Abril 2013

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TEPANTLATO issn-1665-0689

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Publicación MENSUAL • 5a. época • Número 44 • abril 2013

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De izquierda a derecha: Mtro. Mario Mendoza Castañeda, Rector de la Universidad Americana de Acapulco; Mtro. Alejandro Vargas Enzástegui, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero; Dr. Jesús Martínez Garnelo, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero; Mtro. Rutilo Ernesto Guevara Clavel, Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito en Acapulco; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Lic. María de Lourdes Garduño Rebolledo; Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Acapulco; Lic. Ezequiel Larumbe Radilla, Presidente de la Barra Nacional de Abogados de Acapulco.

El 22 de febrero de 2013 se llevó a cabo la presentación del libro, Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica*, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Acapulco, Guerrero. * Hoy Nueva Ley de Amparo, promulgada el 1 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril y entró en vigor el 3 de abril del mismo año.

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Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, estudiantes y abogados postulantes que asistieron a la Presentación del libro Análisis del Proyecto Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Acapulco, Guerrero.


Firma de ejemplares

Magistrado Ricardo Romero Vรกzquez

Juez Alejandro Vargas Enzรกstegui


contenido

Director Enrique González Barrera Editor responsable Enrique González Barrera Consejo editorial Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera Diseño editorial Jorge Humberto Díaz Fonseca J. Eduardo Carter Maturano Corrección de estilo Alejandro López Jiménez Coordinación de arte y cultura Reyna Zapata Valdez Ventas publicidad y mercadotecnia Verónica Osorno gerencia@tepantlato.com.mx Canal cultural Ary Correa Medina Nancy Estrada Gaspar Rubén Morales Alfaro Roberto Pérez Hernández Tepanradio Claudia Nava Revista Digital Erick Fernando Reyes Montes Suscripciones suscribete@tepantlato.com.mx (01 55) 5530•8365 / 5674•3860

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Editorial IN MEMORIAM

Contenido jurídico

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El liderazgo del juzgador en la función jurisdiccional Lic. José Luis Legorreta Garibay

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Análisis de la Reforma Constitucional de fecha 10 de junio del año 2011 Mtra. Olga Chávez García

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Palabras del Lic. Luis Raúl González Pérez Licenciaturas, Maestrías y Doctorados Cursos y talleres

Arte y Cultura Jimena García Lozano Te invito a leer un libro Correspondencia

REVISTA TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 4, N°. 44, Abril 2013. Publicación quincenal. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www.tepantlato.com.mx; suscribetepan@gmail.com. Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Distribuida: en el D.F. y Área Metropolitana por Universidad Tepantlato, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón e Incija Ediciones; y en el resto de la República por SEPOMEX con registro No. PP091636. Impreso por Grupo Editorial GPI, Calle Hidalgo 190, Col. Sta. Anita, C.P. 08300, Mèxico, D.F. Tel. 5578-8830. Número de tiraje: 25,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

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Presidencia de la República. Secretarías de Estado. Gobernadores Constitucionales en toda la República. Jefatura de Gobierno del D.F. Cámaras de Diputados y Senadores. Asamblea de Representantes. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro. Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales.

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Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República, Magistrados y Jueces. Procuraduría General de la República y Subprocuradores. Representantes de la PGR en cada estado de la República. Procuraduría General de Justicia del D.F. y Subprocuradores. Agentes del Ministerio Público. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jefes Delegacionales, Directores Jurídicos y de Gobierno, Subdirectores. Titulares de las Procuradurías Generales

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de Justicia de cada estado y Subprocuradores. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bancos y Casas de Bolsa. Embajadas y Oficinas Consulares. Rectores de Universidades Públicas y Directores de Facultades de Derecho. Compañías Radiodifusoras y Televisoras. Hoteles. Restaurantes. Organizaciones No Gubernamentales. (ONG) Notarías. Compañías de Seguros y Fianzas. Compañías Automotoras Suscriptores.

Fotografía: Ing. Edgar González Salgado, Fotografías Universitarias, Yugoslavia 7, Bosques de Aragón. Tel. 5766•0543. e-mail: edgaresunam@hotmail.com ¿Qué es Tepantlato? En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato; en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por lo tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.


Editorial El dos de abril de dos mil trece, concluyó uno de los procesos legislativos más largos de los tiempos modernos, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República. La historia comenzó formalmente el quince de febrero de dos mil once, cuando se presentó en la Cámara de Senadores la iniciativa por dos de los partidos más importantes de nuestro país. Esto ocurrió cuando la reforma constitucional a los artículos 94, 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aún no se completaba, pues apenas se encontraba en el proceso de aprobación en las legislaturas locales. El grupo especial de la Maestría en Derecho de Amparo, para Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que se cursa en la Universidad Tapantlato acordó que el programa se viera a la luz de dicho proyecto; se hizo el estudio correspondiente y, de entrada, se plantearon observaciones a sesenta y cuatro artículos que la Cámara de Senadores acogió en un ochenta a noventa por ciento, los cuales se incorporaron al proyecto que se utilizaba a partir de julio de ese año en los diferentes foros de consulta que se organizaban a lo largo y ancho del país. El trece de octubre de ese año se aprobó una minuta de proyecto de la Cámara de Senadores, la cual también fue materia de análisis en la citada maestría, haciendo diversas observaciones, las cuales fueron incorporadas en el proyecto de minuta que presentó en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados Don Arturo Zamora Jiménez pero dicho proyecto nunca se discutió, hasta donde sabemos. Así transcurrió más de un año de aprobada la iniciativa en la Cámara de Origen. Finalmente, el doce de febrero de dos mil trece la Cámara Revisora aprobó la minuta del Senado con modificaciones a quince artículos –catorce de ellos para hacer presiones- y sólo uno, el 166 (referente a los efectos de la suspensión cuando el acto reclamado afecta la libertad personal del quejoso, motivo por el cual la devolvió a la Cámara de Senadores, que las aceptó y aprobó el diecinueve de marzo. El uno de abril, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto la promulgó, el día dos de ese mes se publicó en el Diario Oficial y entró en vigor al primer instante del tres de abril de dos mil trece. El mismo día de la promulgación, la imprenta universitaria concluía la primera reimpresión del libro: Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica. La Universidad Tepantlato y la revista del mismo nombre se congratula y felicita al mencionado Grupo Especial de la Maestría en Derecho de Amparo y a su Coordinador, el Doctor Ricardo Romero Vázquez por el éxito de la obra que esta institución de educación superior apoya y promueve a lo largo y ancho del país.


maestría en

Juicios O

Familiar • Penal •

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 4 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 4 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada Original del certificado de estudios totales de Licenciatura

En esta maestría se analizará el Juicio

4 semestres Inicio de clases: 20 de mayo 2013 horarios: Tronco Común 1er. y 2do. Semestre • Turno Matutino Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 hrs. • Turno Vespertino Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 hrs. • Turno Sabatino 8:30 a 13:00 hrs. Especialidades 3er. y 4to. Semestre • Materia Familiar Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 • Materia Civil Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 • Materia Penal Sábados 8:30 a 13:00

tronco común (ÁREA BÁSICA)

ÁREA FAMILIAR

2do. Semestre • Introducción al Razonamiento Jurídico • Técnicas de Litigación • Lenguaje Corporal • Beneficios de la Técnica de la Oralidad en la Administración de la Justicia

4to. Semestre • Juicio Familiar Oral Comparado • Taller de Representación de Juicios Orales • Juicio de Amparo en Materia Familiar • Seminario para obtener el Grado (examen práctico de Juicio Oral)

ÁREA CIVIL-MERCANTIL

ÁREA PENAL

4to. Semestre • Sentencia y su Ejecución en los Juicios Civiles y Mercantiles • Juicio Oral Civil y Mercantil Comparado • Medios de Impugnación y Juicio de Amparo • Seminario para obtener el Grado (examen práctico de Juicio Oral)

4to. Semestre • Recursos en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Ejecución de Sanciones en el Procedimiento Acusatorio • Taller de Representación de Audiencias en el Procedimiento Acusatorio • Seminario para obtener el grado (examen práctico de Juicio Oral)

1er. Semestre • Metodología de la Investigación • Antecedentes de la Oralidad • Principios de la Oralidad • Oratoria

3er. Semestre • Juicios Orales Civiles y Mercantiles. Formalidades Generales • Principios Fundamentales de los Juicios Orales Civiles y Mercantiles • Conciliación y Mediación • Pruebas y Audiencias en los Juicios Orales Civiles y Mercantiles

Concepto

Costo normal

Descuento 30%

INSCRIPCIÓN 1er Semestre

$4,070.00

$2,849.00

MENSUALIDAD

$4,554.00

$3,187.00

INCORPORACIÓN A S.E.P. $300.00 CREDENCIAL ANUAL

$350.00

de Amparo

3er. Semestre • Controversias Familiares Sujetas a la Oralidad • Procedimientos del Juicio Oral en Materia Familiar • Medios de Impugnación • Ejecución de Sentencias

3er. Semestre • Etapa de Investigación en el Procedimiento Acusatorio • Etapa Intermedia en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Juicio en el Procedimiento Acusatorio • El Sistema Acusatorio en relación a los Adolescentes en Conflicto con la Ley

Como parte de los trabajos de investigación de la Universidad Tepantlato, en esta maestría se elaborarán tres obras respectivas a cada área del Juicio Oral: Familiar, Penal y Civil-Mercantil. En la actualidad, es necesario ajustarnos a la realidad del Juicio Oral en nuestro sistema jurídico, para ello contamos con los mejores expertos en la materia.

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

30% de descuento hasta el 20 de mayo. NOTA: Favor de realizar su depósito en la siguiente cuenta Bancaria a nombre de la Universidad Tepantlato, A.C. BBVA BANCOMER 0191357026 TRANSFERENCIA INTERBANCARIA 012180001913570262


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Orales

universidad tepantlato

• Civil-Mercantil cupo limitado

con la Nueva

Ley por especialistas en la materia

“El ejercicio realizado por este grupo de jueces y magistrados logró sistematizar y presentar a la consideración de todos los operadores jurídicos que asistieron a la XII Jornada de Actualización Jurídica, organizadas por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Tepantlato y las Regiones Tercera y Quinta de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el contenido y las observaciones realizadas por los maestrantes y sus inductores, a cada uno de los 271 artículos del Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley de Amparo, aprobado por la Cámara de Senadores. El trabajo realizado evidencia que el análisis de cada uno de los preceptos del proyecto se realizó en un contexto académico, incorporando circunstancias pragmáticas que cada expositor tomó de su experiencia judicial, lo cual hace que sus comentarios sean de gran valía. El esfuerzo realizado permite difundir este nuevo sistema de control constitucional, que obedece al anhelo de toda sociedad moderna de vivir bajo el amparo de un mejor marco normativo, que tenga en cuenta valores históricos, morales, culturales que sus integrantes conocen y desean practicar, y que sea objetivo, conocido y previsible. Esta memoria permite conocer anticipadamente el panorama que advirtieron los integrantes de la maestría respecto a cambios estructurales que dan lugar a un nuevo juicio de amparo, como son: la protección de las garantías que siempre ha previsto la Constitución y de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales; la modificación de plazos, con tendencia evidente de incrementarlos; la inclusión de la firma electrónica; una nueva reglamentación de los incidentes, que pretende darles claridad y concisión; la variación al principio de instancia de parte agraviada, en donde se regula el interés jurídico, el interés legítimo y el amparo colectivo; la declaración general de inconstitucionalidad y la incorporación expresa de la apariencia del buen derecho en materia de suspensión.”

Juan N. Silva Meza Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Catedráticos TRONCO COMÚN Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá

Dra. María Margarita Gallegos López

Mtro. Jesús Eduardo Nava Carmona

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Mtra. Blanca E. del Rosario Zamudio Valdés

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. María Magdalena Díaz Román de Olguín

Lic. Silvia Gómez González

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Lic. Juan Jiménez García

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Loredo Abdalá

Mtro. Fernando Bárcenas Vázquez

Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Sergio Fidel Flores Muñoz

Mtro. René Alberto Santillán Chapa

Juez Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Juan Luis Castro Martínez

Mtro. Nicéforo Guerrero Espinosa

Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Mtro. Luis Armando Yudico Colín

Jefe de la Unidad de atención al derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE, Zona Norte Dr. Enrique Farfán Mejía

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, profesor visitante de la Universidad del Valle de México Campus Hermosillo y profesor de la UNAM

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Catedráticos del área familiar Doctorando Fernando Rangel Ramírez

Mtra. Patricia Ortiz Contreras

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Andrés Linares Carranza

Lic. Juan Miguel Morales Monter

Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Oscar Gregorio Cervera Rivero

Mtra. Sara López Pantoja

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Adriana Canales Pérez

Doctorando Eduardo García Ramírez

Magistrada de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Miriam Olimpia Lozano Rodríguez

Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando David Suárez Castillo

Agente del Ministerio Público supervisor en funciones de responsables de agencia en Materia Familiar


Catedráticos del área Penal Dr. Humberto Manuel Román Franco

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Cristóbal Urrutia Fernández

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de Adolescentes para Delitos Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Jorge Ojeda Velázquez

Dr. Mauro Morales Sánchez

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Primer Circuito

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Fernando Córdoba del Valle

Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Noveno de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Arturo Baca Rivera

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Dr. Felipe Landeros Herrera

Juez Especializado de Control y de Juicio Oral en en Ecatepec, Estado de México.

