Tepantlato Junio 2013

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ISSN-1665-0689

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PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 46 • JUNIO 2013

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Clase Inaugural de la Maestría en Juicios Orales en la Universidad Tepantlato

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Coordinadores de la

Maestría en Juicios Orales

E ditorial

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Javier Raúl Ayala Casillas Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. José Eligio Rodríguez Alba Doctorando Edilia Rivera Bahena Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Dr. Ciro Betancourt García

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada por M.L. de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Héctor González Estrada

Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Ante los nuevos paradigmas jurídicos que se están desarrollando en el país, es importante resaltar el Proceso Acusatorio Adversarial o Juicio Oral, cuyas primeras áreas: Familiar, Penal y Civil-Mercantil están ya operando en diversos estados de la República mexicana. Aunque los principios y las bases principales de esta modalidad ya están establecidas, aún en la parte operativa o de aplicación se están ajustando los medios jurídicos para adaptarlos a los requerimientos del Juicio Oral: instalaciones, capacitación de personal, investigación, y preparación de las nuevas generaciones para ejercer el derecho en esta vertiente. En este contexto, la Universidad Tepantlato ha diseñado una Maestría en Juicios Orales, única e innovadora debido a su plan estudios y a sus catedráticos. En el primero y segundo semestres se estudia un área básica o tronco común; en el tercero y cuarto semestres el estudiante podrá elegir un área de especialización, ya sea familiar, penal o civil-mercantil. Por lo que respecta a nuestros catedráticos, cuentan con una amplia trayectoria académica y jurídica, particularmente su experiencia diaria como operadores de la ley hace que sus conocimientos sean de gran valía para el abogado que pretende no solo conocer sino ejercer el Proceso Acusatorio Adversarial. Además, en esta maestría se elaborarán tres obras respectivas a cada área del Juicio Oral para contribuir a crear los fundamentos teóricos que ajusten esta modalidad a la realidad jurídica del país. Es importante para el jurista la actualización constante e integrar las reformas legislativas que se van dando a su práctica diaria, por ello también en esta maestría se analizará la Nueva Ley de Amparo, así como el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, elaborado por el Grupo Especial de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación. Es necesario integrar la teoría y la práctica para formar abogados con la preparación y el compromiso necesarios para contribuir a la sociedad.


E ditorial

Ante los nuevos paradigmas jurídicos que se están desarrollando en el país, es importante resaltar el Proceso Acusatorio Adversarial o Juicio Oral, cuyas primeras áreas: Familiar, Penal y Civil-Mercantil están ya operando en diversos estados de la República mexicana. Aunque los principios y las bases principales de esta modalidad ya están establecidas, aún en la parte operativa o de aplicación se están ajustando los medios jurídicos para adaptarlos a los requerimientos del Juicio Oral: instalaciones, capacitación de personal, investigación, y preparación de las nuevas generaciones para ejercer el derecho en esta vertiente. En este contexto, la Universidad Tepantlato ha diseñado una Maestría en Juicios Orales, única e innovadora debido a su plan estudios y a sus catedráticos. En el primero y segundo semestres se estudia un área básica o tronco común; en el tercero y cuarto semestres el estudiante podrá elegir un área de especialización, ya sea familiar, penal o civil-mercantil. Por lo que respecta a nuestros catedráticos, cuentan con una amplia trayectoria académica y jurídica, particularmente su experiencia diaria como operadores de la ley hace que sus conocimientos sean de gran valía para el abogado que pretende no solo conocer sino ejercer el Proceso Acusatorio Adversarial. Además, en esta maestría se elaborarán tres obras respectivas a cada área del Juicio Oral para contribuir a crear los fundamentos teóricos que ajusten esta modalidad a la realidad jurídica del país. Es importante para el jurista la actualización constante e integrar las reformas legislativas que se van dando a su práctica diaria, por ello también en esta maestría se analizará la Nueva Ley de Amparo, así como el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, elaborado por el Grupo Especial de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación. Es necesario integrar la teoría y la práctica para formar abogados con la preparación y el compromiso necesarios para contribuir a la sociedad.


TEPANTLATO Director Enrique González Barrera Editor responsable Enrique González Barrera Consejo editorial Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera

¿Qué es Tepantlato?

Diseño Editorial Eduardo Carter Maturano Corrección de estilo Alejandro López Jiménez Coordinación de arte y cultura Reyna Zapata Valdez Ventas y Publicidad Verónica Osorno gerencia@tepantlato.com.mx Canal cultural Ary Correa Medina Nancy Estrada Gaspar Rubén Morales Alfaro Roberto Pérez Hernández Tepanradio Claudia Nava Revista Digital Erick Fernando Reyes Montes Fotografía Edgar González Salgado Suscripciones suscribete@tepantlato.com.mx (01 55) 5530•8365 / 5674•3860 TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 46, Junio 2013. Publicación mensual. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www.tepantlato.com. mx; suscribetepan@gmail.com. Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Distribuida: en el D.F. y Área Metropolitana por Universidad Tepantlato, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón e Incija Ediciones; y en el resto de la República por SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso en Impresiones Editoriales FT, S.A. de C.V., Calle 31 de julio de 1859 190, Mz. 102, Lt. 1090 Col. Leyes de Reforma, C.P. 09310, México, D.F. Tel. 58404638. Este número se terminó de imprimir el 15 de julio de 2013 con un tiraje de 25,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato que en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de tepan: "por otros", y tlatoa: "hablar". Por lo tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.


Contenido 7

IN MEMORIAM

CONTENIDO JURÍDICO

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Reflexiones en torno a la implementación del Juicio Oral en Materia Familiar en el Distrito Federal Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

22

El artículo 64°, párrafo segundo, de la Nueva Ley de Amparo Coautoría: Dr. Ricardo Morcillo Moguel Lic. Eduardo Osorio Rosado

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El Control Difuso de los Derechos del Consumidor Dr. Rodolfo García García

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LICENCIATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

ARTE Y CULTURA

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Collage Pop Patricia Jasso

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Presidencia de la República. Secretarías de Estado. Gobernadores Constitucionales en toda la República. Jefatura de Gobierno del D.F. Cámaras de Diputados y Senadores. Asamblea de Representantes. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro. Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales.

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Te invito a leer un libro

CORRESPONDENCIA

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Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República, Magistrados y Jueces. Procuraduría General de la República y Subprocuradores. Representantes de la PGR en cada estado de la República. Procuraduría General de Justicia del D.F. y Subprocuradores. Agentes del Ministerio Público. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jefes Delegacionales, Directores Jurídicos y de Gobierno, Subdirectores. Titulares de las Procuradurías Generales

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de Justicia de cada estado y Subprocuradores. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bancos y Casas de Bolsa. Embajadas y Oficinas Consulares. Rectores de Universidades Públicas y Directores de Facultades de Derecho. Compañías Radiodifusoras y Televisoras. Hoteles. Restaurantes. Organizaciones No Gubernamentales. (ONG) Notarías. Compañías de Seguros y Fianzas. Compañías Automotoras Suscriptores.

Fe de Erratas: El Mtro. Holbin Guadalupe Pérez López, quien forma parte de nuestros catedráticos de la Licenciatura en Derecho, actualmente se desempeña como Juez Quinto Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


universidad tepantlato

MAESTRÍA EN

Juicios Orales Familiar • Penal • Civil-Mercantil En esta maestría se analizará el Juicio de Amparo con la Nueva Ley por especialistas en la materia

cupo limitado DOCUMENTACIÓN:

Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 4 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 4 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada Original del certificado de estudios totales de Licenciatura

4 SEMESTRES HORARIOS: Tronco Común 1er. y 2do. Semestre • Turno Matutino Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 hrs. • Turno Vespertino Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 hrs. • Turno Sabatino 8:30 a 13:00 hrs. Especialidades 3er. y 4to. Semestre • Materia Familiar Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 • Materia Civil Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 • Materia Penal Sábados 8:30 a 13:00

TRONCO COMÚN (ÁREA BÁSICA) 1er. Semestre • Metodología de la Investigación • Antecedentes de la Oralidad • Principios de la Oralidad • Oratoria

ÁREA FAMILIAR 3er. Semestre • Controversias Familiares Sujetas a la Oralidad • Procedimientos del Juicio Oral en Materia Familiar • Medios de Impugnación • Ejecución de Sentencias

2do. Semestre • Introducción al Razonamiento Jurídico • Técnicas de Litigación • Lenguaje Corporal • Beneficios de la Técnica de la Oralidad • en la Administración de la Justicia

4to. Semestre • Juicio Familiar Oral Comparado • Taller de Representación de Juicios Orales • Juicio de Amparo en Materia Familiar • Seminario para obtener el Grado • (examen práctico de Juicio Oral)

ÁREA CIVIL-MERCANTIL 3er. Semestre • Juicios Orales Civiles y Mercantiles. • Formalidades Generales • Principios Fundamentales de los Juicios Orales • Civiles y Mercantiles • Conciliación y Mediación • Pruebas y Audiencias en los Juicios Orales • Civiles y Mercantiles

ÁREA PENAL 3er. Semestre • Etapa de Investigación en el Procedimiento • Acusatorio • Etapa Intermedia en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Juicio en el Procedimiento Acusatorio • El Sistema Acusatorio en relación a los • Adolescentes en Conflicto con la Ley

4to. Semestre • Sentencia y su Ejecución en los Juicios • Civiles y Mercantiles • Juicio Oral Civil y Mercantil Comparado • Medios de Impugnación y Juicio de Amparo • Seminario para obtener el Grado • (examen práctico de Juicio Oral)

Concepto

Costo normal

Descuento 30%

INSCRIPCIÓN 1ER SEMESTRE

$4,070.00

$2,849.00

MENSUALIDAD

$4,554.00

$3,187.00

INCORPORACIÓN A S.E.P.

$300.00

CREDENCIAL ANUAL

$350.00

4to. Semestre • Recursos en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Ejecución de Sanciones • en el Procedimiento Acusatorio • Taller de Representación de Audiencias • en el Procedimiento Acusatorio • Seminario para obtener el grado • (examen práctico de Juicio Oral)

Como parte de los trabajos de investigación de la Universidad Tepantlato, en esta maestría se elaborarán tres obras respectivas a cada área del Juicio Oral: Familiar, Penal y Civil-Mercantil. En la actualidad, es necesario ajustarnos a la realidad del Juicio Oral en nuestro sistema jurídico, para ello contamos con los mejores expertos en la materia.

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx

NOTA: Favor de realizar su depósito en la siguiente cuenta Bancaria a nombre de la Universidad Tepantlato, A.C. BBVA BANCOMER 0191357026 TRANSFERENCIA INTERBANCARIA 012180001913570262


CATEDRÁTICOS TRONCO COMÚN Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá

Mtro. Juan Luis Castro Martínez

Mtro. René Alberto Santillán Chapa

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Dra. María Margarita Gallegos López

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Magdalena Díaz Román de Olguín

Mtra. Blanca E. del Rosario Zamudio Valdés

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Nicéforo Guerrero Espinosa

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Lic. Silvia Gómez González

Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Luis Armando Yudico Colín

Lic. María de Lourdes Loredo Abdalá

Lic. Juan Jiménez García

Jefe de la Unidad de atención al derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE, Zona Norte

Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Enrique Farfán Mejía

Lic. Sergio Fidel Flores Muñoz

Mtro. Fernando Bárcenas Vázquez

Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Jesús Eduardo Nava Carmona

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, profesor visitante de la Universidad del Valle de México Campus Hermosillo y profesor de la UNAM

CATEDRÁTICOS DEL ÁREA FAMILIAR Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Mtra. Patricia Ortiz Contreras

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada por M.L. de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Andrés Linares Carranza

Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Doctorando Oscar Gregorio Cervera Rivero

Magistrada por M.L. de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Juan Miguel Morales Monter

Mtra. Adriana Canales Pérez

Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Sara López Pantoja

Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Magistrada por M.L. de la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Miriam Olimpia Lozano Rodríguez

Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando David Suárez Castillo

Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Agente del Ministerio Público supervisor en funciones de responsables de agencia en Materia Familiar

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica 2013 JUNIO

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CATEDRÁTICOS DEL ÁREA PENAL Dr. Humberto Manuel Román Franco

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Cristóbal Urrutia Fernández

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de Adolescentes para Delitos Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Jorge Ojeda Velázquez

Dr. Mauro Morales Sánchez

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Primer Circuito

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Fernando Córdoba del Valle

Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Noveno de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Arturo Baca Rivera

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Dr. Felipe Landeros Herrera

Juez Especializado de Control y de Juicio Oral en en Ecatepec, Estado de México.

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal Dr. Oscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación

Dr. Héctor González Estrada

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Ciro Betancourt García

Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Amado Azuara González

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Olga Chávez García

Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla.

