Legislación del Fuero Militar Policial del Perú

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Legislación del Fuero Militar Policial

Cuando el abandono ocurra antes o durante el juicio, se podrá aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de tres días, si así lo solicita el nuevo defensor. Artículo 216.- Pluralidad de defensores El imputado podrá proponer los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto. Cuando intervengan dos o más defensores la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos. Será inadmisible la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común, si existiera incompatibilidad manifiesta. El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero no exime la responsabilidad del principal. Capítulo II Agraviado Sección primera Derechos fundamentales Artículo 217.- Calidad de agraviado 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe. 2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendrán tal condición los herederos legales. Artículo 218.- Derechos del agraviado El agraviado tendrá los siguientes derechos: 1. A recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

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