Estatutos

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Objetivos Los objetivos de la Fundación Territorio y Hábitat FT&H, recogidos en estos estatutos, son la promoción, ayuda y desarrollo de las necesidades, tanto físicas como espirituales, de toda clase de hombres y mujeres, y su plena integración comunitaria y social que estimule y defienda derechos y aspiraciones legítimas de los ciudadanos, las manifestaciones de las letras, el arte, las ciencias, las tradiciones características locales, regionales y nacionales, los tesoros artísticos y culturales, la capacitación humana, técnica, tecnológica y profesional, el medio natural y construido; además de todo cuanto crea ideas de progreso, bienestar, justicia y sostenibilidad. Como complemento a estos objetivos y con el fin de incidir en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social, camino de generar espacios que trabajen desde la investigación aplicada hacia la innovación técnica y tecnológica en áreas que relacionan ser, hábitat y territorio con dinámicas culturales e identitarias. Tarea que desde la interdisciplinariedad expliquen de dónde venimos y hacia dónde vamos, espacios de nueva creación que facilitan y lideran procesos hacia la tolerancia y convivencia, forjando lugares para pensar nuestra idiosincrasia y descubrir puntos de referencia que asocian cultura y edifican identidad; que de acuerdo con las prioridades horizontales de Cooperación Española viabilicen trabajar por: - La inclusión social y lucha contra la pobreza - La promoción de los derechos humanos y gobernabilidad democrática - El género en desarrollo - La sostenibilidad medioambiental - El respeto de la diversidad cultural Continuando con estos planteamientos realizados por la agencia española de cooperación en cuanto desarrollo desde una perspectiva étnica, cultural y territorial, nos identificamos con sus prioridades sectoriales que plantean para trabajar en lo siguiente: - Construcción de la paz: Contribuir al desarrollo de la paz, la justicia, la equidad y la seguridad en situaciones de conflicto y post-conflicto, mediante el desarrollo de acciones preventivas, el respeto a la legalidad internacional, la defensa de los Derechos Humanos, el apoyo a las víctimas y la recuperación del entorno físico, económico y social, incluyendo acciones de fortalecimiento institucional, justicia transicional y empoderamiento de la sociedad civil. - Migración y desarrollo: Fomentar los efectos positivos recíprocos entre migración y desarrollo, a través de la promoción del codesarrollo, empoderamiento de las diásporas, y el apoyo a la elaboración y puesta en práctica de políticas públicas de migración adecuadas y coherentes, en los países de origen, tránsito y destino protegiendo los derechos de las personas migrantes en todas las fases del proceso. - Género en desarrollo: Contribuir a alcanzar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y la ciudadanía de las mujeres mediante el empoderamiento, entendido como


mecanismo para alcanzar el bienestar, la igualdad y la justicia en sus relaciones de género. - Cultura y desarrollo: Fomentar las oportunidades y capacidades culturales materiales e inmateriales de personas y comunidades como elementos sustanciales del desarrollo humano sostenible. - Ciencia, tecnología e innovación: Favorecer los procesos de generación, apropiación y utilización del conocimiento científico y tecnológico para mejorar las condiciones de vida, el crecimiento económico y la equidad social. - Sostenibilidad ambiental, cambio climático y hábitat: Contribuir a una gestión sostenible del capital natural y a modelos de desarrollo que permita mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población. - Crecimiento económico para aumentar el bienestar: Apoyar y fomentar un crecimiento económico inclusivo, equitativo, sostenido y respetuoso con el medio ambiente, sustentado en la generación de tejido económico, empresarial y asociativo, en los postulados del trabajo decente y en políticas económicas favorables a aumentar el bienestar y la cohesión social. - Agua y Saneamiento: Promover el derecho humano al agua, y mejorar y ampliar la cobertura y el acceso al agua potable y al saneamiento básico, asegurando su sostenibilidad y la gestión integral del ciclo hidrológico. - Salud: Contribuir de manera eficaz a establecer las condiciones para mejorar la salud de las poblaciones, en especial aquéllas en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, fomentando el desarrollo humano sostenible. - Educación: Contribuir al logro del derecho a una educación, inclusiva, gratuita y de calidad mediante el fortalecimiento de los sistemas públicos de educación y de las organizaciones de la sociedad civil, en aquellos grupos que así lo requieran. - Desarrollo rural y lucha contra el hambre: Contribuir a hacer efectivo el derecho humano a la alimentación y mejorar las condiciones de vida y de seguridad alimentaria de la población rural y urbana. - Gobernabilidad democrática: Promover la calidad de la democracia y respeto de los derechos fundamentales desde una participación real y efectiva de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos humanos y las capacidades para promover el desarrollo.


I- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Artículo1º La Fundación Territorio y hábitat FT&H, es una Fundación mixta cultural y de asistencia social, de carácter privado, de ámbito iberoamericano, sin fin lucrativo y de duración indefinida. Artículo 2º A todos los efectos el Fundador es Ramiro González, que ostentará la Presidencia de la Fundación. El Fundador podrá designar libremente y en cualquier momento la persona que haya de sucederle o sustituirle en el desempeño de sus labores. Tal designación se hará en documento público del que se dará cuenta oportunamente. II- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º La Fundación, se regirá por los presentes Estatutos, en tanto y en cuanto no se opongan a las normas legales de carácter imperativo y por las condiciones que, para su interpretación, cumplimiento y aplicación, establezcamos sus miembros. En lo previsto y regulado por las normas indicadas en el párrafo anterior se aplicarán las demás disposiciones legales. Artículo 4º La interpretación de estos Estatutos y de los demás preceptos que en el orden interno rijan la vida de la Fundación, se realizará por sus miembros, en la forma más adecuada para el cumplimiento de sus fines, dentro del espíritu altruista que debe de presidir toda su actividad. Artículo 5º La Fundación, tiene su domicilio en__________________, Sus miembros podrán variar libremente el domicilio dentro del territorio nacional y designar los espacios en los que hayan de radicar las delegaciones que en su caso se establezcan. Artículo 6º La Fundación tiene personalidad jurídica propia y capacidad jurídica, de obrar y por tanto podrá sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, sino sencillamente enunciativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar, hipotecar bienes muebles e inmuebles, y en general de toda clase, celebrar todo tipo de actos y contratos, contraer obligaciones, constituir sociedades, renunciar y transigir bienes y derechos, proponer, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, ejercitar


libremente toda clase de derechos, acciones, excepciones, ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración pública o cualquiera otra y demás corporaciones o entidades públicas o privadas. Así mismo, la Fundación podrá decidir la admisión de colaboradores que aportarán la cuota establecida por el Comité. La participación de ellos en la vida social se llevará a cabo en la forma que se establezca en el reglamento que se apruebe al efecto. III- OBJETO Y FINES Artículo7° Constituyen los fines de la Fundación los siguientes: CULTURALES: a. Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades del hombre en su realidad individual tanto física como intelectual y espiritual y la conexión del mismo con la comunidad social. b. La promoción, estímulo o protección de las tradiciones que constituyen la esencia del pueblo. c. El fomento de la música. d. La promoción, realización y fomento del estudio de las características de las comunidades y las diversas manifestaciones de su cultura. e. La realización o promoción de actividades que contribuyan a las relaciones con otros pueblos f. La atención del tesoro artístico nacional y de la naturaleza, fomentando su conocimiento y divulgación, y la cooperación con los órganos Estatales e instituciones privadas, en cuanto se propongan su conservación y protección. DE ASISTENCIA SOCIAL: a. La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social. b. La asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia, prevención, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social a la tercera edad.


