Revista Tepantlato Noviembre 2013

Page 1

TEPANTLATO issn-1665-0689

Publicación MENSUAL • 5a. época • Número 50 • octubre 2013

D

i

f

u

s

i

ó

n

d

e

l

a

Presea Tepantlato al Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar, Mtro. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar acompañado de su familia.

c

u

l

t

u

r

a

J

u

r

í

d

i

c

a

Presea Tepantlato al Mérito Jurídico, Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Asuntos Legales del Gobierno del Distrito Federal acompañado de la Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.

Presea Tepantlato a la Fedación Pública, Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado acompañado de su familia.

Presea Tepantlato al Mérito Académico, Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, acompañada del Mtro. Mauricio Torres Martínez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito .

XXIV Entrega de la Presea Tepantlato


PRESÍDIUM.

DE IZQUIERDA A DERECHA: Dr. Juan Hugo Morales Mald ral; Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de Barrera, Director del Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM; Dr. Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. Antonio Muñozca de Justicia del Distrito Federal; Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrit Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Enrique Gon Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Mtr Segundo Circuito; Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito cional del Notariado; Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito F Universidad Tepantlato.


donado; Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fedela Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Daniel . Héctor González Estrada, Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos ano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. José Ramón to Federal; Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Magistrada por M.L. de la Primera nzález Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Dr. Ricardo Romero Vázquez, ra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del o Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión InternaTribunal Superior de Justicia del Estado de México; Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Federal y Lic. Enrique González Cerecedo, Director de la Facultad de Derecho de la


Universidad Tepantlato

Licenciatura en

Ingeniería en

Sistemas RVOE 20120879

¡No te quedes sin estudiar! Informes (01 55) 5564•8373 Horario de clases: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs.

Inicio de clases 7 de ab ril 2014

Campus Tepic: Tepic 43, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México D.F.

www.universidadtepantlato.edu.mx e-mail: informes@universidadtepantlato.edu.mx


Editorial El viernes 18 de octubre se llevó a cabo la edición XXIV de la entrega de la Presea Tepantlato en el Alcázar del Castillo de Chapultepec. Como cada año, la entrega estuvo presidida por el Consejo Académico de la Universidad Tepantlato. En esta ceremonia, a la que acudieron importantes personalidades del ámbito político y jurídico nacional, se premió a quienes han destacado por su trayectoria profesional y contribución a la sociedad. Recibieron la Presea Tepantlato la Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al Mérito Académico; el Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado; al Mérito a la Fedación Pública; el Mtro. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar; y el Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, al Mérito Jurídico. Los discursos, tanto de los premiados como de algunos miembros del Consejo Académico, refrendaron su compromiso con la sociedad y precisaron seguir trabajando para lograr un mejor país. La importancia de la educación y la justicia son invaluables para alcanzar este objetivo. La presencia de amigos y familiares hicieron de esta entrega un momento especial. La Universidad Tepantlato trabaja constantemente sobre líneas de investigación cuyo resultado es la publicación de libros sobre derecho penal comparado entre América Latina, Asia y Europa, sobre derecho constitucional comparado, controversias y acciones de inconstitucionalidad y sobre Juicio Oral en sus tres áreas básicas: civil-mercantil, proceso acusatorio adversarial y familiar. Con estos trabajos se refuerza el compromiso de esta institución con el Derecho para que el abogado esté debidamente actualizado. La revista Tepantlato, como hemos venido comentando, entra en una nueva etapa en la que dejamos de imprimirla para distribuirla ahora de forma digital. Gracias al apoyo y al excelente recibimiento de nuestros lectores, estamos recopilando correos electrónicos de todo aquél interesado en recibir la revista. Envíanos tus datos: nombre, cargo y correo electrónico a revista@tepantlato.com. mx y recibirás mes con mes nuestra revista completamente gratis. Finalmente queremos desearles una feliz navidad y un próspero 2014.


TEPANTLATO

Contenido

Director

Enrique González Barrera Editor responsable

In memoriam

Enrique González Barrera Consejo editorial

Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera Diseño Editorial / Revista Digital / WEB

José Eduardo Carter Maturano Corrección de estilo

Alejandro López Jiménez

8

Contenido jurídico

10

Ley General de Bases de Datos. Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

48

El Artículo 117, párrafo séptimo de la Nueva Ley de Amparo. Mtro. Rafael Martín Ocampo Pizano

Coordinación de arte y cultura

Reyna Zapata Valdez Ventas y Publicidad

Verónica Osorno gerencia@tepantlato.com.mx

68

Fotografía

Edgar González Salgado

TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 50, Octubre 2013. Publicación mensual. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www. tepantlato.com.mx; suscribete@tepantlato.com. mx; Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 16650689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

Ulises Sergio Schmill Ordoñez

Oportunidad para promover el Juicio de Amparo indirecto contra ordenes de aprehensión y autos de formal prisión de acuerdo con la Nueva Ley de Amparo. Dr. Ricardo Morcillo Moguel Lic. Eduardo Osorio Rosado

Arte y Cultura

94

Te invito a leer un libro


Universidad Tepantlato

Maestría en Derecho de

Amparo RVOE 20120881

Las reformas en materia de amparo requieren de una constante actualización, por ello se trabajará con el análisis del proyecto de nueva ley de amparo

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


IN MEMORIAM


ULISES SERGIO SCHMILL ORDOÑEZ Nació en la ciudad de México en 1937. Se tituló en Derecho de la UNAM con la tesis “El problema de la soberanía” en 1959. En la misma universidad terminó estudios de posgrado en Derecho. Fue socio del Despacho Padilla del Valle y Asociados, S.C. (1968-1970) y del Bufete de Abogados Bremer, Quintana, Vaca, Rocha, Obregón y Mancera, S.C. (1977-1979); socio fundador del Bufete Schmill del Valle, S.C. y presidente del Consejo General del Centro de Arbitraje de México. Fue secretario “B” de acuerdos y magistrado en el tribunal fiscal de la federación; secretario general adjunto del Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario en la Secretaría de Salubridad; subdirector técnico de la Dirección del Impuesto sobre la Renta en la Secretaría de Hacienda; (1970-1973); y subcoordinador de la Coordinación General de Impuestos al Ingreso (1997). Fue embajador en Austria, Hungría, y la República Federal de Alemania. Entre sus cargos en organismos internacionales, ha sido representante permanente de México ante el Organismo Internacional de energía Atómica de la ONU (OIEA), y ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Fue secretario de estudio y cuenta de la SCJN, adscrito a la cuarta sala. El presidente Miguel Alemán lo designó ministro numerario y quedó adscrito a la cuarta sala que presidió en 1987. Varias veces resultó electo del Alto Tribunal. Ejerció sus funciones hasta febrero de 1995. Ha sido profesor en la Universidad Militarizada Latinoamericana, en las facultades de derecho y de comercio en la UNAM. Colaborador de diversas publicaciones jurídicas y autor de numerosos artículos especializados. Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica

2013 OCTUBRE

9


CONTENIDO JURÍDICO

Trayectoria Académica - Licenciado en Derecho por la Facult - Maestro en Derecho por la Facultad - Doctor en Derecho por la Facultad d

Actividades Académicas - Ciclo de actualización jurídica en ma - Jornada Internacional de Derecho Pen siglo XXI, Expositores: Claus Roxin, - Coloquio Internacional en problema ción Profesional. - Curso de capacitación para instructo Es catedrático en la Universidad Tepan

Dr.

José Guadalupe

Álvarez Almanza

10

OCTUbre 2013

Trayectoria Laboral - Jefe de Oficina en la Subdirección de - Jefe de Sección en la Subdirección d - Oficial Secretario del Ministerio Púb - Agente “C” del Ministerio Público, P - Agente Supervisor del Ministerio Pú trito Federal. Actualmente se encuentra Comisionad neral de Justicia del Distrito Federal. Otros datos de interés - Reconocimiento oficial por desemp asuntos del mayor significado social y - Es autor del libro intitulado "Nocione tado por Ediciones INCIJA.


tad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

ateria penal “Günter Jakobs” impartido por Günter Jakobs. nal: problemas capitales del moderno derecho penal a principios del Günter Jakobs, Eb. Struensee, B. Shünemann, E. Gimbernat. as actuales de la justicia penal en México en el Instituto de Forma-

ores en el Instituto de Formación Profesional (2000, 2008). ntlato.

e lo contencioso, Departamento penal ISSSTE. de lo contencioso, Departamento penal ISSSTE. blico Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. úblico por oposición de la Procuraduría General de Justicia del Dis-

do en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría Ge-

peño sobresaliente en averiguaciones previas, procesos penales y y profesional. PGJDF es elementales de Derecho Penal Mexicano (Teoría del delito)" edi-

2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

11


CONTENIDO JURÍDICO

Ley General de José Guadalupe Álvarez Almanza

Bases de Datos IN MEMORIAM C. Ricardo Ubaldo Camilo Santibañez Policía de Investigación de la PGJDF Mientras no se tengan bases de datos, ninguna ley, ni sistema procesal, menos el discurso, logrará resultados. ¡Dejémos de engañar a la sociedad! Sumario: I.- Introducción; II.- Código Genético ADN; III.Huellas dactilares; IV.- La ley y el secreto de la información de las bases de datos; V.- Bases de datos existentes; VI.- Un modelo a seguir; VII.- Conclusiones; VIII.- Fuentes consultadas I.- Introducción El país está inmerso en una serie de cambios Constitucionales y legales muy

12

OCTUBRE 2013

importantes, entre otros temas que están siendo considerados, están los de la materia adjetiva penal. Sin embargo, dichos cambios no solamente son dentro de dicha materia, a la fecha, las reformas constitucionales y legales, abarcan un sinfín de tópicos. Están apareciendo leyes que tocan aspectos que para nosotros son muy novedosos, tal es el caso de la

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


extinción de dominio o los medios alternos de solución de conflictos. En todo momento, nos queda claro que se busca dar solución por medio de las leyes a una problemática muy severa que es la inseguridad. A la fecha, tomando en cuenta las trascendentes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, no solamente se abarcaron temas como la de las leyes que permitan modificar o cambiar la manera en que los Ministerios Públicos llevan ante los tribunales a los sujetos que cometen conductas que se encuentran tipificadas en la ley como delito, sino también, se busca que el personal encargado de llevar a cabo las investigaciones tenga un perfil y además una incuestionable autoridad ética y moral. Por lo anterior, de acuerdo a disposiciones de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad, todos los servidores públicos sustantivos de las procuradurías del país, se encuentran inmersos en exámenes de control de confianza, los cuales deben culminar el 3 de enero de 2013; quienes no los aprueben, en principio, tendrán que dejar dichas responsabilidades. Las expectativas que se están creando son importantes, porque por un lado, se afirma que se están creando leyes de vanguardia, que se está modernizando el sistema procesal penal, y por el otro, que solamente quedarán como servidores públicos de las procuradurías, aquellos que pasen los filtros que se realizan en los exámenes de control de confianza. Lo anterior reditúa para el discurso político, se da la idea que se está haciendo algo y muy importante para lograr seguridad para los habitantes del país, consideramos que desafortunadamente vuelven a ser 2013 OCTUbre

13


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

14

reformas y discursos que aliviarán la presión social, pero que prácticamente no ayudarán mucho en el tema de la seguridad. Es importante el hecho de que las leyes intenten aportar algo, es trascendente que existan controles para los servidores públicos, sin embargo, estamos convencidos de que tal cuestión no es la solución, en la realidad nos hemos percatado de que estados que llevan la pauta en el nuevo modelo de justicia como Chihuahua, Nuevo León, Durango, etc., prácticamente en nada les ha ayudado, desde luego el modelo de justicia acusatorio no tiene como finalidad atacar el problema de la inseguridad. Por otro lado, se han presentado casos de servidores públicos que han aprobado los famosos exámenes de control de confianza y sin embargo posteriormente han sido detenidos por cometer conductas delictivas,

