Ficha_3

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viciado el laudo cuando su parte resolutiva contiene errores aritméticos o disposiciones contradictorias, de semejante linaje a la establecida para el recurso extraordinario de casación (artículo 366 No. 3 del del C. de P. Civi) y equivalente a la tercera que se estableció en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993 -original-.” “De acuerdo con lo anterior, la procedencia de la causal del numeral 7º artículo 38 del Decreto ley 2279 de 1989, en cuanto a su último supuesto está condicionada: i) a que se haya alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento; ii) a que las contradicciones que se alegan estén presentes en la parte resolutiva del laudo; y iii) a que determinen la imposibilidad de ejecutar sustancialmente la decisión contenida en la parte resolutiva, como cuando “…una afirma y otra niega, o si una decreta la resolución del contrato y otra su cumplimiento, o una ordena la reivindicación y la otra reconoce la prescripción adquisitiva, o una reconoce la obligación y la otra el pago...”. “La Sala no comparte el reproche realizado por el actor y, por el contrario, coincide con el agente del Ministerio Público en que las decisiones anteriores corresponden a pretensiones independientes de la demanda de reconvención y a conceptos diferentes dentro del proceso arbitral, lo que fue claramente explicado por el Tribunal cuando negó la aclaración que el ahora recurrente le solicitó, justificando su conducta en la construcción de la parte resolutiva de la sentencia.”. 13. DECISIÓN

PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el recurso de anulación


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