Juez de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado de México con residencia en Chalco y Nezahualcóyotl

Dra. Rosario Ruiz González

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Javier Raúl Ayala Casillas

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CATEDRÁTICOS DEL ÁREA CIVIL-MERCANTIL Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Lic. Josefina Rosey González

Lic. David López Rechy

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Indalder Infante Gonzales

Lic. Judith Cova Castillo

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Lic. Bruno Cruz Jiménez

Mtra. Rosalba Guerrero Rodríguez

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Lic. María Esperanza Hernández Valero

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuarto de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Lic. Hiram Arturo Cervantes García

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Juez Décimo Quinto de Oralidad Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Tercero de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Lic. Leticia Medina Torrentera

Lic. Onésimo Lugo Godínez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Mtra. Margarita Cerna Hernández

Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic Tanny Favela Meraz

Coordinadora de Asesores del Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez


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Nació en el Distrito Federal en 1916. Cursó la carrera de Derecho en la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UNAM, donde se tituló con la tesis “Los conflictos de orden económico y el procedimiento ante las Juntas”. Se desempeñó como abogado consultor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, consultor y presidente de la Comisión Calificadora de Infracciones en la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Ingresó al Poder Judicial de la Federación como Jefe de la Sección Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; fungió como subdirector y después como director del Semanario Judicial de la Federación, oficial mayor, Subsecretario de Acuerdos y Secretario General de Acuerdos. El Presidente de la República Adolfo López Mateos lo designó Ministro Numerario; quedó adscrito a la Segunda Sala, donde destacaron sus novedosas interpretaciones de las leyes agrarias. Se le eligió como Presidente del Alto Tribunal en el periodo de 1983-1986. Durante su gestión, se publicó un apéndice al Semanario Judicial de la Federación con las tesis sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; además, alentó la edición de estudios jurídicos e históricos. Obtuvo su retiro en abril de 1986. Fue Secretario de Actas y Acuerdos de la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales que, junto con la Asociación Nacional de Abogados, integra la Unión Nacional de Abogados de México, con Sede en el Palacio de Justicia en Bruselas, Bélgica. Se le condecoró con la presea Benito Juárez del Colegio de Abogados de México y con la Legión de Honor Judicial. Escribió numerosos estudios de carácter jurídico, especialmente en materia de amparo, entre los que destaca Los Tribunales Colegiados de circuito, su origen, desenvolvimiento y eficacia de su actuación. Murió en Acapulco en 1996.

IÑÁRRITU Y RAMÍREZ

DE AGUILAR

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica

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Universidad Tepantlato A través de la te invita a su

MAESTRÍA EN

DERECHO DE

AMPARO Plan de estudios en

4 semestres

RVOE 20120881

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP

LAS REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO REQUIEREN DE UNA CONSTANTE ACTUALIZACIÓN, POR ELLO SE TRABAJARÁ CON EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NUEVA LEY DE AMPARO

Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias

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Del 1 de julio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura Inicio de clases: 7 de octubre Horario: Lunes y Martes de 17:30 a 20:30 Hrs. Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


ESTUDIA CON LOS MEJORES PRIVILEGIAMOS LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA ACADÉMICA

CATEDRÁTICOS Dr. Ricardo Romero Vázquez Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Aucencio Romero Hernández Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Doctorando Angélica Marina Díaz Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito. Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Mtra. María Gabriela Rolón Montaño Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro.Víctor Manuel Méndez Cortés Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Javier Cardoso Chávez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdova del Valle Juez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Carlos López Cruz Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas.

Mtro. José Manuel Hernández Saldaña Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño Chávez Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mtra. Gloria Avecia Solano Juez Sexto Penal de Distrito Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Mtro. Rolando González Licona Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. César Thomé González Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Región del Distrito Federal. Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

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MUÑOZCANO ETERNOD TRAYECTORIA ACADÉMICA - Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. - Realizó estudios de especialización en materias de Derecho Constitucional y Derecho Comercial y estudios sobre Transacciones Comerciales Internacionales en la Universidad de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica. - Maestro en Investigación y Docencia Jurídica por la Universidad La Salle. - Maestro en Derecho Civil y Familiar por la Universidad de Barcelona, España. - Maestro en Derecho Familiar por la Universidad Tepantlato. - Doctorando en la Universidad Autónoma de Barcelona España, así como en la Universidad Nacional Autónoma de México. ACTIVIDADES ACADÉMICAS - Ha sido docente en las Universidades Iberoamericana, campus León, Gto.; Anáhuac, campus Distrito Federal; Universidad La Salle; Humanitas; Cristóbal Colón en Veracruz, Ver.; en la Universidad Nacional Autónoma de México, campus Acatlán y Ciudad Universitaria; en el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, Zac, entre otras. - Es Coordinador de la Maestría en Juicios Orales en Materia Familiar de la Universidad Tepantlato. TRAYECTORIA PROFESIONAL - Jefe de Departamento de Análisis Legal en la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Uso de Patentes y Marcas. - Ha colaborado en el servicio público y ha ocupado, entre otros, los cargos de: - Subjefe del Departamento de Contratos en INFONAVIT. - Director Jurídico en la Delegación Cuauhtémoc. - Director Jurídico de la Secretaría de Protección y Vialidad. - Director Jurídico de Ruta-100. - Subdelegado Jurídico y de Gobierno en la Delegación Álvaro Obregón. - Coordinador de Asesores del Secretario General del Gobierno local. - En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se ha desempeñado como: - Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial y del Instituto de Estudios Judiciales. -Actualmente es Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Reflexiones en torno a la implementación del Juicio Oral en Materia Familiar en el Distrito Federal Introducción La primera década de este siglo se ha caracterizado principalmente por producir cambios fundamentales en el desarrollo de nuestra sociedad. En lo político y en lo jurídico, estos cambios se han cimentado dentro de un ideario fundamental, el democrático. El barón de Montesquieu1, en su obra fundamental, el Espíritu de las Leyes, señalaba que “cuando en una República el pueblo ha conquistado el poder soberano nos hallamos ante una democracia”. Esta definición en su sencillez involucra principios fundamentales de la organización estatal bajo esta forma de gobierno, efectivamente; la sociedad democrática es aquella en la que el pueblo ejerce el poder, en tanto esta sociedad es libre e igualitaria y la ley que ella produce es necesariamente buena pues habiéndose establecido por el pueblo, ha sido hecha por él. El ideal democrático implica la participación y actuación social, establece un principio de progreso indefinido mediante una reforma sin cesar del derecho tradicional. La aristocracia, decía George Ripert,2“puede conformarse con deDE SECONDAT, Charles Louis (Barón de Montesquieu). El Espíritu de las Leyes. Libro I, capítulo II 2 RIPERT, George. El Régimen Democrático y el Derecho Civil Moderno, Ed. José M. Cajica Jr. México. 1951. Pág. 14 1

fender y conservar; en cambio, la democracia inevitablemente debe conquistar y aumentar. De aquí proviene la incesante transformación del derecho bajo la presión de la idea democrática.” Estas palabras escritas por el ilustre civilista francés en 1939 aún encuentran plena vigencia, en tanto describe la evolución social en lo político, cultural y jurídico dentro del Estado democrático de derecho, en el que la transformación de la norma jurídica debe ir por lo menos a la par de la evolución social y de ser el caso, adelantarse a las necesidades sociales para regular situaciones por venir. En la sociedad democrática, los abogados se convierten en juristas y no en legalistas, el jurista con independencia del dominio pleno de la técnica debe dirigir y crear el derecho, el legalista se conforma simplemente en aplicarlo, como sentenció Montesquieu constituyéndose en la boca de la ley. El derecho es la emanación espontánea de la vida de un pueblo, por lo que es necesario estudiar la vida social para ver como se transforma la norma jurídica. Las costumbres, los hábitos necesariamente cambian con el proceso de la ciencia, de la economía, de la política, el abandono del derecho tradicional es una exigencia social que no libera al jurista de su obligación de crear la estruc-

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tura jurídica acorde con los nuevos tiempos, pero sin olvidar los logros obtenidos en el desarrollo de la jurisprudencia. Dentro de este marco, han tenido fundamento las reformas jurídicas de nuestra patria. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La reforma constitucional afectó de manera exclusiva al derecho penal y representa un parte aguas en la procuración e impartición de justicia, constituyéndose en un nuevo paradigma en la aplicación de la ley. La reforma aludida impacta directamente al procedimiento penal y lo transforma en acusatorio y oral (abandonando el procedimiento semi-inquisitivo y preferentemente escrito). La oralidad implica la asunción de principios explícitos recogidos en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, siendo estos los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El modelo que asume es eminentemente dialectico, en el que se encuentra fundado por la idea del debate, contradicción, lucha de los contrarios, bajo la dirección y vigilancia del Juez. La reforma de gran calado no contempla sin embargo la impartición de justicia en otras materias, tan importante y trascendentes como la penal, sin embargo, la fuerza de atracción de este nuevo paradigma sin establecer la obligatoriedad Constitucional, ha ido en forma continua y segura impactando la Materia Civil, Mercantil y Familiar, para que en los Estados se estatuya la impartición de justicia del modelo oral en estas materias.

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Concluyendo con estas palabras a manera de exordio, podemos señalar que este nuevo paradigma obliga a los actores judiciales, y en especial al Estado a realizar tres acciones principales: 1. Adecuación a la legislación secundaria, ya sea Penal, Mercantil, Civil y Familiar. 2. La dotación de recursos materiales que necesariamente son indispensables para la instauración de la oralidad, y; 3. La capacitación de los actores jurídicos, principalmente a los Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos, Proyectistas, etc., Defensores Públicos, Peritos y Docentes. La instauración del sistema oral en Materia Familiar persigue los ideales señalados en párrafos precedentes concretizados a nuestro juicio en la siguiente expresión: la impartición de justicia pronta, expedita y con rostro humano, en la que impere la libertad, la igualdad y el disenso. Implementación de la Justicia Oral en Materia Familiar en el Distrito Federal En la actualidad, en el marco general de nuestra patria, la oralidad familiar se ha implementado en las siguientes entidades federativas: Coahuila, Guanajuato, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Del análisis comparativo de las normas procesales que rigen la oralidad familiar en los estados antes citados, se arriba a la conclusión de que cada uno de ellos ha implementado la oralidad en atención a sus características que los distinguen como entidades culturales autónomas, lo que se ha traducido en un mosaico de tonalidades distintas que engloban a la oralidad familiar. Ello a nuestro juicio es no solamente comprensible, sino que atiende a

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una sociedad sociocultural y política. Sí, estamos de acuerdo en lo señalado en párrafos precedentes, es decir, que el derecho es producto natural de la emanación cultural y la idiosincrasia de cada pueblo. El presente ensayo tiene por objeto analizar que se ha hecho en el Distrito Federal en torno a la implementación del juicio oral familiar. Cuáles han sido las tareas y las metas impuestas autárquicamente por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y cuáles han sido sus resultados. Si bien es cierto que sobre todo en materia procesal la especial forma de entender y aplicar el derecho en cada una de las entidades federativas de nuestra patria es algo natural, y que por tal motivo en un Estado Federal Democrático la diversidad se sobreentiende, también lo es que la oralidad familiar responde a principios cuyo reconocimiento e implementación debe respetarse para poder hablar de oralidad. La forma en que estos se plasmen corresponderá a las costumbres de cada uno de los Estados. En consecuencia, el segundo objetivo que persigue este trabajo es señalar cuáles son los principios que a nuestro entender deben animar el juicio oral familiar. Siguiendo estas premisas, es oportuno establecer algunos rasgos que distinguen al Distrito Federal dentro del concierto de los Estados Federados que conforman nuestra patria. El Distrito Federal se ha caracterizado en propiciar un espacio de tolerancia y libertad, dentro del cual respetando el derecho a disentir, convivan en armonía distintos credos religiosos y políticos, así como diversas manifestaciones del actuar concreto de sus ciudadanos en áreas tan disímbolas como la preferencia sexual, la ética pública e incluso el derecho de la objeción de conciencia. En nuestra entidad federativa, se recono-

ce al mismo tiempo de estas libertades sociales e individuales, el principio de igualdad, base fundamental de la construcción democrática en un Estado de derecho. Este principio anima a la célula primaria del entramado social: la familia. Reconociendo los mismos derechos y potestades a las distintas formas de integración familiar, la ley protege a las familias cuya base principal es una relación heterosexual, como a las formadas por personas del mismo sexo o aquellas en las que interviene un transexual. La familia así entendida, en el marco de igualdades que priva en nuestra ciudad capital, requiere de su protección judicial, pues bien sabemos que cuando los integrantes deciden terminar su vida en común, los lazos filiales y las obligaciones que de ella emanan, siguen uniendo a sus integrantes indefectiblemente en función de derechos, obligaciones y principios. Ello obliga al Estado a construir con bases democráticas una nueva forma de impartición de justicia en Materia Familiar, en la que se privilegien los principios de respeto, honestidad, celeridad y justicia de las partes contendientes que propicien el acercamiento entre el Juez, los litigantes y la sociedad en general. Para alcanzar estos fines es necesario implementar un nuevo paradigma en la impartición de justicia en la capital de todos los mexicanos, que abandone el riguroso formalismo y privilegie a la figura del Juez como garante de justicia y director del proceso, ello se podrá lograr con la instauración de la Oralidad en la impartición de Justicia Familiar. Oralidad que implica la instauración de una nueva cultura judicial en la que impere la atención directa del Juez en todo el desarrollo del proceso, a través de la instauración

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 Otorgar a la ciudadanía la confiabilidad de que la impartición de justicia la recibe de la propia voz y mano del Juez y no de un secretario de acuerdos.

