MODULO 6 IEEE

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MÓDULO 6: INDICE:  DENOMINACIÓN.  LOCAL COMERCIAL  RECURSOS HUMANOS.  PUBLICIDAD.  COSTES.  GASTOS.  HIPOTESIS NORMAL (ANUAL).  HIPOTESIS OPTIMISTA (ANUAL).  HIPOTESIS PESIMISTA (ANUAL).  RECURSOS HUMANOS.  INVERSIONES.  HIPOTESIS NORMAL (ANUAL).  HIPOTESIS OPTIMISTA (ANUAL).  HIPOTESIS PESIMISTA (ANUAL).  DISTINCIÓN

ENTRE

VARIABLES.

 Denominación:

COSTES

FIJOS

Y

COSTES


Nuestra empresa se llama``MITEYU´´, dicho nombre viene del nombre de coMIda, asisTEncia y aYUda a domicilio. Nuestro logotipo es una paella y en el margen inferior de dicho logo viene la dirección y número de teléfono de nuestra empresa

Local comercial: Nuestra empresa está situada en la calle doctor Camacho 5, en lo que era antes el restaurante Granada. El local aproximadamente cuenta con unos 600 metros cuadrados aproximadamente e incluye cocina, parte esencial en uno de nuestros servicios. El alquiler es aproximadamente de 600 euros al mes.y las oficinas donde atenderemos a nuestro clientes contarán con los siguientes elementos:

-Mesa de dirección: ALA Recta + Moldura E -2000 precio: 387 euros

-Sillón de despacho : 70 euros

-ordenador de mesa con (ratón ,teclado ,impresora- escaner) MONITOR LED HP 20" 2011X 16:9 5MS :124,90€ ORDENADOR HP 600B MT C5Y19EA CELERON G550T 2GB 500GB DVD±RW FREEDOS de HP :279 euros =500 euros aproximadamente -mesa de estudio de Ikea : 30 euros (1´20 *60) -Tubos fluorescentes T5 Blanco 8w 300mm: 1 ´93 la unidad *10 unidades=19’3 euros -Armario de persiana de apertura lateral metálico:(2’20*1’20)389’5 euros la unidad * 2 unidades =779 euros -Silla de plástico sin brazo: 23 euros la unidad * 4 unidades =92 euros


-Archivador con cerradura (47*62*132):245´30 euros -3 estanterías bajas de oficina modelo 106(29*80*87):18’08 la unidad * 3 unidades 54´01 euros -Persianas estilo veneciano: 25 euros el metro cuadrado: 100 euros -Separador de oficinas modelo A-1:54 euros el metro cuadrado: 1800-2000 euros (dos oficinas de 20 metros cuadrados cada una). -Marco para enchufes: Marco Simple Simon 82 BLANCO 1,68€ : 8 unidades*1’68 euros :precio 13’44 euros. 1. Precio punto de toma de teléfono 41.33 €/u iva incluido.

-

Interruptores 8: Modulo interruptor 1P 16A-230V Serie Modo 1,74 € la unidad .8*1’74 euros =13’92 euros

-8 Enchufes : Modulo toma de corriente 16A-230V - Serie Modo:precio=1’74 euros la unidad *8 unidades=13’92 euros

-Macarron 20 metros a 0’80 euros metro cuadrado =16 euros Nuestra empresa constará de dos despachos uno para la administración y dirección y otro para posibles tramites y papeleo por parte de las asistentas/es.Cunta al ser un antiguo restaurante con una gran cocina y camara frigorífica y despensa parta dejar los productos , además de dos cuartos de baño Línea de producto: -

Comida a domicilio para personas mayores y discapacitadas. Ayuda a domicilio para personas mayores y discapacitadas. Asistencias a domicilio para personas mayores y discapacitadas.


