REGLAMENTO COMISION IMAGEN INSTITUCIONAL Y PUBLICACIONES

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Reglamento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

Versión: 1.0 Fecha: Dic. 2012

Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima

TITULO I Comisión Capítulos Organización de la

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TITULO I

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN CAPÍTULOS

I. II.

Naturaleza y Fines De las Atribuciones, Organización y Funcionamiento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones.

III.

Miembros de la Comisión.

IV.

Organización de la Comisión.

V.

Funcionamiento de la CIIYP. TITULO II DISPOSICIONES FINALES

VI.

Disposiciones Finales. TÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. Naturaleza y Composición de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones (CIIYP)

Elaborado por: Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

Revisado por: Dr. Mario Viñas

Aprobado por: Consejo Directivo

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Naturaleza y Fines Capítulos

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a) La Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones es un órgano asesor del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima (CQFDL) y está constituida en base a los Artículos 61º, Capitulo V De las Comisiones, Decreto Supremo N° 006-99-SA “Aprobación del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP)” y en base al Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, inscrito en los Registros Públicos de Lima, en la Partida Registral N° 11590497, tiene el encargo de proyectar la imagen institucional. b) La Comisión la conforman miembros de los diferentes sectores profesionales del Colegio Departamental de Lima. c) La Comisión se compone de 05(cinco) miembros, designados por el Consejo Directivo del Colegio Departamental de Lima, quienes deben ser personas de alta autoridad y reconocida trayectoria profesional y en materia de relaciones públicas, debiendo agregar al legajo del trabajador el cargo que acredite su recepción.

Articulo 2. De los Fines de la CIIYP El Comité de Imagen Institucional tiene como misión formar opinión pública favorable del Colegio, a través de los medios de comunicación, creando herramientas que permitan la eficiencia y eficacia de la comunicación. Los fines que persiguen con la constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones del Colegio Departamental de Lima son los siguientes: a) Crear, modificar y/o mantener la imagen positiva del CQFDL y fortalecer los vínculos con todos sus públicos (Internos, externos o indirectos), utilizando diferentes estrategias, técnicas e instrumentos. b) Programar, coordinar y supervisar las actividades, estrategias e instrumentos de información, divulgación y comunicación a nivel interno y externo. c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de comunicaciones y relaciones institucionales, protocolo e imagen institucional. d) Coordinar con otros organismos de comunicación social nacional a fin de proyectar los servicios que brinda la Institución hacia los agremiados e) Organizar, coordinar y supervisar las comunicaciones con los medios de difusión. f) Establecer y mantener coordinación al más alto nivel con organismos e instituciones públicas y privadas, transmitiendo la imagen y la mística del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

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Atribuciones, Organización y Capítulos Funcionamiento de la Comisión

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g) Formular estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen del CQFDL y mejorar su posicionamiento en el ámbito de los colegios profesionales. h) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia. i) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. j) Otras funciones afines que se le asigne. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PUBLICACIONES

Articulo 3. De las Atribuciones de la CIIYP

La Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones tendrá entre otras las siguientes atribuciones: a) Ejecutar el Plan Operativo y presupuesto correspondiente a la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Proponer, organizar y desarrollar acciones para la Proyección de la Imagen Institucional del Colegio. c) Efectuar el diagnóstico de la imagen del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, a través de encuestas directas o efectuadas por instituciones especializadas. d) Dirigir la publicación periódica del Órgano Oficial, Boletines y demás publicaciones del Colegio Departamental de Lima, constituyendo el cuerpo de redacción responsable de los mismas. e) El órgano oficial del Colegio Químico Farmacéutico de Lima se denominará “Revista del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima”, debiendo ser el contenido del mismo de carácter Científico, técnico, Cultural y Social. f) Propiciar la fluida circulación de las publicaciones del Colegio Departamental de Lima, fomentando el intercambio con similares del territorio nacional e internacional.