El juicio oral familiar se constituye por dos fases: la primera denominada postulatoria, se integra por el escrito inicial de demanda, el auto en su caso, de prevención, admisión o desechamiento, el emplazamiento personal a la parte demandada, el escrito de contestación a la demanda, eventualmente por la reconvención, su contestación, el desahogo de vista de excepciones y defensas, así como la determinación de las medidas provisionales.

 Disuadir a que las partes busquen al Juez para ser escuchadas, pues al presidir la audiencia el Juez tendrán la obligación de escucharlos en audiencias.

El procedimiento del juicio oral así descrito en forma sucinta, atiende a cubrir las necesidades que nuestra sociedad requiere, pues su implementación permitirá:

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del principio de inmediatez, lo que garantizará la conducción del procedimiento a través del principio de dirección judicial, en el que se dé pauta a la contradicción oral entre los justiciables y el órgano judicial en forma concentrada y continua, privilegiando la igualdad de las partes en el proceso, lo que garantizará la emisión de sentencias justas y equitativas dictadas por el Juez frente al conglomerado social en forma transparente y directa.

La segunda fase inicia con la audiencia preliminar donde el Juez oral familiar la presidirá, con el fin de tratar de conciliar a las partes, de requerirse, procederá a platicar con los menores hijos de los colitigantes, admitirá o eventualmente desechará las pruebas ofrecidas, ordenando su preparación y desahogo, y citando a la audiencia de juicio, la que se llevará a cabo, procediendo al desahogo de las pruebas, formulación de alegatos y dictado de la sentencia. El Juez podrá dictar en forma oral los puntos resolutivos de su sentencia de manera breve y concisa en el momento de la audiencia, o si así lo considera citará a las partes en breve término para pronunciar la sentencia.

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 Dar transparencia al procedimiento judicial.  Brindar en la medida de lo posible un juicio más rápido y expedito.  Evitar trámites innecesarios.

 Dar a conocer a la ciudadanía que la justicia está a su alcance.  Fomentar un acceso a la justicia de manera pronta.  Acercar al Juez con las partes y las personas que intervienen en el desahogo de las pruebas, pues ello permitirá que el juzgador conozca la parte humana del procedimiento, elemento que contará para resolver de una forma real, justa y equitativa.  Sensibilizar al Juez con las necesidades de las partes.  Proporcionar al Juez las herramientas para que el mismo esté en posibilidad de proteger en forma inmediata el interés superior de los menores.  Recobrar la investidura y figura del Juez ante la sociedad.  Dar la garantía a la sociedad de ser juzgada y escuchada por un Juez. Como podemos observar, la implementación del juicio oral en materia familiar se ha convertido en una necesidad y a la par en el remedio para acercar la justicia, no solo a los

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litigantes, sino a la sociedad capitalina, solo así podremos asegurar que la impartición de justicia cobrare vida y sentido humano. Acciones emprendidas en el Distrito Federal para implementar el Juicio Oral en Materia Familiar En la introducción de este trabajo dejamos señalado que correspondía a los estados efectuar tres acciones principales para la implementación del juicio oral en la impartición de justicia, ya sea este en Materia Penal, Civil Mercantil o Familiar. Lo que hemos observado es que primeramente se realizan las reformas de carácter legislativo, y después en forma paralela se dotan de los recursos materiales y económicos y se capacita a los operadores jurídicos dentro del nuevo sistema. En el Distrito Federal, en materia familiar, hemos seguido un proceso diferente. Hemos efectuado una apuesta pedagógica, es decir, privilegiamos ante todo la capacitación de los Magistrados, Jueces, Secretarios, etc., dentro de los principios de la oralidad familiar antes de la reforma legislativa o del otorgamiento de los recursos que necesariamente se requieren para su implementación. Esto lo hemos realizado privilegiando principalmente el factor humano por encima de la legislación y los recursos materiales. Apostamos a esta forma de implementación después de analizar en detalle cómo se instauran los nuevos sistemas para que estos se constituyan en nuevos paradigmas, llegando a la conclusión de que, para que algo permanezca y deje de ser moda pasajera, los operadores deben estar convencidos plenamente de sus bondades y vigencia, y esto, sólo se logra cuando son los mismos operadores los que se constituyen en creadores y

destinatarios de las nuevas reglas paradigmáticas. En el Distrito Federal, el Poder Judicial, a diferencia de otros estados de la República, carece de la facultad de iniciar leyes en el ámbito de su competencia ante el Poder Legislativo, lo que dificulta que las reformas legales que en materia de la oralidad se han implementado por los Jueces sean en un futuro cercano normas de derecho vigente, pero lo que no podrá cambiar son los principios que animan al juicio oral familiar, ya que estos se constituyen en el nuevo modelo que necesariamente deberá de contemplar la reforma legislativa, en tanto el principio procesal es la prima ratio que orienta a un procedimiento con el objeto de que pueda desarrollarse adecuadamente atendiendo a la naturaleza y a la controversia planteada. Estos principios son los siguientes:  Oralidad  Publicidad  Igualdad procesal de las partes  Inmediación  Contradicción  Continuidad  Concentración  Dirección procesal

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 Impulso procesal  Preclusión Procesal

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Principio de Oralidad.- El proceso debe desarrollarse preponderantemente en audiencias orales sin que sea procedente la presentación de escritos dentro de ellas, ya sean de argumentaciones o peticiones al Juez o Tribunal de que se trate. En los casos de alimentos, la demanda podrá ser por comparecencia. De igual forma las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el Juez o el Tribunal en la audiencia de que se trate. Las partes quedan notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar esto en el registro del juicio.

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Una apuesta pedagógica

Valores éticos, jurídicos y culturales de la sociedad de referencia

JUICIÓ ORAL FAMILIAR

Paradigma impuesto

Determinación de autoridad

Nuevo paradigma creado y aceptado

Responde a un cambio cultural

Implementación de paradigmas. Paradigma.- Constelación de principios que unifican a un grupo de investigadores y divulgadores de una disciplina, quienes en cierto modo adquieren un compromiso de estudio y aplicación con ese paradigma Hernández R., 2006).

Factor importante es el humano: Jueces, Magistrados, Defensores de Oficio, Abogados postulantes

Enumeración de los principios. Oralidad. Publicidad. Igualdad procesal de las partes. Inmediación. Contradicción. Continuidad. Concentración. Dirección procesal. Impulso procesal. Preclusión.

Finalidad: 1. Esenciales para la resolución de un litigio. 2. Definen cada momento de desarrollo del procedimiento.

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Principios Definición: Son la primera ratio que orienta a un procedimiento con el objeto de que él mismo pueda desarrollarse adecuadamente atendiendo a la naturaleza de la controversia planteada

JUICIO ORAL FAMILIAR PRINCIPIOS

Clasificación: 1. Básico. Son comunes a todas las ramas del derecho procesal inmersas en un ordenamiento jurídico (principio de probidad, contradicción). 2. Particulares.- orientan un sector del Derecho procesal (principio de prueba por escrito). 3. Alternativos.- Rigen en lugar de otros dado que son la opción contraria (oralidad o escritura).

Principios por su origen. – Se encuentra en un ordenamiento jurídico, sea: 1.- Explícitamente definido. 2. Implícitamente inmerso en el texto.

Función del Principio Procesal. a).- Comprende los lineamientos esenciales que canalizan el ejercicio de una acción o derecho (contradicción, impulso procesal, inmediación). b).- Orientan la función jurisdiccional (dirección del proceso, impulso procesal, inmediación). c).- Dirigen el procedimiento (oralidad, publicidad, concentración, continuidad). d).- Determinan las características más importantes de un procedimiento. e).- Dirigen la actividad procesal, por medio de la interpretación de la ley adjetiva e integrando la misma de forma uniforme.

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Principio de Publicidad.- Todas las diligencias y actuaciones del proceso serán públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o bien el Juez o el Tribunal así lo decidan por razones de seguridad, moral, protección de la intimidad de alguna de las partes, interés superior del menor, violencia familiar, para evitar la divulgación de un secreto protegido por las leyes o cuando para su debida diligencia se deba de efectuar de forma privada.

Alcances de la publicidad Restricciones: 1. Impedir el acceso o salida de personas a la audiencia. 2. Impedir el acceso del público u ordenar su salida para la práctica de determinadas pruebas. 3. Prohibir a los litigantes y abogados divulgación de información. 4. Prohibir a medios de comunicación filmar, fotografiar y transmitir información. 5. Prohibir divulgación de los antecedentes del proceso

Excepciones: 1. Por seguridad 2. De moral. 3. Protección de las partes. 4. Interés del menor. 5. Evitar divulgación de un secreto. 6. Actos privados (audiencias y conciliaciones).

Limites de la publicidad

Conducto: conocimiento de un litigio Juez, partes y sociedad en general

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Vigila el desempeño y actuación del Juez en el proceso Mayor número de actos procesales Transparencia y rendición de cuentas

Excepciones y restricciones que no violan el principio de publicidad. Ley o tribunal

Permite el conocimiento de la sociedad en la impartición de justicia Protege y tutela los derechos y libertades de las partes

Principio de Igualdad.- El Juez o el Tribunal deben garantizar entre las partes las mismas oportunidades para mantener el equilibrio procesal de sus derechos y cargas procesales.

JUEZ: velará por las disposiciones del artículo 46 del CPCDF. El Juez: si advierte suma ignorancia, inexcusable experiencia del defensor de una de las partes, puede ordenar la suspensión del acto procesal a los efectos de que a dicho litigantes se le brinde defensa adecuada en el juicio.

Principio imperativo de todo juicio. Igualdad de derechos y oportunidades de formular pretensiones y defensas a las partes.

IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES

Mantener adecuado equilibrio del derecho de contradicción. La preparación o desahogo de alguna probanza se debe auxiliarse a las partes en igualdad de condiciones.

El dictado de las resoluciones debe ser en igualdad de plazos y términos para cada una de las partes.

En los juicios orales, los puntos torales se desahogan en las audiencias. El Juez debe buscar que las partes ejerzan con equilibrio, equidad y respeto sus derechos y defensas El Juez evitará el uso de privilegios en el número y tiempo de intervenciones de cada una de las partes.

REFLEXIONES EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

El Juez evitará desigualdades entre las partes, por sexo, edad, raza, religión, idioma o condición social, política o económica y, que a la posterioridad afecten el desarrollo o resultado del juicio. Desahogo del proceso: el Juez se abstendrá de proveer cualquier petición verbalmente formulada si antes no concede el uso de la voz al contrario.

Dar las mismas oportunidades de prueba y su preparación a las partes. El Juez al dictar cualquier resolución judicial debe considerar su imparcialidad.

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Principio de Inmediación.- Debe de existir contacto directo y personal del juez o el Tribunal con las partes, así como con todo el material del proceso. Se exceptúan de esta exigencia los medios de prueba obtenidos fuera de la jurisdicción del Juez que originalmente conoce del asunto. Por virtud de este principio el Juez que pronuncie la sentencia debe haber presidido la audiencia de juicio. JUEZ.- Orienta función jurisdiccional. Conciliación Mayor capacidad de juzgar

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Relación con otros principios: Publicidad. Dirección procesal. Contradicción. Igualdad. Preclusión. Continuidad. Concentración.

Función

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

PARTES: Ser escuchados confianza

CONCEPTO

CONTENIDO

características

FUENTE: Constitución Tratados Internacionales. Jurisprudencia. Código Civil para el Distrito Federal. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Doctrinas.

Contacto, apreciación directa. Partes Abogado Peritos Testigos Objetos Ausencia de intermediarios. Nulidad absoluta.

Principio de Contradicción.- Debe depurarse la información ofrecida por las partes, con la posibilidad de controvertir de manera recíproca las imputaciones que se hacen. TIPOS DE CONTRADICCIÓN

CONFLICTO

HORIZONTAL Y VERTICAL SITUACIONES DE CONTRADICCIÓN

LIMITES DE LA CONTRADICCIÓN INICIO Y TÉRMINO

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PRETENSIONES DE LAS PARTES DEL CONFLICTO

CONTRADICCIÓN

GARANTÍAS PROCESALES AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO

JUEZ

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LOCAL

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Conforme a dicho principio, cada parte debe tener la oportunidad de pronunciarse en relación a lo manifestado por su colitigante. (art. 14 Constitucional). Resulta en la garantía del procedimiento oral en el que una parte litigante tiene la oportunidad de oponerse a un acto procesal realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad.

Las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el Juez antes de que adopte una decisión que los llegare afectar directa o indirectamente.

