Sentencia recargo prestaciones juan cadenas sin datos personales

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121-16

ruZGADO DE LO SOCIAL Autos

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Cádiz

N" 2

DE CADIZ Sentencia n'330-17

121 de 2016 2 de

Noüembre de

2017.

Don ELOY HERNANDEZ LAFUENTE, Magistrado del Juzgado de lo Social n' 2 de Cádiz, vistos los presentes autos sobre materia de: seguridad social; a instancia de "Er*s que comparece, asistido/ Por, por letrado/Dávila G.; y de otra ff¡f¡ representados por letrado sÉk INSSY TGSS como demandado I C.;y contra EX Diputación P. de Cádiz,representada por su letrado sr C.,FJ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada la demanda en el Juzgado Decano 23-2-16 y, señalándose fecha para conciliación o juicio, se celebró 10-10-2017 . Ttas las alegaciones, pruebas declaradas pertinentes y conclusiones que constan en acG, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEGUNDO.- Se reclama por impugnación de la resolución que deniega recargo ; hubo documentales, , Testifical y pericial de la parte demandante con aclaraciones de intervinientes a preguntas de este Magiskado. . La pane dema¡da¡te reclama el recargo del 50oá o subsidiario hasta el 30%; la empresa demandada que es la Excelentísima Diputación Provincial señala que su actuación en este conflicto se basa en el i¡forme de lnspección de Tiabajo; la Entidad gestora y Servicio común: que decidieron que no procedía el recargo también tuvieron en cuenta el informe de Inspección de Trabajo. La parte actora resalta que dicho informe se produce a los dos años de ocurrir los hechos y en él no intervino el propio accidentado ni el comPañero que estaba subido con el,en el andamio sino solamente el Encargado ,que precisamente había montado el andamio; Y es quién comparece ante Inspección de trabajo junto con dos técnicos ,caqgos de la empresa- Diputación. Thmbién resalta la parte actora que el hecho de que en la réclamación juücial de indemnización por daños y Perjuicios Ia aseguradora llegue a un acuerdo por 55.000 € demuestra la entidad objetiva de la culpa o negligente daño producido en ese accidente de trabajo

La entidad gestora mantiene el criterio de lnspección de trabajo y señala que aunque la causa de Ia caída de la chapa y del trabajador es una rotu¡a de la sujeción de la barra de un tope ,ello no es imputable a la empresa aunque sea un defecto; y asÍ Inspección de trabajo consideró que la sujeción y el aguante eran colrectos y que por tanto el equipo de fiabajo y montaje eran válidos Mantiene en conclusiones que solamente han existido alegaciones genéricas sobre la situación del andamio pero que no se probó que la causa fue imputable a la actuación de la emPresa

de una Códiso Sesuro de verifrcáción:Rv.vci Ne 5o(u i 4 i wvR? 1w= = Pam € lá venficación de b 'nleoridad ste documento elecfóirico en la dirección: htlps ./^¡/s121 iunladeandaluaa.es/verilimav2/ Este deumento incomorá firmá electónica Ley 59,2003, de 19 de dic|emb¡e, do ñrm? elgqB¡lE FIRMADO POR

ELOY HERNANDEZ LAFUENTE 0:v11/2017 09:02:38 CARMEN YOLANDA ÍORO VILCHEZ 0311/2017 09:46:16 wso51. junladeandalucia.es rivcvG jNe5oxui4iI¡¡vR7

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La empresa-Diputación- aunque es organismo público mantiene que cumPlió todas y como finalmente reconoce Inspección de trabajo cuando no propone ni el recargo ninguna sanción ; resalta que Por su parte no hubo nunca ocultación de pruebas, ni denegación a la hubiese podido siempre Pedir la parte actora también que tal y como indica el Informe de Inspección de tabajo el que pudo causar la rotura de la plataforma no era apreciable. deterioro

las medidas de seguridad exigibles tal

y

El juicio duro casi hora y media TERCERO.- En el procedimiento se han cumplido las nor¡nas procesales ,excepto el plazo para dictar sentencia, por existir asuntos preferentes o urgentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demanda¡rte

era Oficial de primera ;enlucidor- yesista.