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Atribuciones, Organización y Capítulos Funcionamiento de la Comisión

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g) Proponer, planificar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la edición de las publicaciones internas y externas que mantengan comunicados al CQFDL sus miembros y el público en general. h) Participar en la Edición y publicación de boletines, órgano oficial y otros medios de difusión para informar sobre las actividades del CQFDL i) Recopilar y clasificar la legislación relacionada con la profesión, publicada en el diario oficial “EL PERUANO”. j) Proponer periódicamente al Consejo Directivo Departamental de Lima el plan de adquisiciones bibliográficas y mejoras en el rubro informático. k) Organizar, dirigir y modernizar la biblioteca y el centro de documentación e Información del Colegio Departamental de Lima. l) Publicar el más reciente material bibliográfico adquirido mediante el órgano oficial, boletín y demás publicaciones. m) Incentivar entre los colegiados la necesidad de propender el desarrollo de la imagen institucional dentro y fuera de la jurisdicción. n) Participar en la Planificación y organización de las ceremonias, actos oficiales y protocolos en los que participe el Decano, Consejo Directivo y/o sus representantes. o) Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información, comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior y exterior del CQFDL. p) Mantener informados a los miembros de la orden y público en general a través de los diferentes medios de comunicación masiva, de los planes, programas, proyectos y toda información de interés general del CQFDL q) Establecer y mantener relaciones permanentes con los periodistas y medios de comunicación social. r) Emitir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados con la gestión. s) Realizar el seguimiento de la información emitida por los diferentes medios de comunicación. t) Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel, con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras trasmitiendo la imagen de la labor y mística del CQFDL. u) laborar el calendario de salud para el CQFDL; Programas campañas sociales, preventivos de salud, campañas publicitarias, sobre, actividades y proyectos que deben ser de conocimiento público. v) Organizar y conducir campañas oficiales de difusión que se le encargue. w) Informar mensualmente al Decano y Consejo Directivo, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo, así como sobre la que esté involucrada el CQFDL, respecto a sus funciones. x) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo.

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Miembros de la Comisión

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Capítulos

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CAPÍTULO III MIEMBROS DE LA COMISIÓN Artículo 4. Designación; Duración del Mandato y Tipos de miembros

a) A excepción del Presidente, quien es miembro del Consejo Directivo del CQFDL, y todos los demás miembros de la Comision de Imagen Institucional y Publicaciones-CIIYP, serán designados por el Consejo Directivo del CQFDL dentro de los miembros habiles de la institución, por el mismo periodo que dure el mandanto del Consejo Directivo que los eligió, pudiendo ampliarse este periodo, a propuesta del Consejo Directivo entrante. b) En el caso de que no se haya designado a los nuevos miembros de la CIIYP, estos, continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta que se efectúe la designación de los nuevos miembros. c) De los tipos de miembros: En la presente comisión se diferencian dos tipos de miembros: Miembros Titulares y Miembros Accesitarios. d) Miembros Titulares: Lo conforman un total de 05(cinco) integrantes, los Miembros Titulares tienen derecho a voz y voto. Cada Miembro Titular tiene un miembro Accesitario. e) Miembros Accesitarios: Lo conforman un total de 05(cinco) integrantes. Tiene Derecho a Voz. Pueden participar en forma presencial o remota a las sesiones ordinarias y/o Extraordinarias. f) Eventualmente se convierte en Miembro Titular, por Renuncia, Separación de la Comisión, Enfermedad o Muerte de su Miembro Titular.

Artículo 5. De las Restricciones, Faltas y Sanciones 5.1De las Restricciones a) Los Miembros Titulares de la CIIYP solo podrán participar en una comisión más dentro del Colegio Químico Farmacéutico del Perú: entendiéndose, Colegio Nacional, Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima u otro Colegio Químico Farmacéutico Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. Elaborado por: Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

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Organización de la Comisión Capítulos

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b) No podrán pertenecer a la CIIYP, los colegiados que no se encuentren inscritos en el CQFDL, y los miembros que no se encuentren hábiles. a) No podrán pertenecer a la CIIYP, los agremiados que se encuentren con la restricción parcial o total de sus derechos, por causa de la Ley.