OCTUBRE 2013

desde luego, lo importante no es como se comportaron en un examen subjetivo de poligrafía, sino objetivamente se debe hacer una revisión integral y formal a sus propiedades, cuentas, ingresos, etc. Es frecuente que por ignorancia en los temas, por buena fe o por darle un paliativo a la sociedad, se instrumenten este tipo de medidas y lo peor, que de manera irresponsable se informe que con ello, se está en camino de lograr abatir el problema de la inseguridad. Desde luego no lo demeritamos, son solo intentos que sostenemos, lejos están de lograrlo. La cuestión interesante, es que vivimos en un país donde todos son expertos, todos son conocedores, todos opinan, sin embargo, la diferencia entre el conocedor y el simulador, es una diferencia abismal. Las aportaciones para enfrentar de manera directa, Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


frontal, formal, con dirección y orden a las personas que cometen conductas delictivas, debe ser tomando en consideración los múltiples puntos de vista, pero siembre dentro de la viabilidad. Desde luego, todas las voces son importantes, todas las personas se deben escuchar, todas las opiniones son valiosas, todas las propuestas se deben reflexionar, pero debemos darle sus alcances reales. Si no se ataca de manera frontal la problemática, se ve complicado abatir la impunidad y la inseguridad. II.- Código Genético ADN En el modelo procesal penal que se denomina acusatorio, existan varias fases, la primera es la que se conoce como de investigación, en ésta se modifican varios conceptos o términos, por ejemplo, ya no se habla de averiguación previa sino de un expediente que resulta

ser la carpeta de investigación, se busca desformalizar o quitarle rigidez a las actuaciones. Debemos ser cuidadosos, desde luego, es un modelo que ha mostrado su eficacia en otras realidades, aquí apenas nuestra historia estamos por escribir. Una de las premisas, por las cuales se afirma ha dado resultados importantes en otros países, es la cultura de la existencia de bases de datos. En otras realidades, es posible que directamente el investigador acuda a consultar bases de datos de manera directa, es decir, sin necesidad de mandar un oficio a nadie, y el resultado lo tiene “sin intermediarios”, pero nuestra realidad es otra, completamente otra, y sin embargo, no tomamos la precaución de adaptar tal situación a nuestra realidad En otros países tienen una cultura de las bases de datos, están acostumbrados a ellas, continuamen2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

15


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

16

te las actualizan, es algo que es cotidiano y natural, desde hace mucho tiempo las instrumentaron, en el caso de México, no tenemos esa cultura, no se tiene, las pocas que existen o son incompletas o no están actualizadas. El Juicio Oral resulta ser la fachada de la casa, muy bonita, vistosa y de lujo, pero la investigación, que es la cimentación, esta endeble, frágil, no porque así lo quiera el Ministerio Público sino porque así están dadas las condiciones. Es posible y, solo lo presumo, que en nuestro país, la cultura de la investigación sea enviar oficios. Es momento de que se tomen medidas reales, susceptibles, posibles, factibles, que permitan tener un Ministerio Publico que cumpla las expectativas que de él se esperan. Al igual que si a un panadero no le dan los ingredientes para hacer un buen pan, la calidad estará mer-

OCTUBRE 2013

mada, al igual, si un Ministerio Público no cuenta con los mecanismos para hacer una investigación completa y científica, continuará en la medida de las posibilidades institucionales dando resultados magros. Para poder explicar mejor la necesidad de ir conformando verdaderas bases de datos, hacemos uso de ejemplos hipotéticos, pero que en mundo fáctico tienen nombre y apellido. En ocasiones se presentan casos donde, por ejemplo, una mujer al acudir a su trabajo, en un lugar relativamente lejano de su casa, es interceptada por un sujeto totalmente desconocido de la víctima, el cual la lleva debajo de un puente, le impone la cópula vaginal, el sujeto deja fluidos los cuales son encontrados previa revisión médica, con dichos elementos biológicos, en el mejor de los casos se hace un estudio de ADN, mismo que le es entregado al Ministerio Publico, y cuando Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


este servidor público intenta que este estudio sea cotejado o confrontado, le es informado que no existe dicha base de datos, infiere que solo le servirá si circunstancialmente por el modus operandi o por otro evento similar, dicho sujeto es detenido, de lo contrario, será una investigación que por el momento, desde esta línea está bloqueada, huelga decir que se tiene obligación de realizar otras alternativas de investigación, pero ésta, que es más rápida y científica, no podemos contar con ella, mientras tanto corremos el riesgo que este sujeto siga violando y que la sociedad esté indignada por los malos resultados de la procuraduría correspondiente. Otro caso sería el que una persona que fue privada de la vida, nadie se acerca para reconocer el cuerpo o cadáver, se pueden tomar elementos biológicos y posteriormente hacer un estudio de ADN, pero la pro-

blemática es que no existirá una base de datos de códigos genéticos ADN para obtener su identidad. Desde luego, existen otros elementos, otras posibilidades, pero esta la descartamos. No se debe perder de vista que en ocasiones ni estas alternativas sirven y resulta que una infinidad de personas se van a la fosa común en calidad de desconocidos. Dejo en el aire una pregunta que la respuesta puede ser preocupante. ¿A todas las personas que se envían a la fosa común, previamente se obtuvo su código genético? Esta es nuestra realidad. A la fecha, es posible que en un lugar de los hechos, del hallazgo o en el cuerpo de la víctima se encuentren elementos biológicos como sangre o semen, saliva, etc., pero, aunque el Ministerio Publico ordene obtener su código genético o ADN, se encontrará con la imposibilidad de identificar a la persona que cometió la conducta. 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

17


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

18

En casos como estos u otros similares, la sociedad hablará de la ineficacia de la Procuraduría, del Ministerio Público, presumirá actos de corrupción, será muy suspicaz, afirmará que existen intereses etc., sin embargo, podemos afirmar que ya está identificado el sujeto desde la perspectiva biológica o científica, lo que no se puede es su identificación social. La sociedad exigirá resultados, establecerán que se tienen leyes de vanguardia y Ministerios Públicos que acreditaron sus exámenes de control de confianza, hablarán de los recursos que se asignaron en infraestructura, en equipo, en aumento de presupuestos al tema de la seguridad, pero lo que no se mencionará, porque posiblemente no se conozca, son las limitaciones con respecto a las bases de datos que existen para tal cuestión.

OCTUBRE 2013

Creo que ha llegado el momento de “empoderar” a las bases de datos, desde luego, que no es lo único para investigar, pero podemos afirmar que si resulta ser muy importante, muy trascendente y curiosamente, en este país, en este México de historia y tradición, no existe una cultura de los bancos de datos. Sin querer compararnos con otro país, se percataran quienes han visto programas de televisión donde se hacen investigaciones “criminales”, se dieron cuenta de que una cantidad de asuntos, los resuelven tomando en cuenta la consulta de bases de datos con que cuentan. Las series televisivas como las de Estados Unidos de América, donde se realizan investigaciones científicas, nos muestran donde se encontraron en la victima o en el lugar de los hechos o del hallazgo muestras biológicas como sangre, semen, etc. se introduce esta información en Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


su base de datos y de esta manera se han resuelto casos aparentemente muy complejos, muy difíciles. Mientras no existan bases de datos completos y confiables, seguirán existiendo voces que demandan y exigen (genuinamente) al Ministerio Público resultados respecto a una investigación, éste por más que se esfuerce, por más profesionalismo, por más vocación, por más responsabilidad, se verá limitado, porque no está en posibilidad de cotejar lo encontrado. En ocasiones, la sociedad escucha discursos como el siguiente: “estamos trabajando”, “esperemos contar con resultados a la brevedad”, “se están agotando todas las líneas de investigación”, “caiga quien caiga”, “caerá todo el peso de la ley”, “ya no habrá impunidad”, “estamos comprometidos a bajar los índices delictivo, “recobraremos las calles para la sociedad”; estas afirmaciones

a los oídos de las personas son válidas, sin embargo, en ocasiones, puede ser que sea solo un paliativo a una presión social. Es factible que quien hace este tipo de pronunciamientos no conozca la diferencia entre un policía preventivo y un policía de investigación. Una cosa me queda claro, no lo duden, sí se está trabajando, pero con unas limitaciones importantes. El Ministerio Público no es mago, no es adivino, se basa su proceso de investigación en una metodología, por eso, cuando por ejemplo es menester ubicar a un sujeto que se le imputa haber cometido el delito de violación lo debe hacer desde una perspectiva científica. Debe empezar a elaborarse una base de datos de códigos genéticos, desde luego poco a poco, pero de manera permanente. Por eso, no solo debemos “importar” de otros países los modelos exitosos de 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

19


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

20

procesar a los sujetos, sino también de manera integral la idea de la existencia de un sinfín de bases de datos y los cuales, deben estar “a la mano” del investigador, se supone que si un servidor público de alguna procuraduría paso exámenes de control de confianza, debe tener todo el respaldo del Estado para poder acceder a dicha información. Por eso, afirmamos que todos los estudios que a la fecha se han realizado de obtención de códigos genéticos, deberían empezar a conformar una base de datos, por ejemplo los estudios de paternidad. En ese mismo orden de ideas, trascendente sería que en todos los casos donde un sujeto ha sido sentenciado y condenado, se deban tomar muestras de sangre, semen, saliva, etc. para realizar dichos estudios y aumentar la base de datos. Estoy en el entendido de que este país, en ocasiones, OCTUBRE 2013

la ciudadanía que exige justicia, que critica los resultados de las instituciones de procurar justicia, puede ser la misma que se queje de que se invade su intimidad, su privacidad, cuestionarán también que quien será el responsable de custodiar información tan valiosa y confidencial, igualmente, se argumentará que en intentos anteriores como el registro de teléfonos celulares fue un fracaso y mientras esto ocurre, se siguen cometiendo delitos. Me queda claro que se necesita el respaldo y confianza de la sociedad, que previa explicación y justificación apoye esta medida, la posible molestia que puede generarle, le redituaría en una mejor seguridad y justicia, que decir, que se lograría vencer poco a poco la impunidad. De las medidas que implementa el Estado, siempre existirá la posibilidad de que un grupo o grupos Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


de personas se sentirán afectadas, tal ejercicio es normal, pero, no se debe olvidar que cuando se busca el bien común, la armonía, la tranquilidad de la ciudadanía, está debidamente justificada cualquier medida porque siempre debe prevalecer el bien de todos sobre el de unos cuantos, es decir, el interés general sobre el interés particular. No se debe perder de vista que en el Distrito Federal, existen aproximadamente 13, 000 cámaras de video oficiales, existe un lugar conocido como “C4” que es donde se monitorea a la sociedad, en estos momentos lo vemos como normal, como natural, pero en un principio, desde luego las personas nos sentíamos, incomodas, vigiladas, y lo que resulta ahora, es que una cantidad importante de delitos se han resuelto por ese mecanismo, (incluidos desde luego otros medios de investigación) nos daremos cuenta que sí,

a la fecha, es un acto de molestia, pero los resultados lo justifican. Ahora, la gente ya pide y exige cámaras de video en su calle o colonia. Hace no mucho tiempo en un plantel denominado Colegio de Ciencias y Humanidades, un grupo de jóvenes se inconformó al grado de cerrarlo porque estaban poniendo cámaras de video en ciertos lugares muy recónditos. Se deja al lector que reflexione las posibles causas por las cuales un grupo muy reducido no deseaba la colocación de dichos aparatos, y porque el grosor de los alumnos e incluso los padres de familia que se involucraron, sostuvieron y respaldaron la colocación de tales equipos. Desde luego que se requieren inversiones, y muy fuertes, que los estudios de códigos genéticos son muy onerosos, pero puede ser que sea más caro el precio que ahora se tiene que pagar por vivir en un país en desorden y descontrol. 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

21


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

22

En ocasiones se considera que contratar más personal puede ser la solución, y sin embargo, mientras no se les dote de equipo para desarrollar su trabajo y se les den facilidades para acceder a bases de datos, el esfuerzo económico solo será un distractor. Aún colocando un policía por ciudadano, si el ciudadano quiere cometer un delito lo hará. Esas medidas superficiales ya no deben tener cabida, solo es un “amontonamiento” de personal, se debe coordinar, supervisar, controlar, y desde luego, ahora sí, entre más se contrate mejor, pero reiteramos, con proyectos y planes. Esperemos que en algún día, los gobernadores, procuradores, legisladores, etc., etc. consensen una “Ley sobre los Bancos de Datos” y nos proporcionen legalmente una herramienta que nos empezará a dar la pauta para enfrentar a la delincuencia.