El4 abril de 2013 estando sobre un aldamio,por cuenm de la empresa demandada

desde el

dia uno, en el tanatorio municipal de Ia localidad de Alcalá de los Gazules, sufrió una caída desde la plataforma del andamio ,al romperse tal plataforma; cayendo desde una altura inferior 2 m; como consecuencia del mismo tuvo rotura de muñeca; finalmente se reconoció la incapacidad permarente absoluta

En el momento del accidente el uabajador estaba subido sobre una plataforma,en andamio metáIico tipo extensible, con prolongado longitud a una altura de 1,83 m ;con objeto de dar perüta a un pilar . En un momento dado la plataforma de apoyo cede por rotura de Ia barra de sujeción y tope del prolongador cayendo el trabajador al suelo. El andamio era de tipo metálico con un cuerpo y plataformas adecuadas a dicho andamio m€tálico con pestañas de sujeción y agarre al perfil del andamio y con la plataforma metálica sujeta con capacidad de aguante para este tipo de plataformas para soponar 500 kilos.

SEGUNDO.- La empresa calificó et accidente como leve: por eso no dio cuenta

a

lnspección de trabajo . En lnspección de trabajo los días ocho y 15 de julio de 2015 tiene lug,ar una comparecencia que es Técnica de Admón General de Ia con la representante de Ia empresa la señora Técnico de ejecución de obra ; y el señor Antonio Diputación, el señor ,como encargado de la obra donde ocune el accidente ;aportando documental y prestando declaraciones sobre la forma de producción de tal accidente

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TERCERO.- Inspección de uabajo en el informe que redacta considera que no había infracción de normativa por parte de la empresa ,aun cuando la plataforma era evidente que se encontraba con algún tipo de defecto no apreciable en el marco de la responsables empresariales que dio lugar a Ia caÍda. Y entiende que la empresa eligió un equipo de trabajo adecuado para el montaje de

y correcfo; y que la plataforma cumplía con los requerimientos de solidez estabilidad y resistencia que eKige la normaúva. CUARTO.- En el Juzgado social número Tres hubo un procedimiento de indemnización de daños y perjuicios y final desistimiento por cuanto hubo un acuerdo enÚe el trabajador y la empresa aseguadora de la empresa con el abono de 55.000 € ;en ese documento se indica que el trabajador se compromete a renunciar a cualquier acción o derecho que pudiera andamios

verificacón:xvqvcjNesoKui4iwvRTtw==. Pérmite la verincacón de la inleqndad de una "copia?e este documento eledróñico en la direccióni httpsJ xs 1 21 .juntadeandalucia.esryeriñrmavz Esle documento incorporá fmla elecfón¡ca reconocida de acuedo a ¡a Ley 59,2003, de 19 d{e diciembre, de ñrria e¡eclrónica Cód¡go Seguro de

FIRMADO POR

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ELOY HERNANDEZ LAFUENTE 0311/2017 09:02:38 CARMEN YOLANDA fORO VILCHEZ 0r11/2017 09:46:16 wso5l.junladeandaluc¡a.es

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corresponderle ante cualquier judsdicción. En ele Juzgado Social número uno, también hubo un procedimiento sobre indemnización del convenio ,lledándose al acuerdo del abono de los 28.000 € del mismo.

el

Juzgado sobre grado de incapacidad absoluta, pendiente de celebrarse el 4 de noviembre de diciembre 2017. En

Debe existir un procedimiento de seguridad social en

nuestro juicio se ha alegado que ya se le ha concedido tal grado en revisión. 1.- Cuando ocu¡re el accidente junto con el demandante estat¡a también subido que no llegó a caerse porque no llegó en la otra parte del andamio eI trabajador señor a perder el equilibrio; este escuchó una conversación entre los dos encargados que montaban antes el andamio, quienes comentaron que la chapa era vieja y mohosa.