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal Dr. Oscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación

Dr. Héctor González Estrada

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Ciro Betancourt García

Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Amado Azuara González

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Olga Chávez García

Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla.

Juez de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado de México con residencia en Chalco y Nezahualcóyotl

Dra. Rosario Ruiz González

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Javier Raúl Ayala Casillas

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Catedráticos del área civil-mercantil Doctorando Fernando Rangel Ramírez

Lic. Josefina Rosey González

Lic. David López Rechy

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Indalder Infante Gonzales

Lic. Judith Cova Castillo

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Lic. Bruno Cruz Jiménez

Mtra. Rosalba Guerrero Rodríguez

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Lic. María Esperanza Hernández Valero

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuarto de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Lic. Hiram Arturo Cervantes García

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo de Oralidad Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Tercero de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Lic. Leticia Medina Torrentera

Lic. Onésimo Lugo Godínez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Mtra. Margarita Cerna Hernández

Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic Tanny Favela Meraz

Coordinadora de Asesores del Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez 2013 ABRIL

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Universidad Tepantlato MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO

Iniciamos en Junio

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lo largo de 150 años, la Ley de Amparo se ha constituido como el instrumento procesal por excelencia en la protección de los derechos constitucionales de los habitantes de nuestro país. La evolución a nivel internacional de la protección de derechos humanos dio lugar, en nuestro sistema jurídico, a las reformas constitucionales del 6 y del 10 de junio de 2011, en materia de amparo y de derechos humanos, por lo que ahora la Ley de Amparo requiere de ajustes a este nuevo esquema”

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“La trascendencia de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos implica esfuerzos institucionales que involucran a todos los operadores jurídicos. En ese marco, el Poder Judicial de la Federación ha realizado esfuerzos para, aun ante la ausencia normativa, lograr una protección efectiva de derechos humanos. En ese contexto, se han realizado actividades de capacitación, publicaciones, foros, cursos y encuentros institucionales; asimismo, se creó en el Consejo de la Judicatura Federal, la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos, y también se han emitido acuerdos generales de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, con ese objetivo.” “Me congratulo de los esfuerzos realizados por el Poder Judicial de la Federación en su conjunto y del compromiso de todos sus integrantes por participar en este proceso de cambio, involucrando directamente a todos los operadores jurídicos al poner al alcance de la sociedad un estudio reflexivo, propositivo y accesible”.

Juan N. Silva Meza Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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a Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Regiones Tercera y Quinta, a través del grupo de jueces de distrito y magistrados de Circuito que cursaron la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato, decidió estudiar a profundidad la iniciativa del Proyecto de Ley de Amparo presentada en la Cámara de Senadores por Jesús Murillo Karam y Alejandro Zapata Perogordo. Nuestro grupo realizó observaciones a 64 artículos de esa iniciativa, las cuales se hicieron llegar a las mesas de trabajo del Senado; con agrado se advirtió que un gran número de ellas se reflejó en las siguientes versiones con las que trabajó en las consultas y foros que llevó a cabo en el territorio nacional, y culminó con la minuta aprobada en la sesión plenaria del 13 de octubre de 2011. Nuevamente el grupo de la Maestría se concentró en el estudio de esa minuta e hizo llegar a la Cámara de Diputados las opiniones respectivas. En dicha Cámara no se logró un acuerdo parlamentario, a pesar de tener conocimiento de que había al menos dos proyectos de minuta. Ante ese panorama, los maestrantes e inductores propusimos que la XII Jornada de Actualización Jurídica que organiza la Universidad Tepantlato tuviera como finalidad exponer nuestro punto de vista acerca del Proyecto. Se determinó que cada ponente expusiera 10 artículos durante 30 minutos, tiempo que desde luego resulta insuficiente para un estudio de mayor profundidad, pero sí se solicitó que se hiciera una introducción, el desarrollo del tema y la elaboración de las láminas de apoyo respectivo, todo lo cual se incorpora ene esta obra. Esperamos realizar un estudio más analítico en un trabajo posterior. Nuestro estudio, aún cuando deriva de lo expuesto en el aula, refleja exclusivamente el punto de vista del ponente en el correspondiente marco académico, aunque tenemos como idea común que no existe una ley perfecta sino perfectible. Examinamos los preceptos con la idea de darlos a conocer en primer lugar y, después de hacer una comparación con la ley vigente y la jurisprudencia que la ha interpretado, aterrizamos tal exposición según la experiencia de cada quien, fijando la posición personal. La publicación de este trabajo sólo tiene fines académicos, pues los derechos económicos que pudieran obtenerse se han cedido a la Universidad Nacional Autónoma de México, con el propósito de que se otorguen becas para titulación a sus alumnos de excelencia en todas las áreas del conocimiento.”

Magistrado Ricardo Romero Vázquez

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catedráticos Dr. Ricardo Romero Vázquez Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Aucencio Romero Hernández Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Doctorando Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Doctorando Angélica Marina Díaz Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito. Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías Magistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México. Mtra. María Gabriela Rolón Montaño Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro.Víctor Manuel Méndez Cortés Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

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Mtro. Javier Cardoso Chávez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdova del Valle Juez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Carlos López Cruz Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

Mtro. José Manuel Hernández Saldaña Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño Chavéz Magistrado del Decimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mtra. Gloria Avecia Solano Juez Sexto Penal de Distrito Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Mtro. Rolando González Licona Magistrado del Decimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Prime Circuito. Mtro. César Thomé González Magistrado del Segundo Tribuanl Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Region del Distrito Federal. Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Análisis del Proyecto de

Nueva Ley de Amparo Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica Hoy Nueva Ley de Amparo, promulgada el 1 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril y entró en vigor el 3 de abril del mismo año. Contiene una Addenda sobre los artículos reformados Los beneficios económicos obtenidos son destinados a becas de titulación para alumnos con excelencia académica y para la Escuela Nacional Preparatoria Número 4, Vidal Castañeda y Nájera de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esta obra se adquiere sólo en la Universidad Tepantlato y en las librerías de la Universidad Nacional Autónoma de México Universidad Tepantlato Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06760 Teléfono: (01 55) 5564 8373

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Próximamente

Diplomado en Juicio de Amparo

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(CUPO LIMITADO)

stamos elaborando este diplomado con la calidad jurídica y académica que siempre nos ha caracterizado. Aunque sabemos que existen varios cursos sobre el mismo tema, el nuestro cuenta con la experiencia y la excelencia que requiere el conocimiento del Juicio de Amparo. En él participarán Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, quienes elaboraron el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, y estará coordinado por el Magistrado Ricardo Romero Vázquez.

CATEDRÁTICOS

Dr. Ricardo Romero Vázquez Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Aucencio Romero Hernández Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Doctorando Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Doctorando Angélica Marina Díaz Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito. Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías Magistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México. Mtra. María Gabriela Rolón Montaño Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro.Víctor Manuel Méndez Cortés Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Javier Cardoso Chávez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdova del Valle Juez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Carlos López Cruz Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

Mtro. José Manuel Hernández Saldaña Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño Chavéz Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mtra. Gloria Avecia Solano Juez Sexto Penal de Distrito Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Mtro. Rolando González Licona Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Prime Circuito. Mtro. César Thomé González Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Region del Distrito Federal. Mtro. Alejandro Vargas Enzástegui Juez Octavo de Distrito en el estado de Guerrero


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Euquerio Guerrero López Nació en la ciudad de Guanajuato en 1907. Obtuvo el título de abogado y notario público en la Escuela de Leyes de la ahora Universidad de Guanajuato (1929). Fue agente del Ministerio Público Federal adscrito al estado de Guanajuato (1931), jefe del Departamento Consultivo de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República (1936), jefe del Departamento de Gobernación de la Secretaría de Gobernación (1938) y presidente sustituto (1940) y presidente titular (1943) de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fungió como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Guanajuato (1932-1933 y 1934-1937). El presidente de la república, Gustavo Díaz Ordaz lo nombró ministro numerario de la SCJN (octubre de 1970); quedó adscrito a la Cuarta Sala y se le eligió como presidente del Alto Tribunal en 1974. Renunció al ser nominado a senador por el estado de Guanajuato (1976). Siendo senador, fue designado director general del Instituto Nacional de la Senectud, creado a sugerencia de él (1979). Entre otros, fue miembro de la Mesa Directiva de la Asociación Mundial de Magistrados y Jueces; presidente de la Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad, A.C., y socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo. La Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales le otorgó la Venera de la Legión de Honor Judicial (1972). Impartió Derecho Público, Administrativo y Civil, y Garantías y Amparo en la Escuela de Leyes de la Universidad de Guanajuato, Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la UNAM y en la Facultad de Relaciones Industriales de la UIA, y Derecho Internacional Público en la Escuela Superior de Guerra. Fue Rector de la Universidad de Guanajuato (1967). Entre sus obras destacan Manual de Derecho del Trabajo y Técnica y Humanismo. Intervino en la redacción de los Códigos Civil, Penal y de Procedimientos Civiles y Penales de Guanajuato. Murió en la Ciudad de México en 1990.

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Trayectoria Académica

Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Actualmente cursa la maestría en Ciencias Penales, impartida por la Universidad Mexicana de Educación a Distancia, Secretaría de Educación y Posgrado. Ha recibido diversos cursos y diplomados entre los que destacan el de “Especialización Judicial”, “Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito” (Tercera Generación); “El Juicio de Amparo Indirecto en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Retos y Perspectivas”;“La Oralidad en el Proceso Mercantil”; “Jornadas de Actualización Jurisprudencial”; “Medios Alternos de Solución de Conflictos en Materia Mercantil”; Diversos cursos de Actualización Legislativa y Jurídica en materias Penal, Administrativa y Fiscal, así como el Diplomado sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, desde la perspectiva constitucional, impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lic. José Luis Legorreta Garibay Juez Primero de Distrito en el estado de Oaxaca

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Trayectoria Profesional

En el Poder Judicial del estado de Michoacán, se desempeñó como Actuario adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Maravatío, Michoacán y Secretario adscrito al Juzgado Tercero de lo Penal de Uruapan, Michoacán. Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado como Actuario judicial y Secretario Judicial adscritos al Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Oaxaca; Secretario de Acuerdos y Secretario de Tribunal adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito; Secretario Técnico (adscrito a ponencias de consejeros y a la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal y Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en la citada materia y entidad. Actualmente es Juez Primero de Distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

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El liderazgo del juzgador en la función jurisdiccional

El liderazgo del juzgador

en la función jurisdiccional Lic. José Luis legorreta garibay

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s un tema que considero estaba vigente hace diez años, cuando estudiábamos la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, que continúa y continuará vigente. Tema polémico respecto del cual realizaré algunas reflexiones personales, por supuesto, respetando las discrepancias que sobre el mismo se pudieran suscitar. Quiero empezar recordando una de nuestras clases de aquella especialidad, la de relaciones humanas, recuerdo que el instructor nos pidió que formáramos equipos a efecto de que hiciéramos una representación de cómo eran los titulares en nuestros respectivos órganos jurisdiccionales, todos éramos secretarios y estábamos concursando para ser jueces de distrito, recuerdo también que las representaciones que hicimos no fueron del todo favorables para los titulares, por ello creo que es momento de reflexionar, si ahora que nos desempeñamos como jueces y magistrados, después de diez años de aquella anécdota, les pidiéramos a nuestros colaboradores hicieran una representación de cómo es nuestro trato hacia ellos, de cómo influimos en ellos, cuál sería el resultado, concluiríamos en que somos buenos líderes en los órganos jurisdiccionales. Pero que entendemos por liderazgo, o como se define el liderazgo, de acuerdo con el diccionario de la real academia de la lengua española, líder es “la persona a la que un grupo sigue reconociéndola como jefe u orientadora”, para el tema que nos ocupa, considero que el liderazgo “es influencia, es la capacidad

de conseguir seguidores”, existe un proverbio que dice “el que piensa que dirige y no tiene a nadie siguiéndole, solo está dando un paseo”; sin embargo, la mayoría define el liderazgo como la capacidad de alcanzar una posición, no de obtener seguidores. Para ser un buen líder dentro de la función jurisdiccional, por supuesto que lo primero es cumplir con los principios de la ética judicial, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, es necesario capacitarnos día a día, obtener los mejores títulos, estar al pendiente de las reformas constitucionales, de la jurisprudencia, de los nuevos retos y paradigmas a nivel internacional, pero eso no es todo, el verdadero liderazgo es más que tener autoridad, es más que haber recibido capacitación técnica o científica y seguir los procedimientos apropiados. El verdadero liderazgo consiste en ser la persona a quien otros seguirán gustosa y confiadamente. Un líder es grande, no por su poder, sino por su habilidad de hacer surgir poder en otros. El éxito sin que se pueda transmitir a otros es un fracaso. La principal responsabilidad de un trabajador es hacer su trabajo personalmente. La principal responsabilidad de un líder es capacitar a otros para hacer el trabajo. La clave del liderazgo son las prioridades Para la institución las prioridades son, en esencia, las estadísticas, el promedio de asuntos ingresados y resueltos, las sentencias impugnadas, el porcentaje de eficacia del ór-

