Productividad en el Transporte de Fondos - Federación Regional de Servicios de UGT Murcia.

Page 1

SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES

Comisión Ejecutiva Regional

Plus de productividad productividad en el transporte de fondos Circular nº 1 En Murcia, a 18 de Mayo de 2009

Estimados/as compañeros/as: Vamos a exponer en primer lugar un informe sobre los complementos por el trabajo realizado de CANTIDAD Y CALIDAD. Posteriormente nos centraremos sobre el SISTEMA DE PRODUCTIVIDAD, que la dirección de las empresas de seguridad pretenden implantar en el trabajo que realizan los Vigilantes de Transporte de Fondos, desempeñando éstos su labor en vehículos blindados.

CONCEPTO LEGAL DE COMPLEMENTO COMPLEMENTO POR EL TRABAJO REALIZADO.-

Conforme al

art. 26.3 del ET, la estructura o composición salarial puede comprender también complementos fijados en función del «trabajo realizado»; la causa específica que en este caso se tendrá en cuenta atenderá al aspecto material del trabajo realizado. Se trata de complementos ligados muy estrechamente al propio desempeño de un determinado puesto de trabajo que retribuyen una determinada condición o circunstancia que distingue o cualifica dicho puesto o un modo de trabajar por parte del asalariado; por tanto, por regla general la movilidad del trabajador de dicho puesto, sea por la causa que fuera, suele llevar aparejada su falta de mantenimiento dentro del régimen salarial. Dicha previsión de la no consolidación se encuentra recogida expresamente en la mayoría de los convenios colectivos, de acuerdo con la naturaleza eminentemente funcional de esta clase de complementos salariales (Sentencia del Tribunal Supremo de 10-10-2000). Dentro de este tipo de percepciones económicas, se van a agrupar los complementos que en la terminología tradicional se denominaban: • •

«COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO» «COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDAD»

Ambas tipologías se distinguían como complementos diferenciados en la normativa reglamentaria derogada, debiendo agruparse con la disciplina jurídica actual bajo la cobertura legal de los complementos que retribuyen el trabajo realizado, aun cuando es preciso poner de relieve cómo la distinción de ambos conceptos continúa reflejada sistemáticamente en la mayoría de los convenios colectivos sectoriales actualmente vigentes. La causa de su percepción difiere sustancialmente, aunque en ambos supuestos el derecho a su abono se encuentre directamente conectado a la prestación de servicios desempeñada por el asalariado, por lo que, a efectos de su análisis, se diferenciarán ambos complementos salariales. C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org


Sector Seguridad Privada

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2005-2008

Artículo 66. Estructura salarial. La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. 4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio. Beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario.

A) COMPLEMENTOS DE PUESTOS PUESTOS DE TRABAJO.-

Dentro de esta modalidad, la

negociación colectiva muestra una multiplicidad de complementos que responden a una variedad inabarcable de causas estrechamente relacionadas con las características propias del proceso productivo de que se trate, que retribuyen bien una singularidad que reúne el puesto de trabajo o bien la forma de realizar la actividad profesional; en todo caso, tal pluralidad impide que puedan ser contemplados ahora en su integridad. En particular, se integran dentro de esta categoría, entre otros, los pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad; los complementos de nocturnidad y turnicidad (art. 36 del Estatuto de los Trabajadores), el complemento de disponibilidad horaria y funcional y, finalmente, el denominado complemento de residencia

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

2


Sector Seguridad Privada

B) COMPLEMENTOS DE CANTIDAD CANTIDAD Y CALIDAD. CALIDAD.-

Dichas percepciones salariales

mencionadas, hacen referencia con su denominación a todas aquellas partidas que compensan económicamente al trabajador en función del resultado obtenido por su prestación de servicios, ya sea en términos cuantitativos, ya sea en términos cualitativos. En suma, se integran dentro de esta tipología de complementos las retribuciones que recibe el asalariado por causa de una mayor calidad o cantidad de su trabajo, vayan unidos o no a un sistema de retribución por rendimiento.

