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proceden frente a los actos administrativos y, además, estará acompañada de los efectos propios de la cosa juzgada. Como ha quedado ampliamente señalado, la terminación unilateral de que trata el artículo 45 de la Ley 80, únicamente podría abrirse camino en cuanto se hubiere configurado una cualquiera de las causales de nulidad absoluta consagradas en los numerales 1, 2 y 4 del citado artículo 44 de la misma Ley 80, al paso que la declaratoria judicial de nulidad absoluta de un contrato estatal, podría encontrar fundamento en cualquiera de las causales de nulidad absoluta consagradas en el derecho común (artículo 1742 C.C.), o en cualquiera de las causales de nulidad absoluta consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del aludido artículo 44 del estatuto de contratación estatal. 13. DECISIÓN

REVOCASE la sentencia de 11 de junio de 1998, dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare en su lugar se dispone: PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 1329 de 23 de septiembre de 1996, expedida por el Gobernador del Departamento de Casanare, mediante la cual se declaró la terminación del contrato No. 459 de 21 de junio de 1996, celebrado entre el Departamento de Casanare y el señor Rubén Pérez Romero. SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad del contrato No. 0459 celebrado el 21 de junio de 1996, entre el Departamento de Casanare y el señor Rubén Pérez Romero, cuyo objeto consistía en la ejecución de las obras de cerramiento del


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