DE INVESTIGACIÓN: a. El fomento de la investigación sobre el pasado histórico y de su proyección en el futuro de la cultura. EDUCATIVAS: a. La promoción, estímulo y defensa de instituciones de carácter educativo. El orden de enunciación de los diversos fines de la Fundación, no entraña obligación de atender a todos, ni señala ninguna prelación entre ellos. Artículo8º La realización de los fines de la Fundación podrá llevarse a cabo directamente por ella o mediante acuerdos o colaboraciones con entidades o particulares, sin pérdida de su propia autonomía legal, patrimonial, estatutaria o funcional. Artículo 9º Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar toda clase de actividades, entre las que se pueden citar las siguientes: a. Promover, establecer, ayudar o financiar estudios, trabajos o actividades relacionadas con el objeto de la Fundación o auxiliar con medios de carácter temporal o permanente a centros asistenciales o a instituciones o personas que persigan iguales o parecidos fines. b. Conceder becas, bolsas de estudios, ayudas o subvenciones de todo tipo a personas o entidades. c. Convocar concursos, crear y dotar cátedras, hacer exposiciones, financiar publicaciones y estudios de toda índole. d. Establecer premios artísticos, literarios o científicos. e. Hacer donaciones, anticipos y subvenciones de todo tipo para el cumplimiento de los fines de la Fundación. f. Crear, sostener, auxiliar a instituciones, centros o establecimientos dedicados a cumplir cualquiera de los fines de propuestos. La elección de los beneficiarios se efectuará por sus miembros con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: 1. Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación. 2. Que demanden la prestación o servicio que la Fundación ofrece.


3. Que carezcan de medios adecuados para obtener los mismos beneficios prestados por la Fundación. Artículo10º La realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatros años siguientes al cierre de dicho ejercicio económico. IV- PATRIMONIO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 11º El Patrimonio puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles, inmuebles, valores y derechos. Integrarán el Patrimonio de la Fundación: a. Las aportaciones que se realicen en cualquier tiempo por toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se sientan identificadas con los fines de la Fundación. b. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados o suscripciones que reciba la Fundación por cualquier concepto y título. c. Los bienes que la Fundación adquiera por cualquiera de los medios permitidos en derecho. d. Los productos, beneficios y rentas de los bienes de la Fundación y las inversiones hechas por ésta. La Fundación podrá realizar libremente “toda clase de inversiones” a los efectos de obtener una mayor rentabilidad de su patrimonio dentro de los límites normales de una sana y prudente administración, cuyos gastos no podrán exceder de los máximos legales. No podrá obligarse a la Fundación a invertir su patrimonio en ninguna clase especial de valores o títulos, públicos o privados, ni siquiera en aquellos eventualmente emitidos por


el Estado o las Corporaciones para Fines asistenciales, aunque éstos sean análogos a los de la Fundación, a menos que así lo decidan libremente sus órganos de gobierno. V. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN Artículo 13º Son órganos de la Fundación, los siguientes: 1. La Presidencia. 2. El Comité Ejecutivo. Artículo 14º El Presidente de la Fundación dirige el Comité Ejecutivo, sanciona sus acuerdos y ejercita las demás funciones que le confieren los Estatutos. Artículo 15º Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2º de los Estatutos, si por cualquier causa quedara vacante la Presidencia de la Fundación, se procederá de la siguiente forma: La Persona que a la sazón del presidente ostentará la Presidencia o designará la persona que haya de ocuparla, y en defecto de dicha designación el Comité ejecutivo en pleno y con un quórum de asistencia no inferior a dos terceras partes de sus miembros propondrá una terna para que dé entre las tres personas, se designe al Presidente. Ramiro González podrá recabar para sí y en cualquier momento la Presidencia cuando no la ocupare. Artículo16º El Comité ejecutivo es el órgano de gobierno y encargado de la administración, dirección, gestión y representación de la Fundación cuya voluntad fundacional deberá cumplir fielmente. Son sus funciones, indicadas a título enunciativo y no limitativo: 1. Determinar la política general a seguir por la Fundación en la gestión económica de su patrimonio a los efectos de conseguir tanto la conservación e incremento del mismo, como la rentabilidad necesaria para el cumplimiento de los citados fines. 2. Señalar las líneas generales de actuación de la Fundación y fijar un plan o programa concreto de actividades a desarrollar en cada ejercicio económico. 3. Aprobar las actividades realizadas en el ejercicio anterior y las rectificaciones que procedan.