En este sentido, resulta ilustrativo la definición del complemento de cantidad o calidad denominado por la práctica negocial como PRODUCTIVIDAD O INCENTIVOS a la producción, que se enuncia del siguiente modo: «Son todos aquellos complementos... que se perciben en función del rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo y/o por la consecución de ciertos objetivos o resultados, a determinar por los respectivos departamentos u organismos públicos» (art. 75.4.2 Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado) o, en otros términos se establecen las primas a la producción «por unidad repartida sobre el rendimiento mínimo exigible» (art. 35 VI Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria).

La variedad de percepciones que pueden integrar estos complementos son de muy diversa índole en función del PROCESO PRODUCTIVO de que se trate, así como del procedimiento de cálculo elegido; ahora bien, con carácter general, su fijación suele depender del rendimiento obtenido por el trabajador en la prestación de sus servicios computado a partir del que se considera como rendimiento habitual o normal en su puesto de trabajo, valorando en la mayoría de las ocasiones la cantidad del trabajo realizado y en algunos casos la calidad del mismo.

Dentro de este grupo, se han de incluir las: • • • •

Primas e incentivos, Asistencia o asiduidad, Horas extraordinarias O cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo.

Al margen de las horas extraordinarias, el resto de percepciones continúan apareciendo con habitualidad en la práctica de la negociación colectiva actual.

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

3


Sector Seguridad Privada

Con respecto a los regímenes retributivos a PRIMA e INCENTIVOS, su finalidad principal es la consecución de rendimientos superiores a los considerados como habituales o normales, estimulando económicamente el esfuerzo de los trabajadores; su fijación normalmente comienza por definir lo que ha de entenderse por rendimiento y actividad normales, y a partir del mismo, y a través de un conjunto de operaciones técnicas más o menos complejas se procurará la determinación objetiva del rendimiento del trabajador (arts. 66 y ss. Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección; arts. 9 y ss. Convenio Colectivo Industria del Calzado; art. 45 Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería 2001; art. 38 Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida; art. 6 Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos).

En todo caso, la implantación de sistemas de esta naturaleza o su modificación se someterá, con carácter general, al procedimiento previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En la práctica negocial se prevé, además, la participación y colaboración de la representación de los trabajadores para conseguir la determinación real de la productividad o, en su caso, la intervención de la autoridad laboral (arts. 13 Convenio Colectivo de la Industria del Calzado; art. 40 Convenio Colectivo Estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida; acuerdo 27 Convenio Colectivo de la Industria Azucarera).

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) b) c) d) e) f)

Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración. sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

4


Sector Seguridad Privada 2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrán producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días a un número de trabajadores inferior a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir un indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto. C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

5


Sector Seguridad Privada 4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiese, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. 5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.

EL propio art. 64.5 f) del ET establece un derecho de consulta a favor de los representantes unitarios de los trabajadores cuando el empresario vaya a adoptar decisiones, bien sobre «implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo», o bien para el «establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo»; en ambos supuestos, dichos representantes deberán emitir informe con carácter previo a la ejecución por el empresario de cualquiera de las anteriores medidas. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias. 5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

6


Sector Seguridad Privada la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones: a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Finalmente, es frecuente que en la negociación colectiva se incorporen algunos otros mecanismos tendentes a garantizar la percepción efectiva de parte de los correspondientes complementos siempre que concurran determinadas circunstancias que imposibiliten o entorpezcan el logro de los niveles óptimos de rendimiento por causas en todo caso no imputables al trabajador. Constituye doctrina consolidada la que considera que el trabajador no pierde el derecho a su abono si los objetivos no se alcanzan por razones imputables al empresario (Sentencia del Tribunal Supremo de 19-7-1990; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 17-3-1998).