CONTRADICCIÓN

Salvo que voluntariamente las partes se coloquen en situación de rebeldía, o que esa garantía de audiencia sea contraria a la propia finalidad del acto procesal de que se trate.

En todos los actos procesales del juicio se concederá a la contraparte las facultades de contradicción y prueba correspondiente, para demostrar su dicho, frente a su colitigante, o bien, órgano jurisdiccional.

1. El derecho que tienen los litigantes de oponerse a la realización de un determinado acto procesal por el otro, y

ASPECTOS QUE LA INTEGRAN

2. La posibilidad que tienen los contendientes de controlar la regularidad de un acto procesal efectuado por el Juez así como el debido cumplimiento a la ley.

Su finalidad es evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes.

Principio de Continuidad.- En el desarrollo del procedimiento y en especial de la audiencia no se permitirá interrupción alguna, por lo que, a fin de evitar que se suspenda ésta se puede prolongar en audiencias sucesivas. El Juez contará con las más amplias facultades para repeler de oficio cualquier conducta o petición notoriamente frívola o improcedente. Audiencia continua Lo más fluida posible INTEGRADO POR TRES PRINCIPIOS: Dirección del proceso.  Impulso procesal. Pronta y eficiente administración de justicia.

En caso de no ser posible su continuidad, podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su legal conclusión.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

REFLEXIONES EN TORNO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

Que el debate no se interrumpa.

Se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester practicar

Se agende con la mayor proximidad posible

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Principio De Concentración.- Las audiencias deben llevarse a cabo en la forma más fluida posible, de manera que el debate no sea interrumpido.

Principio de dirección procesal.

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En un acto todas las diligencias que sean menester realizar.

Actos procesales sin demora.

Abreviar plazos.

CONCENTRACIÓN

Apelación de tramitación preventiva.

La audiencia sólo se podrá suspender hasta dos veces.

Depurado el procedimiento no se admiten cuestiones incidentales de previo y especial pronunciamiento.

Al reanudar la audiencia, habrá de hacerse un breve resumen de los actos realizados (claridad).

Se comunicará verbalmente (subsistirán apercibimientos).

Principio de Dirección Procesal.- El Juez debe conducir el proceso observando las formalidades que lo rigen por ser de orden público.

Relación con otros principios Identificación dentro del juicio oral.

DIRECCIÓN PROCESAL

Identificación con el juicio actual.

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Concepto.

Atribuciones.

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Principio de Impulso Procesal.- El impulso del procedimiento del orden familiar en juicio oral corresponde a las partes, quienes deberán realizar las diligencias necesarias para el expedito desarrollo del juicio, a efecto de evitar su paralización. Éstas deberán conducirlo sin dilaciones indebidas para la justa solución del conflicto. Serie de actos que en un juicio ejecutan las partes y el Juez, los que están sujetos a un término, que significa el límite máximo fijado por la ley y que hace nacer la preclusión y, por ende, imposibilita la regresión de instancias precedentes.

IMPULSO PROCESAL

El Juez de oficio ordenará todas las medidas que considere pertinentes para su debido cumplimiento y expedito desarrollo del juicio, a efecto de evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto.

La sucesión de instancias proyectivas, que indefectiblemente deben cumplirse y agotarse para pasar a la siguiente instancia proyectiva.

Preclusión Procesal.- Se pierde o extingue el ejercicio de un derecho procesal por no haberse hecho valer en el tiempo y forma establecido por la ley. CONCEPTO.

RELACIÓN CON OTROS PRINCIPIOS: Continuidad. Dirección procesal. Impulso procesal.

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN

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EFECTOS: Orden procesal. Consumación procesal. Irreversibilidad.

ETAPAS: Postulatoria. Depurativa. Probatoria. Preconclusiva. Sentencia.

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Lic. Eduardo Osorio Rosado

Dr. Ricardo Morcillo Moguel

Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

Trayectoria Académica

Trayectoria Académica

- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán. - Maestro en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. - Doctorado en Derecho Penal por la Universidad del Sur.

- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán. - Cursando la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo en la Universidad del Sur, campus Tuxtla Gutiérrez.

Actividades Académicas - Ha recibido diversos cursos de especialización judicial. - Ha sido Catedrático en la Escuela de Derecho de la Universidad Marista de Mérida y en la Universidad San Marcos en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Trayectoria Laboral - Oficial Judicial, Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secretario, Segundo Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Secretario, Primer Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Secretario, Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito. - Secretario, Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas. - Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas. - Ocupa el Cargo de Juez de Distrito a partir de junio de 2009. Desde agosto de 2012, funge como Subdelegado del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Chiapas.

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Actividades Académicas - Es docente en la Universidad Marista (Mérida, Yucatán) - Ha recibido diversos cursos y diplomados de actualización jurídica.

Trayectoria Laboral - Juzgado Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. - Despacho Jurídico Manuel Fajardo Canul y Asociados, S.C.P. - Secretario Ejecutivo de S. P. S. y Oficial Judicial en el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito. - Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito Como oficial en Secretaría de Acuerdos. - Oficial en Secretaría de Acuerdos en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimocuarto Circuito - Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz (Coatzacoalcos). - Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito (Mérida, Yucatán). - Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (Acapulco, Guerrero). - Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región (México, D. F.). - Actualmente se desempeña como Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).


El artículo 64°, párrafo segundo, de la Nueva

Ley de Amparo (Coautoría) El pasado dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la nueva Ley de Amparo, la cual entró en vigor el tres de abril siguiente, acorde con lo dispuesto en el artículo transitorio primero del aludido decreto.1 En la nueva Ley de Amparo se prevén reglas para la tramitación de dicho medio de control constitucional, diferentes a las que se contenían en el ordenamiento del mismo nombre publicado por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, ahora abrogado. El procedimiento de amparo, acorde con la legislación abrogada, estaba regulado no sólo por dicho cuerpo normativo, sino por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien estableció diversos lineamientos para operar las disposiciones correspondientes. La nueva Ley de Amparo contiene disposiciones novedosas y otras no tanto, pues aun cuando no existieran expresamente 1

“PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

en la anterior legislación, ya habían sido establecidas en jurisprudencia. Una de las disposiciones novedosas, y que ha causado inquietud sobre su interpretación tanto en el Poder Judicial de la Federación como en el foro de abogados que litigan en la materia, se encuentra en el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo. La inquietud de que se habla surge porque no existe certeza sobre si la norma que se contiene en el aludido precepto obliga a todas las autoridades que conozcan del juicio de amparo, esto es, a los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito, tribunales colegiados de circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, únicamente vincula a las autoridades que conocen de la segunda instancia del juicio de amparo indirecto mediante el recurso de revisión. Para resolver esas interrogantes, examinamos a continuación el contenido del artículo 64 de la Ley de Amparo, que dice: Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Cuando un órgano jurisdiccional de amparo

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advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. El párrafo segundo del numeral transcrito prevé expresamente que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia, no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga en el plazo de tres días.

Ricardo Morcillo Moguel Eduardo Osorio Rosado

A primera vista, el contenido del numeral en comento conduce a sostener que, en todos los juicios de amparo, cuando se advierta oficiosamente una causa de improcedencia que no hayan alegado las partes, debe darse vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. Interpretada en dicho sentido, la norma en examen lleva a concluir que sería ilegal sobreseer en el juicio de amparo si se advierte oficiosamente la actualización de una causa de improcedencia que no alegó ninguna de las partes y respecto de la que no se le dio vista a la parte quejosa antes de resolver, a fin de que alegara lo que a su interés conviniera, pues podría constituir una violación a las reglas del procedimiento de amparo. Desde la misma perspectiva, sería también ilegal desechar una demanda de garantías por causas de improcedencia notorias y manifiestas, debido a que dichas causas son advertidas oficiosamente cuando se analiza la demanda de amparo al momento de decidir sobre su admisión o no y, por ende, no ha habido oportunidad de que las partes aleguen sobre su actualización. Entonces, si consideramos que el sentido

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de la norma es el que se ha indicado en párrafos precedentes, no habría posibilidad de desechar una demanda de amparo indirecto por causas de improcedencia notorias y manifiestas, en virtud de que habría que dar vista previamente a la parte quejosa, lo que pugna con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo que autoriza desechar la demanda cuando se advierta la actualización de una causa de improcedencia con tales características.2 Sin embargo, si se examina con detenimiento el contenido del numeral en estudio, se arriba a una conclusión distinta. En efecto, el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo prevé una obligación que requiere de la concurrencia de dos condiciones para su actualización, como se ve a continuación: Obligación: Dar vista a la parte quejosa, por tres días, cuando se advierta una causa de improcedencia de manera oficiosa. Primera condición: Que ninguna de las partes haya alegado, propuesto o hecho valer la causa de improcedencia advertida oficiosamente por el órgano jurisdiccional de amparo. Segunda condición: Que la causa de improcedencia advertida oficiosamente por el órgano jurisdiccional de amparo no haya sido analizada por un órgano jurisdiccional inferior. Se afirma que las condiciones precisadas deben concurrir necesariamente para que se actualice la obligación de dar la vista a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Amparo, en virtud de que están redactadas

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“Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano”.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


en sentido negativo en el texto legal y están unidas por la conjunción copulativa “ni”, que funciona como enlace de palabras o frases que denotan negación.3 De ese modo, como una de las condiciones aludidas para que se actualice la obligación comentada consiste en que la causa de improcedencia advertida oficiosamente por el órgano jurisdiccional de amparo no haya sido analizada por un órgano jurisdiccional “inferior”, se concluye que dicho imperativo no vincula a los jueces de distrito ni a los tribunales unitarios de circuito. Ello es así, dado que las autoridades acabadas de mencionar son las competentes para conocer del juicio de amparo indirecto en primera instancia y los actos que juzgan no provienen exclusivamente de órganos jurisdiccionales “inferiores”, pues también conocen de actos de autoridades administrativas emitidos de manera unilateral, no dentro de un procedimiento jurisdiccional; por tanto, no hay forma de que esa obligación se actualice en un juicio de amparo seguido ante un juez de distrito o tribunal unitario de circuito. Además, en caso de que se piense que el término “órgano jurisdiccional inferior” alude a todas las autoridades responsables y que fue un error del legislador precisar “jurisdiccional”, aun así sería imposible actualizar la segunda condición en asuntos de amparo indirecto en primera instancia, ya que las causas de improcedencia no pueden ser analizadas por las autoridades responsables, en virtud de que su actualización surge dentro del juicio de control constitucional, no ante ellas. De ahí que no sería posible que las analicen previamente. 3

Diccionario Enciclopédico 2003, Novena Edición, Ediciones Larousse, México, Distrito Federal, página 717.

En adición a lo argumentado en el párrafo anterior, creemos que no es correcto estimar que las autoridades contra las que se promueve la acción de amparo indirecto deban considerarse “inferiores” jerárquicamente, pues intervienen en el juicio con el carácter de parte, lo que las convierte en sujetos de la relación jurídico-procesal y no en inferiores de la autoridad que conoce del juicio. Caso distinto a lo que ocurre cuando se sustancia un recurso de revisión ante un tribunal colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en dicho medio de impugnación, los jueces de distrito y los tribunales unitarios de circuito sí tienen el carácter de “órganos jurisdiccionales inferiores”, dado que son quienes conocen o conocieron del juicio de amparo en primera instancia. En esa tesitura, la interpretación gramatical del artículo 64 de la Ley de Amparo revela que la obligación de dar vista a la parte quejosa que ahí se contiene únicamente vincula a los órganos jurisdiccionales de amparo que conocen del recurso de revisión (Suprema Corte de Justicia de la Nación –Pleno o Salas- y Tribunales Colegiados de Circuito) y solamente opera en la sustanciación de ese medio de impugnación, dado que constituye la segunda instancia del juicio de amparo indirecto y, necesariamente, el acto impugnado proviene de un órgano jurisdiccional inferior, a saber: jueces de distrito y tribunales unitarios de circuito. Por ello, es convicción nuestra que el término “órgano jurisdiccional inferior” que utilizó el legislador federal en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, se refiere a los jueces de distrito y a los tribunales unitarios de circuito; luego, la obligación de dar vista que se examina sólo opera en la segunda instancia del juicio de

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amparo indirecto y únicamente vincula a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito. Esa interpretación cobra más sentido después de pensar, a la luz de algunos ejemplos, cómo operaría la norma prevista en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo si se aplicara en el juicio de amparo indirecto en primera instancia, ya que consideramos que si se aplica ahí, generaría desequilibrio procesal, mientras que si es aplicada por los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso de revisión, en ese medio de impugnación, no generaría desequilibrio procesal, en virtud de que aun cuando den vista a la parte quejosa con una causa de improcedencia que adviertan oficiosamente, no alegada por las partes en el juicio de amparo indirecto ni analizada por el juez de distrito, no podría corregirse ninguna deficiencia para lograr enmendar la procedencia del juicio.

