Empresario Individual
Utilidad
Normativa
Nº Socios
Para la creación de de empresas, actividades comerciales, industrial o profesional a través de una persona física.
Código Civil
Una persona mayor de 18 años con disponibilidad de sus bienes, además de menores de 18 años e incapacitados a través de su tutor
Comunidad de Bienes
Grupo de empresarios que crea un derecho o propiedad con ánimo de obtener beneficios.
Código Civil, artículo 392
Mínimo 2 personas, no tiene porque ser personas jurídicas.
Sociedad limitada
Conjunto de personas que forman una sociedad en la que el capital se divide en participaciones sociales.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Mínimo 1 persona
Sociedad limitada nueva empresa
Creación de empresas de pequeña y mediana dimensión
Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. Mínimo 1
(entre 1 y 5 personas físicas en la constitución)
Sociedad Anónima
Sociedad Laboral
Sociedades con un número elevado de socios, dirigidas para la constitución de grandes empresas.
Sociedades que prestan en ellas servicios retribuidos cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Participación mayoritaria en la actividad realizada.
Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales
Mínimo de 1 o en algunos casos 2
Mínimo 3 - Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social. - Ningún socio
Sociedad Cooperativa
Sociedad en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales
Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas
Coop. de 1er grado(dentro de ellas personas físicas): Mínimo 3 socios trabajadores. Coop. de 2º grado(dentro de nuestra
cooperativa otros copeerativistas): Mínimo 2 Cooperativas
No hay un límite de capital
Como mín. 3.000 € desembolsado y No hay un límite de suscritos en el capital inicio
Ilimitada, responde con todos sus bienes.
Ilimitada responde con todos los bienes.
Limitada a la aportación de capital social
Limitada a la aportación de los socios
Régimen fiscal
Tributan a través de IRPF
Tributan a través de IRPF. Rendimientos de actividades económicas.
Impuesto de Sociedades
Régimen de Ss
Para autónomos
Para autónomos
Capital Mínimo
Responsabilidad
Darse de alta en el Régimen General y los comuneros en el Régimen Especial en
Entre 3.012€ y 120.202 € a través de aportaciones dinerarias
Como mínimo 60.000 € con un desembolso mín. de 25%
Capital mín. en 3.000 € para sociedad limitada
Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.
Dependiendo de los estatutos, aunque existe la limitación de que los socios no posean más de 1/3 capital
Limitada
Limitada a la aportación de capital social
Limitada a la aportación de capital social
Impuesto de Sociedades
Impuesto de Sociedades
Impuesto de Sociedades
Impuesto de Sociedades
Régimen General
Régimen General
Régimen General
Régimen General o Autónomos
o Régimen Especial, Autónomos
o Régimen Especial, Autónomos
o Régimen Especial, Autónomos
autónomos.
Órganos de gobierno
El propio empresario
Administradores uno o varios y los comuneros.
Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de adminitración
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios
Junta general de Accionistas, Consejo administración o administradores
Junta General de Socios, Consejo de administración
Asamblea General, Consejo Rector, Intervención