Legislación del Fuero Militar Policial del Perú

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Legislación del Fuero Militar Policial

2. El agraviado, objetar el pedido de sobreseimiento y requerir que el fiscal continúe la investigación; y 3. El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento. Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, el juez militar policial de la investigación preparatoria convocará a audiencia dentro de diez días. Quien ofreció prueba, tendrá la carga de presentarla en la audiencia. En los demás casos el juez resolverá sin más trámite. El sobreseimiento podrá ser materia del recurso impugnatorio correspondiente. Artículo 374.- Efectos. Una vez firme, el sobreseimiento cerrará irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado a cuyo favor se dicte e impedirá nueva persecución penal por el mismo hecho. Aun cuando no esté firme, cesará toda medida de coerción. Capítulo V Control de la acusación Artículo 375.- Acusación. Si el fiscal militar policial estima que de la investigación resultan fundamentos para someter a juicio al imputado, presentará la acusación, la que deberá contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2. La relación clara, precisa y detallada del hecho que se le imputa; 3. La fundamentación de la acusación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La calificación legal; 5. La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama; y 6. El ofrecimiento de la prueba.

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