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gano jurisdiccional, los asuntos pendientes de resolver, su dilación, así como la comprobación del cumplimiento de recomendaciones, véanlo en los dictámenes que recaen a las visitas de inspección y a los informes circunstanciados. Para las partes, la prioridad, por supuesto, son el resultado de sus asuntos. Para el juzgador dentro del órgano jurisdiccional, la prioridad debe ser su gente, cuando les hace saber que lo más importantes para usted es su personal y se los demuestra, conociendo primeramente su trabajo, capacitándolos como usted lo hace, motivándolos a trabajar en equipo, teniendo reuniones de trabajo constantemente para comentar las reformas, los nuevos criterios, los asuntos complicados, pero sobre todo, cuando saben que siempre estará dispuesto a escucharlos, que no importa si tienen algún asunto complicado o urgente, que ellos serán siempre su prioridad, porque para esto hay un equipo unido que los respalda; debe tenerse la certeza de que las prioridades de la institución, las prioridades de las partes, siempre, siempre saldrán adelante. Por supuesto que no todo es armonía y buenos momentos, hay otros en los que se debe poner disciplina y actuar con rigidez en el órgano jurisdiccional, si la conducta de alguno de nuestros colaboradores es indebida, deshonesta y encuadra en alguna de las causas de responsabilidad administrativa o laboral, se deben tramitar, de manera estricta, los procedimientos que al respecto establece la normatividad. El elemento más importante del liderazgo es la integridad El diccionario define la palabra integridad como “el estado de estar completo, no dividido”. Cuando tengo integridad mis palabras y mis obras coinciden. Soy quien soy no importa dónde estoy y con quien estoy.

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Una persona con integridad no divide su lealtad (eso es duplicidad), ni finge ser de otra manera (eso es hipocresía). La gente con integridad es gente “completa”; puede identificarse por tener una sola manera de pensar. La integridad no es tanto lo que hacemos sino lo que somos. Y lo que somos, a su vez, determina lo que hacemos. Cuando la integridad sea el árbitro, seremos congruentes, nuestra conducta reflejará nuestras creencias. Nuestras creencias se reflejaran a través nuestro. No habrá discrepancia entre lo que parecemos ser y lo que nuestra familia sabe que somos, ya sea en tiempos de prosperidad o de adversidad. La integridad nos permite predeterminar lo que seremos en tiempos de prueba sin importar las circunstancias, las personas involucradas o los lugares. Para despertar confianza un líder tiene que ser auténtico. Para que eso suceda, uno debe de actuar a la manera de una composición musical: la letra y la música coinciden. La integridad produce confianza (por ello todo líder tiene que ser auténtico); tiene un valor de mucha influencia (el carácter del líder determina el carácter de la organización); forja patrones elevados (los líderes pueden renunciar a todo, excepto a la responsabilidad); da como resultado reputación sólida, no solamente imagen (imagen es lo que la gente piensa que somos, integridad es lo que realmente somos); ayuda a un líder a tener credibilidad (los líderes que son sinceros no tienen que anunciarlo). Su sinceridad se ve en todo lo que hacen y pronto llega a ser del conocimiento común. La integridad no es un hecho dado en la vida de todo ser humano. Es el resultado de autodisciplina, confianza interna y una decisión de actuar con una honestidad inexorable en todas las situaciones de la vida, aspectos que por supuesto debe tomar en cuenta

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El liderazgo del juzgador en la función jurisdiccional

todo juzgador que está al frente de un órgano jurisdiccional. La esencia del liderazgo es producir un cambio positivo Para ser un líder, primeramente se debe de mantener a lo largo de toda la vida la actitud de ser receptivo a las nuevas ideas. Sin embargo, no hay nada más difícil que hacer, más peligroso que llevar a cabo, o más incierto en cuanto al éxito, que introducir cambios. El cambio empieza por el propio juzgador, muchas veces nos aferramos a nuestra forma de ser, a nuestro carácter, a las formas y métodos como siempre hemos trabajado; pero cuando lo intentamos, cuando nos quitamos todas esas barreras que nos impiden tener un mejor trato con nuestro personal, cuando somos más perceptivos a sus necesidades y preocupaciones, cuando nos quitamos el chip y tratamos de cambiar nuestros paradigmas a fin de afrontar los nuevos retos que los cambios jurídicos nos imponen, y sobre todo, los involucramos a ellos en este último aspecto, motivándolos a la capacitación constante que nos permita estar firmes en los momentos actuales, en donde las reformas constitucionales han sido de las más importantes en los últimos cien años, si intentamos todo esto con entusiasmo, con armonía, buscando el trabajo en equipo, pero en especial, pensando siempre en lo más importante, como lo son nuestros colaboradores, ténganlo por seguro que el éxito del líder está garantizado. Sin embargo, el reto más difícil de lograr no somos nosotros, sino la capacitad que debe tener todo líder para inyectar una actitud positiva en sus colaboradores. Para ello, primeramente se requiere propiciar una excelente atmosfera de trabajo, que esté regida por el trato amable, cálido, abierto y respetuoso; el juzgador debe tener acerca-

miento con todos sus colaboradores, no solamente con el personal de mandos medios (actuarios, secretarios y secretaria particular), claro que con estos últimos normalmente se realizan las reuniones de estudio, para comentar aspectos administrativos y algunos de tipo personal, respectivamente, sin embargo, es importante que de manera periódica el titular de un recorrido por el órgano jurisdiccional, que platique con sus empleados, que les pregunte como están, que la gente sepa que está interesado en ellos y sobre todo en sus necesidades; si es posible, que participe con ellos en eventos deportivos (futbol, basquetbol, etcétera), puede hacerlo jugando o como espectador, pero aprovechar esos tiempos para que haya un acercamiento más fraternal, cuando uno lo hace, se los digo por experiencia, uno se siente relajado, satisfecho, feliz de compartir con la gente, de estar en ese nivel donde uno siempre debe estar, en el que lo más importante es el trato humano. Pero eso no es todo, es el principio para inyectar una actitud positiva en las personas, cuando ya se logró ese acercamiento, se les debe motivar para que sean mejores, los mejores oficiales, los mejores actuarios, los mejores secretarios, que piensen que pueden subir escaños poco a poco, hasta llegar tan alto como ellos quieran, pero debe repetírselos constantemente para que lo crean, para que su mente y todas sus capacidades sufran una metamorfosis buscando siempre la excelencia. Pero esto no se consigue sólo con palabras, para ello debemos motivarlos y si es posible persuadirlos para que se sigan capacitando, que los que no han terminado su carrera profesional, la terminen, los que no se han titulado, se titulen, que sigan estudiando diplomados, maestrías, doctorados, yo sé que puede pensarse que esto es una utopía, que en los tiempos actuales las cargas de trabajo y nues-

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tras múltiples ocupaciones no lo permiten, por supuesto que eso no es verdad, con sacrificio, con esfuerzo y bien organizados, se puede. Pero además, la capacitación no solo está en las universidades, la tenemos aquí en casa, el Instituto de la Judicatura Federal constantemente está organizando cursos y diplomados en las diferentes materias de tipo jurídico, la Institución en la que laboramos se preocupa por nuestra capacitación y actualización, no se diga en los temas actuales, tales como la oralidad en el proceso mercantil, los medios alternativos de solución de conflictos, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, la reforma constitucional en materia de amparo y su ley reglamentaria, el control de convencionalidad, etcétera, permitamos que nuestros colaboradores acudan a dichos cursos e impulsémoslo continuamente para que lo hagan. Pero ahí tampoco terminan los lugares en donde nos podemos capacitar, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, también de manera constante está impartiendo diversos cursos, como son, entre muchos otros, los relativos a la gramática, redacción, argumentación, reglas de ortografía y puntuación, de fortalecimiento a la memoria y lectura veloz, que son de suma importancia para nuestra labor cotidiana; estos cursos, los titulares de manera directa los pueden solicitar para que se impartan a todos sus colaboradores, cuando lo hacemos, a pesar de las dificultades que para su desarrollo implican las cargas de trabajo y los horarios, el personal se siente motivado y se da cuenta que el titular piensa en ellos. Sin embargo, para que la actitud positiva siga creciendo, es muy importante que sus expectativas de superación sean reales, que quiero decir con esto, que cuando surja alguna vacante dentro del órgano jurisdiccional, ellos se den cuenta de que a las primeras personas que

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usted toma en consideración, es a algunos de sus compañeros, aquellos que le ponen más empeño en su capacitación y han demostrado que están preparados para ocupar el cargo, que por su puesto, presentaron y aprobaron los exámenes correspondientes si se trata de una vacante que requiere de este requisito; esto propicia, además, que en ocasiones se dé una cadena de nombramientos en favor de ellos, lo cual, por supuesto, motiva a los demás empleados que están esperando una oportunidad. Y porque estimo que es productivo que los nombramientos recaigan en nuestros propios empleados, porque conocen la organización del juzgado, la forma de trabajar, los lineamientos de forma establecidos para el trámite y elaboración de los proyectos de resolución, lo cual hace que la función jurisdiccional no se vea afectada por la transición del servidor público suplido, lo que si puede suceder cuando el nombramiento recae en una persona externa al órgano jurisdiccional. Pero además de todo esto, si a nuestros subordinados les inyectamos una actitud de buen servicio, en donde el titular pone el ejemplo, dando siempre un trato amable, atento y respetuoso a cualquier persona que acude al tribunal, en donde se trabaja con las puertas abiertas, dispuestos siempre a escuchar a los justiciables, en donde, en la medida de lo posible, no se hace esperar a las personas que solicitan audiencia con el titular o cualquiera de los secretarios; debe tenerse la certeza de que se cumplirá con los principios rectores de la ética judicial referentes al profesionalismo y excelencia, pero en especial se consagrará el derecho humano que como juzgadores nos corresponde salvaguardar, que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita. El liderazgo es la capacidad de conseguir seguidores y la clave del éxito en cualquier organización, no está demás meditar sobre el tema.

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Mtra. Olga Chávez García Juez de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado de México, con residencia en Chalco y Nezahualcóyotl.

Trayectoria Académica

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestra en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Ha recibido diversos cursos de actualización jurídica y capacitación profesional. Trayectoria Profesional

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Como Servidora Pública en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ocupando los siguientes cargos: Primer Secretario Municipal “A” del Juzgado Primero Municipal de Tlalnepantla, Estado de México. Secretario Supernumerario en los Juzgados: Primero Penal de Cuantía Menor del Tlalnepantla, Estado de México. Segundo Penal de Cuantía Menor de Tlalnepantla, Estado de México. Segundo Penal de Cuantía Menor de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Penal Oral de Cuantía Menor, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Tercero Penal de Primera Instancia de Texcoco, con residencia en Netzahualcóyotl, Estado de México. Octavo Penal de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México. Secretario Judicial Supernumerario, en funciones de Oficial Mayor de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Justicia para Adolescentes, región Tlalnepantla, Estado de México. Encargada en el despacho de los Juzgados: Primero de Cuantía Menor de Tlalnepantla, Estado de México. Tercero Penal de Cuantía Menor de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Comisionada como Juez Segundo de Ejecución de Sentencias de Tlalnepantla Estado de México, durante el periodo comprendido del mes de mayo al mes de agosto del año 2009. Titular del Juzgado de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado, con residencia en Chalco, Estado de México, desde el día 29 de junio del año 2010. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, a partir del día 1 de Octubre del 2011, se amplió la Jurisdicción también como Titular del Juzgado de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

Asesora Jurídica en la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Bomberos de Tlalnepantla, Estado de México.