NUESTROS SERVICIOS: Nuestra empresa se dedica a prestar una serie de servicios como son la ayuda, asistencia y comida adomicilio para personas mayores y discapacitadas/dependientes.Nos daremos a conocer gracias a carteles publicitarios, en los que se establecerán las características y condiciones de nuestros servicios, así como nuestros precios, ofertas especiales para ciertas capas de la sociedad. También otra manera dedarnosaconocer es via Internet y redes sociales(tuenti,facebook. Twiter). La reserva de nuestros servicios se puede hacer vía telefónica, on-line o de manera física en nuestra empresa.Si se da el caso en el que la lista de espera sea muy grande, tendrá preferencia los ciudadanos del pueblo, por orden de inscripción . PAGINA WEB: Los demandantes de nuestros servicios nos lo pondrán demandar a través de una futura pagina web o,mediante el correo electronico. RECURSOS HUMANOS: Se pueden definir como aquellas personas que vamos a necesitar para el desarrollo de nuestra actividad. Existen varias opciones a la hora de contratar personal, nosotras nos hemos decantado por los contratos laborales sometidos y regulados por el Derecho Laboral.

Contrataremos a un total de 5 personas de la siguiente manera. -una cocinera que trabajara los 5 días de la semana durante 5 horas y media,es decir un total de 27’5 h ,y cobrara proporcinalmete al numero de horas trabajadas, lo que le corresponda por el salario: aprox. 495 euros - 4 asistentas/es durante lunes, martes, miércoles, jueves y viernes ,estas trabajara un total de 40horas como maximo durante esos dias y cobraran 645 euros cada una. -El jefe, que en este caso seré yo y cobrare 695 euros


Para conseguir este puesto las asistentas/es tendrán que tener coche propio o carné y tener una experiencia de al menos 10 años en el sector.los contratos serán temporales de 3 o 6 meses de duración, con la renovación o no dependiendo del si el servicios que hayan prestado al cliente es satisfactorio o no.En el caso de que hubiera gran cantidad de demanda en estos puestos de trabajo,

siempre

tendrán preferencia las personas empadronadas en

Manzanares y el perfil de las personas contratadas será el siguiente:

- Contratos para personas mayores de 45 años - Contratos para parados de larga duración -

Contratos para mujeres

PUBLICIDAD:

-Cuña en radio Surco de 15’’ a 9 euros -Carteles anunciadores en las calles de manzanares un total de 100 del tamaño DIN A3: 115’93 euros -Redes sociales (tuenti ,facebook , twiter.)

CONSTITUCION: Sociedad Limitada (SL)

OTROS GASTOS:

Otros gastos son los seguros, el elegido será de responsabilidad civil responsabilidad civil” es la obligación legal que tiene una persona (física o jurídica) de reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero. Los seguros de responsabilidad civil se contratan para proteger el patrimonio del asegurado frente a las consecuencias económicas de la responsabilidad civil, que le pueda ser exigida por actos u omisiones propios y de las personas


de las que deba responder como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada. En definitiva y en términos generales, estas pólizas garantizan el pago de indemnizaciones, prestación de fianzas, pago de gastos judiciales y extrajudiciales, así como defensa jurídica.

COSTES

-Gastos: 

Arrendamientos: el alquiler del local será de 650 euros al mes

Fraternidad(prevención de riesgos laborales):500 euros año

 

-Prima de seguro 700 euros año (seguro y póliza de seguro accidente) : años materiales asegurados o Incendio, Explosión o caída de rayo. o Humo. o Colisión de vehículos o caída de aeronaves. o Ondas sónicas. o Actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas legales. o Inundación. o Derrame de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. o Lluvia, viento, pedrisco y nieve. Gastos asegurados o Salvamento, demolición y desescombro. o Reposición de archivos, moldes y matrices. o Gastos de licencias, permisos y honorarios profesionales. o Rellenado de equipos de extinción Otros riesgos asegurados o Asistencia 24 horas. o Valor de nuevo para el continente. o Revalorización automática y compensación de capitales. o Cobertura automática del 10%. o Riesgos extraordinarios.