OCTUBRE 2013

Me explico: se establece que se deben crear oficinas anti secuestro en todo el país, es un compromiso, aunque lugares como Yucatán no tienen este problema tan marcado, sin embargo, al ser un compromiso institucional nacional se acató y cumplió. Ahora por disposición de la Ley General de Seguridad Pública Nacional, a todos los servidores públicos, tanto locales como federales, encargados de la prevención y la procuración de justicia, se les está haciendo exámenes de control de confianza; sería importante ahora contar con herramientas para investigar. Desde luego que para lograr resultados óptimos tendrían que pasar años, muchos años, pero si no se empieza no se va a lograr, partamos que tendría que ser obligatorio el que un recién nacido se realice por ley dicho estudio genético, y qué decir de la madre. De esta manera a los años, Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


muchos años, todos prácticamente tendrían su código genético. Esto redundaría en que prácticamente ya no estaríamos enviando a la fosa común a esa cantidad tan impresionante de personas que están en calidad de desconocidas y que no fueron reclamados sus cuerpos de los Servicios Médicos Forenses (en el Distrito Federal, ahora llamado Instituto de Ciencias Forenses, y a nivel Federal su nuevo SEMEFO). También, ser lograrían resultado importantes de niños, niñas, jóvenes, personas con alguna discapacidad que se perdieron, extraviaron o fueron privados de su libertad, desde luego, también serviría para buscar adultos extraviados, en fin, su búsqueda sería más científica. Mientras tanto, la ciudadanía seguirá cuestionándose los métodos de investigación del Ministerio Público y su ineficacia, me

queda claro que hasta que no se asignen presupuestos importantes para invertir, entre otros, en estos mecanismos, pasarán 10, 20, 30, 40 años, y seguirán diciendo que el Ministerio Público es ineficiente. La historia así lo acredita. Me preguntaría para reflexión, ¿se tendrá el dato de en cuantos estados las procuradurías tienen equipos para hacer análisis de ADN?, la otra interrogante sería, ¿cuántos asuntos han sacado utilizando dicho método?, la tercer interrogante sería, ¿aprovecharon una base de datos ya existente o simplemente tenían a una persona detenida y una agraviada?, la cuarta interrogante sería ¿cuántos asuntos tienen donde en un homicidio, violación, secuestro, etc. tomaron muestras de sangre a la víctima, el lugar de los hechos o del hallazgo, sin embargo por no tener confronta se ha quedado en un escritorio?, asimismo, la pregunta tam2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

23


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

24

bién sería si en estos casos, donde se ha levantado una muestra biológica como sangre, semen, saliva etc. se ha analizado el código genético ADN o simplemente se quedo como una toma de muestra biológica. Nos estamos dando cuenta de que el no contar con bases de datos, no es una cuestión directamente atribuible a Procuradores, a Ministerios Públicos, a Legisladores, a la sociedad, pero, curiosamente en todos está solventar tal problemática. Se debe contar con una oficina con fuerte respaldo institucional donde estén concentrados y actualizados todos y cada una de las bases de datos generadas por instituciones públicas y empresas privadas, un ejemplo de que si es factible, lo desprendemos del Gobierno del Distrito Federal, mismo que prácticamente la plantilla del personal de todas sus dependencias está actualizada cada quincena:

OCTUBRE 2013

Ya escucho voces que argumentarán que si existen bases de datos, y que no solamente eso, sino que están concentradas, que tenemos un modelo que se llama Plataforma México, que con dicha herramienta que concentra varias bases de datos se ha resuelto varios asuntos; no lo niego, y tampoco que es un buen intento, pero como en todo, nos quedamos a medias, comparto que serviría para justificar la existencia de información, sin embargo, más responsable sería primero establecer de qué naturaleza es cada una de las bases de datos que conforman dichos archivos, segundo, de un universo de cada de esas bases de datos cual es el porcentaje que abarca, la tercera es, cuantas bases de datos son completas y actualizadas, es decir que tengan a todos y cada uno de los habitantes de este país, y por último, cuántas de ellas son accesibles para las labores de investigación, Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


porque paradójicamente, de las más completas no tiene acceso (por ley) el Ministerio Público, como la que conforma la Credencial de Elector del Instituto Federal electoral. Mientras no se implementen medidas radicales, entre otras como las que proponemos, este país seguirá siendo un paraíso para los que cometen conductas delictivas, porque sabedores están que se van del lugar donde cometieron el delito, trasladándose a otro estado y como no existen bases de datos o las que existen son incompletas, o porque, en ocasiones no se comparten esas bases (es decir, no siempre se cruza información), resulta que los sujetos se ponen a trabajar “con singular alegría”. Es posible que infinidad de información exista, pero desde luego dispersa, hace falta ordenarla, clasificarla, y generar bases de datos, en otras puede ser que no exis-

ta el banco de datos y será necesario crearlo, también es factible que exista pero no esté actualizada, entonces se tendrán que idear mecanismos para hacerlo. La vida, en ocasiones, no es de ganas, no solo es de entusiasmo, menos de compromiso o profesionalismo, eso, se da por sentado, en ocasiones son factores ajenos o que no están al alcance los que no permiten lograr los resultados esperados. Se requiere el apoyo de la sociedad, con hechos y resultados y no con discursos esperemos, en algún momento poco a poco recobrar la confianza de esa ciudadanía que como un reclamo válido exige seguridad y justicia. Parece un pretexto, parece una justificación, desde luego, que en razón de que la institución del Ministerio Público tiene un desprestigio histórico, lo que en ocasiones diga o manifieste se puede demeritar, 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

25


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

26

sin embargo, lo que aquí se escribe espero al menos sirva de reflexión, y que en un momento dado nos den el beneficio de la duda. Puedo decir, parafraseando la letra de una canción que el sueño ha terminado, que es momento de despertar, tengamos sueños e ilusiones pero no seamos tan ingenuos, se trata de presupuestos, se trata de voluntades políticas, se trata de actuar, se trata de trabajar, se trata de compromisos, se trata de respaldos. III.- Huellas Dactilares Un ejemplo de voluntad política lo es el de “destrabar el candado” que existe de no poder consultar la base de datos más completa que entiendo existe, la del Instituto Federal Electoral. Me preocupa que siga permaneciendo el criterio de que es más importante un voto que la ubicación de un homicida, violador o secuestrador. Los tiempos lo exigen, lo demandan, es OCTUBRE 2013

trascendente que se ponga en la mesa de discusión el poder poner a disposición de la autoridad ministerial tal información cuando justificadamente se requiera. Se afirma que clandestinamente se puede conseguir la base de datos del IFE y que su costo va de los 3 hasta los 15 mil pesos, se presume que quienes se interesan en adquirir cierta confirmación confidencial son las personas que se dedicar a extorsionar, secuestrar, etc. Se afirma y dejó la opinión a los especialistas del tema, que existe una fisura en la Ley correspondiente a donde existe la obligación de enviar esta información tan confidencial a ciertas entidades partidarias que pudiese ser que no hayan tomado las precauciones necesarias y esto haya generado un descontrol en la información. De ser cierto, resulta que dichas personas tienen esa información y se ha reproRevista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


ducido de manera incontrolable y por lo tanto tienen ubicado a cualquier persona, no importa si es hombre, mujer, funcionario, servidor público, comerciante, político, artista, intelectual, etc., y sin embargo, el Ministerio Público no cuenta con ella, y por lo tanto no lo puede encontrar a él a través quizás de huellas dactilares que haya dejado en algún lugar. IV.- La Ley y el secreto de la información de las Bases de Datos En la Ley General de Población, encontramos información que puede ser interesante para efectos de llevar a cabo investigaciones; se trata de la Cédula de Identidad Ciudadana, dicha cédula, de concretarse en la práctica, está llamada a ser la base de datos más completa de todas las que al momento existen, porque no solo incluiría a personas mayores de 18 años, como lo es la expe-

dida por el Instituto Federal Electoral, sino también contempla a los menores de edad. Como herramienta de investigación sería importantísima. Asimismo, se desprende que si el Ministerio Público solicita la información contemplada en dicha cédula siempre y cuando sea para el ejercicio de sus atribuciones, se le podrá proporcionar. Este documento sería el punto de partida de infinidad de investigaciones. Veamos que dice la ley al respecto: Artículo 97°.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. Artículo 98°.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

27


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

28

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 104°.- La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. Artículo 107°.- La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s); II. Clave Única de Registro de Población; III. Fotografía del titular; IV. Lugar de nacimiento; V. Fecha de nacimiento; y VI. Firma y huella dactilar. Artículo 111°.- La Secretaría de Gobernación podrá OCTUBRE 2013

expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley. Artículo 112°.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente, podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.1 Es incomprensible la insensibilidad política que se desprende del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque acceder a la información que proporcio1

Ley General de Población. Diario Oficial de la Federación 7 de enero de 1974. Última reforma publicada DOF 09 de abril de 2012. Página de internet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php. Fecha de consulta 24 de octubre de 2012.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


na la base de datos de las credenciales de Elector del IFE, prácticamente es una cuestión vedada e inaccesible, sin embargo, con esta Cédula de Identidad Ciudadana se puede tener acceso cumpliendo con los requisitos de ley. Sin embargo, esta última Cédula lo que requiere es que exista, se generalice en la población y por lo tanto sea completa. Se puede presentar el caso que en un lugar donde se llevaron a cabo varios homicidios, encontremos en el lugar varias huellas dactilares, pero al momento de confrontarlas o cotejarlas con las bases de datos que van desde las que existen en la Procuraduría correspondiente y las de plataforma México, no se arrojen datos positivos, desde luego, podrán tener huellas dactilares de las personas que han sido investigadas, procesadas o sentenciadas, quizás de otra fuente, pero nunca será tan concentrada y completa como la del IFE.

Las huellas deben estar incorporadas a un programa informático donde se introduzca la huella dactilar encontrada en el lugar de los hechos o hallazgo, y que en forma automática se busque dentro de las registradas. Esto al momento es una utopía. No se trata de que el Ministerio Público busque y consiga la información clandestinamente, tal cuestión generaría responsabilidades penales y administrativas a quien proceda de esta manera, aunque en la práctica hubiere llegado a ubicar a un sujeto peligroso, homicida, violador y secuestrador, nada justifica quebrantar la ley. Transcribimos lo que preceptúa el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en la parte conducente, para que cada quien saque sus propias reflexiones y conclusiones. Artículo 171° 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

29


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

30

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores. 2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41° constitucional sobre el Padrón Electoral. 3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones

OCTUBRE 2013

previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente. 4. Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales. 2 La ley de Instituciones de Crédito, si podemos afirmar que contiene “candado legal”, ello porque si se cumplen ciertos requisitos, se puede entregar al Ministerio Público la información. 2

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. Página de internet: http:// www.ordenjuridico.gob.mx/leyes. php. Fecha de consulta 24 de octubre de 2012.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


En la práctica quizás lo cuestionable es la “tardanza” para contestar y enviar la información al Ministerio Público. Quizás el requisito más importante es que la petición de información sea suscrito por el Procurador General de Justicia del Estado correspondiente o del Distrito Federal o en su caso, por el Subprocurador, desde luego, la autoridad de los Fiscales en el caso del Distrito Federal o de los Ministerios Públicos que llevan a cabo la investigación se pulveriza, pueden existir uno y mil argumentos, sin embargo, no deja de ser el Ministerio Público al cual el Estado le establece atribuciones y funciones; esperemos que quede claro, que si el Ministerio Público hace mal uso de la información tendrá que acarrearle alguna responsabilidad, pero lo que no se justifica es el demeritar su función de investigar. Pudiese ser que resulte ser exagerado en el comentario, sin embargo,

ese es el grado de exigencia y de resultados que se le pide por la sociedad. Los numerales que se refieren al tema que estamos tocando son los siguientes: Artículo 117°.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

31


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

32

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

OCTUBRE 2013

I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; II. Los procuradores generales de justicia de los estados de la federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IX. . . . . . Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables. Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


... Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule

en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas. 3 Se pudiese inferir o desprender que mientras se siga 3

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

Ley de Instituciones de Crédito. Página de Internet. http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php Consulta el 24 de octubre de 2012.

