reglamento de comision de etica y deontologia

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Reglamento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

Versión: 1.0 Fecha: Set. 2012

Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima

Base Legal Organización de la Comisión

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TÍTULO I. BASE LEGAL a. Decreto Supremo N° 006-99-SA que Aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP)” b. Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

TÍTUTLO II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I. Naturaleza y Composición Artículo 1. La Comisión de Ética y Deontología es un órgano asesor del Consejo Directivo del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima (CQFDL) y es nombrada según los establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60, del Capitulo V (De las Comisiones) del Decreto Supremo N° 006-99-SA y los artículos 54 y 65 del Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

a. Su función es las de ser un órgano asesor del Colegio y tienen a su cargo las funciones de orden profesional, técnico o administrativo que les asigne el Consejo Directivo. b. Está conformada por cinco colegiados de los diferentes sectores profesionales del Colegio Departamental de Lima. c. Los integrantes de la Comisión son designados por el Consejo Directivo del Colegio Departamental de Lima a propuesta de los integrantes de dicho consejo. Deben ser profesionales activos, de reconocida trayectoria personal y profesional.

CAPITULO II. De las funciones y atribuciones de la Comisión Articulo 2. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Mantener en permanente estudio y revisión el Código de Ética y Deontología Farmacéutica, proponiendo al Consejo Directivo Departamental las ampliaciones o modificaciones que se considere necesarias. b) Difundir e inculcar, entre los colegiados, el ideario y la doctrina en que se sustenta el Código de Ética y Deontología. c) Tomar nota de aquellos dictámenes del Consejo Directivo Departamental, que por su naturaleza puedan crear precedentes que permitan sentar jurisprudencia, así como de normas doctrinarias a nivel nacional o internacional.

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Organización de la Comisión Página:

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d) Proponer al Consejo Directivo Departamental, de estimarlo pertinente, modificaciones al Reglamento de las Leyes 15266 y su Modificatoria Ley 26943 y al Reglamento del Colegio Departamental de Limas, para su posterior puesta a consideración ante la Junta General. e) Proponer al Consejo Directivo Departamental proyectos de reforma de las normas legislativas que rigen el ejercicio profesional. f) Vigilar y denunciar ante el Consejo Directivo Departamental el incumplimiento de las disposiciones emanadas de las Leyes 15266, Modificatoria 26943 y su Reglamento DS-006-99-SA, del Código de Ética y Deontología, y del Presente Reglamento Interno. g) Dar cuenta al Consejo Directivo Departamental de las denuncias que sean formuladas por violación de las leyes 1522 o faltas o delitos de los colegiados que vulneren los principios éticos y deontológicos de la profesión. h) Denunciar ante el Consejo Directivo Departamental cuando las instituciones relacionadas con las ciencias de la salud incurran en trasgresiones a las normas Éticas y Deontológicas. i) Emitir informe al Consejo Directivo Departamental acerca de la violación de los principios Éticos y Deontológicos en las disposiciones legales, compromisos internacionales o planes de salud relacionados con el ejercicio de la profesión. j) Denunciar ante el Consejo Directivo Departamental, el ejercicio ilegal de la profesión. k) Emitir informe al Consejo Directivo Departamental sobre las consultas relacionadas con asuntos éticos y deontológicos, que hubieran formulado entidades o personas naturales al Colegio Departamental de Lima. l) Participar en el planeamiento, marcha y procedimiento de los concursos, designaciones y nombramientos de carácter profesional y se respete las normas éticas y deontológicas. m) Velar para que la propaganda de los productos farmacéuticos se realice dentro de las normas de ética establecidas en las leyes y reglamentos. n) Coordinar con la Comisión de Relaciones Públicas, los procedimientos destinados a recabar información sobre el comportamiento ético y deontológico, de los profesionales Químico Farmacéuticos procedentes de otros países. o) Organizar y mantener un archivo a nivel departamental de los expedientes originales de colegiados sobre los que hayan recaído sentencia de suspensión de la actividad profesional o expulsión del colegio. p) Mantener bajo fiscalización los procedimientos, sobre asuntos contenciosos que aplique el Consejo Directivo Departamental de Lima.

CAPITULO III. De las atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión

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Atribuciones, Organización y Funcionamiento Página:

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Articulo 3. Son atribuciones de la Comisión las siguientes: a) Vigilar que las condiciones del ejercicio de la profesión en todo Centro Laboral, se realice dentro de condiciones técnicas, éticas y deontológicas. b) Tomar conocimiento, analizar e informar, al Consejo Directivo Departamental de Lima, sobre los problemas colectivos e individuales generados durante la prestación de los servicios profesionales en entidades públicas o privadas de la jurisdicción, por parte de los agremiados. c) Investigar y denunciar ante el Consejo Directivo Departamental de Lima, a aquellas personas que incurran en ejercicio ilegal de la profesión en su jurisdicción. d) Pondrá en conocimiento ante el Consejo Directivo Departamental de Lima, a los Químico Farmacéuticos que incumplan el mandato legal de la colegiación obligatoria, así como a los que hagan uso indebido de la profesión. e) Estudiará y propondrá al Consejo Directivo Departamental de Lima, la solución de los problemas de carácter gremial que afrenten los colegiados, así como los conflictos entre los miembros de la orden, producidos en el ejercicio profesional. f) Otras que le asigne el Decano o el Consejo Directivo Departamental de Lima.