QUINTO.-

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2.-.- El trabajador cayó encima de un carrillo de escombros en una mala posnrra. -3.- El trabajador estuvo de baja más de 700 días grado de incapacidad de mente absoluta

al final se reconoció por revisión del

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- l.-La extensión y contenido de cada hecho probado se ha establecido según la valoración conjunta del art. 97.2 de la L. J Social ; no existe ningún informe hecho por la empresa sobre tal accidente y sus causas; tampoco existe documentación sobre la factura o compra con características o instrucciones de manejo de tal andamio, tampoco existe ningún documento sobre mantenimiento del mismo. Los hechos ocurrieron en 2013 el informe de Inspección al plantearse el recargo sólo pudo hacerse a los 2 años de ocurrir el accidente. 2.- La empresa tras escuchar en el juicio las alegaciones efectuadas por la pane demandante alegó que le producía la indefensión porque había hechos nuevos contrarios al artículo 85.1 de nuest¡a ley procesal ;a ello opuso demandante indicando que ya en el hecho tercero la demanda se indica que hay responsabilidad por falta de medidas de seguridad y en

el cuarto concreta que la andamio no cumplía con las exigencias de solidez y estabilidad, pues de otra forma nunca se habrÍa roto y ya indica en tal hecho c[arto que tal plataforma presentaba deficiencias dado que se panió y que concretamente la tabla de chapa sobre la que estaba subido el nabajador se partió abriéndose porque estaba mohoso el tope. Con todo ello enüendo que no existe ninguna indefensión real en el objeto del presente procedímiento judicial laboral ,que está formado tanto por las alegaciones como las pruebas que a veces es cierto en el acto del juicio, tienen máxima amplitud ,a veces más de lo que pueda aparecer en la demanda . Lo cieno que nuestro caso no ha exisüdo ningún exceso silo que solamente se trae prueba al juicio, como expresamente consta en nuestra ley procesal laboral, en conoa de los hechos que constan en el informe de Inspección de Trabajo dado que su actuación es a los dos años y nunca fue en el propio lugar y momento de ocurrir accidente de trabajo. También resaltó la empresa que en el parte de trabajo quien aparece como testigo es el encargado señor Juan Antonio Gutiérrez que fue con quien habló inspección de habajo, pero

Código Seguro de verificácón:LvclclNesoxu r 4 ir{vR 7Iw= = Pemile la verificadón de la rnlegndad cle una copla de esle documenlo elecldnico en la drccción: https r^^,s'l 21 .luntadeandalucia elverififmavz Esle documenlo incorpora ñÍr¡a el€ctrónica recor¡ocida de acuerdo a la Ley 592003, de 19 de diciembre, de firma elecfón¡ca. FIRMADO POR

ELOY HERNANDEZ LAFUENTE 03111/2017 09:02:38 CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ 0311/2017 09:46:16 ws051. juntadeañdalucia.es Kvclci Né5oKui4

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aquÍ la pane demandante ha haído al compañero de trabajo que estaba también en el sí estaba en la misma sala andamio y admite que efectivamente el encargado señor&: donde ocurre el accidente. Aunque la empresa resalta que de finiquito con la aseguradora se indica que renunciará a cualquier reclamación jurisdiccional lo cierto es que aquí estamos valorando

una resolución administrativa que deñega un recalgo y considero que es irrenunciable aplicarle una tutela judicial efectiva del anícuto 24 de la Consütución,y así el poder Plantear aquí esta acción y demanda y mantenerla ,valorando sobre todo que tal acuerdo se planteó en una reclamación por indemnización de daños y Perjuicios concreta del Juzgado social número ües y que solamente se pactó entre la Aseguradora y el trabajador ; no entre ellos dos y la empresa y mucho menos enre ellos y ta entidad gestora y sewicio común aquí codemandados.