PRODUCTIVIDAD EN LAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE DE FONDOS. FONDOS.Las empresas del transporte de fondos tienen intención de establecer un nuevo complemento salarial que retribuya la “productividad” que se realice por los trabajadores. Intentan extenderlo a la mayor parte de la plantilla que de forma voluntaria acceda y siempre que sea posible establecer las pautas para su devengo. Esta nueva retribución supondría una modificación del sistema actual de retribución. Además no podría ser aplicable a la totalidad de la plantilla, puesto que las variables que influirían en él serían muchas y resultaría muy complicado establecer parámetros de su abono. En el escrito informando a los Comités de Empresa manifiestan que “intentan aumentar la producción actual garantizando el cumplimento de los protocolos de seguridad y de empresa establecidos” añadiendo a continuación que “el complemento de productividad irá referido al número de paradas a realizar, el número de bultos totales transportados y el número de kilómetros recorridos, y se aplicará a la totalidad de la tripulación con independencia del puesto que ocupen (VS de Transporte, VST Jefe de Equipo y VS Conductor)”. C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

7


Sector Seguridad Privada

Premiar la productividad podría sentar un peligroso precedente y contribuir a facilitar los despidos por parte de las empresas del transporte de fondos. Estamos en un sector donde la productividad es muy difícil de definir. Si para acogerse a esta forma de trabajo, los trabajadores tienen que renunciar a determinados conceptos del Convenio Colectivo y a los Calendarios Laborales pactados en cada Delegación, estaríamos ante un nuevo sistema de retribuciones. Entendemos que estos incentivos no son un complemento que mejoraría las retribuciones del Convenio sino que éstos sustituirían, eliminarían y por tanto modificarían el sistema actual de retribuciones.

Además no sabemos que baremo emplearan las empresas para decidir a que trabajador le aplican este complemento. Todos los trabajadores con idéntica categoría profesional, tienen derecho a ser retribuidos de igual forma, cuando realizan las mismas funciones en su puesto de trabajo (Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de Trato en el Empleo), sin que puedan ser discriminados (Articulos 4.2 y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los trabajadores que comparamos ostentan las mismas categorías, desempeñan las mismas tareas y realizan las mismas funciones, por lo que no existe una razón objetiva de la desigualdad de trato salarial.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 4. Derechos laborales. 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: d) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

8


Sector Seguridad Privada supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. 2. Podrán establecerse por Ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo. Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. 5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Conviene recordar en este punto la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional al respecto de la igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. En tal sentido, en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 256/2004, de 22 de diciembre -recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14-3-2006, se perfilan los contornos propios del derecho fundamental de igualdad en estos términos: a) No toda desigualdad de trato supone infracción del artículo 14 de la Constitución Española sino, únicamente, aquella que carece de una justificación objetiva y razonable);

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

9


Sector Seguridad Privada

b) El principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas sin que sea factible ni correcto la introducción de elementos diferenciadores que sea arbitraria o carezca de fundamento racional; c) El principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad sino solo aquellas que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos, suficientemente, razonables; d) Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que, con la misma, se persigue, sino que, además, resulta indispensable que las consecuencias jurídicas de tal diferenciación sean adecuadas y superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional.

El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (2005-2008) establece una clasificación del personal según su función, y concretamente para el personal que compone la dotación de los vehículos blindados de transporte de fondos, crea las categorías de vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de seguridad de transporte, si bien el Art. 22 del CC establece que aunque son distintas en razón de las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, son jerárquicamente del mismo rango. Además: -

El cometido y las obligaciones laborales de todos los vigilantes de seguridad de transporte-conductor a nivel nacional, son idénticos y presentan el mismo perfil de carga de trabajo, responsabilidad, disponibilidad.

-

El cometido y las obligaciones laborales de todos los vigilantes de seguridad de transporte a nivel nacional, que realizan las funciones de carga y descarga, son idénticos y presentan el mismo perfil de carga de trabajo, responsabilidad, disponibilidad.