4. Interpretar estos Estatutos y resolver con la mayor amplitud las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la Fundación. 5. Administrar con plenitud de facultades el patrimonio fundacional pudiendo, en su consecuencia, realizar toda clase de actos de administración y de riguroso dominio, adquirir, enajenar, gravar, hipotecar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, renunciar toda clase de derechos y acciones, ejercitar éstas o las excepciones ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones, Organismos y Dependencias de la Administración Pública Estatal, Provincial o Municipal, efectuar transacciones o prestar confesión en juicio. 6. Inspeccionar y dirigir la contabilidad de loa Fundación, redactar la Memoria anual y el estado de situación, confeccionar los presupuestos y aprobar la liquidación de los mismos. 7. Designar el Comité Ejecutivo delegando en él las facultades convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación.

que

estime

Artículo 17º El Comité Ejecutivo estará constituido por seis miembros como mínimo y diez como máximo. Artículo 18º Podrá ser miembro del Comité Ejecutivo toda persona que esté en la plenitud de sus derechos civiles y no se halle inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos. Todos los miembros serán designados por la Presidencia de la Fundación. Cuando se produzca alguna vacante entre los miembros corresponderá al Presidente de la Fundación la designación de la persona que haya de sustituirle. Artículo 19º El Presidente de la Fundación designará de entre los miembros del Comité Ejecutivo, un Vice-Presidente y un Secretario, en quienes podrá delegar con carácter temporal, las facultades que estime convenientes. El Vice-Presidente ejercerá las funciones de Presidente en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad e incluso de delegación expresa de facultades para casos, actos o resoluciones determinados.


El Secretario desempeñará cuantas funciones deleguen en él, tanto el Comité Ejecutivo como su Presidente; llevará el Libro de Actas de las reuniones del referido Patronato y expedirá las certificaciones de sus acuerdos con el Visto Bueno del Presidente. Artículo 20º Los cargos de los órganos de la Fundación serán remunerados y desempeñados por sus titulares con arreglo a su leal saber y entender, y de acuerdo con su conciencia. La duración del cargo de miembro del Comité ejecutivo será de dos años, pudiendo ser los miembros designados reelegidos indefinidamente por periodos iguales. El carácter de miembro del Comité ejecutivo se pierde por fallecimiento, declaración legal de incapacidad, renuncia voluntaria, ausencia reiterada e injustificada a las reuniones, transcurso de dos años en el desempeño del cargo, y en su caso cualquiera otra circunstancia que de forma directa o indirecta pueda afectar a la intachable conducta personal o social requerida para desempeñar el mismo, y por acuerdo adoptado por dos tercios de la totalidad de sus miembros. Artículo 21º La convocatoria para las reuniones del Comité ejecutivo se hará por el Secretario, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o en su defecto del Vice-Presidente por medio eficaz, dirigido a cada uno de los miembros con una antelación mínima de tres días a aquél en que haya de celebrarse la reunión. Artículo 22º El Comité ejecutivo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran a ella el Presidente o el Vice-Presidente, y tres miembros. En segunda convocatoria bastará la presencia del Presidente y en su defecto del Vice-Presidente, y la asistencia personal o por representación de dos miembros. Artículo 23º Las reuniones del Comité ejecutivo serán presididas por el Presidente, salvo en casos de ausencia, imposibilidad o delegación, en cuyos casos será sustituído por el VicePresidente. Artículo 24º Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los vocales asistentes y elevados a la sanción de la Presidencia de la Fundación, sin cuyo requisito no serán ejecutivos.


