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incluyendo las obras complementarias y accesorias”. 2. El Consorcio para garantizar el cumplimiento del contrato, tuvo que prestar entre otras, la “garantía de cumplimiento”, que constituyó con varias compañías aseguradoras. 4. No obstante, la póliza No. CU-5-0609 fue adicionada en plazo en varias ocasiones siendo el último de ellos el 30 de diciembre de 1996 (Anexo CU-M-151) y mediante Anexos Nos. 619 y 0119, su valor se aumentó. 5. De otro lado, se hizo necesario “ampliar el valor” de la “garantía de cumplimiento” del Contrato No. 049 de 1984, “lo cual se hizo por parte de las compañías aseguradoras, es decir que la ampliación no se hizo dentro de la misma póliza No. CU-5- 0609, sino que se constituyeron pólizas independientes, pero sobre el mismo riesgo del mismo contrato No. 049 de 1984. 6. La Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda.. declaró el incumplimiento del contrato por parte del Consorcio Hispano-alemán mediante Resolución No. 1938 del 20 de marzo de 1997, estableciendo que el monto de la sanción sería el equivalente al 10% del valor del contrato ejecutado hasta dicha fecha, es decir que ascendía a $81.365’075.860 y se hizo responsables también a las compañías aseguradoras del contratista por el pago de esta suma pero hasta el monto del riesgo asegurado, ya que el monto de la cláusula penal declarada, resultó ser superior al valor asegurado. Como se olvidó ordenar la notificación a 5 aseguradoras, se impartió esta orden mediante la Resolución No. 1945 de 1997. 7. Notificados el consorcio y las aseguradoras, presentaron recurso de reposición en contra del acto administrativo, que fue confirmado mediante Resolución No. 1958 del 30 de mayo de 1997 salvo el artículo 3º, que se modificó en beneficio de la Interamericana Compañía de Seguros Generales, cuyo valor a cancelar se determinó en la suma de $11.346’060.799, “...debido a que el valor amparado por las nueve (9) compañías de seguros en relación con la cláusula penal ascendía sólo hasta dicha suma...”, con lo cual se dio por agotada la vía gubernativa; este acto, fue notificado personalmente y por edicto a las aseguradoras. 8. La ETMVA por medio de comunicaciones del 23 de julio de 1997 solicitó a las


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