Por lo que enüendo que no hay ninguna indefensión,ni es con[adicción el mantener la acción por recargo, objeto del actual procedimiento. Tampoco existe ninguna indefensión en el hecho de que en la prueba documental del demandante aparecen las fotografías no del andamio donde ocurrieron los hechos y que nadie sabe ni donde está y donde fue,sino de uno similar; tampoco hay indefensión en aporta-r algunos croquis en color rojo y negro por cuanto demandante ya aclaró que eso es una simple representación gráfica de lo que a su juic¡o ocunió cuando se produ.io accidente, a causa de la situación en que estaba la chapa metálica. 3.- El informe pericial del demandante resalta respecto es andamio que no pudo ver evidentemente ,porque el informe lo hace en 2017 y el accidente ocurrió en 2013 y el informe de Inspección es de 2015, señala que por los datos que la visto y sobre todo por el contenido del informe de inspección de trabajo allí no existió ni la denominada "nota de cálculo" y tampoco la denominada" configuración reconocida" ; que son los dos posibles requisitos formales y documentados propios de Ia colocación y montaje de cualquier andamio. También indicó que no se menciona que existiese la pieza denominada larguero y que tampoco se sabe nada de las piezas denominadas crucetas,que dan estabilidad y nivelación a Ios andamios.

Y que por todo eso llega a la conclusión de que había unos toPe de deteriorados que provocaron la rotura y caída de la plataforma ; llega a la conclusión que cuando lnsPección de [abajo señala que existían cienos desperfectos ,estos sin duda afectaban a la propia condición en que se enconhaba la chapa metálica y estos otros elementos;por lo que concluye que el andamio no tenía las condiciones mínimas exigibles de seguridad para que encima pudiese trabajar el demandante.

SEGUNDO.- 1. El informe de Inspección de Trabajo indica que era eüdente que

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plataforma tenía algún tipo de defecto no apreciable. En el acto del jüicio ha quedado probado que cuando ese andamio Io montan dos encargados, mencionaron que la plataforma era vieja y estaba oxidada, y también ha quedado probado que el accidente ocurre el mismo día en que se monta, con lo cual no aguantó ni siquiera un día de trabajo.

FIRMADO POR

Códiqo Seguro de venricácón:¡(VcvcjNesoKui4ltrvRTlw==. Permite la veriicacón de lá integrilad cle una copia ¿e esie documenlo eleclÉnico en la d¡reccjón: httpsJ,t^/s I 21 .junladeandaluoa.eJverifirmavz Este documento ¡ncorpora finna eleclrónica reconoorla d,e a.tiedo a la Ley 59/2003. de 19 de dicieqDre, d€ frma eleclrónica. FECHA ELOY HERNANDEZ LAFUENTE 0311,2017 09:02:38 CARMEN YoLAN DA TORO VILCHEZ 03111t2O17 09:46:16

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2.- Aunque el informe de lnspección de trabajo llega a la conclusión de que el montaje era correcto y que la plataforma tenía los requerimientos de solidez estabilidad y resistencia reglamentarios ,lo cierto es que esto se hace tras hablar con personal de la empresa ,a los dos años de ocu¡rir accidente.

Y en nuestro acto de juicio interviene el compañero que estaba subido junto con

el y que no se cayó pero parte que rompió este una no se en mismo andamio, en demandante el porque fue capaz de no perder el equilibrio.

3. Es cierto que el pane del accidente de trabajo aparece como testigo el señor Juan encargado, que es quien habla con Inspección de lrabajo;pero también ha quedado probado que este señor también lo montó con otro el andamio y que también había oEo testigo directo y próximo que era el tesügo que aquí ha intervenido

Antonioúff-ir¡?

4.- Si Inspeccién de Trabajo admite que existió un defecto que provocó la rotura, la posibilidad de exculpar a la empresa es que se debiese a fuerza mayor o caso fortuito; y esto entiendo que no existió por cuanto ha quedado probado por el testigo inmediato a la caída, que ya existía desde el montaje del andamio una valoración deficiente del mismo, pues cuando los dos encargados lo montan ya admiten que esa plataforma era vieja y tenía partes oxidadas. Al existir un defe«o objetivo y admitido por Inspección de Trabajo debemos entender que si se hubiese eliminado esa deficiencia no hubiera cedido la plataforma, y por tanto no hubiera caído el habajador. 5.- La empresa quizá por considerarlo leve no realizó ningún tipo de informe sobre tal accidente.

