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firman el acta de liquidación sin reparo alguno, éstos en principio no pueden mañana impugnar el acta que tal acuerdo contiene, a menos que exista error u omisión debidamente comprobado. La liquidación suscrita sin reparos es un auténtico corte de cuentas entre los contratistas, en la cual se define quién debe, a quién y cuánto. Como es lógico es un acuerdo entre personas capaces de disponer y las reglas sobre el consentimiento sin vicios rigen en su integridad”. 13. DECISIÓN

PRIMERO: REVÓCASE el numeral 2º de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 1997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SEGUNDO: CONDÉNASE al Instituto de Desarrollo Urbano IDU al pago de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE. ($ 269’876.211) por concepto de costos de administración por mayor permanencia en la obra durante las prórrogas del contrato de obra No 051 de 1991, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: CONDÉNASE al Instituto de Desarrollo Urbano IDU al pago de la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS UN PESOS M/CTE. ($ 70’930.601) por concepto de mayores cantidades de obra resultantes en la ejecución del contrato de obra No 051 de 1991, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.


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