2013 OCTUbre

33


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

34

dando prioridad al incorporar personas para votar garantizándole la secrecía de su información, es decir a lo político, y también, mientras prevalezcan el que los bancos (instituciones de crédito) estén más preocupados en reservar la información de sus clientes, que en aportar de manera fluida información a la institución del Ministerio Público, es decir, privilegiar lo económico; el pronóstico de éxito en la investigación es reservado. V.- Bases de Datos existentes Tal como se precisó, existen varias bases de datos, aisladas, incompletas y no actualizadas, sin embargo, si les damos un proceso enfocado a rescatar la información de las que existen, pueden ser materiales valiosísimos y no como ahora que están “desperdiciados”. Me explico, más completa que las credenciales de elector, son las actas de OCTUBRE 2013

nacimiento, la información que aparece es invaluable si canalizamos la información y la procesamos con sistemas informáticos, obtendríamos resultados, me atrevo a calificar de espectaculares. En todas aparecen huellas dactilares y además dicha huella no cambia durante toda la vida de la persona. Dentro de las medidas que se toman a los cadáveres que llegan por ejemplo a los Servicios Médicos Forenses es la de toma de muestras de huellas dactilares, sin embargo, lo contrastan en su caso, solo con bases de datos parciales e incompletas, sin embargo, si se tomaran y se incorporaran a un sistema automatizado informático todas las huellas que existen en las actas de nacimiento y en su momento se cotejará con las de las personas que se encuentran en calidad de desconocidas, los resultados serían importantes

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


En ese mismo tenor, si logramos hacer un gran concentrado de bases de datos accesibles nos percataremos que una tiene lo que la otra no y así por lo sucesivo, es decir, a la mejor existirían personas no registradas en el IMSS, pero si en el ISSSTE, o en el seguro popular, pero si no está en uno u otro, es factible que haya hecho algún otro trámite. Desde luego que los argumentos para no tener acceso pueden ser sólidos, nadie pone en la mesa de la discusión que es información muy confidencial y privilegiada y en manos de personas sin escrúpulos puede ser riesgoso para los particulares, sin embargo, consideramos que debemos iniciar la era de las bases de datos para la investigación. Se requiere que esta información no solo se pueda tener accesos en asuntos de alto impacto social, de trascendencia o en delitos

como secuestro, homicidio, etc. sino en todos y cada uno, no importa que parecieren “insignificantes”; quien acude al Ministerio Público es porque su asunto, el que lo lleva a iniciar una averiguación, una indagación o una investigación, resulta ser muy importante, y así debe ser también para el Estado. Para evitar que unos asuntos tengan “más importancia” que otros, se hace necesario establecer protocolos de investigación donde por ejemplo, se establezca por igual el consultar bases de datos para ubicar a los sujetos activos, porque si pensamos que una persona que le robaron 100 pesos, su asunto es menos trascendente que un homicidio estamos tasando la justicia y eso no es adecuado. Por lo que hace a las Unidades de Inteligencia Financiera tanto local como federal, tal como aparece regulado por la Ley, la in2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

35


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

36

formación prácticamente es inaccesible; por el bien de la sociedad, por el bien de la seguridad pública, es menester que los investigadores tengan acceso a esas bases de datos. La Unidad de Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para: Recibir reportes de operaciones financieras; Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Financiamiento al Terrorismo (FT). Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier maneOCTUBRE 2013

ra para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal: Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Terrorismo y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004. Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis) Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y Terrorismo Internacional y su financiamiento (148, bis) Impedir la realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financiaRevista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


miento; Castigar a aquellos que las realicen; y De conformidad con los resultados de la última evaluación de México realizada conjuntamente por GAFI y GAFISUD y con base a estándares internacionales se observa que la UIF de México tiene una calificación de Mayoritariamente Cumplida. Esto sitúa a la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7). 4 Por lo que hace al artículo 36 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, solo se consideran las fracciones que despren4

Página de internet oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. http://www.shcp. gob.mx/inteligencia_financiera/Paginas/ presentacion.aspx. Consultada el 25 de octubre de 2012.

demos nos marcan la pauta del tema que nos ocupa. Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera Artículo 36° Bis.- Corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal: I. Generar, analizar y consolidar información fiscal, financiera y patrimonial relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de delincuencia organizada; II. Emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga; III. Coordinar el equipo de trabajo integrado por los enlaces permanentes, así como los temporales que en su caso se requieran; IV. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que pro2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

37


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

38

porcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento; V. Presentar a las autoridades competentes para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de delitos, información fiscal, financiera y patrimonial relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la delincuencia organizada; VI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos en materia de delincuencia organizada; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos penales relacionados con los asuntos de su competencia; VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias y querellas OCTUBRE 2013

formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de aquellas en que ésta tenga interés; ... XI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales; XII. Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; ... XXV.5 En el Distrito Federal fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008, la Ley de Archivos del Distrito Federal, igualmente fue publicada en la referida Gaceta el 27 de octubre de 2008 la Ley que Regula el uso de Tecnología para la 5

Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal. http://www.ordenjuridico. gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo27636.pdf. Consultada el 25 de octubre de 2012.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Seguridad Pública del Distrito Federal, si fuere por leyes e ideas, México no se detiene, sin embargo, la instrumentación y operatividad es algo que no se realiza y por lo tanto no se concretan los proyectos. Todos los estados se deben poner de acuerdo para que exista un solo concentrado de su información, mientras cada estado se reserve datos, tenerlos o no tenerlos da lo mismo. Las personas que cometen conductas delictivas no se detienen a pensar si están cometiendo un delito federal o local, menos a reflexionar cual es la competencia de su conducta tomando en cuenta el territorio, sin embargo, la autoridad mal ha interpretado un sistema federal, el cual ha servido para dividir y no unir, desde luego, de esto se aprovechan algunas personas para delinquir. Antes de concluir, queremos hacer mención que

debería existir una base de datos general, global y pública respecto a las personas que tienen pendientes de cumplir órdenes de aprehensión; las leyes, en términos generales, permitan que si se trata de una persona prófuga de la justicia con orden de aprehensión, su información puede divulgarse para cumplimentar tal mandamiento, por ejemplo, en una página de internet, se debe incluir su foto y demás datos administrativos. No se puede afirmar que se les alertaría, pues de todos modos llevan décadas dados a la fuga. El método de las Procuradurías de pagar recompensa, por cierto con dinero de la ciudadanía, solo demuestra que fue rebasada dicha institución, que sus policías ya hicieron lo que pudieron y no lo lograron. Lo inverosímil es que no son pocos los casos, donde después de 10, 15 o 20 años se detenga a sujetos que se establezca que tenían esta 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

39


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

40

cantidad de años con una orden de aprehensión, sin embargo, resulta que no estaban prófugos, circunstancialmente los detienen. Prácticamente se tendría que asignar a cada policía federal, estatal, municipal, una orden de aprehensión para su cumplimentación, pero varios de ellos no tienen esas funciones, y además, descuidarían otras responsabilidades. La ventaja es que, presumo, la sociedad no sabe la cantidad de órdenes de aprehensión que se encuentran pendientes por cumplimentar, de lo contrario, existiría una presión social sin precedentes. La autoridad por tres razones en este tema ya colapsó: primero porque prácticamente es imposible cumplimentar dichos mandamientos (porque no existe la cantidad necesaria de policías para dicha labor), segundo, porque no existen los reclusorios que puedan ser suficientes para internarlos o ingresarlos y OCTUBRE 2013

tercero porque no existe el personal judicial y ministerial para poder llevar a cabo los procesos penales correspondientes. Mientras tanto se prefiere que la ciudadanía sin saberlo, conviva con secuestradores, homicidas, violadores. Prescriben miles y miles de órdenes de aprehensión porque los sujetos no fueron detenidos y por lo tanto ya no existirá posibilidad de ser procesado y la impunidad a todo lo que da. VI.- Un modelo a seguir Uno de los modelos a seguir es el implementado a nivel nacional para los servidores públicos de las áreas operativas de la prevención del delito y la procuración de justicia; se tiene información tan completa de ellos en un solo concentrado que abarca la siguiente documentación en copias: Actas de nacimiento del servidor público y de sus hijos, acta de matrimoRevista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


nio en su caso, copias de su credencial de elector, en su caso de la cartilla militar, de su CURP, de su licencia de conducir, de los grados académicos que ostenta, de sus comprobantes de ingresos, de los servicios que tiene como luz, agua, gas, cable, de las colegiaturas de los hijos, de tarjetas de circulación, de facturas de vehículo, de escrituras de inmuebles, de todos sus estados de cuenta bancarios, incluyendo créditos, referencias familiares y laborales. Se complementa dicha información con fotos personales y del exterior e interior del domicilio donde habita, huellas dactilares, exámenes médicos, poligráficos, ingresos-egresos, su currículum escolar y laboral, etc. y en muchos casos con grabación de su voz. Se cuenta con información respecto a investigaciones a que ha sido sometido, consignaciones, sentencias, procedimientos administrativos, etc.

Sería importante que no solo del personal sustantivo de dichas áreas se tenga toda esa información y documentación, sino también del administrativo, pero, consideramos que debe aplicar también a todos los servidores públicos en general, sea del ámbito municipal, estatal, federal o del Distrito Federal, no importa que sean del poder ejecutivo, legislativo o judicial, ¿acaso los actos de deshonestidad o corrupción solo y exclusivamente se han detectado con policías, peritos, o ministerios públicos? Más aún, es posible que se tenga toda esta información de todos los habitantes del país. Estoy cierto de que a dichos servidores públicos no les solicitaron su permiso, simplemente si no tienen nada que ocultar, no tienen nada que esconder, si viven con la honrosa medianía que da el cargo, pues tendrían que acceder, porque por cierto, de no hacerlo, no 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

41


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

42

podrían permanecer en el servicio. No debe perderse de vista que para lograr tener dicha información y documentación, todo ello implicó actos de molestia necesarios y justificados para el servidor público, como el que incluyó visitas a domicilio, la toma de fotos entre otras, de lugares tan íntimos como la recámara, incluso se preguntó a vecinos respecto del comportamiento del servidor público, sin embargo, si este es el precio que se debe pagar para que la sociedad tenga servidores públicos de excelencia, cualquier acto de molestia es insignificante. La magnitud de la información y documentación tan privada y confidencial del servidor público la está dejando en manos del Estado, confiando en que haga un manejo responsable de la misma, (no exagero si indico que lo único que le faltará al Estado para tener

OCTUBRE 2013

todo el expediente completo del servidor público es contar con fotos de él completamente desnudo) desde luego, siempre existirá riesgo de que se filtre información, que llegue a manos de personas inescrupulosas, sin embargo, aún así, con ese riesgo, vale la pena, porque se busca recobrar la confianza de una sociedad muy lastimada por servidores públicos deshonestos. Por cierto, posiblemente estos filtros no sean perfectos, si se pudiese presentar casos de servidores públicos que aprobaron exámenes de control de confianza y sin embargo, cometan conductas delictivas, pero lo que no se puede poner en duda, es que se contará con una base de datos que permita y facilite la identificación, ubicación y en su caso, localización del servidor público. Pues en esa medida se debe reflexionar a nivel nacional y por lo que hace a Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


todos los habitantes de este país el contar con un concentrado de información o expediente completo que poco a poco se vaya alimentando, esto conllevaría a tener armonía, paz, tranquilidad y seguridad, lo anterior lo sostenemos porque no habría mucho margen para esconderse, para ocultarse, para evadirse por parte de una persona, porque se contaría con información a cotejar de lo encontrado en el lugar de los hechos o del hallazgo. Esperemos que la sociedad se percate de que no hay muchas opciones, o se hacen cambios radicales e importantes que implican actos de molestia para la ciudadanía o de lo contrario, eternamente nos quejaremos de la inseguridad, ya nos dimos cuenta de que el reforzar el discurso, cambiar leyes y realizar “reestructuraciones” no es la solución, porque con esos cambios superficiales solo se logra que todo cambie

para seguir igual. VII.- Conclusiones Consideramos que el poder legislativo federal debe crear una Ley General de Bases de Datos, para efectos de unificar criterios, para que sea obligatoria en todas las entidades federativas y para que dicha materia se regule tomando en cuenta, entre otros aspectos, su necesidad en una investigación ministerial. Esperemos que llegue el día donde para ingresar a escuelas o empleos, se realicen pruebas toxicológicas, que decir que con cierta periodicidad se realicen dichos exámenes de laboratorio, no tanto para expulsar o perder su empleo las personas, sino para ayudarles a superar alguna adicción, que decir, que deberían existir controles estrictos para las personas, que impliquen que cada trámite que realicen, se les tome al menos foto y huella 2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

43


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

44

dactilar, además que no se permita circular a vehículos que no tengan placas, en ocasiones usan en su lugar algunas que se refieren a organismos o asociaciones de derechos humanos, creo que ni dichas asociaciones están de acuerdo en dicha práctica. Uno de los aspectos que en su momento hicieron que este país estuviere medianamente seguro, era porque no existía gran movilidad de personas, el vecino que se tenía, se conocía desde hace muchos años, desde luego, nos sentíamos seguros, ahora lo que se intenta es hacer unidades habitacionales cerradas donde solo tengan acceso los que estén identificados y acreditados como por ejemplo con un gafete, en el trabajo ocurre lo mismo, se siente cierta seguridad en algunas oficinas donde el control de acceso es restringido y para acceder deben identificarse, esa debe ser la lógica en el país, saber quien es una perOCTUBRE 2013

sona, donde vive, que hace etc. etc. Mientras exista un descontrol y desorganización difícilmente se logrará seguridad. Hemos pagado y seguiremos pagando de manera muy fuerte como sociedad el no querer que se nos regule, el inconformarnos cuando el Estado quiere intervenir, somos felices con una libertad mal entendida, desde luego es un negocio para algunos, desde luego se privilegia a personas que les gusta vivir en anarquía, en un desorden, pero exigimos, en ocasiones hasta de manera violenta nuestro derecho de ser libres, ser libre de grafitear, ser libre de pasarnos los altos, ser libres de cerrar calles, ser libres de estacionarnos en las banquetas, ser libres de colocar capillas que invaden banquetas, ser libres de tomar escuelas, ser libres de tomar alcohol en la calle, ser libres de tirar basura en la calle, ser libres de robarnos los cables de luz, ser libres Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


de robarnos las coladeras, ser libres de usar armas, ser libres de disparar armas en la calle, ser libres de poner tianguis invadiendo avenidas principales, ser libres de estacionarnos en doble fila, ser libres de invadir predios, ser libres de… y si alguien nos quiere coartar esa libertad, desde luego que nos hemos de manifestar; vivimos en un paraíso, hacemos lo que queremos, hacemos lo que deseamos, que importa qué afectemos a terceros, que importa que no esté permitido lo que hacemos. Así somos algunos mexicanos, lo seguiremos siendo, porque la cultura de la ilegalidad, desafortunadamente también es redituable. No nos podemos quejar, somos libres hasta de exigir que las leyes no se cumplan. No nos quejemos, de lo que nosotros mismos hemos permitido, hemos tolerado o realizado.