el

hoy el testigo oyó entre los dos Pero debemos resaltar la conversación que encargados que montaron el andamio y la inmedia¡ez que se produce entre montar es andamio , y que a continuación, esa misma mañana ,la plancha donde se sube €l habajado¡ se rompe y cae al suelo. Lo cual demuest¡a notoriamente que tal chapa nl era 1a adecuada ni era comecta y no hubo ningún peso excesivo, dado que como indica ¡nspección debía tener capacidad para aguantar 500 kilos,cuando en el momento del accidente solamente estaba subido el trabajador y oüo, cuya complexión es normal y ordinaria. 6.-- Real Decreto 121511997 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad para utilización por los [abajadores de equipos de trabajo seña]a en su artículo tres que el empresario está obligado a realizar una garantía de seguridad cuando se utilicen dichos equipos; el afículo 4.1 señala que cuando se cambien de nuevo lugar de emplazamiento debe asegurarse la correcta instalación; el punto dos señala que también el empresario debe adoptar las medidas apropiadas cuando haya influencias susceptibles de ocasionar un deterioro para remediar a tiempo dicho deteúoro; el pr¡nto tres dice que los resultados de las comprobaciones deben documenta¡se y estar a disposición de autoridad laboral; en el anexo 3-1 sobre la condiciones de uso de equipo de trabajo señala que antes de utilizar un equipo de Íabajo se debe comprobar que las condiciones de uso son las adecuadas y que deben dejar de utiliza¡se si se produce un deterioro, aveía u otra circunstancia que comprometa la seguridad.

Código Segurc d€ verificacóni cop¡a de este documento Esle documento incorpora Rrma eleclrón¡ca reconocida FIRIVADO POR

ELOY HERNANDEZ LAFUENfE 03/11/2017 09:02:38 CARMEN YOLANDA

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7.- Real decreto 1167 de 2004 sobre medidas en el sector de la consmrcción,en el apaÍado 3 del anexo [V se refiere a las disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios: señala que deben evitarse que se desplomen, no se desplacen y que las plataformas deben protegerse de forma que se evite la caida de personas; inüca también el punto dos que cuando no hay nota de cálculo del andamio deberá efectuarse su cálculo de resistencia y estabilidad al menos que tal andamio este montado según la configuración generalmente reconocida. El punto siete señala que los andamios sólo pueden ser montados bajo Ia dirección de persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello o por üabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica a esa oPeración. En el 8 señala también que los andamios deben ser inspeccionados por Persona con formación universitaria

o

profesional que

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habilite, antes de

la

puesta

en servicio :y a

continuación

,periódicamente. Por su pane el anículo 188 del capÍtulo dos del quinto Convenio colectivo del sector d€ la construcción para 2012-2016 señala que los andamios deben tener la resistencia y los elementos necesarios para que sus utilización no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento y que las plataformas que forman el piso del andamio se dispondrán de modo que no se muevan y se deslicen ;ni puedan tener cualquier otro momento peligroso; el apartado K indica que ante utilDar un andamio se deben comprobar sus condiciones de uso para que sean las adecuadas de su montaje no suponga peligro para los trabajadores ;y en Ia letra L concreta que los andamios dejarán de utilizarse si se lucen deterioros por inclemencia o por el trascurso del tiempo otra circunstancia y compromete su seguridad B.- EI texto aplicable del artículo 123 de la Ley General de Ia s Social eúge infracción de la normaüva y relación de causa efecto entre ella y el accid€nte. Considero que aunque el informe de Inspección de trabajo hecho a los dos años de accidente calificado como leve por la empresa, aunque se estuviese en 700 días de baja médica, se basó en las declaraciones del encargado y de dos técnicos de la emprtsa, pero no intervino el propio tmbajado¡ accidentado ni tampoco otro testigo inmediato que estaba en andamio junto con el demandante; por ello llego ala conclusión tras el juicio de que efectivamente desde el primer momento que se montó la andamio ya tenía una deficiencia apreciable por quienes lo montan, considerando que era viejo y con moho. En todo caso al ocurrir accidente en la misma mañana en qtre se monta Ia andamio ha quedado probado que la deficiencia era real y grave. Por lo que entiendo cumplidas las dos concretas normaüvas indicadas y que el accidente se produce con una relación de causa -efecto entre el mal estado de Ia plataforma y su rotua que provoca la caída; con lo cual procede el recargo que regula dicho artículo. 9.-- Sobre el porcentaje aplicable entiendo que debe ser el 50olo Por cuanto no hay níngún moüvo para aminoral el máximo ,dado que el accidente ocurre el púmer día de uso de tal equipo de úabajo y que se pmduce sin ninguna improcedencia ni falta de diligencia del trabajador y que el riesgo era tan claro y elevado que acabó en una I P Absoluta.