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A continuación, mencionamos los ejemplos a que hicimos referencia previamente: Ejemplo 1. Pensemos en un caso en que la parte quejosa comparece a juicio alegando vulneración a un derecho subjetivo con motivo del embargo a un vehículo del que aduce ser propietaria. La parte quejosa no exhibe ninguna prueba que compruebe fehacientemente el derecho que dice ejercer sobre el vehículo. Ninguna de las partes alega que la parte promovente del amparo no demostró su interés jurídico. El juez advierte oficiosamente la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. En un caso como el acabado de describir,

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si el juez de distrito da vista a la parte quejosa en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, permitiría que la parte quejosa subsane su deficiencia probatoria, dado que está en aptitud de ofrecer pruebas documentales hasta el momento en que se celebre la audiencia constitucional. Ello, rompería con el equilibrio procesal que rige en todo juicio, incluido el amparo, pues el juez de distrito contribuiría a que la parte quejosa aporte pruebas sobre la acreditación de su interés jurídico, cuando esa carga es exclusiva de ella, lo que generaría una ventaja procesal indebida, con la justificada molestia de las demás partes, quienes probablemente, por estrategia, no alegaron la referida causa de improcedencia para evitar que la parte quejosa corrigiera su deficiencia probatoria. Ejemplo 2. Imaginemos un caso en que la parte quejosa comparece a juicio contra X acto de autoridad. La parte quejosa omite formular conceptos de violación. Ninguna de las partes alega que la parte promovente del amparo no propuso conceptos de violación. El juez advierte oficiosamente la actualización de la causa de improcedencia que se deduce de la interpretación del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracción VIII, de la Ley de Amparo. En el caso descrito, si el juez de distrito da vista a la parte quejosa en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia con la causa de improcedencia advertida oficiosamente, podrían suceder dos cosas: 1. Que la parte quejosa ocurra a ampliar su petición de amparo y formule conceptos de violación, subsanando la omisión apuntada.

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Ampliación que sería admitida si aún no ha transcurrido el plazo correspondiente para promover el juicio.4 2. Que la parte quejosa ocurra a ampliar su petición de amparo y formule conceptos de violación, subsanando la omisión apuntada. Ampliación que sería desechada si ya feneció el plazo correspondiente para promover el juicio. En el primer supuesto, a través de la vista que otorgue la autoridad que conozca del juicio de amparo en primera instancia, se permitiría que la parte quejosa subsane la omisión en que había incurrido mediante la ampliación de demanda, corrigiendo con ello la procedencia del juicio. En el segundo supuesto, si después de dar la vista correspondiente a la parte quejosa, se desecha su ampliación, provocaría que se pregunte cuál era entonces la finalidad de dicha vista. En el primer supuesto, si la ampliación de la petición de amparo resulta procedente, se rompería con el equilibrio procesal que rige en el juicio, pues el juez de distrito contribuiría a que la parte quejosa proponga los conceptos de violación que había omitido formular, generando así una ventaja procesal indebida, con la justificada molestia de las demás partes. En cambio, si en alguno de los casos de los ejemplos enunciados, el juez de distrito concede la protección constitucional solicitada, sin advertir la actualización de cualesquiera de las causas de improcedencia en comento, no alegadas tampoco por las partes, pero las detecta el órgano revisor 4

Los diferentes plazos para promover la demanda de amparo están previstos en el artículo 17 de la Ley de Amparo y en el diverso artículo 18 están las reglas para computarlos.

de segunda instancia, no se otorgaría una ventaja procesalmente indebida a la parte quejosa al darle vista en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo, haciéndole notar su deficiencia probatoria o su omisión de proponer argumentos lógico-jurídicos contra el acto reclamado, dado que no podrían corregirse dichas deficiencias. Se dice lo anterior, porque el artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo obliga a los órganos jurisdiccionales que conozcan del recurso de revisión a resolver dicho medio de impugnación con base en las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. Lo expuesto revela que en la segunda instancia del juicio de amparo indirecto, no se provocaría un desequilibrio procesal entre las partes en caso de dar vista a la parte quejosa con una causa de improcedencia no alegada en el juicio ni analizada por el juez de distrito o tribunal unitario de circuito, ya que no habría forma de realizar alguna acción para enmendar la procedencia del juicio. La interpretación que se ha sostenido también cobra sentido si se toma en cuenta que, en caso de que el órgano revisor de amparo detecte una causa de improcedencia no analizada por el juez de distrito ni alegada por las partes y sobresee en el juicio, produciría indefensión a la parte quejosa si previamente no le dio vista, dado que no existe ningún recurso contra lo resuelto en un recurso de revisión, por lo que al menos, se le debió permitir que alegara lo que a su derecho conviniera en relación con la causal detectada.

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En cambio, si en la primera instancia del juicio de amparo indirecto se sobresee en el

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juicio con base en una causa de improcedencia advertida oficiosamente, sin dar vista a la parte quejosa, no constituye una violación irreparable en su esfera de derechos, pues en caso de considerar que no se actualizaba la causal por la que sobreseyó el juez, está en posibilidad de interponer recurso de revisión y exponer los argumentos correspondientes, los cuales, de ser fundados, provocarían que el órgano revisor levante el sobreseimiento decretado y examine el fondo del asunto. Por ello, es que resulta lógico pensar que el legislador introdujo la vista que se ha analizado con la finalidad de que, en el recurso de revisión, la parte quejosa pueda cuando menos alegar lo que a su interés convenga cuando el órgano jurisdiccional de amparo, en la segunda instancia del juicio de control constitucional, advierta la actualización de una causa de improcedencia oficiosamente, no alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior.

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Bajo esa óptica, concluimos que el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo no vincula a los órganos jurisdiccionales que conocen en primera instancia del juicio de amparo indirecto, por lo que no sería obligatorio que esas autoridades den vista a la parte quejosa respecto de alguna causa de improcedencia advertida de oficio, aun cuando no la haya alegado ninguna de las partes. Aún falta esperar el criterio que sostengan los Tribunales Colegiados de Circuito, los Plenos de Circuito, o bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con este tema, pero mientras ello ocurre, esperamos que los razonamientos aquí expuestos sirvan para orientar el criterio a utilizar en los asuntos que ya están en trámite y donde se aplican las disposiciones de la nueva Ley de Amparo.

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GARCÍA GARCÍA TRAYECTORIA ACADÉMICA - Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. - Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Autónoma México. - Doctor en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. ACTIVIDADES ACADÉMICAS - Es creador de la hoy denominada por distintos penalistas DOCTRINA GARCÍA (sobre la institución jurídica de la tentativa); la cual, ya se reconoce como científica en Europa y América. - Cuenta con registro en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). - Es autor de la obra publicada por Editorial Porrúa Tratado sobre la Tentativa. - Tratado sobre la Tentativa. Tomo I “La Tentativa de Delito Imposible”, 4ª edición publicada en 2010, Editorial Porrúa. - Tratado sobre la Tentativa. Tomo II “Iter Criminis. Criterio Válido para Distinguir Tentativa y Preparación”, 2ª ed. Editorial Porrúa. - El Crimen de Agresión en el Derecho Penal Internacional, Editorial Porrúa. - Tratado sobre Derecho de Protección al Consumidor, Editorial Porrúa. - Es autor de innumerables artículos especializados publicados en diversas publicaciones nacionales e internacionales. - Es Director de Difusión Cultural de la Revista Especializada en Criminología y Derecho denominada Criminogénesis. - Actualmente está a cargo de la Subdirección de Legislación y Consulta de la Procuraduría Federal del Consumidor. RECONOCIMIENTOS - Obtuvo en 2008 la PRESEA TEPANTLATO AL MÉRITO INVESTIGACIÓN JURÍDICA, otorgado por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón.

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de los derechos del consumidor Sumario 1. Introducción 2. Teoría de Karel Vasak que clasifica los derechos humanos en tres niveles 3. Crítica del autor de esta investigación a la tesis de Karel Vasak 4. Tesis del autor de esta investigación acerca de los derechos humanos del consumidor

1.- Introducción Atendiendo a la consideración de los derechos humanos, en las diversas épocas, culturas y regiones del mundo, encontramos variantes en su denominación, por ejemplo: derechos innatos, derechos naturales, derechos individuales, garantías individuales, garantías constitucionales, derechos de la personalidad, derechos del hombre, derechos subjetivos públicos, derechos esenciales del hombre, derechos del ciudadano, libertades públicas y derechos fundamentales. En su mayoría, las expresiones enunciadas se refieren a derechos inherentes al hombre como individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, sin embargo, necesariamente al paso del tiempo, la naturaleza de tales prerrogativas presentó

variantes, inclusive se ha hecho objeto de diversas clasificaciones, ya que se observaron derechos innatos, que van más allá del hombre contemplado individualmente, es decir, se trata entonces de proteger derechos cuyos titulares no están determinados a priori, por estar referidos a una colectividad, por tanto se contemplaron primeramente los derechos sociales, posteriormente catalogados como derechos difusos, cuyas titularidad puede recaer en determinados grupos de la sociedad, comunidades, pueblos enteros o la humanidad misma. Los derechos difusos, también llamados derechos de solidaridad, se refieren al derecho de los pueblos para exigir a su gobierno ciertas prestaciones, y, en caso de no ser atendidas por este último, reclamarlas ante la comunidad internacional.

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Con el ánimo de promover los derechos difusos a que vengo refiriéndome, en el año de 1966, la Organización de las Naciones Unidas mencionó el naciente derecho al desarrollo y a la libre autodeterminación de los pueblos. Asimismo, desde el preámbulo de la Carta de San Francisco, se mencionó el compromiso de promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

Rodolfo García García

2.- Teoría de Karel Vasak que clasifica los derechos humanos en tres niveles En el año 1979, el jurista checo Karel Vasak, por primera vez presentó en el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, Francia, su teoría donde clasifica los derechos humanos, en tres generaciones, son las siguientes: Derechos humanos de primera generación: Aquí se ubican derechos humanos civiles y políticos, tienen carácter individual e incluyen fundamentalmente los derechos de libertad y de seguridad jurídica; fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, más tarde, en el Siglo XVIII, por Francia, a través la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos humanos de segunda generación: En esta clasificación, encontramos los derechos económicos, sociales y culturales, pertenecientes a agrupaciones debidamente identificadas dentro de la sociedad, por ejemplo asociaciones o grupos de consumidores civilmente constituidos, así como los integrantes de otras agrupaciones civiles, incluyendo los partidos políticos. En este ámbito, el Estado de derecho se ubica en una etapa

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superior denominado Estado Social de Derecho. Derechos humanos de tercera generación: Finalmente Karel Vasak incorporó en esta clasificación derechos de orden social, tipo colectivo, donde los titulares no son determinables a priori, como lo son, verbigratia: 1° Grupos de consumidores no constituidos ni integrados con el fin de llevar a cabo acciones colectivas; y 2° Los miembros de las comunidades indígenas y las personas en general que tienen derecho a un medio ambiente saludable. Concretamente quedan comprendidos entre los derechos difusos, incluidos en la tercera generación de la tesis de Karel Vasak: el derecho a una economía sostenible, a un medio ambiente saludable, al derecho de identidad nacional, regional o cultural; derecho a la paz, derecho al aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos; derecho a la solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; y derecho a la preservación del patrimonio de la humanidad. Esta categoría se caracteriza por no darse relación jurídica alguna entre sus integrantes, es decir, todos sus miembros son cotitulares de los derechos de referencia. Aquí reside la característica esencial de los derechos difusos, pues sus titulares son indefinidos. Aunque los derechos difusos han existido siempre, su reconocimiento es reciente, según la doctrina, se dio a partir de acuerdos celebrados por la comunidad internacional, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Tal idea surgió como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos integrantes de las mismas. Los unifica su incidencia en la vida

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de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel mundial. 3.- Crítica del autor de esta investigación a la tesis de Karel Vasak La tesis de Karel Vasak –dice Rodolfo García-, deja de observar que tratándose de los derechos difusos, pertenecientes a grupos incluidos en la tercera generación propuesta por el citado autor austriaco, en determinadas circunstancias y en casos específicos, es enteramente posible identificar a sus titulares, individual o colectivamente, en este último caso, cuando se trata de grupos constituidos civilmente o integrados en virtud de las atribuciones de alguna autoridad administrativa o social, a efecto de promover ante la instancia judicial la reparación de daños. Lógicamente en estas hipótesis, tales sujetos quedan encuadrados, según el caso concreto, en la primera o segunda generación de la teoría en cuestión. La inconsistencia de la tesis de Karel Vasak ha dado lugar primeramente a que ante los derechos difusos, pertenecientes a la tercera generación de los derechos humanos, muchas veces las autoridades el Estado restringen sus acciones para protegerlos, al considerar que aparentemente existe imposibilidad para identificar a sus titulares. En segundo término, encontramos como resultado de la fragilidad de la teoría en cuestión, que al referirse a los derechos difusos, los estudiosos de los derechos humanos, adoptan la tendencia generalizada, consistente en ubicarlos en su totalidad, dentro de la tercera generación, lo cual implica el desconocimiento de casos donde es posible identificar a sujetos individuales como titulares de los derechos de que se trate, así como a los miembros de ciertos grupos legalmente constituidos.