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ANÁLISIS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011

Análisis de la Reforma Constitucional de fecha 10 de junio del año 2011 M

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I. Introducción. II. decreto de reforma constitucional de fecha 10 de junio del año 2011 III. antecedente histórico de la constitución. IV.tratados internacionales. V. sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el caso radilla pacheco vs. estados unidos mexicanos. Vi.tesis emitidas por la suprema corte de justicia de la nación. Vii. Conclusiones. viii. bibliografía.

Hagamos de los valores un hábito I. Introducción

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II.- Decreto de Reforma Constitucional de fecha 10 de junio del año 2011

Mtra. Olga chÁvez garcía SU

aunada a la obligación expresa de observar los Tratados Internacionales firmados por México, con vistas a mejorar las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual.

l presente trabajo se orienta principalmente al análisis de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio del año 2011, como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, de fecha 23 de noviembre de 2009. Reforma Constitucional que reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, que favorezcan y brinden mayor protección a las personas,

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or cuestión de orden, me permito destacar lo más significativo de la Reforma Constitucional que nos ocupa, contenido en el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pronunciado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135° constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los estados declara: “se aprueba el decreto por el que se modifica la denominación del capítulo 1 del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue”: Título primero Capítulo 1 De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicio-

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nes que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.1

a tendencia a limitar las actividades de los gobernantes ha sido propia del hombre desde hace siglos, a fin de controlar el ejercicio del poder, se ha vuelto indispensable establecer reglas fijas. Previamente a la Antigüedad Clásica, el gobierno secular se equiparó con los valores y las instituciones religiosas de la comunidad: el peso de lo sobrenatural en la vida de la humanidad produjo que los detentadores del poder se consideraran místicamente legitimados para gobernar, situación que empezó a cambiar cuando los hombres se supieron libres y pusieron en duda el carácter sobrehumano de sus líderes. Fue entonces cuando exigieron un fundamento racional para su obediencia a la autoridad política. Así nació la constitución real y efectiva, entendida meramente como principio de ordenación de toda asociación permanente,

característica típica de la sociedad; este principio tendió a regular la situación de los asociados en beneficio de sus relaciones mutuas y con la autoridad. Este tipo de constitución reviste una doble significación ideológica; por una parte, pretende liberar a los gobernados del control absoluto de sus dominadores y, por otra, incluirlos en el proceso del poder. En los tiempos antiguos, esta concepción de la constitución no requería una forma escrita, sino que se aceptaba desde el punto de vista “ontológico”2 El tiempo pasó y se mantuvo inalterable la conveniencia de contar con una constitución. Los cambios en las relaciones de poder demandaron nuevas formas de organizar y ordenar el Estado. Durante la Edad Media, el concepto de constitución se identificó con la legislación, los fueros, los estatutos y el pacto de gobernabilidad. Los reyes otorgaban a menudo “cartas” o “fueros” que daban privilegios a las comunidades. El Derecho Medieval Español se estructuró con base en fueros, creados popular y consuetudinariamente: como la mayoría de la población campesina vivía en tierras señoriales, sometida a un duro régimen jurídico, su derecho se constituyó por concesiones señoriales. Los fueros se entendían como normas jurídicas singulares, conjuntos de normas vigentes en un lugar determinado y recogidas en un texto. El concepto moderno y formal de constitución surgió cuando se pretendió hacerla por escrito. En el siglo XVI se habló por primera vez de una “ley fundamental”, superior al resto de las leyes a la que el propio rey estaba sometido. En Francia, Enrique IV de-

1 Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, 10 de junio del año 2011, México. diariooficial.segob.gob.mx/ En caché - Similares

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie grandes temas del constitucionalismo mexicano, 1ª Edición, México 2011. Págs. 9 y 10.

III.- Antecedente Histórico de la Constitución

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ANÁLISIS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE FECHA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011

claró que las Leyes Fundamentales del Estado limitaban estrictamente el poder real. La concepción de la ley fundamental escrita alcanzó una significación práctica en las colonias inglesas en América. Se ha considerado que la constitución estadounidense es la más antigua de las constituciones escritas, así como uno de los documentos más influyentes y respetables de organización política en el mundo desde hace más de dos siglos. Esa constitución fue aceptada por todos los Estados y adoptada oficialmente en 1789 Una de las principales virtudes de la constitución estadounidense radicó en implantar el federalismo como un sistema de gobierno. Situación tendiente a salvaguardar a la Unión; con ese régimen se pretendía la defensa común de los Estados, conservar la paz pública, reglamentar el comercio y dirigir las relaciones políticas y comerciales con naciones extranjeras. Sin menoscabo de su autonomía interior, los Estados se propusieron actuar conjuntamente respecto de la defensa común y el bienestar general”.3 IV.Tratados Internacionales

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os tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de Enero de 1980 al cumplirse las exigencias del artículo 84°. Esta Convención constituye hoy en día el texto convencional codificador fundamental en toda esta materia.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie grandes temas del constitucionalismo mexicano, 1ª Edición, México 2011. Págs. 16.

Marco jurídico para la celebración de tratados: Artículos 15°, 76° Fracción I, 89° fracción X y117° fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley sobre la Celebración de los Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la que tiene por objeto regular la celebración de los Tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- Tratado: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.4 Los Tratados se han regido históricamente por el Derecho Internacional Consuetudinario cuya cláusula principal es la regla pacta sunt ser vanda: los tratados son obligatorios y deben ser observados rigurosamente. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. V. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco Vs Estados Unidos Mexicanos

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ara el efecto de abonar de manera eficaz la presente investigación, me permito transcribir de manera sucinta lo mas signifi-

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Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, Ley sobre la celebración de tratados, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216.pdf

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cativo de la resolución definitiva emitida por La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, con motivo de la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que tuvo lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el estado de Guerrero, México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos Sentencia del 23 de Noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Radilla Pacheco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 62.3° y 63.1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30°, 32°, 38.6°, 56.2°, 58°, 59° y 61° del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.5 Breve Referencia El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Inte5

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009”, San José, Costa Rica, corteidh@corteidh.or.cr

ramericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos la cual se originó en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México. Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana, a más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación “Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3° (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4° (Derecho a la Vida), 5° (Derecho a la Integridad Personal), 7° (Derecho a la Libertad Personal), 8° (Garantías Judiciales) y 25° (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1° del mismo tratado, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5° (Derecho a la Integridad Personal), 8° (Garantías Judiciales) y 25° (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Radilla Pacheco: Victoria Martínez Nerí (fallecida), Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana

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María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellido Radilla Martínez. De otro lado, solicitó que se declare el incumplimiento por parte del Estado del artículo 2° de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias”. Una vez desahogado el correspondiente procedimiento la corte concluyó: “Que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en virtud de la desaparición forzada de la cual es víctima, realizada por agentes militares. En tal sentido, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos a través de la prevención e investigación diligente de la desaparición forzada. Esto obliga al Estado a adelantar investigaciones serias y efectivas para determinar su suerte o paradero, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones correspondientes. El desconocimiento del destino del señor Radilla Pacheco, su paradero o el de sus restos, se mantiene hasta el día de hoy, sin que haya habido una investigación efectiva para averiguar lo sucedido, lo que hace evidente el incumplimiento de este deber. Por tanto, la Corte, por unanimidad, declaró diversos puntos resolutivos, de los cuales por su importancia me permito destacar de manera sucinta los siguientes: • “El Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagra-

dos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. • El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez. • El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez. • El Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas. • Esta sentencia constituye per se una forma de reparación. • El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.

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• El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales. • El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57° del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215° A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. • El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas. • El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco • El Estado deberá realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco. • El Estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de

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sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaras en el presente fallo que así lo soliciten. • El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo. • La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 23 de noviembre de 20096 Con motivo de la Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, se pronunció en los términos siguientes: “VISTO para resolver el expediente “varios” 912/2010, relativo a la instrucción ordenada por el Tribunal Pleno de la Su6

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009”, San José, Costa Rica, corteidh@corteidh.or.cr

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prema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil diez, dictada dentro del expediente “varios” 489/2010; y I.TRÁMITE El nueve de febrero de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a siete, cincuenta y dos a sesenta y seis, y ciento catorce a trescientos cincuenta y ocho de la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, en la última de las sesiones mencionadas el Tribunal Pleno aprobó por unanimidad de once votos que el engrose fuera elaborado por la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, conforme los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe hacer una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicano. . .”7 Resultando de vital importancia para la presente Investigación, el extracto de la resolución en comento que a continuación me permito transcribir. 7 Resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diario Oficial de la Federación, México, 2010, www2.scjn.gob.mx/red/.../Resolución%20Radilla%20 DOF.pdf

En relación con el considerando sexto “Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial”. Por mayoría de diez votos, se determinó que en este considerando se señalen únicamente de manera enunciativa las obligaciones que pueden derivar de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco. El señor Ministro Aguilar Morales votó en contra. En relación con el considerando Séptimo “Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de la constitucionalidad”: Por mayoría de siete votos, se determinó que, de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Por mayoría de siete votos se determinó que el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, es en el sentido de que: 1) los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos; 2) los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas

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que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones, y 3) las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. En relación con el considerando Octavo “Restricción interpretativa del fuero militar”: Por unanimidad de diez votos, no imponen una obligación actual a la Suprema Corte de Justicia, además de que este Alto Tribunal no representa al Poder Judicial de la Federación ni al resto de los órganos jurisdiccionales del país o a aquellos que tengan atribuciones de esta naturaleza, se determinó que de los párrafos 337 a 342 de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, resultan obligaciones para los jueces del Estado Mexicano, al ejercer el control de convencionalidad. Por unanimidad de diez votos, los jueces deben hacer un análisis que involucre tanto el estudio de la Constitución Federal como de los tratados Internacionales en un caso concreto, que esté sub júdice, se determinó que los jueces del Estado Mexicano deberán reiterar en los casos futuros el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia que emitió en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional.

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Por unanimidad de diez votos, se determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional, deberá reasumir su competencia originaria para resolver los conflictos competenciales que se presenten entre la jurisdicción militar y la ordinaria. Sobre el control de convencionalidad Aún y cuando la presente Resolución se enfocó única y exclusivamente en el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco, esta Suprema Corte podría haber realizado un análisis más completo de haber considerado que ésta no es la única sentencia en la cual la Corte Interamericana le ha ordenado al Estado mexicano que sus jueces realicen un control de convencionalidad, puesto que la misma medida le fue ordenada a México en los casos Radilla Pacheco (párrafo 339), Fernández Ortega y otros (párrafo 236), Rosendo Cantú y otra (párrafo 219) y Cabrera García y Montiel Flores (párrafo 225). Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones

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de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”. El control de constitucionalidad difuso que se aprobó por el Tribunal Pleno resulta obligatorio para todos aquellos jueces y órganos que realicen funciones materialmente jurisdiccionales.8 VI. Jurisprudencia

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a Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que con motivo de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1° constitucional reformado, emitió las siguientes Tesis: Registro No. 160589 Localización: Décima Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la

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Resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diario Oficial de la Federación, México, 2010. www2.scjn.gob.mx/red/.../Resolución%20Radilla%20DOF.pdf

Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Página: 535 Tesis: P. LXVII/2011(9a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional Control de Convencionalidad Ex Officio en un modelo de Control Difuso de Constitucionalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1° constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1° constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contra-

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rio que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia. Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luís María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once. Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: “Único. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA

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EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011. La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente. Registro No. 2000008 Localización: Décima Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011. Página: 549 Tesis: P. I/2011(10.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional Control Difuso Con motivo de la entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional modificados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio e dos mil once, debe estimarse que han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales P./J.73/99b y P./J.74/99, de rubros “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” Y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.”