5.2

De las Faltas

La inasistencia injustificada o justificada a más de tres sesiones ordinarias se considera como falta grave para lo cual se propondrá el reemplazo del accesitario ante el Consejo Directivo a fin de no poner en peligro el desenvolvimiento de la CIIYP Artículo 6. Renuncia La renuncia al cargo de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente de la CIIYP, debiendo ser tratado en sesión ordinaria de la comisión y comunicado al Consejo Directivo del CQFDL. permanencia del trabajador en el CQFDLIMA antes o después de la jornada laboral sin dicha autorización.

CAPÍTULO IV ORGANIZACION DE LA COMISIÓN

Artículo 7. Composición y Funciones

La Directiva de la CIIYP estará compuesta por un Presidente, Cuatro Secretarias y un Órgano de Apoyo: 1. Presidente (a): Para las atribuciones del Presidente ver el Art.11del presente Reglamento.

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Organización de la Comisión Capítulos

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2 Secretario (a) de Relaciones Públicas: Es el equipo encargado de establecer las relaciones permanentes con los diferentes componentes del CQFDL, los medios de comunicación, las instituciones públicas y privadas, Así mismo es responsable de proporcionar información al interno y externo concerniente a la promoción de los servicios del colegio, así como mantener vínculo permanente con los diferentes medios de comunicación. 3. Secretario (a) Prensa y Difusión: Es el equipo encargado de elaborar los materiales informativos: Notas de prensa, revista institucional, paneles, boletines informativos, afiches, volantes, dípticos trípticos, elementos audiovisuales y apoyar en el diseño de la página Web institucional; relacionados con los servicios y bondades que presta en CQFDL, los cuales serán difundidos a los usuarios internos y externos, promoviendo y proyectando la imagen de la institución en toda su magnitud. 4. Secretario (a) de Protocolo y Ceremonia: Es el equipo responsable de coordinar dirigir y desarrollar las estrategias de imagen, actividades protocolares, ceremonias oficiales y liturgias asignadas por el CQFDL. 5. Secretario (a) de Proyección social: Es el equipo encargado de coordinar con las diferentes organizaciones externas, públicas y privadas los programas sociales, campañas de salud y publicitarias, sobre actividades y proyectos que deben ser de conocimiento público. Órgano de Apoyo: Asesoría de Imagen Institucional y Publicaciones. Es un órgano de apoyo, invitado a la comisión, deberá estar constituido como mínimo por un comunicador social, quien orientará y asesorará a la CIIYP, conforme a ley, podrán participar en las sesiones, a pedido de los miembros de la comisión, en los casos que corresponda. Las Secretarías, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades y con el propósito de que puedan llegar a cumplir sus objetivos podrán formar subcomisiones de trabajo, las cuales se regirán bajo el presente reglamento. El miembro accesitario puede ser parte de la Subcomisión correspondiente.

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Organización de la Comisión Capítulos

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laborables deberá contar con autorización expresa del jefe inmediato. anormal.de éste, a su jefe inmediato, sin perjuicio de su debida justificación dentro del plazo que resulte razonable, sin exceder del segundo día laborable. La Institución se reserva el derecho de investigar y en su caso, verificar las razones aducidas por la ausencia. Artículo 8. Elecciones de Cargos de la CIIYP

a) La elección de las Secretarías , a los que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con la sola participación de los miembros presentes. A excepción del cargo de Presidente quien es elegido por el Consejo Directivo. b) La elección de los Secretarias será secreta. Sin embargo, por acuerdo unánime de los miembros presentes, la Comisión podrá acordar otro procedimiento. c) Para ser electo en cualquiera de los cargos a que se refiere el Art. 7º, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión asistentes en el momento de la elección. d) Si para la elección de alguno de estos cargos resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos. e) La elección de los cargos se efectuará en la primera sesión ordinaria que convoque el Presidente de comisión. Artículo 9. Permanencia en los Cargos Directivos a) El mandato de los integrantes de la directiva de la CIIYP se extiende desde su elección hasta la elección de la nueva Junta Directiva del CQFDL. b) Los integrantes de la Directiva de la CIIYP solo podrán ser designados máximo en dos periodos consecutivos. Artículo 10. Renuncia, Vacancia y Sustitución En caso de que un miembro de la directiva renuncie a su cargo o deje de ser miembro de la Comisión, se elegirá a su accesitario correspondiente como reemplazo en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión, por el tiempo que reste del mandato, y al mismo tiempo se plantea ante el Consejo Directivo el nombre del nuevo accesitario.