CAPÍTULO IV. De los Miembros de la Comisión Artículo 4. Los tipos de Miembros, designación y duración del mandato se rige por los siguientes parámetros: a) La Presidencia de la Comisión, según lo establecen los reglamentos, recae en un Vocal del Consejo Directivo. b) Los otros cuatro miembros de la Comisión son designados por el Consejo Directivo del CQFDL dentro de los miembros hábiles de la institución, por el mismo periodo que dure el mandato del Consejo Directivo que los eligió, pudiendo ampliarse este periodo, a propuesta del Consejo Directivo entrante. c) Para efectos del funcionamiento de la Comisión, está tendrá la siguiente estructura: - Un presidente - Un Secretario - Tres Miembros o Vocales d) Cada uno de los integrantes de la Comisión tiene derecho a voz y voto.

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Miembros de la Comisión

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Artículo 5. De las Restricciones, Faltas y Sanciones 5.1 De las Restricciones a)

Los integrantes de la Comisión no podrán forma parte de otra comisión de las establecidas en los Reglamentos, a excepción de aquellas Comisiones Extraordinarias que se conformen para otros fines y que no tengan vinculación con los fines de la Comisión de ética y deontología.

b) No podrán pertenecer a la Comisión, los colegiados que se encuentren inscritos en otro Colegio Departamental o aquellos que se encuentren con restricción parcial o total de sus derechos, por causa de la Ley.

5.2 De las Faltas: Se consideran faltas graves: a)

La inasistencia injustificada o justificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas.

b)

Utilizar el nombre de la comisión para obtener fines o beneficios personales.

c)

Quedar inhabilitado para el ejercicio profesional.

d)

El Incumplimiento reiterado a las actividades o labores encomendadas y compromisos adquiridos anteladamente.

e)

Asumir conducta reprochable que ponga en riesgo el prestigio de comisión y del Colegio Químico Farmacéutico.

f)

La obstrucción permanente al desarrollo de las sesiones u otras actividades de la comisión.

g)

Impedir que se consigan los fines de la Comisión.

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Funciones de los Miembros Página:

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5.3 De las Sanciones: Las sanciones a que se hace acreedor un integrante de la Comisión, por alguna falta cometida son las siguientes: a)

Amonestación.

b)

Suspensión temporal no mayor a 30 días.

c)

Retiro definitivo de la Comisión.

Artículo 6. De la Renuncia La renuncia al cargo de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente de la Comisión, quien la someterá a consideración de la Comisión y una vez aceptada será comunicada al Decano del Colegio para gestionar el reemplazo correspondiente.

CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Artículo 7. Son funciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente: a) b) c) d) e) f)

Representar a la Comisión ante el Consejo Directivo. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente Reglamento. Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones y los documentos de la comisión. Velar por el cumplimiento de los fines, el Plan de trabajo y por las tareas encomendadas a la Comisión. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en sesiones de Comisión. Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

Artículo 8. Son funciones del Secretario a) Convocar a sesiones de la Comisión por encargo del Presidente o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. b) Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente las Actas de las sesiones de la Comisión y de las entrevistas con colegiados. c) Llevar y mantener actualizado el Libro de Actas de la Comisión. d) Otras que le sean asignadas por el Presidente.

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Disposiciones Finales Página:

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Artículo 9. Son funciones de los Miembros o Vocales a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas b) Participar activamente de las sesiones y entrevistas. c) Apoyar el trabajo de la Secretaría y, cuando sea necesario, del Presidente de la Comisión. d) Participar en la revisión y actualización de documentos, reglamentos, Código de Ética y otros cuando así lo acuerde la Comisión.

CAPÍTULO VI. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 10. Del período de Sesiones a) b) c)

d) e)

La Comisión sesionara de manera ordinaria, por lo menos un veces al mes en fecha y hora acordada entre sus integrantes, y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite. Las citaciones se harán en forma virtual, vía correo electrónico, o por teléfono. Por motivos de fuerza mayor de inasistencia de alguno de los integrantes, y habiendo tomado conocimiento del o los temas tratados, se podrá tomar acuerdos en forma virtual o emitiendo opinión por escrito. Las sesiones se iniciarán con el quórum reglamentario. En caso excepcional, alguno de los integrantes podrá otorgar quórum a través de la vía virtual. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 11. De las Actas de las Sesiones a)

b)

En cada sesión se levantará un acta en la que conste: día y la hora de la sesión, apellidos y nombres de los miembros presentes, asuntos tratados, acuerdos tomados y cualquier declaración específica que algunos de los miembros solicite que conste. Las actas son documentos internos de trabajo de carácter reservado y su custodia es de responsabilidad del Secretario.

TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES Artículo único. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su aprobación en el Consejo Directivo del CQFDL y podrá ser modificado a solicitud de los dos tercios de los miembros de la Comisión.

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