módulo 4

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MÓDULO 4

1- LA EMPRESA Y COMO PUEDE SER ESTA, EN FUNCIÓN DE:

1.1-La forma Jurídica 1.2-Según su tamaño 1.3-Según su Ámbito de Actuación 1.4-Según la cuota de mercado que poseen las empresas

2-TIPOS DE SOCIEDADES

3-TIPO DE SOCIEDAD ELEGIDA Y CONCLUSIÓN


1-LA EMPRESA Y COMO PUEDE SER ESTA, EN FUNCIÓN DE:

1.1-La forma Jurídica 1.2-Según su tamaño 1.3-Según su Ámbito de Actuación 1.4- Según la cuota de mercado que poseen las empresas

La empresa es una organización, institución, o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones. Nuestra empresa se dedicara al sector servicios.

1.1-Según la forma jurídica Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir: 

Empresas individuales: si sólo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.  Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad por acciones simplificada SAS.  Las cooperativas u otras organizaciones de economía social. 1.2-Según su tamaño No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer qué es una empresa grande o pequeña, puesto que no existe un criterio único para medir el tamaño de la


empresa. Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las empresas de la forma mostrada a continuación:     

Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores. Pequeña empresa: si tiene un número entre 11 y 49 trabajadores. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores. Gran empresa: si posee entre 250 y 1000 trabajadores. Macroemprendimiento si tiene más de 1000 trabajadores. 1.3-Según su ámbito de actuación En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir: 1. Empresas locales: son aquellas empresas que venden sus productos o servicios dentro de una localidad determinada. 2. Empresas nacionales: son aquellas empresas que actúan dentro de un solo país. 3. Empresas multinacionales: o empresas internacionales, son aquellas que actúan en varios países. 4. Empresas Trasnacionales: las empresas transnacionales son las que no solo están establecidas en su país de origen, sino que también se constituyen en otros países, para realizar sus actividades mercantiles no sólo de venta y compra, sino de producción en los países donde se han establecido. 1.4-Según la cuota de mercado que poseen las empresas 1. Empresa aspirante: aquélla cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra en su planificación estratégica. 2. Empresa especialista: aquélla que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de monopolio. Este segmento debe tener un tamaño lo suficientemente grande como para que sea rentable, pero no tanto como para atraer a las empresas líderes. 3. Empresa líder: aquélla que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc., siendo normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado. 4. Empresa seguidora: aquélla que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa

2-TIPO DE SOCIEDADES, VENTAJAS E INCONVENIENTES:


1) Sociedad anónima (S.A.) Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

2) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

3) Sociedad colectiva Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

4) Sociedad civil Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

5) Sociedad en comandita En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya


responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

6) Uniones de empresas Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años.

VENTAJAS E INCOVENIENTES DE LAS SOCIEDADES:

TIPOS DE EMPRESA Empresario individual

VENTAJA Ventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. En Empresas de Reducida Dimensión el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 120.202, 41 €, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad.

INCONVENIENTES Ventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. En Empresas de Reducida Dimensión el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 120.202, 41 €, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad. Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.

Sociedad Civil

En general, la constitución requiere muy pocos trámites. Su complejidad y costes son mínimos. Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo descrito para el empresario individual.

Comunidades de Bienes

Simplicidad en la constitución y costes mínimos. Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual.

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

Sociedad limitada

Responsabilidad limitada al capital aportado. Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.

Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para


empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF. Sociedad Anónima

Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios. La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.

Exigencia de capital mínimo de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.

Sociedad Laboral

Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos. Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP: Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL. Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos.

Exigencia de capital mínimo Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.

Sociedad Cooperativa

Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital. Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social.

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea. Gran cantidad de requisitos que cumplir

Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios

Aquí también se puede observar de manera más detallada las ventajas e inconvenientes de las distintas sociedades:


Empresario individual:

Ventajas: - Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido. - Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil. - Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario. - No exige Capital mínimo inicial. - Se gestiona personalmente la empresa. - Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales). Inconvenientes: - Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio. - Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes. - El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. - Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuento mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los


beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida dimensión.

Comunidad de bienes / sociedad civil: Ventajas: - No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos. - No exige Capital mínimo inicial. - Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario individual. - No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa. Inconvenientes: - Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Sociedad civil: Los socios responden mancomunada y directa frente a terceros. / Comunidad de Bienes: Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros). - Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).

Sociedades limitadas: Ventajas: - Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad. - Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005,06 euros) que las S.A.. - Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A. - Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. unipersonal). - Es la forma jurídica societaria más elegida.


Inconvenientes: - Exige un capital mínimo (3.005,06 euros). - No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios. - En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF. - Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

Sociedades anónimas: Ventajas: - La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad. - La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones. - Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios. Inconvenientes: - Exige un alto capital mínimo para constituirse ( 6.010,12 euros ). - Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo. - Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. - En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF. - Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

Sociedades laborales:


Ventajas: - Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad. - Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. - Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad. - Permite la capitalización por desempleo. - Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...). - Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social). Inconvenientes: - No se pueden transmitir las acciones libremente. - Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios, a realizar.( no podrá ser superior al 25% del total de las horas/año trabajadas por los socios trabajadores en empresas de menos de 25 socios trabajadores y al 15% de esa cantidad en el resto de empresas, para el cálculo de estos porcentajes no se tendrán en cuenta los trabajadores con contratos de duración determinada).

Sociedades cooperativas:

Ventajas: - No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha. - Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. - Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos. (Gestión democrática). - Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. - Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo


de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación. y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores. - Permite la capitalización por desempleo. - Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas. - Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social). Inconvenientes: - Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas. - En las sociedades cooperativas de trabajo asociado el numero de horas/año realizadas por trabajadores con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores (existen excepciones comentadas en la Ley de Cooperativas).

3 -TIPO DE SOCIEDAD ELEGIDA Y CONCLUSION:

La sociedad elegida por mi es la sociedad limitada ,ya que en la SL tributas por el Impuesto de Sociedades un tipo único del 25% mientras que si soy autónomo lo haré por el IRPF entre el 24% y el 43%, dependiendo de mis ingresos. Si soy autónomo y supero los 100.000 euros de facturación entraría en un tramo alto y pagaría más del 25% que si fuera SL. Además, si me doy de alta como autónomo dentro de la SL, al ser administrador de la sociedad, me pongo un sueldo que me lo puedo desgravar como gasto. También es la que me parece más atractiva


para formar mi empresa, ya que me ofrece ciertas ventajas, que otro tipo de sociedades no me ofrece


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