Ha llegado el momento de que permitamos que se nos regule, que se nos ponga orden, que se cumplan las leyes, lo más importante es que lo hagamos convencidos, desde luego, no estamos acostumbrados, pero debemos iniciar. Las causas de la inseguridad se encuentran tanto en la autoridad como en la sociedad, ninguna de las partes de manera aislada lo va a lograr. Todo se reduce a control, orden y voluntad. Y sin embargo se mueve… Pocos ciudadanos, Pero organizados, Exigen su derecho, De vivir en anarquía. Son los mismos que, Le llaman al Estado fallido, De ellos, toda la sociedad, Somos sus rehenes.

2013 OCTUbre

LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

45


CONTENIDO JURÍDICO

José Guadalupe Álvarez Almanza

46

VIII.- Fuentes Consultadas 1.- Ley General de Población. Diario Oficial de la Federación 7 de enero de 1974. Última reforma publicada DOF 09 de abril de 2012. Página de internet: http://www.ordenjuridico. gob.mx/leyes.php. 2.- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. Página de internet: 3.- Ley de Instituciones de Crédito. Página de Internet. http://www.ordenjuridico. gob.mx/leyes.php. 4.- Página de internet oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. http://www.shcp.gob.mx/ inteligencia_financiera/Paginas/presentacion.aspx. 5.- Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

OCTUBRE 2013

http://www.ordenjuridico. gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/ wo27636.pdf

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


LEY GENERAL DE BASEs DE DATOS

2013 OCTUbre

47


CONTENIDO JURÍDICO

Trayectoria Académica - Licenciado en Derecho por la Uni - Maestro en Derecho Procesal Pen obtenido Excelencia Académica. - Diversos diplomados y cursos de entre los que destacan el de “Prepar prema Corte de Justicia de la Nació de Género” impartido por la Univer

mtro.

Rafael Martín

ocampo pizano

48

OCTUbre 2013

Actividades Académicas - Ha sido profesor en diversos Cent - Desde el año de 2001 se desempe Especialización Judicial” del Institu - Asimismo ha sido ponente en dive

Trayectoria Laboral - Ingresó al Poder Judicial de la Fed - Fue designado Juez de Distrito el - Actualmente se desempeña como Circuito, con sede en Cancún, Quin


iversidad Autónoma de Guadalajara nal por el Centro de Estudios de Posgrado Campus Cancún, habiendo

e especialización impartidos por el Consejo de la Judicatura Federal, ración y Capacitación para Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suón” y “Justicia Federal para Adolescentes”, y el “Curso sobre Equidad rsidad Pompeu, Fabra, en la ciudad de Barcelona España.

tros Educativos y Universidades de los Estados de Oaxacay Yucatán. eña como profesor en el “Curso básico de Secretarios de Juzgado y de uto de la Judicatura Federal. ersas maestrías.

deración en Febrero de 1995. 16 de agosto de 2000. o Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo ntana Roo, en el que funge como Presidente.

2013 OCTUbre

49


CONTENIDO JURÍDICO

El artículo 117°,

párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

Rafael Martín Ocampo Pizano

Sumario 1.- Introducción; 2.- Antecedentes Históricos; 3.Decreto de la Ley de Amparo; 4.- Trascendencia de la figura prevista en el párrafo séptimo, del artículo 117° de la nueva Ley de Amparo 5.- Conclusión. Bibliografía 1.- Introducción El presente estudio analiza principalmente una figura novedosa del juicio de amparo, tendiente a agilizar su trámite en cuanto al caso específico relativo a actos materialmente administra50

OCTUBRE 2013

tivos que tengan deficiente fundamentación o motivación, o incluso carezcan de tales requisitos constitucionales, con lo cual el legislador de la materia acata los principios contemplados en el artículo 17° constitucional, con vistas a facilitar al gobernado el acceso pronto a la justicia de la Unión. 2.- Antecedentes históricos de la Ley de Amparo Elemento fundamental en la construcción del Estado de Derecho en nuestro país, el juicio de amparo es parte del sistema jurídico

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


mexicano a partir del siglo XIX, basta señalar como ejemplo de ello, que dentro de la Constitución Yucateca de 1841, Don Manuel Crecencio Rejón y Alcalá ya había plasmado el principio de parte agraviada en su tramitación al igual que Don Mariano Otero, dentro del artículo 25° del Acta de Reformas de 1847.1 El trece de agosto de 1849, Pedro Zámano, primer suplente del Juzgado de Distrito en San Luis Potosí, emitió la primera sentencia del amparo del país2, en la cual se contemplaba el principio de supremacía constitucional. Cabe precisar que en ese momento aún no existían reglas procedimentales respecto al juicio de amparo. Posteriormente, en la Constitución Política de 1 2

Historia Constitucional del Amparo Mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2000, p.10. Ley De Amparo Comentada, Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de La Federación, A.C; Editorial Themis, p.7.

la República del 12 de febrero de 1857, en el título VI, prevenciones generales, artículo 126° (hoy 133°)3, se establece claramente el principio de Supremacía Constitucional, que a la letra dice: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces del cada Estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. El 30 de Noviembre de 1861 se promulgó la primera Ley de Amparo en México, con el título “Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Fede3

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.

2013 OCTUbre

51


CONTENIDO JURÍDICO ración, que exige el artículo 102° de la Constitución Federal, para los juicios de que habla el artículo 101° de la misma.4” En la actualidad, los juicios de amparo constituyen pilar inamovible de la administración de justicia; según datos del Consejo de la Judicatura Federal, durante el año estadístico 2012, que comprende el periodo del 14 de noviembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012, hubo una carga de trabajo de 1´169,110 asuntos, de los cuales 766,292 correspondieron a juicios de amparo5. Es por tanto normal que tan prioritaria institución ha experimentado diversos cambios y adiciones, pues no podemos obviar que el derecho es prácticamente un símil de un ente viviente y que como tal, necesita

Rafael Martín Ocampo Pizano

4

5

52

Soberanes Fernández, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, D.F.,1994. Pagina Web: www.Dgepj.Cjf. Gob.Mx/Estadisticas/Estadisticaanual2012.Asp

OCTUBRE 2013

evolucionar al ritmo de las necesidades sociales. Es así que después de varias legislaciones al respecto, entre las que destaca la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se reformaron los artículos 94°, 103°, 104° y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por diversos de dos de abril de dos mil trece, concluyó el proceso de creación de la Nueva Ley de Amparo, así como las modificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjunto habilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones; a saber: a) La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; II) La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


III) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV) La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y V) La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.6 3.- Decreto de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103° y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En atención a su relevancia, se destaca el Decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, el uno de abril de dos mil trece, que declara: EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: 6

Pagina Web: www.Sitios.Scjn.Gob. Mx/Leyamparo/ Micrositio Especializado de la Nueva Ley de Amparo, Suprema Corte de Justicia de La Nación, Apartado de Nota Introductoria.

SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los 2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

53


CONTENIDO JURÍDICO artículos 103° y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO DEL DECRETO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” 4.- Análisis de la trascendencia de la figura prevista en el párrafo séptimo del artículo 117° de la nueva Ley de Amparo A resultas de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, del Decreto por el que se expidió la Nueva Ley de Amparo, en vigor a partir del día siguiente, se contemplan nuevas formas de tramitar dicha institución jurídica, de alta relevancia en el sistema imperante en nuestro país. La nueva legislación recoge gran cantidad de criterios jurisprudenciales de la

Rafael Martín Ocampo Pizano

54

OCTUBRE 2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que durante años se aplicaron en los juicios de amparo, elevándose ahora a categoría de ley, pero también se legisló respecto de figuras completamente novedosas que inciden día con día en la nueva tramitación y resolución de los juicios de amparo. Entre las disposiciones novedosas de la legislación reglamentaria de los artículos 103° y 107° constitucionales, emerge de manera destacada la prevista en el párrafo 7º, del numeral 117, que a la letra dice: Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días, Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables, así como al tercero interesado, y en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos, deberá diferirse la audiencia constitucional. Como se advierte de la simple lectura del párrafo transcrito, regula la rendición del informe justificado, tratándose únicamente de actos materialmente administrativos, razón por la cual, para analizar la trascendencia de tal inclusión en el juicio de control constitucional, es menester determinar, en primer término, que un acto es materialmente administrativo atendiendo a la naturaleza propia del órgano que emite dicho acto, esto es, para ser considerado así, dicho acto deberá ser emitido por una autoridad administrativa.

En cuanto a la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, debe precisarse que en el primer caso se está ante la carencia absoluta, en tanto en el segundo, ante la deficiencia de ese deber constitucional, al respecto se comparte el criterio del Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, compilado con los datos de identificación, rubro y texto que se precisan a continuación: Época: Novena Época Registro: 173565 Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: I.6o.C. J/52

2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

55


CONTENIDO JURÍDICO Pág. 2127 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2127 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA.- Debe distinguirse entre la falta y la indebida fundamentación y motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa hipótesis se actualiza cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre

Rafael Martín Ocampo Pizano

56

OCTUBRE 2013

los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste. Partiendo de la base, entonces de que el estudio que nos ocupa, se limita a actos materialmente administrativos que presentan las omisiones anotadas, lo que procede enseguida es precisar las obligaciones que le surgen a las autoridades emisoras de tales actos, así como al órgano de control constitucional que conozca del juicio de amparo, a partir de la solicitud del informe justificado, siempre y cuando, respecto al acto reclamado, se aduzcan falta o insuficiente fundamentación y motivación. A) En primer término, respecto de la autoridad responsable, surge la obligación de subsanar la irregularidad u omisión en ese aspecto del acto reclamado, esto es, por mandato expreso de ley, deberá adicionar la fundamentación y motivación del acto reclamado, Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


de manera tal que el nuevo auto substituya al anterior, por otro sin esas deficiencias, lo cual, en la práctica, permite proceder al estudio del fondo del asunto. B) Respecto del órgano de control constitucional que conozca del juicio de garantías, una vez que la autoridad responsable ha cumplido con su obligación legal, surge a su vez la obligación correlativa de correr traslado con el nuevo informe al quejoso, para que en el plazo de quince días, realice la ampliación de demanda, la cual deberá limitarse a cuestiones derivadas de la referida cumplimentación. C) Una vez hecho ello, con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y en su caso se emplazarán a las diversas autoridades que se señalen. Todo ello, se reitera, limitado específicamente a cuestiones derivadas de la referida com-

plementación, esto es, al nuevo acto. En efecto, en este punto, no está por demás precisar que a partir de la rendición del informe justificado, mediante el cual la responsable subsane la omisión reclamada, surge un nuevo acto, que aun cuando comparta el mismo antecedente, es diverso, y sustituye al anterior, subsanando las deficiencias u omisión reclamadas, razón por la cual, se estima que la parte quejosa, bien puede optar por no ampliar su demanda inicial, sino promover un nuevo juicio de garantías en contra de este último acto, y la promoción de la nueva demanda de amparo, tendría la notoria ventaja de que no estaría limitada a cuestiones derivadas de la cumplimentación del informe. Debe decirse que, dada la similitud de la figura que se analiza, con la diversa de negativa ficta, también en materia administrativa, es ilustrativa al respecto la ju2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