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Solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011. Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de Octubre de 2011. Mayoría de 9 votos; votaron en contra y por la modificación de las tesis jurisprudenciales respectivas: Sergi A. Vals Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. El tribunal Pleno, el 29 de noviembre en curso, aprobó, con el numero 1/2011 (10ª) la Tesis Aislada que antecede. México, D. F., a 29 de noviembre de 2011. La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente. Registro No. 160526 Localización: Décima Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011,TI. Página: 551 Tesis: P. LXVIII/2011(9a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional Parámetro Para El Control De Convencionalidad Ex Officio En Materia De Derechos Humanos El mecanismo para el control convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente. a)

Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1° y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.; b).- todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivados de las Sentencia en las que el Estado Mexicano haya sido parte y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte: Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVIII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once. Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: “Único. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133

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DE LA CONSTITUCIÓN.’”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011. La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente”.9 VII. Conclusión

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na vez analizado el diverso material contenido en la presente investigación, concluyo que la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sirvió de parámetro y obligó a México, bajo el principio de Universalidad del Derecho, a reformar el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constitucionalizando los derechos humanos, la aplicación e interpretación de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, obligando a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. VIII. Bibliografía

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie grandes temas del constitucionalismo mexicano, la Supremacía Constitucional, 1ª Edición, México 2011. 9 Suprema Corte de Justicia de la Nación: México, D. F., www.scjn.gob.mx/En caché - Similares

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, La constitución mexicana y sus alegorías, 1ª Edición, México, 2006. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Antecedentes históricos y constituciones políticas de los estados unidos mexicanos, 4 Edición, México 2009. www.ordenjuridico.gob.mx Suprema Corte de Justicia de la Nación, Proyecto de la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, México, D. F., 2000. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lineamientos y criterios del proceso editorial, Edición 1ª. UNAM, México, D. F. 2008. Revistas López Ramos, Neófito. “Breve reflexión sobre la aplicación de los tratados internacionales en el juicio de amparo en materia civil, año 2012” en Revista Tepantlato, México, D. F., Época 4, 20112, Numero 29. Sosa Ortiz, Alejandro. “Los plenos de circuito en al reforma constitucional del año 2011” en Revista Tepantlato, México, D. F., Época 3, 2011, Numero 22. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Sobre la Celebración de los Tratados Fuentes electrónicas Diario Oficial de la Federación, diariooficial. segob.gob.mx/ Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos, corteidh@corteidh.or.cr Suprema Corte de Justicia de la Nación, www2.scjn.gob.mx/red/.../Resolución%20 Radilla%20DOF.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación: México, D. F., www.scjn.gob.mx/ Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


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Canal Cultural Tepantlato Tv es una nueva forma de hacer televisión vía Internet cuyo horizonte temático de programación abarca desde las artes plásticas mexicanas, desde luego la materia jurídica, hasta nuestras raíces prehispánicas donde mostramos la riqueza de los sitios arqueológicos conocidos y menos conocidos del territorio mexicano, con una visión comprometida con nuestro entorno histórico y respetuosa de la cultura sin dejar de lado el sentido del humor; proyecto realizado por un grupo de jóvenes entusiastas que tienen como principal objetivo seguir innovando la cultura y participar del cambio generacional a través de las redes sociales. Te invitamos a que accedas a www.tepantlato.com. mx/tv.html o a youtube.com/TepantlatoEnVivo, por si te perdiste algunos de nuestros programas en vivo, y conozcas las posibilidades que te puede ofrecer un spot publicitario así como a aprovechar el potencial que las redes sociales te pueden brindar. Todo un paquete publicitario ajustado a tus objetivos.


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Derechos Humanos, Libertad de Prensa, Seguridad Pública, entre otros. Es autor de diversos artículos y libros, entre los que destaca: Autonomía Universitaria y Universidad Pública. El autogobierno universitario. (Coautor). UNAM, 2009. Actividades desempeñadas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Miembro fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que ocupó los siguientes cargos: Director General Administrativo. Secretario Técnico del Consejo. Segundo Visitador General. Primer Visitador General. Director General de Asuntos Indígenas, en la Cuarta Visitaduría General. Director General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, en la Quinta Visitaduría General. Cargos desempeñados en el servicio público

Lic. Luis Raúl González Pérez Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México Trayectoria Académica

Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Certificado-Diploma de Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Madrid, España. Actividades Académicas

Ha sido profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha participado en diversos seminarios, cursos, conferencias, congresos y jornadas nacionales sobre temas de Derecho,

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Director General de Gobierno. Secretaría de Gobernación. Subprocurador Especial para la investigación del homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta. Procuraduría General de la República. Encargado del Centro de Control de Confianza. Procuraduría General de la República. Cargo que se desempeñó durante un tiempo en forma simultánea con el de Subprocurador Especial. Cargos administrativos desempeñados en la Universidad Nacional Autónoma de México

Ayudante de Unidad Administrativa en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Secretario Administrativo del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Subdirector de la Dirección General de Personal. Director General de Personal. Secretario General Administrativo. Abogado General de la Universidad Nacional Autónoma de México. Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


PALABRAS DEL LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Es miembro de las siguientes Asociaciones:

Palabras del Lic. Luis

A) Académicas Fue miembro fundador de la Sección Mexicana de la Asociación Iberoamericana del Ombudsman. Miembro del Consejo Directivo de la Fundación para la Libertad de Expresión por México, noviembre 2008. B) Profesionales Pertenece desde 1997 a la Barra MexicanaColegio de Abogados, A.C. Miembro de la Legión de Honor Nacional de México, septiembre de 2009.

Raúl González Pérez

Reconocimientos

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Entre otros, ha recibido los siguientes: Reconocimiento por la labor docente desarrollada como Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, mayo de 1990. Reconocimiento al Merito Jurídico de la Asociación Mexicana de Abogados, A.C., por su conducta ejemplar, febrero de 2001. Reconocimiento por su dedicación y esfuerzo en el desempeño de su Funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 29 de marzo de 2007. Galardón al mérito, en grado de excelencia, otorgado por la Asociación de Interdisciplinaria de Juristas de México, por la destacada trayectoria como académico y servidor público, 11 de febrero de 2009. Reconocimiento por la destacada trayectoria como académico y servidor público, otorgado por el Consejo Nacional de la Abogacía “Ignacio L.Vallarta”, A. C., 9 de julio de 2009. Reconocimiento por sus ideales nacionales y humanos, Asociación Nacional de Abogados Colegio de Abogados de México, A. C.

Presea Tepantlato al Mérito Jurídico el 9 de Noviembre de 2012.

en la sesión inaugural de Las mesas de trabajo sectorial en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, para la conformación del plan nacional de desarrollo.1 ntes que nada quiero agradecer a nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México, de su Rector, el Dr. José Narro Robles, y de manera personal, el que se haya invitado a nuestra máxima Casa de Estudios para participar en esta sesión inaugural y tener la oportunidad de compartir algunas consideraciones sobre la visión de la Universidad Nacional respecto de la situación y problemática vinculadas a las materias de seguridad y justicia en nuestro país. La realización de estas mesas sectoriales es un primer paso hacia la apertura y transparencia que deben revestir, como condición necesaria, la integración de un documento tan relevante para nuestra vida nacional como lo es el Plan Nacional de De1 sarrollo, el cual, por mandato constitucional,

1 Este texto fue leído durante la participación del autor en la sesión inaugural de las mesas de trabajo sectorial en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, para la conformación del Plan Nacional de Desarrollo, la cual tuvo lugar el 3 de abril de 2013, en el Palacio de Minería de la UNAM, en México, Distrito Federal.

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debe formularse recogiendo las aspiraciones y demandas de la sociedad, a efecto de concretar en ese documento, que será obligatorio para la administración pública federal, una planeación de carácter democrático, que sea acorde con el proyecto nacional que demanda nuestra sociedad. La nutrida participación que se ha registrado dentro del proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, es una muestra clara de que la sociedad mexicana tiene mucho que decir sobre el proyecto nacional al que aspira. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la ardua tarea de escuchar y analizar esos planteamientos que llevan implícita la visión y opinión de muchos mexicanos, para integrarlos de una manera coherente dentro del documento que marque la ruta del desarrollo nacional para los próximos años. La Universidad Nacional Autónoma de México no puede, ni debe, permanecer ajena a esta propuesta participativa a la que ha llamado a la sociedad mexicana el gobierno federal. El estudio y reflexión sobre las problemáticas vinculadas a la materia de seguridad y justicia en democracia han sido considerados como cuestiones prioritarias por la Universidad Nacional desde hace algunos años, siendo identificados como uno, sino el más grave, de los grandes problemas nacionales, razón por la cual, nuestra máxima Casa de Estudios ha apostado por constituirse como un espacio plural, abierto e incluyente para el debate serio, responsable y sustentado sobre estos temas. En los últimos dos años se han realizado foros y conferencias internacionales sobre temáticas tales como seguridad y justicia en democracia, así como políticas de consumo de drogas, formulándose propuestas específicas, desde la Universidad, sobre elementos que tendrían que considerar las

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políticas públicas que se formulen al respecto y el papel que las instituciones educativas, en particular las públicas de educación superior, deben jugar para su atención. En esta área vemos muchas y graves amenazas para nuestra sociedad, pero también oportunidades. En particular, es pertinente mencionar que desde el mes de agosto de 2011 y como resultado de una Conferencia Internacional que conjuntó a cerca de 100 especialistas, tanto nacionales como extranjeros, desde la Universidad Nacional se emitió el documento “Elementos para la Construcción de una Política de Estado para la Seguridad y la Justicia en Democracia”2 el cual pretendió ser una propuesta y una contribución formulada desde nuestra Universidad Nacional para encontrar soluciones a los problemas actuales en dichas áreas. En particular, nos congratula el que los ejes de acción anunciados por el nuevo gobierno federal en México retomen varios de los aspectos esenciales que se han señalado en la propuesta formulada desde la Universidad Nacional, lo cual, en nuestra opinión, prepara el camino para la efectiva atención de estos problemas, cuestión que no será producto de una solución mágica, sino del trabajo constante y comprometido, en una ruta que es larga y sinuosa. De hecho, la realización misma de estas mesas se encuadra dentro de las propuestas que se hicieron para formular políticas integrales, con una visión coordinada al corto, mediano y largo plazo en estas materias.1 2 En el presente texto se citan o reproducen diversos fragmentos de este documento, el cual el cual fue elaborado por una Comisión Redactora designada por la Rectoría de la UNAM, la cual estuvo integrada por los doctores Jorge Carpizo, Sergio García Ramírez y Luis de la Barreda Solórzano, así como por los licenciados Luis Raúl González Pérez, Ernesto López Portillo y Guillermo Silva Aguilar.

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PALABRAS DEL LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Desde nuestra perspectiva, la violencia ha tomado en numerosas regiones del país y de la región, dimensiones y formas nunca antes vistas, lo que causa un daño irremediable contra las personas, las familias y las comunidades, llegando incluso a debilitar los proyectos de desarrollo nacional. Se han multiplicado las preocupaciones y los cuestionamientos respecto a la manera como nuestros gobiernos han enfrentado el problema, lo cual no en pocas ocasiones ha llegado a producir cuestionamientos sobre su legitimidad y la estabilidad e integridad de las instituciones estatales. No en pocos casos, la preeminencia de una política pública de carácter más reactivo que preventivo ha ocasionado que las prácticas institucionales no se adecuen al marco constitucional de la seguridad y los derechos humanos. Las acciones de los aparatos de seguridad y de justicia muchas veces producen más problemas, en tanto no se alinean con la atención a las causas profundas de la inseguridad, la violencia y la delincuencia. El más importante instrumento de racionalidad y control sobre las políticas de seguridad y justicia y sus instrumentos de implantación son los derechos humanos. Cualquier acción del Estado que tienda a vulnerarlos es, en sí misma, contraria a los fines de la seguridad y la justicia en democracia, en tanto ellas son parte de las prerrogativas fundamentales del ser humano. Las políticas de seguridad y justicia deben ser contextualizadas en las coordenadas de la seguridad humana, alineándolas al fin último de contribuir a garantizar las condiciones para el pleno desarrollo humano, basado a su vez en el pleno ejercicio de los derechos y las libertades, y el responsable cumplimiento de las obligaciones. Es necesario emprender el camino de la seguridad, la convivencia

y la cohesión social, reiterando la urgencia del establecimiento de una política integral y progresista de la prevención. La atención a la juventud es prioritaria. No sólo la oportunidad del impulso por el llamado bono demográfico con el que contaríamos algunos países como México está en juego, ya que si no se les ofrecen oportunidades de realización personal a los jóvenes, los mismos seguirán en peligro de desarrollar actividades que no contribuyan a su desarrollo y al de sus comunidades, como es el riesgo de caer en problemas de drogadicción o de ser reclutados por organizaciones criminales. La lucha contra el crimen organizado necesita de la colaboración regional e internacional. México fue uno de los países más activos en proponer mecanismos de colaboración entre los países para afrontar esta lucha, así como la discusión de asuntos tan delicados como el intercambio de información, el tráfico de armas, el lavado de dinero, la discusión sobre la posibilidad de la legalización de algunas drogas, así como la atención a la trata de personas. Es necesario que México retome esta bandera, y en unión con otros países vuelva a proponer foros internacionales para la discusión y acuerdos de colaboración sobre los puntos anteriores. En este problema no puede dejarse a un lado su dimensión transnacional en situaciones tan graves como trata de personas, secuestro, extorsión de migrantes o el tráfico de armas, situaciones que, en nuestro país, adquieren dimensiones difícilmente imaginables y generan problemáticas propias y diferenciadas en las fronteras norte y sur. Recapitulando, tal y como lo hemos señalado en diversos espacios, en nuestra opinión las políticas de seguridad y justicia deben estar sustentadas, entre otros, en los siguientes principios básicos: a) Primacía del régimen constitucional de los derechos humanos.