-

El cometido y las obligaciones laborales de todos los vigilantes de seguridad de transporte a nivel nacional que realizando las funciones de carga y descarga, realizan además las funciones de responsable de equipo, son idénticos y presentan el mismo perfil de carga de trabajo, responsabilidad, disponibilidad.

Circunstancias todas ellas que pueden valorarse para determinar que existe igualdad en los supuestos de hecho que se pretenden comparar, ya que el contenido o carga competencial de cada puesto de trabajo dentro de la misma categoría son iguales, lo que NO JUSTIFICARIA las diferencias retributivas que quieren implantar entre trabajadores de una misma categoría y que además realizan las mismas funciones. C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

10


Sector Seguridad Privada

En el caso que nos ocupa, con los mínimos datos comparativos imprescindibles podemos concluir que estaríamos ante un trato desigual o discriminatorio con relevancia jurídica por parte de la dirección de las empresas. El principio de no discriminación en las relaciones laborales establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores resultaría infringido. El 1 de enero de 1986 entraron en vigor el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, que regula la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el ámbito del transporte por carretera, y el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control -Tacógrafo. El Reglamento (CE) nº 2135/98 del Consejo, publicado el 24 de septiembre de 1998, modificó en parte el Reglamento (CEE) nº 3821/85 marcando las bases legales por las que se rige la fabricación, utilización y manejo del tacógrafo digital. El 15 de marzo de 2006 se publica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y modifica los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98. Aunque también hay que tener en cuenta que el Reglamento (CE) nº 561/2006 incorpora algunos elementos de la Directiva (CE) 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, precisa en su artículo 2, que en uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) nº 382 1/85 y 13.1 del Reglamento (CE) nº 561/2006, además de en los transportes enumerados en el artículo 3 de este último Reglamento, no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello. Sin embargo, desde la Secretaría Sectorial de Seguridad Privada de FeS-UGT se formuló consulta a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación al tiempo de trabajo que se realiza en el Transporte de Fondos. Su respuesta ha sido contundente, los conductores asalariados de-este tipo de vehículos están sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan ACTIVIDADES MÓVILES de transporte por carretera y cuyo, control compete a les autoridades laborales. Se nos dice textualmente, que “todos los trabajadores que van en un vehículo blindado son TRABAJADORES MOVILES”. A estos efectos, el artículo 10.2 del Real Decreto C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

11


Sector Seguridad Privada

1561/1995, en redacción dada por el Real Decreto 902/2007, considera trabajadores móviles a cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte, citando a continuación, a estos efectos, a “los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas. Por lo tanto, cuando la jornada continuada exceda de 6 horas consecutivas deberá concederse una interrupción durante la misma de duración no inferior a 30 MINUTOS. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será como mínimo de 45 MINUTOS.

Además, creemos que también se vulneraría la legislación europea en materia de Transportes en Carretera ya que el Reglamento de la Comunidad Europea Nº 561/2006 del Parlamento Europea y del Consejo de 15 de marzo de 2006, plenamente en vigor, de aplicación inmediata sin necesidad de transposición, establece en su Art. 29 que "será obligatorio en todos sus elementos y plenamente aplicable en cada Estado miembro” y en su Art. 10.1 establece que

“Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones de dicho reglamento.

Las Empresas de Seguridad dedicadas al transporte y distribución de monedas, billetes, títulos-valores, fondos y objetos valiosos, asumen ante sus clientes la responsabilidad de proteger, asegurar y transportar lo mencionado, desde el lugar de la recogida hasta su destino. Por ello, tanto la Ley de Seguridad Privada, como el Reglamento que la desarrolla, le prestan una especial atención. El transporte mencionado en vehículos blindados se realizarán por Vigilantes de Seguridad portando las armas reglamentarias (cada uno de los vigilantes de seguridad llevara un revolver calibre 38 especial de cuatro pulgadas, pudiendo llevar el V.S. de escolta o protección la escopeta 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor). Los atracos a blindados podríamos decir que es una versión moderna de los denominados asaltos, que se perpetraban por salteadores de caminos (bandoleros), tanto a diligencias de correos como de personas, al transporte de fondos de pagos, y a personas en caravanas, teniendo dichos asaltos como características propias la utilización del factor sorpresa y la violencia utilizada en la realización del hecho delictivo. Por ello, ante estas actuaciones C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