-Publicidad (gasto inicial 6-8 meses):1000 euros (100carteles y 100 cuñas en radio surco)

-Suministros, otros servicios: -Teléfono: 60 euros -Agua: 80euros -Luz: 500 euros -Otros Tributos: -Nuestro tributos serán el impuesto de sociedades que pagaremos entre el 30%-35%.IBI, IRPF. -RECURSOS HUMANOS: - 4 asistentas/es durante lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, estas trabajara un total de 40horas como máximo durante esos días y cobraran 645 euros netos cada una.

Tendremos retenciones del 10% para la seguridad social. Las dietas, pluses, pagas extras etc., estarán regidas por convenio.

INVERSIONES:

-Gastos de constitución:   

 

Investigación de denominación: 1,50 euros + IVA. Certificación negativa de denominación: 6,01 euros + IVA. Escritura notarial de constitución: entre 210,35 y 300,51 euros (depende del/ de la Notario/a, del número de socios/as, del número de folios de los estatutos, del capital social, etc.). Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1% del capital social: 30,05 euros (para un capital de 3.005,06 euros). Inscripción en el Registro Mercantil Provincial y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil: entre 120,20 y 150,29 euros. Libros mercantiles obligatorios para una S. L., libro de actas y libro de socios/as: entre 18,03 y 24,04 euros.


Legalización de los libros mercantiles: 23,68 euros.

Trámites Obligatorios para constituir una Sociedad Limitada:

1 Solicitud del Certificado de Denominación Social 2 Apertura de Cuenta Bancaria 3 Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución 4 Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 5 Inscripción en el Registro Mercantil 6 Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas 7 Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores 8 Solicitud del Libro de Visitas

-1.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD - Certificado Negativo del Nombre Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres por orden de preferencia). Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente. Lugar: Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara 94 - Madrid).

2-Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad Una vez tenga el certificado de denominación, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.000 Euros para la Sociedad Limitada -íntegramente desembolsado) El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.


Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte, o bien contactar con la Notaria. A continuación tenéis que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin el no es posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es necesario presentar:    

El certificado de denominación del Registro Mercantil Central El certificado bancario Los Estatutos Sociales, si los llevamos nosotros y no los hace la Notaría DNI de todos los socios

3- Ejemplo de Estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Adaptados al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará “.................................................................................. SL.”, y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 2º.-Duración La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de su escritura constitutiva, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil. Los ejercicios sociales se computarán por años naturales. Artículo 3º.-Domicilio El domicilio de la Sociedad se halla situado en ..................................... calle............................ número........... Piso............ Artículo 4º.-Objeto social El objeto social de la Sociedad será ........................... TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES Artículo 5º.-Capital social El capital social será de............................euros, dividido en................... participaciones de............................ euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de manera correlativa con los números 1 a...........................


Dicho capital se halla totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones........................... (dinerarias/no dinerarias) realizadas por los socios fundadores a título de propiedad. Artículo 6º.-Prohibiciones sobre las participaciones Las participaciones no podrán ser incorporadas a títulos valores, ni representadas mediante anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Artículo 7º.-Título de propiedad sobre las participaciones No podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad sobre una o varias participaciones sociales, siendo el único título de propiedad la escritura constitutiva de la Sociedad o, en su caso, los documentos públicos en los que se acrediten las subsiguientes adquisiciones de dichas participaciones. Artículo 8º.-Libro Registro de Socios La sociedad llevará un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponde al órgano de administración, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros gravámenes que sobre ellas pueda realizarse, indicando en cada anotación la identidad y el domicilio del titular de la participación o del derecho de gravamen constituido sobre ella. Sólo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. Cualquier socio tendrá derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en él. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre tanto frente a la sociedad. Artículo 9º.-Reglas generales sobre transmisiones de las participaciones y constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad. Artículo 10º.- Transmisiones A) Voluntarias por actos ínter vivos. Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos ínter vivos, a título oneroso o gratuito, entre socios, así como las realizadas a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmítete, en los términos establecidos en el Artículo 42 del Código de Comercio. Las demás transmisiones por actos ínter vivo se sujetarán a lo dispuesto en la ley. B) Mortis causa. Será libre toda transmisión mortis causa de participaciones sociales, sea por


vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozarán de un derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio y cuyo precio se pagará al contado; tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. A falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en los términos previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Transcurrido el indicado plazo, sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedará consolidada la adquisición hereditaria. C) Normas comunes. 1. La adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales, deberá ser comunicada por escrito al órgano de administración de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del adquirente. 2. El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiere comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha del fallecimiento del socio o en la de adjudicación judicial o administrativa. 3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad. Artículo 11º.-Copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales. La copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales se regirá por las disposiciones legales previstas al efecto. TÍTULO III.-ÓRGANOS SOCIALES Artículo 12º.- Junta general A) Convocatoria. Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios. Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones. B) Adopción de acuerdos. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco. No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable: a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o


reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente. b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan requisitos específicos. Artículo 13º. Órgano de administración: modo de organizarse. 1. La administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal (administrador único), a varios administradores solidarios, a varios administradores mancomunados o a un consejo de administración con un número mínimo de…... administradores y un número máximo de ……. administradores. 2. Corresponde a la junta general, por mayoría cualificada y sin que implique modificación estatutaria, la facultad de optar por cualquiera de los modos de organizar la administración de la Sociedad. 3. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que la Junta general, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado. 4. El cargo de administrador no es retribuido. Artículo 14º. Poder de representación. En cuanto a las diferentes formas del órgano de administración, se establece lo siguiente: 1. En caso de que exista un Administrador único, el poder de representación corresponderá al mismo. 2. En caso de que existan varios Administradores solidarios, el poder de representación corresponderá a cada uno de ellos. 3. En caso de que existan varios Administradores conjuntos, el poder de representación corresponderá y se ejercerá mancomunadamente por dos cualesquiera de ellos. 4. Cuando se trate de un Consejo de Administración, éste actuará colegiadamente. Artículo 15º. Régimen del Consejo de Administración 1. Composición El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que tales nombramientos no hubieren sido realizados por la Junta General o los fundadores al tiempo de designar a los Consejeros.


2. Convocatoria La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado dentro de los quince días siguientes a su petición. La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y remitido al domicilio a tal fin designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación especial, al registrar, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en dicho escrito se indicará el día, hora y lugar de reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad. El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos acepten por unanimidad la celebración del mismo. 3. Representación Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, mediante carta dirigida al Presidente. 4. Constitución El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes. 5. Forma de deliberar y tomar acuerdos Todos los Consejeros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar, sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la duración de las intervenciones. Necesariamente se someterán a votación las propuestas de acuerdos presentadas por, al menos, dos Consejeros. Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo disposición legal específica. El voto del Presidente será dirimente. 6. Acta Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y el Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo, siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros concurrentes a la misma. 7. Delegación de facultades El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables.


La delegación podrá ser temporal o permanente. La delegación permanente y la designación de su titular requerirán el voto favorable de al menos dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. 8. Autorregulación En lo no previsto, y en cuanto ni se oponga a las disposiciones imperativas, el Consejo podrá regular su propio funcionamiento. TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES Artículo 16º.-Ejercicio social Los ejercicios sociales comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio social comprende desde el principio de las operaciones de la Sociedad hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Artículo 17º.-Cuentas Anuales Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital. Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad en los términos previstos en la Ley. TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 18º.-Disolución y liquidación 1. La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley. 2. Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores salvo que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.

4-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos. Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional). Lugar: Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.


5-Inscripción en el Registro Mercantil La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la Sociedad Limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos .Para realizar la inscripción, hay que presentar:   

Certificado de denominación del Registro Mercantil Central Primera copia de la Escritura Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente

Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Lo normal es que soliciten un teléfono o fax para comunicar cuando se puede retirar (dependerá del Registro). Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

6.-TRÁMITES EN HACIENDA -Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del


modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado Plazo: 1 mes desde el inicio. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto. -Declaración censal (IVA) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

TRÁMITES EN Mº TRABAJO -Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.


Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero). Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. Gastos: Vea la cuantía para este año - Solicitud del número de patronal Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. - Comunicación de Apertura del centro de trabajo Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. - Solicitud del Libro de Visita El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Plazo: Antes de empezar la actividad.


Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.

.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empiece consultando en el Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tiene pensado pueda albergar el negocio deseado. El pasado 27 de mayo de 2012 entró en vigor la llamada "autolicencia exprés". En determinados supuestos, las licencias previas que se comentan a continuación son sustituidas por una declaración o comunicación previa. - Licencia de actividades e instalaciones (Apertura) Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras) Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento. Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento. - Licencia de obras


Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no serรก necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realizaciรณn de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribuciรณn ni aspecto exterior de los mismos, no estรกn sujetas a a la obtenciรณn de Licencia de Obras. Bastarรก una comunicaciรณn previa, junto con la presentaciรณn de los siguientes documentos: Planos de situaciรณn, descripciรณn de las obras y valoraciรณn de las mismas. Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y secciรณn acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentarรก Proyecto firmado por Tรฉcnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Direcciรณn facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria. Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses despuรฉs de la fecha de concesiรณn. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento. - Cambio de titularidad de un negocio La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio. Documentos a presentar: Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constituciรณn y CIF para sociedades, Documento de transmisiรณn o conformidad con el anterior titular. Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento. - Cambio de actividad (sรณlo para actividades inocuas) La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerรก de la reglamentaciรณn de cada Ayuntamiento. Documentos a presentar: Impreso normalizado, Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constituciรณn y CIF para sociedades, Plano o croquis de situaciรณn, Planos de planta y secciรณn del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local, Presupuesto de las instalaciones.


Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.

TOTAL GASTOS DE CONSTUTUCIÓN:3479 EUROS

Gastos de primer establecimiento.Publicidad: (6-8 meses):1000 euros (100 carteles y 100 cuñas en radio surco)

Mobiliario.-

En el queda recogido todo el equipamiento necesario para acondicionar la oficina, en la que realizaremos nuestra actividad.Nuestra inversion inicial será aproximadamente de: 6000 euros, por lo que nuestra inversion inicial de nuestros gasto estará amortizada en 4 años aproximadamente.

DISTINCIÓN ENTRE COSTES FIJOS Y VARIABLES:

COSTES FIJOS

Es aquel que no varía con el volumen de producción. En nuestro caso independientemente que exista o no actividad, vamos a incurrir en los siguientes costes fijos:

-Alquiler -Salarios -Tarifa de: luz, agua, telefonía (Internet) -Impuestos


Costes variables:

Dependen del volumen de producción, es decir, que a un nivel nulo de producción le corresponde un coste variable 0. En nuestro negocio vamos a incurrir en los siguientes costes variables, estos costes variarán en función de la producción:

- Trabajos realizados por otras empresas - Suministro de luz - Otros servicios - Sueldos y salarios -Dietas de kilometraje -materias primas (pan, legumbres, etc)

Todos estos conceptos se consideran variables ya que están relacionados directamente con el volumen de actividad, a mayor o menor actividad estos gastos aumentarán o disminuirán,

Gastos anuales: (en euros)

CONCEPTO

AÑO 01

AÑO 02

AÑO 03

68560

62491

62491

NORMAL 80659 PESIMISTA 92757 (15mas)

73519

73519

84546

84546

OPTIMISTA (15%)

AÑO 04 62491 73519 84546

AÑO 05 62491 73519 84546

Tenemos unos gastos durante los primeros cinco año que sonormales, debido a que la inversión inicial (mobiliario, gastos de constitución, etc) la hemos


prorrogado durante 5 año y es a partir del 5 cuando nuestras cuentas estarán cuadradas,y tendremos mas benéficos que gastos

TOTAL INVERSIONES ANUALES(5000 euros en 5 años) (lo que le voy a pedir al banco)

CONCEPTO OPTIMISTA

NORMAL PESIMISTA

AÑO 01

AÑO 02

AÑO 03

AÑO 04

AÑO 05

850

850

850

850

850

1000

1000

1000

1000

1000

1150

1150

1150

1150

1150



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