Mis observaciones particulares acerca de la teoría de Karel Vasak en relación al Derecho de Protección al Consumidor, me han permitido establecer fácilmente que la normalización, concretamente la verificación de las Normas Oficiales Mexicanas, y las Normas Mexicanas, corresponden a la tercera generación de los derechos humanos, por corresponder a la protección de los derechos difusos de los consumidores, es decir, donde sus titulares son indeterminados o indeterminables, no obstante, existen derechos de estos últimos que escapan a dicha clasificación. Es por ello que cuando la Procuraduría Federal del Consumidor desahoga diligencias de verificación con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, la sociedad no advierte con claridad al consumidor o consumidores, cuyos derechos están protegiéndose, sin embargo es innegable que en tales casos la autoridad está resguardando a la colectividad en general, pudiendo encontrarse aun cuando se encuentre fuera de la República Mexicana, como es el caso de los turistas establecidos en otros países. En síntesis, la tesis en mi opinión debemos contemplar los derechos del consumidor como derechos humanos de orden social, mismos que están referidos a este último, tanto individual como colectivamente, por lo cual el Estado debe garantizarlos, atendiendo a los principios de igualdad, libertad y seguridad jurídica. Según mi postura particular, tales derechos deben contemplarse expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además señalarse en la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Estado está obligado a instituir la Procuraduría Federal del Consumidor, como un auténtico

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Ombudsman, dejando atrás su investidura de autoridad administrativa, es decir, requiere transformarse como un organismo capaz de garantizar, proteger y tutelar los derechos del consumidor, considerados dentro de un marco social. Esta teoría novedosa propone la siguiente clasificación:

Rodolfo García García

Derechos humanos del consumidor de orden individual Son derechos de las personas en su calidad de consumidores, como individuos que reclaman la intervención del Estado, frente a determinado proveedor, ubicados claramente en la primera generación, de la tesis desarrollada por KAREL VASAK. Derechos humanos del consumidor de orden social Primeramente encontramos: a) Grupos de consumidores constituidos legalmente, cuyos miembros son perfectamente identificables, por tanto no debemos calificarlos entre los derechos difusos, sino situarlos en la segunda generación de la teoría del autor citado. b) En segundo término tenemos los derechos sociales que atañen a los trabajadores, para proteger su salario y a sus familias, por lo que concierne su gasto diario; c) Por último a la universalidad de consumidores, consecuentemente estos últimos pertenecen a la tercera generación de la tesis de Karel Vasak. En seguida expongo detalladamente las categorías enunciadas: Derechos humanos del consumidor de orden individual.- Los derechos humanos del consumidor de orden individual, corresponden a este último, como individuo, frente al Estado, y frente a terceros, siendo exigible la intervención de las autoridades están referi-

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dos a la protección y tutela de valores pertenecientes al consumidor individualmente, traducidos en derechos civiles, por lo cual pertenecen a la clasificación de los derechos humanos de primera generación, y no a los derechos difusos, como equivocadamente lo había señalado Karel Vasak, secundado por los estudiosos de los derechos fundamentales del hombre. Los derechos humanos del consumidor de orden individual se convirtieron en civiles al encontrarse definidos puntualmente en la legislación secundaria, donde además se precisa la obligación de los distintos órganos del Estado, entre ellos la Procuraduría Federal del Consumidor, para su protección y tutela. Los derechos humanos del consumidor de orden individual, se enumeran en seguida: 1. Protección de la vida e integridad física del consumidor; 2. Protección del honor del consumidor; 3. Protección contra la discriminación, garantizando la igualdad; 4. Libertad de elección para adquirir bienes o contratar servicios; 5. Mejorar su acceso a bienes y servicios; 6. Protección de sus propiedades, sea que los bienes le pertenezcan o esté en vías de adquirirlos; 7. Prevención de daño a su patrimonio; 8. Protección de su economía; 9. Seguridad para a su integridad física; 10. Combatir a la escasez y la pobreza; 11. Preservar su salud; 12. Protección de sus posesiones; 13. Brindarle educación sobre la materia;

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14. Brindarle seguridad jurídica, a través de procedimientos expeditos, que debe contemplar la ley secundaria. 15. Garantizar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados al consumidor. 16. Protección de la dignidad del consumidor. En esta clasificación, encontramos los derechos económicos, sociales y culturales, pertenecientes a agrupaciones debidamente identificadas dentro de la sociedad, por ejemplo asociaciones o grupos de consumidores civilmente constituidos, así como los integrantes de otras agrupaciones civiles, incluyendo los partidos políticos. En este ámbito, el Estado de derecho, se ubica en una etapa superior denominado Estado Social de Derecho. Asimismo estimo importante considerar dentro de mi tesis que ahora expongo, los derechos humanos del consumidor en orden social de tipo colectivo, que ubico frente a los derechos individuales de terceros, para después indicar el lugar que les corresponde, atendiendo al criterio del investigador austríaco Karel Vasak. Derechos humanos del consumidor de orden social.- Al referirnos a los derechos humanos del consumidor de orden social, nos enfrentamos a la dificultad consistente en la confusión que puede representar distinguir entre grupos de consumidores particulares, generales y universales, cuya diferencia consiste en lo siguiente: A) Los grupos particulares de consumidores, son los que se encuentran legalmente constituidos, por ejemplo las asociaciones de consumidores.

B) Los grupos generales de consumidores, son aquellos que se encuentran inmersos en la población, pudiendo estar distribuidos en todo el país, como sucede con las familias de los trabajadores; y C) Los grupos universales de consumidores, quienes pueden encontrarse distribuidos en grandes extensiones del planeta, como cuando se protege el medio ambiente. Según la tesis que vengo desarrollando, los derechos en estudio deben ser objeto de una subclasificación, según se indica en seguida: 4.- Tesis del autor de esta investigación acerca de los derechos humanos del consumidor Derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a los consumidores legalmente organizados. Los derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a los consumidores organizados conforme a la normatividad aplicable, pertenecen a los grupos particulares de consumidores, correspondientes a organizaciones de consumidores debidamente identificadas dentro de la sociedad, y por el otro a los grupos de consumidores incorporados por la Procuraduría Federal del Consumidor, a una acción colectiva, cuyos derechos para agruparse están previstos por la legislación secundaria, por lo cual, están en plena aptitud de interactuar con el Estado y exigir a las autoridades su protección y tutela, y asimismo pueden oponer frente a las autoridades que lo conforman, sus derechos, lo mismo que frente a terceros. Contrariamente a lo señalado por Karel Vasak, en esta categoría, los sujetos objeto de protección son determinables fácticamente, puesto que existen documentos públicos donde podríamos conocer a to-

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dos y cada uno de sus integrantes; por tanto, estamos ante derechos correspondientes a la segunda generación, y no a la tercera, según lo previsto en la teoría del autor citado. A continuación se indican algunas acciones a cargo de las organizaciones de consumidores:

Rodolfo García García

1. Libertad para conformar organizaciones de consumidores, conforme a la legislación aplicable, para los siguientes fines: 2. Desarrollar actividades encaminadas a la protección y tutela los derechos humanos del consumidor, tanto de orden social como individual; 3. Colaborar con las autoridades que tienen atribuciones en materia de protección al consumidor; y 4. Formular propuestas ante las autoridades que integran el Sistema General de Protección al Consumidor, para fortalecer y tutelar los derechos humanos del consumidor, tanto de orden social como individual; Derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a los trabajadores y sus familias como derechos difusos. En cuanto se refiere a la categoría de los derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a los trabajadores y su familia, así como a la universalidad de consumidores, debemos considerarlos como grupos generales de consumidores, por recaer en grupos vulnerables distribuidos en todo el país; por lo que fácilmente puede inferirse imposibilidad para identificar individualmente a sus titulares, en consecuencia, se trata de auténticos derechos difusos,

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mismos que pertenecen a la tercera generación dentro de la clasificación de Karel Vasak. En seguida se enlistan algunos derechos que ahora me ocupan: 1. Protección de los trabajadores y su familia, como sector económicamente vulnerable, en cuanto a los siguientes rubros: 2. Garantizar la salud de los trabajadores y su familia. 3. Protección de los derechos económico-sociales, de los trabajadores y su familia; 4. Protección del salario de los trabajadores, así como el gasto familiar; y 5. Mejorar la capacidad adquisitiva de los ingresos de los trabajadores; 6. Garantizar la educación del trabajador y su familia; 7. Garantizar la salud de los trabajadores y su familia; y 8. Proteger el medio ambiente. Derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a los miembros de comunidades indígenas como derechos difusos. Los derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a los las miembros de comunidades indígenas, debemos considerarlos como grupos generales de consumidores, se trata de otra forma de los derechos difusos, por recaer en grupos vulnerables distribuidos en grandes extensiones del país; por tanto, las autoridades se encuentran ante imposibilidad para identificar individualmente a sus titulares, por tanto debemos ubicar sus derechos a la tercera generación propuesta por Karel Vasak.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a proteger el medio ambiente a favor de la universalidad de consumidores como derechos difusos.

tificar individualmente a los sujetos a quienes se dirige la protección, de tal modo debemos colocarlos en la tercera generación propuesta por Vasak.

Los derechos humanos del consumidor en orden social, encuadran en la categoría de los derechos difusos, por estar referidos a la protección de la universalidad, debemos considerarlos como grupos generales de consumidores, puesto que recaen sobre grupos distribuidos no solo en la totalidad del territorio nacional, sino que inclusive están repartidos en los países del mundo entero, al no ser posible establecer para el medio ambiente saludable, límites territoriales; por tanto se acrecientan las dificultades para ubicar individualmente a sus titulares, luego entonces, nos encontramos ante derechos pertenecientes a la tercera generación propuesta por Karel Vasak.

En este orden de ideas encontramos en primer lugar las acciones relativas a la normalización, consistentes en la creación de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas; y en segundo término la vigilancia y verificación del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, que periódica y permanentemente lleva a cabo la Procuraduría Federal del Consumidor. Cabe señalar que en virtud de dichas acciones, difícilmente la sociedad advierte el beneficio, debido a la indeterminación de los sujetos a quienes diariamente se protegen, así como por no beneficiar directamente a cada uno de los consumidores que se encuentran dentro del territorio nacional.

Derechos humanos del consumidor en orden social, referidos a la normalización como derechos difusos. Indiscutiblemente la normalización, así como las Normas Oficiales Mexicanas, inclusive las Normas Mexicanas, pertenecen al ámbito de los derechos humanos del consumidor en orden social, que se enmarcan en la categoría de los derechos difusos, por estar referidos a la protección de la universalidad. Su protección está encaminada a la protección de grupos generales de consumidores, puesto que recaen sobre grupos distribuidos en todo el territorio nacional, empero, también respecto de quienes se encuentran en todo el mundo, por ejemplo tratándose de productos que nuestro país exporta y asimismo cualquier consumidor de la tierra podría visitar algún punto de la República Mexicana en calidad de turista, o bien para realizar inversiones; sin que sea posible iden-

EL CONTROL DIFUSO DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

2013 JUNIO

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Universidad Tepantlato A través de la te invita a su

Licenciatura en RVOE 20120878

DERECHO

Objetivo: Formar profesionales con los conocimientos teóricos y metodológicos de la investigación científica

que les permitan realizar postulados o principios sobre la construcción teórica y epistemológica del derecho, así como los demás objetos específicos que ésta estudia, el estudiante solucionará problemas inherentes al orden jurídico de los organismos sociales, así como a nivel individual, y establecerá el desarrollo de sistemas de asesoría y litigio dentro de las empresas y a nivel individual y contará con las bases éticas y filosóficas, así como históricas que le permitan tener la fundamentación del pensamiento jurídico. Aplicará la legislación que existe en materia civil, mercantil, empresarial, laboral y administrativa, que le permitan establecer estrategias legales para el mejor desarrollo de su ejercicio profesional en los organismos sociales. El plan de estudios está diseñado para que el alumno adquiera los conocimientos necesarios para insertarse en el medio laboral con profesionalismo y excelencia. La experiencia y calidad de nuestros profesores garantizan que nuestros egresados puedan desarrollarse como abogados postulantes, servidores públicos, académicos e investigadores de alto nivel.

Inicio d clases e 7 de oc tubre

Horario de clases: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs. Promoción: •Del 1 de Julio al 13 de Septiembre no pagas inscripción y 50% de descuento en colegiaturas. •Del 14 de Septiembre al 7 de Octubre 50% de descuento en inscripción y 25% de descuento en colegiaturas. Documentación Solicitada: •Certificado original de Bachillerato y tres copias. •Acta de Nacimiento certificada y tres copias. •Copia del CURP •6 Fotografías tamaño infantil B/N.

INFORMES Multilínea: (01 55) 5564•8373, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


Universidad Tepantlato

Si aún no has terminado tu licenciatura

INTÉGRATE 1 3 5 o

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La experiencia y calidad de nuestros profesores garantizan que nuestros egresados puedan desarrollarse como abogados postulantes, servidores públicos, académicos e investigadores de alto nivel.