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b) Orientación hacia la seguridad humana. c) Racionalización del uso de la fuerza. d) Fortalecimiento del liderazgo civil. e) Primacía de la prevención sobre el control. f) Ser de carácter integral abandonando enfoques sectoriales. g) Tener un enfoque funcional y transversal. h) Estar sustentadas en la coordinación y la subsidiariedad. i) Propiciar la máxima rendición de cuentas y transparencia. j) Buscar el compromiso responsable de los partidos políticos y de toda la sociedad para la solución de estos problemas. k) Estar sujetas a una evaluación constante y responsable. l) Atender de manera prioritaria a quienes enfrentan mayor riesgo y vulnerabilidad, así como considerar la política de género Desde nuestra perspectiva, el terreno idóneo para entender y resolver los problemas de la seguridad y la justicia es el local. Los municipios son el espacio clave y el primer frente de solución. La mejor seguridad y justicia es la más cercana a los problemas de la gente y sus comunidades. La reconstrucción del tejido social sólo es posible ahí donde el mismo se ha desgarrado. A mayor distancia entre la toma de decisiones de las instituciones responsables y el terreno donde están las dificultades, menor es la eficacia y eficiencia de aquéllas. Los estados y la federación deben desplegar un apoyo decidido hacia la construcción de las mayores capacidades municipales posibles, de manera que ese espacio funcione como cinturón de contención de conflictos que, encauzados principalmente mediante la prevención, eviten el crecimiento de los delitos. Esto supone la máxima cooperación y coordinación nacional de forma que

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los límites territoriales y jurisdiccionales sean una oportunidad y no un obstáculo. Para lograr todo esto, en la Universidad Nacional vemos a la educación como uno de los principales caminos para generar este cambio de paradigma que nos permita atajar los problemas de violencia, adicciones, inseguridad y corrupción. Aquí la educación superior juega un papel clave y la forma en que las instituciones educativas asuman esta responsabilidad será determinante, en buena medida, para el éxito o fracaso de las políticas que se adopten, pues la solución no puede recaer exclusivamente en los gobiernos, se requiere un compromiso y la acción conjunta de toda la sociedad. Estamos seguros de que la participación social y de la academia en estos foros será muy positiva para delinear el Plan Nacional de Desarrollo que contenga, no sólo los fines, sino también la hoja de ruta o lo cómos, que nos permitan mediante la implementación de acciones concretas, ordenadas y coherentes, arribar a la muy esperada prevención efectiva de la violencia a la que todos aspiramos como parte de un proyecto nacional. Muchas Gracias

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Informes Multilínea: (01 55) 5564•8373, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


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Licenciatura en RVOE 20120878

Derecho Proceso de ADMISIÓN 2013/2 Es un cuestionario de diagnóstico que permite conocer las competencias básicas de los aspirantes.

Fechas: •16 y 30 de Mayo, 5, 7, 19 y 21 de Junio, 3 y 5 de Julio, 7, 9, 21 y 23 de Agosto y 4, 6, 11 y 13 de Septiembre. • turno matutino a las 7:00 hrs. • turno vespertino a las18:00 hrs. Conclusión del proceso: • al siguiente día de realizado Costo: • $300.00 Inicio de clases: •7 de Octubre de 2013 Horario de clases: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs. Promoción: •De Abril al 13 de Septiembre no pagas inscripción y 50% de descuento en colegiaturas. •Del 14 de Septiembre al 7 de Octubre 50% de descuento en inscripción y 25% de descuento en colegiaturas. Documentación Solicitada: •Certificado original de Bachillerato y tres copias. •Acta de Nacimiento certificada y tres copias. •Copia del CURP •6 Fotografías tamaño infantil B/N.

Formar profesionales con los conocimientos teóricos y metodológicos de la investigación científica que le permitan realizar postulados o principios sobre la construcción teórica y epistemológica del derecho, así como los demás objetos específicos que ésta estudia, solucionará problemas inherentes al orden jurídico de los organismos sociales, así como a nivel individual, y establecerá el desarrollo de sistemas de asesoría, litigio dentro de las empresas y a nivel individual y contará con las bases éticas y filosóficas, así como históricas que le permitan tener la fundamentación del pensamiento jurídico. Aplicará la legislación que existe en materia civil, mercantil, empresarial, laboral y administrativa, que le permitan establecer estrategias legales para el mejor desarrollo de su ejercicio profesional en los organismos sociales.

Pensando en el beneficio y la preparación integral del alumno decidimos ampliar el plan de estudios de 4 a 5 años porque en la Universidad Tepantlato privilegiamos la calidad y la excelencia académica. Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx 2013 ABRIL

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PLAN DE ESTUDIOS Y catedráticos de la

LICENCIATURA EN DERECHO • • • • • •

1er semestre Introducción al estudio del Derecho Sociología Derecho romano I Técnicas de investigación Teoría económica Prevención del delito I

2o semestre • Historia del pensamiento económico • Derecho romano II • Teoría general del Estado • Derecho civil I • Metodología jurídica • Prevención del delito II • • • • • •

3er semestre Derecho penal I Derecho civil II Historia del derecho mexicano Derecho constitucional Deontología jurídica Teoría política

• • • • • •

4o semestre Derecho penal II Derecho mercantil I Derecho civil III Teoría general del proceso Garantías individuales y sociales Derechos humanos

• • • • • •

5o semestre Derecho mercantil II Derecho civil IV Derecho procesal penal Derecho procesal civil Derecho administrativo I Derecho de justicia de menores

• •

6o semestre Derecho mercantil III Práctica forense del derecho penal

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• • • •

Práctica forense del derecho privado Derecho notarial y registral Derecho administrativo II Derecho canónico

Dr. Mauro Morales Sánchez

• • • • • •

7o semestre Derecho agrario Derecho del trabajo I Práctica forense de derecho administrativo Derecho ambiental Régimen jurídico del comercio exterior Legislación sanitaria

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

8o semestre • Derecho de amparo • Derecho internacional público • Derecho del trabajo II • Derecho fiscal • Derecho de la seguridad social • Derecho del deporte • • • • • • •

9o semestre Práctica forense del derecho de amparo Derecho procesal constitucional Derecho internacional privado Filosofía del derecho Práctica forense del derecho del trabajo Práctica forense del derecho fiscal Medicina forense

• • • • • •

10o semestre Derecho de autor y propiedad industrial Derecho electoral Derecho municipal Criminología Derecho penitenciario Proyecto de investigación

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves, Doctor en Ciencias Penales, Cursando el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad Tepantlato. Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Dr. Raúl García Domínguez

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato Maestrante Enrique González Cerecedo

Investigador de la Universidad Tepantlato. Cursando la maestría en Derecho en la UNAM. Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Juzgado Octavo del Tribunal Colegiado en Materia De Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestro en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana. Maestrante César Eduardo Fontes Astorga

Administrativo especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Mtra. Mayela Cortez López

Postulante. Maestra en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato. Mtro. José Luis Beltrán Covarrubias

Abogado Postulante, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Mtro. Raúl Alcantar Estrada

Abogado Postulante. Maestro en Derecho Civil por la Universidad Tepantlato. Doctorando Raul Díaz Rodríguez Abogado Postu-

lante, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Tepantatlo.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


catedráticos de la

LICENCIATURA EN DERECHO Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Catedrática de la Universidad Tepan­tlato. Maestra en Ciencias Penales Especialista en Criminología. Mtra. Laura Concepción Flores Arias

Postulante. Catedrática de la Universidad Tepantlato. Mtra. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez

Abogada Postulante Maestra en Derecho Civil por la Universidad Tepantlato. Doctorando Alejandro Robles Consuelos

Abogado Postulante, Maestro en Derecho Penal y Doctorando en Ciencias Penales y Juicios Orales.

Doctorando José Guadalupe Palacios Reyna

Maestrante Hugo Morales De La Rosa

Secretario de acuerdos del juzgado Trigésimo Octavo Penal de delitos no graves del TSJDF, cursando Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Oficial Administrativo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Doctorando Sergio Cárdenas Caballero

Maestrante Julio César Argumedo Martínez

Distinguido Postulante. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Actualmente Doctorando en Ciencias Penales en esta misma Institución.

Postulante Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Mtro. Arturo Cortez Arista

Mtro. Salvador Bazán Valdez

Supervisor Central de Juzgados Cívicos de turno especial.

Abogado Postulante Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Lic. Jazmín Arellano Mendoza

Mtro. Amado Manzo Benítez

Secretaria Proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Abogado Postulante, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Secretario Proyectista de primera instancia del Juzgado Sexagésimo Primero civil del TSJDF.

Mtro. Carlos Alberto Beltrán Villavicencio

Maestrante Julio César Medina Rodríguez

Secretaria auxiliar del Secretario de Acuerdos de la Septima Sala Civil del TSJDF.

Abogado Postulante en Materia Fiscal. Maestro en Derecho Fiscal

Postulante Maestrante en Derecho en la UNAM.

Lic. Moisés Ponce Guerrero

Mtro. Holbin Guadalupe Pérez López

Mtro. Pedro López Hernández

Abogado Postulante

Supervisor de la dirección de Justicia Cívica.

Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz

Mtro. Isaac Ortiz Nepomuceno

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz, Adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Berenice Amparo Rodríguez Vázquez.

Doctorando Jorge Manuel Orona Negrete

Maestrante Himberth Chegue Silva

Asesora Jurídica de la H. Cámara de Senadores y de la SEDENA.

Lic. María del Rocío Aceff Galguera

Abogado Postulante con Estudios de Posgrado en Derecho Familiar. Lic. Jesús Francisco De Gyves Zárate

Abogado Postulante. Lic. Ricardo Brígido Moreno

Abogado Postulante.

Maestro en Derecho de Amparo. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Cursdando la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Lic. Enrique Alejandro Celis Gilbert

Abogado Postulante. Lic. Luis Alberto Aguirre Ocaña

Abogado Postulante.

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Licenciatura en Ingeniería en Sistemas RVOE 20120879

Proceso de ADMISIÓN 2013/2 Es un cuestionario de diagnóstico que permite conocer las competencias básicas de los aspirantes. Fechas:

•16 y 30 de Mayo, 5, 7, 19 y 21 de Junio, 3 y 5 de Julio, 7, 9, 21 y 23 de Agosto y 4, 6, 11 y 13 de Septiembre. • turno matutino a las 7:00 hrs.

• turno vespertino a las18:00 hrs. Conclusión del proceso: • al siguiente día de realizado Costo: • $300.00

Inicio de clases: • 7 de Octubre de 2013 Horario de clases: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs. Promoción:

•De Abril al 13 de Septiembre no pagas inscripción y 50% de descuento en colegiaturas. •Del 14 de Septiembre al 7 de Octubre 50% de descuento en inscripción y 25% de descuento en colegiaturas.

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Formar profesionales capaces de planear, organizar, integrar y controlar los servicios de sistemas de información para satisfacer las necesidades organizacionales empresariales, de tal forma que puedan incorporarse al mundo del trabajo, contando con habilidades sólidas en técnicas de análisis y diseño de sistemas de información y en la configuración de ambientes de servicios de cómputo. Utilizará las herramientas de programación e ingeniería de software con el fin de construir programas y sistemas de aplicación que sustenten plataformas complejas, dominando las herramientas de acuerdo con los avances tecnológicos. Pensando en el beneficio y la preparación integral del alumno decidimos ampliar el plan de estudios de 3 a 4 años y medio porque en la Universidad Tepantlato privilegiamos la calidad y la excelencia académica.

