Ficha_3

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Los presupuestos anteriores permiten afirmar que el legislador consciente del papel que tiene el sector financiero para la economía y, concretamente del que cumplen los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, estableció un régimen especial para los contratos que celebren en ejercicio de las actividades que desarrollan. 15.

La Sala responde: DECISIÓN

1. Los actos de gestión del liquidador de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero –en liquidación- se rigen por el derecho privado y por disposición expresa del legislador están sujetos al control de la jurisdicción ordinaria. 2. -3 La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, en tanto, hace parte del sector financiero, en la contratación que debe desarrollar en orden a su liquidación final debe aplicar las normas propias de la liquidación de entidades de este sector previstas en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero. 4. El parágrafo del artículo 1º, inciso 2º del Decreto-ley 254 de 2000, al señalar que “aquellas entidades del Estado que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales”, sustrae de la aplicación de dicho régimen a las entidades financieras públicas en liquidación, puesto que éstas tienen un régimen especial contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

DESCRIPTORES: CAJA AGRARIA - En liquidación. Régimen de contratación. Naturaleza y régimen aplicable a los actos de gestión del liquidador / RESTRICTORES: REGIMEN DE CONTRATACION - Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Naturaleza de los actos de gestión del liquidador / ACTO DE GESTION - Régimen aplicable a los producidos por el liquidador de la Caja Agraria / ENTIDAD NACIONAL - Liquidación. Marco legal


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