Ficha_3

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Las pretensiones son: -Declarar a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI ‘EMCALI’, representada en este caso por el señor Gerente General … por la responsabilidad que le cupiere por las lesiones sufridas por la señorita YAZMIN YOMAIRA CHAMORRO VARGAS y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a YAZMIN YOMAIRA CHAMORRO VARGAS (lesionada), JOSE GERARDO CHAMORRO ROSERO (padre), GLORIA ESPERANZA VARGAS DE CHAMORRO (madre), JULIO CESAR CHAMORRO VARGAS y VICTOR HUGO CHAMORRO VARGAS ( hermanos). Los hechos en los cuales se lesionó YAZMIN YOMAIRA CHAMORRO VARGAS, sucedieron el día 9 de septiembre de 1992, al precipitarse al (sic) un hueco ubicado entre la calle 12 A con carrera 36 al lado del polideportivo del barrio Olímpico de la ciudad de Cali (V). Por tal motivo, declarar las siguientes condenas: - Por daños y perjuicios morales, materiales y emergente Subsidiariamente por perjuicios fisiológicos e intereses.

daño

9. NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

Artículo 90 de la Constitución Política: Fundamenta que El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de autoridades públicas que le sean imputables. (se menciona únicamente, más no es un pronunciamiento intrínseco para la decisión)


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