Artículo 25º Los miembros del Comité ejecutivo podrán hacerse representar en los casos de imposibilidad de asistencia cualquiera que sea la causa de la misma. La representación deberá conferirse por escrito, de modo singular para cada reunión, señalando su parecer sobre las eventuales resoluciones a adoptar respecto de los puntos del orden del día y siempre a otro miembro del Comité ejecutivo. Artículo 26º El Comité ejecutivo se reunirá siempre que la Presidencia lo estime conveniente, siquiera dos veces al año. Artículo 27º De las reuniones del Comité ejecutivo se levantará por el Secretario la correspondiente acta en la que se transcribirán los acuerdos adoptados. Artículo 28º El Comité Ejecutivo es el órgano de actuación permanente encargado de ejecutar los acuerdos y criterios que se adopten. El Comité ejecutivo será presidido por el Presidente o la persona en la que delegue accidental o permanentemente y formarán parte de él el Secretario y dos miembros que éste designe. El Comité Ejecutivo tendrá, en la esfera interna de la Fundación, cuantas facultades le conceda o funciones le encomienden con arreglo a la Ley y específicamente la contratación y despido del personal al servicio de la Fundación. En la esfera externa o representativa, sus facultades serán las que se acuerden entre sus miembros. El Comité ejecutivo se reunirá cuantas veces lo considere conveniente el Presidente o la persona en quien delegue y se entenderá constituido siempre que estén presentes éste y uno más de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría. Artículo 29º El Patronato podrá designar un Director Ejecutivo y un Gerente de la Fundación que, con carácter profesional, se ocupe de los asuntos y buena marcha de la misma. El Comité ejecutivo podrá delegar en el Director Ejecutivo y el Gerente, las facultades de administración, representación y disposición que estime oportunas.


El Gerente no tendrá la consideración de vocal del Comité ejecutivo, pero sí voz en las reuniones de los órganos de la Fundación. Su remoción corresponderá al Comité ejecutivo. Artículo 30º El órgano de Gobierno de la Fundación podrán contar con un órgano consultivo denominado Consejo Asesor de la Fundación integrado por cuantas personas designe el Comité ejecutivo, y cuya función será asesorar a la Fundación de forma retribuida y con carácter no vinculante en las cuestiones y asuntos que la Fundación estime conveniente someter a su consideración, así como elaborar y elevar al órgano de Gobierno que corresponda las sugerencias y propuestas de actuación. El Consejo Asesor de la Fundación se regirá por las normas e instrucciones que a tal fin determine el Comité ejecutivo. VI- CONTABILIDAD Artículo 31º El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. Artículo 32º Siempre que sea posible, el Comité ejecutivo formará cada año un presupuesto en el que se comprenderán los ingresos y los gastos previsibles. Durante el curso del ejercicio, el Comité Ejecutivo podrá introducir en el presupuesto las modificaciones que estime precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades o atenciones que se deban cubrir. Al final de cada ejercicio, el Comité ejecutivo presentará un estado de situación que exprese el resultado de la aplicación del correspondiente presupuesto. Artículo 33º La aprobación de la liquidación de los presupuestos corresponderá al Comité ejecutivo y en caso necesario, al órgano consultivo o Consejo Asesor de la Fundación. VII- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 34º Por acuerdo del Comité ejecutivo, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a la voluntad del Fundador o a sus Estatutos en vigor.


Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el quórum establecido por la legislación y la sanción de la Presidencia de la Fundación, cumpliéndose asimismo los demás requisitos legales establecidos. Artículo 35º El Comité ejecutivo podrá proponer la fusión de la Fundación con otra previo acuerdo concertado con de forma bilateral. Artículo 36º La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y, especialmente, cuando sea imposible por cualquier causa el cumplimiento de sus fines. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Comité ejecutivo bajo el control que la ley vigente le atribuye. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones o instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación, del modo señalado por la legislación vigente. El Presidente de la Fundación tiene la facultad de designar la institución que, cumplidas las condiciones señaladas por la ley, debe ser destinataria de tales bienes.


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