57


CONTENIDO JURÍDICO risprudencia: Época: Novena Época Registro: 164536 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXI, Mayo de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 52/2010 Pág. 839 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 839 RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CON-

Rafael Martín Ocampo Pizano

58

OCTUBRE 2013

TRA DE UNA NEGATIVA FICTA, PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO O MEDIANTE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Conforme a los artículos 16°, fracción II, y 17°, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, similares a los numerales 209 BIS, fracción II, y 210, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, el actor puede ampliar su demanda cuando la autoridad demandada acompañe a su contestación constancia de la resolución administrativa y de su notificación; ampliación que deberá circunscribirse al plazo de 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que tenga por presentada la contestación de la autoridad administrativa. Ahora bien, del estudio de los dispositivos legales señalados se Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


advierte que cuando la autoridad demandada emite y notifica al actor una resolución negativa expresa, al contestar la demanda en un juicio instaurado contra una negativa ficta, no es viable circunscribir el derecho del gobernado para combatirla en el plazo otorgado para la ampliación de la demanda, en virtud de que tal acto es autónomo e independiente de la negativa ficta impugnada en el juicio de nulidad primigenio, aun cuando compartan los mismos antecedentes. En consecuencia, el particular conserva su derecho a promover un nuevo juicio dentro de los 45 días siguientes al en que surta efectos la notificación que de la negativa expresa se realice en términos del numeral 13, fracción I, de la Ley citada o, en su caso, a ejercer la facultad de ampliar su demanda dentro del plazo de 20 días previsto en el mencionado artículo 17, pues si se estimara que la única vía procedente para

impugnar la resolución expresa es en la ampliación, se afectaría al gobernado, dejándolo en estado de indefensión. SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 45/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 21 de abril de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 52/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez. Ahora bien, en el caso a estudio, se advierte que la figura jurídica incluida en la nueva Ley de Ampa2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

59


CONTENIDO JURÍDICO ro, se refleja directamente en la práctica, en un símil a la concesión del amparo para efectos de que la autoridad funde y motive su acto, y entonces el quejoso, en ampliación, controvierta el fondo del asunto, esto es, en función directa del artículo 17° constitucional, en aras de un acceso a justicia pronta. En efecto, el artículo 17° constitucional, en su parte relativa indica: Artículo 17°.- …Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el acceso a la impartición de jus-

Rafael Martín Ocampo Pizano

60

OCTUBRE 2013

ticia de la siguiente manera: Época: Novena Época Registro: 171257 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVI, Octubre de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 192/2007 Pág. 209 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 209 ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.- La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso con-

creto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que 2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

61


CONTENIDO JURÍDICO realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado directamente en el sentido de que el legislador está obligado, por mandato constitucional, en los siguientes términos: Época: Novena Época Registro: 177921 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXII, Julio de 2005 Materia(s): Constitucional

Rafael Martín Ocampo Pizano

62

OCTUBRE 2013

Tesis: 1a. LXX/2005 Pág. 438 [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 438 JUSTICIA PRONTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. OBLIGACIÓN DEL LEGISLADOR PARA GARANTIZARLA.- El mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está encaminado a asegurar que las autoridades encargadas de administrar justicia, lo hagan de manera pronta, completa e imparcial. Por lo que respecta a los actos legislativos, la justicia pronta se garantiza cuando el legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos, a los cuales tienen que sujetarse tanto la autoridad como las partes en los procesos jurisRevista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


diccionales, entendiéndose por: a) generales, que sean comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría de parte; b) razonables, que sean plazos prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes, y c) objetivos, que se delimiten en la ley correspondiente a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales. Época: Novena Época Registro: 178190 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXI, Junio de 2005 Materia(s): Común

Tesis: 2a. LXV/2005 Pág. 238 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 238 JUSTICIA PRONTA. EL LEGISLADOR DEBE GARANTIZARLA EN LAS LEYES, SIN MENOSCABO DEL DERECHO QUE LOS GOBERNADOS TIENEN A SU DEFENSA PLENA.- Es cierto que el legislador, además de la obligación que le impone el segundo párrafo del artículo 14° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de garantizar en las leyes que expida el derecho a la defensa plena en beneficio de las partes del conflicto jurídico, debe asegurar que los procedimientos que para tal efecto instruya garanticen una administración de justicia pronta, como lo manda el artículo 17° de la propia Norma Fundamental; sin embargo, esto último no 2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

63


CONTENIDO JURÍDICO podría lograrse si so pretexto de evitar la prolongación innecesaria de los juicios, se proscribiera la admisión de pruebas que pudieran resultar indispensables para crear convicción en el juzgador sobre los hechos materia de la controversia, porque no podría existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el derecho que tienen las partes, dentro del proceso, a probar sus acciones y excepciones. Sin que escape a la atención que la parte relativa del artículo 1º Constitucional, prevé que: …Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En conse-

Rafael Martín Ocampo Pizano

64

OCTUBRE 2013

cuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…. Ahora bien, no podemos soslayar que en el juicio de amparo, tratándose de actos de naturaleza materialmente administrativa, dada la gran cantidad de autoridades existentes, ante la indebida o carente fundamentación o motivación de sus actos, y ante la incapacidad del órgano jurisdiccional de sustituirse a la autoridad administrativa al respecto, es práctica común que se conceda el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la autoridad responsable subsane esa carencia u omisión, esto es, para que funde y motive el acto que se le reclama, lo cual es técnicamente correcto. Sin embargo, tampoco podemos ignorar el hecho de que la resolución de un Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


juicio de amparo promovido contra el tipo de acto que nos ocupa, en la práctica puede tardar un tiempo considerable, incluso varios meses, dependiendo de las cargas de trabajo de cada circuito judicial, y si en el caso específico, se promueve recurso de revisión, no sería extraño que el juicio relativo tardara en resolverse entre cuatro y seis meses, únicamente para conocer la fundamentación y motivación del acto reclamado, y es a partir de ese nuevo acto, generado por la promoción del juicio de garantías, sentencia ejecutoriada y cumplimiento respectivo, en que el quejoso estaría en posibilidad, ahora sí, de promover un nuevo juicio de amparo, reclamando el fondo del asunto. Por regla general, durante todo el tiempo de duración del primer juicio, pudiere subsistir el acto de molestia o incluso de privación, en contra del gobernado.

Estimo que con la figura tutelada por el transcrito párrafo séptimo del artículo 117 de la Ley de Amparo, en beneficio del gobernado, se obvia ese primer período de espera para poder controvertir el fondo del asunto y tener un acceso efectivo a la justicia, con lo cual los legisladores están tratando de cumplir con su encomienda de legislar para otorgar dicho acceso, incluso, a reserva de lo que determine la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados, al analizar la parte conducente del numeral acá estudiado, se reitera que el gobernado no tendría, forzosamente, que agotar el sistema ahí previsto, consistente en ampliar su demanda, con las limitaciones que al respecto se incluyen, sino que podría, de manera más amplia, promover un nuevo juicio de amparo contra el acto resultante, con lo cual tendrá dos diferentes medios de impugnación que, 2013 OCTUbre

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

65


CONTENIDO JURÍDICO aunque estrechamente vinculados, resultan diversos. No está por demás indicar que el artículo 124, último párrafo de la Nueva ley de Amparo, prevé: Artículo 124°.- …En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Este párrafo contiene una especie de sanción a la autoridad responsable, que habiendo tenido dos oportunidades para cumplir con su obligación de fundar y motivar su acto, no lo haga. Dicha sanción podrá traer diversos inconvenientes, que ya se irán presentando

Rafael Martín Ocampo Pizano

66

OCTUBRE 2013

en la práctica, y que por el momento no constituyen la razón del presente análisis. 5.- Conclusión Sin embargo, aun cuando en la práctica se vayan presentando situaciones de hecho que puedan incidir en el resultado de esta figura jurídica novedosa en el juicio de amparo, lo cierto es que estimo cumplirá su objetivo final, de permitir que los gobernados puedan obtener el amparo y protección de la justicia federal, cuando tengan derecho a ello; en plazo más corto y respecto del fondo del asunto. Bibliografía * Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857 (abrogada). * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1917. * Ley de Amparo publicada el 10 de enero de 1936 (Abrogada). Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


* Ley de Amparo publicada el 3 de abril de 2013. * Ley de Amparo Comentada, Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C; Editorial Themis, Pág.7. *Historia Constitucional del Amparo Mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2000, Página 10. * Soberanes Fernández, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México 1994, D.F. página 11. Fuentes electrónicas http://www.sitios.scjn. gob.mx/leyamparo/. Micrositio especializado de la Nueva Ley de Amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Apartado de nota introductoria. http://www.dgepj.cjf. gob.mx/estadisticas/ estadisticaanual2012.asp.

El art. 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

2013 OCTUbre

67


CONTENIDO JURÍDICO

Dr.

Ricardo

Morcillo Moguel

Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

68

OCTUbre 2013

Trayectoria Académica - Licenciado en Derecho por la Univers - Maestro en Ciencias Penales con Espec cias Penales. - Doctorado en Derecho Penal por la Un Actividades Académicas - Ha recibido diversos cursos de especia - Ha sido Catedrático en la Escuela de D Marcos en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Trayectoria Laboral - Oficial Judicial, Tribunal Unitario del - Oficial Judicial, Actuario Judicial y Se - Secretario, Primer Tribunal Unitario d - Secretario, Tribunal Unitario del Vigés - Secretario, Tribunal Unitario del Décim - Juez Primero de Distrito de Procesos P - Juez Quinto de Distrito en el Estado d - Ocupa el Cargo de Juez de Distrito a p gado del Instituto de Investigaciones Ju Suprema Corte de Justicia de la Nación


sidad Autónoma de Yucatán. cialización en Ciencia Jurídico Penal en el Instituto Nacional de Cien-

niversidad del Sur.

alización judicial. Derecho de la Universidad Marista de Mérida y en la Universidad San

Décimo Cuarto Circuito. ecretario, Segundo Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. del Décimo Cuarto Circuito. simo Séptimo Circuito. mo Cuarto Circuito. Penales Federales en el Estado de Chiapas. de Chiapas. partir de junio de 2009. Desde agosto de 2012, funge como Subdeleurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la n en Chiapas.

2013 OCTUbre

69


CONTENIDO JURÍDICO

Trayectoria Académica - Licenciado en Derecho por la Universid - Cursando la Maestría en Derecho Cons tiérrez. Actividades Académicas - Es docente en la Universidad Marista ( - Ha recibido diversos cursos y diplomad

Lic.

Eduardo

osorio rosado

Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

70

OCTUbre 2013

Trayectoria Laboral - Juzgado Quinto de Defensa Social del P - Despacho Jurídico Manuel Fajardo Can - Secretario Ejecutivo de S. P. S. y Oficia cuito. - Oficial Administrativo del Segundo Trib taría de Acuerdos. - Oficial en Secretaría de Acuerdos en el S Decimocuarto Circuito y Segundo Tribun cuarto Circuito - Secretario del Juzgado Noveno de Distr - Secretario de Acuerdos del Tribunal Col Circuito (Mérida, Yucatán). - Secretario del Primer Tribunal Colegiad (Acapulco, Guerrero). - Secretario de base del Juzgado Quinto d - Actualmente se desempeña como Secret (Tuxtla Gutiérrez).


dad Autónoma de Yucatán. stitucional y Amparo en la Universidad del Sur, campus Tuxtla Gu-

(Mérida, Yucatán) dos de actualización jurídica.

Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. nul y Asociados, S.C.P. al Judicial en el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Cir-

bunal Colegiado del Decimocuarto Circuito Como oficial en Secre-

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del nal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimo-

rito en el Estado de Veracruz (Coatzacoalcos). legiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto

do en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región (México, D. F.). tario de base del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

2013 OCTUbre

71


CONTENIDO JURÍDICO

Oportunidad para promover

el juicio de amparo

indirecto contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión de acuerdo con

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

la nueva Ley de Amparo En el número correspondiente al mes de junio de 2013 de esta revista,1 expresamos nuestra opinión sobre la interpretación del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la cual causaba mucha inquietud tanto a los miembros del Poder Judicial de la Federación como al foro 1 Morcillo Moguel, Ricardo y Osorio Rosado, Eduardo, “El artículo 64°, párrafo segundo, de la Nueva Ley de Amparo” en Revista Tepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica, 5° Época, Núm. 46, Junio 2013.