Equivalencia de estudios ante la SEP 2013 JUNIO

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PLAN DE ESTUDIOS Y CATEDRÁTICOS DE LA

LICENCIATURA EN DERECHO • • • • • •

1er SEMESTRE Introducción al estudio del Derecho Sociología Derecho romano I Técnicas de investigación Teoría económica Prevención del delito I

2o SEMESTRE • Historia del pensamiento económico • Derecho romano II • Teoría general del Estado • Derecho civil I • Metodología jurídica • Prevención del delito II • • • • • •

3er SEMESTRE Derecho penal I Derecho civil II Historia del derecho mexicano Derecho constitucional Deontología jurídica Teoría política

• • • • • •

4o SEMESTRE Derecho penal II Derecho mercantil I Derecho civil III Teoría general del proceso Garantías individuales y sociales Derechos humanos

• • • • • •

5o SEMESTRE Derecho mercantil II Derecho civil IV Derecho procesal penal Derecho procesal civil Derecho administrativo I Derecho de justicia de menores

• •

6o SEMESTRE Derecho mercantil III Práctica forense del derecho penal

• • • •

Práctica forense del derecho privado Derecho notarial y registral Derecho administrativo II Derecho canónico

• • • • • •

7o SEMESTRE Derecho agrario Derecho del trabajo I Práctica forense de derecho administrativo Derecho ambiental Régimen jurídico del comercio exterior Legislación sanitaria

8o SEMESTRE • Derecho de amparo • Derecho internacional público • Derecho del trabajo II • Derecho fiscal • Derecho de la seguridad social • Derecho del deporte • • • • • • •

9o SEMESTRE Práctica forense del derecho de amparo Derecho procesal constitucional Derecho internacional privado Filosofía del derecho Práctica forense del derecho del trabajo Práctica forense del derecho fiscal Medicina forense

• • • • • •

10o SEMESTRE Derecho de autor y propiedad industrial Derecho electoral Derecho municipal Criminología Derecho penitenciario Proyecto de investigación

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad Tepantlato. Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Dr. Raúl García Domínguez

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato Maestrante Enrique González Cerecedo

Investigador de la Universidad Tepantlato. Cursando la maestría en Derecho en la UNAM. Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Juzgado Octavo del Tribunal Colegiado en Materia De Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestro en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana. Maestrante César Eduardo Fontes Astorga

Administrativo especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Mtra. Mayela Cortez López

Abogada Postulante, Maestra en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato. Mtro. Raúl Alcantar Estrada

Abogado Postulante. Maestro en Derecho Civil por la Universidad Tepantlato. Doctorando Raul Díaz Rodríguez

Abogado Postulante, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Tepantatlo.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica

42

JUNIO 2013


CATEDRÁTICOS DE LA

LICENCIATURA EN DERECHO Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Doctorando Sergio Cárdenas Caballero

Maestrante Julio César Argumedo Martínez

Abogado Postulante, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Laura Concepción Flores Arias

Abogado Postulante. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Actualmente Doctorando en Ciencias Penales en esta misma Institución.

Abogada Postulante. Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Salvador Bazán Valdez

Doctorando Alejandro Robles Consuelos

Secretario Actuario de primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Catedrática de la Universidad Tepan­tlato. Maestra en Ciencias Penales Especialista en Criminología.

Abogado Postulante, Maestro en Derecho Penal y Doctorando en Ciencias Penales y Juicios Orales. Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz

Abogado Postulante, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Mtro. Amado Manzo Benítez

Secretario Proyectista de primera instancia del Juzgado Sexagésimo Primero civil del TSJDF. Maestrante Julio César Medina Rodríguez

Lic. Jazmín Arellano Mendoza

Secretaria Proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Lic. María del Rocío Aceff Galguera

Secretaria auxiliar del Secretario de Acuerdos de la Septima Sala Civil del TSJDF. Lic. Moisés Ponce Guerrero

Abogado Postulante con Estudios de Posgrado en Derecho Familiar.

Mtro. Carlos Alberto Beltrán Villavicencio

Abogado Postulante Maestrante en Derecho en la UNAM.

Abogado Postulante en Materia Fiscal. Maestro en Derecho Fiscal

Mtro. Pedro López Hernández

Supervisor de la dirección de Justicia Cívica.

Lic. Ricardo Brígido Moreno

Mtro. Holbin Guadalupe Pérez López

Juez Quinto Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Berenice Amparo Rodríguez Vázquez.

Lic. Enrique Alejandro Celis Gilbert

Mtro. Isaac Ortiz Nepomuceno

Asesora Jurídica de la H. Cámara de Senadores y de la SEDENA.

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz, Adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Abogado Postulante.

Abogado Postulante. Lic. Luis Alberto Aguirre Ocaña

Abogado Postulante.

Doctorando Jorge Manuel Orona Negrete

Maestro en Derecho de Amparo. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Maestrante Hugo Morales De La Rosa

Secretario de acuerdos del juzgado Trigésimo Octavo Penal de delitos no graves del TSJDF, cursando Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Abogado Postulante.

Maestrante Himberth Chegue Silva

Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Cursdando la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Doctorando José Guadalupe Palacios Reyna

Lic. Jesús Francisco De Gyves Zárate

Oficial Administrativo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Jorge Karim Pérez López

Secretario Proyectista en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Rito Daniel Villanueva Magdaleno

Abogado Postulante, cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato. Lic. Raziel Avilés Mendoza

Abogado Postulante. Lic. Marco Esteban Aburto Velázquez

Asesor Jurídico.

2013 JUNIO

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Universidad Tepantlato

Licenciatura en

Ingeniería

en Sistemas

RVOE 20120879

¡INSCRÍBETE! PROMOCIÓN:

• Del 1 de Julio al 13 de Septiembre no pagas inscripción y 50% de descuento en colegiaturas. • Del 14 de Septiembre al 7 de Octubre 50% de descuento en inscripción y 25% de descuento en colegiaturas.

HORARIO DE CLASES: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA: •Certificado original de Bachillerato y tres copias. •Acta de Nacimiento certificada y tres copias. •Copia del CURP •6 Fotografías tamaño infantil B/N.

Objetivo: Formar profesionales con un alto nivel competitivo, especializados en Tecnologías de Información, con sólidos conocimientos, habilidades y valores, a través de la integración del componente académico, práctico e investigativo, y que además posean una actitud reflexiva, crítica, creativa y de liderazgo; capaces de trabajar con grupos multidisciplinarios en la creación, diseño y aplicación de Tecnologías de Información avanzadas con el objetivo de incidir en la producción de bienes y prestación de servicios y comprometidos con el desarrollo social, tecnológico e industrial de la sociedad.

PLAN DE ESTUDIOS • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

1er SEMESTRE Introducción a la Ingeniería en Sistemas Fundamentos de Programación Cálculo Diferencial Introducción a la Computación Teoría General de Sistemas Metodología de la Investigación 2o SEMESTRE Cálculo Integral Sistemas operativos Análisis y Diseño de Algoritmos Fundamentos de Administración Ciencias de la Computación Desarrollo y Habilidades del Pensamiento 3er SEMESTRE Principios de Contabilidad Física Lenguaje de Programación I Programación Orientada a Objetos Administración de Proyectos 1 Laboratorio de Informática 1 4o SEMESTRE Probabilidad y Estadística Lenguaje de Programación II Estructuración de Datos Base de Datos I Administración de Proyectos II Laboratorio de Informática II 5o SEMESTRE Diseño Web Base de Datos II Sistemas de Información Técnicas de Programación con Calidad Administración de Proyectos III Laboratorio de Informática III

Inicio d clases e 7 de oc tubre 6o SEMESTRE • Ingeniería de Software I • Programación web • Administración de Redes y Sistemas • Seguridad Informática • Métodos Ágiles de Programación • Laboratorio de Informática IV 7o SEMESTRE • Soporte de Software • Sistemas Distribuidos • Ingeniería de Pruebas • Ingeniería de Software II • Administración de Centros de Cómputo • Laboratorio de Informática V 8o SEMESTRE • Telecomunicaciones • Sistemas ERP • Automatización de Pruebas • Gestión Empresarial • Ambientes Virtuales • Laboratorio de Informática VI 9o SEMESTRE • Auditoría Informática • Legislación Informática • Proyecto Integrador • Programación de Dispositivos Móviles • Formulación y Evaluación de Proyectos Informáticos • Seminario de Investigación

INFORMES Multilínea: (01 55) 5564•8373, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


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Maestrías Ciencias Penales RVOE 20120880 Inicio de clases: 11 de octubre Horario: Viernes de 17:30 a 20:30 Hrs. Sábado de 9:00 a 11:00 Hrs.

Derecho Familiar RVOE 20120883 Inicio de clases: 7 de octubre Horario: Lunes y Martes de 7:00 a 9:00 Hrs.

Derecho Civil RVOE 20120882 Inicio de clases: 9 de octubre Horario: Miercoles y Jueves de 17:30 a 20:30 Hrs.

Plan de estudios en

4 semestres

NUESTROS MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN RECIBIR NINGUNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA NUESTROS CATEDRÁTICOS SON QUIENES ELABORARON EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NUEVA LEY DE AMPARO

DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias

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INFORMES Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


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Doctorado en

RVOE 20120877

INICIO DE CLASES: 7 de octubre

PLAN DE ESTUDIOS

HORARIO: lunes y martes de 7:00 a 9:00 hrs.

1er. Semestre

3er. Semestre

• Metodología de la Investigación I

• Proceso Penal Adversarial

• Antecedentes Históricos del Derecho

• Recursos Procesales

• Penal y Fuentes

• Justicia Especializada para Adolescentes

• Garantías Constitucionales

• Teoría de la Pena, Penas

• Historia de las Ideas Jurídico Penales

• y Medidas de Seguridad

• Criminología I

• Delitos en Particular

2do. Semestre

4to. Semestre

• Metodología de la Investigación II

• Derecho Internacional

• Teoría de la Tentativa

• de los Derechos Humanos

• Autoría y Participación

• Política Criminal

• La Preinstrucción y La Instrucción

• Sistemas Penitenciarios

• Criminología II

• Teoría Jurídica Contemporánea

DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría

• Seminario de Tesis Doctoral

PROMOCIÓN:

Del 1 de julio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura

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JUNIO 2013


CATEDRÁTICOS Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato Dr. Héctor González Estrada Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Antonio Yáñez Rosas Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Dr. Arturo Baca Rivera Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México. Dra. Rosario Ruiz González Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Felipe Landeros Herrera Juez especializado de Control y de Juicio Oral en Ecatepec, Estado de México. Dr. Ciro Betancourt García. Juez Noveno Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Raúl Gutierréz Zamora Distingido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx 2013 JUNIO

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Universidad Tepantlato A través de la

te invita a sus

Doctorados RVOE 20121434

RVOE 20121435

INICIO DE CLASES: 15 de noviembre

INICIO DE CLASES: 9 de octubre

HORARIO: viernes de 17:00 a 21:00 hrs. sábado de 9:00 a 13:00 hrs.

HORARIO: miércoles y jueves de 17:30 a 20:30 hrs.

RVOE 20121436

INICIO DE CLASES: 13 de noviembre HORARIO: miércoles y jueves de 7:00 a 9:00 hrs.

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx

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JUNIO 2013

DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría PROMOCIÓN: Del 1 de julio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura.


CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Dr. Humberto Manuel Román Franco

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. Jesús Reyes Hernández

Juez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México.

Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP). Dra. Laura Contreras Navarrete

Dr. Héctor González Estrada Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Dra. Mónica Ibarra González

Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato. Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato

Dr. Ciro Betancourt García

Mtro. Javier Raúl Ayala Casillas

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Marcelino Sandoval Mancio

Dr. Óscar Alejandro López Cruz

Responsable de la Agencia CUH-2 Coordinación Territorial de Cuauhtémoc 2.

Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas.

