Montealegre Martinez Salud Ocupacional Resolucion 263 del 14 de diciembre de 2009

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RESOLUCION No. Centro de Tecnologfas para la Construcci6n y la Madera Re ional Distrito Capital

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Por la cual se autoriza el reconocimiento de los programas de formaci6n para orientar formaci6n complementaria para Trabajo Seguro en Alturas para los niveles basico operativo, intermedio, avanzado y basico administrativo a la Empresa Montealegre Martinez Salud Ocupacional Ltda. con Nit 900266781-0

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejerclclo de sus facultades legales y en especial la que confiere la Resoluci6n de Nombramiento No. 01607 del quince (15) de julio de 2004 y c a de Posesi6n NO.1 049 del veintiuno (21) de julio de 2004 por el Director General del SENA.

Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece como funci6n del SENA la de "impulsar la promoci6n del trabajador, a traves de su formaci6n profesional para hacer de el un ciudadano util y responsable, poseedor de valores morales, eticos, culturales y ecoI6gicos". Que el articulo 27 del Decreto 249 de enero 28 de 2004, sefiala como funciones de los Subdirectores de los Centro de Formaci6n Profesional integral: "1. Plantear, programar, controlar y evaluar los procesos de fo'rmaci6n Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente 0 mediante alianzas 0 convenios con otros agentes publicos 0 privados. 112. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en 10 relacionado con las politicas de Formaci6n Profesional Integral y las a . i a es de naturaleza tecnol6gica. Para el efecto, el Centro desarrollara es a egias y programas de acuerdo con la informaci6n recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. 116. Proponer y participar en la elaboraci6n y actualizaci6n de disefios curriculares que respondan alas necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Direcci6n General. II..!I 11. Garantizar que la formaci6n profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo te6rico-practico de caracter integral, orientado al desarrollo de conocimientos tecnicos, tecnol6gicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que Ie permitan a la persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. II .. II 36. Las demas que Ie sean asignadas y correspondan a la naturaleza del centro".


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Que la Resoluci6n No. 3673 del 26 de septiembre de 2008, expedida por el i isterio de la Protecci6n Social, establece el Reglamento Tecnico de rabajo en Alturas y senala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caidas, entre otros aspectos. Que el Ministerio de la Protecci6n Social mediante la Resoluci6n No. 736 del 13 de marzo de 2009, modifico parcialmente la Resoluci6n 003673 de 2008, senalandole al SENA la obligaci6n de definir los requisitos que deben cumplir los entrenadores de trabajo en altura, la capacitaci6n que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a traves del SENA 0 de la persona 0 entidad autorizada por el SENA, la certificaci6n de competencias laborales que pueden expedir el SENA, y la autorizaci6n que deben presentar a esta entidad las personas naturales 0 juridicas con licencia en salud ocupacional que quieran orientar formaci6n complementaria para trabajo en alturas, estableciendo un plazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicaci6n de la Resoluci6n 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal que trabajo en alturas acredite la competencia laboral. Que el senor ILBERTH MAURICIO MONTEALEGRE ANTOLINEZ, en su condici6n de Representante Legal de la empresa Montealegre Martinez Salud Ocupacional Ltda., ha presentado al SENA la solicitud de autorizaci6n para los programas de formaci6n "Basico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para Trabajo Seguro en Alturas. Por la cual se autoriza el reconocimiento de los programas de formaci6n para orientar formaci6n complementaria para Trabajo Seguro en Alturas para los niveles "Basico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" a la empresa Montealegre Martinez Salud Ocupacional Ltda. Que analizados los programas de la empresa Montealegre Martinez Salud Ocupacional Ltda., y luego de la visita realizada a la instituci6n y con el fin de verificar y consultar la informaci6n consignada y documentaci6n anexa, mediante verificaci6n de existencia ffsica de infraestructura y con la certificaci6n extralegal emitida por las empresas Montealegre Martinez Salud Ocupacional L a. e 1ST Training Ltda., administrativo y de la calidad de la ai' e los programas a desarrollar, se pudo establecer y constatar que e' e los requisitos formales y legales para otorgar el reconocimiento a los programas tal y como se dej6 plasmado en las listas de chequeo presentadas por la personas juridicas.

ARTicULO PRIMERO: Otorgar el reconocimiento a los programas de formaci6n "Basico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para Trabajo Seguro en Alturas a la Empresa Montealegre Martinez Salud Ocupacional Ltda.


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ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la empresa Montealegre Martinez Salud Ocupacional Ltda., representada legalmente por el senor ILBERTH MAURICIO MONTEALEGRE ANTOLINEZ identificado con cedula de ciudadania No. 7.714.873 de Neiva, con domicilio en Bogota en la Carrera 23 No. 50-46 ,y para efectos de entrenamiento en el Centro Empresarial Metropolitano Kil6metro 3.5 autopista Medellin, M6dulo 1 Local 19 en las instalaciones de la empresa 1ST Training Ltda., a formar aprendices en "Basico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" para Trabajo Seguro en Alturas por una vigencia maxima de cinco (5) anos a partir de la fecha de la presente resoluci6n. ARTICULO TERCERO: EI SENA se reserva el derecho de realizar seguimiento a la calidad de la formaci6n complementaria y de su infraestructura y recursos tecnicos propios 0 contratados del Centro de entrenamiento que imparte la entidad 0 persona autorizada. ARTICULO CUARTO: EI SENA se reserva el derecho mediante acto administrativo debidamente motivado, a cancelar la autorizaci6n para orientar aci6n complementaria para Trabajo Seguro en Alturas cuando se e . e ie el i cumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a esta au orizaci6n, contra esta decisi6n procede el recurso de reposici6n en I s e i os senalados por el C6digo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO: La presente Resoluci6n Rige a partir de la fecha de su expedici6n.

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