Documentación Solicitada: •Certificado original de Bachillerato y tres copias. •Acta de Nacimiento certificada y tres copias. •Copia del CURP •6 Fotografías tamaño infantil B/N. plan de estudios

plan de estudios • • • • • •

5o semestre Diseño Web Base de Datos II Sistemas de Información Técnicas de Programación con Calidad Administración de Proyectos III Laboratorio de Informática III

• • • • • •

1er semestre Introducción a la Ingeniería en Sistemas Fundamentos de Programación Cálculo Diferencial Introducción a la Computación Teoría General de Sistemas Metodología de la Investigación

• • • • • •

6o semestre Ingeniería de Software I Programación web Administración de Redes y Sistemas Seguridad Informática Métodos Ágiles de Programación Laboratorio de Informática IV

• • • • • •

2o semestre Cálculo Integral Sistemas operativos Análisis y Diseño de Algoritmos Fundamentos de Administración Ciencias de la Computación Desarrollo y Habilidades del Pensamiento

• • • • • •

7o semestre Soporte de Software Sistemas Distribuidos Ingeniería de Pruebas Ingeniería de Software II Administración de Centros de Cómputo Laboratorio de Informática V

• • • • • •

3er semestre Principios de Contabilidad Física Lenguaje de Programación I Programación Orientada a Objetos Administración de Proyectos 1 Laboratorio de Informática 1

• • • • • •

8o semestre Telecomunicaciones Sistemas ERP Automatización de Pruebas Gestión Empresarial Ambientes Virtuales Laboratorio de Informática VI

• • • • • •

4o semestre Probabilidad y Estadística Lenguaje de Programación II Estructuración de Datos Base de Datos I Administración de Proyectos II Laboratorio de Informática II

9o semestre • Auditoría Informática • Legislación Informática • Proyecto Integrador • Programación de Dispositivos Móviles • Formulación y Evaluación de Proyectos Informáticos • Seminario de Investigación


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Derecho Familiar RVOE 20120883

Derecho Civil RVOE 20120882

Ciencias Penales RVOE 20120880

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios

Proceso de ADMISIÓN 2014/1 Es un cuestionario de diagnóstico que permite conocer las competencias básicas de los aspirantes. Fechas: •16 y 30 de mayo; 5 , 7, 19 y 21 de junio; 3 y 5 de julio; 7, 9, 21 y 23 de agosto; 4, 6, 11 y 13 de septiembre • turno matutino a las 7:00 hrs. • turno vespertino a las 18:00 hrs.

Nuestros MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN recibIR NINGUNA retribución económica COMO UN servicio A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO.

Conclusión del proceso: • al siguiente día de realizado Costo: • $300.00

El periodo de inscripción se abre una vez al año porque privilegiamos la calidad y la excelencia académica.

Inicio de clases: • octubre de 2013 Promoción: • de abril al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura

Nuestros catedráticos son quienes elaboraron el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo.

Plan de estudios en 4 semestres

totales de licenciatura y 3 copias

Maestría en Educación RVOE 20120884

catedràticos: Dra. Laura Contreras Navarrete Subdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dra. Ma. del Rosario Ruíz González Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato y de la UNAM

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

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Uni v e rsida d Te pa n t l ato

Doctorado en Ciencias Penales RVOE 20120877

4 semestres

PLAN DE ESTUDIOS

inicio de clases: 7 de octubre

1er. Semestre

HORARIO: lunes y martes de 7:00 a 9:00 hrs.

• Metodología de la Investigación I • Antecedentes Históricos del Derecho • Penal y Fuentes • Garantías Constitucionales • Historia de las Ideas Jurídico Penales

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría

• Criminología I 2do. Semestre • Metodología de la Investigación II • Teoría de la Tentativa • Autoría y Participación • La Preinstrucción y La Instrucción • Criminología II 3er. Semestre • Proceso Penal Adversarial • Recursos Procesales • Justicia Especializada para Adolescentes • Teoría de la Pena, Penas

promoción: 25% de descuento en inscripción y colegiatura de abril al 20 de septiembre de 2013

• y Medidas de Seguridad • Delitos en Particular 4to. Semestre • Derecho Internacional • de los Derechos Humanos • Política Criminal

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

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• Sistemas Penitenciarios • Teoría Jurídica Contemporánea • Seminario de Tesis Doctoral

CATEDRÁTICOS Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Magistrado de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Estado de México adscrito a Texcoco Dr. Héctor González Estrada Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. José Antonio Yáñez Rosas Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Dr. Arturo Baca Rivera Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México. Dra. Rosario Ruiz González Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Felipe Landeros Herrera Juez especializado de Control y de Juicio Oral en Ecatepec, Estado de México. Dr. Ciro Betancourt García. Juez Noveno Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Raúl Gutierréz Zamora Distingido Catedrático de la Universidad Tepantlato.


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Doctorado en RVOE 20121434

Derecho Constitucional 6 cuatrimestres inicio de clases: 15 de noviembre HORARIO: viernes de 17:00 a 21:00 hrs. sábado de 9:00 a 13:00 hrs. Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría promoción: 25% de descuento en inscripción y colegiatura de abril al 20 de septiembre de 2013 Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

PLAN DE ESTUDIOS

1er. Cuatrimestre • Teoría de la Constitución • Metodología e Investigación Jurídica 2do. Cuatrimestre • Sistema Político y Estructuras de Gobierno • Seminario de Argumentación e Interpretación constitucional 3er. Cuatrimestre • Sistemas Electorales, Partidos Políticos y Participación Ciudadana • Temas Selectos del Derecho Constitucional Mexicano 4to. Cuatrimestre • Seminario sobre la Competencia Constitucional • de las Entidades Federativas • Seminario sobre el Sistema Internacional • de los Derechos Humanos y su Incorporación al Derecho Interno 5to. Cuatrimestre • Teoría y Sistemas de Control de la Constitucionalidad • Derecho Constitucional Comparado 6to. Cuatrimestre • Temas Selectos del Juicio de Amparo • Derecho Parlamentario, Técnicas Legislativas y Prácticas Parlamentarias • Seminario de Tesis Doctoral CATEDRÁTICOS Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y catedrático de la Universidad Tepantlato. Dr. Miguel Covián Andrade Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional, en Ciencia Política y en Control de la Constitucionalidad. Dr. Gustavo Moscoso Salas Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Metodología e Investigación Jurídica y en Derecho Constitucional. Dr. Armando Hernández Cruz Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional y en Control de la Constitucionalidad. 49 2013 ABRIL


Derecho Familiar inicio de clases: 13 de noviembre

inicio de clases: 9 de octubre

HORARIO: miércoles y jueves de 7:00 a 9: 00hrs.

HORARIO: miércoles y jueves de 17:30 a 20: 30hrs.

DERECHO FAMILIAR

DERECHO CIVIL

1er. Cuatrimestre • Metodología de la Investigación I • Fuentes del Derecho Familiar

1er. Semestre • Metodología de la Investigación I • Argumentación e Interpretación Jurídica • Seminario de Derecho Ambiental • Seminario de Arbitraje

4to. Cuatrimestre • Restitución de Menor • Seminario de Interpretación y Argumentación Jurídica 5to. Cuatrimestre • Maternidad Subrogada • Derechos Humanos 6to. Cuatrimestre • Objeción de Conciencia • Seminario de Tesis Doctoral

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Derecho Civil 4 semestres

3er. Cuatrimestre • Metodología de la Investigación II • Sociedad en Convivencia y Concubinato

Universidad Tepantlato

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6 cuatrimestres

2do. Cuatrimestre • Transexualidad • Aborto

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Sé parte de nuestra segunda generación en

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Doctorados

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El periodo de inscripción se abre una vez al año porque privilegiamos la calidad y la excelencia académica. Nuestros MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN recibIR NINGUNA retribución económica COMO UN servicio A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO.

2do. Semestre • Seminario de Obligaciones • Seminario de Juicio Oral Civil y Mercantil • Seminario de Acceso a la Información y Derecho a la Libertad de Expresión • Seminario de Medios Alternativos de Solución de Justicia • Metodología de la Investigación II 3er. Semestre • Seminario de Derecho Procesal Civil • Seminario de Derechos Humanos y Tratados Internacionales • Seminario de Contratos Civiles • Seminario de Derecho Probatorio • Seminario de Investigación en Derecho Civil 4to. Semestre • Actos de Comercio y Sociedades Mercantiles • Seminario de Amparo Civil • Seminario de Derecho Civil Patrimonial • Seminario de Tesis Doctoral

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


revista@tepantlato.com.mx

catedráticos de la

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Dr. Humberto Manuel Román Franco

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Responsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Jesús Reyes Hernández Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

Magistrado de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Estado de México adscrito a Texcoco. Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

www.tepantlato.com.mx

Juez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Antonio Yáñez Rosas

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dra. Mónica Ibarra González

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dr. Héctor González Estrada

Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ciro Betancourt García

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

Dra. Laura Contreras Navarrete

Subdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República. Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Javier Raúl Ayala Casillas

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR Doctorando José Antonio Navarrete Hernández

Doctorando Eduardo Vélez Arteaga

Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Gregorio Cervera Rivero

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Barragán Albarrán

Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Presidente de Sala. Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dra. Margarita Gallegos López

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. José de Jesús Delgado González

Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar.

Doctorando David Suárez Castillo

Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Dra. Rosario Ruíz González

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato. Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Mtra. María Teresa Cruz Abrego

Mtra. María del Rocío Martínez Urbina

Maestra en Derecho Familiar, distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

Juez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


revista@tepantlato.com.mx

catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Doctorando María Elena Galguera González

Juez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco Neri Rosales

Juez Trigésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Doctorando Fernando Rangel Ramírez

Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Juez Octogésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Guillermo Álvarez Miranda

Juez Vigésimo Sexto de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Raúl García Domínguez

Juez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Juez Octogésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Edmundo Vásquez Martínez

Magistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Iván Ojeda Salazar

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Mtro. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Doctorando Minerva Tania Martínez Cisneros

Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Tercero de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

www.tepantlato.com.mx

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universidad tepantlato

Curso de Ortografía y Redacción 4 de junio al 28 de agosto 4 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: martes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

Taller de Oratoria

Curso Básico de Inglés 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional 3 de junio al 27 de agosto 10 al 24 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: lunes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

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11 de junio al 29 de agosto 11 junio al 11 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y jueves de 9:00 a 11:00 hrs. Vespertino: martes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

12 de junio al 29 agosto 12 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: miércoles y jueves de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $600.00 Mensualidad: $1,250.00

Curso Básico de Italiano Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


revista@tepantlato.com.mx

10 de junio al 29 de agosto 10 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: lunes y jueves de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $500.00 Mensualidad: $900.00

Habilidades Gerenciales 10 de junio al 29 de agosto 10 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: lunes y jueves de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $500.00 Mensualidad: $800.00

Inteligencia Emocional

Programación Neurolingüística 12 de junio al 29 agosto sin periodo vacacional 12 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 de junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: martes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

4 de junio al 28 de agosto 4 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: martes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $500.00 Mensualidad: $800.00

Taller de Liderazgo

Multilínea: (01 55) 5564•8373, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 2013 ABRIL Informes@universidadtepantlato.edu.mx

www.tepantlato.com.mx www.universidadtepantlato.edu.mx

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Programación fija Tepantlato TV Hora

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

9 a 10 hrs.

Tlamaki Tv

Arquetipos (retransmisión)

Hipnosis emocional (retransmisión)

Arte y Cultura Retransmisión

El ático (retransmisión)

10 a 11 hrs.

Conciertos

Documental

Cine Internacional

Maestros detrás de las ideas

El ático (retransmisión)

11 a 12 hrs.

Conciertos

Documental

Cine Internacional

Documental

Documental

12 a 13 hrs.

Arte y Cultura / Retransmisión

EL ático/ Retransmisión

Documental

Documental

Documental

13 a 14 hrs.

Maestros detrás de las ideas

EL ático/ Retransmisión

Tlamaki TV

Opinión-Es (retransmisión)

Maestros detrás de las ideas

14 a 15 hrs.

Documental

Tlamaki TV

Maestros detrás de las ideas Tlamaki TV

15 a 16 hrs.

El ático (Retransmisión)

Entre argumentos Jurídicos (Retransmisión)

Arquetipos (retransmisión)

Arte y cultura (Retransmisión)

Tlamaki TV El ático (en vivo)

16 a 17 hrs.

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

17 a 18 hrs.

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

18 a19 hrs.

Tlamaki TV

TV UNAM

Tlamaki TV

TV UNAM

Tlamaki TV

19 a 20 hrs.

Córtame el Traje

Serie de cortos

Córtame el Traje

Serie de cortos

Documental Musical

20 a 21 hrs.

Conciertos

Tlamaki TV

Arte y cultura (en vivo)

Conciertos

Opinión-es (retransmisión)

21 a 22 hrs.

Entre argumentos Jurídicos (en vivo)

Arquetipos (en vivo)

Hipnosis emocional (en vivo)

Opinión-es (en vivo)

El ático (Retransmisión)

Programación fija Tepanradio Hora

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

8 a 9 hrs.

Pop en Español

Pop en Español

Pop en Español

Pop en Español

Pop en Español

9 a 10 hrs.

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

10 a 11 hrs.

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

11 a 12 hrs.

Bailamos

Bailamos

Bailamos

Bailamos

12 a 13 hrs.

Deportazo

Música en Inglés

Música en Inglés

Deportazo

13 a 14 hrs.

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

14 a 15 hrs.

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

15 a 16 hrs.

Rock

No T la sabías

Rock

Rock

Rock

16 a 17 hrs.

