Formas Jurídicas

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Empresario Individual

Utilidad

Normativa

Nº Socios

Para la creación de de empresas, actividades comerciales, industrial o profesional a través de una persona física.

Código Civil

Una persona mayor de 18 años con disponibilidad de sus bienes, además de menores de 18 años e incapacitados a través de su tutor

Comunidad de Bienes

Grupo de empresarios que crea un derecho o propiedad con ánimo de obtener beneficios.

Código Civil, artículo 392

Mínimo 2 personas, no tiene porque ser personas jurídicas.

Sociedad limitada

Conjunto de personas que forman una sociedad en la que el capital se divide en participaciones sociales.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Mínimo 1 persona

Sociedad limitada nueva empresa

Creación de empresas de pequeña y mediana dimensión

Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. Mínimo 1

(entre 1 y 5 personas físicas en la constitución)

Sociedad Anónima

Sociedad Laboral

Sociedades con un número elevado de socios, dirigidas para la constitución de grandes empresas.

Sociedades que prestan en ellas servicios retribuidos cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Participación mayoritaria en la actividad realizada.

Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales

Mínimo de 1 o en algunos casos 2

Mínimo 3 - Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social. - Ningún socio

Sociedad Cooperativa

Sociedad en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales

Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas

Coop. de 1er grado(dentro de ellas personas físicas): Mínimo 3 socios trabajadores. Coop. de 2º grado(dentro de nuestra


cooperativa otros copeerativistas): Mínimo 2 Cooperativas

No hay un límite de capital

Como mín. 3.000 € desembolsado y No hay un límite de suscritos en el capital inicio

Ilimitada, responde con todos sus bienes.

Ilimitada responde con todos los bienes.

Limitada a la aportación de capital social

Limitada a la aportación de los socios

Régimen fiscal

Tributan a través de IRPF

Tributan a través de IRPF. Rendimientos de actividades económicas.

Impuesto de Sociedades

Régimen de Ss

Para autónomos

Para autónomos

Capital Mínimo

Responsabilidad

Darse de alta en el Régimen General y los comuneros en el Régimen Especial en

Entre 3.012€ y 120.202 € a través de aportaciones dinerarias

Como mínimo 60.000 € con un desembolso mín. de 25%

Capital mín. en 3.000 € para sociedad limitada

Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.

Dependiendo de los estatutos, aunque existe la limitación de que los socios no posean más de 1/3 capital

Limitada

Limitada a la aportación de capital social

Limitada a la aportación de capital social

Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sociedades

Régimen General

Régimen General

Régimen General

Régimen General o Autónomos

o Régimen Especial, Autónomos

o Régimen Especial, Autónomos

o Régimen Especial, Autónomos


autónomos.

Órganos de gobierno

El propio empresario

Administradores uno o varios y los comuneros.

Junta General de Socios, Administrador/es o Consejo de adminitración

Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios

Junta general de Accionistas, Consejo administración o administradores

Junta General de Socios, Consejo de administración

Asamblea General, Consejo Rector, Intervención


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