12


Sector Seguridad Privada

delictivas, las Empresas de Seguridad han ido paulatinamente modernizando, ampliando y dando más seguridad a los vehículos de transporte, al objeto de evitar los atracos y lesiones sobre sus V.S. La amenaza en nuestro país para los vehículos blindados, principalmente parte de la Delincuencia Organizada (nacional o internacional) y de Grupos Terroristas (principalmente GRAPO). La Delincuencia Organizada, ya sea de tipo nacional o transnacional, se podría definir, como: "Asociación de delincuentes, que tienen una estructura jerarquizada y piramidal, que se mantienen durante largos periodos de tiempo realizando determinados actos delictivos (atracos, tráfico de drogas, terrorismo, blanqueo de dinero, estafas, etc.), y que pueden cambiar según las circunstancias determinadas. Las características de estas Organizaciones de delincuentes, son: • • • • •

• • • • •

Conseguir financiación. Encontrar gente dispuestas a delinquir. Conseguir el equipamiento y los medios necesarios para perpetrar el delito. Convertir el dinero, efecto de los atracos en objetos bienes de consumo. Neutralizar la acción de las Autoridades (policiales, judiciales, políticas, etc.) por medios técnicos, arbitrajes legales, sobornos, etc. Dentro de estas características, también se encuentran: · Pluralidad de delincuentes (nacionales e internacionales juntos), con códigos de conductas y disciplina interna. Estructura piramidal, con división de funciones. Planificación y ejecución de actividades delictivas continuas. Infraestructuras modernas, con poder económico (blanqueo de dinero en hoteles, salas de fiestas, clubes, protección jurídica por bufetes de abogados, etc.). Utilización de la violencia, tanto para proteger a la Organización y sus actividades, como en la ejecución del hecho delictivo. Interconexión, diferentes formas de criminalidad, y con otros países.

Otras características, son: • • •

La gran peligrosidad de estos delincuentes, que siempre van armados. La abundancia de medios con los que realizan sus actividades delictivas (vehículos, medios informáticos, telefonía, armas, explosivos, etc.). El número de personas que intervienen en los actos delictivos directa o indirectamente, suele ser elevado, siempre más de los que se necesitan.

EL ATRACO (robo con violencia e intimidación como lo define el código penal) AL FURGÓN BLINDADO se puede desarrollar con armas de fuego y/o explosivos. Evidentemente, los vigilantes de seguridad poseen armas de fuego para defender su vida y la de las demás personas que pueden estar en radio de acción de su actividad, por lo tanto, deben, oponerse a la acción de los delincuentes que a su vez van a intentar neutralizar a los vigilantes. C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

13


Sector Seguridad Privada

Los furgones acorazados están dotados de un blindaje que está establecido por la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997 que, en teoría, protege a los ocupantes del vehículo tanto de armas cortas como largas y de explosivos. Y decimos en teoría porque los blindajes nunca son suficientes, ya que la legislación española obliga a un blindaje A-30 en ciertas zonas del vehículo, pero el suelo no está suficientemente protegido contra los explosivos. Para llevar a cabo el asalto a un vehículo blindado, es necesario pararlo. Por este motivo, la acción delictiva, por lo general, se desarrolla en los lugares de cargas o descargas, ya que son los sitios y momentos de mayor vulnerabilidad. Uno de los mayores riesgos de la actividad del transporte de fondos es el conocido como “RIESGO DE ACERA”; Se produce cuando los vigilantes de seguridad están más expuestos y son más vulnerables al atraco, es decir, cuando los vigilantes abandonan el furgón o vuelven a él. Vulnerabilidad que parece acrecentarse cuando estas operaciones se realizan en un Centro Comercial o Gran Superficie, al amparo de la afluencia de gente; donde las esperas o vigilancias por parte de los delincuentes, pasan más desapercibidas. El “riesgo de acera”, ya está contemplado en las Evaluaciones de Riesgos de las empresas del transporte de fondos, estableciendo como medidas preventivas a tomar las medidas de seguridad implantadas para esta operativa. LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE DE FONDOS, en los manuales básicos que en algunas delegaciones sí han entregado a sus vigilantes de seguridad, DICEN TEXTUALMENTE:

1. Las normas que se recogen a continuación son obligatorias para el personal de seguridad. 2. Con ellas se pretende determinar el compromiso de cada persona con sus funciones. 3. No debemos de olvidar que trabajamos en una empresa de seguridad, en una actividad específica que comporta un riesgo superior al normal, por lo que son necesarias medidas que nos recuerden lo que hacemos y que no permitan que nos dejemos llevar por la rutina. 4. La seguridad viene dada por la suma de acciones de todos los integrantes de la dotación del vehículo y la negligencia de uno solo puede ser fatal para la integridad físicas de todos y cada uno de los miembros que componen la dotación, por lo que debemos ser exigentes con nosotros mismos y exigir a los demás la máxima concentración. 5. Durante la jornada diaria en las rutas, ser prestará la debida atención no solo a lo que ocurre en el vehículo, sino al entorno, observando los vehículos o personas que pueden C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

14


Sector Seguridad Privada

seguirnos o que presten un especial interés a nuestro trabajo, tomando nota de matrículas o características personales de quienes llamen nuestra atención. 6. El vehículo se aparcará lo más cerca posible que permita el tráfico, del lugar donde realicemos la entrega o recogida, siendo preferible la espera si las condiciones del momento no lo permiten, que el realizar un largo paseo, por el riesgo que comporta. 7. Antes de efectuar la parada, se deben aumentar las precauciones, observando los alrededores, esperando si aparece algo sospechoso, hasta asegurarnos que no existe peligro. 8. Las labores de carga y descarga se efectuarán alternándose los vigilantes de manera que mientras uno protege el otro transporta los bultos, mientras, que el que ejerce labores de escolta, teniendo en cuenta el riesgo de acera. 9. Todas las rutas, deberán ir provistas de un intercomunicador entre los vigilantes y el vehículo. 10. Vigilante de Seguridad de Transporte de Fondos: Antes de hacerse cargo de una remesa, es conveniente examinarla detenidamente. 11. Los vehículos de transporte de fondos conducirán respetando las normas de circulación. 12. Cuando el transporte se realice por tres vigilantes en vehículos blindados, habrá que distinguir aparte del conductor, entre el jefe de equipo, que es el que lleva la carga desde el vehículo al cliente y viceversa; el escolta, hace la descubierta y le cubre en estas operaciones. 13. Partiendo de la base de que todas las situaciones son diferentes, es muy importante la compenetración con los compañeros, concretar señas, normas de actuación y estar perfectamente sincronizados para, de esta manera, prevenir cualquier ataque. 14. SERVICIOS EN CENTROS COMERCIALES: Si existe la posibilidad se realizará el servicio en horario cerrado al público. Como norma general, intentaremos desplazarnos por pasillos interiores, estando el mínimo tiempo posible con el público, en los pasillos comerciales. Los pasillos interiores suelen tener tele vigilancia. Tendremos especial atención a las esquinas. Si tuviéramos que desplazarnos por los pasillos comerciales, lo haríamos lo más centrados posible al pasillo, evitando la sorpresa en la salida de los centros comerciales, sobre todo, el porteador. El escolta iría entre dos y cuatro metros detrás del porteador, ligeramente en oblicuo. Si tuviéramos que desplazarnos en una escalera mecánica, el porteador esperaría al escolta y bajarían juntos la escalera de manera que uno vigile la parte de delante y el otro vigile la parte posterior. Entre los dos no debe haber público. Hay que evitar cualquier tipo de conversación con el público, prestando atención a la simulación de C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