72

OCTUBRE 2013

de abogados que litiga en la materia.2 En esta ocasión, hablaremos de otro tema que ha causado debate y que concierne a la oportunidad para promover amparo indirecto contra órdenes de aprehensión, autos de formal prisión y otros actos que afecten la libertad personal en forma similar. 2

Nos referimos al artículo 64°, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


En la nueva Ley de Amparo, el legislador acotó los plazos para promover la demanda y, aparentemente, ahora deben impugnarse las órdenes de aprehensión y los autos de formal prisión, entre otros actos de naturaleza penal, dentro del lapso de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto reclamado, a aquél en que la parte quejosa tenga conocimiento de dicho acto, o bien, a aquél en que se ostente sabedora de él. Ello, aun cuando esos actos afectan la libertad personal del agraviado. Ese tema ha causado muchos debates, dado que en la Ley de Amparo abrogada se preveía de manera expresa que la demanda de amparo podría promoverse en cualquier tiempo cuando se reclamaran actos de las características de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión.

Entonces, surgen las siguientes interrogantes: ¿Acorde con la nueva Ley de Amparo, el plazo para promover el juicio biinstancial contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión es de quince días o puede hacerse en cualquier tiempo?; y, ¿En caso de que deba promoverse el juicio dentro del plazo de quince días, desde cuándo debe computarse? A continuación, propondremos la respuesta que a nuestra consideración merecen esas interrogantes, para lo cual, es necesario partir de la interpretación del artículo 17° de la Ley de Amparo vigente, que dice: Artículo 17°.- El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

2013 OCTUbre

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

73


CONTENIDO JURÍDICO II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el ar-

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

74

OCTUBRE 2013

tículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo”. Conforme a dicho artículo, la impugnación mediante el juicio de amparo de un acto que se considere inconstitucional, puede hacerse dentro de diversos plazos, a saber: a) Primer párrafo: Quince días, por regla general; b) Fracción I. Treinta días, cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición; c) Fracción II. Ocho años, cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión; d) Fracción III. Siete años, cuando el amparo se promueva contra actos que Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Dicho plazo se computará a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; e) Fracción IV: En cualquier tiempo, cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Conforme a lo expuesto

en párrafos precedentes, podemos concluir que cuando no se actualice alguno de los supuestos especificados por el legislador federal en las diversas fracciones del artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo para promover la demanda será de quince días. Plazo que se computará acorde con lo dispuesto en el diverso numeral 18 de la Ley de Amparo, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo 17, en el que el plazo se computará a partir del día de su entrada en vigor3. 3

“Artículo 18°. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor”.

2013 OCTUbre

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

75


CONTENIDO JURÍDICO Ninguna de las fracciones o párrafos del artículo 17° de la Ley de Amparo vigente contemplan expresamente el plazo para promover la demanda de amparo contra órdenes de aprehensión, autos de formal prisión u otros actos que generen afectación similar a la libertad personal; por tanto, consideramos que debe estarse a la regla general que se contiene en el primer párrafo del precepto aludido, en que se prevé que la demanda debe promoverse dentro del plazo de quince días. No olvidamos que bajo la vigencia de la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, hoy abrogada, podía promoverse en cualquier tiempo la demanda de amparo contra una orden de aprehensión o contra un auto de formal prisión; sin embargo, ello se debía a que existía disposición expresa en el artículo 22° de dicho ordenamien-

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

76

OCTUBRE 2013

to, relativa a que no había plazo para instar la protección constitucional cuando se combatieran actos que atacaran la libertad personal, sin precisar si se trataba de actos emitidos dentro o fuera de procedimiento. Para justificar lo anterior, se transcribe a continuación el artículo 22° de la Ley de Amparo abrogada, que decía: Artículo 22°. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: (…) II. Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22° de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo (…).

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Sin embargo, en la Ley de Amparo vigente, si bien existe una disposición similar a la comentada, ésta únicamente permite la promoción del amparo, en cualquier tiempo, cuando el acto que vulnere la libertad personal sea emitido fuera de procedimiento, lo que excluye a los actos como la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, en virtud de que éstos son emitidos dentro de un proceso judicial. Se reitera a continuación el contenido de la fracción IV del artículo de la Ley de Amparo vigente donde se encuentra tal previsión: Artículo 17°. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: (…) IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, in-

comunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo., (…) A partir de lo expuesto, pudiéramos preguntarnos qué sucede entonces con los actos emitidos con anterioridad a que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo y, por tanto, los promoventes no sabían que el plazo para hacer valer la acción de control constitucional sería acotada. La respuesta en verdad es muy sencilla, pues se encuentra en el párrafo segundo del artículo quinto transitorio del decreto por el que se publicó la Ley de Amparo vigente, aunque no es muy justa a nuestra consideración.

2013 OCTUbre

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

77


CONTENIDO JURÍDICO El citado artículo transitorio dice: QUINTO. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente Ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente Ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya 78

OCTUBRE 2013

tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. El primer párrafo de dicho precepto establece que los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo vigente4, que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la ley en comento. El segundo párrafo del artículo transitorio examinado prevé que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo vigente5 y “Artículo 17°. (…) III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; (…)”. 5 La nueva Ley de Amparo entró en vigor el 3 de abril de 2013, por ser el día siguiente al de la publicación del decreto que la promulgó, tal como dispone el artículo transitorio primero de dicho decreto, cuya literalidad es la siguiente: “PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. 4

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley abrogada, les serán aplicables los plazos de la ley vigente, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. Entonces, el artículo transitorio contempla una regla general y una excepción, a saber: Regla general: Todos los actos dictados o emitidos con anterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo vigente (antes del 3 de abril de 2013) y que a su entrada en vigor no hubiere fenecido el plazo para presentar la demanda, deben ser impugnados en amparo dentro de los plazos que dicha norma establece, que se contarán a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél en que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. Excepción a la regla general enunciada: Solamente los actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, podrán impugnarse en amparo dentro del plazo de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados. Los actos previamente enunciados, que se hubiesen dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de Ley de Amparo vigente, podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años 2013 OCTUbre

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

79


CONTENIDO JURÍDICO siguientes a la entrada en vigor de dicha ley. La regla general enunciada nos parece un tanto injusta, pues conforme a ella, si a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo habían transcurrido más de quince días para impugnar una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, la demanda sería extemporánea, en razón de que el numeral en comento obliga a computar el plazo a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento la parte quejosa o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución, aunque el acto se hubiese emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. La razón por la que consideramos injusta esa disposición radica en que, todas aquellas personas contra las que se había emitido una orden de aprehensión o un auto de

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

80

OCTUBRE 2013

formal prisión con anterioridad a que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, cuya promulgación tomó por sorpresa casi a todos los operadores del derecho, sabían que podían promover el juicio de control constitucional en cualquier tiempo, acorde con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada. En cambio, el párrafo primero del artículo transitorio examinado sí prevé que, en cuanto a los actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, el plazo para impugnarse en amparo es de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados y si dichos actos se emitieron o dictaron con anterioridad a Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


la entrada en vigor de Ley de Amparo vigente, podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los 7 años siguientes a la entrada en vigor de la dicha ley. Por ello, en una posición garantista, consideramos que el plazo de quince días para promover el juicio de amparo contra un auto de formal prisión o una orden de aprehensión dictados antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, debe computarse a partir del cuatro de abril de dos mil trece, día siguiente a la fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo vigente, que abrogó la legislación en la materia publicada diez de enero de mil novecientos treinta y seis, aplicando analógicamente la regla prevista en el primer párrafo del artículo quinto transitorio a que se ha hecho alusión. En ese sentido, el plazo de quince días para promover la demanda contra cualesquiera de los actos mencionados, dictados an-

tes de que entrara en vigor la Ley de Amparo vigente, transcurriría del cuatro al veinticuatro de abril de dos mil trece. Hace algunos meses, el tema de la oportunidad para impugnar un auto de formal prisión, bajo la vigencia de la nueva Ley de Amparo, ocupó la atención de los medios nacionales, ya que la Procuraduría General de la República interpuso recurso de queja contra el auto que admitió el amparo promovido por Elba Esther Gordillo contra el auto de plazo constitucional que la mantiene en prisión preventiva enfrentando el proceso penal que se le sigue6. Desafortunadamente, el tema no fue analizado de fondo, dado que la prensa informó que el tribunal colegiado de circuito al que le correspondió conocer, desechó la queja por improcedente7. Llamó nuestra Información que constituye un hecho notorio al haber sido publicada por la prensa nacional el 30 de mayo de 2013. 7 La prensa no publicó los motivos de improcedencia que provocaron el desechamiento de la queja ni el número que le correspondió al expediente 6

2013 OCTUbre

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

81


CONTENIDO JURÍDICO atención uno de los argumentos que expuso el abogado defensor de Elba Esther Gordillo, debido a que consideró que la queja presentada por la PGR era “absurda”, en atención a que el auto de formal prisión había sido dictado con anterioridad a que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, como una manera de decir que no le podían aplicar el plazo de quince días previsto en la nueva ley, en atención a que el acto reclamado se dictó con anterioridad a que entrara en vigor dicho cuerpo normativo; sin embargo, como hemos expuesto con antelación, el propio artículo quinto transitorio del decreto por el que se promulgó esta legislación, prevé expresamente que el plazo correspondiente debe computarse desde el día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto, a aquél en que la parte quejo-

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

que resolvió el tribunal colegiado de circuito correspondiente.

82

OCTUBRE 2013

sa se ostentó sabedora o en que tuvo conocimiento de él, aun cuando se hubiese emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación en la materia, salvo en el caso previsto en el artículo 17, fracción III, ya comentado. En general, existe debate en el foro y en la judicatura sobre la interpretación que debe darse al artículo 17° de la Ley de Amparo vigente en cuanto a la oportunidad para impugnar un auto de formal prisión o una orden de aprehensión. Hay quienes consideran que el artículo quinto transitorio es inconstitucional por ordenar la aplicación retroactiva de las reglas para computar los plazos previstos en la nueva Ley de Amparo a los actos emitidos con anterioridad a su entrada en vigor. Consideración que no compartimos, ya que para hablar de retroactividad tendríamos que hablar de derechos sustantivos y, por consiguiente, de derechos adRevista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


quiridos. Habría que afirmar entonces que los quejosos a quienes se les emitió una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, antes de que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, adquirieron el derecho a promover el juicio sin limitarse a un plazo; sin embargo, ello no es jurídicamente correcto, pues la Ley de Amparo es una legislación de carácter procesal y, por ende, no establece ni reconoce derechos sustantivos, sino contempla derechos adjetivos. Esto es, la Ley de Amparo prevé el proceso a través del cual se hace valer violación a los derechos humanos o fundamentales reconocidos en la Constitución General de la República, los cuales sí tienen el carácter de sustantivos o subjetivos. Debe recordarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos Tribunales de Circuito han determinado que en relación con las normas procesales, las partes no ad-

quieren el derecho a que la contienda en que intervengan se tramite al tenor de las reglas del procedimiento en vigor al momento en que haya nacido el acto jurídico origen del litigio, ni al de las vigentes cuando el juicio inicie, puesto que los derechos emanados de tales normas nacen del procedimiento mismo y se agotan en cada etapa; de ahí que cada una de las fases del procedimiento se rija por la regla vigente al momento en que se desarrolla, excepto en los casos en que el legislador, en el decreto correspondiente, haya establecido disposiciones expresas sobre su aplicación en un sentido diferente. Por tales razones, cuando se trata de normas de carácter adjetivo, no puede alegarse la aplicación retroactiva de la ley, proscrita en el artículo 14° de la Constitución Federal.8 8

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

Ese criterio fue emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y puede consultarse en la tesis 2ª. XLIX/2009, con número de registro 167230, de rubro: “NORMAS

2013 OCTUbre

83


CONTENIDO JURÍDICO Además, la sola inaplicación del párrafo segundo del artículo quinto transitorio aludido, no proporciona la solución al problema de decidir cómo hacer el cómputo del plazo para promover el amparo en los casos en estudio, pues genera, por lo menos, las siguientes interrogantes: ¿Qué hacer al dejar de aplicarlo?; y, ¿Qué norma aplicaremos en su lugar? Pensamos que aun cuando dejemos de aplicar el precepto transitorio de que se habla, no brindaríamos una solución al problema tratado, pues aún así habría que hacer el cómputo en la forma en que ahí se contempla, en virtud de que el artículo 18° de la Ley de Amparo9 establece que los plazos para promover el amparo deben contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

PROCESALES. SON APLICABLES LAS VIGENTES AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO LA ACTUACIÓN RELATIVA, POR LO QUE NO PUEDE ALEGARSE SU APLICACIÓN RETROACTIVA”. 9 Citado en líneas anteriores.