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Funcionamiento de la Comisión Capítulos

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Artículo 11. Atribuciones del Presidente Son atribuciones del Presidente: a. Representar a la Comisión ante el Consejo Directivo. b. Convocar a sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente Reglamento; c. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento; d. Promover los trabajos de la Comisión y velar por el cumplimiento de su programa y presupuesto; e. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a otras actividades relacionadas con la imagen institucional. f. Ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que le encomiende la Comisión y el Consejo Directivo. g. El Presidente podrá delegar a otro miembro de la Comisión para su representación

CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DE LA CIIYP Artículo 12. Período de Sesiones a) La CIIYP sesionara por lo menos dos veces al mes (cada quince días), la fecha y

hora se determinará en la primera sesión ordinaria. Podrán ser presénciales o virtuales (vía internet). En el caso puntual de que algún miembro, le sea físicamente imposible asistir a las sesiones de la CIIYP, por haber cambio de horario en su trabajo, por estudios, se le podrá otorgar la prerrogativa de sesionar virtualmente, hasta que se subsanen las condiciones que generaron dicha dificultad. b) Adicionalmente se podrá convocar a sesiones extraordinarias. c) El quórum para iniciar sesión de la CIIYP estará regida por mayoría simple de sus miembros, en primera citación; en segunda citación, la sesión se inicia con los miembros asistentes, tanto para las presenciales como para las virtuales (vía internet).

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Disposiciones Finales de la Capítulos Comisión

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d) La CIIYP resolverá todas sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus

asistentes en el momento de la toma de decisión, tanto para las sesiones presenciales, así como para las virtuales (vía internet). En el caso de la sesiones virtuales (vía internet), se tendrá que adjuntar al acta de la sesión el e-mail impreso con el voto de los miembros de la comisión que sesionaron virtualmente. Artículo 13. Actas de las Sesiones a) En cada sesión se levantará un acta resumida en la que constará el día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los miembros con el fin de que conste en acta, tanto para las sesiones presenciales , así como para las sesiones virtuales. b) Estas actas son documentos internos de trabajo de carácter reservado y se encuentra en custodia del Presidente. c) Artículo 14. Remuneración por Servicios Extraordinarios Con la aprobación de la mayoría simple de los miembros asistentes, la Comisión podrá encomendar a cualquiera de sus miembros u otros miembros del CQFP la elaboración de estudios especiales u otros trabajos específicos para ser ejecutados individualmente, fuera de los períodos de sesiones. En los casos que el estudio sobrepase las horas normales de sesión se podrán fijar honorarios, sobre la base de la complejidad del trabajo encomendado y de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.

TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. Restricciones Si a la entrada en vigencia del presente reglamento, si alguno de los miembros designados en la CIIYP formara parte de más de una comisión dentro del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en concordancia con el Articulo 5, Inciso 5.1, Literal a), se le solicitará fraternalmente que decida en que otra comisión aparte de la CIIYP se quedará, pudiendo también renunciar a la CIIYP, de no hacerlo voluntariamente se considerara como una falta y se aplicara el Articulo 5: Inciso 5.1, Literal a); Inciso 5.2, literal g); Inciso 5.3, literal e) siendo reemplazado por el miembro accesitario..

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Disposiciones Finales de la Capítulos Comisión

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Artículo 16. Interpretación

a) Cualquier duda que surgiere en lo que respecta a la interpretación del presente Reglamento, deberá ser resuelta por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. b) Las situaciones no contempladas en el presente reglamento se aplicará el Reglamento Interno de Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima y demás normas conexas y/o complementarias vigentes que rigen la vida institucional del Colegio Químico farmacéutico del Perú. Artículo 17. Modificación del Reglamento El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de votos de los miembros de la Comisión debiendo ser ratificado por el Consejo Directivo. Artículo 18. Vigencia del Reglamento El presente Reglamento se rige a partir del día siguiente de su aprobación en el Consejo Directivo del CQFDL.

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