15


Sector Seguridad Privada

desmayos, lipotimias o desparrames de dinero, ya que las intenciones son distraer nuestra atención. No se realizarán mas de un punto de servicio, teniendo que, obligatoriamente, dejar lo recogido en el vehículo antes de iniciar el siguiente servicio. 15. DESCUBIERTAS: Para los servicios de entrega, al llegar al punto de servicio el vigilante que realiza la función de escolta, bajará y comprobará que todo está correcto, se situará en un lugar donde, teniendo protegida la espalda, a ser posible, sin perder de vista el furgón, controle todo el recorrido del jefe de equipo e indicará mediante el intercomunicador (que debe portar cada uno de los compañeros de la dotación) o señal convenida con los compañeros, para que el jefe de equipo baje del vehículo, con la carga. Mientras se realiza esta operativa, el conductor la controlará ampliando la vigilancia a todos aquellos puntos o ángulos de vista, que el escolta no controle. Todos los componente de la dotación tiene que estar en alerta máxima, ya que es el momento más peligroso de toda la operativa. Para los servicios de recogida la operativa se realizará de forma inversa. Si hubiera que desplazarse andando varios metros y el escolta, tiene que acompañar al compañero hasta el punto de servicio, sin comprobar el punto de servicio, sí el entorno del vehículo, este iría desplazado unos metros en diagonal y siempre por detrás del jefe de equipo, el cual procurará no ir pegado a la pared, para que no lo sorprendan saliendo de un portal o de una esquina, el escolta si debe de ir pegado a la pared y ligeramente retrasado del jefe de equipo, observando todo lo que ocurra alrededor del compañero y por delante de ellos. Si se pierde de vista al furgón, se mantendría contacto constantemente con el furgón mediante los intercomunicadores. En cualquier caso, la mano “buena” iría pegada al revolver en situación de prevengan. Queda claro que hay una medida que es sumamente importante, y que es la OBSERVACIÓN atenta y permanente a todo lo que sucede. Así, se debe observar para saber si alguien “vigila” y hace esperas al vehículo blindado a las salidas, en el recorrido, en las cargas y descargas, etc., tomando nota de matrículas y personas sospechosas. Con el intento de aplicación del Sistema de Productividad por parte de las empresas del transporte de fondos se estaría induciendo indirectamente a la vulneración por parte de los vigilantes de seguridad de la normativa vigente y de los propios Manuales Básicos de Normas Operativas elaboradas por ellas mismas, conllevando todo ello las posibles sanciones que marca tanto la Ley de Seguridad Privada y las normas que la desarrollan, como el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad en su apartado de faltas y sanciones.

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

16


Sector Seguridad Privada

Las empresas deberían preocuparse por exigir y a su vez perfeccionar mediante auditorias internas sus protocolos de actuación y de seguridad, explicando dichas medidas a sus trabajadores, sin anteponer la PRODUCTIVIDAD a lo que realmente mas importa, que es la seguridad personal. LOS “ratios de producción” chocan directamente con los protocolos de seguridad, tan necesarios y obligados en esta actividad y por supuesto, tampoco se debería hacer añicos todo cuanto ha armonizado las relaciones empresa-trabajadores a lo largo de estos últimos años. Los trabajadores del sector y sus Representantes no deben admitir la implantación de estos sistemas de productividad en esta actividad tan peligrosa. Por último indicamos que el criterio expuesto sobre las cuestiones planteadas se emite a título meramente informativo, para el conocimiento de las trabajadoras y trabajadores del sector, siendo los órganos jurisdiccionales los que tienen atribuida la competencia para emitir resoluciones con carácter vinculante.

SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA FeS-MURCIA seguridad@murcia.ugt.org

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41 Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

17


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.