una persona por causas directamente relacionada con el tabaco, esto es, 6 a la hora, 150 al día, 1.050 a la semana, 4.500 al mes, y unos 55.000 al año. He confeccionado un plan para que empieces a tomarte en serio el dejar de fumar definitivamente, éste plan igual sirve para los que de verdad quieren dejar de fumar, para los que queréis empezar a adelgazar, o simplemente estar en buena forma física. Es un plan básico, os pongo el primer mes, mínimo 3 días a la semana, alternos, y después del primer mes nosotros mismos iremos incrementando tiempo y días según nos vayamos encontrando físicamente, nuestro cuerpo nos irá indicando si aumentarlo o por el contrario reducirlo.

LAS CLAVES DEL ÉXITO No abuses de andar y correr por asfalto , siempre que puedas anda o corre por tierra, las superficies duras provocan lesiones, sobre todo al principio.

Empieza siempre con unos estiramientos suaves , y al acabar debes de estirar de nuevo forzando un poco más, evitarás las temidas agujetas, calambres y lesiones.

El ritmo del trote debe ser muy suave , de tal forma que te resulte cómodo correr y que puedas ir hablando.

No te agobies con la respiración, puedes respirar por la boca sin problemas. No ignores las lesiones, si tienes un dolor dos días seguidos, date unos días de descanso sin andar ni correr. Y si al reanudar tus entrenamientos vuelve el dolor, consulta con un especialista.

Es mejor entrenar de menos que pasarse , si te sientes cansado y te toca entrenar, mejor date un día de descanso extra.

Sudar mucho porque se lleve más ropa no significa adelgazar antes y más, sólo implica deshidratarse , y eso no es bueno en personas no acostumbradas a realizar ejercicio. El sudor perdido por deshidratación es solamente agua con sales, éstas se recuperan de inmediato con la bebida y por lo tanto no se pierde ni un gramo de grasa. Para perder grasa hay que estar trotando suave durante mucho tiempo (mínimo 40 minutos) por lo que tienes de comenzar a tener una base y hay que ir cómodos. Recordaros que tiene de ir unido a una alimentación equilibrada, comer de todo, pero moderadamente, e incrementar fruta y verdura en vuestra dieta diaria, así como comer bastante pasta que nos dará energía en nuestros músculos, beber 2 litros de agua diarios, dormir como mínimo 7 horas al día, olvidaros de momento del café y del alcohol pues son excitantes.

1ª SEMANA 1 2

10’andando + 3’trote + 5’andando + 3’trote + 4’andando + 3’trote + 5’andando 10’andando +3’ trote + 5’andando + 3’trote + 4’andando + 3’trote + 3’andando

PUNTO DE MIRA NO. 9

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3

UNION GENERAL DE TRABAJADORES 10’andando +4’ trote + 5’andando + 3’trote + 4’andando + 3’trote + 3’andando + 3’trote + 2’andando.

2ª SEMANA 1 2 3

9’andando + 5’trote + 4’andando + 4’trote + 4’andando + 4’trote + 2’andando 9’andando + 5’trote + 4’andando + 4’trote + 4’andando + 4’trote + 2’andando 9’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 5’andando + 5’ trote + 5’andando.

3ª SEMANA 1 2 3

8’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 2’andando. 8’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 2’andando. 8’andando + 6’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 4’andando +5’trote+2’ andando

4ª SEMANA 1 2 3

8’andando + 7’trote + 3’andando + 6’trote + 3’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 2’andando. 8’andando + 7’trote + 3’andando + 6’trote + 3’andando + 5’trote + 4’andando + 5’trote + 2’andando. 8’andando + 7’trote + 3’andando + 6’ trote + 3’andando + 5’trote + 4’andando +5’ trote + 2’andando.

José Ramón Saura Martínez Por Juan Fernández Adrovez SOPA DE CEBOLLA Ingredientes ? 2 cebollas grandes ? 8 o 10 rebanadas de pan duro ? 2 pastillas de caldo concentrado de carne ? 3 cucharadas de queso rallado ? aceite y sal

Elaboración Poner a hervir 5 tazonas de agua con la pastilla de caldo a fuego lento durante 10 minutos, mientras hay que cortar la cebolla en tiras finas. Echar en una sartén grande 4 cucharadas de aceite y freír la cebolla hasta que se empiece a dorar; retirarla del fuego escurriendo el aceite.

PUNTO DE MIRA NO. 9

Coger una fuente no muy profunda que soporte el calor en el horario. Poner en el fondo las rebanadas de pan duro que tendrán que tener por lo menos 1 centímetro de grosor. Cubrirlas luego con la cebolla frita. Voltear el caldo sobre la fuente hasta que el pan quede bien empapado, sin que sobre líquido. Echar el queso rallado por encima y gratinar todo durante 10 minutos hasta que el queso se dore suavemente.

Servir muy caliente.

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ESCALOPITOS AL LIMÓN

CREMA CATALANA

Ingredientes

Ingredientes

? 1 KILO de filetes de ternera muy finos. ? 8 gramos de pimienta ? 1 cebolla grande ? 2 pastillas de caldo de carne ? 2 limones ? Harina, aceite y sal.

? 4 tazonas de leche ? 1 limón ? 2 cucharadas de harina de maíz o maizena ? 10 cucharadas de azúcar ? 8 huevos

Elaboración

Elaboración Cortar los filetes en trozos del tamaño de la palma de la mano, retirándole escamas para que queden limpios. Exprimir los limones y reservar el zumo. En una sartén con dos cucharadas de aceite, sofreír levemente los filetes por los dos lados y retirarlos a un plato. Limpiar la sartén y volver a ponerla al fuego con 6 cucharadas de aceite. Cortar la cebolla en tiras finas y echarlas a la sartén. Cuando estén transparentes añadirle dos cucharadas de harina, darle unas vueltas con una cuchara de palo y añadirle el zumo de limón. Cuando rompa a hervir el contenido de la sartén añadir los gramos de la pimienta y las pastillas de caldo de carne y un baso de agua. Esperar a hervir de nuevo y dejar durante 5 minutos dándole vueltas de vez en cuando.

Poner a calentar la leche en un cazo a fuego suave. En una fuente batir las yemas de huevos con 6 cucharadas de azúcar y 2 de maicena, formando una crema suave y sin granos. Ir añadiéndole esto al cazo poco a poco para que las yemas no se cuajen e ir removiendo sin parar. Servirlas en platos individuales, calentándola si hiciera falta y dejándola enfriar. Una vez esté a temperatura ambiente meterla en la nevera. Antes de servirlas echarles un poco de azúcar sobre cada plato y quemarlo con una espátula al rojo y servirlas inmediatamente.

Poner los escalopitos dentro de la sartén con el caldo y cocer 15 minutos a fuego lento.

Antes sal.

de

servir

comprobar

de

Pequeño consejo

AJO: Parte de la planta que se emplea: tallos tiernos y bulbos o “cabezas de ajo”. Esta maravilla de la naturaleza purifica el intestino, baja la presión arterial, previene el reumatismo, facilita la digestión .. etc. Su sabor se combina con todos los alimentos. PUNTO DE MIRA NO. 9

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UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Ser afiliado a UGT,... una elección. ¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT? Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato o rganizado y estructurado, como UGT, son numerosas:

Información y asesoramiento permanente ? ? ? ? ? ? ?

Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.) Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc. Expedientes de regulación. Protección por desempleo. Prevención de riesgos laborales. Formación continua adaptada a los puestos de trabajo. Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral.

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