Pop

Alto Volúmen

Pop

Pop

Pop

17 a 18 hrs.

Disco completo

Música

Disco completo

Música

Disco completo

18 a 19 hrs.

Arquetipos

Biografía Musical

Música

Disco

80tas

19 a 20 hrs.

En inglés

Ranchera

De todo un poqueando

Música viejita pero bonita

Música viejita pero bonita

20 a 21 hrs.

DJ SET

De todo un Poqueando

DJ SET

De Todo un Poqueando

La Dimensión Desconocida de los Chavos

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´ Es una pintora mexicana nacida el 9 de enero de 1987 en la Ciudad de México. Con el taller de Archivo Gráfico ha expuesto su obra en dos exposiciones colectivas en el extranjero y próximamente una en México.

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En la actualidad pinta bajo la enseñanza de Sara Waisburd en el taller de Archivo Gráfico y está tomando un diplomado de escultura en la Universidad Iberoamericana con el artista plástico Gustavo Salmones, uno de Práctica en la Pintura con el artista Gorka Larrañaga.Y próximamente tomará un nuevo curso con Yovanni Bauta. Jimena, quien firma su obra como Garloz, ha pintado con distintas técnicas y ha pasado por lo figurativo, expresionista y abstracto, con uso de distintas técnicas, sigue en la búsqueda de encontrar la técnica y el tema que más la defina.


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Garloz tiene una serie de monotipias abstractas a las que nombr贸 "Espejos del alma" ya que su objetivo con estas es que el observador pueda recordar alg煤n momento de su vida al contemplarlas.

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“Esta monotipia que tienes en tus manos te permite salir de las aguas del Leteo y recordar diversos hechos de tu vida. Recuerda uno o más hechos de tu vida y por la magia de este espejo verás que cada recuerdo que tengas es un motivo de alegría.”

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MATERIA LABORAL Actualizada con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 Alejandro Sosa Ortiz

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a prueba de Inspección de documentos regulada por la Ley Federal del Trabajo ha adquirido una enorme importancia en el procedimiento laboral. No obstante, sobre el tema existe, en la praxis, una gran confusión entre los litigantes encargados de resolver los conflictos laborales e incluso entre algunas Autoridades de Amparo. La problemática sobre este tópico se ha pretendido esclarecer mediante 14 jurisprudencias de la otrora H. Cuarta Sala y actual H. Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generadas por 10 contradicciones de criterios, así como a través de más de 120 tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, tan sólo considerando la 8°, la 9° y lo que va de la 10° épocas del Semanario Judicial de la Federación, además de otros criterios, que aunque no hacen referencia específica al tema, sí inciden en éste. Este ensayo aborda la problemática que se apunta, y que advertimos a lo largo de diez años de pertenecer al ahora H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Segundo Circuito, el cual incluye las reformas a la citada Ley publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2012 que inciden en el tema y que entraron en vigor al día siguiente, con la salvedad de que los juicios iniciados con las disposiciones anteriores deberán resolverse de conformidad con ellas. En él se sistematizan y se explican los criterios más importantes de los Tribunales de Amparo. Asimismo, cuando a nuestro juicio tales tesis lo ameritan, formulamos las críticas y propuestas per-

www.tepantlato.com.mx

tinentes. Todo lo anterior tiene la finalidad de contar con una guía práctica y accesible que permita dar soluciones, ajustadas a la ley y a la actual jurisprudencia, a las múltiples cuestiones que se suscitan con motivo del ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de esta singular prueba, así como a las vinculadas con el combate, vía amparo, de las determinaciones de los Tribunales del Trabajo relacionados con estos tópicos y cuyas respuestas no se encuentran en la bibliografía nacional. En el último capítulo hemos creído útil para el foro, las Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje, así como para las Autoridades de Amparo, incluir el listado de las más de 1 000 tesis jurisprudenciales en materia laboral que nuestro máximo Tribunal ha producido, tan sólo a partir del 15 de enero de 1988 hasta el 30 de noviembre de 2012, comprendiendo así toda la 8°, 9° y las correspondientes a las 10° épocas del Semanario Judicial de la Federación. Dichas Jurisprudencias tienen la particularidad de no poderse modificar ni interrumpir por los Tribunales Colegiados, lo que sí puede acontecer con las de épocas anteriores, de conformidad con el Decreto del 21 de diciembre de 1997, y de ahí su especial relevancia. Consideramos que dicho índice permitirá hacer más ágil y fácil la búsqueda e identificación de los referidos criterios jurisprudenciales. *Alejandro Sosa Ortiz

Te.invito.a.leer un.libro

LA PRUEBA DE INSPECCIÓN EN

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Te.invito.a.leer un.libro

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Discusión jurídica contemporánea desde Michoacán* Coordinadores Alejandro González Gómez y Jaime del Río Salcedo

La Prueba en el Derecho Electoral Mexicano* Carlos Báez Silva / David Cienfuegos Salgado

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l mundo es plano (the world is flat), es la reflexión que se hace Thomas L. Friedman, escritor y ganador de tres premios Pulitzer, al adentrarse en el análisis de una sociedad mundial dinámica. Un cambio que ha dado mucho de qué hablar en los últimos años y que ha determinado que las estructuras económicas, comerciales y políticas estén pasando de ser verticales a funcionar en un plano horizontal. Así, si en un primer momento un sector de la doctrina sociológica contemporánea, representado por Anthony Giddens y Ulrich Beck, ya advertía esa transformación de las sociedades modernas al replantear una visión del desarrollo económico y tecnológico, pero sopesando la efectiva aparición de nuevos riesgos, las recientes opiniones de Friedman permiten advertir la superación de ciertos posicionamientos al considerar que la globalización tiene, además, un poder “aplanador” que hace factible o posibilita eliminar las diferencias entre las personas, generando un mayor equilibrio y una competencia más y mejor nivelada. Sin tomar en este momento necesariamente partido en la polémica descrita, aparece una nueva e interesante corriente ideológica cuyo alcance encuentra, a mi juicio, una amplia vinculación y correlato con la discusión jurídica que en los últimos años se ha efectuado en Michoacán, ya que el debate que aquí exponen catedráticos de reconocido prestigio internacional no es, de ningún modo, fruto de la casualidad, sino consecuencia de esa racionalidad, de ese intercambio-de ideas-en una sociedad que tiende a una horizontalidad, a una convivencia entre individuos y comunidades y que ahora encuentra un reflejo, precisamente, en el flujo de operadores jurídicos. *Extracto tomado del prólogo ABRIL 2013

i bien el de la prueba es uno de los temas torales tanto de la teoría general del proceso como de la argumentación jurídica, lamentablemente su exposición en las escuelas de derecho deja, en no pocas ocasiones, mucho qué desear. Ello se aprecia, sin duda, en los efectos alcanzados (presentes unos y ausentes otros) en la formación de noveles abogados, servidores públicos judiciales y litigantes en general. Sn duda, todo lo que encierra la afirmación “está probado que” despierta el interés y la pasión no sólo de los juristas, sino también de los sociólogos, los historiadores y por supuesto, los epistemólogos. No es gratuito que grandes pensadores, como Bentham, hayan dedicado una parte importante de sus reflexiones a las pruebas. El trabajo que ahora someten al escrutinio público los autores tiene su origen en la dificultad que ambos enfrentaron al momento de comenzar una labor que los ha ocupado los últimos años: la redacción de proyectos de sentencia en una ponencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, lo que se pretende, en un primer momento, es facilitar el acceso a una sistematización de los criterios judiciales que, en torno a las pruebas en materia electoral, se han emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al margen de este modesto objetivo, se percibe también cierta utilidad para quienes, buenos conocedores de los entresijos de este tema, gustarían de una compilación brevemente comentada. *Extracto tomado de la presentación.

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Requisitos para publicar en la revista Tepantlato a) Síntesis curricular y laboral del autor. b) Los temas serán jurídicos, exclusivamente inéditos. c) El texto tendrá una extensión entre 15 y 30 cuartillas con sumario y aparato crítico. d) El encabezado no tendrá más de 50 caracteres. e) Los nombres de los capítulos no tendrán más de 44 caracteres. f) El trabajo estará impreso en hojas tamaño carta (sólo por una cara y foliadas) con las siguientes especificaciones: márgenes superior e inferior 2.5 cm y 3 cm de izquierda y derecha; fuente Times 12 puntos, de interlineado 1.5 y párrafo justificado. g) La indicación de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas, estará señalada exactamente en el soporte impreso y en archivos separados. h) Las citas a pie de página deberán seguir el siguiente criterio: nombre del autor(es), apellidos, título del libro, editorial, país, año. Además, nombre completo del prologuista, traductor, coordinador, compilador, etc. Al citar un artículo, título entrecomillado, luego "en", nombre del autor, título del libro en

cursivas, etc., o el nombre de la revista en cursivas. Usar las abreviaturas p. (página) y pp. (páginas). i) La bibliografía (aparte de ser obligatoria e ir al final del texto) empezará con los apellidos del autor y se ordenará alfabéticamente. j) Las citas textuales serán de cinco líneas o menos, entre comillas; las de mayor extensión se ubicarán en un párrafo aparte, sin entrecomillar sin cursivas y a 11 puntos. Los agregados deberán ir entre corchetes. k) Los trabajos podrán ser entregados personalmente en la Universidad Tepantlato: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D. F., o enviados por correo electrónico a: bety_r@universidadtepantlato.edu.mx Además, deberá tener un archivo con los siguientes datos personales: nota biográfica, dirección, teléfono, correo electrónico y una fotografía en alta resolución (300 dpi) del autor. No se devolverán originales.

¿Qué es el ISSN? El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. Algunas de sus funciones son: • El código numérico es obligatorio y necesario. Se requiere para indizar las publicaciones a sistemas que brindan puntajes en favor de los investigadores y sus instituciones. • Identificar el título de una publicación seriada en cualquier idioma y de cualquier parte del mundo. • Brinda un método conveniente y económico de comunicación entre editores y distribuidores bibliográficos, convirtiendo los sistemas de suministro comercial en sistemas ágiles y eficientes. • Se utiliza en bibliotecas, centros de documentación y unidades de información para la identificación de títulos, el pedido y adquisición de publicaciones seriadas y el reclamo de entregas extraviadas. • Simplifica los trámites en los sistemas de préstamo interbibliotecario, en los reportes y listados de los catálogos colectivos.

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• Se utiliza en algunos países para el control en los sistemas de depósito legal, servicios postales y en los de codificación de barras. • Sirve para darle un número exacto a las publicaciones que se hacen en todo el mundo. • El ISSN consta de ocho cifras dividido en dos grupos de cuatro números (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de México, la gestión de los ISSN México corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor. • La revista Tepantlato cuenta con el ISSN 1665-0689 desde el año 2001. Por ello todas nuestras publicaciones están protegidas por la ley y cuentan con el aval de la comunidad internacional. Nuestros autores pueden estar confiados en que sus derechos como autores están resguardados. Sólo nos queda agradecer a todos los colaboradores de la revista que, a lo largo de estos años, han compartido generosamente sus conocimientos e invitarles a que sigan escribiendo, con la garantía y confianza que la revista Tepantlato siempre ha tenido para con sus autores. Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Correspondencia

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La Universidad Tepantlato expresa sus condolencias al

Maestro Sergio Cárdenas Caballero por el sensible fallecimiento de su señora madre

María Luisa Caballero Mejía Acaecido el día 21 de marzo de 2013

Descanse en paz


Visita de la Red Latinoamericana de Jueces a la Universidad Tepantlato El 27 de noviembre de 2012 asistieron a la Universidad Tepantlato juzgadores integrantes de la REDLAJ (Red Latinoamericana de Jueces), para presenciar una clase de la maestría en Derecho de Amparo, conducida por el Magistrado Dr. Ricardo Romero Vázquez.

De izquierda a derecha: Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Dra. Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema del Perú y Presidenta de la REDLAJ; Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Ministra de la Corte Suprema del Perú y Vice Presidenta de Derechos Humanos en REDLAJ; Teresita Ricardi Arce, Juez de lo Penal de Sentencia del Poder Judicial de Paraguay y Vicepresidenta para América del Sur en REDLAJ; Dr. Agustín Borea Bonete, del Poder Judicial de Paraguay; Galo Pico Mantilla, Ex Presidente de la Suprema Corte de Ecuador; Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Juez Sexto de lo Familiar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Lic. Rosa Montaño Martínez, Juez Séptimo Penal Federal Especializada en Cateos, Arraigos e Intervenciones; Dra. Gabriela Merialdo Montevideo, Vicepresidenta para Cooperación Económica Penal de la REDLAJ; y Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ) con el grupo de la maestrĂ­a en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.


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