Ficha_3

Page 352

9. NORMAS OBJETO PRONUNCIAMIENTO.

de los organismos competentes, etapa que no se cumple en el caso del cobro de los pliegos de condiciones, de consulta y copias adicionales, evento en el cual dicha medida, simplemente se ejecuta de forma arbitraria y en contravía del principio de legalidad. 10. Para el demandante, el cobro de los pliegos de condiciones, de consulta y las copias adicionales supone el establecimiento de reglas ilegales y vulnera los derechos colectivos a la i) moralidad administrativa, ii) al patrimonio público y iii) a la libre competencia económica, iv)desconoce la igualdad y el derecho al trabajo y resulta incompatible con la finalidad de la contratación pública, consistente en garantizar la mayor participación en los procesos de selección. 11. El 23 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda. Luego de referirse a la totalidad de las pruebas obrantes en el proceso, precisó que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, en tanto que el cobro del pliego de condiciones está autorizado por la ley, y analizó la Ley 80 de 1993. Derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y a la libre DE competencia económica.

10. PROBLEMA JURIDICO DE LA ¿La Ley autoriza el cobro del pliego de condiciones? SENTENCIA.

11.

RATIO DECIDENDI

Si bien la Ley 80 de 1993 no contiene una disposición que, de forma expresa, autorice a la administración para cobrar un precio por los pliegos de condiciones, la interpretación sistemática de los principios y de las normas que rigen la contratación estatal -según se analizó- evidencia que la administración puede hacerlo, puesto que existe suficiente justificación para tal proceder, como que “el retiro” de los pliegos constituye un evento relevante en el proceso de selección del contratista.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.