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El 21 de abril de 2009 el señor Martín Bermúdez Muñoz elevó solicitud ante esta Corporación para que se le tuviera como parte coadyuvante en la acción de nulidad simple en relación con la pretensión de anulación del parágrafo 1 del artículo 44 del Decreto 2474 de 2008. El 29 de abril de 2009 el actor adicionó la demanda1 solicitando la declaratoria de nulidad del texto íntegro del artículo 75 del Decreto 2474 de 2008. En auto de 27 de mayo de 2009 , la demanda y la solicitud de coadyuvancia fueron admitidas y se ordenó la suspensión provisional de las siguientes disposiciones del Decreto 2474 de 2008: la expresión “…o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones…” contenida en el inciso segundo del artículo 10; la expresión “…sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro único de Proponentes, para efectos de determinar la clasificación y la calificación de los proponentes, cuando corresponda”, contenida en el artículo 11; el artículo 46; la expresión “…haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable…”, contenida en el artículo 54; la expresión “El Manual de contratación de la entidad dispondrá las reglas de funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para evitar la concentración de adjudicaciones en sus miembros”, contenida en el artículo 65; el inciso tercero del artículo 73 del Decreto 2474 de 2008 y, ; las expresiones “Los 1

Folios 53 a 55.


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