TERCERO RECURSO.- SI ANUNCIA R.ECURSO

LA

EMPRESA .EXCM.

DIPUTACIÓN.,DEBE CONSIGNAR EL CAPITAL COSTE QUE FUARA LA TGSS;

COMUNICÁNDOLO AL ruZGADO

Y

CUENTA DE INGRESO,COMO REQUISTO

Codrgo Segu ro de verificación:Kvc!€jNesoKui4ie.vR71w==. Permll€ la verificáción esle documento electróñico en la direccióñ: hnpsj ¡/s121 Esle documenlo incorpor¿ f¡rma electrón¡ca reconocjdá de acuerdo a la Ley

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CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ 0411/2017 09:46:16

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PARA PODER CONTINUAR CON LA FORMALIZACIÓN..

FALLO

Estimo la demanda de Y contra Exma. Diputación

P. de

Juan

Jesús-É

CONTRA

INSS Y TGSS

Cádiz

Declarando que procede el recaryo del

50o/o de

todas las prestaciones y Ia condena a

responder de ello a la Excma Diputación P Cádiz, -derivadas de aquél accidente del 3-4-

2013-.

No

fíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe

recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días

HÁBILES siguientes

a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/ a ,Graduado/ a

Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

(ARI

1.. INGRESOS DEL IMPORTE DE LA CONDENA

230.1 LJS) ;Y DEL DEPÓSITO

DE LOS 300 EUROS (Art. 229.a) de la LJS. ESTE SIEMPRE EN la cuenta del Juzgado.

(A) Si recune la empresa, DEBERA INGRESAR EN LATGSS EL CAPITAL CoSIE QUE ESTA FIJE Y A QUIEN SE OFICIARÁ SI SE ANUNCIA STJPLICACIóNPOR LA EMPRESA.

SEPA¡AdO,

Se

(B)DEPOSITo de los 300 EUROS, A la vez, en un segundo ingreso o transferencia EN ESE SIMULTANEO PLAZO DE LOS CINCO DIAS HABILES..

entregarán los resguardos de esos dos impones TASAS.

No son exigibles a trabajadoral es , ni a beneficiarial os de la Seguridad Social,ni a cualquier otra peEona física; tampoco a personal funcionado o estatutario, ni Sindicatos (T. Supremo-Social, Pleno No Cubemarivo del 05/06/

t3). l{I ALAS

PERSONAS JUR¡DEAS.

Así por esta mi sentencia, la promrncio, mando y firmo.

Código Segurc de verifcac¡ón:kwcvcjNe5oKui4iv¡vR7tw-=. Permite la verincacióñ de la integndad de una -copia¡e oste docurEnto eledróáico en la d¡reccón: https:/ ,vsl2l juntade.andaluoa.egvenimavz Este documento incorpor¿ frma eleclrón¡ca r€conoocl¿ de actredo aql€y !949q3. 4919 q9 q1S94!IC.@ e FECHA ELOY HERNANDEZ LAFUENTE 03111/2017 09:02:38

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CARMEN YOLANDA fORO VILCHEZ 0311/2017 09:46:16 ws051. juntadeandaluc¡a.es KVc!€ j NesOKu i4

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