Dr. José Antonio Yáñez Rosas

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

www.tepantlato.com.mx

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

2013 JUNIO

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CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR Doctorando José Antonio Navarrete Hernández

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrada por M.L. de la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrada por M.L. de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Gregorio Cervera Rivero

Dra. Margarita Gallegos López

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Óscar Barragán Albarrán

Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María Teresa Cruz Abrego

Distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas

Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando David Suárez Castillo

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. José de Jesús Delgado González

Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar. Dra. Rosario Ruíz González

Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Mtra. María del Rocío Martínez Urbina

Juez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Eduardo Vélez Arteaga

Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

50

JUNIO 2013

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Doctorando María Elena Galguera González

Juez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Vigésimo Sexto de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Juez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez

Juez Décimo Cuarto Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Juez Décimo Quinto de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

www.tepantlato.com.mx

Juez Décimo Cuarto de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Iván Ojeda Salazar

Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Guillermo Álvarez Miranda

Mtro. Edmundo Vásquez Martínez

Magistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco Neri Rosales

Dr. Raúl García Domínguez

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato. Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología. Doctorando Minerva Tania Martínez Cisneros

Juez Décimo Primero de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2013 JUNIO

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REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA REVISTA TEPANTLATO a) Síntesis curricular y laboral del autor. b) Los temas serán jurídicos, exclusivamente inéditos. c) El texto tendrá una extensión entre 15 y 30 cuartillas con sumario y aparato crítico. d) El encabezado no tendrá más de 50 caracteres. e) Los nombres de los capítulos no tendrán más de 44 caracteres. f) El trabajo estará impreso en hojas tamaño carta (sólo por una cara y foliadas) con las siguientes especificaciones: márgenes superior e inferior 2.5 cm y 3 cm de izquierda y derecha; fuente Times 12 puntos, de interlineado 1.5 y párrafo justificado. g) La indicación de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas, estará señalada exactamente en el soporte impreso y en archivos separados. h) Las citas a pie de página deberán seguir el siguiente criterio: nombre del autor(es), apellidos, título del libro, editorial, país, año. Además, nombre completo del prologuista, traductor, coordinador, compilador, etc. Al citar un artículo, título entrecomillado, luego "en", nombre del autor, título del libro en

cursivas, etc., o el nombre de la revista en cursivas. Usar las abreviaturas p. (página) y pp. (páginas). i) La bibliografía (aparte de ser obligatoria e ir al final del texto) empezará con los apellidos del autor y se ordenará alfabéticamente. j) Las citas textuales serán de cinco líneas o menos, entre comillas; las de mayor extensión se ubicarán en un párrafo aparte, sin entrecomillar sin cursivas y a 11 puntos. Los agregados deberán ir entre corchetes. k) Los trabajos podrán ser entregados personalmente en la Universidad Tepantlato: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D. F., o enviados por correo electrónico a: bety_r@universidadtepantlato.edu.mx Además, deberá tener un archivo con los siguientes datos personales: nota biográfica, dirección, teléfono, correo electrónico y una fotografía en alta resolución (300 dpi) del autor. No se devolverán originales.

¿Qué es el ISSN? El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. Algunas de sus funciones son: • El código numérico es obligatorio y necesario. Se requiere para indizar las publicaciones a sistemas que brindan puntajes en favor de los investigadores y sus instituciones. • Identificar el título de una publicación seriada en cualquier idioma y de cualquier parte del mundo. • Brinda un método conveniente y económico de comunicación entre editores y distribuidores bibliográficos, convirtiendo los sistemas de suministro comercial en sistemas ágiles y eficientes. • Se utiliza en bibliotecas, centros de documentación y unidades de información para la identificación de títulos, el pedido y adquisición de publicaciones seriadas y el reclamo de entregas extraviadas. • Simplifica los trámites en los sistemas de préstamo interbibliotecario, en los reportes y listados de los catálogos colectivos.

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• Se utiliza en algunos países para el control en los sistemas de depósito legal, servicios postales y en los de codificación de barras. • Sirve para darle un número exacto a las publicaciones que se hacen en todo el mundo. • El ISSN consta de ocho cifras dividido en dos grupos de cuatro números (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de México, la gestión de los ISSN México corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor. • La revista Tepantlato cuenta con el ISSN 1665-0689 desde el año 2001. Por ello todas nuestras publicaciones están protegidas por la ley y cuentan con el aval de la comunidad internacional. Nuestros autores pueden estar confiados en que sus derechos como autores están resguardados. Sólo nos queda agradecer a todos los colaboradores de la revista que, a lo largo de estos años, han compartido generosamente sus conocimientos e invitarles a que sigan escribiendo, con la garantía y confianza que la revista Tepantlato siempre ha tenido para con sus autores.


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REVISTA VIRTUAL tepantlato.com.mx es el sitio web de la Revista Tepantlato. Sabemos de la importancia de la tecnología en nuestros días, por ello digitalizamos la revista para llegar al público cibernauta que cada vez es mayor, especialmente entre la juventud, con el objetivo de difundir la cultura jurídica. En este espacio virtual también puedes anunciar tu producto a través de banners, botones, cintillos, pop-up window, etc., y tener la garantía de entrar a ese universo lleno de posibilidades y oportunidades: Internet. Es una herramienta indispensable que cualquier sistema de publicidad haga uso de este poderoso medio. Nosotros te ofrecemos esa posibilidad.

ESTACIÓN DE RADIO Tepanradio es un espacio creado donde la juventud, la música y la cultura conviven en un proyecto que se distingue de los otros por ser una estación original y sin compromisos de ningún tipo. Locutores carismáticos te llevan las 24 hrs. del día música de todos los géneros, además de invitarte a interactuar con ellos. Anúnciate por medio de un spot de radio, tú eliges la voz que más te guste de nuestros locutoras y locutores, música de acuerdo a tu idea, guión, producción y edición de audio. Checa nuestra programación en www.tepantlato.com.mx/ radio.html. ¡Escúchalos y conócelos!

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CANAL CULTURAL Tepantlato Tv es una nueva forma de hacer televisión vía Internet cuyo horizonte temático de programación abarca desde las artes plásticas mexicanas, desde luego la materia jurídica, hasta nuestras raíces prehispánicas donde mostramos la riqueza de los sitios arqueológicos conocidos y menos conocidos del territorio mexicano, con una visión comprometida con nuestro entorno histórico y respetuosa de la cultura sin dejar de lado el sentido del humor; proyecto realizado por un grupo de jóvenes entusiastas que tienen como principal objetivo seguir innovando la cultura y participar del cambio generacional a través de las redes sociales. Te invitamos a que accedas www.tepantlato.com.mx/ tv.html o youtube.com/TepantlatoEnVivo, por si te perdiste algunos de nuestros programas en vivo, y conozcas las posibilidades que te puede ofrecer un spot publicitario así como a aprovechar el potencial que las redes sociales te pueden brindar. Todo un paquete publicitario ajustado a tus objetivos.


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Tepantlato TV Hora

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Viernes

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Conciertos

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Conciertos

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Conciertos

Documental

Cine Internacional

Documental

Conciertos

12 a 13 hrs.

Arte y Cultura / Retransmisión

EL ático/ Retransmisión

Documental

Documental

Conciertos

13 a 14 hrs.

Maestros detrás de las ideas

EL ático/ Retransmisión

Tlamaki TV

Opinión-Es (retransmisión)

Conciertos

14 a 15 hrs.

Entre Argumentos

Tlamaki TV

Maestros detrás de las ideas Tlamaki TV

Conciertos

15 a 16 hrs.

El ático (Retransmisión)

Conciertos

Documental

Arte y cultura (Retransmisión)

El ático (en vivo)

16 a 17 hrs.

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

Documentales

Documental

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Documentales

Cine Internacional

Documentales

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Tlamaki TV

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Serie de cortos

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Serie de cortos

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Pop en Español

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9 a 10 hrs.

Te Quedaste Pegado

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10 a 11 hrs.

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

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Bailamos

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Bailamos

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Deportazo

Música en Inglés

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Deportazo

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Música en Inglés

Música POP Retro

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15 a 16 hrs. 16 a 17 hrs. 17 a 18 hrs. 18 a 19 hrs. 19 a 20 hrs. 20 a 21 hrs.

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Te invito REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL V. 1, Número 1, Marzo 2013. UNAM Fundada en 2012, la Revista Latinoamericana de Derecho Comercial Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se publica por la necesidad de contar con un foro para promover el estudio del Derecho Comecial Internacional en América Latina. LATAM Journal pretende proporcionar una comprensión profunda, un examen minucioso y un debate constructivo de normas y políticas sobre las prácticas comerciales en la región de América Latina y otras regiones del mundo. Los objetivos últimos de LATAM Journal son los de proporcionar una percepción profunda y constructiva de las prácticas relacionadas, directa o indirectamente con las cuestiones del Derecho Comercial Internacional; en particular cubriendo el Derecho Económico Internacional, Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión y de la misma manera, contribuir al desarrollo de estas prácticas. LATAM Journal invita a la presentación de manuscritos, desde perspectivas jurídicas sobre las cuestiones de interés para el Derecho Comercial Internacional, ya sea en español o inglés. Todos los manuscritos serán sometidos a un proceso de revisión por parte del Consejo Editorial a fin de garantizar un alto nivel y calidad en los materiales. LATAM también recibe con interés la presentación de comentarios sobre libros publicados, notas legislativas y de conferencias y comentarios sobre jurisprudencia. El Consejo Editorial de LATAM Journal está compuesto por expertos en Derecho Comercial Internacional de distintas nacionalidades, distinguidos académicos y practicantes. Una vez que el manuscrito es aceptado para su publicación, este será traducido al español o inglés, según sea el caso para ser publicada en ambos idiomas.

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REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Universidad Católica de Temuco La Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Temuco es una publicación periódica de carácter académico y científico. Su finalidad es generar un espacio de diálogo del conocimiento especializado en el ámbito de las Ciencias Jurídicas, de la Ciencia Política y de las Políticas Públicas, a través de la difusión de los resultados de las investigaciones desarrolladas tanto a nivel nacional como internacional en los espacios americano y europeo. La Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política es una publicación semestral y se encuentra indexada en Latindex, Sistema Regional de Información en Línea para revistas científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal. También se encuentra incorporada al catálogo de Dialnet y al catálogo de la Universidad de Chile.

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PODER JUDICIAL Análisis en torno al reconocimiento social. Casos de México, España y Estados Unidos. Prólogo de Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. José Faustino Arango Escámez La sociedad ha puesto especial atención en sus Poderes Judiciales, esperando obtener una respuesta clara, concreta pero principalmente eficaz a sus demandas de justicia, realizando una evaluación cada vez más constante, crítica y rigurosa del funcionamiento de sus juzgados, tribunales y cortes, a lo cual no escapan sus juzgadores y el personal judicial que conforma el elemento humano de esas instituciones jurisdiccionales. Los Poderes Judiciales deben buscar no sólo el fomento de ese reconocimiento social sino su incremento, para lo cual se plasman ideas que invitan al análisis en torno a factores que pueden incidir en la labor jurisdiccional y que se traduzcan en materializar el objetivo de acrecentar ese reconocimiento, siempre procurando impartir justicia de manera efectiva y dotando de seguridad jurídica a los justiciables que se podrían ver sometidos eventualmente a una decisión proveniente de esos entes jurisdiccionales. Esta obra estudia el tema del reconocimiento social en los Poderes Judiciales, con un enfoque especial en el caso de México, tomando también como referencia los casos de España y Estados Unidos, a efecto de realizar una comparación y nutrir este trabajo a partir del análisis de ciertos factores que se considera influyen o impactan en la sociedad.

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Correspondencia

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La Universidad Tepantlato expresa sus condolencias al

Mtro. Alejandro Robles Consuelos profesor de la Licenciatura en Derecho, por el fallecimiento de su padre

Sr. Leopoldo Robles Suรกrez Acaecido el pasado jueves 4 de julio de 2013 Descanse en Paz


La Universidad Tepantlato lamenta el sensible fallecimiento del Juez y distinguido catedrático de esta institución

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez Acaecido el día 2 de julio del presente año Descanse en Paz


Entrega de becas de titulación a universitarios

La Universidad Tepantlato lamenta el sensible fallecimiento del Juez y distinguido catedrático de esta institución

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez Acaecido el día 2 de julio del presente año Descanse en Paz

El pasado 21 de marzo, en el auditorio Raoul Fournier de la Facultad de Medicina, ante un foro de más de 700 personas, integrado por los becarios y sus familias, el Programa de Vinculación con los Exalumnos llevó a cabo la cuarta entrega de su fondo de becas para la titulación, entregando 400 estímulos a universitarios que han cubierto el cien por ciento de los créditos de licenciatura. Las becas para la titulación consisten en un estímulo mensual de 1,000 pesos durante seis meses, como un apoyo para realizar la tesis y obtener el grado, dirigido a estudiantes de alto rendimiento académico, como fue el caso de los alumnos beneficiados, todos ellos con un promedio superior a nueve en sus respectivos planes de estudio. Los universitarios beneficiados provienen de 23 entidades académicas, tanto de Ciudad Universitaria como de las diversas escuelas y facultades, y son estudiantes de más de la mitad del centenar de carreras ofrecidas por la Universidad.


El Dr. Enrique González Barrera, presidente del Colegio Nacional de Asociaciones de Exalumnos de la UNAM y del Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM, FES Aragón, en representación de las asociaciones de exalumnos, destacó la enorme oportunidad que tienen los egresados de seguir contribuyendo a su Alma Máter, especialmente cuando el esfuerzo beneficia a los estudiantes actuales y recordó el enorme compromiso, expresado por el humanista José Vasconcelos, de realizar todos los esfuerzos para ofrecer un sistema educativo para todos con calidad y equidad.

Los alumnos de la Escuela Nacional de Música, Aída Padilla Nateras en la flauta y Jesús Martínez Garnica en la guitarra, integrantes de “Tremolato Dúo”, realizaron una destacada y muy agradable interpretación musical del compositor argentino Astor Piazzolla, dando un toque especial a la reunión.


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