Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia LEPINA

Page 5

b) Acciones inmediatas para su eliminación: Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir la prevención, prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; c) Comunidad: Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes; d) Emergencia médica: La situación médica en que se encuentre un niño, niña o adolescente, en la cual esperar implique una probabilidad alta de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud física; e) Peores formas de trabajo infantil: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas, niños y adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños y adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los Tratados Internacionales pertinentes vigentes en El Salvador; y el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes; f) Programa: Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier entidad de atención pública, privada o mixta; g) Responsables: Para los efectos de la presente Ley, responsables son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de la niña, niño o adolescente, en atención de su cargo o relación con éstos; h) Salud integral: La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de las niñas, niños y adolescentes; i) Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida; y j) Sucedáneo de la leche materna: Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. Artículo 3.- Definición de niña, niño y adolescente Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a toda persona desde el instante de la concepción hasta los dieciocho años de edad. Para los efectos de esta Ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los doce años cumplidos, y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años de edad. Artículo 4.- Presunción de niñez y adolescencia En caso de existir duda sobre la edad de una niña, niño o adolescente, se presumirá niña o niño antes que adolescente. En el caso que la duda fuese sobre si la persona es adolescente o mayor de edad, se presumirá adolescente. La edad de la persona será determinada por el juez competente conforme a esta Ley, mediante las pruebas pertinentes. Artículo 5.- Sujetos de derechos Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos. Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.

3


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.