84

OCTUBRE 2013

a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, lo que torna irrelevante que el acto se emitiera antes de que entrara en vigor la ley vigente, pues habría que hacer el cómputo desde su notificación, desde que el quejoso tuvo conocimiento de él o de que se ostentara sabedor. Nuestra conclusión es que en la nueva Ley de Amparo, el legislador acotó los plazos para promover la demanda y que ahora, la impugnación de órdenes de aprehensión y de autos de formal prisión, así como de otras resoluciones en materia penal con efectos similares (auto de vinculación a proceso y otras), debe ocurrir dentro del plazo de quince días, por ser actos que encuadran en la regla general prevista en el primer párrafo del artículo 17, pero que, con el propósito Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


de no afectar los derechos de los agraviados, dichos plazos deben computarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley vigente, esto es, desde el cuatro de abril de dos mil trece; por supuesto, en cuanto a los actos emitidos con anterioridad a la nueva ley. No consideramos que deban dejar de aplicarse las disposiciones de la nueva Ley de Amparo y entonces deban mantenerse los plazos de la ley anterior, debido a que esta legislación está abrogada y no puede regir para casos en que la demanda se promueva bajo la vigencia de la ley actual y, además de lo ya explicado en torno a la aplicación de las normas procesales, como lo es la ley de la materia, debe tomarse en cuenta que el artículo tercero transitorio por el que se promulgó la ley vigente, prevé que los juicios de amparo que hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor,

continuarían tramitándose, hasta su resolución final, de acuerdo con las normas aplicables a la fecha en que inició, de donde se deduce, por exclusión, que los juicios de amparo promovidos a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, serán tramitados y resueltos en términos de este último cuerpo normativo.10 Para lo anterior, se toma en cuenta que al resolver la contradicción de tesis 4/89, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo inicia con la presentación de la demanda, como se corrobora con la tesis que se transcribe a continuación:

10 “TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.

2013 OCTUbre

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

85


CONTENIDO JURÍDICO JUICIO DE AMPARO. CUÁNDO SE INICIA. El juicio de garantías se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano judicial, y por ello, los proveídos como el de incompetencia y los relativos a la medida cautelar, anteriores a la admisión son de carácter netamente procesal y se dan durante la tramitación del juicio mismo, atento a lo cual, resulta desafortunado señalar que se trata de acuerdos prejudiciales, pues la decisión sobre la incompetencia y el acuerdo de suspensión se dan dentro del procedimiento que se inicia con la presentación de la demanda.11

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

Aún no existen criterios obligatorios de los Plenos de Circuito ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema que se analiza. Será muy interesante conocer lo que deter11 Tesis: 2a./J. 4/90, Registro: 206461, [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, JulioDiciembre de 1990; Pág. 125

86

OCTUBRE 2013

minen, pero mientras ello ocurre, esperamos que las reflexiones aquí plasmadas sirvan a los lectores como orientación para sustentar sus propias conclusiones. Lo que resuelvan los Plenos de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al tópico comentado resulta de suma importancia, pues lo que se determine sobre la regla para computar el plazo para promover el amparo contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, será orientador o, incluso vinculante, para computar el plazo de ocho años previsto en el artículo 17°, fracción II, de la Ley de Amparo para promover el juicio de control constitucional contra sentencias condenatorias en materia penal en que se imponga pena de prisión, respecto a sentencias dictadas con anterioridad a que entrara en vigor la ley, en razón de que el legislador Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


no determinó cómo se aplicaría dicho artículo en tales casos, lo que conduce a concluir que también se rige por la regla general prevista en el segundo párrafo del artículo quinto transitorio del decreto por el que se publicó la ley vigente.

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto

2013 OCTUbre

87


Universidad Tepantlato

Licenciatura en

Derecho RVOE 20120878

Inicio de clases: 7 de Abril Horario de clases:

• turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs.

(01 55) 5564•8373


Tu tiempo es valioso

Aprovéchalo

Nuevo Horario

sabatino

Inicio de clases 12 de Abril de 2014. Sábados de 07:00 a 17:00 hrs.

Plan de Estudios en 5 años (01 55) 5564•8373 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


Universidad Tepantlato te invita a sus

Maestrías

Ciencias Penales Derecho Familiar Derecho Civil Juicios Orales

RVOE 20120880 Horario: Viernes de 17:30 a 20:30 Hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 Hrs.

RVOE 20120883 Horario: Lunes y Martes de 7:00 a 9:00 Hrs.

RVOE 20120882 Horario: Miércoles y Jueves de 17:30 a 20:30 Hrs.

Inicio de clases: 15, 16 y 18 de enero de 2014 Horarios: Tronco Común 1er. y 2do. Semestre • Turno Matutino Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 hrs. • Turno Vespertino Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 hrs. • Turno Sabatino 8:30 a 13:00 hrs. Especialidades 3er. y 4to. Semestre • Materia Familiar Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 • Materia Civil Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 • Materia Penal Sábados 8:30 a 13:00


Pregunta por nuestro sistema de becas

Doctorados

Derecho Constitucional

RVOE 20121434 Inicio de clases: 9 de enero 2014 Horario: Viernes de 17:00 a 21:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

Ciencias Penales

RVOE 20120877 Horario: Miércoles y Jueves de 7:00 a 9:00 hrs.

Derecho Civil Derecho Familiar

RVOE 20121435

Horario: Miércoles y Jueves de 17:30 a 20:30 hrs. RVOE 20121436 Inicio de clases: 8 de Febrero Horario: Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

Informes Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


Universidad Tepantlato a t r a v é s d e s u f a c u l t ad d e d e r e c h o

te invita

XV

JORNADAs

TALLERES

Miscelanea Fiscal

Reformas Fiscales

8 de febrero de 2014 08:00 a 17:00 hrs. Costo: $1,500.00 Duración: 9 Horas

Amparo

XVI XVII XVIII

15 de febrero de 2014 08:00 a 17:40 hrs. Costo: $2,000.00 Duración: 10 Horas

Constitucional

22 de febrero de 2014 08:00 a 20:00 hrs. Costo: $2,000.00 Duración: 12 Horas

Mercantil

1 de marzo de 2014 08:00 a 16:00 hrs. Costo: $1,500.00 Duración: 8 Horas

XIX

Penal

XX

Civil

8 de marzo de 2014 08:00 a 17:00 hrs. Costo: $1,500.00 Duración: 9 Horas

15 de marzo de 2014 08:00 a 16:00 hrs. Costo: $1,500.00 Duración: 8 Horas

Días de clase: 19, 20, 26, 27 de febrero 5, 6, 12, 13, 19, 20 de marzo Horario: miércoles y jueves de 17:30 a 20:30 hrs. Costo: $3,500.00 Duración: 30 Horas

Juicio de Amparo

Días de clase: 24 y 25 de febrero 3, 4, 10, 11, 18, 24, 25 de marzo Horario: lunes y martes de 17:30 a 20:30 hrs. Costo: $3,500.00 Duración: 30 Horas

Oratoria

Días de clase: 21, 22, 28 de febrero 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28, 29 de marzo Horario: viernes de 17:30 a 20:30 hrs. sábados de 09:00 a 11:00 hrs. Costo: $3,500.00 Duración: 30 Horas


diplomados Creatividad e innovación en el proceso de enseñanza

Modelos educativos

Inicio 8 de febrero Objetivo: El alumno analizará la creatividad como proceso y su impacto en la generación de valor en el proceso de enseñanza que facilite la creatividad del alumno a través de la solución de problemas y la reflexión. Temas: 1. Competencias básicas 2. currículum centrado en el estudiante 3. El proceso creativo 4. Propuestas de innovación docente

Inicio 8 de febrero Objetivo: Al terminar el curso, el alumno será capaz de incorporar los postulados teóricos a los modelos educativos en un ámbito práctico, con la finalidad lograr un cambio en su postura como docente que propicien el aprendizaje de conocimientos y valores. Temas: 1. Del paradigma teórico al modelo educativo 2. Modelos educativos y su aplicación 3. Los modelos educativos y las tendencias del siglo xxi 4. Evluación de modelos educativos

Tecnologías de información y comunicación en educación

Juicio de Amparo

Inicio 8 de febrero Objetivo: Al término del curso, el alumno aplicará las tecnologías de la información y la comunicación para proponer alternativas de solución en materia educativa dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje. Temas: 1. Tecnología y educación 2. Modelos de desarrollo tecnológico 3. Recursos tecnológicos. 4. La tecnología y la comunicación en la educación 5. Educación a distancia 6. Estructura de educación a distancia 7. Sistemas de administración del aprendizaje.

Días de clase: 12, 13, 19, 20, 26, 27 de mayo 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 de junio 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22 de julio Horario: lunes y martes de 17:30 a 20:30 hrs. Costo: $15,000.00 Duración: 66 Horas

Reformas Fiscales Días de clase: 21 22 28 29 de mayo 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25, 26 de junio 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24 de julio Horario: miércoles y jueves de 17:30 a 20:30 hrs. Costo: $25,000.00 Duración: 60 Horas

Más información:

Beatriz Robles e-mail: bety_r@universidadtepantlato.edu.mx Horario de atención: Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 18:00hrs. Universidad Tepantlato Av. Baja California #157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06760 Multilínea: 55648373 Ext.: 105


Te invito

a leer

un libro

Las virtudes judicativas y los mártires de Toluca Compilador Eduardo López Sosa Presentación de Baruch F. Delgado Carbajal

En 2010 tuvimos el privilegio de inaugurar los murales que hoy engalanan este Palacio de Justicia, de la autoría del maestro Alfredo nieto Martínez; mismos que conmemoran el Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana. Ahora con el mismo júbilo, corresponde dar paso al mural Las virtudes judicativas y los mártires de Toluca, el cual nos coloca a la vanguardia en la cultura mexicana, que sigue la tradición de casi un siglo de muralistas mexicanos, quienes trascendieron en su tiempo, como Diego Rivera y Davis Alfaro Siqueiros, revolucionarios de la obra pictórica de México, tras plasmar su arte sobre los edificios gubernamentales de la gran ciudad capital. El maestro Ramón Gutiérrez asume el reto integrar a la magnífica arquitectura de este espacio histórico su obra plástica, compuesta por dos elementos esenciales: la escultura y la pintura, surgiendo así esta obra que se plasma en la zona poniente del interior de este recinto, cuya temática aborda la función del Tribunal Superior de Justicia, basada en la aplicación de las virtudes judicativas. 94

septiembre 2013


Reforma Constitucional en Derechos Humanos.

El impacto en la impartición de justicia local Coordinador Baruch F. Delgado Carbajal

La justicia globalizada es una aspiración de la humanidad que se fundamenta en el respeto a los derechos humanos. Su desarrollo progresivo es posible a través del Derecho Internacional y de las estructuras supranacionales, ceñidos por el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y creados a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, que conmina a los Estados democráticos del XXI a proteger y defender adecuadamente los derechos fundamentales de las personas, con el propósito de evolucionar hacia sociedades con una mejor calidad de vida, más pacífica y más próspera. Como principio democrática de este siglo, los Estados modernos basan su ser y quehacer en torno de la persona, de su dignidad, igualdad y equidad; así como del pleno respeto a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales, conforme a la aplicación del principio pro personae. Estos postulados han servido para que la ONU proclamara el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sembró la simiente de la internacionalización del Derecho Constitucional; además de que en fechas más recientes emitió la Declaración del Milenio, con la idea de consolidar la interdependencia pacífica y armónica de las naciones y de los pueblos, a efecto de alcanzar una globalización incluyente y equitativa. 2013 SEPTIEMBRE

95


La Universidad Tepantlato expresa sus condolencias a la familia

Hernández Guzmán por el sensible fallecimiento de la señora

Laura Josefa Hernández Guzmán Acaecido el 1 de noviembre de 2013 Descanse en Paz


La Universidad Tepantlato expresa sus condolencias a la familia

Regalado Vázquez por el sensible fallecimiento de la señora

Juana Vázquez Valdivieso Acaecido el día 18 de octubre de 2013 Descanse en Paz


Universidad Tepantlato

Maestría en

Educación

RVOE 20120884

HORARIOS: Sabatino: Inicio 8 de febrero, sábados de 7:00 a 13:00 Vespertino: Inicio 3 de febrero, lunes y martes de 17:30 a 20:30 hrs Matutino: Inicio 4 y 5 de febrero, martes y miércoles de 7 a 9 am

Con reconocimiento de validez oficial de la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior y de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón SNTE (740 puntos)

Promoción del 60% Desc. en mensualidades sin inscripción

(01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 México D.F. www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


Sala de Juicio Oral - Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Auditorio de la Universidad Tepantlato


Universidad Tepantlato

Campus Roma

Maestrías y Doctorados (01 55) 5564•8373

Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.